Contract
4 - RESULTADOS DE LA AUDITORIA
4.1 CONTRATOS FONDO DE DESARROLLO LOCAL
4.1.1 Contrato de obra No. 055 de septiembre 05/03:
Suscrito entre el FDLF Y METRO OFFICE LTDA
Objeto: El contratista, se obliga para con el Fondo, a prestar los servicios de adecuación de oficinas del Fondo de Desarrollo Local Y Planeación, de acuerdo con diseño aprobado previamente por la entidad.
Valor: $6.450.934.00
Plazo: 30 días calendario a partir del perfeccionamiento del contrato y cuatro meses más.
Liquidación: Sin liquidar ( se debió liquidar el 5 de febrero).
Evaluado el contrato, se evidenció el cambio de especificaciones a lo inicialmente pactado en el contrato, según cláusula segunda. En el acta de recibo final del 14 de octubre/03, se relacionaron otras actividades y revisados los documentos soportes de éste contrato, no se encontró el documento que estipule el cambio de éstas actividades.
" Al respecto debo indicar que el contrato en mención cuyo objeto consistió en la adecuación oficinas de Fondo de Desarrollo Local y planeación xx Xxxxxxxx de acuerdo con diseño previamente aprobado por la entidad, se indica que en el acta de recibo final de fecha 14 de octubre de 2003 suscrita entre el contratista y el ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx P, en calidad de supervisor del contrato conforme lo establecido en la cláusula décima primera del contrato 055 de 2003, se presentaron obras no previstas en la ejecución del contrato y diferencias en las cantidades de obra inicialmente pactadas, lo que incidió en la modificación de los ítems acordados en el contrato, sin generar costos adicionales al valor inicialmente pactado. Situación reflejada y contentiva en la misma acta de recibo final aprobada por la entidad. "
No se acepta la respuesta dada por la Entidad, puesto que el acta de recibo final fue posterior a las obras realizadas, es decir se legalizaron hechos cumplidos, por lo cual se debió llevar a cabo un acto administrativo previo , en el cual explicaran el porque del cambio de algunas especificaciones, herramienta que serviría al interventor para hacer un recibo a satisfacción de la obra. Por lo tanto se configura un hallazgo de carácter administrativo que debe hacer parte del plan de mejoramiento.
4. 1.2 Contrato de obra No. 072 de noviembre/03:
Suscrito entre el FDLF Y XXXXX XXXXXXX XXXXXX:
Objeto: Reparaciones locativas y obras de mantenimiento
Valor: $210.360.00
Plazo: 20 días calendarios
Liquidación: 25 de febrero de 2.004
Observación:
No reposan los términos de referencia, Con lo cual se está transgrediendo LA Ley 80 de 1.993, el art. 10 del Decreto 2170 de 2002.
"Este proceso se efectuó conforme a los parámetros establecidos en el parágrafo del artículo 39 de la ley 80 de 1993, y sus decretos reglamentarios, para lo cual se permite que estos trabajos, obras, bienes o servicios objeto del contrato, deben ser ordenados previamente y por escrito por el jefe o representante legal de la entidad, sin obtener previamente varias ofertas.
De otra parte, conforme a las obligaciones estipuladas en el citado contrato, se acordó entre otras que el Contratista se obliga para con el Fondo a garantizar la calidad de las obras ejecutadas y proceder a hacer los ajustes y modificaciones que requiera el interventor del contrato. Es así, que mediante memorandos el Ingeniero Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en calidad de interventor del contrato designado por el Fondo, solicita se apruebe realizar prorroga en el plazo de ejecución del contrato, con el fin de analizar el cambio de actividades tendientes a solucionar problemas presentados en la cubierta de la edificación así como el taponamiento de los canales de la JAL,, generando situaciones que ameritaron efectuar modificaciones a las actividades contempladas inicialmente en el contrato y adicionar su valor, conforme al cuadro anexo presentado por el contratista en informe de fecha diciembre de 2003.
Así mismo, se informa que este contrato se suscribió con el Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, como persona natural quien acreditó experiencia e idoneidad en la realización de trabajos similares al objeto del contrato 072 de 2003, conforme a la documentación allegada con la propuesta y que de acuerdo a los establecido en el artículo 22 de la ley 80 de 1993 no requiere estar inscrito en el registro único de proponentes de la Cámara de Comercio."
No se acepta la respuesta dada por la Entidad, puesto que en el contrato no reposan los términos de referencia que son la base para desarrollar el proceso de selección de contratación directa tal como lo indica el art. 10 del Decreto 2170 de 2002. Se configura un hallazgo de tipo administrativo.
4.1.3 Contrato de obra No. 085 del 29 de diciembre del 2003:
Objeto: Adelantar reparaciones locativas en el Xxxx xx Xxxxxxxx.
Valor: $5.954.546.00
Plazo: 30 días
Liquidación: 12 xx xxxxx de 2.004
Observación:
No anexa y título profesional y/o acta de grado, transgrediendo el Numeral 15 de los términos de referencia, que reposan en el contrato.
"Al respecto se indica que el Contrato de obra 085 de 2003 fue suscrito entre el Fondo de Desarrollo Local xx Xxxxxxxx y la Corporación Ciudypro para el Desarrollo, identificada con NIT. 830.098.975-8, representada legalmente por la Arquitecta Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, de acuerdo con el certificado de Existencia y Representación legal expedido por la cámara de comercio de Bogotá, D.C., de fecha 22 de diciembre de 2003 y allegado por el Contratista con su propuesta ( obra en los folios 39 y 40 de la Carpeta contrato).
En el numeral 15. Requisitos mínimos para la presentación de ofertas de los términos de referencia se determinó que: las personas jurídicas deberán anexar hoja de vida de un Ingeniero Civil o Arquitecto que adelantará la residencia de obra, allegando copia del acta de grado o diploma y copia de la tarjeta profesional respectiva. Al respecto la firma Ciudypro anexó con la propuesta la hoja de vida de la Arq. Xxxxxx Xxxxxxxxx y la copia de la tarjeta Profesional (folios 43 al 51 y 37), considerándose este requisito subsanable al no presentar la fotocopia del acta de grado y/o diploma, lo anterior, conforme al análisis y evaluación jurídica realizada a la propuesta. Así mismo, la solicitud de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría, Personería y DAS aplica para personas naturales, no siendo un requisito obligatorio para personas jurídicas.".
No se acepta la respuesta dada por la Entidad, toda vez que en los términos de referencia se exige anexar fotocopia del acta de grado o del título profesional y copia de la tarjeta profesional respectiva, al verificar la carpeta del contrato se observó que sólo reposa a folio 37 una fotocopia ilegible de una tarjeta profesional, en la cual no se puede determinar ningún dato, adicionalmente en la calificación que se da al contratista se dice que es una observación subsanable, lo cual no ocurrió. Configurándose un hallazgo de tipo administrativo que debe hacer parte del Plan de mejoramiento.
4.2 CONTRATOS FDL-UEL
4.2.1 Evaluación de la gestión de la UEL
Analizados los tiempos que transcurren entre la presentación, viabilización y la suscripción del contrato, se determina la ineficiencia e ineficacia por parte de estas entidades, lo cual retrasa el normal desarrollo de los proyectos incidiendo negativamente en la gestión fiscal de la administración local, con el correspondiente deterioro en la calidad de vida de sus habitantes. Por consiguiente las metas de cobertura y poblacionales no fueron alcanzadas y la problemática identificada no fue objeto de soluciones efectivas y oportunas.
Para soportar lo anterior citamos a modo de ejemplo algunos de los tiempos tomados por las UEL, así:
Tiempo tanscurrido entre la radicación del proyecto por parte de FDLF y la viabilización del mismo:
UEL- IDCT 94 días
UEL-IDRD 74 días
UEL-GOBIERNO 120 días
Tiempo transcurido entre la viabilización y la suscripción del contrato:
UEL-GOBIERNO 283 días
UEL- DACC 236 días
UEL-EDUCACION 235 días
Para mayor ilustración ver anexo No. 2, a continuación se desarrolla un ejemplo que demuestra la inoperancia de las UEL y en la suscripción y ejecución de contratos.
4.2.1.1 Contrato de prestación de servicios No. 00-000-00-00 celebrado entre la UEL-SED y la Corporación Colombia XXI. – Proyecto No. 6005:
El 0 xx xxxxx xx 0000 xx xxxxxxxxxxxx xx xx XXX-XXX le solicita al Alcalde local la expedición de los certificados de disponibilidad presupuestal por componente para el proyecto No 6005 así: Suministro de complementos nutricionales para el desarrollo de las jornadas alternas $36.741.600, implementación jornadas alternas y demás gastos $43.043.848 y la interventoría para la ejecución de jornadas alternas $5.584.981.00.
El 28 de diciembre de 2003, se suscribió el contrato de prestación de servicios No. 00-000-00-00, con el objeto de desarrollar programas educativos extraescolares para dar apoyo nutricional, sicopedagógico, deportivo, cultural y social, mediante realización de jornadas alternas a la jornada escolar a 210 niñas y niños de 6 a 12 años que se encuentran en situaciones de alto riesgo físico, emocional, social y económico pertenecientes a los estratos socio económico 1, 2 y 3 de la localidad xx Xxxxxxxx.
El alcance del proyecto, es el de realizar jornadas lúdicas, recreativas y deportivas con las niñas y niños, con el fin de promover el buen uso del tiempo libre de manera constructiva y actividades académicas de refuerzo escolar.
El contrato será financiado con los recursos del FDLF, de la vigencia fiscal 2003 por un monto de $42.836.950.
El plazo es de ocho (8) meses del calendario académico contados a partir del acta de iniciación, suscrita entre el contratista y el interventor designado por la Secretaría de Educación. Y su vigencia se extenderá cuatro (4) meses más para efectos de su liquidación.
En la parte académica, el proyecto buscaba desarrollar actividades de refuerzo escolar para los menores, con el fin de mejorar su desempeño, especialmente en áreas como matemáticas, ciencias y lenguaje; la actividad se realizaría 5 días a la semana por grupo, para un total de 10 horas a la semana.
En relación con el arte de recreación y deporte, se realizaría 2 horas a la semana; se buscaba utilizar el arte, la cultura y el deporte como herramientas para fortalecer el autoestima en el desarrollo físico, y emocional de los menores.
En la orientación psicoterapéutica se atendería a ésta población que requiera de un profesional y que a su vez le suministre los materiales didácticos necesarios para el desarrollo de las diferentes actividades a ejecutar.
Inicialmente, el programa se desarrollaría en los salones comunales: La estación, Laguna, Capellanía, Prados de la Alameda, Santa Xxxxxxx, entre otros.
Es de resaltar que el componente jornadas alternas del proyecto No. 6005- PGI, fomento atención y prevención al maltrato intrafamiliar, con un enfoque integral hacia la convivencia familiar de la localidad xx Xxxxxxxx de la vigencia 2003, se encuentra debidamente formulado y cumple con las exigencias metodológicas, presupuestales y legales de acuerdo con la normatividad vigente; por consiguiente, se le otorgó el aval el 14 xx xxxxx de 2003 en concordancia con los artículos 11 y 12 del decreto 449 de 1999 y el decreto 854 de noviembre 2 de 2001.
El 10 de febrero de 2004, se presentaron unos contratos de suministro UEL-SED No. 00-000-00-00 y de prestación de servicio No. 00-000-00-00 ante la JAL xx Xxxxxxxx.
El 19 de febrero de 2004, se firma el acta de iniciación con la Corporación XXI y la interventoría.
El 23 de febrero del mismo año, la Corporación XXI, en oficio presentado a la interventoría, expone los inconvenientes para iniciar el primero xx xxxxx, puesto que no tienen el listado de los niños, razón por la cual se suspendió el contrato el 2 xx xxxxx de 2004.
Por lo anterior, El 11 xx xxxx de 2004, se solicita una modificación contractual a las cláusulas tercera y quinta del contrato, la cual fue aprobada el 00 xx xxxx xx 0000 xxx xxx xxxxxxxxxxxxxx presentados y que tienen relación con la adecuación de los salones comunales y las horas de ejecución de las actividades previstas. El tiempo de ejecución efectivo de los talleres será de 144 días calendario escolar; inicialmente el proyecto contemplaba 160 días, de los cuales 16 días se emplearían en la divulgación, socialización y selección de los niños y niñas del proyecto.
La suspensión del contrato ha incidido directamente en la ejecución del contrato de suministro UEL SED 09-38-00de 2003 suscrito con Alimentos Spress Ltda, hasta tanto no se resuelvan las circunstancias que llevaron a la suspensión del contrato 179 de 2003.
En reunión del 25 xx xxxxx de 2004 en la Secretaría de Educación Distrital la representante legal de la Corporación Colombia XXI comunica verbalmente la decisión de liquidar el contrato.
Por ultimo, la interventora del contrato en comunicación del 5 xx xxxxxx de 2004, solicita que la Entidad debe entrar a analizar y resolver lo planteado por el contratista en cuanto a la liquidación y terminación de común acuerdo, para lo cual la interventoría conceptúa su procedencia, mantener la suspensión de las condiciones del contrato es a todas luces inconveniente.
Con lo anterior se demuestra una vez más el perjuicio causado a la población infantil entre 6 y 12 años, aproximadamente de 210 niños y niñas de los estratos 1 y 2 que se encuentran en abandono, alto grado de desnutrición y en la mayoría de los casos por el maltrato intrafamiliar, siendo prioridad la política del FDLF propender por el Bienestar de la población vulnerable y ante todo asegurar que los recursos beneficien a la comunidad.
Este ente de control fiscal se pregunta como después de 11 meses de suscrito el contrato no se ven los beneficios sociales.
CONTRATOS DE COMODATO.
4.3.1 Contrato de comodato No. 001/ 03:
Suscrito entre el Fondo de Desarrollo Local y Sena Regional Bogotá.
En la carpeta del comodato no aparece póliza que ampare los bienes.
En la carpeta no aparece acta de entrega de inmueble tal como lo norma la Resolución No. 001 de 2001, la cual legaliza la entrega del mismo.
Por otra parte la mencionada carpeta no incluye una relación de inventario de los elementos que hacen parte integral del inmueble.
Se transgrede el numeral 4.6 "Salida o traslado de bienes entregados a través de contrato de comodato" de la Resolución 001 "Manual de Procedimientos administrativos y contables para el manejo y control de los bienes en los entes públicos del Distrito Capital".
La entidad acepta la observación determinándose un hallazgo de tipo administrativo que debe hacer parte del Plan de Mejoramiento, es necesario aclarar que en lo que respecta a la póliza de seguros que ampara los bienes, esta observación fue realizada en el informe de auditoría Gubernamental con Enfoque integral Modalidad Abreviada, comprometiéndose la administración en el Plan de Mejoramiento Suscrito a subsanar esta inconsistencia a diciembre 31 de 2004.
Contrato de comodato No. 002/03:
Suscrito entre el Fondo de Desarrollo Local y la Registraduría Local.
En la carpeta del comodato no aparece póliza que ampare los bienes.
En la carpeta no aparece acta de entrega de inmueble tal como lo norma la Resolución No. 001 de 2001, la cual legaliza la entrega del mismo.
Al efectuar verificación física en la Registraduría local se observó lo siguiente:
Elementos que se encuentran fuera de servicio:
CUADRO 1
ELEMENTOS FUERA DE SERVICIO
ELEMENTO |
PLACA |
Moden externo V. 32 |
0238 |
Moden externo V.32 |
0239 |
Terminal Xxxx |
0242 |
Impresora HP Deskjet 2000 |
0244 |
Computador Acer Power 6100 |
0248 |
Impresora Epson 1170 |
0259 |
Impresora Epson 1170 |
0260 |
Fuente: Relación de inventario con corte a julio 31 de 2004
Por otra parte se presenta una diferencia entre los registros contables y la relación de inventario de $3.174.000.00, valor que corresponde según soportes a elementos extraviados y de los cuales la administración no ha iniciado ningún proceso de reclamación. Es necesario aclarar que el contrato de comodato y los registros contables ascienden a la suma de $45.364.640.0
Se transgrede el numeral 4.6 "Salida o traslado de bienes entregados a través de contrato de comodato" de la Resolución 001 "Manual de Procedimientos administrativos y contables para el manejo y control de los bienes en los entes públicos del Distrito Capital".
La entidad acepta la observación determinándose un hallazgo de tipo administrativo que debe hacer parte del Plan de Mejoramiento, es necesario aclarar que en lo que respecta a la póliza de seguros que ampara los bienes y los bienes extraviados, se efectuaron observaciones en el informe de auditoría Gubernamental con Enfoque integral Modalidad Abreviada, comprometiéndose la administración en el Plan de Mejoramiento suscrito a subsanar esta inconsistencia a diciembre 31 de 2004.
4.3.3 Contrato de comodato No. 005/03:
Suscrito entre el Fondo de Desarrollo Local y la Casa de la Cultura.
En el listado se encuentra una impresora laser, marca xerox, con placa No. 0124, y físicamente tiene la placa No. 0224, la cual se encuentra fuera de servicio por falta de toner.
En el listado se encuentra un estabilizador de 1500 WA, con placa No. 0133 y físicamente tiene xx xxxxx Xx. 0000.
En el listado se encuentra un escritorio tipo gerente, con placa No. 0224 y físicamente tiene la placa No. 0133.
En la Casa de la Cultura se encuentra físicamente un estabilizador de 1000 WA, con placa No. 0139, y en el listado no se encuentra registrado.
Físicamente se encontraron elementos sin placas los cuales se encuentran en el listado con placa así: Dos sillas con placas Nos. 0051 y 0052 y tres bases de pie para micrófono con placas Nos. 0203, 0207 y 0220
Los siguientes elementos se encuentran dañados:
CUADRO 2
ELEMENTOS DAÑADOS
ELEMENTO |
No. PLACA |
Rack de 10 espacios QUIKLOK RS955 |
0156 |
2 microfonos SHURE SM 57 LC |
0171 y 0175 |
9 cables para microfono SHURE C25J |
|
Un audifono XXXX TD 65 |
0221 |
Una impresora EPSON STYLUS 800 |
0228 |
Un monitor APPLE 17” (no esta en servicio) |
0230 |
Fuente: Relación de inventario con corte a julio 31 de 2004
Se transgrede el numeral 4.6 "Salida o traslado de bienes entregados a través de contrato de comodato" de la Resolución 001 "Manual de Procedimientos administrativos y contables para el manejo y control de los bienes en los entes públicos del Distrito Capital".
La entidad acepta la observación determinándose un hallazgo de tipo administrativo que debe hacer parte del Plan de Mejoramiento.
4.3.4 Contrato de comodato No.006/03:
Suscrito entre el Fondo de Desarrollo Local y la Defensa Civil del barrio Xxxxxx xx Xxxx.
Los siguientes elementos, físicamente se encuentran sin placa:
CUADRO 3
ELEMENTOS SIN PLACA
ELEMENTO |
PLACA SEGÚN EL LISTADO |
Xxxxxxx xxxxxx,con correas |
0279 |
Xxxxxxx plegable escualizable |
0281 |
Fuente: Relación de inventario con corte a julio 31 de 2004
Se transgrede el numeral 4.6 "Salida o traslado de bienes entregados a través de contrato de comodato" de la Resolución 001 "Manual de Procedimientos administrativos y contables para el manejo y control de los bienes en los entes públicos del Distrito Capital".
La entidad acepta la observación determinándose un hallazgo de tipo administrativo que debe hacer parte del Plan de Mejoramiento.
4.3.5 Contrato de comodato No. 011-2003:
Suscrito entre el Fondo de Desarrollo Local xx Xxxxxxxx y la Junta de Defensa civil barrio San Xxxx.
El Contrato de comodato No. 11 asciende a la suma de $14.263.985.00, firmada el 4 xx xxxxxx de 2003, con una vigencia de 2 años.
Aparece modificación aclaratoria de fecha 28 xx xxxxx de 2004, donde la “CLAUSULA PRIMERA. VALOR. El valor de los bienes entregados en traspaso asciende a la suma de dieciséis millones cuatrocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos once pesos ($16.485.411) moneda legal tal como figura en el inventario correspondiente y por ende se corrige la minuta inicial en este aspecto “; a lo cual esta auditoría se permite observar:
La modificación aclaratoria se refiere a bienes entregados en traspaso, cuando realmente son bienes entregados en comodato.
La cifra a la cual se refiere la modificación es de $16.485.411.00, cifra reflejada en la relación de inventarios, lo cual no es cierto, el valor del inventario es de $16.485.441.00.
La modificación aclaratoria no relaciona los bienes objeto del comodato, lo cual se hace necesario toda vez que entre el valor del contrato comodato y la nota aclaratoria existe una diferencia de $2.221.426.00, así:
CUADRO 4
DIFERENCIA CONTRATO COMODATO No. 11 DE 2003
CONTRATO DE COMODATO NO. 011 DE 2003 |
MODIFICACIÓN ACLARATORIA |
DIFERENCIA |
$ 14.263.985.00 |
$16.485.411.00 |
$2.221.426.00 |
Fuente: Contrato de comodato No. 11 de 2003 y Nota aclaratoria.
Al verificar uno a uno los elementos dados en comodato se determina diferencia en el costo unitario del elemento llamado chaleco trauma columna:
CUADRO 5
DIFERENCIA EN COSTOS UNITARIOS
ELEMENTO |
PLACA |
VALOR SEGÚN RELACIÓN INVENTARIO |
VALOR SEGÚN CONTRATO |
DIFERENCIA |
Chaleco trauma columna |
1524 |
$578.067.00 |
$650.670.00 |
$72.603.00 |
Chaleco xxxxxx xxxxxxx |
0000 |
578.067.00 |
650.670.00 |
72.603.00 |
Chaleco trauma columna |
1526 |
578.067.00 |
650.670.00 |
72.603.00 |
Fuente: Relación de inventario con corte a julio 31 de 2004 y contrato de comodato No. 11
Se transgrede el numeral 4.6 "Salida o traslado de bienes entregados a través de contrato de comodato" de la Resolución 001 "Manual de Procedimientos administrativos y contables para el manejo y control de los bienes en los entes públicos del Distrito Capital".
La entidad acepta la observación determinándose un hallazgo de tipo administrativo que debe hacer parte del Plan de Mejoramiento.
4.3.6 Contrato de comodato No. 012-2003:
Suscrito entre el Fondo de Desarrollo Local Fontibón y la Asociación Mutual la Xxxxxxx -Jardín Infantil Lazos de Amor.
En La carpeta no parece archivada póliza de seguros que ampare los bienes.
El día 28 xx xxxxx de 2004 se suscribió acta aclaratoria a este contrato con el fin de modificar el valor del mismo, en su cláusula primera cita: "El valor de los bienes entregados en traspaso asciende a la suma de $16.178.156.00." acta que debe ser corregida, los bienes no fueron entregados en traspaso, fueron entregados en comodato según contrato de comodato No. 012 del 18 de septiembre de 2003.
Los siguientes elementos, físicamente se encuentran sin placa:
CUADRO 6
ELEMENTOS SIN PLACA
ELEMENTO |
PLACA SEGÚN EL LISTADO |
Biblioteca enteriza de 1.90 x 40 x 1.22 |
0379 |
24 sillas preescolar |
0415 a la 0438 |
Fuente: Relación de inventario con corte a julio 31 de 2004
Los siguientes elementos se encuentran dañados:
CUADRO 7
ELEMENTOS DAÑADOS
ELEMENTO |
No. de placa según listado |
No. de placa, verificado físicamente |
Secador eléctrico de manos |
0412 |
05423 |
Secador eléctrico de manos |
0413 |
05424 |
Corneta, unidad de sonido |
0382 |
|
Corneta, unidad de sonido |
0383 |
|
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx |
0000 |
|
3 mesas hexagonales |
0408, 0409 y 0410 |
|
Fuente: Relación de inventario con corte a julio 31 2004
Los elementos verificados, físicamente tienen número de placas anteriores y no las que se encuentran registradas en el listado con fecha de Julio 31/04, proporcionado por la Almacenista del FDLF. así:
CUADRO 8
ELEMENTOS CON PLACA DIFERENTE
ELEMENTO |
No. Placa del Listado |
No. Placa Anterior |
Amplificador YAMATSU |
0377 |
05420 |
Biblioteca enteriza de 1.90 x 1.22 |
0379 |
05408 |
Computador COMPAQ PRESARIO |
0380 |
05402 |
Computador COMPAQ PRESARIO |
0381 |
05412 |
Máquina de escribir BROTHER |
0394 |
05410 |
Secador eléctrico de manos |
0412 |
05423 |
Secador eléctrico de manos |
0413 |
05424 |
Secador eléctrico de manos |
0414 |
05422 |
Fuente: Relación de inventario con corte a julio 31 de 2004
Se transgrede el numeral 4.6 "Salida o traslado de bienes entregados a través de contrato de comodato" de la Resolución 001 "Manual de Procedimientos administrativos y contables para el manejo y control de los bienes en los entes públicos del Distrito Capital".
La entidad acepta la observación determinándose un hallazgo de tipo administrativo que debe hacer parte del Plan de Mejoramiento, es necesario aclarar que en lo que respecta a la póliza de seguros que ampara los bienes, esta observación fue realizada en el informe de auditoría Gubernamental con Enfoque integral Modalidad Abreviada, comprometiéndose la administración en el Plan de Mejoramiento Suscrito a subsanar esta inconsistencia a diciembre 31 de 2004.
4.3.7 Contrato de comodato 013/03:
Celebrado entre el Fondo de Desarrollo Local Fontibón y el Sena Regional Bogotá.
En la carpeta no aparece archivada póliza de seguros que ampare los bienes.
Existen bienes que el comodatario no usa por no tener programa de capacitación en el área de carpintería, así: 2 caladoras Black Xxxxxx,1 Sierra de Banco, la cual adicionalmente no posee motor.
Existen bienes que por su mal estado se encuentran fuera de servicio, así:
CUADRO 9
ELEMENTOS FUERA DE SERVICIO
ELEMENTO |
No. de placa según listado |
No. de placa, verificado físicamente |
3 lavacabezas Frances |
0512,0513,0514 |
Sin |
3 Sillas para champú reclinables |
0592,0593, 0594 |
|
4 vaporizadores facial capilar profesional |
0615,0616,0617,0618 |
|
1 máquina de escribir electrica IBM |
0517 |
|
1 máquina de escribir electrica Panasonic |
0518 |
|
1 Proyector de dipositivas automático |
0542 |
|
Fuente: Relación de inventario con corte a julio 31 de 2004
Se transgrede el numeral 4.6 "Salida o traslado de bienes entregados a través de contrato de comodato" de la Resolución 001 "Manual de Procedimientos administrativos y contables para el manejo y control de los bienes en los entes públicos del Distrito Capital".
La entidad acepta la observación determinándose un hallazgo de tipo administrativo que debe hacer parte del Plan de Mejoramiento, es necesario aclarar que en lo que respecta a la póliza de seguros que ampara los bienes, esta observación fue realizada en el informe de auditoría Gubernamental con Enfoque integral Modalidad Abreviada, comprometiéndose la administración en el Plan de Mejoramiento Suscrito a subsanar esta inconsistencia a diciembre 31 de 2004.
4.3.8 Contrato de comodato 019/04:
Suscrito entre el Fondo de Desarrollo Local Fontibón y el Sena Regional Bogotá.
Se entregó una motobomba xxxxx Xxxxxx, la cual según información del encargado del inventario en el Sena no ha sido usada, y en caso de necesitarse se carecen de los conocimientos para utilizarla.
Se transgrede el numeral 4.6 "Salida o traslado de bienes entregados a través de contrato de comodato" de la Resolución 001 "Manual de Procedimientos administrativos y contables para el manejo y control de los bienes en los entes públicos del Distrito Capital".
La entidad acepta la observación determinándose un hallazgo de tipo administrativo que debe hacer parte del Plan de Mejoramiento.
4.3.9 Contrato de comodato No. 016-2003:
Suscrito entre el Fondo de desarrollo Local Fontibón y la Defensa Civil del barrio las Granjas.
Este contrato fue suscrito entre el FDL Fontibón y el representante legal de la Junta de Defensa Civil Barrio las Granjas, señor Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, en la relación de inventarios aparece a nombre de la JAC Bahía Xxxxxx, situación que debe ser corregida.
El valor del Contrato de comodato alcanza la suma de $5.425.320,00 y el valor según relación de inventarios es de $5.694.428.00, presentándose una diferencia de $269.108.00, representada en 7 sillas por un valor $38.444.00 cada una.
Se transgrede el numeral 4.6 "Salida o traslado de bienes entregados a través de contrato de comodato" de la Resolución 001 "Manual de Procedimientos administrativos y contables para el manejo y control de los bienes en los entes públicos del Distrito Capital".
La entidad acepta la observación determinándose un hallazgo de tipo administrativo que debe hacer parte del Plan de Mejoramiento.
4.3.10 Elementos entregados en comodato a la estación de bomberos según el listado de inventario con corte a julio 31 de 2004:
Según el listado de inventario, la Estación de Bomberos tiene elementos entregados en comodato por el FDL Fontibón por $70.635.425.00, al revisar la carpeta de la entidad en mención se observa que realmente existen son contratos de traspaso, con lo cual se esta sobreestimando el rubro de bienes en poder de terceros así:
Contrato interadministrativo de traslado No.006 de 2003 por valor de $64.774.370.16
Contrato interadministrativo de traslado No.0019 de 2004 por valor de $35.600.000.00.
Sin embargo, este equipo auditor efectuó verificación física encontrando las siguientes inconsistencias, de elementos que no figuran en los contratos de traslado mencionados anteriormente:
En el listado aparece un VHS SONY ref. SLV 710 stereo, con placa No. 0345, y físicamente se encuentra otro VHS con placa No. 0968 del FDLF.
Físicamente no se encontraron los siguientes elementos:
CUADRO 10
ELEMENTOS EXTRAVIADOS
ELEMENTO |
No. PLACA |
VALOR |
Bote infable de goma para 8 personas |
0346 |
$1.995.000.00 |
Escombriadores para rescate, |
0351 |
136.000.00 |
Total |
2.131.000.00 |
Fuente: Relación de inventario con corte a julio 31 de 2004
Transgrediendo el numeral 1.2.1 del Plan General de Contabilidad Pública, y 4.6 "Salida o traslado de bienes entregados a través de contrato de comodato" de la Resolución 001 "Manual de Procedimientos administrativos y contables para el manejo y control de los bienes en los entes públicos del Distrito Capital".
La entidad acepta la observación determinándose un hallazgo de tipo administrativo que debe hacer parte del Plan de Mejoramiento. En cuanto a los elementos extraviados se debe cumplir con lo establecido en la circular 0100-006678 del 18 xx xxxx de 2001.
4.3.11 Al verificar los registros contables de los contratos de comodato se evidencio
Al comparar la relación elaborada en el área Jurídica con base a los contratos de comodato vigentes con los registros contables se presenta una diferencia de $721.229.630.25, así:
CUADRO 11
COMPARATIVO ENTRE CONTABILIDAD Y JURIDICA
|
Saldos a Sep/04 según contabilidad |
Saldos según relación de contratos área Jurídica |
Diferencia |
cuenta 192005 |
|
||
Registradurìa auxilia |
$ 45.364.640,00 |
$ 45.364.640,00 |
$ 000 |
Jardìn Infantil los Pitufos |
754.000,00 |
754.000,00 |
0,00 |
Hogar Infantil vecina del P. |
3.120.400,00 |
3.120.400,00 |
0,00 |
Corp. Casa de la Cultura |
93.628.467,00 |
00.000.000,00 |
0,00 |
D.Civ. Barrio Xxxxxx xx Xxxx |
17.348.454,00 |
00.000.000,00 |
-0,99 |
Asoc.Hogares Comunitarios |
18.672.454,00 |
18.672.454,00 |
0,00 |
Jac Xxxxxx Xxxxxx |
386.872,00 |
386.872,00 |
0,00 |
Jardìn Infantil Leoncito |
3.010.753,00 |
3.010.753,00 |
0,00 |
JAC San Xxxxx |
309.984,00 |
309.984,00 |
0,00 |
Def.civil San Xxxx |
16.485.441,00 |
00.000.000,00 |
0,00 |
Xxxx.Xxxxxx La Xxxxxxx |
16.178.155,00 |
00.000.000,00 |
-0,24 |
Sena Regional Bogotá |
26.111.470,00 |
00.000.000,00 |
0,00 |
Policia Nacional |
186.045.702,00 |
00.000.000,00 |
000.000.000,00 |
JAC El Xxxxxx |
1.835.400,00 |
1.835.400,00 |
0,00 |
Def.civil Las Granjas |
5.425.320,00 |
5.425.320,00 |
0,00 |
Sena Bogotá |
1.480.000,00 |
1.480.000,00 |
0,00 |
Varios |
613.884.495,92 |
|
613.884.495,92 |
Total 192005 |
1.050.042.008,00 |
000.000.000,00 |
000.000.000,69 |
Xxxxxx 000000 |
|
||
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
1.982.589.376,56 |
1.988.860.943,00 |
-6.271.566,44 |
Fondo de Ventas Populares |
694.755.831,00 |
000.000.000,50 |
0,00 |
Total 192006 |
2.677.345.208,06 |
2.683.616.774,50 |
-6.271.566,44 |
Ajustes por inflación |
|
|
|
Gran total |
$3.727.387.216,75 |
$3.006.157.586,50 |
$721.229.630,25 |
Fuente: Libros auxiliares
Por otra parte de los varios de $613.884.495.92 que aparecen en los registros contables no se conoce a quien fueron entregados el contrato de comodato, como tampoco la póliza de seguros que ampara estos bienes.
Desde la vigencia anterior viene figurando en la relación del área jurídica el contrato 017 suscrito con la secretaría de Educación como pendiente de firma y sin cuantificar, que debe ser aclarado pues al solicitarlo a la responsable xxx xxxxxxx no se encontró en el archivo, igual situación ocurre con el contrato 014 suscrito con la Policía Metropolitana de Bogotá.
Transgrediendo el numeral 1.2.1 del Plan General de Contabilidad Pública, y 4.6 "Salida o traslado de bienes entregados a través de contrato de comodato" de la Resolución 001 "Manual de Procedimientos administrativos y contables para el manejo y control de los bienes en los entes públicos del Distrito Capital".
La entidad acepta la observación comprometiéndose junto con las áreas xx xxxxxxx y jurídica a subsanar estas inconsistencias, es importante aclarar que los dos primeros items hacen parte del Plan de Mejoramiento que se vence a diciembre 31 de 2004, por tanto continua siendo un hallazgo de tipo administrativo.
CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS
4.4.1 convenios FDL
4.4.1.1 Convenio FDL Y Fondo de Ventas Populares 002/03
Antecedentes:
Ante la Corte Constitucional, se presentaron las acciones de tutela instauradas por 1016 vendedores estacionarios y ambulantes de diferentes localidades de Santafé de Bogotá, contra el Alcalde Mayor del Distrito Capital, Xxxxxxx Xxxxxxxx y los Alcaldes Locales xx Xxxxxxxx, Chapinero, Engativa, Santafe, Tunjuelito, Ciudad Bolívar, Xxxxxxx y Suba según la zona.
La Corte Constitucional en sus fundamentos jurídicos plantea, que el alto contenido social es llevada ante el juez constitucional, en el caso de que haya ordenes policivas de desalojo, el funcionario judicial en sentencia de tutela, busca hacer respetar el espacio público, pero también protege el derecho al trabajo de esas personas siempre y cuando estén dentro de las circunstancias que la teoría denominada “confianza legítima”.
Si la Administración y los vendedores han convenido directamente o por intermedio de sus representantes la reubicación, debe mantenerse esta determinación, pero lo acordado debe ser efectivo y existir un plazo razonable para su cumplimiento.
La sentencia SU-360/99 de la Corte Constitucional del 19 xx xxxx de 1999, resuelve: CONCEDER la Tutela a los vendedores ambulantes de la Localidad xx Xxxxxxxx, relacionados en el capitulo “Casos concretos” de este fallo, por cuanto se les violó el derecho al trabajo dentro del contexto señalado en la parte motiva y en consecuencia se REVOCAN las sentencias proferidas por los jueces de instancia en las fechas y expedientes relacionados.
Los solicitantes manifestaron que se han venido desempeñando desde hace varios años como vendedores estacionarios en la localidad xx Xxxxxxxx. Adicionalmente los vendedores estacionarios firmaron un compromiso comunitario, entregado al Alcalde Local, en el cual demuestran la seriedad y el interés de aportar una solución, con el fin de proteger el espacio público.
En el Plan de Desarrollo Local 1996-1998, en la prioridad espacio público, proyecto No 003345-28, se asignaron $200.000.000, para la adquisición de terrenos y construcción del centro comercial. En 1997 se recepcionaron propuestas para la compra de lotes y en el siguiente año se hicieron algunos estudios.
Con excedentes financieros de 1998 la JAL adicionó al presupuesto $500.000.000 para un total de $700.000.000 para la compra de terrenos y construcción del centro comercial.
El proyecto está encaminado a que los vendedores informales se reubiquen en el inmueble de la Caseta de la Feria Popular con el fin de ejercer su actividad comercial, dadas las condiciones de deterioro de las casetas donde desarrollaban la actividad comercial. La Alcaldía Local cumplió con la compra del inmueble para la reubicación de los vendedores desde el año 1.998.
Las condiciones de trabajo de los vendedores informales y la posibilidad de mejorar su calidad de vida, la recuperación de los andenes y el espacio público en la localidad, justificó la inversión social del proyecto de adecuación a la caseta de la feria popular.
La Alcaldía Local xx Xxxxxxxx, la JAL y el FVP iniciaron el proceso con el fin de dar solución a los problemas que se presentaban con los comerciantes informales, adecuando la caseta de la feria popular xx Xxxxxxxx ubicada en la carrera 99 No 26-33, para que los vendedores ambulantes y estacionarios dispongan de un sitio para comercializar sus productos.
Inicialmente el proyecto constaba de dos niveles: 128 locales comerciales en el primer piso, 70 en el segundo piso y 7 puestos para comidas para un total de 205 soluciones. Los costos generales del proyecto se estimaron en $1.452.198.000 discriminados así terreno $699.187.304, estudios de licencia $50.812.696 y construcción de 1560 M2 por $702.198.000.
El FVP, el 26 xx xxxxx de 2002 suscribió el contrato de consultoría No CC-01-02 con el objeto de elaborar los estudios generales de las adecuaciones necesarias de los inmuebles.
El 30 de septiembre de 2002, se firmó el convenio de coofinanciación, entre el FVP y el FDLF con el fin de conseguir recursos económicos, técnicos, administrativos y humanos, para contratar las adecuaciones y reparaciones locativas relacionadas con la cubierta, baños, pisos y fachada.
Inicialmente el inmueble lo ocuparon solamente 31 personas, las cuales tuvieron un tratamiento preferencial en la adjudicación de los módulos del proyecto en mención.
Es necesario tener en cuenta que todo proyecto comercial requiere de un periodo de posicionamiento, divulgación y publicidad que el FVP ha realizado mediante programas de televisión, avisos de prensa, cuñas radiales, pendones, hojas volantes, presentación de grupos musicales entre otras actividades, en otros proyectos de la ciudad, ofrecimiento hecho por el FVP y que a la fecha no se ha llevado a cabo.
El informe técnico, recomendó la adquisición del inmueble de la carrera 99 No 26-33, dado que tiene un área de 934 M2 y la zona de influencia comercial, a una cuadra de la plaza principal.
El costo estimado por solución era de $7.015.450; si la participación de la Administración Distrital es del 50%, a cada persona que se le asignara el módulo cancelaría $3.507.725, con una cuota inicial del 20% y el saldo restante, con un crédito a cinco años, tasa de interés del DTF, de acuerdo al convenio vigente entre el FVP y el IFI, cumpliendo con los requisitos exigidos por la entidad financiera.
El 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxx xx xxxxxx en que se entregaron los módulos y ante las quejas de los vendedores ambulantes, se reunieron el representante Legal de Hacer de Colombia (contratista), el asesor de obras de la Alcaldía local xx Xxxxxxxx, la asesora del FVP, la representante legal de los beneficiarios del programa caseta de la feria popular, el subcomandante de la estación de bomberos xx Xxxxxxxx y 27 beneficiarios del proyecto con el fin de concertar, la adecuación y los ajustes a la estructura física del inmueble y los módulos, para que la caseta entrara en funcionamiento.
El contratista informa que le dará estabilidad a los módulos colocando en la parte superior y uniendo de pared a pared con un elemento en perfilería de aluminio amarrando así todos los módulos, propuesta que fue objetada por los asistentes por que afectaría la estética de toda la unidad comercial.
El asesor de obras de la Alcaldía Local identifica que el punto de inestabilidad se encuentra en cada módulo sobre el perfil horizontal superior que es largo y no tiene punto de apoyo, así como el perfil vertical de ingreso al módulo; la solución propuesta es colocar un pie de amigo sobre cada vitrina y dos elementos que refuercen en forma diagonal la parte superior, quienes asistieron a la reunión no aceptaron la propuesta presentada, dado que no es la solución definitiva para los módulos.
La representante legal de los beneficiarios del programa de la caseta xx Xxxxxxxx informa que el módulo No 76 se remodeló por parte de la adjudicataria, con sus propios recursos. Además, solicita se tenga en cuenta los refuerzos en los módulos restantes, los asistentes a la reunión estuvieron de acuerdo y aprobaron el desarrollo del contrato.
Se debe colocar 3 cremalleras y el pie de amigo para sostener la vitrina, 2 perfiles que se instalan de frente al espaldar de cada módulo en la parte superior, además el perfil que sostiene el vidrio es de mala calidad y se debe cambiar por un perfil en aluminio más amplio, es necesario colocar un perfil en la base de las ventanas para cubrir el espacio que hay y así tener una mayor seguridad, para lo cual el FVP contrato nuevamente a Hacer de Colombia, según contrato No.01/04.
A continuación se describe la inversión que ha efectuado el FDL y FVP apartir del año de 1998 hasta el 2004:
CUADRO 12
INVERSION CASETA FERIA POPULAR
ACTO ADMINISTRATIVO |
CONTRATISTA |
OBJETO |
VALOR |
Orden de servicio No. SGDC-9-00-98, suscrito el 25 de noviembre de 1998 |
Asesores financieros e inmobiliarios Xxxxxxx y Xxxxx- AFRINAL LTDA |
Realizar un avaluo comercial sobre un inmueble ubicado en la localidad xx Xxxxxxxx, identificado con la nomenclatura Xxx. 00 Xx. 00/00-00 |
$ 812.696.00 |
Contrato de compraventa No. SGDC 09-0023-00-98, suscrito el 31 de diciembre de 1998. |
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx. |
Compra de un lote de terreno junto con la casa y un departamento con un área de 934.4mts cuadrados, ubicado en la Xxx. 00 Xx. 00/00-00 |
693.943.135.50 |
Orden de Prestación de Servicios No. 189 del 5 de diciembre 0000 |
Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx |
Suministro de 7 balastos de 2-96 watt, 110 voltios y 19 tubos fluorescentes; mano de obra, instalación, limpieza de las lamparas y arreglo de las instalaciones eléctricas. |
538.800.00 |
Cto. De obra pública 01/03 |
Unión temporal Bogotá- Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. |
Se compromete con el FVP a realizar las obras en el inmueble de la cra. 99No. 26-33 a precios unitarios fijos sin formula de reajuste, de acuerdo con los requisitos y especificaciones indicados en el FVP, las cuales se determinan por su naturaleza, cantidad y precios unitarios. |
V. I. 185.455.656.00 Adc. 91.699.378.54
|
Xxx. Xx xxxxxxxxxxxxx Xx. 00/00 |
Xxxxxx xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
Ejercer la interventoría técnica, administrativa y fianaciera del cto. De obra pública No.01/03. |
8.515.485.00 |
Orden de trabajo No. 015 del 19 de agostp de 2003 |
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx |
Xxxxxxx requeridos para adelantar el aumento de carga y unificación de cuentas ante Codensa |
1.632.500.00 |
Contrato de obra pública No. 11 del 17 de octubre de 2003 |
Hacer de Colombia LTda |
Suministro e instalación de 92 modulos comerciales, de acuerdo con los requisitos y especificaciones indicados por el FVP , las cuale se determinan por su naturaleza, cantidad, precios unitarios fijos sin formula de reajuste. |
79.725.728.00 |
Contrato de suministro 02 del 7 de Noviembre de 2003 |
Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
Señalización interior y exterior de acuerdo a precios unitarios fijos y plazo fijo |
7.147.000.00 |
Contrato de obra pública 01 del 22 xx xxxxx de 2004 |
Hacer de Colombia Ltda |
Suministro e instalación de elementos para módulos comerciales, vestieres y ventanería en la Caseta |
24.300.000.00 |
Total inversión |
$1.093.770.378,54 |
Fuente: contratación celebrada por el Fondo de Ventas Populares y FDLF 1998-2004
Para determinar el daño fiscal de las irregularidades presentadas en la ejecución de este proyecto, el equipo auditor solicitó apoyo técnico, para lo cual la Subdirección designo al arquitecto, Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx quien emitió el siguiente informe técnico.
"INFORME TECNICO
XXXXXXXX XX XXXX XXXXXXX Xx. 000 XX 0000 XXXXX XX XXXXXX POPULARES
FICHA TECNICA
No. de contrato: 011 de 2003
Invitación Publica de menor cuantía: PMC-FVP-013-03
Objeto: Suministro e instalación a precios sin fórmula de reajuste, de 92 módulos comerciales, de acuerdo con los requisitos y especificaciones indicados por el Fondo de Ventas Populares, para la caseta Feria Popular xx Xxxxxxxx.
Contratista: HACER DE COLOMBIA LTDA.
Fecha suscripción: Octubre 17 de 2003
Fecha de iniciación: Octubre 28 de 2003
Fecha inicial de terminación: Noviembre 27 de 2003
Plazo inicial: 30 días calendario
Valor inicial: $79.725.728.oo
Interventor: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
Plazo final: 30 días calendario
Fecha de terminación: Noviembre 27 de 2003
Fecha de recibo final: Noviembre 27 de 2003
Fecha de liquidación: Marzo 19 de 2004
Prorrogas: No
Adiciones: No
Suspensiones: No
Valor ajuste: No
Valor de obra ejecutada: $79.506.400.oo
Valor final: $79.506.400.oo
Póliza de estabilidad: Entidad Seguros del Estado SA. Póliza No. 031440861 Vigencia 27 –11 - 03 hasta 27 – 11 – 08 Valor Asegurado $15.945.145.60
Observaciones
El Fondo de Desarrollo Local xx Xxxxxxxx y el Fondo de Ventas Populares suscribieron el convenio interadministritvo No. 002/003 con el objeto de “AUNAR ESFUERZOS Y RECURSOS ECONOMICOS, TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y HUMANOS PARA SUMINISTRAR E INSTALAR 92 MODULOS COMERCIALES A FIN DE BRINDARLES UNA ALTERNATIVA DE REUBICACION A VENDEDORES AMBULANTES Y ESTACIONARIOS DE LA LOCALIDAD XX XXXXXXXX”, por un total de $80.000.000.oo discriminados así:
F.V.P.: $51.000.000.00
F.D.L.F.: $29.000.000.00
Como consecuencia de este convenio el Fondo de Ventas Populares, abrió el proceso contractual de menor cuantía No. FVP-PMC-13-2003 en el portal único de contratación a la vista y como resultado de las evaluaciones realizadas a las propuestas presentadas, le fue adjudicado el proceso a la firma HACER DE COLOMBIA LTDA., mediante el contrato de obra pública No. 11 de 2003, de acuerdo con las condiciones descritas en la ficha técnica del presente informe, el cual se presenta como respuesta a diferentes quejas presentadas por los vendedores ambulantes de la Localidad xx Xxxxxxxx ante el Comité de Control Social de la Unidad Local.
En visitas efectuadas a la Caseta Feria Popular del Fondo de Ventas Populares, ubicada en la xxxxxxx 00 Xx. 00-00 xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, donde fueron instalados los módulos comerciales, materia del contrato que se analiza, y al análisis de los documentos suministrados por el equipo auditor de la Localidad, se observan las siguientes irregularidades:
Obra pagada y no ejecutada:
1.1 El FVP, contrató el suministro e instalación de 92 módulos en aluminio, con base en el plano arquitectónico y las especificaciones técnicas descritas en el numeral 3.2.1 xxx xxxxxx de condiciones para un módulo; donde se aprecia que el modelo a suministrar e instalar tiene cuatro fachadas.
En la fachada principal se proyectó “una puerta de acceso de (0.70 x 1.00), con estructura en aluminio y tablex e= 9mm; y en la parte superior una puerta tipo guillotina, con estructura en aluminio anodizado blanco mate y vidrio transparente 4mm”.
Las tres fachadas restantes se diseñaron cada una con un antepecho a una altura de 1.10 mt., en tablex melamínico de e= 9 mm y luego hasta una altura de 2.50 mts., vidrio transparente de 4 mm de espesor.
1.2 En obra, se encontró que los módulos fueron armados solo con la construcción de dos (2) fachadas; la principal y una lateral, presentándose menores cantidades de obra que no fueron consignadas en acta, lo cual constituye un posible detrimento al patrimonio del FVP y del FDLF, debido a que el contrato se pagó en su totalidad sin ninguna variación.
1.3 Cálculo del posible detrimento por obra pagada y no ejecutada:
1.3.1 Área de construcción del módulo requerida por el FVP
De las dimensiones del módulo establecidas en el numeral 3.2.1 xxx xxxxxx de condiciones se establece en primer lugar, que el área de construcción de un módulo es de:
(1.88 mts + 1.50 mts) *2 x 2.50 mts = 16.90 M2
y en segundo lugar, que el área de construcción de los 92 módulos es de: 16.90mts x 92 = 1.554.80 M2
1.3.2 Valor contractual del M2 de cada módulo
Valor de los 92 módulos, según contrato incluido AIU = $79.725.728.oo
Valor de un módulo incluido AIU: $79.725.728/92 = $866.584.oo
Vr. Contractual del M2 de cada módulo, incluido AIU: $866.584.oo/16.90 M2 = $51.277.oo
1.3.3 Área de módulos no construida
1.3.3.1 En módulos instalados contra los muros laterales de la edificación:
Contra los muros laterales de la edificación fueron conformados con la fachada principal y una lateral del módulo 26 espacios para venta, dejándose de construir la fachada posterior y una lateral; lo cual arroja un área no construida y pagada de:
a) Fachada posterior (2.00 x 2.50)*26 = 130.oo M2
b) Fachada lateral (1.47 x 2.50)*26 = 95.55 M2
Suma = 225.55 M2
1.3.3.2 En módulos instalados como islas
Rodeados de circulaciones perimetrales, se conformaron con la fachada principal y una lateral del módulo, 66 espacios para venta dejándose de construir dos (2) fachadas del módulo, lo cual arroja un área no construida y pagada de:
a) Fachada posterior (2.00 x 2.50)*66 = 330.oo M2
b) Fachada lateral (1.47 x 2.50)*66 = 243.oo M2
Suma = 573.oo M2
Total área de módulos no construida = (225.55 M2 + 573.oo M2) = 798.55 M2
1.3.3.3 Valor del posible detrimento por cantidad de obra pagada y no ejecutada:
Valor M2 de módulo = $51.277.oo
Area de módulos no construida y pagada = 798.55 M2
$51.277.oo x 798.55 M2 = $40.947.248.35
2. Especificaciones técnicas de obra
Las especificaciones técnicas de obra establecidas por el Fondo de Ventas Populares, para la contratación del suministro e instalación de los módulos no fueron claras ni precisas. Por ejemplo: en el plano arquitectónico se establece como material para el antepecho, el montante y la cubierta del módulo; tablex melamínico de 9 mm de espesor y en la descripción que se hace en el numeral 3.2.1 xxx xxxxxx de condiciones, se dejó a criterio de los oferentes la utilización de “tablex de 9 mm o similar”, no obstante la diferencia sustancial en precio entre la calidad de uno y otro material, en contra de los intereses de los Fondos de Desarrollo Local y de Ventas Populares.
Existe incongruencia con las dimensiones en planta del módulo; en plano figuran de 1.88 x 1.50 mts y en el numeral 3.2.1 xxx xxxxxx se describen de 2.88 x 1.50 mts. de igual forma, en el contrato quedaron de 1.82 mts. acorde con la propuesta del contratista, quien varió las medidas del formato de presupuesto entregado por el FVP.
2.1 Cambio en las especificaciones técnicas
El Fondo de Ventas Populares solicitó mediante el proceso de invitación pública de menor cuantía No. PMC-FVP-013-03, el “…suministro e instalación de 92 módulos comerciales en la caseta feria popular xx Xxxxxxxx….”, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el numeral 3.2.1 xxx xxxxxx de condiciones, que son:
“Dimensiones:
Planta: 1.88 x 1.50 mts. (se toma la medida que aparece en la planta del plano arquitectónico suministrado por el FVP, xxx xxxxxx de condiciones)
Altura: 2.50 mts”.
Para ser construidos en “aluminio Anodizado blanco mate; en perfil tubular 1 x 1 con aleta, (resaltado fuera de texto) pisavidrio en “U” ½ x ½, ……. Perfil de base que permita el paso de cables eléctricos, para la instalación de una toma monofásica”.
“Del piso a una altura de 1Mt, se instalará lámina tablex o similar e=9mm, luego hasta una altura de 2.50 Mt, vidrio transparente e = 4mm”.
“El módulo tendrá en la parte frontal inferior, una puerta de acceso de (0.70 x 1.00), con estructura en aluminio y tablex e = 9mm; y en la parte superior una puerta tipo guillotina, con estructura en aluminio anodizado blanco mate y vidrio transparente 4mm”.
“La cubierta se instalará una lámina en tablex o similar e= 9mm”
Las dimensiones de la vitrina, observadas en plano, son de 1.13 x 0.60 x 1.00 mts., con tapa y dos entrepaños en vidrio transparente.
2.2 Estas especificaciones fueron modificadas en obra sin que a la fecha se conozca quien autorizó dichos cambios, así:
Se instaló perfil tubular 1 x 1 sin aleta, y de pisavidrio un perfil en ángulo de 13 mm x 13 mm, de poliestireno. Por perfil pasa cables se colocó perfil tubular de 1 x 1 sin aleta, en detrimento al patrimonio de los Fondos, ya que los materiales instalados son de menor precio que los exigidos.
La lámina tablex o similar se instaló solo en una de las fachadas indicadas. En las demás; vidrio transparente de 4 mm. hasta una altura de 2 mts., como montante perimetral se instaló cartón madeflex de 0.50 mts de ancho y de 2 mm de espesor.
La puerta de acceso instalada es de (0.48 x 2.00 mts) en aluminio y vidrio.
Las dimensiones de la vitrina instalada son de: 1.52 x 0.35 x 1.00 mts.
Un sondeo xx xxxxxxx realizado en la fecha del presente informe, sobre el precio de los insumos con los que se construyeron los módulos , permite establecer que a precios de noviembre de 2004 existe un posible detrimento , puesto que los materiales utilizados en la construcción de los 92 módulos son de menor precio comparados con los precios de los materiales con los cuales se debieron construir los módulos, materiales que fueron exigidos por el Fondo de Ventas Populares en le Pliego de condiciones."
Con las irregularidades citadas en el numeral 4.4.1.1 se está transgrediendo:
Literal C, numeral 5, art. 24 de la Ley 80/93 que a letra dice: "c. Se definirá con precisión las condiciones de costo y calidad de los bienes, obras o servicios necesarios para la ejecución del objeto del contrato.".
Numeral 12, art. 25 de la Ley 80/93, que a letra dice: "12. Con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección o de la firma del contrato, según el caso deberán elaborar se los estudios, diseños, y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones o términos de referencia. "
Numeral 1, art. 26 de la Ley 80/93 que a letra dice: "1. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y de los terceros que pueden verse afectados por la ejecución del contrato."
Art. 3 Ley 80/93 : "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimientos de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines."
Numeral 4, art. 4 de la de la Ley 80/93 que a letra dice: " Adelantaran revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverán las acciones de responsabilidad contra estos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan."
Art. 53 Ley 80/ 93 que a letra dice: Los consultores, interventores y asesores externos responderán civil y penalmente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría, interventoría o asesoría como por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de consultoría, interventoría o asesoría ."
Numeral 34, art 48 de la Ley 734 de 2002: " 34. No exigir al interventor la calidad de los servicios y los bienes adquiridos por la entidad estatal o en su defecto los exigidos por las normas técnicas obligatorias o certificar como recibida a satisfacción obra que no ha sido ejecutada a caballada."
"La Arquitecta Xxxx Xxxxxx Xxxxxx procedió a revisar los documentos existentes en el archivo de la entidad encontrandose lo siguient:e:
Oficio suscrtio por HACER DE COLOMBIA LTDA del siete (7) de octubre de 2003 del cual se anexa copia donde declra conocer y dar cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos técnicos y económicos que se exigen el pliego de condiciones. Anexo un (1) folio.
Comunicación suscrita por el Supervisordel Fondo de Ventas Populares, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx del 27 de noviembre de 2003, donde manifiesta recibidas las obras e informa que queda pendiente de realizar los ajustes que solicitaron los adjudicatarios del Proyecto de Caseta Feria Popular Fontibón, en presencia del Personero Local xx Xxxxxxxx y algunos Ediles, los cuales consistían en la supresión de tabla exhibidor, el cambio del punto eléctrico de un costado al techo ajustes a las vitrinas y el piso, sin encontrar Acta de reunión . Anexo un (1) folio.)
Comunicación suscrita por el Contratista HACER DE COLOMBIA LTDA; de fecha diciembre 17 de 2003, informa sobre la ejecución y la totalidad de los ajustes solicitados. Anexo un (1) folio.
Comunicación suscrita por el Supervisor Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx de diciembre 19 de 2003 donde recibe a satisfacción los trabajos de acuerdo con los ajustes indicados por los adjudicatarios del proyecto. Anexo un (1) folio.
Constancia de la prestación de servicios a satisfacción del contrato suscrita por el Supervisor Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx xxxxx 5 de 2004, por el valor de $ 79.506.400.00. Anexo un (1) folio.
Acta de liquidación donde se ve reflejado un menor valor de $219.328.00 con relación al valor inicial del contrato sin encontrar un documento de especificaciones técnicas que soporte dicho valor a las menores cantidades de obra. Anexo un (1) folio."
Las respuestas dadas por el Fondo de Ventas Populares al requerimiento del contrato de obra pública 011 de 2003 no se aceptan, dado a que anexaron documentos así: acta de liquidación, constancia de prestación de servicios a satisfacción por parte del supervisor del contrato, comunicación de la firma Hacer de Colombia al Fondo de Ventas de Populares informando de la ejecución total de la obra y los ajustes a los trabajos realizados, constancia en la cual se reciben las obras por parte interventor quedando pendientes con ajustes y comunicación de Hacer de Colombia al Fondo de Ventas Populares donde presentan la propuesta para desarrollar el trabajo de la Caseta Feria Popular. Documentos estos que en ningún momentos desvirtúan las observaciones relacionadas en el informe técnico con las obras pagadas y no ejecutadas, especificaciones técnicas de obra y cambio de las mismas.
Configurándose un hallazgo de orden fiscal por un posible detrimento al patrimonio por obra pagada y no ejecutada, por $40.947.248.35, y un hallazgo fiscal por cambio de especificaciones técnicas por cifra no cuantificada. Igualmente, se determina un hallazgo de tipo disciplinario para el interventor de la obra, contratista y representante legal del Fondo de ventas Populares.
4.4.1.2 Por otra parte, no se evidenció el cumplimiento de las cláusulas segunda y quinta del Convenio Interadministrativo de Cooofinaciación No. 002 de 2003 relacionadas con las acciones de supervisión y vigilancia de la ejecución de los recursos aportados por parte del Fondo de Desarrollo Local xx Xxxxxxxx y ejecutados por parte del Fondo de Ventas Populares, y que funcionario se delegó para la supervisión del contrato de obra pública No. 011 del 17 de octubre de 2003.
El Fondo de Desarrollo Local no dio respuesta a esta observación, por lo tanto se constituye un hallazgo de tipo disciplinario, el cual será trasladado a la entidad competente.
En el caso de un particular la falta disciplinaria se consagra en el art. 53 de la Ley 734 de 2002 que a la letra dice: "El presente régimen se aplica a los particulares que cumplan labores de interventoría en los contratos estatales; que ejerzan funciones públicas en lo que tiene que ver con estas; presten servicios públicos a cargo del estado de los contemplados en el artículo 366 de la Constitución Política o administren recursos de este, salvo las empresas de economía mixta que se rigen por el régimen privado."
Convenios Fondo de Desarrollo Local Unidades Ejecutivas Locales
Convenio interadministrativo No. 09-05-00 del 20 de diciembre 2002.
Suscrito entre la Secretaría Distrital de Salud, el FDL xx Xxxxxxxx y el Hospital xx Xxxxxxxx ESE y FONADE.
Este convenio desarrolla el proyecto No. 3003, el cual busca el mejoramiento, adecuación y dotación para la infraestructura hospitalaria xx Xxxxxxxx enmarcado dentro del objetivo justicia social y el programa salud con calidad; busca beneficiar a los usuarios de los 132 barrios, con una población de 278.746 habitantes de los estratos 1, 2 y 3, siendo la constante el inquilinato y el hacinamiento masivo; hay familias de estrato 1, ubicados en la xxxxxx de los xxxx Bogotá y Fucha en su mayoría con el objeto de mejorar la infraestructura física del CAMI II del Hospital xx Xxxxxxxx para el cumplimiento de requisitos mínimos esenciales y ofrecer una estructura moderna y sismorresistente.
A partir de 1992 el hospital se acondicionó para que funcionara como hospital de II nivel; se fusionó con el hospital San Xxxxx Xxxxxxxx I mediante Acuerdo del Concejo de Bogotá No 11 del 11 xx xxxxx de 2000 constituyéndose en Hospital xx Xxxxxxxx Empresa Social del Estado.
A la fecha la construcción presenta un sistema estructural sin garantías de resistencia antisísmica; el sistema hidráulico y eléctrico de la edificación corresponden a la época de la primera construcción; el cableado estructural de red de computadores y redes telefónicas presentan grandes dificultades interfiriendo las comunicaciones y la información.
Los espacios para la atención de los pacientes, presentan circulaciones menores de 90 centímetros y el espacio público externo de la entidad se utiliza como sala de espera; es el caso de 8 camas que se encuentran en 33 M2, requiriéndose 60 M2 de área.
Se presenta problemas de ventilación, generando acumulación de olores y por consiguiente aumento de infecciones lo que deriva en la adecuación de cuartos para la disposición final de basuras.
El servicio de cirugía no presenta garantías asépticas, no hay área de aislamiento, estación de enfermería, cuarto temporal de desechos y descanso médico. El área mínima para salas de cirugía es de 20 M2, la esterilización es inoperante y la ruta aséptica no se cumple.
Por lo anterior, la construcción no cumple con las normas técnicas y científicas de las resoluciones Nos. 4252/96 y 4445/96 que deben cumplir las instituciones prestadoras de servicios.
Referente a la nueva reglamentación el Hospital xx Xxxxxxxx se encuentra en un proceso de adaptación. En el caso del incumplimiento de los requisitos mínimos de la Resolución 4445/96 el Hospital no cumple con las especificaciones de espacio físico e infraestructura para ofrecer los servicios de salud con oportunidad y calidad especialmente a la población más pobre y vulnerable de la localidad,
Lo anterior, incide en que la institución, deje de contratar con las Administradoras de Régimen Subsidiado y las Empresas Promotoras de Salud, dado que el hospital es una empresa social del estado y por consiguiente debe generar sus propios ingresos; el hospital debe invertir en el mejoramiento de la tecnología biomédica, para garantizar competitividad en la oferta de los servicios de salud.
El 4 xx xxxxx de 2002 el Subsecretario de salud le solicita al Alcalde local ajustar los valores de los formatos de costos del proyecto, debido a que los diseños y estudios técnicos los aportó el Fondo Financiero Distrital de Salud.
Se deben incluir los valores de interventoría de la obra, dependiendo de las etapas del proyecto; es necesario incluir el componente de dotación de acuerdo a la denominación inicial del proyecto.**
Al proyecto inicialmente se le habían asignado $1.332.813.091.00, recursos insuficientes por lo cual el Fondo Financiero de Salud aporto la suma de $1.290.000.000.00 en las vigencias 2003 y 2004 el FDLF asigno mayores recursos para un total de $4.488.002.331; inicialmente el proyecto estaba previsto para construirse en dos etapas a partir del mes de septiembre se determino la necesidad de realizar una licitación para construir los tres pisos en una sola etapa.
El proyecto presenta las siguientes fuentes de financiamiento así:
CUADRO 13
FINANCIACION DEL PROYECTO
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL y/o CERTIFICADO DE REGISTRO PRESUPUESTAL |
FUENTE |
VALOR |
PARTICIPACION POR FUENTE |
% TOTAL DEL PROYECTO FINAN- CIADO |
CDP No. 01052 |
Fondo Financiero Distrital de Salud |
550.000.000 |
12,20% |
|
XXX Xx. 0000 |
Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx |
740.000.000 |
16,50% |
|
Total Aportes Fondo Financiero Distrital Salud |
1.290.000.000 |
28,70% |
|
|
XXX Xx. 00 |
XXXX - 00 xx xxxxx xx 0000 |
64.432.611 |
1,40% |
|
XXX Xx. 000 |
XXXX - 00 xx xxxxx xx 0000 |
1.332.813.091 |
29,70% |
|
XXX Xx. 00 |
XXXX - 00 xx xxxxx xx 0000 |
1.200.756.629 |
26,80% |
|
CDP No.117 |
FDLF - 13 xx xxxxx de 2004 |
600.000.000 |
13,40% |
|
Total Aportes FDLF |
|
3.198.002.331 |
71,30% |
|
Valor Total Recursos |
4.488.002.331,00 |
|
84,70% |
|
Valor Total del proyecto |
5.301.101.232 |
|
|
Fuente: Ordenes de Pago Fondo Financiero de Salud y Fondo de Desarrollo Local
Este convenio ha sufrido cinco adiciones relacionadas con tiempo, valor así:
CUADRO 14
MODIFICACIONES AL CONVENIO 005 DE 2002
Firma del convenio diciembre 20 de 2002 (aporte FDLF) |
$1.200.756.628.51 |
Adición No. 1. 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (Xxxxxx XXXX) |
64.432.511.00 |
Adición No. 2. 00 xx xxxxxxx 0000(Xxxxxx XXXX) |
1.332.813.091.00 |
Adición No. 3. 27 de noviembre de 2003 En tiempo. -Otrosi (Aporte Fondo financiero Distrital de salud) |
550.000.000.00 |
Xxxxxxx Xx. 0. 0 xx xxxxx xx 0000(Xxxxxx XXXX) |
1.340.000.000.00 |
Adición No. 5. 20 de octubre de 2004 En tiempo (Aporte Fondo Financiero Distrital de Salud ) |
500.000.000.00 |
Fuente: Convenios suscritos entre el Fondo de Desaroolo Local xx Xxxxxxxx y Fondo Financiero de Salud y FONADE.
El proyecto fue avalado por la UEL Salud mediante oficio No. 69076 de septiembre 6 de 2002 y octubre 4 no se ha iniciado la construcción del hospital, denotándose la falta de planeación y coordinación entre las entidades que suscribieron el convenio.
Es de resaltar que la licencia de construcción tiene vigencia de un año, se expidió el 5 noviembre de 2003 y fue entregada el 11 de noviembre del mismo año; la resolución del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, por el cual se aprueba el plan de regularización y manejo del hospital se expidió el 16 de octubre del 2003; los documentos del estudio de suelo y cimentación se radicaron en diciembre de 2002, y la ampliación de estudios de suelos del área de servicios generales se entregaron en octubre de 2003.
En la adición No. 3 al convenio se justifica en la pertinencia de buscar el apoyo y asesoría de un ente externo con amplia experiencia en el manejo y administración de proyectos públicos que gerencie, coordiné y administre el proyecto, ofreciéndoles a la Secretaría de Salud, al FDLF y al hospital la asistencia técnica y los medios necesarios para el desarrollo del proyecto y coordinar las actividades de contratación que se requieren para desarrollar este proyecto, para lo cual se determinó contratar a FONADE; en estas condiciones FONADE entra a se parte del convenio en condición de gerente integral del proyecto, por lo cual tendrá derecho a un porcentaje del 3.75% de los recursos ejecutados durante la vigencia del convenio, además los excedentes financieros que generen los recursos entregados a FONADE en virtud de la optimización del flujo de caja retornaran a la culminación del proyecto a sus fuentes de origen.
A la fecha se giraron a la cuenta de ahorros del Banco de Occidente, cuyo titular es FONADE No. 256851064 la suma de $4.488.002.230.10, de los cuales la población que corresponde a la localidad 9 no se ha beneficiado dado a que no se ha iniciado la construcción del nuevo hospital, así:
CUADRO 15
RECURSOS GIRADOS A FONADE
Giros realizados a FONADE |
Recursos del Fondo de Desarrollo Local |
Recursos Fondo Financiero de Salud |
||
Orden de Pago originadas en la UEL Salud No. |
Fecha |
Valor |
||
30771 |
10-Dic-03 |
$ 64.432.511,00 |
x |
|
30770 |
10-Dic-03 |
1.200.756.628,10 |
x |
|
33307 |
24-Dic-03 |
550.000.000,00 |
|
x |
30013 |
06-Feb-04 |
1.332.813.091,00 |
x |
|
190 |
14-May-04 |
600.000.000,00 |
x |
|
241418 |
28-Jun-04 |
740.000.000,00 |
|
x |
Total |
4.488.002.230,10 |
|
|
Fuente: Ordenes de Pago UEL- Salud
Con lo expuesto anteriormente la Contraloría de Bogotá, quiere dejar constancia de la falta de planeación en la ejecución de este convenio, lo cual genera un alto costo social, al dejar de beneficiar a la población de la Localidad xx Xxxxxxxx estimada en 278.746 habitantes en especial de los estratos 1 y 2 y de los municipios circunvecinos. El hospital no presta el servicio eficientemente dadas sus condiciones de tipo estructural y físico, a la fecha a FONADE se le han girado por parte del Fondo Financiero Distrital de Salud $1.290.000.000.00 y por parte del Fondo de Desarrollo Local $3.198.002.331.00 para un total de $4.488.002.331.00 sin prestar ningún beneficio.
La falta de planeación se refleja en las cinco adiciones hechas al convenio inicial, celebrado el 20 de diciembre de 2002; en Sentencia del 1 xx xxxxx de 1995 el Consejo de Estado , Sala del Contencioso Administrativo, Sección Tercera, cita : "...la contratación administrativa no es, ni puede ser una aventura ni un procedimiento emanado de un poder discrecional, sino, por el contrario, es un procedimiento reglado en cuanto a su planeación, proyección ejecución e interventoría orientado a impedir el despilfarro de los dineros públicos..."
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