Nº 8212
Nº 8212
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA XX XXXXX RICA DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA EN MATERIA DE RADIODIFUSIÓN ENTRE LA REPÚBLICA
XX XXXXX RICA Y EL XXXXX DE ESPAÑA
Artículo único.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Convenio de Cooperación Técnica en materia de radiodifusión entre la República xx Xxxxx Rica y el Xxxxx de España, suscrito en Madrid, España, el 7 xx xxxxx de 1999. El texto es el siguiente:
“XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX XX
XXXXX XXXX Y EL XXXXX DE ESPAÑA
La República xx Xxxxx Rica y el Xxxxx de España
Considerando:
I.- Que se encuentra vigente el Convenio Básico General de Cooperación Científico-Técnica entre la República xx Xxxxx Rica y el Xxxxx de España, de 25 de octubre de 1990, que autoriza expresamente a las partes a acordar planes concretos de Cooperación Técnica sin señalar ninguna limitación de tiempo o modalidad y a darse todas las facilidades oportunas y posibles para la ejecución de esos planes y que permita la legislación interior de cada parte contratante.
II.- Que los Gobiernos de la República xx Xxxxx Rica y de España, deseosos de mantener la colaboración actualmente existente y de reforzar el desarrollo de sus relaciones, establecen el presente Acuerdo, sujeto a las siguientes estipulaciones:
ARTÍCULO I
Los dos Gobiernos desean aunar sus esfuerzos para el mantenimiento y operatividad del proyecto de cooperación en el campo radiofónico.
ARTÍCULO II
El presente Acuerdo tiene por objeto el mantenimiento y operatividad del sistema de transmisiones de radiodifusión de cobertura continental instalado en Cariari de Pococí (Xxxxx Rica) con la colaboración técnica de España.
ARTÍCULO III
Los departamentos ministeriales e instituciones responsables del mantenimiento del proyecto serán:
a) Por parte del Gobierno costarricense:
El Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
b) Por parte del Gobierno Español:
El Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.
El Grupo Radio Televisión Española, a través de Radio Nacional de España.
ARTÍCULO IV
Con el fin de que el objeto de este Acuerdo pueda llevarse a cabo, ambos países se comprometen a cumplir las estipulaciones que se convienen en la forma siguiente:
a) El Gobierno de Costa Rica se obliga:
1. A continuar gestionando ante el IFRB de la UIT la asignación y utilización de las frecuencias radioeléctricas propias de la emisora.
2. A proporcionar el enlace internacional para la transmisión de la programación de Radio Nacional de España.
3. A resolver las tramitaciones necesarias para la recepción de equipos técnicos que se importen.
b) El Gobierno Español se obliga:
1. A donar a la nación de Costa Rica tres equipos emisores de onda corta que emiten en la banda de ondas decimétricas con una potencia de 300 kilovatios.
2. A mantener los tres sistemas radiantes, que cubren las zonas meridional de México y los Estados Unidos, septentrional de América del Sur y América Central-Caribe.
3. A formar profesionalmente al personal técnico costarricense encargado del mantenimiento y operatividad de la estación de radio.
4. A mantener cuantos equipos complementarios sean necesarios para el funcionamiento del centro emisor de Cariari.
5. A facilitar el personal técnico costarricense que se encarga del mantenimiento y operatividad de la central radiofónica, siendo a su cargo todos los costos que dicho personal devengue.
6. A proporcionar al personal técnico español que tenga que desplazarse x Xxxxx Rica el alojamiento y la manutención durante su estancia en el país.
ARTÍCULO V
La propiedad de la planta y de todas sus instalaciones pertenecen a Radio Nacional de España S. A., para su uso conjunto con Xxxxx Rica, pasando todo ello a propiedad costarricense al cabo de cinco años a contar desde la vigencia del presente Convenio.
ARTÍCULO VI
El Gobierno de Costa Rica de conformidad con los Convenios suscritos con la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), asigna al Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, las frecuencias de onda corta necesarias para la difusión de los programas comprendidos en este Acuerdo. Dichas frecuencias podrán ser utilizadas tanto para las emisiones de Radio Nacional xx Xxxxx Rica como de Radio Nacional de España
S. A., previo Memorándum de Entendimiento, sin perjuicio de las potestades exclusivas del Estado costarricense sobre la materia.
ARTÍCULO VII
Se crea la Comisión de Seguimiento Hispano-Costarricense, como órgano de coordinación y control de las estipulaciones comprendidas en este Acuerdo de Cooperación Técnica en materia de Radiodifusión, integrada por los siguientes cargos:
a) Por parte costarricense:
- Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- El Viceministro de la Presidencia.
- El Director General del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural.
b) Por parte española:
- El Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.
- El Embajador de España en San Xxxx xx Xxxxx Rica.
- El Director General de Radio Televisión Española.
ARTÍCULO VIII
Con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento de lo acordado, las Partes convienen en establecer un Comité Técnico integrado por los siguientes miembros:
a) Por parte costarricense:
- Un representante de la Radio Nacional de Costa Rica (Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural).
- Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
b) Por parte española:
- Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores.
- Un representante de Radio Nacional de España S. A.
ARTÍCULO IX
Serán funciones de la Comisión Técnica a que se refiere el artículo anterior las siguientes:
1. Informar al final de cada trimestre a la Comisión de Seguimiento de las actividades realizadas en relación a la emisora de radiodifusión.
2. Sugerir la adopción de medidas conducentes a conseguir el máximo aprovechamiento y eficacia de la mutua cooperación.
Actuará como Coordinador de la Comisión, por períodos trimestrales, uno de los representantes contemplados en el artículo VIII, correspondiendo el siguiente período a la Parte que no haya actuado como Coordinadora.
ARTÍCULO X
Los gastos de consumo eléctrico y de repuestos necesarios para el mantenimiento de los equipos emisores, serán porcentualmente financiados por cada Parte en relación al tiempo real de emisión.
ARTÍCULO XI
Este acuerdo entrará en vigor el día en que ambas Partes se hayan notificado, por vía diplomática, el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales.
El presente Acuerdo tendrá una duración de veinticinco años a partir de su entrada en vigor, salvo denuncia de cualquiera de las partes, en cuyo caso finalizará su vigencia seis meses después de la fecha en que haya sido notificada la denuncia.
Hecho en Madrid el día siete xx xxxxx de mil novecientos noventa y nueve, en dos ejemplares, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por la República xx Xxxxx Rica, Por el Xxxxx de España
ad referéndum, ad referéndum,
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Ministro de Relaciones Exteriores y Culto | Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx de Asuntos Exteriores” |
Rige a partir de su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.- San Xxxx, a los doce días del mes de febrero del año dos mil dos.
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx,
Presidente.
Xxxxxxx de Xxxx Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx,
Primera Secretaria. Segundo Secretario.
Dado en la Presidencia de la República.- San Xxxx, a los ocho días del mes xx xxxxx del dos mil dos.
Ejecútese y Publíquese
XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX.
El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.i., Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
Actualizada al: | 10-10-2002 | |
Sanción: | 08-03-2002 | |
Publicación: | 02-10-2002 | Gaceta: 189 |
Rige: | 02-10-2002 | |
LMRF.- |