Contract
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS, POR TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y OBRA PÚBLICA, REPRESENTADO POR LOS CC. MTRO. NETZAHUALCÓYOTL XXXXXXX XXXXXXXXXX Y EL ARQ. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y OBRA PÚBLICA Y DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS, RESPECTIVAMENTE Y A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LES DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA” Y POR LA OTRA PARTE: LA EMPRESA TRIVELCA CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, QUIEN ACREDITA SU PERSONALIDAD CON LA PÓLIZA NO. 1,578 MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO, DE FECHA 26 VEINTISEIS DE FEBRERO DE 2013 DOS MIL TRECE, PASADA ANTE LA FE DEL LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX 00 XXXXXXXX X XXXXX, XXX XXXXXX XX XXXXXXX, PERSONALIDAD QUE BAJO FORMAL PROTESTA DE CONDUCIRSE CON LA VERDAD, NO LE HA SIDO REVOCADA NI MODIFICADA DE MANERA ALGUNA, A QUIEN EN EL CURSO DE ESTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ "EL CONTRATISTA"; TODOS MEXICANOS, MAYORES DE EDAD, CON CAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE, MISMOS QUE MANIFIESTAN QUE ES SU VOLUNTAD CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO DE CONFORMIDAD A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S :
I.- “LA SECRETARÍA” DECLARA:
I.1.- QUE TIENE PERSONALIDAD JURÍDICA PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 36, 46, 50, FRACCIONES I, X, XI, XVIII, XIX, XX, XXX, XXXX X XXXXX, XX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXX; ARTÍCULOS 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 12 FRACCIÓN X X 00, XX XX XXX XXXXXXXX XXX
XXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXX; ARTÍCULOS 1, 2, 8, 64, 67 FRACCIÓN II, 104 XXXXXXXX XX X 000 XX XX XXX XX XXXX XXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXX.
I.2.- QUE EL PRESENTE CONTRATO FUE ADJUDICADO MEDIANTE, CONCURSO POR INVITACIÓN, CON FUNDAMENTO LEGAL EN EL ARTÍCULO 104 FRACCIÓN II Y 105 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO.
I.3.- QUE EL PRESENTE CONTRATO CUENTA CON ORDEN DE TRABAJO NÚMERO CI-0581-18.
I.4.- QUE LA DIRECCIÓN EJECUTORA DE LA OBRA PÚBLICA MATERIA DE ESTE CONTRATO ES LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS DE “LA SECRETARÍA”.
II.- “EL CONTRATISTA” DECLARA:
II.1.- QUE TIENE CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE A LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA OBJETO DE ESTE CONTRATO Y QUE DISPONE DE LA ORGANIZACIÓN Y ELEMENTOS MATERIALES, HUMANOS Y TECNOLÓGICOS SUFICIENTES PARA ELLO.
II.2.- QUE CONOCE TODOS LOS DETALLES CONCERNIENTES A LA OBRA PÚBLICA REQUERIDA, COMPROMETIÉNDOSE A LA EJECUCIÓN DE ESTE CONTRATO, PONIENDO PARA ELLO TODA SU EXPERIENCIA Y CONOCIMIENTO, APLICANDO LOS PROCEDIMIENTOS MÁS EFICIENTES PARA LA REALIZACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES.
II.3.- QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL PADRÓN DE CONTRATISTAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO CON EL NÚMERO DE REGISTRO 4702, Y QUE DICHO REGISTRO ESTÁ VIGENTE.
II.4.- QUE HA INSPECCIONADO DEBIDAMENTE EL SITIO DE LA OBRA PÚBLICA OBJETO DE ESTE CONTRATO A FIN DE CONSIDERAR TODOS LOS FACTORES QUE INTERVIENEN EN SU EJECUCIÓN.
II.5.- QUE HA PRESENTADO EL PROGRAMA DE OBRA POR PARTIDAS, ASÍ COMO TAMBIÉN EL 100% DE ANÁLISIS DE PRECIOS DE LA OBRA PÚBLICA, MOTIVO DEL PRESENTE CONTRATO.
II.6.- QUE CUENTA CON EL DOMICILIO UBICADO EN LA XXXXX XXXXXXX XXXXXX 0000, XX XX XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXX, X.X. 00000, EN EL MUNICIPIO ZAPOPAN, JALISCO, MISMO QUE SEÑALA PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
III.- DECLARAN CONJUNTAMENTE “LA SECRETARÍA” Y “EL CONTRATISTA”, EN ADELANTE ENUNCIADOS DE MANERA CONJUNTA COMO “LAS PARTES”:
ÚNICO.- QUE ES SU INTERÉS CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS POR TIEMPO DETERMINADO EN LOS TÉRMINOS QUE SE ESTIPULAN EN EL CUERPO DEL MISMO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
X X X X X X X X X:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. “LA SECRETARÍA” ENCOMIENDA A “EL CONTRATISTA” Y ÉSTE SE OBLIGA A CUMPLIR CON LA EJECUCION DE LA OBRA PÚBLICA CONSISTENTE EN: “SOLUCIÓN VIAL “HUELLAS URBANAS” PERIFÉRICO – PARRES ARIAS EN EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO. (HINCADO DE TUBERÍA XX XXXXX Y TRABAJOS COMPLEMENTARIOS)” CUYA DESCRIPCIÓN PORMENORIZADA SE ENCUENTRA CONTENIDA EN EL PROYECTO, EN LOS PLANOS, PRESUPUESTOS, ESPECIFICACIÓNES, PROGRAMAS Y CALENDARIO DE OBRA, ASÍ COMO EN LOS PRECIOS UNITARIOS APROBADOS, QUE FIRMADOS POR LAS PARTES SE ANEXAN AL PRESENTE CONTRATO; LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO.
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO. EL MONTO ESTABLECIDO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO ES POR LA CANTIDAD DE: $2,757,971.64 (DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN PESOS 64/100 M.N.), INCLUYE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL QUE SE ESPECIFICA EN ANEXO DE VALIDACIÓN FINANCIERA ADJUNTO AL PRESENTE CONTRATO.
“LAS PARTES” ACUERDAN QUE “LA SECRETARÍA” EN CUALQUIER MOMENTO DURANTE LA REALIZACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA ENUNCIADA EN LA CLÁUSULA PRIMERA DEL PRESENTE INSTRUMENTO, PODRÁ ADQUIRIR Y SUMINISTRAR MATERIALES PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA; LO ANTERIOR POR CAUSAS DE INTERÉS PÚBLICO, EN VIRTUD DE LA ECONOMÍA QUE REPRESENTA PARA EL ERARIO ESTATAL LA ADQUISICIÓN DE DICHOS MATERIALES, POR LO QUE EN CONSECUENCIA, “LAS PARTES” ACUERDAN QUE EL MONTO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE CLÁUSULA PUEDE SUFRIR REDUCCIÓN, AJUSTÁNDOSE AL CATÁLOGO DE CONCEPTOS Y PRECIOS QUE AL RESPECTO AUTORICE “LA SECRETARÍA”.
TERCERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN. “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A INICIAR LA OBRA PÚBLICA OBJETO DE ESTE CONTRATO EL DÍA 12 DOCE DE JULIO DEL 2018 Y A CONCLUIRLA EL DÍA 30 TREINTA XX XXXXXX DEL 2018, CONSIGNANDO UN PERIODO DE 50 (CINCUENTA) DÍAS NATURALES PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA ENUNCIADA.
CUARTA.- ANTICIPOS. “EL CONTRATISTA” RECIBE DE “LA SECRETARÍA” EL 25% DE ANTICIPO DEL MONTO ENUNCIADO EN LA CLÁUSULA SEGUNDA DEL PRESENTE CONTRATO, PARA EL INICIO DE LAS ACCIONES, MISMO QUE SE IRÁ AMORTIZANDO PROPORCIONALMENTE CON CARGO A CADA UNA DE LAS ESTIMACIONES POR TRABAJOS EJECUTADOS; LO ANTERIOR CONFORME AL ARTÍCULO 190 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y 29 DE SU REGLAMENTO.
QUINTA.- PLAZO PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN DE ANTICIPO. “EL CONTRATISTA”, TIENE UN PLAZO PARA PRESENTAR LA GARANTÍA PARA EL PAGO DEL ANTICIPO DE 05 (CINCO) DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO. EL ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE ESTE REQUISITO SE CONSIDERARÁ COMO ATRASO IMPUTABLE AL CONTRATISTA SIN DERECHO AL DIFERIMIENTO DE LA FECHA DE INICIO DE LOS TRABAJOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 191 PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO, PUDIENDO SER SANCIONADO POR “LA SECRETARÍA” HASTA CON LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO EN EL PADRÓN DE CONTRATISTAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO.
SEXTA.- DIFERIMIENTOS (ANEXO 1). EL ATRASO EN LA ENTREGA DEL ANTICIPO POR CAUSA NO IMPUTABLE AL CONTRATISTA SERÁ MOTIVO DE DIFERIMIENTO, PARA LO CUAL “EL CONTRATISTA”
DEBERÁ PRESENTAR EN TIEMPO, LA SOLICITUD DE DIFERIMIENTO DE INICIO EN EL ANEXO 1 UNO DETERMINADO POR “LA SECRETARÍA”, INCORPORANDO A LA MISMA COPIA DEL DEPÓSITO DEL ANTICIPO OTORGADO. DICHA SOLICITUD DEBERÁ SER PRESENTADA EN UN PLAZO MÁXIMO DE 20 (VEINTE) DÍAS HÁBILES A PARTIR DE LA FECHA DE INICIO ESTIPULADA EN EL PRESENTE CONTRATO. EN CASO DE QUE “EL CONTRATISTA” NO PRESENTE LA SOLICITUD EN EL PLAZO SEÑALADO NO TENDRÁ DERECHO A QUE SE LE AUTORICE EL DIFERIMIENTO DEL PROGRAMA DE OBRA.
UNA VEZ AUTORIZADO EL DIFERIMIENTO “EL CONTRATISTA” DEBERÁ ANEXAR LA MODIFICACIÓN AL CALENDARIO DE OBRA.
SÉPTIMA.- PRÓRROGAS (ANEXO 2). “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A SOLICITAR POR ESCRITO EL CONVENIO DE PRÓRROGA EN UN PLAZO MÁXIMO DE 05 (CINCO) DÍAS HÁBILES DE OCURRIDO EL EVENTO QUE LA MOTIVA Y DENTRO DEL PERIODO DE EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DE OBRA PÚBLICA A “LA SECRETARÍA”, A XXXXXX XXX XXXXX 0 QUE ESTA ÚLTIMA TIENE DETERMINADO PARA TAL CASO, MISMAS QUE SE TRAMITARAN ANTE LA DIRECCIÓN DE CONTROL PRESUPUESTAL. POR SU PARTE “LA SECRETARÍA” PODRÁ APROBAR O RECHAZAR LA SOLICITUD POR ESCRITO DE FORMA FUNDADA Y MOTIVADA, FIRMADA POR EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL CORRESPONDIENTE DE “LA SECRETARÍA”. EN CASO DE SER AUTORIZADA LA PRÓRROGA “EL CONTRATISTA” DEBERÁ AGREGAR LA MODIFICACIÓN AL CALENDARIO DE OBRA, EL ENDOSO Y/O MODIFICACIÓN DE LA FIANZA CORRESPONDIENTE.
OCTAVA.- FIANZAS:
A) FIANZA DE ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA” DENTRO DE LOS 05 (CINCO) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A PARTIR DE SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, PRESENTARÁ A LA “LA SECRETARÍA” FIANZA A FAVOR Y A SATISFACCIÓN DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y OBRA PÚBLICA Y/O SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, POR EL TOTAL DEL MONTO RECIBIDO COMO CONCEPTO DE ANTICIPO; DICHA FIANZA GARANTIZARÁ LA CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO, CANCELÁNDOSE LA MISMA CUANDO “EL CONTRATISTA” HAYA AMORTIZADO EL IMPORTE TOTAL DEL REFERIDO MONTO. EN CASO DE NO AMORTIZAR “EL CONTRATISTA” EL ANTICIPO ENTREGADO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS ENCOMENDADOS, LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA SERÁ QUIEN REINTEGRE A LA “LA SECRETARÍA” EL MONTO TOTAL OTORGADO A SU FIADO, SOMETIÉNDOSE LA AFIANZADORA EXPRESAMENTE A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 1, 32, 36 FRACCIÓN III INCISO “A”, 282, 283, Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, ASÍ COMO A LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO.
B) FIANZA DE CUMPLIMIENTO.- PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO, “EL CONTRATISTA” OTORGARÁ DENTRO DE LOS 05 (CINCO) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, FIANZA A FAVOR Y A SATISFACCIÓN DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y OBRA PÚBLICA Y/O LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, POR VALOR DEL 10% DEL IMPORTE TOTAL DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO. LA FIANZA SE TRAMITARÁ A TRAVÉS DE INSTITUCIÓN AFIANZADORA AUTORIZADA Y DEBERÁ CONTENER TEXTUALMENTE CUANDO MENOS LAS SIGUIENTES DECLARACIONES:
LA PRESENTE FIANZA SE OTORGA PARA GARANTIZAR POR PARTE DE “EL CONTRATISTA” EL FIEL Y EXACTO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS NÚMERO SIOP-E-CCPS-01-CI-058118, FIANZA QUE SOLO PODRÁ CANCELARSE POR “LA SECRETARÍA” O POR LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, LA CUAL DEBE REAJUSTARSE PROPORCIONALMENTE CUANDO SE MODIFIQUEN O VARÍEN LAS CANTIDADES Y/O PERIODOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO, SOMETIÉNDOSE LA AFIANZADORA EXPRESAMENTE A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 1, 32, 36 FRACCIÓN III INCISO “A”, 282, 283, Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, ASÍ COMO A LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO.
MIENTRAS “EL CONTRATISTA” NO OTORGUE LA FIANZA ENUNCIADA, NO SE PERFECCIONARÁ EL PRESENTE CONTRATO Y NO SURTIRÁ EFECTO LEGAL ALGUNO. DICHA FIANZA SERÁ SUSTITUÍDA
POR LA DE DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y OTRAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA OBRA PÚBLICA.
C) FIANZA POR DEFECTOS, VICIOS OCULTOS.- “EL CONTRATISTA” OTORGARÁ, PREVIO A LA ENTREGA RECEPCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA, A FAVOR Y A SATISFACCIÓN DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y OBRA PÚBLICA Y/O LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, FIANZA POR DEFECTOS Y/O VICIOS OCULTOS POR VALOR DEL 10% DEL IMPORTE TOTAL DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO, ADEMÁS ÉSTA SERÁ POR EL TÉRMINO DE UN AÑO. LA FIANZA SE TRAMITARÁ A TRAVÉS DE INSTITUCIÓN AFIANZADORA AUTORIZADA, ESTABLECIENDO QUE A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, “EL CONTRATISTA” SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CON MOTIVO DE LA OBRA PÚBLICA SE CAUSEN A “LA SECRETARÍA” O A TERCEROS POR NO AJUSTARSE A LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO, POR INOBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES DADAS POR “LA SECRETARÍA” Y/O POR LAS VIOLACIONES A LAS LEYES Y REGLAMENTOS APLICABLES; EN RAZÓN DE ELLO “EL CONTRATISTA” CUBRIRÁ EL O LOS DAÑOS A RESARCIR, ASÍ COMO LAS EROGACIONES PECUNIARIAS QUE SE CAUSEN POR CONCEPTO DE UNA O VARIAS EVENTUALIDADES DERIVADAS DURANTE EL OBJETO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA PRIMERA DEL PRESENTE CONTRATO.
NOVENA.- CONCEPTOS FUERA DE CATÁLOGO O EXTRAORDINARIOS (ANEXO 4). LOS CONCEPTOS FUERA DE CATÁLOGO O EXTRAORDINARIOS, DEBERÁN SER SOLICITADOS POR “EL CONTRATISTA” A “LA SECRETARÍA”, PREVIO VISTO BUENO DEL SUPERVISOR DESIGNADO POR ESTA ÚLTIMA; DICHA SOLICITUD DEBERÁ SER PRESENTADA DENTRO DEL PERIODO DE EJECUCIÓN AUTORIZADO PARA EL PRESENTE CONTRATO, A TRAVÉS DEL ANEXO 4 AUTORIZADO PARA TAL EFECTO POR “LA SECRETARÍA”. EL PRESENTE TRÁMITE NO MODIFICARÁ EL CALENDARIO DE OBRA, SALVO QUE EXISTA LA SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN RESPECTIVA SEGÚN LO DISPUESTO EN LA CLÁUSULA SÉPTIMA DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
CUANDO A JUICIO DE “LA SECRETARÍA” SEA NECESARIO LLEVAR A CABO TRABAJOS DE OBRA PÚBLICA QUE NO ESTÉN COMPRENDIDOS EN EL PROYECTO Y PROGRAMA, SE CONSIDERARÁN EN LA SIGUIENTE FORMA:
A).- SI EXISTEN CONCEPTOS A PRECIOS UNITARIOS ESTIPULADOS EN EL CONTRATO QUE SEAN APLICABLES A LOS TRABAJOS DE QUE SE TRATAN, “LA SECRETARÍA” ESTARÁ FACULTADA PARA INSTRUIR A “EL CONTRATISTA” SU EJECUCIÓN Y ÉSTE SE OBLIGA A REALIZARLOS CONFORME A DICHOS PRECIOS.
B).- SI PARA ESTOS TRABAJOS NO EXISTIERAN CONCEPTOS A PRECIOS UNITARIOS EN EL PRESUPUESTO QUE FORMA PARTE DEL PRESENTE CONTRATO Y “LA SECRETARÍA” CONSIDERA FACTIBLES LOS PRECIOS YA ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO, PROCEDERÁ A DETERMINAR LOS NUEVOS CON INTERVENCIÓN DE “EL CONTRATISTA” Y ÉSTE SE OBLIGARÁ A EJECUTAR LOS TRABAJOS DE LA OBRA PÚBLICA CONFORME A DICHOS PRECIOS.
C).- SI NO FUERA POSIBLE DETERMINAR LOS NUEVOS PRECIOS UNITARIOS EN LA FORMA ESTABLECIDA EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, “EL CONTRATISTA” A REQUERIMIENTO DE “LA SECRETARÍA” Y DENTRO DEL PLAZO QUE ÉSTA SEÑALE, SOMETERÁ A SU CONSIDERACIÓN LOS NUEVOS PRECIOS UNITARIOS ACOMPAÑADOS DE SUS RESPECTIVOS ANÁLISIS, A TRAVÉS DEL ANEXO “4” DETERMINADO POR “LA SECRETARÍA” PARA DICHO TRÁMITE, EN EL ENTENDIMIENTO DE QUE, PARA LA FIJACIÓN DE ESTOS PRECIOS DEBERÁ DE APLICAR EL MISMO CRITERIO DE COSTOS Y RENDIMIENTOS DE INSUMOS QUE SE HUBIESE SEGUIDO PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS ESTABLECIDOS EN ESTE CONTRATO ORIGINALMENTE.
D).- LA AUTORIZACIÓN DE LOS PRECIOS FUERA DE CATÁLOGO O EXTRAORDINARIOS NO IMPLICARÁ LA AMPLIACIÓN AUTOMÁTICA DEL TECHO FINANCIERO; SU AUTORIZACIÓN PROCEDERÁ SIEMPRE Y CUANDO “LA SECRETARÍA” CUENTE CON LOS RECURSOS FINANCIEROS AUTORIZADOS.
“EL CONTRATISTA” SOLICITARÁ DENTRO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO LA AUTORIZACIÓN DE PAGO DE CUALQUIER CONCEPTO FUERA DE CATÁLOGO O EXTRAORDINARIO REQUERIDO PARA LA TERMINACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA Y QUE HAYA SIDO SOLICITADO POR “LA SECRETARÍA”, EN EL
ENTENDIDO QUE, DESPUÉS DE VENCIDO EL PLAZO SEÑALADO SIN HABERSE SOLICITADO, NO TENDRÁ “EL CONTRATISTA” DERECHO AL PAGO DE LOS MISMOS.
DÉCIMA.- PAGO DE CONCEPTOS. LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, COMPRENDIDOS EN EL PROYECTO Y EN EL PROGRAMA, SE PAGARÁN A BASE DE PRECIOS UNITARIOS, DONDE SE INCLUYE EL PAGO TOTAL QUE DEBE CUBRIRSE A “EL CONTRATISTA” POR TODOS LOS GASTOS DIRECTOS E INDIRECTOS QUE ORIGINE LA OBRA, EL FINANCIAMIENTO, LA UTILIDAD Y EL COSTO DE LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN ESTE CONTRATO A CARGO DEL PROPIO CONTRATISTA.
DÉCIMA PRIMERA.- LAS CANTIDADES DE TRABAJO CONSIGNADAS EN EL PRESENTE CONTRATO SON APROXIMADAS Y POR LO TANTO SUJETAS A VARIACIONES, SIN QUE POR ESTE CONCEPTO LOS PRECIOS UNITARIOS ACORDADOS POR LAS PARTES DEBAN MODIFICARSE.
LOS PAGOS EN EXCESO QUE RECIBA EL CONTRATISTA, DEBE REINTEGRARLOS JUNTO CON LOS INTERESES CORRESPODIENTES CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 200 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO. LOS CARGOS DEBEN CALCULARSE SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO. EL IMPORTE PAGADO AL CONTRATISTA EN EXCESO CONSTITUYE UN CRÉDITO FISCAL Y ES EXIGIBLE A TRAVÉS DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE.
DÉCIMA SEGUNDA.- PRESENTACIÓN DE ESTIMACIONES. “EL CONTRATISTA” PRESENTARÁ LAS ESTIMACIONES DE TRABAJOS EJECUTADOS A “LA SECRETARÍA” PARA LA AUTORIZACIÓN, MISMAS QUE SERÁN EL RESULTADO DE APLICAR LOS PRECIOS UNITARIOS AUTORIZADOS A LAS CANTIDADES DE OBRA PÚBLICA EJECUTADA; DICHA PRESENTACIÓN DE ESTIMACIONES DEBERÁ REALIZARSE CON INTERVALOS QUE NO PODRÁN SER MAYORES DE UN MES. LAS ESTIMACIONES SE AUTORIZARÁN UNA VEZ SATISFECHOS LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA SU TRÁMITE.
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A PRESENTAR ESTIMACIONES, AL 100% DE LA AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO CUANDO SE EJERZA EL 80% DE AVANCE FÍSICO-FINANCIERO DE LA OBRA PÚBLICA, CASO CONTRARIO SE LE SANCIONARÁ EN LOS TÉRMINOS DISPUESTOS POR LA CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA DEL PRESENTE CONTRATO.
DÉCIMA TERCERA.- CONVENIOS (ANEXO 3). “LAS PARTES” ACUERDAN, QUE CUANDO EXISTAN MODIFICACIONES AL CONTRATO QUE CONJUNTA O SEPARADAMENTE REPRESENTEN INCREMENTOS AL MONTO PACTADO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA, POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLÍCITAS, SE SUSCRIBIRÁ UN CONVENIO MODIFICATORIO, EL CUAL NO PODRÁ SER MAYOR AL 25% DEL MONTO PACTADO EN EL PRESENTE CONTRATO; ESTO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 73 SETENTA Y TRES DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO, POR LO QUE “EL CONTRATISTA” DENTRO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO SOLICITARÁ POR ESCRITO LA SUSCRIPCIÓN DE DICHO CONVENIO, FUNDAMENTANDO DE FORMA CLARA LOS MOTIVOS DE SU PRETENSIÓN. LA SECRETARÍA” DETERMINARÁ LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE LO SOLICITADO Y LE NOTIFICARÁ A LA CONTRALORÍA DE LA RESPECTIVA MODIFICACIÓN EN UN PLAZO NO MAYOR DE 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES DE LA MISMA. SERÁ RESPONSABILIDAD DE “LAS PARTES” FORMULAR LAS RAZONES FUNDADAS Y EXPLICITAS QUE MOTIVAN LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO, CIRCUNSTANCIA QUE SE ASENTARÁ A DETALLE EN EL RESPECTIVO; ADEMÁS, DE RESULTAR PROCEDENTE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN REALIZADA POR “EL CONTRATISTA”, ÉSTE DEBERÁ REALIZAR EL ENDOSO A LAS FIANZAS CORRESPONDIENTES AL PRESENTE.
UNA VEZ DETERMINADAS LAS MODIFICACIONES RESPECTIVAS AL CONTRATO Y SEAN EFECTUADOS LOS CONVENIOS, SE LE NOTIFICARÁ A LA CONTRALORÍA DE ESTAS EN EL MES CALENDARIO INMEDIATO POSTERIOR.
DÉCIMA CUARTA.- AJUSTES DE COSTOS (ANEXO 5). SI DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, SE PRESENTAN CIRCUNSTANCIAS O ACONTECIMIENTOS DE CUALQUIER NATURALEZA NO PREVISTOS EN EL MISMO, PERO QUE DE HECHO Y SIN QUE EXISTA DOLO, CULPA, NEGLIGENCIA O INEPTITUD DE CUALQUIERA DE “LAS PARTES”, DETERMINEN UN AUMENTO O REDUCCIÓN DE LOS COSTOS DE LOS TRABAJOS AUN NO EJECUTADOS DE LA OBRA PÚBLICA, DICHOS COSTOS PODRÁN SER REVISADOS PARA SU AJUSTE, EN SU CASO, A SOLICITUD DE CUALQUIERA DE “LAS PARTES”. EN CASO PROCEDENTE “LA SECRETARÍA”, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUIMIENTO EVALUACIÓN Y DESARROLLO INSTITUCIONAL, NOTIFICARÁ LA DECISIÓN QUE ACUERDE EL AUMENTO O REDUCCIÓN CORRESPONDIENTE. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO LEGAL EN LOS ARTÍCULOS 202, 203, 205 FRACCIÓN II, 206 Y 207 DE LA LEY DE OBRA
PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO. EL AUMENTO O REDUCCIÓN CORRESPONDIENTE DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO.
DÉCIMA QUINTA.- VICIOS OCULTOS. CUANDO APARECIEREN DESPERFECTOS O VICIOS DE LA OBRA DENTRO DEL AÑO SIGUIENTE A LA FECHA DE SU RECEPCIÓN “LA SECRETARÍA” ORDENARÁ SU REPARACIÓN O REPOSICIÓN INMEDIATA, LO QUE HARÁ “EL CONTRATISTA” POR SU CUENTA Y SIN TENER DERECHO A RETRIBUCIÓN POR ELLO. SI “EL CONTRATISTA” NO ATIENDE LOS REQUERIMIENTOS EN UN PLAZO DE 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES, “LA SECRETARÍA”, PODRÁ, CON CARGO A “EL CONTRATISTA” ENCOMENDAR LOS TRABAJOS A UN TERCERO O EFECTUARLOS DIRECTAMENTE Y HARÁ EFECTIVA LA FIANZA OTORGADA PARA TAL EFECTO.
NI LAS LIQUIDACIONES PARCIALES O EL PAGO TOTAL DE LA OBRA PÚBLICA, AUNQUE ÉSTA HAYA SIDO RECIBIDA Y APROBADA, EXIME A “EL CONTRATISTA” DE LA RESPONSABILIDAD EN QUE PUDIERE INCURRIR POR VICIOS OCULTOS QUE DESPUÉS RESULTEN Y QUE PROVENGAN POR DEFECTOS DE LA CONSTRUCCIÓN, O MALA CALIDAD DE LOS MATERIALES EMPLEADOS Y POR LO TANTO, “LA SECRETARÍA” SE RESERVA EL DERECHO DE RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN POR DICHOS CONCEPTOS ASÍ COMO POR LA OBRA PÚBLICA FALTANTE O MAL EJECUTADA, EN CUALQUIER MOMENTO.
DÉCIMA SEXTA.- RETENCIONES. “EL CONTRATISTA” SOBRE EL IMPORTE DE CADA UNA DE LAS ESTIMACIONES ACEPTA, SE DEDUZCA EL EQUIVALENTE AL CINCO AL MILLAR DEL MONTO DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS, PARA LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL SOBRE LAS OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS; LO ANTERIOR EN APEGO A LO ESTABLECIDO POR XX XXXXXXXX 00 XXX XXXXXXXXXX XX XX XXX XX XXXX XXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXX.
“EL CONTRATISTA” PODRÁ MANIFIESTAR SU CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA QUE, AL EFECTUARSE LA PRESENTACIÓN DE LAS ESTIMACIONES QUE SE FORMULEN A LOS TRABAJOS EJECUTADOS, LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, LE RETENGA O NO EL DOS AL MILLAR DEL IMPORTE DE LAS MISMAS, MONTO QUE SERÁ DESTINADO PARA LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO Y DE LAS ASOCIACIONES CIVILES Y/O FUNDACIÓN QUE SE ESTIPULA EN LA CARTA QUE SE ANEXA AL PRESENTE CONTRATO, PUDIENDO APORTAR A MAS DE UNA ASOCIACIÓN EN PORCENTAJES SIMILARES DE DOS AL MILLAR.
DÉCIMA SÉPTIMA.- REPARACIONES. CUANDO LA OBRA PÚBLICA NO SE HAYA REALIZADO DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN ESTE CONTRATO O CONFORME A LAS INSTRUCCIONES DE “LA SECRETARÍA”, ÉSTA ORDENARÁ SU REPARACIÓN O REPOSICIÓN INMEDIATA CON LOS TRABAJOS ADICIONALES QUE RESULTEN NECESARIOS, LOS CUALES HARÁ POR SU CUENTA “EL CONTRATISTA” SIN QUE TENGA DERECHO DE RETRIBUCIÓN ALGUNA; EN ESTE CASO “LA SECRETARÍA” SI LO ESTIMA NECESARIO, PODRÁ ORDENAR LA SUSPENSIÓN PARCIAL O TOTAL DE LA OBRA PÚBLICA CONTRATADA EN TANTO NO SE LLEVEN A CABO DICHOS TRABAJOS Y SIN QUE ÉSTO SEA MOTIVO PARA AMPLIAR EL PLAZO SEÑALADO PARA LA TERMINACIÓN DE LA MISMA.
DÉCIMA OCTAVA.- PAGO POR DAÑOS A TERCEROS.- “LAS PARTES” ESTABLECEN DE COMÚN ACUERDO QUE A PARTIR DE SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, “EL CONTRATISTA” SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CON MOTIVO DE LA OBRA PÚBLICA SE CAUSEN A “LA SECRETARÍA” O A TERCEROS POR NO AJUSTARSE A LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO, POR INOBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES DADAS POR “LA SECRETARÍA” Y/O POR LAS VIOLACIONES A LAS LEYES Y REGLAMENTOS APLICABLES, EN RAZÓN DE ELLO “EL CONTRATISTA” CUBRIRÁ EL O LOS DAÑOS A RESARCIR, ASÍ COMO LAS EROGACIONES PECUNIARIAS QUE SE CAUSEN POR CONCEPTO DE UNA O VARIAS EVENTUALIDADES DERIVADAS DURANTE EL OBJETO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA PRIMERA DEL PRESENTE CONTRATO. EN CASO DE NO SER ASÍ, “EL CONTRATISTA” AUTORIZA EXPRESAMENTE A LA “LA SECRETARÍA” PARA QUE SE CUBRA EL COSTO DE DICHAS EVENTUALIDADES MEDIANTE RETENCIONES A LAS ESTIMACIONES PENDIENTES DE COBRO POR PARTE DE “EL CONTRATISTA” Y/O LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO ESTABLECIDA EN EL INCISO B) SEÑALADO EN LA CLÁUSULA OCTAVA. DE IGUAL FORMA “LAS PARTES” ESTABLECEN QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL LA INMEDIATA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA SIN RESPONSABILIDAD PARA “LA SECRETARÍA”, POR CUALQUIER CAUSA DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE “EL CONTRATISTA” DE LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE CLÁUSULA, LO ANTERIOR POR SER ESTE ÚLTIMO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS
TRABAJOS ENCOMENDADOS Y ESTAR SUJETO AL CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS REGLAMENTOS Y ORDENAMIENTOS DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA, CONSTRUCCIÓN, SEGURIDAD, USO DE LA VÍA PÚBLICA, PROTECCIÓN ECOLÓGICA Y MEDIO AMBIENTE Y DEMÁS AUTORIDADES COMPETENTES.
DÉCIMA NOVENA.- RESPONSABILIDAD AMBIENTAL.- “LAS PARTES” ACUERDAN QUE “EL CONTRATISTA” SERÁ RESPONSABLE DE LA PREVENCIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES DERIVADOS DE LA REALIZACIÓN Y OPERACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO, ADEMÁS DEL CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS OBLIGACIONES, COMPROMISOS Y CONDICIONANTES AMBIENTALES PREVISTAS EN LAS LEYES APLICABLES A LA MATERIA, ASÍ COMO LOS DAÑOS Y AFECTACIONES QUE CAUSE AL MEDIO AMBIENTE, POR LO QUE DEBERÁ REALIZAR DE MANERA INMEDIATA LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA REMEDIACIÓN, RESTAURACIÓN Y COMPENSACIÓN QUE CORRESPONDA Y ESTARÁ OBLIGADO A EFECTUAR LAS LABORES Y MEDIDAS QUE IMPONGAN LAS AUTORIDADES AMBIENTALES, ATENDIENDO EN TODO MOMENTO LAS INDICACIONES GENERADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA DE “LA SECRETARIA”, A TRAVÉS DE SU COORDINACIÓN AMBIENTAL.
ASÍ MISMO Y DE MANERA ESPECIFICA, SE OBLIGA A DAR CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES CONTENIDAS EN LA NAE-SEMADES-007/2008, RESPECTO DEL MANEJO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL Y RESIDUOS PELIGROSOS, ASÍ COMO AQUELLAS ESTABLECIDAS EN LA NAE-SEMADET- 001/2016, MISMA QUE EXPONE LOS CRITERIOS Y LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS BAJO LAS CUALES SE DEBERÁ REALIZAR LA SEPARACIÓN, CLASIFICACIÓN, VALORACIÓN Y DESTINO DE LOS RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN QUE SE GENEREN POR LA OBRA PÚBLICA A EJECUTAR.
VIGÉSIMA.- SUBCONTRATOS. “EL CONTRATISTA” NO PODRÁ ENCOMENDAR NI SUBCONTRATAR CON OTRA PERSONA FÍSICA O MORAL LA EJECUCIÓN TOTAL O PARCIAL DE LA OBRA PÚBLICA, SALVO AUTORIZACIÓN EXPRESA, PREVIA Y POR ESCRITO POR PARTE DE “LA SECRETARÍA”.
VIGÉSIMA PRIMERA.- OBLIGACIONES OBRERO-PATRONALES. “EL CONTRATISTA” SERÁ EL RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES OBRERO-PATRONALES ANTE LAS DIVERSAS INSTITUCIONES Y ORGANISMOS PÚBLICOS, ASÍ COMO CON QUIENES LES SUMINISTREN MATERIALES PARA LA MISMA, POR LO QUE “LA SECRETARÍA” SERÁ AJENA A CUALQUIER RECLAMACIÓN PROVENIENTE DE DICHAS RELACIONES; ASIMISMO “EL CONTRATISTA” SERÁ EL RESPONSABLE DE DOTAR CON MATERIAL, HERRAMIENTAS, Y EQUIPO DE SEGURIDAD, ASÍ COMO PREVER DE TODAS LAS MEDIDAS DE HIGIENE PARA CON SUS TRABAJADORES.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- PROVEEDORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS. “EL CONTRATISTA” SE COMPROMETE AL PAGO DE LOS MATERIALES O SERVICIOS RELATIVOS DE LA OBRA PÚBLICA. LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO PRESENTADAS Y JUSTIFICADAS A TRAVÉS DE LA RESIDENCIA DE “LA SECRETARÍA”, EN TANTO NO SEAN ACLARADAS POR ÉSTE SERÁ CAUSA DE SITUACIÓN XX XXXX DE “EL CONTRATISTA”.
VIGÉSIMA TERCERA.- SEGURIDAD DE LAS ACCIONES DE OBRA PÚBLICA. “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A ADOPTAR PARA LA PREVISIÓN DE RIESGOS PRESENTES O FUTUROS CON MOTIVO DE LA OBRA PÚBLICA A EJECUTAR, LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE ORIENTACIÓN QUE SE REQUIERAN. DE CAUSARSE CUALQUIER SINIESTRO SERÁ SUFRAGADA LA RESPONSABILIDAD POR EL PROPIO CONTRATISTA.
VIGÉSIMA CUARTA.- SEÑALIZACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA. SERÁ OBLIGACIÓN DE “EL CONTRATISTA” EL SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE RÓTULOS DE OBRA PÚBLICA, CON CARGO A SUS GASTOS INDIRECTOS Y CONFORME A LOS LINEAMIENTOS SEÑALADOS POR “LA SECRETARÍA”. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO “LA SECRETARÍA” LOS PROPORCIONARÁ Y SU COSTO SERÁ DESCONTADO DEL PAGO DE SUS ESTIMACIONES.
VIGÉSIMA QUINTA.- SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS DE OBRA PÚBLICA. “LA SECRETARÍA” PODRÁ SUSPENDER TEMPORAL O DEFINITIVAMENTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA OBJETO DE ESTE CONTRATO, EN CUALQUIER ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE, DANDO AVISO POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA” CON UN PLAZO NO MAYOR A 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES DE ANTICIPACIÓN.
CUANDO LA SUSPENSIÓN SEA TEMPORAL, “LA SECRETARÍA” INFORMARÁ A “EL CONTRATISTA” LA DURACIÓN APROXIMADA DE LA SUSPENSIÓN Y EL PROGRAMA SE MODIFICARÁ POR EL PLAZO CORRESPONDIENTE.
CUANDO LA SUSPENSIÓN SEA DEFINITIVA, SERÁ RESCINDIDO EL CONTRATO CUBRIÉNDOSELE A “EL CONTRATISTA”, PREVIA ESTIMACIÓN, EL IMPORTE DE LA OBRA QUE HAYA REALIZADO Y SERÁ RESPONSABLE POR LA OBRA EJECUTADA EN LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA OCTAVA; ASÍMISMO SE LE OTORGA PERIODO IGUAL PARA QUE EL CONTRATISTA MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA O APORTE LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES.
CUANDO “LA SECRETARÍA” DETERMINE SUSPENDER LA OBRA PÚBLICA Y LO EJECUTADO SE AJUSTE A LO PACTADO, SE CUBRIRÁ A “EL CONTRATISTA” EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS.
VIGÉSIMA SEXTA.- SUPERVISIÓN DE LA OBRA PÚBLICA. “LA SECRETARÍA” A TRAVÉS DE LOS REPRESENTANTES QUE PARA EL EFECTO DESIGNE, TENDRÁ EL DERECHO A SUPERVISAR EN TODO TIEMPO LA OBRA PÚBLICA OBJETO DE ESTE CONTRATO Y DARÁ A “EL CONTRATISTA” POR ESCRITO LAS INSTRUCCIONES Y OBSERVACIONES QUE ESTIME PERTINENTES RELACIONADAS CON SU EJECUCIÓN, A FIN DE QUE SE AJUSTE AL PROYECTO Y MODIFICACIONES QUE SE CONSIDEREN PERTINENTES.
VIGÉSIMA SÉPTIMA- CALIDAD DE LOS MATERIALES. ES FACULTAD DE “LA SECRETARÍA” LLEVAR A CABO LA INSPECCIÓN Y PRUEBAS NECESARIAS DE TODOS LOS MATERIALES QUE VAYAN A USARSE Y SUMINISTRARSE EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA, YA SEA EN EL LUGAR DE ÉSTA O EN LOS LUGARES DE ADQUISICIÓN O FABRICACIÓN, CON CARGO A “EL CONTRATISTA”.
VIGÉSIMA OCTAVA.- RESIDENTE DE OBRA PÚBLICA. POR SU PARTE “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A TENER EN EL LUGAR DE LOS TRABAJOS DE OBRA PÚBLICA A UN PROFESIONAL QUE LO REPRESENTE, EL CUAL SERÁ ESPECIALISTA EN LA MATERIA, QUE DEBERÁ PREVIAMENTE SER ACEPTADO POR “LA SECRETARÍA” Y CUYA ACEPTACIÓN LA PODRÁ REVOCAR A SU CRITERIO. EL REPRESENTANTE DE “EL CONTRATISTA” DEBERÁ ESTAR FACULTADO PARA EJECUTAR LOS TRABAJOS A QUE SE REFIERE ESTE CONTRATO, ASÍ COMO PARA ACEPTAR Y OBJETAR LAS OBSERVACIONES DE OBRA PÚBLICA QUE SE FORMULEN Y EN GENERAL PARA ACTUAR A NOMBRE Y POR CUENTA DE “EL CONTRATISTA”.
VIGÉSIMA NOVENA.- VERIFICACIÓN DE AVANCE DE LA OBRA PÚBLICA. “LA SECRETARÍA” VERIFICARÁ QUE LA OBRA PÚBLICA OBJETO DE ESTE CONTRATO SE ESTÉ EJECUTANDO POR “EL CONTRATISTA” DE ACUERDO CON EL PROGRAMA DE OBRA APROBADO, PARA LO CUAL COMPROBARÁ PERIÓDICAMENTE EL AVANCE DE LOS TRABAJOS EN LA INTELIGENCIA DE QUE LA OBRA PÚBLICA MAL EJECUTADA SE TENDRÁ POR NO REALIZADA.
TRIGÉSIMA.- PENA POR INCUMPLIMIENTO EN TIEMPO. SI “EL CONTRATISTA” NO CONCLUYE LA OBRA PÚBLICA EN LA FECHA SEÑALADA EN EL PROGRAMA, CUBRIRÁ TAMBIÉN COMO PENA CONVENCIONAL, EL 5% (CINCO POR CIENTO) DEL IMPORTE DE LOS TRABAJOS QUE NO SE HAYAN REALIZADO, EN BASE A LA SIGUIENTE FÓRMULA:
SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO EN TIEMPO: = 0.05X (IC-IE). IC= INVERSIÓN CONTRATADA
IE= INVERSIÓN EJECUTADA A LA FECHA DE TERMINACIÓN AUTORIZADA.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- PENA POR ATRASO EN LA ENTREGA DE LA OBRA PÚBLICA. ADEMÁS DE LA PENA POR INCUMPLIMIENTO EN TIEMPO, SE APLICARÁ UNA SANCIÓN POR ATRASO EN LA ENTREGA FÍSICA DE LA OBRA PÚBLICA QUE SE IRÁ INCREMENTANDO EN LA MEDIDA EN QUE “EL CONTRATISTA” NO ENTREGUE TOTALMENTE TERMINADA LA MISMA; DICHA SANCIÓN SE CALCULARÁ SEGÚN LA SIGUIENTE FÓRMULA:
SANCIÓN POR ATRASO EN LA ENTREGA DE LA OBRA PÚBLICA: =0.05X (IC-IE)X(FTR-FTA)/30 IC= INVERSIÓN CONTRATADA.
IE= INVERSIÓN EJECUTADA A LA FECHA DE TERMINACIÓN AUTORIZADA. FTR= FECHA DE TERMINACIÓN REAL DE LA OBRA PÚBLICA.
FTA= FECHA DE TERMINACIÓN AUTORIZADA DE LA OBRA PÚBLICA.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- PENA POR ATRASO EN FINIQUITO. “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN COMPLETA DE FINIQUITO DE LA OBRA PÚBLICA A “LA SECRETARÍA” A MAS TARDAR 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FECHA AUTORIZADA DE TERMINACIÓN. EN CASO CONTRARIO SERÁ CONSIDERADO EN ESTADO XX XXXX PARA NUEVOS CONTRATOS. LA PRESENTACIÓN TARDÍA DE FINIQUITOS CAUSA GRAVE PERJUICIO EN LA CUENTA PÚBLICA Y SE CORRE EL RIESGO DE LA CANCELACIÓN DE LOS RECURSOS PARA PAGO.
PARA DETERMINAR LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ESTIPULADAS NO SE TOMARÁN EN CUENTA LAS DEMORAS MOTIVADAS POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR O POR CUALQUIER OTRA CAUSA, QUE A JUICIO DE “LA SECRETARÍA”, NO SEA IMPUTABLE A “EL CONTRATISTA”.
INDEPENDIENTEMENTE DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS SEÑALADAS ANTERIORMENTE, “LA SECRETARÍA” PODRÁ EXIGIR EL CUMPLIMIENTO FORZOSO DEL CONTRATO, O HACERLO EJECUTAR POR UN TERCERO CON CARGO TOTAL A “EL CONTRATISTA”.
EN CASO DE QUE “EL CONTRATISTA” NO CUBRA EL IMPORTE DEL MONTO DE LAS SANCIONES EN EL TÉRMINO DISPUESTO POR “LA SECRETARÍA”, ESTA ÚLTIMA PODRÁ HACER EFECTIVA LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO EN GARANTÍA DE DICHO PAGO.
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A PRESENTAR A “LA SECRETARÍA” FIANZA DE DEFECTOS Y XXXXXX OCULTOS PREVIO A LA ENTREGA – RECEPCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA.
TRIGÉSIMA TERCERA.- CONFIDENCIALIDAD DE LOS TRABAJOS DE OBRA PÚBLICA. “EL CONTRATISTA” NO PODRÁ DISPONER PARA SÍ O PARA OTRO DE LOS PROYECTOS, PLANOS Y/O TRABAJOS POR LOS CUALES FUE CONTRATADO, NI DIVULGAR POR CUALQUIER MEDIO DE INFORMACIÓN O FORMA LOS RESULTADOS DE LOS MISMOS, SIN LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “LA SECRETARÍA”, MISMOS QUE SERÁN DE SU EXCLUSIVA PROPIEDAD.
TRIGÉSIMA CUARTA.- “LA SECRETARÍA” SE COMPROMETE A ENTREGAR EL INMUEBLE DONDE SE REALIZARÁN LOS TRABAJOS DE LA OBRA PÚBLICA A EJECUTAR POR “EL CONTRATISTA” PARA SU ENTERA DISPONIBILIDAD, POR LO QUE EL SUPERVISOR DELIMITARÁ LAS ACCIONES DE INICIO DE OBRA Y SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE POR PARTE DE “LA SECRETARÍA”.
TRIGÉSIMA QUINTA.- RESPONSABILIDADES.- “LA SECRETARÍA” ACUERDA QUE EL SUPERVISOR NOMBRADO PARA EL DESARROLLO, SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN DE OBRA PÚBLICA, SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE ANTE LAS INSTANCIAS DE VERIFICACIÓN, CONTROL Y AUDITORIA DE OBRA, ADEMÁS DE ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES, POR LO QUE SE SUJETARÁ A LOS PROCESOS DE LAS LEYES APLICABLES EN LA MATERIA.
TRIGÉSIMA SEXTA.- RESCISIÓN. “LAS PARTES” CONVIENEN EN QUE EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ SER RESCINDIDO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO Y AL RESPECTO ACEPTAN QUE CUANDO SEA “LA SECRETARÍA” LA QUE DETERMINE RESCINDIRLO, DICHA RESCISIÓN OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL. SI ES “EL CONTRATISTA” QUIEN DECIDE RESCINDIRLO, SERÁ NECESARIO QUE ACUDA ANTE EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO Y OBTENGA LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A LA RESCISIÓN POR PARTE DE “LA SECRETARÍA” Y QUE SON IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA” SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL, SON LAS QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN, ASÍ COMO LAS DISPUESTAS POR EL XXXXXXXX 00 XX XX XXX XX XXXX XXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXX:
1.- LA MUERTE O INCAPACIDAD SOBREVENIDA DEL CONTRATISTA INDIVIDUAL O LA EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA CONTRATISTA;
2.- LA DECLARACIÓN EN CONCURSO MERCANTIL;
3.- LA FALTA DE PRESTACIÓN POR EL CONTRATISTA DE LAS GARANTÍAS EN PLAZO, EN LOS CASOS PREVISTOS EN LA LEY;
4.- LA DEMORA POR PARTE DEL CONTRATISTA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS;
5.- EL INCUMPLIMIENTO PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA EN EL PLAZO SEÑALADO, SALVO QUE LA MISMA NO SE INICIE POR CAUSAS AJENAS A LAS PARTES CONTRATANTES Y ASÍ SE HAGA CONSTAR EN RESOLUCIÓN FUNDADA Y MOTIVADA;
6.- SI “EL CONTRATISTA” NO INICIA O TERMINA LA OBRA PÚBLICA OBJETO DE ESTE CONTRATO EN LA FECHA SEÑALADA;
7.- SI “EL CONTRATISTA” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE LA OBRA PÚBLICA O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLA QUE HUBIERE SIDO RECHAZADA POR ESCRITO COMO DEFECTUOSA POR “LA SECRETARÍA”;
8.- SI “EL CONTRATISTA” NO EJECUTA LA OBRA PÚBLICA DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO O SIN MOTIVO JUSTIFICADO NO ACATA LAS ORDENES DADAS POR ESCRITO POR “LA SECRETARÍA”;
9.- SI “EL CONTRATISTA” NO DA CUMPLIMIENTO AL PROGRAMA DE OBRA PÚBLICA, A JUICIO DE
“LA SECRETARÍA”;
10.- SI “EL CONTRATISTA” SE DECLARA EN SUSPENSIÓN DE PAGOS O SI HACE CESIÓN DE BIENES EN FORMA QUE AFECTE A ESTE CONTRATO, O POR LA FALTA DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES, SINDICALES Y LABORALES DE CUALQUIER ÍNDOLE;
11.- SI “EL CONTRATISTA” SUBCONTRATA O CEDE LA TOTALIDAD O PARTE DE LA OBRA PÚBLICA OBJETO DE ESTE CONTRATO, O LOS DERECHOS DERIVADOS DEL MISMO, SIN EL CONSENTIMIENTO DE “LA SECRETARÍA”;
12.- SI “EL CONTRATISTA” NO DA A “LA SECRETARÍA” Y A LAS INSTITUCIONES OFICIALES QUE TENGAN FACULTAD DE INTERVENIR, LAS FACILIDADES Y DATOS NECESARIOS PARA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LOS MATERIALES, TRABAJOS Y OBRA;
13.- SI “EL CONTRATISTA” REDUCE SU CAPITAL SOCIAL Y CONTABLE EN FORMA NOTABLE QUE A JUICIO DE “LA SECRETARÍA” NO GARANTICE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ESTE CONTRATO;
14.- CUANDO “EL CONTRATISTA” ACUMULE UN 25% DE ATRASO EN EL AVANCE DE LA OBRA;
15.- LAS DEMÁS CAUSAS QUE SE ESTABLEZCAN EN EL PRESENTE CONTRATO Y EN GENERAL, POR CUALQUIER OTRA CAUSA IMPUTABLE A “EL CONTRATISTA” SIMILAR A LAS ANTES EXPRESADAS.
TRIGÉSIMA OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. SI “LA SECRETARÍA” OPTA POR LA RESCISIÓN EN LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA ANTERIOR, “EL CONTRATISTA” PACTA CON “LA SECRETARÍA” DE COMÚN ACUERDO, LLEVAR ACABO LA RESCISIÓN DEL CONTRATO CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO, BAJO EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
I. SE INICIARÁ A PARTIR DE QUE A “EL CONTRATISTA” LE SEA NOTIFICADO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES.
II. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR, SE RESOLVERÁ LO CONDUCENTE CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y LAS PRUEBAS QUE “EL CONTRATISTA” HUBIERE HECHO VALER.
III. LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA Y COMUNICADA A “EL CONTRATISTA” DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL TÉRMINO SEÑALADO EN EL PUNTO NÚMERO I DE LA PRESENTE CLÁUSULA.
IV. CUANDO “LA SECRETARÍA” DECIDA RESCINDIR EL CONTRATO, DEBERÁ DAR AVISO EN LA MISMA NOTIFICACIÓN SEÑALADA EN EL PUNTO I DE LA PRESENTE CLÁUSULA A “EL CONTRATISTA”, EL LUGAR, DÍA, HORA Y AÑO PARA LEVANTAR EL ACTA CIRCUNSTANCIADA DE COMPROBACIÓN, MEDICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA REALIZADA.
V. EL DÍA SEÑALADO, SE LEVANTARÁ EL ACTA MENCIONADA EN EL PUNTO QUE ANTECEDE, EN EL LUGAR DONDE SE EJECUTE LA OBRA PÚBLICA, MISMA A TRAVÉS DE LA CUAL SE RECIBIRÁN LOS TRABAJOS EJECUTADOS POR “EL CONTRATISTA”, EN EL ESTADO EN QUE ÉSTOS SE ENCUENTREN, DEBIÉNDOSE DETALLAR EN DICHA ACTA LOS PORMENORES DE LA SITUACIÓN QUE GUARDA DICHA OBRA PÚBLICA.
VI. LA NOTIFICACIÓN DEL OFICIO SEÑALADO EN EL PUNTO I DE LA PRESENTE CLÁUSULA, SURTIRÁ EFECTOS, PARA “EL CONTRATISTA”, DE CITATORIO PARA EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA INDICADA, DEBIÉNDOSE CONVOCAR AL ÓRGANO DE CONTROL DE LA DEPENDENCIA PARA QUE COMPAREZCA.
EN VIRTUD DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE LEVANTE EL ACTA CIRCUNSTANCIADA SEÑALADA EN EL PUNTO IV, DE LA PRESENTE CLÁUSULA, “LA SECRETARÍA” TOMARÁ INMEDIATAMENTE LA POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LA OBRA PÚBLICA MATERIA DEL CONTRATO EN RESCISIÓN.
DESDE LA FECHA EN QUE SE TOME POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LA OBRA PÚBLICA, “LA SECRETARÍA” QUEDARÁ LIBERADA DE CUALQUIER OBLIGACIÓN CONTRACTUAL QUE LO UNA CON “EL CONTRATISTA”, MEDIANTE EL CONTRATO EN RESCISIÓN, A EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE LAS ESTIMACIONES QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE Y EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE QUE AL EFECTO SE REALICE.
VII. A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LA DEPENDENCIA TENGA LA POSESIÓN LEGAL Y MATERIAL DE LAS ACCIONES DE OBRA PÚBLICA, “LA SECRETARÍA” TENDRÁ LAS MÁS AMPLIAS FACULTADES PARA QUE PUEDA CONTINUAR LA OBRA QUE NO HAYA SIDO EJECUTADA, A TRAVÉS DE OTRO CONTRATISTA O EJECUTAR LA MISMA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA, EN VIRTUD DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
SI “LA SECRETARÍA” OPTA POR LA RESCISIÓN, “EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A PAGAR POR CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS UNA PENA CONVENCIONAL QUE PODRÁ SER, A JUICIO DE “LA SECRETARÍA”, HASTA EL MONTO DE LA GARANTÍA OTORGADA; LO ANTERIOR CONFORME AL ARTÍCULO 102 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO.
TRIGÉSIMA NOVENA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. “LA SECRETARÍA” Y “EL CONTRATISTA” PODRÁN DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO CONFORME A LAS CUASALES ESTIPULADAS EN EL ARTÍCULO 78 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO.
CUADRAGÉSIMA.- RECEPCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA. “LA SECRETARÍA” RECIBIRÁ LA OBRA PÚBLICA OBJETO DE ESTE CONTRATO HASTA QUE SEA TERMINADA EN SU TOTALIDAD, SI LA MISMA HUBIERE SIDO REALIZADA DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES CONVENIDAS Y DEMÁS ESTIPULACIONES DE ESTE CONTRATO, ASÍ COMO EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) CUANDO SIN ESTAR TERMINADA LA TOTALIDAD DE LA OBRA PÚBLICA, LAS PARTES DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS SE AJUSTEN A LO CONVENIDO Y PUEDAN SER UTILIZADOS A JUICIO DE “LA SECRETARÍA”, SE LIQUIDARÁ A “EL CONTRATISTA” LO EJECUTADO.
B) CUANDO DE COMÚN ACUERDO “LA SECRETARÍA” Y “EL CONTRATISTA” CONVENGAN EN DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO, LOS TRABAJOS QUE SE RECIBAN SE LIQUIDARÁN EN LA FORMA QUE LAS PARTES CONVENGAN, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO.
C) CUANDO “LA SECRETARÍA” RESCINDA EL CONTRATO EN LOS TÉRMINOS DE LAS CLÁUSULAS TRIGÉSIMA SEXTA, TRIGÉSIMA SÉPTIMA Y TRIGÉSIMA OCTAVA, LA RECEPCIÓN PARCIAL QUEDARÁ A JUICIO DE ÉSTA Y LIQUIDARÁ EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS QUE DECIDA RECIBIR.
D) CUANDO EL TRIBUNAL DECLARE RESCINDIDO EL CONTRATO, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO POR LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA.
E) “EL CONTRATISTA” AVISARÁ POR ESCRITO A “LA SECRETARÍA” LA FECHA DE TERMINACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA Y ÉSTA SE OBLIGA A RECIBIRLA EN UN PLAZO DE 30 (TREINTA) DÍAS A PARTIR DE LA FECHA DE TERMINACIÓN SIEMPRE Y CUANDO ESTÉ CONCLUIDA.
AL TÉRMINO DE LA OBRA PÚBLICA SE LEVANTARÁ ACTA DE RECEPCIÓN CON LO CUAL SE DARÁ POR TERMINADA Y ENTREGADA. LA RECEPCIÓN PARCIAL O TOTAL DE LA OBRA PÚBLICA Y LA LIQUIDACIÓN DE SU IMPORTE, SE EFECTUARÁ SIN PERJUICIO DE LOS DESCUENTOS QUE DEBAN HACERSE POR CONCEPTO DE SANCIONES EN LOS TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- DEDUCCIÓN DE XXXXXXX Y REINTEGROS. SI AL RECIBIRSE LA OBRA PÚBLICA Y EFECTUARSE LA LIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE EXISTIERAN DEDUCTIVAS O CUALQUIER OTRA OBLIGACIÓN O RESPONSABILIDAD PARA CON “LA SECRETARÍA”, A CARGO DE “EL CONTRATISTA”, EL IMPORTE DE LAS MISMAS SE DEDUCIRÁ DE LAS CANTIDADES A CUBRÍRSELE POR TRABAJOS EJECUTADOS Y SI NO FUEREN SUFICIENTES SE HARÁ EFECTIVA LA FIANZA OTORGADA POR ESTOS CONCEPTOS POR “EL CONTRATISTA”.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- REGISTRO DE LA OBRA. SERÁ OBLIGACIÓN DE “EL CONTRATISTA”, REGISTRAR LA OBRA ANTE LAS AUTORIDADES RESPECTIVAS, ENTREGÁNDOLE COPIA DEL PROYECTO DE LA OBRA, DATOS DE IDENTIFICACIÓN FISCAL DE “EL CONTRATISTA” Y TODOS AQUELLOS QUE LE SOLICITE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EL CASO; ASIMISMO “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A PRESENTAR LOS PLANOS Y PROYECTO DE OBRA TERMINADA.
CUADRAGÉSIMA TERCERA- CUANDO POR CAUSAS INJUSTIFICADAS LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO NO SE ENTREGUEN EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA AUTORIZADO, TODO GASTO POR CONCEPTO DE SUPERVISIÓN ADICIONAL Y SERVICIOS DE APOYO A LA OBRA PÚBLICA SERÁ CON CARGO A “EL CONTRATISTA”. EL IMPORTE DE DICHOS GASTOS SERÁ DEDUCIDO DE LOS PAGOS QUE “LA SECRETARÍA” DEBA HACER A “EL CONTRATISTA”.
CUADRAGÉSIMA CUARTA.- “EL CONTRATISTA” DECLARA ESTAR DE ACUERDO DE QUE CUALQUIER MODIFICACIÓN DE LOS CONCEPTOS Y FECHAS DE CONTRATO QUE SE ASENTARÁ EN BITÁCORA Y DE LO CUAL ESTUVIERA ENTERADO EL SUPERVISOR, COMO RECALENDARIZACIÓN POR RECIBIR ANTICIPO TARDE, PRÓRROGAS, CONCEPTOS EXTRAORDINARIOS, MODIFICACIONES AL PROYECTO, A LAS ESPECIFICACIONES, ETC., NO TENDRÁ VALIDEZ SI NO CUENTA CON SOLICITUD FORMAL A “LA SECRETARÍA” Y APROBACIÓN POR ESCRITO POR PARTE DEL DIRECTOR GENERAL CORRESPONDIENTE COMO TITULAR REPRESENTANTE DE ÉSTA. CUALQUIER AUTORIZACIÓN VERBAL O ESCRITA EN BITÁCORA NO SERÁ RECONOCIDA SI NO CUMPLE LA FORMA OFICIAL ANTERIOR.
CUADRAGÉSIMA QUINTA.- DISPOSICIONES FISCALES. PARA EFECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, “EL CONTRATISTA” QUEDARÁ OBLIGADO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A EXHIBIR DOCUMENTO VIGENTE EXPEDIDO POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT), MEDIANTE EL CUAL SE EMITA LA OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, CON EL QUE COMPRUEBE QUE REALIZÓ LA SOLICITUD PREVISTA EN LA REGLA 2.1.39 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL 2018, O AQUELLA QUE EN EL FUTURO LA SUSTITUYA.
CUADRAGÉSIMA SEXTA.- CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN. “LAS PARTES” ACUERDAN QUE EN CASO DE DUDA O CONTROVERSIA SOBRE LA APLICACIÓN, INTERPRETACIÓN Y/O CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, RESOLVERLO DE COMÚN ACUERDO Y EN CASO DE NO LLEGAR AL MISMO, DETERMINAN SOMETERSE A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE AL FUERO QUE POR CUALQUIER CAUSA PUDIERA CORRESPONDERLES.
“LAS PARTES” CONVIENEN QUE PARA TODO LO NO PREVISTO EN EL PRESENTE CONTRATO, ESTARÁN A LO DISPUESTO POR LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y DEMÁS DISPOSICIONES RELATIVAS APLICABLES.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO Y ENTERADAS “LAS PARTES” DE SU ALCANCE, LO RATIFICAN Y FIRMAN EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO, EL DÍA 11 ONXX XX XXXXX XXX 0000.
POR “LA SECRETARÍA”
MTRO. NETZAHUALCÓYOTL XXXXXXX XXXXXXXXXX SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y OBRA PÚBLICA
ARQ. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS
POR “EL CONTRATISTA” TRIVELCA CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.
C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXX
TESTIGO | TESTIGO |
LIC. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | XXX. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX |
Las presentes firmas, que obran en original, corresponden al contrato de obra pública a precios unitarios por tiempo determinado número SIOP-E-CCPS-01-CI-0581/18, que celebran por una parte la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública y por la otra parte: la empresa TRIVELCA CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V., una vez leído por las partes y enterados de su contenido y consecuencias y ciertos de que no existe error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento.