MODIFICACIONES EN EL CONTRATO DE OBRAS
MODIFICACIONES EN EL CONTRATO DE OBRAS
Causas
Una vez firmado el contrato, se pueden introducir modificaciones en el mismo siempre que en los Pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se hayan detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de las mismas. Así como el alcance y los límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo
puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.
Las modificaciones no previstas en los Pliegos o en el anuncio de licitación sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente alguna de las siguientes circunstancias:
Inadecuación de la prestación contratada debido a errores u omisiones en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato.
Para atender causas imprevistas
Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación e imprevisibles con anterioridad
Conveniencia o necesidad de incorporar a la prestación nuevos avances técnicos que la mejoren notablemente, siempre que la disponibilidad de los mismos en el mercado se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
Requisitos
La modificación no podrá afectar a las condiciones esenciales del contrato
La modificación no puede ser igual o exceder, en más o en menos, el 10% (IVA excluido) del precio de adjudicación del contrato.
Documentación necesaria Art. 234 TRLCSP
La Dirección de obra remitirá al Servicio de Contratación la solicitud de autorización al Órgano de Contratación para la redacción del correspondiente proyecto modificado mediante una memoria en la que han de figurar, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Justificación de las causas del proyecto modificado.
b) Descripción básica de la obra a realizar.
c) Importe aproximado de la modificación (no superior o inferior al 10% del precio primitivo del contrato).
d) Indicación de si la redacción del proyecto modificado conllevaría la suspensión temporal, total o parcial, de las obras en curso.
En caso de que la paralización fuera parcial, se debe adjuntar la relación de las partidas afectadas por la misma con su medición actualizada.
e) Indicación del posible aumento del plazo por la ejecución del proyecto modificado.
Tramitación
1. La Dirección de obra remitirá al Servicio de Contratación la solicitud de autorización para la redacción del proyecto
modificado
2. El Servicio de Contratación revisará la memoria presentada y, en caso de que ésta sea correcta, recabará de la Gerencia la oportuna autorización.
3. Una vez autorizada la redacción del proyecto modificado, la tramitación será diferente en función de si ésta conlleva una suspensión temporal total o una suspensión temporal parcial de las obras en curso.
a) Suspensión temporal total
El Servicio de Contratación confecciona el Acta de suspensión temporal total que habrá de ser firmada por la Dirección facultativa, el contratista y, en su caso, el Supervisor.
A partir de ese momento, se procede a la redacción del proyecto modificado.
b) Suspensión temporal parcial
El Servicio de Contratación redacta el Acta de suspensión temporal parcial que habrá de ser firmada por la Dirección facultativa, el contratista y, en su caso, el Supervisor.
A partir de ese momento, se procede a la redacción del proyecto modificado y continúan las obras que no hayan sido objeto de suspensión.
4. Una vez terminada la redacción del proyecto modificado, la Oficina de Proyectos, junto con el PRO correspondiente, lo remitirá al Servicio de Contratación, siguiéndose la tramitación ordinaria de un expediente de obras.
5. La Mesa de Contratación propondrá la adjudicación de la modificación.
6. El Servicio de Contratación requerirá al adjudicatario propuesto para que en el plazo de 15 días hábiles haga entrega de la documentación solicitada.
7. Aportada la documentación requerida, el Gerente dictará Resolución de adjudicación y se procederá a la firma de la cláusula de modificación del contrato.
8. El Servicio de Contratación preparará el Acta de Reinicio de las obras que habrá de ser firmada por la Dirección facultativa, el contratista y, en su caso, el Supervisor.
9. A partir del momento de la firma del Acta de Reinicio, continuarán las obras (en caso de que haya habido una suspensión temporal total) o continuarán las partidas paralizadas (en caso de que haya habido una suspensión temporal parcial).
Flujograma modificación de las obras
Precios
Los precios de aquellas unidades que se hayan contemplado en el proyecto primitivo, deberán mantenerse en el proyecto modificado.
Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no incluidas en el proyecto primitivo, los precios de aplicación serán fijados por la Universidad previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles.
En caso de que el contratista no acepte los precios, la Universidad podrá contratarlos con otra empresa por lo€s mismos o inferiores precios fijados, o ejecutar las
unidades de obra por sí misma.
¡j! Son obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que no superen (al alza o a la baja) el 10% del precio primitivo del contrato IVA excluido.
Pueden introducirse variaciones sin necesidad previa de aprobación del modificado cuando éstas consistan en la
alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10% del precio primitivo del contrato IVA excluido.