RELATIVO A LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE MOBILIARIO, EQUIPO DE AUDIO, VIDEO E ILUMINACIÓN, SOLICITADO CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DEL SEGUNDO ENCUENTRO INTERNACIONAL “JUZGANDO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”, A CELEBRARSE DEL 23 AL 25...
CONCURSO POR INVITACIÓN PÚBLICA CIP SCJN/DGRM-DS/004/2016
RELATIVO A LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE MOBILIARIO, EQUIPO DE AUDIO, VIDEO E ILUMINACIÓN, SOLICITADO CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DEL SEGUNDO ENCUENTRO INTERNACIONAL “JUZGANDO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”, A CELEBRARSE DEL 23 AL 25 DE NOVIEMBRE DE 2016 EN EL HOTEL CAMINO REAL XXXXXXX MÉXICO
Anexo 1a
CARTA PROTESTA DE NO IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR (PERSONAS FÍSICAS Y XXXXXXX)
(EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E
(Nombre de la persona física o del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa participante). Por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conocemos el Acuerdo General de Administración VI/2008, de fecha 25 de septiembre de 2008, y no nos encontramos en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del instrumento normativo antes referido.
Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.
ATENTAMENTE
Nombre y firma del participante
(persona física o representante de la persona moral)
/APR/JRJ DGRM-ANEXO
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Anexo 1b
MANIFESTACIÓN DEL DOMICILIO LEGAL (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E
(Nombre del representante legal de la persona física o moral) actuando en nombre y representación de (nombre de la persona física o moral), por medio del presente escrito señalo como domicilio legal para recibir y oír las notificaciones relacionadas con el presente procedimiento de contratación número
, mediante (especificar, predial, agua o CFE), así como las relacionadas con la contratación que llegare a celebrar con los órganos del Poder Judicial de la Federación, el ubicado en Xxxxx xxxxxx xxxxxxxx , xxxxxx xxxxxxxx , Xxxxxxx
, Xxxxxxxxxx o Municipio , Código Postal , Ciudad
.
Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.
ATENTAMENTE
Nombre y firma del representante legal
/APR/JRJ DGRM-ANEXO
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Anexo 2a
(Requerimiento Técnico)
1. Nombre de la persona física o moral (Datos Fiscales) | |
2. Domicilio | |
3. Representante Legal |
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Mobiliario, imagen y equipo:
CANTIDAD | DESCRIPCIÓN |
SESIONES PLENARIAS | |
ESCENARIOS E IMAGEN | |
2 | Pódium xx xxxxxx en excelentes condiciones, la superficie superior deberá permitir la ubicación de los discursos impresos en tamaño oficio, que cuente con las adecuaciones necesarias para la instalación de 2 micrófonos presidenciales con cableado oculto, deberá adjuntarse foto muestra en la cotización, así como especificar las medidas del mismo (que incluya capelo impreso con la imagen del evento) |
1 | Mampara de escenario de 14 X 6 mts. (ancho X alto) montada a piso, construida en madera, con hojas mdf de 6 mm para armado de mampara, con patas xx xxxxx elaboradas con tiras de mdf para soporte de mampara reforzado con contrapesos necesarios para dar mayor firmeza, forrada con imagen del evento impresa en tela blackout con tintas UV a 1140 dpis, perfectamente tensa, sin pliegues (la mampara de escenario deberán contar con un sistema de armado que le permita sostenerse firmemente, garantizando la seguridad de los integrantes del presídium y asistentes al evento). En el punto máximo de altura deberá tener un copete con inclinación hacia arriba a 30° aproximadamente, que corra del back y de las mascarillas de las pantallas hacia la pared de atrás, siguiendo la misma forma semicircular, pintada con los colores que se especificarán con posterioridad, la finalidad es cubrir las tomas aéreas xx xxxxxx con grúa. En la propuesta se deberá adjuntar render de la mampara vista desde diferentes ángulos donde se aprecie el sistema de armado que se utilizará y especificando las medidas exactas considerando que la altura del entarimado es de 60 cm. |
2 | Mascarillas para pantallas de leds de 5 X 3.40 mts, montadas a piso, construidas en madera, con hojas mdf de 6 mm, con patas xx xxxxx elaboradas con tiras de mdf para soporte, forradas con imagen del evento impresa en tela blackout con tintas UV a 1140 dpis, perfectamente tensas, sin pliegues ni uniones (la mascarillas para pantallas deberán contar con un sistema de armado que les permita sostenerse firmemente, garantizando la seguridad de los integrantes del presídium y asistentes al evento). Para efecto de imagen se deberá considerar librar 1.40 mts. a partir del entarimado. Y su colocación deberá ser angulada de tal forma que se genere una imagen integral. En la propuesta deberá adjuntarse render de las mascarillas, en conjunto con la mampara central, visto desde diferentes ángulos donde se aprecie el sistema de armado que se utilizará y especificando las medidas exactas considerando que la altura del entarimado es de 60 cm. |
1 | Estrado para presídium con frente semicircular, medidas aproximadas: 30 m. de ancho x 10 m. de fondo en la parte central y 7 m. de fondo en los extremos laterales, .60 m. de altura, con 2 escaleras laterales de acceso con barandal y un desembarque frontal. Tanto el estrado como los 3 desembarques, deberán ser cubiertos con piso tipo laminado en rollo. La propuesta deberá adjuntar render donde se aprecie el sistema de armado que se utilizará, especificando además las medidas exactas y deberá adjuntar la muestra de piso laminado con 3 opciones de color. |
/APR/JRJ DGRM-ANEXO
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1 | Mesa curva para presídium sin patas intermedias, divididas en 3 partes, para un total de hasta 25 personas, que permita la plena comodidad de los integrantes, sistema de ensamblado fabricada en MDF, terminado Premium, color por definir. Deberá adjuntarse fotografías y render de este mobiliario. |
1 | Ambientación floral, considerando como flor de base la astromelia: • 2 jardineras armadas para presídium, las cuales deberán colocarse a los costados de la escalera central de acceso al estrado. Deberán tener un recubrimiento interno adecuado para evitar la filtración de agua y promover la conservación de las flores. Medidas 1 m. de profundidad, con inclinación a 45°, la altura mínima será de 20 cm y la máxima de 60 cm, el sistema de armado deberá seguir la misma forma semicircular del estrado. • 7 arreglos florales tipo centro xx xxxx para formato sala de debate y salón de ajuste de tiempo. • 4 arreglos florales verticales para pódium, altura máxima de 60 cm. En la propuesta deberán presentarse fotografías y descripción de los arreglos, especificando las medidas de cada uno de los elementos. |
1 | Afore para house, con estructura rígida para ocultar equipo y cableado. |
EQUIPO DE ILUMINACIÓN | |
1 | Iluminación profesional mediante luz blanca regulable, para cubrir escenario, presídium, y podio para una adecuada lectura de documentos, deberá incluir, consola, switch, kit de filtros y portamicas. La iluminación deberá constar de 15 leekos a 750 watts, 8 kinos de 4 lámparas a 3,200° xxxxxx, 8 fresneles de 1,000 watts, difusores del no. 251 y opal 410 y 216. Su instalación deberá evitar utilizar estructuras que impidan el paso de las personas por los pasillos, o bien que eviten riesgo en los asistentes. Deberán adjuntarse imágenes del equipo cotizado y render del montaje de iluminación en escenario. |
EQUIPO DE AUDIO | |
4 | Micrófonos presidenciales para pódium, con esponjas protectoras de cabeza de micrófonos discretas (pequeñas). |
1 | Sistema de audio de alta fidelidad frontfill para 350 personas, deberá incluir al menos: consola con canales suficientes para la conexión de todo el equipo de audio, bocinas para agudos, medios y graves, micrófonos parlamentaria para los 25 integrantes del presídium (cableado oculto), 4 monitores de audio para presídium, 1 bocina pequeña para prensa, con mesa o base que garantice la colocación de grabadoras y micrófonos de medios de comunicación, (1 mt. aprox.) así como cableado oculto. Todo el sistema de audio deberá garantizar la nitidez y claridad del sonido, considerando que se ocupará para conferencias. Técnicos para la operación del sistema de audio, instalación y desinstalación de todo el equipo contratado. |
1 | Cableado xlr para entrega de señal de audio a Canal, estenógrafos y traducción simultánea |
1 | Press box |
EQUIPO DE VIDEO | |
2 | Pantallas LCD de Leds de 60", con conexiones y cableado oculto para recibir señal de circuito cerrado |
1 | Pantallas LCD de Leds de 40", con conexiones y cableado oculto para recibir señal de circuito cerrado |
2 | Bases de piso reclinables para pantallas LCD de Leds 60" |
1 | Base de poste con ruedas, ajustable en altura para pantalla LCD de Leds de 40" |
2 | Pantalla de leds de 5 x 3.40 m., pitch de 5mm (los módulos de las pantallas deberán ajustarse a la forma semicircular de las mascarillas) |
1 | Xxx Xxx que permita también la reproducción de materiales en formato DVD con monitor para proyección de videos |
1 | Switcher para recibir señal de circuito cerrado |
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1 | Distribuidor de vídeo VGA para pantallas |
1 | Cableado HDMI para entrega de señal de presentaciones al Canal |
1 | Ingeniero en audio para operar el equipo y coordinar al personal, anexar copia simple de cédula y título profesional, con validez oficial expedido por instituciones académicas, así como currículo que describa la participación en eventos bajo el formato de conferencias o mesas redondas para audiencias de más de 500 personas. |
1 | Ingeniero en video para operar el equipo y coordinar al personal, anexar copia simple de cédula y título profesional, con validez oficial expedido por instituciones académicas, así como currículo que describa la participación en eventos bajo el formato de conferencias o mesas redondas para audiencias de más de 500 personas. |
1 | Computadora laptop con procesador I5, 4 gigas de memoria interna, 1 disco de 1 tera de almacenamiento, Windows 7 y Office 2010. Control inalámbrico para presentación de Power Point, incluir mouse y control para diapositivas |
OTROS REQUERIMIENTOS | |
10 | Equipos de radiocomunicación portátil, con audífonos discretos tipo chícharo sanitizados (no diadema) y cargadores, con un alcance al menos de 15 km. en interiores y exteriores Los equipos deberán entregarse con la batería cargada al 100% |
30 | Sillas presidenciales con estructura perimetral cromada, asiento y respaldo en tela negra Deberá adjuntarse fotografía en la cotización |
2 | Salas estilo Davos: • Una para 6 personas, la cual se utilizará en presídium cuando el formato del programa así lo requiera. • Una para 12 personas, la cual se dispondrá en el salón de ajuste de tiempo para ponentes En la propuesta deberá adjuntarse fotografías de este mobiliario: sillones y mesas centrales y esquineras, deberá hacerse la especificación de los colores disponibles para selección. |
1 | Planta de luz silenciosa para el soporte de la conexión de equipo de audio, vídeo e iluminación |
1 | Switch Xxxxx 3x100 con cableado necesario |
50 | Metros lineales de unifilas |
30 | Bases elaboradas en mdf con personificadores doble vista impresos en opalina |
TALLERES - 8 salones, CADA UNO CON EQUIPO INDEPENDIENTE | |
MOBILIARIO E IMAGEN | |
1 | Afore escenográfico: Bastidor de aluminio y forro frontal de mdf de 6mm, medidas de 6 m. de ancho x 1.20 m. de alto, elevado a 90 cm, dando una altura total de 2.10 m., seccionado por mitad, con colocación de bisagras y cerrojos para evitar abatimiento, así como ángulo de 1” aluminio natural mate en la parte superior e inferior de manera frontal (a lo largo de 6 m.) para recibir arte en Foamboard. Incluye además patas xx xxxxx bajas y 2 contrapesos en placa de metal. Deberá adjuntarse render visto desde diferentes ángulos donde se aprecie el sistema de armado que se utilizará. |
1 | Foamboard de 5mm con vinil auto adherible mate impreso con la imagen del evento (medidas 6 m. de ancho X 1.20 m. de alto) |
6 | Canastas pequeñas con amenidades para mesa, deberá contemplarse el resurtido en cada sesión de trabajo, considerando al menos 2 al día. Deberá adjuntarse en la propuesta fotografía y descripción del contenido. |
1 | Afore para house, con estructura rígida para ocultar equipo y cableado. |
EQUIPO DE AUDIO | |
40 | Micrófonos parlamentarios para mesa, con cableado oculto y consola de audio |
/APR/JRJ DGRM-ANEXO
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1 | Sistema de audio de alta fidelidad para 40 personas, deberá incluir al menos: consola con canales suficientes para la conexión de todo el equipo de audio, bocinas, un micrófono inalámbrico, así como cableado oculto. Todo el sistema de audio deberá garantizar la nitidez y claridad del sonido, considerando que se ocupará para conferencias. Técnicos para la operación del sistema de audio, instalación y desinstalación de todo el equipo contratado |
1 | Cableado xlr para entrega de señal de audio a Canal Judicial, estenógrafos y traducción simultánea |
EQUIPO DE VIDEO | |
1 | Pantalla LCD de Leds de 80", con conexiones y cableado oculto para recibir señal de circuito cerrado |
1 | Base de poste ajustable en altura y con ruedas para pantalla LCD de 80" |
1 | Xxx Xxx que permita también la reproducción de materiales en formato DVD con monitor para proyección de videos |
1 | Switcher para recibir señal de circuito cerrado |
1 | Distribuidor de vídeo VGA para pantallas |
1 | Cableado HDMI para entrega de señal de presentaciones al Canal |
1 | Técnicos para la operación del equipo de video, instalación y desinstalación de todo el equipo contratado |
1 | Computadora laptop con procesador I5, 4 gigas de memoria interna, 1 disco de 1 tera de almacenamiento, Windows 7 y Office 2010. Control inalámbrico para presentación de Power Point, incluir mouse |
OTROS REQUERIMIENTOS | |
8 | Multicontactos de seis salidas reguladas con cableado |
40 | Bases elaboradas en mdf con personificadores doble vista impresos en opalina |
1 | Planta de luz silenciosa para el soporte de la conexión de equipo de audio, vídeo e iluminación (una sola planta para los 8 salones) |
1 | Switch Xxxxx 3x100 con cableado necesario |
SEÑALIZACIÓN | |
1 | Servicio de señalización al interior del inmueble, cubriendo todos los pisos y áreas habilitadas para las actividades del evento, esto mediante tótems, pantallas y/o bastidores impresos con la imagen del evento, de conformidad a los espacios publicitarios que permita o tenga destinados la sede del evento para dicho fin (los gráficos se entregarán con posterioridad). Al presentar las propuestas tendrá que hacerse una descripción pormenorizada gráfica y escrita de los aspectos que se estén considerando especificando las características de los materiales. |
10 | Tótems en sistema de aluminio de 60 cm X 2 m. con imagen impresa en foam board por ambos lados (gráfico se entregará con posterioridad) Deberá adjuntarse foto muestra en la cotización |
/APR/JRJ DGRM-ANEXO
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Fecha y xxxx xx xxxxxx | El montaje deberá quedar concluido en su totalidad el 23 de noviembre a las 19:00 hrs, pudiendo empezar el montaje a las 8:00 am. Desarrollo del evento: 24 y 25 de noviembre de 8:00 a 20:00 hrs. Desmontaje: 25 de noviembre al término del evento |
Lugar de abasto | Hotel Camino Real Xxxxxxx México |
Los participantes deberán acreditar su experiencia en tipos de montaje para conferencias o seminarios, presentando documentación demostrativa en cualquiera de los años 2014, 2015 ó 2016.
ATENTAMENTE
Nombre y firma del representante legal
/APR/JRJ DGRM-ANEXO
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Anexo 2b
CARTA CUMPLIMIENTO DE NORMAS
(EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)
FECHA:
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E
(Nombre de la persona física o del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa participante). Por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial que mi representada cumple con las Normas Nacionales e Internacionales respecto de los servicios de conforme lo establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y, demás disposiciones aplicables, según se indica a continuación:
I. Normas Nacionales
II. Normas Internacionales
Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.
ATENTAMENTE
Nombre y firma del representante legal
/APR/JRJ DGRM-ANEXO
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Anexo 3
(Formato de propuesta económica)
(EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)
FECHA DE LA PROPUESTA ECONÓMICA:
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PARTICIPANTE
Servicio de arrendamiento de mobiliario, equipo de audio, video e iluminación, solicitado con motivo de la celebración del Segundo Encuentro Internacional “Juzgando con Perspectiva de Género”
Núm. | CONCEPTO | Cantidad solicitada | Precio unitario | subtotal |
ESCENARIO E IMAGEN | ||||
1 | Pódium xx xxxxxx en excelentes condiciones | 2 | $ | $ |
2 | Mampara de escenario de 14 X 6 mts. (ancho X alto) | 1 | $ | $ |
3 | Mascarillas para pantallas de leds de 5 X 3.40 mts | 2 | $ | $ |
4 | Estrado para presídium con frente semicircular | 1 | $ | $ |
5 | Mesa Curva para presídium sin patas intermedias | 1 | $ | $ |
6 | Ambientación floral, considerando como flor de base la astromelia. | 1 | $ | $ |
7 | Afore para house con estructura rígida | 1 | $ | $ |
EQUIPO E ILUMINACIÓN | ||||
8 | Iluminación profesional mediante luz blanca regulable | 1 | $ | $ |
EQUIPO DE AUDIO | ||||
9 | Micrófonos presidenciables para pódium | 4 | $ | $ |
10 | Sistema de audio de alta fidelidad frontfill para 350 personas | 1 | $ | $ |
11 | Cableado xlr para entrega de señal de audio a canal | 1 | $ | $ |
12 | Press box | 1 | $ | $ |
EQUIPO DE VIDEO | ||||
13 | Pantallas LCD de Leds de 00” | 0 | $ | $ |
14 | Pantallas LCD de Leds de 00” | 0 | $ | $ |
15 | Bases de piso reclinables para pantallas 60” | 2 | $ | $ |
16 | Base de poste con ruedas para pantalla LCD de Leds DE 00” | 0 | $ | $ |
17 | Pantalla de leds de 5 X 3.40m | 2 | $ | $ |
18 | Xxx Xxx | 1 | $ | $ |
19 | Switcher | 1 | $ | $ |
20 | Distribuidor de video VGA para pantallas | 1 | $ | $ |
21 | Cableado HDMI para entrega de señal | 1 | $ | $ |
22 | Ingeniero de audio para operar el equipo y coordinar al personal | 1 | $ | $ |
23 | Ingeniero de video para operar el equipo y coordinar el personal | 1 | $ | $ |
24 | Computadora laptop con procesador I5 | 1 | $ | $ |
/APR/JRJ DGRM-ANEXO
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OTROS REQUERIMIENTOS | ||||
25 | Equipos de radiocomunicación portátil | 10 | $ | $ |
26 | Sillas presidenciables con estructura perimetral cromada | 30 | $ | $ |
27 | Salas estilo davos | 2 | $ | $ |
28 | Planta de luz | 1 | $ | $ |
29 | Switch Xxxxx 3x100 con cableado necesario | 1 | $ | $ |
30 | Metros lineales de unifilas | 50 | $ | $ |
31 | Bases elaboradas en mdf | 30 | $ | $ |
TALLERES- 8 SALONES, CADA UNO CON EQUIPO INDEPENDIENTE | ||||
MOBILIARIO E IMAGEN | ||||
32 | Afore escenográfico | 1 | $ | $ |
33 | Foamboard de 5 mm | 6m de ancho X 1.20m de alto | $ | $ |
34 | Canastas pequeñas con amenidades para mesa | 6 | $ | $ |
35 | Afore house con estructura rígida | 1 | $ | $ |
EQUIPO DE AUDIO | ||||
36 | Micrófonos parlamentarios para mesa | 40 | $ | $ |
37 | Sistema de audio de alta fidelidad para 40 personas | 1 | $ | $ |
38 | Cableado xlr para entrega de señal de audio | 1 | $ | $ |
EQUIPO DE VIDEO | ||||
39 | Pantalla LCD de Leds de 00” | 0 | $ | $ |
40 | Base de poste ajustable en altura y con ruedas para pantalla LCD de 80” | 1 | $ | $ |
41 | Xxx Xxx que permita también la reproducción de materiales | 1 | $ | $ |
42 | Switcher | 1 | $ | $ |
43 | Distribuidor de video VGA | 1 | $ | $ |
44 | Cableado HDMI | 1 | $ | $ |
45 | Técnico para la operación del equipo de video, instalación y desinstalación | 1 | $ | $ |
46 | Computadora laptop con procesador I5 | 1 | $ | $ |
OTROS REQUERIMIENTOS | ||||
47 | Multicontactos de seis salidas | 8 | $ | $ |
48 | Bases elaboradas en mdf | 40 | $ | $ |
49 | Planta de luz silenciosa | 1 | $ | $ |
50 | Switch Xxxxx 3X100 con cableado necesario | 1 | $ | $ |
SEÑALIZACIÓN | ||||
51 | Servicio de señalización al interior del inmueble | 1 | $ | $ |
52 | Totems en sistema de aluminio de 60 cm X 2 m con imagen impresa en foam board | 10 | $ | $ |
Subtotal | I.V.A. 16% | Total | |
PRECIO TOTAL |
Las operaciones aritméticas se deberán efectuar con redondeo a dos decimales. Importe total de la partida en letra:
/APR/JRJ DGRM-ANEXO
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Forma de pago:
El pago se realizará una vez recibidos los servicios contratados dentro de los 10 días hábiles a partir de la presentación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente, en la ventanilla única de la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, acompañada de la constancia de entrega a entera satisfacción.
(En términos de los Artículos 154 y 172 del AGA VI/2008, en ningún caso procederán pagos por concepto de bienes y/o servicios no recibidos a entera satisfacción).
Transferencia bancaria, de conformidad con los datos que sean proporcionados.
Plazo de entrega: Montaje: en su totalidad, el 23 de noviembre a las 19:00 hrs., desarrollo del evento: 24 y 25 de noviembre de 8:00 a 20:00 horas, desmontaje: 25 de noviembre al término del evento.
Vigencia de la propuesta: La propuesta permanecerá vigente por un plazo no menor de 60 días naturales siguientes a la fecha de entrega de la misma.
Los precios ofertados no serán sujetos a ningún ajuste y cualquier error en los mismos, será de la estricta responsabilidad del ofertante.
Los precios se entenderán firmes hasta el cumplimiento total del contrato. En el precio se deberá considerar todos los requerimientos del anexo 2a.
Razón Social
R.F.C.
Domicilio
Nombre y firma del representante o apoderado
legal
/APR/JRJ DGRM-ANEXO
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Anexo 4
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE [MOBILIARIO, EQUIPO DE AUDIO, VIDEO E ILUMINACIÓN, Y OTROS REQUERIMIENTOS], QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LO SUCESIVO LA “SUPREMA CORTE”, REPRESENTADA POR [ ], EN SU CARÁCTER DE [ ] Y, POR LA OTRA, [ ], EN LO SUCESIVO EL “PRESTADOR DE SERVICIOS”, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES IDENTIFICARÁ COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. LA “SUPREMA CORTE” DECLARA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1. Es uno de los órganos depositarios del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
I.2. Requiere [el arrendamiento de mobiliario, equipo de audio, video e iluminación, y otros requerimientos], como se indica en la cláusula primera del presente contrato.
I.3. El Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones, en [ ] sesión [extra/ordinaria], celebrada el [ ] de [ ] de dos mil [dieciséis], autorizó [ ], con fundamento en el artículo [ ], del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal, en lo sucesivo “Acuerdo General de Administración VI/2008”.
I.4. La suficiencia presupuestal se encuentra contemplada en el Programa Anual de Necesidades [2016], para cubrir las erogaciones provenientes del presente contrato y se encuentra disponible en la partida presupuestaria número [ ] denominada [ ], del presupuesto autorizado para el ejercicio [2016].
I.5. El [ ], en su carácter de Oficial Mayor de la “Suprema Corte”, está facultado para suscribir el presente contrato, según lo dispuesto en el artículo [ ], fracción [ ], del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
I.6. Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
I.7. Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la calle Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx, número 2, colonia Centro de la Ciudad de México, delegación Xxxxxxxxxx, código postal 06060.
II. EL “PRESTADOR DE SERVICIOS” DECLARA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE:
II.1. Es una sociedad [ ], legalmente constituida y registrada conforme las leyes mexicanas, en términos del instrumento notarial número [ ] del [ ], otorgada ante la fe del [ ], Notario Público número [ ] de [ ], debidamente inscrito en el Registro [ ], en el folio [ ] de fecha [ ].
II.2. El [ ], en su carácter de [ ], cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente contrato, en términos del [ ], otorgado mediante instrumento notarial número [ ] del [ ], pasado ante la fe del [ ], Notario Público número [ ] de [ ]; las cuales, a la fecha, no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.
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II.3. A la fecha de la presente contratación, el “Prestador de Servicios” no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en los artículos 48 y 58, fracción XVI, del “Acuerdo General de Administración VI/2008”.
II.4. Conoce perfectamente las especificaciones técnicas de los servicios contratados, y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para prestarlos a entera satisfacción de la “Suprema Corte”.
II.5. Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número [ ], expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según cédula de identificación fiscal que exhibe.
II.6. Tiene como domicilio para todo lo relacionado con el presente contrato el ubicado en [ ], número [ ], colonia [ ], delegación [ ], código postal [ ], Ciudad de [ ].
Asimismo, manifiesta que comunicará a este Alto Tribunal, mediante escrito firmado por su [ ], cualquier cambio de domicilio que realice.
II.7. Para recibir los pagos en moneda nacional derivados del presente contrato, señala la cuenta número [ ], de la Institución bancaria [ ], plaza [ ], sucursal [ ], con número de clave bancaria estandarizada [ ].
La cuenta bancaria señalada podrá sustituirse mediante escrito firmado por el [ ] del “Prestador de Servicios”.
III. “LAS PARTES” DECLARAN POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES QUE:
III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad jurídica con la que comparecen, por conducto de sus representantes para la celebración del presente instrumento, sin mediar vicio del consentimiento, y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en las declaraciones I.6 y II.6 de este instrumento contractual.
III.2. Conocen el alcance y contenido de este contrato, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente contrato consiste en [el arrendamiento de mobiliario, equipo de audio, video e iluminación, y otros requerimientos, con motivo del Segundo Encuentro Internacional “Juzgando con Perspectiva de Género”, evento a celebrarse el veinticuatro y veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis en la Ciudad de México, conforme lo siguiente:]
Descripción general del mobiliario y equipo
Para el arrendamiento y la prestación de servicios, el “Prestador de Servicios” debe cumplir con las disposiciones legales y ordenamientos reglamentarios que resulten aplicables.
Cualquiera otra característica, términos o condiciones del arrendamiento y la prestación de los servicios no especificada en esta cláusula, se contiene en la propuesta técnica presentada por el “Prestador de Servicios” y en el “Requerimiento Técnico” de la “Suprema Corte”, documentos que forman parte integrante del presente contrato como “Anexo 1”.
Para efectos del presente contrato, el “Prestador de Servicios” se compromete a [dar en arrendamiento el mobiliario y el equipo de audio, video e iluminación, y atender otros requerimientos]; y, la “Suprema Corte” a efectuar su pago.
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SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
El monto del presente contrato es por la cantidad de $[ ].[ ] ([ ] pesos [ ]/100 M.N.), más el 16% del Impuesto al Valor Agregado equivalente a $[ ].[ ] ([ ] pesos [ ]/100 M.N.), resultando una monto total de
$[ ].[ ] ([ ] pesos [ ]/100 M.N.).
El monto señalado en la presente cláusula cubre el total del arrendamiento, la prestación de los servicios y otros requerimientos], indicados en la cláusula primera del presente instrumento contractual, por lo cual, la “Suprema Corte” no tiene obligación de cubrir importe adicional.
El “Prestador de Servicios” se obliga a mantener sin modificación los precios y condiciones de pago pactados en este instrumento contractual hasta la conclusión del mismo.
Cualquier otra especificación del monto, no señalada en esta cláusula, se contiene en la propuesta económica presentada por el “Prestador de Servicios”, el [ ], la cual forma parte integrante del presente contrato como “Anexo 2”.
TERCERA. AJUSTE DE PRECIOS.
“Las partes” convienen que no existirá obligación alguna por parte de la “Suprema Corte” de otorgar incrementos o ajustes de precios al “Prestador de Servicios” durante la vigencia del presente instrumento contractual, por lo que los precios acordados en el mismo se mantendrán firmes hasta su total terminación.
CUARTA. FORMA DE PAGO.
La “Suprema Corte” pagará al “Prestador de Servicios” la cantidad señalada en la cláusula segunda del presente instrumento, de la siguiente manera:
[ ]
El pago se realizará dentro de los [ ] días [hábiles] siguientes a la presentación del comprobante fiscal digital correspondiente, acompañado de la documentación que en líneas posteriores se indica, en la Ventanilla Única de la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad de la “Suprema Corte”, ubicada en Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxx xxxx, xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, código postal 06000, delegación Xxxxxxxxxx, en el siguiente horario: lunes y miércoles de 8:30 a 14:00 horas. No se realizarán los pagos de los comprobantes fiscales digitales de/del [arredramiento, prestación de los servicios u otros requerimientos] que no se hayan recibido a entera satisfacción de la “Suprema Corte”.
El “Prestador de Servicios” deberá acompañar la siguiente documentación:
X. Xxxxx membretada en la que se indiquen sus datos bancarios (original):
a. Número de cuenta bancaria
b. Clave bancaria estandarizada a 18 posiciones (CLABE)
c. Banco
d. Sucursal
e. Beneficiario
I. Comprobante fiscal digital generado por internet (CFDI) a nombre de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con número de Registro Federal de Contribuyentes SCJ 950204 6P5, expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que cumpla con los requisitos establecidos por la legislación fiscal vigente, con el impuesto al valor agregado desglosado y con los datos señalados en las declaraciones I.5 y I.6 de este instrumento contractual.
II. Anexar las validaciones del SAT.
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III. Enviar los archivos “XML” a la dirección de correo electrónico [correo]@xxxx.xxxx.xxx.xx]
IV. Copia del oficio de validación del área usuaria (constancia del arrendamiento, prestación de los servicios y otros requerimientos a entera satisfacción de la “Suprema Corte”).
V. Copia del instrumento contractual firmado por “las partes”.
VI. Copia de la póliza de fianza de cumplimiento del presente instrumento contractual, dictaminada por la Secretaría Jurídica de la Presidencia.
Para la procedencia [del/de los pago(s)], el arrendamiento, la prestación de servicios y otros requerimientos deberán estar validados técnicamente por el “Administrador” del contrato después de haber sido recibidos a entera satisfacción de la “Suprema Corte”.
[Los pagos] que realice la “Suprema Corte” a favor del “Prestador de Servicios”, solo podrán realizarse mediante transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada en la declaración II.7 de este instrumento contractual, la que podrá sustituirse mediante escrito firmado por el [ ] del “Prestador de Servicios”.
“Las partes” convienen que la “Suprema Corte” podrá, en cualquier momento, retener los pagos que tenga pendientes de cubrir al “Prestador de Servicios”, en caso de que este último incumpla cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente instrumento contractual.
QUINTA. VIGENCIA DEL CONTRATO (PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA DEL MOBILIARIO, EQUIPO DE AUDIO Y VIDEO, Y OTROS REQUERIMIENTOS).
El presente instrumento contractual tendrá una vigencia conforme lo siguiente:
Duración del arrendamiento de mobiliario, equipo de audio y video, equipo de producción y otros requerimientos.
La duración del arrendamiento indicado en la cláusula primera del presente contrato, es del [ ] al [ ] de [ ] de dos mil dieciséis.
Dicho plazo será obligatorio para el “Prestador de Servicios” y voluntario para la “Suprema Corte” y, vencido aquél, el “Prestador de Servicios” no deberá arrendar ni prestar servicio alguno si no le ha sido comunicado por escrito que le sea dirigido por el “Administrador” del contrato, previa autorización del órgano competente de la “Suprema Corte”.
Lugar de entrega del mobiliario, equipo de audio y video, equipo de producción y otros requerimientos.
El “Prestador de Servicios” se compromete a dar en arrendamiento los bienes muebles, así como prestar los servicios y atender otros requerimientos, los cuales se encuentran indicados en la cláusula primera del presente contrato; para tal efecto, se compromete a entregarlos y prestarlos, respectivamente, en el siguiente domicilio:
Hotel Camino Real ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxxx, delegación Xxxxxx Xxxxxxx, 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
SEXTA. IMPUESTOS.
“Las partes” convienen que cada una es exclusivamente responsable de dar cumplimiento conforme la legislación aplicable, a sus respectivas obligaciones fiscales originadas con motivo de la celebración del presente contrato.
SÉPTIMA. PAGOS EN EXCESO.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el “Prestador de Servicios”, este deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses que se calcularán conforme la tasa establecida en la Ley de
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Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente a la fecha de pago, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.
Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso, y se computarán por días calendario, desde la fecha del pago al “Prestador de Servicios”, hasta la fecha que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la “Suprema Corte”.
OCTAVA. PROCESO DE RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN DEL MOBILIARIO, EQUIPO DE AUDIO, VIDEO E ILUMINACIÓN, Y OTROS REQUERIMIENTOS.
El “Prestador de Servicios” será responsable de la integridad del mobiliario, equipos y otros requerimientos solicitados por la “Suprema Corte”, hasta que sean entregados y recibidos a entera satisfacción en el domicilio indicado en la cláusula quinta del presente contrato por lo que, el riesgo correrá a cargo del “Prestador de Servicios”.
El “Prestador de Servicios” será responsable de cubrir los gastos de traslado y seguro del mobiliario, equipos y otros requerimientos, desde sus instalaciones, hasta el lugar de su destino final. No será aceptada condición alguna en cuanto a costos adicionales por concepto de fletes, maniobras de carga y descarga, seguro y otros gastos adicionales para la “Suprema Corte”.
NOVENA. RESPONSABILIDAD CIVIL.
El “Prestador de Servicios” responderá por los daños que se causen a los bienes de la “Suprema Corte”, así como a los de otras, y a las personas con motivo del arrendamiento de mobiliario, equipo de audio, video e iluminación, prestación de los servicios y otros requerimientos, objeto del presente contrato, aun cuando no exista negligencia. La reparación del daño consistirá, a elección de la “Suprema Corte”, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, con independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar.
DÉCIMA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
Para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el “Prestador de Servicios” asume con la celebración del presente contrato, así como para el pago de las penas estipuladas y posibles pagos en exceso con los intereses correspondientes, se obliga a otorgar fianza de compañía legalmente autorizada por el equivalente al 10% del monto total del mismo, sin incluir los impuestos aplicables, esto es, por la cantidad de $[ ].[ ] ([ ] pesos [ ]/100 M.N.), y hasta 20% más, en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse la cantidad del mobiliario, equipo de audio y video, equipo de producción y otros requerimientos contratados o el plazo del contrato.
La presente garantía deberá contratarse de modo que esté vigente hasta que el mobiliario, equipo de audio y video, equipo de producción y otros requerimientos, materia del contrato de referencia, hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de la “Suprema Corte”. Dicha fianza solo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de la “Suprema Corte”.
I. En la póliza de fianza que se expida por institución autorizada, deberá constar la siguiente leyenda:
"-Nombre de la afianzadora- en ejercicio de la autorización que le fue concedida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se constituye ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fiadora hasta por la cantidad de $[ ].[ ] ([ ] pesos [ ]/100 M.N.), y hasta un 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse la cantidad del mobiliario, equipo de audio y video, equipo de producción y otros requerimientos contratados o el plazo del contrato, para garantizar, por parte de [ ], con domicilio en [ ], número [ ], colonia [ ], [ ], código postal [ ], [ ], el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas del contrato número SCJN/DGRM/DABI-[ ]/[ ]/[ ], celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y [ ], con un monto total contratado que asciende a la cantidad de $[ ].[ ] ([ ] pesos [ ]/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado.
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La afianzadora expresamente declara que:
- La presente fianza se expide de conformidad con lo establecido en el “Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal” y en el contrato número SCJN/DGRM/DABI-[ ]/[ ]/[ ], celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y [ ], con el objeto de garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de [ ], relativo al [ ], con un monto contratado por la cantidad de $[ ].[ ] ([ ] pesos [
]/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado.
- La fianza se otorga atendiendo a las cláusulas contenidas en el contrato número SCJN/DGRM/DABI-[ ]/[
]/[ ].
- La presente fianza tendrá vigencia desde la fecha de su expedición y hasta que el mobiliario, equipo de audio y video, equipo de producción y otros requerimientos, materia del contrato de referencia, hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; solo podrá ser cancelada con el consentimiento previo, expreso y por escrito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- De existir recursos legales o juicios relacionados con el contrato número SCJN/DGRM/DABI-[ ]/[ ]/[ ], la fianza otorgada por [ ], tendrá plena vigencia durante la substanciación y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.
- La afianzadora acepta someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas para la efectividad de la fianza, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses con motivo del pago extemporáneo del importe de la fianza requerida.
- La fianza garantiza el cumplimiento total de lo contratado, aun cuando exista subcontratación con autorización expresa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- En caso de incumplimiento contractual de [ ], la Suprema Corte de Justicia de la Nación o la Tesorería de la Federación, podrán reclamar el pago de la cantidad establecida en la presente póliza de fianza, conforme a los procedimientos señalados en los artículos 279 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
- La presente fianza podrá ser liberada a [ ], siempre y cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita su consentimiento por escrito en el que conste el cumplimiento del contrato.
- La presente fianza garantizará la obligación principal del contrato debiendo cubrir el importe correspondiente a la obligación principal, así como el pago xx xxxxx convencionales a que se haga acreedor [ ]u, pagos en exceso y los intereses que correspondan por los mismos. Tratándose de prórrogas en el plazo de ejecución pactadas en algún instrumento de la misma naturaleza del contrato original, la presente fianza quedará vigente por un plazo igual al acordado en el convenio modificatorio que, en su caso, llegare a suscribirse, o el que corresponda al plazo de atraso. De existir incremento en el monto o plazo de ejecución, la fianza cubrirá hasta un 20% adicional al originalmente pactado.
- Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato de fianza, así como en caso de controversia, siempre que una de las partes en contienda sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la institución de fianzas se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en este contrato, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón del domicilio tenga o llegare a tener."
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II. “Las partes” convienen que la fianza deberá ser presentada dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se firme el contrato, en caso de que transcurrido el plazo señalado no se hubiere presentado la fianza en la forma y términos pactados, la “Suprema Corte” podrá rescindir el presente contrato.
El “Prestador de Servicios”, por medio de este instrumento renuncia expresamente al derecho de compensación que pudiera hacer valer en contra de la “Suprema Corte”, dando con esta renuncia cumplimiento a lo que se establece en el párrafo último del artículo 289 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
“Las partes” convienen que la presente garantía será exigible cuando el “Prestador de Servicios” incumpla cualesquiera de las cláusulas previstas en el presente instrumento.
DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS.
El “Prestador de Servicios” al inicio de la prestación de los servicios, entregará a la “Suprema Corte” una carta garantía de calidad de los servicios, objeto de este contrato, en la que se indique la cobertura, así como las condiciones y trámites necesarios para su exigibilidad, y la misma deberá cubrir los requisitos a que se refiere el capítulo IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor. La garantía aplicará a partir de la fecha de entrega de los servicios a entera satisfacción.
DÉCIMA SEGUNDA. PENA CONVENCIONAL.
En caso de incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones pactadas en el presente instrumento contractual, la “Suprema Corte” aplicará al “Prestador de Servicios”, en forma proporcional, una pena convencional hasta por el 10% (diez por ciento) del monto que corresponda al valor [del arrendamiento, los servicios, u otros requerimientos] (sin incluir impuestos), que no se hayan entregado, o bien, no se hayan recibido a entera satisfacción de la “Suprema Corte”.
En caso de incumplimiento en el plazo de entrega pactado, se aplicará al “Prestador de Servicios”, una pena convencional por los atrasos que le sean imputables, equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar por cada día natural de retraso, a la cantidad que importen [el arrendamiento, los servicios u otros requerimientos] no entregados o prestados en el plazo establecido, lo que no podrá exceder del 10% (diez por ciento) del monto total [del arrendamiento de mobiliario y otros servicios] no entregados o prestados en el plazo establecido, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
El “Prestador de Servicios” responsable del incumplimiento, se hará acreedor a las penas convencionales previstas en los párrafos anteriores, con independencia de que se hagan efectivas las garantías otorgadas.
Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la “Suprema Corte” al “Prestador de Servicios” y, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de la “Suprema Corte”.
DÉCIMA TERCERA. PROPIEDAD INTELECTUAL.
El “Prestador de Servicios” asume totalmente la responsabilidad para el caso de que al arrendar el mobiliario, equipo de audio y video, equipo de producción y otros requerimientos infrinja derechos de propiedad intelectual, así como respecto a su origen lícito y por lo tanto libera a la “Suprema Corte” de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, fiscal o de cualquier otra índole.
DÉCIMA CUARTA. SUBCONTRATACIÓN.
En ningún caso se aceptará la subcontratación para el [arrendamiento de mobiliario, equipo de audio, video, e iluminación ni para la prestación de los servicios ni otros requerimientos, indicados en la cláusula primera del presente contrato.
Para los efectos del presente contrato se entiende por subcontratación, el acto por el cual el “Prestador de Servicios” encomienda a otra persona, física o moral, el cumplimiento parcial o total del objeto de este contrato.
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DÉCIMA QUINTA. INTRANSMISIBILIDAD DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO.
El “Prestador de Servicios” no podrá ceder, gravar, transferir o afectar, bajo cualquier título, parcial o totalmente a favor de otra persona, física o moral, los derechos y obligaciones que deriven del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con autorización previa y expresa de la “Suprema Corte”.
DÉCIMA SEXTA. RESCISIÓN DEL CONTRATO.
“Las partes” aceptan que la “Suprema Corte” podrá rescindir de manera unilateral el presente contrato sin que medie declaración judicial, en caso de que el “Prestador de Servicios” deje de cumplir cualesquiera de las obligaciones que asume en el presente contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación.
Antes de declarar la rescisión, la “Suprema Corte” notificará por escrito las causas respectivas al “Prestador de Servicios” en el domicilio señalado en la declaración II.6 de este instrumento contractual, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de 15 (quince) días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga y anexe los documentos que estime convenientes y, vencido este plazo, con su respuesta o sin ella, el órgano competente de la “Suprema Corte” resolverá sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al “Prestador de Servicios” en su domicilio señalado en la declaración II.6 del presente instrumento contractual, con quien en el acto se encuentre.
Serán causas de rescisión del presente instrumento contractual las siguientes circunstancias:
1. Si el “Prestador de Servicios” no exhibe la garantía descrita en el presente instrumento en el plazo establecido.
2. Si el “Prestador de Servicios” suspende la prestación de los servicios señalados en la cláusula primera del presente contrato.
3. Si el “Prestador de Servicios” incurre en falsedad total o parcial respecto de la información proporcionada para la celebración del presente contrato.
4. En general, por el incumplimiento por parte del “Prestador de Servicios” a cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato.
En los supuestos a que se refiere esta cláusula, “las partes” convienen que la “Suprema Corte” podrá descontarle al “Prestador de Servicios” del monto pendiente por pagar, la pena convencional decretada por la “Suprema Corte” a que se refiere la cláusula décima primera del presente instrumento contractual, considerando las causas que hayan motivado la rescisión, o bien, en caso de que ya no existan montos pendientes de pago, el “Prestador de Servicios” se compromete a ingresar el monto de la pena convencional a la Tesorería de la “Suprema Corte”; ello, independientemente de que haga efectiva la garantía de cumplimiento establecida en este contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA. SUPUESTOS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO, DIVERSOS A LA RESCISIÓN.
El presente contrato podrá darse por terminado, además de los supuestos de rescisión a que se refiere la cláusula décima quinta de este instrumento contractual, al cumplimentarse su objeto; o bien, de manera anticipada, cuando existan causas justificadas, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150, y 151 del “Acuerdo General de Administración VI/2008”.
DÉCIMA OCTAVA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.
“Las partes” acuerdan que, la “Suprema Corte” podrá, en cualquier momento, suspender temporalmente, en todo o en parte, el objeto materia de este contrato, por causas justificadas, sin que ello implique su terminación definitiva y, por tanto, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales
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una vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión. El procedimiento de suspensión se regirá por lo dispuesto en el artículo 145 del “Acuerdo Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx XX/0000”.
XXXXXX XXXXXX. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
“Las partes” convienen que cualquier modificación al presente instrumento contractual procederá por acuerdo de “las partes”, previa aprobación de los órganos competentes de la “Suprema Corte”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 del “Acuerdo General de Administración VI/2008”.
VIGÉSIMA. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.
La “Suprema Corte” designa al [ ], adscrito a la [ ] como “Administrador” del presente contrato, quien supervisará su estricto cumplimiento, en consecuencia, deberá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe el “Prestador de Servicios”, así como girar las instrucciones que considere oportunas, y verificar que los servicios cumplan con las especificaciones señaladas en el presente contrato.
Asimismo, el [ ] podrá sustituir al “Administrador”, lo que se informará por escrito al “Prestador de Servicios”.
VIGÉSIMA PRIMERA. INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL.
Todas las personas que intervengan para la realización del objeto de este contrato, serán trabajadores del “Prestador de Servicios”, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y la “Suprema Corte”. Será responsabilidad del “Prestador de Servicios” cumplir con todas las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan SAR, INFONAVIT, IMSS y las contempladas en la Ley Federal del Trabajo; por tanto, responderá a todas las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que los trabajadores del “Prestador de Servicios” presenten en su contra o de la “Suprema Corte”, con motivo del cumplimiento del presente contrato. El gasto que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrá a cargo del “Prestador de Servicios”, el que será el único responsable de las obligaciones adquiridas con sus trabajadores.
La “Suprema Corte” estará facultada para requerir al “Prestador de Servicios” los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS.
En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del “Prestador de Servicios” ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de la “Suprema Corte”, el “Prestador de Servicios” deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue la “Suprema Corte” con motivo de las demandas instauradas por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos, y deslindar a la “Suprema Corte” de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido.
“Las partes” acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la “Suprema Corte” de los comprobantes fiscales digitales (CFDI) que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer.
VIGÉSIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD, FOMENTO A LA TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Los trabajos ejecutados, total o parcialmente, especificaciones y en general la información que se encuentre en el lugar de su ejecución o que se hubiesen entregado al “Prestador de Servicios” para cumplir con el objeto del presente contrato son propiedad de la “Suprema Corte”, por lo que el “Prestador de Servicios” se obliga a devolver a la “Suprema Corte” el material que se le hubiese proporcionado para la prestación de servicios materia de este instrumento contractual, así como el material que llegue a realizar.
“Las partes” están de acuerdo en que el presente instrumento contractual constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1, 70, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta.
/APR/JRJ DGRM-ANEXO
CONCURSO POR INVITACIÓN PÚBLICA CIP SCJN/DGRM-DS/004/2016
RELATIVO A LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE MOBILIARIO, EQUIPO DE AUDIO, VIDEO E ILUMINACIÓN, SOLICITADO CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DEL SEGUNDO ENCUENTRO INTERNACIONAL “JUZGANDO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”, A CELEBRARSE DEL 23 AL 25 DE NOVIEMBRE DE 2016 EN EL HOTEL CAMINO REAL XXXXXXX MÉXICO
De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Alto Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6º Constitucional, el “Prestador de Servicios” se obliga a guardar secreto y a no divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otro medio de comunicación, aun electrónico, los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato, así como los resultados obtenidos en los trabajos contratados.
En caso de incumplimiento, la “Suprema Corte” podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de indemnización.
VIGÉSIMA TERCERA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el “Acuerdo General de Administración VI/2008”, el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en lo no previsto en estos por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, en lo conducente.
VIGÉSIMA CUARTA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
“Las partes” convienen que el presente acuerdo de voluntades es pactado con fundamento en los artículos 1794 y 1796 del Código Civil Federal vigente, por lo que, la prestación de los servicios se realizará en términos de lo convenido en la cláusula quinta del presente contrato, con independencia de que, debido a los trámites y gestiones internas, el contrato se formalice (por escrito) en fecha posterior.
VIGÉSIMA QUINTA. PREVALENCIA DE BASES DEL CONCURSO.
“Las partes” aceptan que, en caso de que se actualice alguna discrepancia u omisión entre las bases de del concurso por invitación pública CIP/SCJN/DGRM-DS/004/2016 y el presente contrato, prevalecerá lo estipulado en aquellas sobre el presente instrumento contractual.
VIGÉSIMA SEXTA. TRIBUNAL COMPETENTE.
Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato, así como en caso de controversia, “las partes” se someten expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en el mismo, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. ANEXOS.
Forman parte integrante del presente contrato los siguientes anexos:
“Anexo 1” Propuesta técnica presentada por el “Prestador de Servicios” el [ ] de [ ] de dos mil dieciséis y “Requerimiento Técnico” de las bases del concurso por invitación pública CIP/SCJN/DGRM-DS/004/2016.
“Anexo 2” Propuesta económica presentada por el “Prestador de Servicios” el [ ] de [ ] de dos mil dieciséis.
Leído y entendido el alcance del presente contrato, “las partes” lo firman de conformidad por triplicado en la Ciudad de México, el [ ] de [ ] de [ ].
POR LA “SUPREMA CORTE” POR EL “PRESTADOR DE SERVICIOS”
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CONCURSO POR INVITACIÓN PÚBLICA CIP SCJN/DGRM-DS/004/2016
RELATIVO A LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE MOBILIARIO, EQUIPO DE AUDIO, VIDEO E ILUMINACIÓN, SOLICITADO CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DEL SEGUNDO ENCUENTRO INTERNACIONAL “JUZGANDO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”, A CELEBRARSE DEL 23 AL 25 DE NOVIEMBRE DE 2016 EN EL HOTEL CAMINO REAL XXXXXXX MÉXICO
[ ] [ ]
[ ]
[ ]
[ ]
ADMINISTRADOR DEL CONTRATO (AVALA QUE LOS ALCANCES DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS, SON PRECISAMENTE LOS QUE DARÁN SATISFACCIÓN A SU REQUERIMIENTO)
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CONCURSO POR INVITACIÓN PÚBLICA CIP SCJN/DGRM-DS/004/2016
RELATIVO A LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE MOBILIARIO, EQUIPO DE AUDIO, VIDEO E ILUMINACIÓN, SOLICITADO CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DEL SEGUNDO ENCUENTRO INTERNACIONAL “JUZGANDO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”, A CELEBRARSE DEL 23 AL 25 DE NOVIEMBRE DE 2016 EN EL HOTEL CAMINO REAL XXXXXXX MÉXICO
SCJN/DGRM/DABI-[ ]/[ ]/[ ]
ESTA FOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE MOBILIARIO, EQUIPO DE AUDIO, VIDEO E ILUMINACIÓN. SCJN/DGRM/DS-[000]/[00]/2016, CELEBRADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y [ ].
“Anexo 1”
Consistente en la propuesta técnica del “Prestador de Servicios” presentada el [ ] de [ ] de dos mil dieciséis y el “Requerimiento Técnico” del concurso por invitación pública CIP/SCJN/DGRM-DS/004/2016
ESTA FOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE MOBILIARIO, EQUIPO DE AUDIO, VIDEO E ILUMINACIÓN. SCJN/DGRM/DS-[000]/[00]/2016, CELEBRADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y [ ].
“Anexo 2”
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CONCURSO POR INVITACIÓN PÚBLICA CIP SCJN/DGRM-DS/004/2016
RELATIVO A LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE MOBILIARIO, EQUIPO DE AUDIO, VIDEO E ILUMINACIÓN, SOLICITADO CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DEL SEGUNDO ENCUENTRO INTERNACIONAL “JUZGANDO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”, A CELEBRARSE DEL 23 AL 25 DE NOVIEMBRE DE 2016 EN EL HOTEL CAMINO REAL XXXXXXX MÉXICO
Consistente en la propuesta económica presentada por el “Prestador de Servicios” el [ ] de [ ] de dos mil dieciséis
ESTA FOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE MOBILIARIO, EQUIPO DE AUDIO, VIDEO E ILUMINACIÓN. SCJN/DGRM/DS-[000]/[00]/2016, CELEBRADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y [ ].
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CONCURSO POR INVITACIÓN PÚBLICA CIP SCJN/DGRM-DS/004/2016
RELATIVO A LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE MOBILIARIO, EQUIPO DE AUDIO, VIDEO E ILUMINACIÓN, SOLICITADO CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DEL SEGUNDO ENCUENTRO INTERNACIONAL “JUZGANDO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”, A CELEBRARSE DEL 23 AL 25 DE NOVIEMBRE DE 2016 EN EL HOTEL CAMINO REAL XXXXXXX MÉXICO
Anexo 5
PROYECTO DE FIANZA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el “Prestador de Servicios” asume con la celebración del presente contrato, así como para el pago de las penas estipuladas y posibles pagos en exceso con los intereses correspondientes, se obliga a otorgar fianza de compañía legalmente autorizada por el equivalente al 10% del monto total del mismo, sin incluir los impuestos aplicables, esto es, por la cantidad de
$ ( pesos /100 M.N.), y hasta 20% más, en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse la cantidad de los servicios contratados o el plazo del contrato.
La presente garantía deberá contratarse de modo que esté vigente hasta que los servicios, materia del contrato de referencia, hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de la “Suprema Corte”. Dicha fianza solo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de la “Suprema Corte”.
I. En la póliza de fianza que se expida por institución autorizada, deberá constar la siguiente leyenda:
"-Nombre de la afianzadora- en ejercicio de la autorización que le fue concedida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se constituye ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fiadora hasta por la cantidad de $ ( pesos /100 M.N.), y hasta un 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse la cantidad de los servicios contratados o el plazo del contrato, para garantizar, por parte de
, con domicilio en , número , Colonia , Delegación/Municipio , Código Postal , México, , el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas del contrato número , celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y
, con un monto contratado que asciende a la cantidad de $ ( pesos /100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado.
La afianzadora expresamente declara que:
- La presente fianza se expide de conformidad con lo establecido en el “Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal” y en el contrato número , celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y
, con el objeto de garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de , relativo a la , con un monto contratado por la cantidad de $ ( pesos /100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado.
- La fianza se otorga atendiendo a las cláusulas contenidas en el contrato número .
- La presente fianza tendrá vigencia desde la fecha de su expedición y hasta que los servicios, materia del contrato de referencia, hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; solo podrá ser cancelada con el consentimiento previo, expreso y por escrito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- De existir recursos legales o juicios relacionados con el contrato número , la fianza otorgada por
, tendrá plena vigencia durante la substanciación y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.
- La afianzadora acepta someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas para la efectividad de la fianza, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses con motivo del pago extemporáneo del importe de la fianza requerida.
- La fianza garantiza el cumplimiento total de lo contratado, aun cuando exista subcontratación con autorización expresa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- En caso de incumplimiento contractual de , la Suprema Corte de Justicia de la Nación o la Tesorería de la Federación podrán reclamar el pago de la cantidad establecida en la presente póliza de fianza,
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CONCURSO POR INVITACIÓN PÚBLICA CIP SCJN/DGRM-DS/004/2016
RELATIVO A LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE MOBILIARIO, EQUIPO DE AUDIO, VIDEO E ILUMINACIÓN, SOLICITADO CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DEL SEGUNDO ENCUENTRO INTERNACIONAL “JUZGANDO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”, A CELEBRARSE DEL 23 AL 25 DE NOVIEMBRE DE 2016 EN EL HOTEL CAMINO REAL XXXXXXX MÉXICO
conforme a los procedimientos señalados en los artículos 279 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
- La presente fianza podrá ser liberada a ., siempre y cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita su consentimiento por escrito en el que conste el cumplimiento del contrato.
- La presente fianza garantizará la obligación principal del contrato debiendo cubrir el importe correspondiente a la obligación principal, así como el pago xx xxxxx convencionales a que se haga acreedor , pagos en exceso y los intereses que correspondan por los mismos. Tratándose de prórrogas en el plazo de ejecución pactadas en algún instrumento de la misma naturaleza del contrato original, la presente fianza quedará vigente por un plazo igual al acordado en el convenio modificatorio que, en su caso, llegare a suscribirse, o el que corresponda al plazo de atraso. De existir incremento en el monto o plazo de ejecución, la fianza cubrirá hasta un 20% adicional al originalmente pactado.
- Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato de fianza, así como en caso de controversia, siempre que una de las partes en contienda sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la institución de fianzas se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en este contrato, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón del domicilio que tenga o llegare a tener."
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