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CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES A REGIR EN LA CONTRATACIÓN PARA LA ADJUDICACION EN ARRENDAMIENTO DEL APROVECHAMIENTO CINEGETICO COTO PRIVADO DE CAZA BU-10451.
El objeto del contrato es el arrendamiento del aprovechamiento cinegético xxx Xxxx Privado de Caza BU-10451 del Municipio de Xxxxxx xx Xxxxx, Titularidad de este Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx.
Descripción completa de los bienes inmuebles que se quiere arrendar:
A) COTO PRIVADO DE CAZA BU-10451
— Ubicación: Todo el Término Municipal de Xxxxxx xx Xxxxx
— Superficie: 1743 Hectáreas.
— Linderos: Municipios colindantes
— Valoración: No determinable €.
— Xxxxxx y gravámenes: No constan.
— Inscripción en el Registro de la Propiedad: No consta.
— Título de Adquisición: Adquisición por cesión de derechos cinegéticos de propietarios de fincas rusticas.
— Destino del bien: Deporte xx xxxx, Arrendamiento de aprovechamiento cinegético.
Consta en el expediente el presupuesto de valoración del inmueble aportado por el técnico.
El precio del arrendamiento asciende a 43.191,94 euros en total (7.198,59 € X 6 años o temporada cinegéticas = 43.191,94 € precio total del contrato más el IVA correspondiente).
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del arrendamiento del aprovechamiento cinegético xxx Xxxx Privado de Caza BU-10451 del Municipio de Xxxxxx xx Xxxxx de conformidad con lo prevenido en el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas será el procedimiento abierto, un único criterio de adjudicación y tramitación ordinaria, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con los artículos 138 y 169 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que de conformidad con el artículo 150 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,, deberá ser necesariamente el del mejor precio.
[El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego].
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación
Se establece un tipo mínimo de licitación de 7.198,59 € euros por año o temporada cinegética más IVA correspondiente, que podrá ser mejorado al alza por los licitadores. (7.198,59 €/año X 6 años o temporadas cinegéticas = 43.191,94 € precio total del contrato mejorable al alza, más el IVA correspondiente, actualmente en el 21% sobre 43.191,94 = 9.070,22 ).
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación
A la vista del importe del contrato que asciende a 43.191,94 euros en total (7.198,59 € X 6 años o temporada cinegéticas = 43.191,94 € precio total del contrato, más el IVA correspondiente, actualmente en el 21% sobre 43.191,94 = 9.070,22); el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, será Pleno del Ayuntamiento puesto que puesto que supera el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto de 2013 (10% de 70.000,00 € = 7.000,00 €).
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de arrendamiento se fija en 6 años o temporadas cinegéticas, que comenzarán desde el 1 xx xxxxx de 2014 (fecha de comienzo) hasta el 31 xx xxxxx del año 2020 (fecha de finalización).
A la finalización del contrato éste tendrá el carácter de prorrogable por un nuevo periodo de 2 años, por acuerdo del adjudicatario o arrendatario con el Ayuntamiento. El Pleno del Ayuntamiento, en su caso, será el Órgano competente para acordar dicha prorroga que deberá ser expresa.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Capacidad
Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas por sí mismas o por medio de representantes las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
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1. La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los licitadores que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los licitadores no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás licitadores extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los licitadores de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de licitadores de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 64 y 67 LCSP, se reseñan a continuación:
A) SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
Declaraciones apropiadas de entidades financieras.
B) SOLVENCIA TECNICA: (No se exige)
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CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional
Deberá depositarse como garantía provisional la cantidad de 431,92 € (1% del importe del contrato: 43.191,94) que quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones correspondientes hasta la adjudicación provisional del contrato de arrendamiento.
La garantía provisional se depositará en los lugares y en cualquiera de las formas previstas en el Art. 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx, Plaza Mayor S/N, en horario de atención al público, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia Xxxxxx y en el Perfil de Contratante: xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx/.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Página[6] Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas
las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el licitador de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, fax y correo electrónico en su caso, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del arrendamiento del aprovechamiento cinegético xxx xxxx privado de caza BU-10451 del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx.».
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica y la capacidad de obrar del licitador o de la representación.
a.1) En el supuesto de licitador individual o persona natural o física: fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
a.2) En el caso de personas jurídicas deberá presentarse escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera
Página[7] exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. En el supuesto de que la constitución de la Sociedad fuera anterior a la entrada en vigor del vigente Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22
de diciembre, o a la entrada en vigor de la vigente Ley 2/1995, de 23 xx xxxxx, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, deberá presentar la Escritura de Adaptación de sus Estatutos a dichas Leyes. Además habrá que presentar el poder que acredite la posibilidad de firmar la proposición.
Igualmente la persona que actúe en representación de otro, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
En todo caso se exigirá la presentación fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad del firmante de la proposición.
a.3) Cuando se trate de licitadores no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante su inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
b) Justificación de los requisitos de solvencia económica y financiera.
La acreditación de solvencia económica y financiera, se justificará conforme se establece en la Cláusula OCTAVA del presente Xxxxxx.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de
Página[8] las recogidas en el artículo 60 del del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos en que éstas se definen en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1.098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Será redactada conforme al modelo que se adjunta como Xxxxx XX del presente Xxxxxx
d) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 431,92 € (1% del presupuesto del contrato)
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
f) Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto de Actividades Económicas, deberá presentarse el último recibo satisfecho en el epígrafe correspondiente.
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA
— Proposición económica.
Se presentará conforme al modelo según Xxxxx X.
Las proposiciones deberán estar redactadas en castellano y deberán estar firmadas persona facultada para ello. La falta de firma será un defecto no subsanable y producirá como consecuencia el rechazo de la oferta afectada por dicho defecto.
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Las proposiciones se presentarán escritas con claridad y no se aceptarán aquellas que contengan errores, omisiones o tachaduras que puedan alterar o establecer dudas sobre su importe o contenido que oferte el licitador.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo
21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— X. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Alcalde o quien le sustituya), que actuará como Presidente de la Mesa.
— X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Vocal (Secretario-Interventor de la Corporación1). que actuará como Secretario de la Mesa.
— X. Xxxxxxx Xxxx Xxxx, (Concejal o quien le sustituya), Vocal.
— Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, (Concejal o quien le sustituya), Vocal.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Proposiciones u ofertas
[La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas].
La Mesa de Contratación se constituirá el primer martes siguiente al del sexto día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las a las 14 horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
1 O en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico en la Corporación.
En este acto de fiscalización previa de la documentación se procederá a desechar las ofertas que puedan producir duda racional sobre la persona del licitador, compromisos contraídos o adolezcan de deficiencias sustanciales.
Si se observa algún defecto material en la documentación presentada o cuando el documento exigido haya sido presentado y no obstante presente algún error o defecto, se considerará subsanable y la Mesa de Contratación podrá conceder un plazo de tres días hábiles para la subsanación de errores. La comunicación de la posibilidad de subsanación se podrá hacer por medio de fax o teléfono al número y a la persona indicada por el empresario. En el supuesto de que la misma no se pueda materializar se entenderá intentada sin efecto.
Asimismo, procederá, de oficio, a bastantear, si procede, las escrituras y poderes del licitador propuesto para la adjudicación del contrato.
Se considerará insubsanable la falta de presentación del documento que acredite la constitución de la garantía provisional.
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, (a la que se habrá llegado teniendo en cuenta el mejor precio).
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de Documentación
A la vista de la valoración de las ofertas, la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la mejor oferta.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días, a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como prestar la garantía definitiva
(Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos)
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva
El licitador que haya presentado la mejor oferta, deberá constituir una garantía del 3% del importe de adjudicación. Es decir 3% del remate xx xxxxx anual multiplicado por 6 años de vigencia del contrato.
Esta garantía podrá prestarse y se depositará en los lugares y en las formas previstas en el Art. 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados
El órgano de contratación, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, podrá estimar que una oferta es desproporcionada o temeraria en función de los siguientes parámetros:
— 1 sólo licitador: más del 25% de incremento sobre el precio base de licitación.
— 2 licitadores: más del 20% de incremento respecto de la otra oferta.
— 3 licitadores: más de un 10% de incremento respecto la media aritmética de las otras excluida para su cómputo la oferta más elevada superior al 10%.
— 4 o más licitadores: más de un 10% respecto de la media aritmética, excluidas todas aquellas superiores al 10%.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada al licitador que haya presentado la mejor oferta, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, de conformidad con lo prevenido en los Art. 151 y 156 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores y, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx y en el perfil del contratante.
De conformidad con lo establecido en el artículo 27.3 del Decreto 83/1998, de 30 xx Xxxxx, por el que se desarrolla reglamentaria mente el Titulo IV " De los terrenos", de la Ley 4/1996, de 12 de Julio, de Xxxx xx Xxxxxxxx y León el órgano de contratación comunicará, de forma fehaciente, las ofertas recibidas al anterior arrendatario, indicando al menos, precio, condiciones del arrendamiento y nombre del postor, pudiendo aquél ejercitar el derecho de tanteo en el plazo de veinte días naturales desde la comunicación. En caso de ejercitar tal derecho, deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de haber constituido la garantía definitiva.
En caso de que no se ejercite tal derecho en plazo, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo xx xxxx días hábiles, presente la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de haber constituido la garantía definitiva. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Formalización del Contrato
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cuando los arrendamientos sean susceptibles de poder inscribirse en el Registro de la Propiedad, deberán formalizarse en escritura pública, para poder ser inscritos. Los gastos generados por ello serán x xxxxx de la parte que haya solicitado la citada formalización, artículo 113.1 de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y 1280.2 del Código Civil y
2.5 de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946.
[Asimismo, se puede formalizar el contrato en Escritura pública, ya que de conformidad con el artículo 1549 del Código Civil, «con relación a terceros, no surtirán efecto los arrendamientos de bienes raíces que no se hallen debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad». En el mismo sentido, el artículo 1280 del Código Civil establece que deberán constar en documento público los arrendamientos de estos mismos bienes por seis o más años, siempre que puedan perjudicar a tercero].
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores.
De conformidad con lo establecido en el artículo 27.3 del Decreto 83/1998, de 30 xx Xxxxx, por el que se desarrolla reglamentariamente el Titulo IV " De los terrenos", de la Ley 4/1996, de 12 de Julio, de Xxxx xx Xxxxxxxx y León el órgano de contratación comunicará, al anterior arrendatario de forma fehaciente, la formalización del contrato, para el ejercicio en su caso del retracto en el plazo de nueve días naturales desde la celebración del contrato y si ésta no se conociera se contará dicho término desde la notificación del negocio jurídico al Servicio Territorial.
En el caso de que ofrecido debidamente no se ejercite el derecho de tanteo en plazo, no podrá ejercitarse el derecho de retracto, siempre que se mantengan las condiciones que le fueron comunicadas.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Pago
El pago de la renta se efectuará del siguiente modo:
El precio del remate más el IVA correspondiente será abonado por el adjudicatario o arrendatario por adelantado antes del día quince del mes xx xxxxx de cada año, debiéndose realizar el pago de la primera anualidad a la firma del contrato mediante transferencia bancaria o bien mediante cheque bancario al Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx. La renta se actualizará a partir del segundo año o temporada (2015-2016) en cada año de vigencia del contrato hasta el final del mismo, aplicando a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.
Todos los gastos que con motivo del retraso en el pago de las rentas se produjeran o por cualquier otra causa de incumplimiento del contrato se ocasionasen serán de cuenta y abonados por el arrendatario.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Derechos y Deberes.
Los derechos y obligaciones del adjudicatario son los que nacen de este Xxxxxx que formará parte del contrato que se firma, que tendrán carácter contractual, y del contrato firmado entre las partes, así como los derivados de la Legislación aplicable. Y en particular los siguientes:
Primero.- La titularidad cinegética xxx xxxx es del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx, no obstante, mientras dure la vigencia del contrato, el arrendatario se subrogará en todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley de Xxxx xx Xxxxxxxx y León (Ley 4/1996, de 12 de julio), en cuanto se relacionan con los aspectos cinegéticos de los terrenos. Así, el arrendatario deberá cumplir cuantas normas dicte la Autoridad competente respecto a los aprovechamiento cinegéticos.
Segundo.- Gastos a cargo del adjudicatario.-
Convenida la adjudicación, correrán de cuenta del adjudicatario el importe del anuncio que genere la enajenación y de formalización del contrato. La totalidad de los tributos estatales, municipales y autonómicos que se devenguen como consecuencia del contrato, o que pudieran recaer sobre el coto como consecuencia del contrato. Los de formalización pública del contrato de adjudicación si es deseo del Adjudicatario elevarlo a escritura pública. El pago de los derechos de Expedición de Licencia o matrícula del xxxx xx xxxx e igualmente será de su cuenta el entablillado que delimite el coto. Permisos y licencias para poder practicar el ejercicio de la caza, tasas o licencias en cuanto intervengan la Jefatura del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente Y Ordenación del Territorio del Junta xx Xxxxxxxx y León.
Será responsabilidad del arrendatario correr con los gastos de mantenimiento de guardería jurada, con carácter permanente, dotado de la correspondiente autorización administrativa, disponiendo de los medios materiales, como vehículo apropiado, armas, emisora, y demás efectos para el ejercicio de su cargo.
Son por cuenta del adjudicatario el abono de los gastos derivados de salarios y cuotas empresariales del guarda jurado.
Tercero.- Condiciones y obligaciones complementarias del adjudicatario.
a) Xxxxx excluido de este arrendamiento cualquier otro aprovechamiento que no sea el de la caza; so pretexto de la caza el arrendatario no podrá impedir el normal aprovechamiento agrícola, forestal o ganadero de los terrenos que integran el coto de
Página[15] caza. El Adjudicatario deberá respetar escrupulosamente la prohibición de cazar en predios (sembrados, viñedos y fincas de cultivo) con las cosechas no levantadas.
b) El arrendatario dispondrá de una póliza de seguros, para garantizar el pago de los daños que, en el ejercicio de la caza, pudiera causar.
c) Queda prohibido el subarriendo xxx xxxx, así como cualquier forma de explotación comercial del mismo. La cesión del contrato por el arrendatario a un tercero que se subrogue en las obligaciones y derechos de aquél, deberá ser previa y expresamente autorizado por el Ayuntamiento.
d) El adjudicatario, será el único responsable de los daños producidos por la caza que exista en el acotado debiendo suscribir a tal fin un seguro de responsabilidad civil, para garantizar el resarcimiento de los daños que, causados por las piezas xx xxxx o causados en el ejercicio de la caza, pudieran producirse en personas y bienes, adecuada y suficiente a la entidad xxx xxxx a gestionar; quedando el Ayuntamiento al margen de toda responsabilidad que por daños materiales o personales se pudieran ocasionar, así como accidentes de vehículos en tránsito que se pudieran causar por la invasión de carreteras o caminos de piezas xx xxxx.
e) El arrendatario responde de las infracciones previstas en la precitada ordenación xx xxxx, de las responsabilidades penales y de las civiles y económicas por daños causados en el ejercicio de la caza.
f) Constituye responsabilidad del arrendatario la elaboración, presentación y ejecución del Plan Cinegético ante la Junta xx Xxxxxxxx y León; de manera que, y llegado el caso, la ordenación y planificación de la xxxx xxx xxxx que se apruebe durante la vigencia del contrato, cuando expire la vigencia de éste quedará de la titularidad del Ayuntamiento, que podrá hacer uso de ella para nuevos arrendamientos de aquél.
g) Queda prohibida la realización de obras de carácter auxiliar o instalación de medios complementarios para la ejecución del aprovechamiento objeto de este contrato sin la autorización previa del Ayuntamiento.
h) Corresponde al arrendatario adquirir y señalizar con las tablillas reglamentarias el xxxx xx xxxx, así como a la custodia y conservación de las mismas. Al término del arrendamiento, el adjudicatario deberá dejar las tablillas instaladas en el xxxxxxx xxx xxxx, sin que por ello pueda pedir indemnización alguna.
i) Corresponde al arrendatario el pago de todos los daños que originen en los cultivos o propiedades de este Municipio por consecuencia de la caza.
j) Corresponde al arrendatario el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido consistente en el 21% del importe del precio que haya de pagar cada año por el aprovechamiento, cantidad que ha de hacer efectiva en las arcas municipales al mismo tiempo que haga efectivo el importe de cada campaña.
k) Es obligatorio para el adjudicatario la realización de las inversiones necesarias para el fomento de la anidación de las especies, siembra de esparceta, construcción de aguaderos, comederos, control de depredadores dentro de la legalidad cualquier otra que facilite la regeneración xxx xxxx de forma continuada y constante.
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Cuarto.- Xxxxxx y xxxxxxx.
El contrato que se formalice se entenderá otorgado a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA. Cazadores Locales.
No habrá lugar a condonaciones o reducciones de la renta por pérdida de la caza disminución de las piezas xx xxxx.
Tendrán derecho a cazar en el xxxx xx xxxx, y solamente la caza menor, durante la vigencia del contrato los cazadores denominados “Locales” que hubieran gozado de tal condición en la temporada cinegética 2013-2014 y con un número máximo de 10. La opción a la condición de “Cazador Local” la otorga el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx según costumbre.
Una vez completados los diez “Cazadores Locales” si alguien quiere obtener tal condición deberá esperar alguna baja del cupo existente.
Los cazadores locales y en número no superior a diez escopetas en cada campaña cinegética, se les autorizará por el adjudicatario del contrato de aprovechamiento cinegético xxx Xxxx Privado de Caza BU-10451 para que puedan cazar en el coto, pudiendo establecer que se realice por turnos de 5 cada día hábil xx xxxx previo pago de la cuota, que será de 175 Euros, y abonarán la misma al arrendatario xxx xxxx antes del día 15 de Julio de cada año y de no hacerlo para dicha fecha se entenderán renuncian al derecho a caza durante toda la campaña.
Los derechos reconocidos a estos cazadores serán personales e intransferibles y para la debida identificación el arrendatario xxx xxxx les proveerá de documento bastante en que se acredite el derecho a cazar en cada campaña cinegética.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa patrimonial de las Entidades Locales, cuando resulte de aplicación, y las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
Para resolver cualquier diferencia que sobre la interpretación o incumplimiento del contrato, las partes contratantes se someten a los Tribunales con jurisdicción en Xxxxxx xx Xxxxx
En Xxxxxx xx Xxxxx a 6 xx Xxxxxx de 0000 Xx Xxxxxxx,
Xxx. : Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
ANEXO I
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , debidamente capacitado en derecho para contratar, bajo mi responsabilidad en nombre propio (o en representación de , con C.I.F. nº , (según poder bastante que acompaño).
Enterado del expediente para la adjudicación en arrendamiento del aprovechamiento cinegético xxx Xxxx Privado de caza BU-10451 del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxx que comprende todo el Término Municipal de de Xxxxxx xx Xxxxx 1753 hectáreas aproximadamente, mediante procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, un único criterio de adjudicación y tramitación ordinaria, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx n.º , de fecha , y en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato (arrendamiento) por el importe de
euros anuales o por temporada cinegética (Expresar en letra y números), más el IVA que le fuera de aplicación. Total importe ofertado por seis años o campañas cinegéticas
( en letra y números) a lo que se añadirá el IVA que fuera de aplicación.
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: .
ANEXO II
DECLARACION DE CAPACIDAD
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , debidamente capacitado en derecho para contratar, bajo mi responsabilidad en nombre propio (o en representación de , con C.I.F. nº , (según poder bastante que acompaño),
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
1) Que no se halla comprendido en ninguno de los supuestos de incapacidad e incompatibilidad o prohibición previstos en los arts. 72 a 84 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
2) Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos en que éstas se definen en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1.098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, en el caso de resultar propuesto para la adjudicación del contrato.
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: .