CONTRATO
CONTRATO
Esta póliza integrada por su carátula, sus condiciones generales, la solicitud del seguro y los endosos que se agreguen registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas constituyen prueba del contrato de seguro celebrado entre el Contratante y la Compañía.
DEFINICIONES
Compañía: AXA Seguros, S.A. de C.V.
Contratante: Persona que celebra el contrato de seguro con la Compañía y que se encuentra obligada al pago de las primas aplicables. El Contratante será el propio Xxxxxxxxx, salvo indicación en contrario.
Asegurado: Persona titular de la póliza, a quien corresponderán los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato cuyo nombre y domicilio se indican en la carátula de la póliza.
Siniestro: Es la ocurrencia del riesgo amparado en el contrato de seguro en los términos, condiciones y cláusulas pactadas en este contrato.
Daños Materiales: Es el daño físico, destrucción o pérdida del objeto asegurado por causas físicas externas. Límite Máximo de Responsabilidad: La Compañía responderá solamente por el daño causado hasta el límite de la suma asegurada que se describe en la carátula de la póliza para cada cobertura.
Valor de Reposición: Es la suma que se requiere para la construcción y/o reparación cuando se trate de bienes inmuebles y/o adquisición, instalación o reparación cuando se trate de mobiliario y/o equipo de igual clase, calidad, tamaño y/o características de los bienes asegurados sin considerar reducción alguna por depreciación física.
Valor Real: Es el precio de un bien nuevo, igual o similar al bien asegurado, menos la depreciación por uso.
DSMGVDF: Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal.
SECCIÓN I.EDIFICIO
Conjunto de construcciones materiales principales y accesorias, destinadas a casa habitación tales como: bardas, rejas, muros de contención independientes, albercas, patios y construcciones adicionales, en el mismo predio asegurado, incluyendo sus instalaciones fijas de agua, gas, electricidad, calefacción y refrigeración, salvo los excluidos expresamente en cada una de las coberturas.
Se consideran parte del edificio los falsos techos, las alfombras fijas, tapices y maderas adheridas al suelo, paredes o techos.
En el caso de inmuebles bajo el régimen de constitución en condominio, quedan incluidas las partes proporcionales de los elementos comunes.
SECCIÓN II. CONTENIDOS
También se amparan los bienes contenidos propios a casa habitación de uso particular, mientras
éstos se encuentren dentro del inmueble asegurado especificado en la carátula de la póliza, tales como: el mobiliario, equipo electrodoméstico y electrónico de uso familiar, la ropa y los efectos personales.
Bienes Excluidos para Sección I y II:
En ningún caso se cubrirán, los daños que sufran los siguientes bienes:
a) Cimientos y fundamentos de la construcción diferentes a los cimientos, que se encuentren bajo el nivel del suelo, así como, el valor del terreno.
b) Árboles, jardines, césped, siembras, cultivos en pie y animales.
c) Máquinas, aparatos o accesorios que se empleen para producir, transformar o utilizar corrientes eléctricas, cuando dichos daños sean causados directamente por corrientes normalesosobrecorrientesenelsistema,cualquieraquesealacausa(internaoexterna).
d) Daños a edificios y sus contenidos construidos total o parcialmente sobre o bajo agua.
e) A bienes contenidos en plantas refrigeradoras o aparatos de refrigeración por cambio de temperatura.
f) Anuncios y otras estructuras similares por los cuales se obtenga un lucro.
g) Lingotes de metales preciosos, pedrería que no esté montada.
h) Objetos de arte, manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes.
i) Cualquier clase de frescos o murales que estén pintados o formen parte del inmueble asegurado.
j) Títulos, obligaciones, documentos de cualquier clase, timbres, postales o fiscales, libros de contabilidad u otros libros de comercio o documentos valiosos por su antigüedad, contenido o valor de cambio.
k) Moneda, billetes de banco cheques, letras, pagarés, excepto para la cobertura de dinero en efectivo.
l) Daños a edificios, instalaciones y construcciones que no estén terminados y a sus contenidos.
Bienes Excluidos para Sección I y II que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso:
Los bienes que a continuación se indican están excluidos y sólo podrán quedar amparados mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, fijando sumas aseguradas por separado y mediante el cobro de la prima adicional correspondiente:
a) Daños a edificios de construcción no maciza.
COBERTURAS
1. Incendio y/x Xxxx
Aplicable a las Secciones I y II
2. Extensión de Cubierta
Aplicable a las Secciones I y II
i) Explosión
ii) Huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños ocasionados por personas mal intencionadas durante la realización de tales actos.
iii) Colisión xx xxxxx aéreas u objetos caídos de ellas.
iv) Daños o pérdidas causadas por vehículos o naves aéreas propiedad del Asegurado o a su servicio, o propiedad o al servicio de inquilinos.
v) Colisión de Vehículos
vi) Humo y/o tizne.
vii) Roturas o filtraciones accidentales de tuberías o sistemas de abastecimiento de agua o de vapor, que se localicen dentro de los límites del predio mencionado en la póliza.
viii) Descargas accidentales o derrames de agua o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos comprendiendo sistemas de refrigeración, acondicionamiento de aire o calefacción.
ix) Caída de árboles.
x) Caída de antenas parabólicas y de radio de uso no comercial.
Riesgos excluidos para las coberturas de Incendio y/x Xxxx y Extensión de Cubierta:
Esta póliza en ningún caso cubre los daños a los bienes asegurados causados directa o indirectamente por o a consecuencia de:
a) Fermentación,viciopropioocualquierprocedimientodecalefacciónodesecaciónalcual hubieren sido sometidos los bienes, a menos que, en los dos últimos casos, el daño sea causado por la realización de cualquiera de los riesgos amparados en esta póliza.
b) Humo o tizne a chimeneas o aparatos industriales o domésticos.
c) Humo o tizne que emane de chimeneas o aparatos industriales o domésticos que se encuentren dentro del predio asegurado, cuando dichos aparatos carezcan de conductos para humo o chimeneas.
d) Xxxx cometido por el personal del Asegurado o por terceras personas, durante la realización de huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños ocasionados por personas mal intencionadas.
e) Daños o pérdidas que por su propia explosión sufran calderas, tanques, aparatos o cualquier otro recipiente que esté sujeto normalmente a presión, exclusivamente para la cobertura de explosión.
f) Daños causados por talas o podas de árboles x xxxxxx de ramas efectuadas por el Asegurado y/o autoridades, exclusivamente para la cobertura de caída de árboles.
3. Fenómenos Hidrometeorológicos.
Aplicable a las Secciones I y II
Los bienes amparados por este riesgo quedan cubiertos contra pérdidas o daños materiales causados ocasionados directamente por avalanchas de lodo, granizo, helada, huracán, inundación, inundación por lluvia, golpe de mar, marejada, nevada y vientos tempestuosos.
Para efectos de la presente póliza se entenderá por:
Avalanchas de lodo
Deslizamiento de lodo provocado por inundaciones o lluvias.
Granizo
Precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma xx xxxxxxxxx de hielo duro y compacto. Bajo este concepto además se cubren los daños causados por la obstrucción en los registros de la red hidrosanitaria y en los sistemas de drenaje localizados dentro de los predios asegurados y en las bajadas de aguas pluviales a consecuencia xxx xxxxxxx acumulado en las mismas.
Helada
Fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles iguales o inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia.
Huracán
Flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos de impacto directo igual o mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por el Servicio Meteorológico Nacional.
Inundación
El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua, naturales o artificiales.
Inundación por lluvia
El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua de lluvia a consecuencia de la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluvias extraordinarias que cumplan con cualquiera de los siguientes hechos:
Que las lluvias alcancen por lo menos el 85% del promedio ponderado de los máximos de la zona de ocurrencia en los últimos diez años, de acuerdo con el procedimiento publicado por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (A.M.I.S.), medido en la estación meteorológica más cercana, certificada ésta por el Servicio Meteorológico Nacional de la Comisión Nacional del Agua, o que los bienes asegurados se encuentren dentro de una zona inundada que haya cubierto por lo menos una hectárea.
Marejada
Alteración del mar que se manifiesta con una sobre elevación de su nivel debida a una depresión o perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar producida por los vientos.
Golpe de mar o tsunami
Daños por el agua ocasionados por la agitación violenta de las aguas del mar a consecuencia de una sacudida del fondo, que eleva su nivel y se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones.
Nevada
Precipitación xx xxxxxxxxx de hielo en forma de copos.
Vientos tempestuosos
Vientos que alcanzan por lo menos la categoría de depresión tropical, tornado o grado 8 según la xxxxxx xx Xxxxxxxx (62 kilómetros por hora), de acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional o registros reconocidos por éste.
La cobertura aplicable será aquella que origine en forma inmediata los daños directos a los bienes asegurados, independientemente del fenómeno meteorológico que los origine.
Bienes excluidos que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso
Losbienesqueacontinuaciónseindicanestánexcluidosdelacoberturaysólopodránquedar amparados bajo la misma, mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, fijando sumas aseguradas por separado como sublímite y mediante el cobro de prima adicional correspondiente. De lo anterior la Compañía dará constancia escrita.
1. Edificios terminados que carezcan total o parcialmente de techos, muros, puertas, o ventanas, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de la construcción.
2. Maquinaria y/o equipo fijo y sus instalaciones que se encuentren total o parcialmente al aire libre o que se encuentren dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, siempre y cuando hayan sido diseñados específicamente para operar en estas condiciones y estén debidamente anclados.
3. Bienes fijos distintos a maquinaria que por su propia naturaleza estén a la intemperie, entendiéndose como tales aquellos que seencuentren fuera de edificios o dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, como:
a. Albercas.
b. Anuncios y rótulos.
c. Caminos, andadores, calles, guarniciones o patios en el interior de los predios del asegurado.
d. Elementos decorativos de áreas exteriores.
e. Instalaciones y/o canchas deportivas.
f. Luminarias.
x. Xxxxx de contención de concreto armado, bardas, rejas y/o mallas perimetrales y sus puertas o portones.
h. Palapas y pérgolas.
i. Sistemas xx xxxxx, incluyendo sus redes de tuberías.
x. Xxxxxx y antenas de transmisión y/o recepción.
k. Tanques o silos metálicos o de materiales plásticos.
4. Bienes muebles o la porción del inmueble en sótanos o semisótanos considerándose como tales: cualquier recinto donde la totalidad de sus muros perimetrales se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno.
Bienes excluidos para la cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos.
En ningún caso se cubrirán las pérdidas o daños causados a:
a) Bienes muebles a la intemperie.
b) Edificios terminados que por la naturaleza de su ocupación carezcan total o parcialmente de puertas, ventanas o muros macizos completos, cuando dichos edificios no hayan sido diseñados y construidos para operar bajo estas circunstancias,de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de la construcción. Esta exclusión aplica también a los contenidos de estos edificios.
c) Contenidos y existencias de los bienes mencionados en la cláusula 2ª, inciso 1, a menos que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los riesgos cubiertos por este Endoso, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, el granizo, el lodo,el viento, o la nieve. Esta exclusión no aplica para daños que hayan sido causados por los riesgos de inundación o de inundación por lluvia.
d) Cultivos en pie, parcelas, huertas, plantas, árboles, bosques, xxxxxxxx, jardines.
e) Edificios o construcciones con muros y/o techos xx xxxxx de plástico y/o textil.
f) Animales.
g) Aguas estancadas, aguas corrientes, xxxx, aguas freáticas.
h) Terrenos, incluyendo superficie, rellenos, drenaje, alcantarillado.
i) Diques, espigones, escolleras, depósitos naturales, canales, pozos, túneles, puentes, equipos flotantes, instalaciones flotantes.
j) Cimentaciones e instalaciones subterráneas.
k) Muelles y/o cualquier tipo de bien que se encuentre total o parcialmente sobre o bajo agua.
l) Daños a la playa o pérdida de playa.
m) Campos de golf.
n) Líneas de transmisión y/o distribución.
o) Edificios en proceso de demolición.
p) Edificios en construcción al momento de la contratación de la póliza.
q) Edificios en reparación o reconstrucción cuando no estén completos sus techos, muros, puertas y ventanas exteriores.
r) Todo bien ubicado entre el muro de contención más próximo a la playa x xxxxx y el límite del oleaje, o los bienes que se localicen dentro de la zona federal, lo que sea menor.
s) Muros de contención hechos con materiales distintos a concreto armado.
t) Bienes ubicados en zonas consideradas por la Dirección General de Protección Civil o sus Direcciones regionales como de alto riesgo de inundación o de avalancha de lodo.
Riesgos excluidos para la cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos
La Compañía en ningún caso cubrirá las pérdidas o daños causados por:
a) Mojadura o humedades o sus consecuencias debido a filtraciones: De aguas subterráneas o freáticas.
Por deficiencias en el diseño o construcción de techos, muros o pisos. Por fisuras o fracturas de cimentaciones o muros de contención.
Por mala aplicación o deficiencias de materiales impermeabilizantes. Por falta de mantenimiento.
Por la falta de techos, puertas, ventanas o muros o aberturas en los mismos, o por deficiencias constructivas de ellos.
b) Mojaduras, viento, granizo, nieve o lluvia al interior de los edificios o a sus contenidos a menos que se hayan originado por el hecho de que los edificios hayan sido destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los vientos, o del agua o xxx xxxxxxx o de la nieve o por la acumulación de éstos, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, granizo, nieve o viento. Esta exclusión no aplica a los casos de inundación o inundación por lluvia.
c) Corrosión, herrumbre, erosión, moho, plagas de toda especie y cualquier otro deterioro paulatino a consecuencia de las condiciones ambientales y naturales.
d) El retroceso de agua en alcantarillado y/o falta o insuficiencia de drenaje, en los predios del Asegurado.
e) La acción natural de la marea.
f) Inundaciones, inundaciones por lluvia o avalanchas de lodo que se confinen sólo a las ubicaciones donde se encuentren los bienes materia del seguro.
g) Contaminación directa por agua de lluvia, a menos que haya ocurrido un daño físico amparado bajo este endoso a las instalaciones aseguradas.
h) Socavación a edificaciones que se encuentren ubicadas en la primera línea de construcción a la orilla del mar, a menos que se encuentren protegidos por muros de contención con cimientos de concreto armado o protegidos por escolleras con tetrápodos de concreto armado. Se exceptúa de esta exclusión a los edificios y sus contenidos que se encuentren a más de 50 metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta o a más de 15 metros sobre el nivel del mar en marea alta.
i) Daños o pérdidas preexistentes al inicio de vigencia de este seguro, que hayan sido o no del conocimiento del Asegurado.
j) Pérdidasodañosdecualquiertipoocasionadospordeficienciasenlaconstrucciónoensu diseño, o por falta de mantenimiento de los bienes materia del seguro.
k) Daños causados por contaminación, a menos que los bienes cubiertos sufran daños materiales directos causados por los riesgos amparados,causando contaminación a los bienes cubiertos. No se amparan tampoco los perjuicios o gastos ocasionados por la limpieza o descontaminación del medio ambiente (tierra, subsuelo, aire o aguas)
l) Cualquier daño material o consecuencial derivado de la falta de suministro de agua, electricidad,gasocualquiermateriaprimaoinsumoaúncuandolafaltadesuministrosea resultado de algún fenómeno hidrometeorológico.
m) Xxxxxx, hurto, desaparición, saqueos o robos que se realicen durante o después de algún fenómeno hidrometeorológico.
Deducible.
En cada reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados por este endoso, o remoción de escombros, en caso de que esta cobertura fuese contratada, siempre quedará a cargo del asegurado una cantidad equivalente al porcentaje que se indica en la tabla siguiente sobre el valor, real o de reposición de los bienes asegurados según se haya contratado en esta póliza.
Zona | Deducible | Deducible para ubicaciones situadas frente al mar, lago o laguna, o con fachadas de cristal, o bien con muros de |
materiales ligeros o edificios cerrados con techos de palapa */ | ||
Xxxx 0 Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx | 2% | 5% |
Xxxx 0 Xxxxxxxx Xxx | 2% | 5% |
Xxxx 0 Xxxxx xx Xxxxxx | 2% | 5% |
Xxxx 0 Interior de la República | 2% | 2% |
Xxxx 0 | 1% | 1% |
Xxxx 0 | 1% | 1% |
El deducible se aplicará separadamente con respecto a cada edificio o sus contenidos. Si el seguro comprende dos o más edificios o sus contenidos, el deducible aplicará de manera separada para cada uno de ellos.
Cuando se trate de los bienes contemplados en la cláusula 2ª de este endoso, el deducible aplicable será del 15% de la suma asegurada contratada para estos bienes en la ubicación afectada.
Si el asegurado al momento de la contratación declaró puntualmente los bienes a la intemperie asegurados con el detalle de sus valores, el deducible aplicable será el 5% sobre el valor declarado que en conjunto tengan los bienes a la intemperie.
En caso de que hayan sido contratadas cobertura de pérdidas consecuenciales, se aplicará el deducible indicado en la carátula y/o especificación de coberturas de la presente póliza.
En caso de tener contratadas las coberturas de terremoto y riesgos hidrometeorológicos para la misma ubicación y ocurrir un evento que produjese daños directos indemnizables por el sismo y por golpe de mar, se aplicará un solo deducible, el del riesgo cuyo deducible estipulado resulte mayor.
Coaseguro.
Es condición indispensable para otorgar la presente cobertura, que el Asegurado soporte, por su propia cuenta, un 10% de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia del seguro, y, en su caso, a sus pérdidas consecuenciales y remoción de escombros, si es que éstas coberturas hubiesen sido contratadas.
Para bienes relacionados en la cláusula 2ª de este endoso el coaseguro aplicable será de 20% del monto de la pérdida o daño indemnizable.
Para la cobertura de Golpe de mar, el Coaseguro será el que marca la cobertura de terremoto, de acuerdo a la tarifa de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (A.M.I.S.).
Estos coaseguros se aplican después de descontados los deducibles aplicables.
4. Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica
Aplicable a las Secciones I y II
Riesgos Cubiertos.
Los bienes amparados por esta póliza, quedan cubiertos contra daños materiales directos causados por Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica.
Si los bienes mencionados o parte de ellos fueren destruidos o dañados dentro de la vigencia del seguro consignada en esta póliza, la Compañía conviene indemnizar al Asegurado el importe de los daños sufridos de conformidad con lo acordado para esta cobertura y demás relativas sin incluir el valor de mejoras (exigidas o no por autoridades) para dar mayor solidez al edificio o edificios afectados o para otros fines, en exceso de aquellas reparaciones para reponer los bienes al mismo estado en que se encontraban al momento del siniestro.
Los daños amparados por esta cobertura que sean ocasionados por algún Terremoto y/o Erupción Volcánica darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos; pero si varios de éstos ocurren dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas durante la vigencia de ésta, se tendrán como un solo siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
Bienes y Riesgos Excluidos pero que pueden ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso (endoso).
Salvo convenio expreso, esta Compañía no será responsable por daños que cubre esta cobertura:
a) A muros de contención debajo del nivel del piso más bajo, a muros de contención independientes.
b) A cualquier clase de frescos o murales que como motivo de decoración o de ornamentaciónestén pintados en o formen parte del edificio o edificios o construcciones aseguradas.
c) Por pérdidas consecuenciales.
Entendiéndose por éstas; las pérdidas de cualquier ganancia, utilidad, provecho u otra pérdida consecuencial similar, así como gastos fijos y salarios resultantes de la paralizaciónoentorpecimientodelasoperacionesdelnegocioconmotivodelarealización de los riesgos de Terremoto y/o Erupción Volcánica.
d) Daños a edificios de construcción no maciza.
Bienes y Riesgos excluidos que no pueden ser cubiertos bajo convenio expreso (endoso). La Compañía en ningún caso será responsable por daños causados:
a) A suelos y terrenos.
b) A edificios, instalaciones y construcciones que no estén totalmente terminados y sus contenidos.
c) Directa o indirectamente, próxima o remotamente por reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas, ya sean controladas o no y sean o no como consecuencia de Terremoto y/o Erupción Volcánica.
d) Por marejada o inundación aunque éstas fueren originadas por alguno de los peligros contra los cuales ampara este seguro.
e) Porvibracionesomovimientosnaturalesdelsubsueloqueseanajenosalterremoto,tales como hundimientos, desplazamientos y asentamientos normales no repentinos.
Suma Asegurada.
Será la cantidad fijada por el Asegurado, que constituye el límite máximo de responsabilidad de la Compañía en caso de siniestro y deberá corresponder al Valor Real o de Reposición de los bienes, según se haya contratado.
Valor Real.
a) En edificios: La cantidad que sería necesaria erogar para reconstruir o reponer el bien dañado o destruido, deduciendo la depreciación física por uso.
b) En contenidos: La cantidad que sería necesaria erogar para reparar o reponer el bien dañado o destruido por otro de igual clase, calidad, tamaño o capacidad de producción, deduciendo la depreciación física por uso.
c) En mercancías e Inventarios: El precio corriente en plaza para el Asegurado.
Valor de Reposición.
a) En edificios: La cantidad que sería necesaria erogar para reparar o reponer el bien dañado, sin considerar reducción alguna por depreciación física por uso.
b) En contenidos: La cantidad que sería necesaria erogar para reparar o reponer el bien dañado o destruido por otro de igual clase, calidad, tamaño o capacidad de producción, sin considerar educción alguna por depreciación física por uso.
c) En mercancías e Inventarios: El precio corriente en plaza para el Asegurado.
Deducible.
En toda reclamación indemnizable por esta póliza, invariablemente quedará a cargo del Asegurado una cantidad o porcentaje estipulado en la carátula de la póliza para cada uno de los riesgos cubiertos y se aplicará después de haber restado la participación del Asegurado en la pérdida (coaseguro) y aplicado cualquier bajo seguro (Proporción Indemnizable).
Si el seguro comprende dos o más incisos o cubre bajo cualquier inciso dos o más edificios, construcciones o sus contenidos, el deducible se aplicará separadamente con respecto a cada inciso y en su caso con respecto a cada edificio, construcción y/o sus contenidos.
Para pérdidas consecuenciales: el deducible se expresa en días de espera.
Proporción Indemnizable.
La Suma Asegurada fijada no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes, únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Compañía y los deducibles.
Si en el momento de ocurrir un siniestro, los bienes asegurados tienen en conjunto un valor superior a la Cantidad Asegurada, la Compañía responderá de manera proporcional al daño sufrido. Dicha proporción se obtendrá de dividir el límite máximo de responsabilidad entre el valor real o de reposición, según se haya contratado.
Si la póliza comprende varios incisos, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado.
Coaseguro.
Es condición indispensable para el otorgamiento de la cobertura establecida en esta póliza, que el Asegurado soporte por su propia cuenta conforme a la zona sísmica donde se ubiquen los bienes asegurados, un porcentaje de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes asegurados por Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica, porcentaje que se especifica en esta póliza.
Dada la participación en la pérdida a cargo del Asegurado la prima se calculará sobre la suma asegurada menos el coaseguro correspondiente.
El coaseguro se aplicará sobre la pérdida indemnizable antes de aplicar a la misma Proporción Indemnizable y de descontar el deducible que corresponda.
Las demás cláusulas, que se refieren al procedimiento en caso de pérdida, aviso de siniestro, peritaje, documentos, datos e informes que el Asegurado debe rendir a la Compañía, traslado de bienes, medidas que puede tomar la Compañía en caso de siniestro, lugar de pago de indemnización, disminución y reinstalación de suma asegurada, prima, rehabilitación, subrogación de derechos, fraude, dolo o mala fe, agravación del riesgo, terminación anticipada del contrato, prescripción, comunicaciones, otros seguros, beneficios para el Asegurado, competencia, interés moratorio, principio y terminación de vigencia, moneda, y el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se aplicarán conforme a la sección de Condiciones Generales aplicables a todas las secciones.
5. Remoción de Escombros.
Aplicable a la Sección I y II
Esta cobertura se extiende a cubrir, en caso de siniestro indemnizable, los gastos que sean necesarios erogar para remover los escombros de los bienes afectados como son: desmontaje, demolición, limpieza o acarreos y cualquier otra actividad similar, y los que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados y dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción. Siendo la responsabilidad máxima de la Compañía para este riesgo el límite máximo mencionado en la carátula de la póliza.
Esta cobertura queda sujeta a las Condiciones Generales y a las particulares de las Coberturas 1, 2, 3,4 de la sección I y II, por lo tanto, en caso de pérdida deberá darse aviso y sujetarse a lo mencionado para este efecto. Así mismo, no obstante lo que indica la cláusula “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales, queda sin efecto alguno en cuanto a esta cobertura, ya que la Compañía se obliga a indemnizar al Asegurado hasta el límite máximo contratado, previa comprobación de los gastos erogados por éste.
Riesgos excluidos para la cobertura de Remoción de Escombros
a) Cuando la remoción de escombros sea a consecuencia de que los bienes asegurados hayan sido dañados por algún riesgo excluido o por alguna cobertura no contratada.
6. Gastos Extraordinarios.
Aplicables a las Secciones I y II
Esta cobertura se extiende a cubrir los gastos erogados por el Asegurado por concepto xx xxxxx de casa o departamento, casa de huéspedes u hotel; así como los gastos de mudanza, seguro de transporte del menaje de casa y almacenaje del mismo, necesarios y que permitan al Asegurado continuar con el nivel de vida que llevaba al momento de ocurrir el siniestro y durante el tiempo necesario para reparar o reconstruir los bienes dañados a consecuencia de la realización de alguno de los riesgos contratados.
En caso de que el Asegurado sea arrendatario del inmueble, la indemnización por concepto xx xxxxx corresponderá a la diferencia entre la nueva renta (incluyendo el depósito) y la que pagaba hasta la fecha del siniestro.
La protección que otorga esta cobertura, cesará cuando el Asegurado se reinstale definitivamente en la ubicación señalada en la carátula de la póliza o en otra ubicación, o en caso contrario, hasta un periodo máximo de indemnización de tres meses sin que quede limitado por la fecha de terminación de la vigencia de la póliza.
Este seguro se extiende a cubrir, de acuerdo con sus límites y condiciones, los gastos erogados por el Asegurado durante un periodo que no excederá de cuatro semanas consecutivas, cuando como resultado directo de un siniestro derivado de los riesgos asegurados se prohíba el acceso al predio por orden de las Autoridades.
En caso de siniestro que amerite indemnización, la Compañía pagará al Asegurado un anticipo que será el equivalente a la cantidad resultante de dividir el límite máximo de responsabilidad de esta cobertura entre tres. La cantidad restante, se reembolsará al Asegurado por concepto de gastos erogados y amparados, al presentar los comprobantes respectivos y hasta por la cantidad del límite de responsabilidad establecido, sin aplicar la cláusula “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales de la póliza a la cual se anexa esta cobertura.
Será obligación del Asegurado llevar a efecto las reparaciones del inmueble tan pronto como sea posible, así como comprobar sus gastos mediante las notas o recibos correspondientes.
Riesgos excluidos para la cobertura de Gastos Extraordinarios
a) Xxxxxx que no sean comprobados mediante sus respectivas notas o recibos.
b) Gastos relativos a nuevas adquisiciones, alimentos, lavandería, renta de aparatos eléctricos y otros que no correspondan a lo que ampara esta cobertura.
c) Gastos de mudanza, almacenaje y renta de alojamiento que sean realizados en ciudades distintas a la ubicación del predio asegurado o fuera de la República Mexicana.
d) No se reembolsarán los gastos cuando el Asegurado se aloje en la casa de un familiar.
7. Robo de Contenidos.
Aplicable a la Sección II
Bajo esta cobertura quedan amparados los bienes descritos a continuación, hasta la suma asegurada especificada en la presente póliza, cuando pertenezcan al Asegurado o cualquier miembro permanente de la familia, trabajador doméstico o huésped que no pague manutención o alojamiento, siempre y cuando dichos bienes se encuentren dentro del inmueble asegurado.
Bienes cubiertos:
1) Menaje de casa, como son: muebles, enseres, artículos de uso doméstico, ropa y efectos personales.
2) Artículos artísticos, deportivos, electrónicos o de difícil reposición, por ejemplo: cuadros, tapetes, esculturas, gobelinos, artículos de cristal, vajillas, porcelanas, biombos, equipos fotográficos, cinematográficos, electrónicos, de pesca o golf, instrumentos musicales o de precisión, antigüedades o artículos de difícil o imposible reposición, hasta por el equivalente de 500 DSMGVDF por valor unitario o por juego sin exceder de la suma asegurada para estacobertura.
En caso de siniestro indemnizable, se requiere presentar al momento del mismo las facturas o avalúos correspondientes, efectuados estos últimos por un perito registrado ante las autoridades competentes o en su defecto, algún otro documento que compruebe la existencia del bien y que sea validado por la Compañía.
Riesgos Cubiertos.
1. Robo con Violencia: La pérdida de bienes muebles a consecuencia de robo perpetrado por cualquier persona o personas que, haciendo uso de violencia del exterior al interior del inmueble descrito en la carátula de esta póliza, dejen señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetró.
2. Robo por Xxxxxx: Los bienes amparados contra pérdida o daños a consecuencia de robo por asalto o intento del mismo, perpetrado dentro del inmueble, mediante el uso de violencia sobre las personas, ya sea moral o física.
3. Daños materiales: Los daños materiales que sufran los bienes muebles o inmuebles, con motivo del robo o intento de robo a que se refieren los incisos anteriores.
Riesgos Excluidos para la cobertura de Robo de Contenidos.
a) El robo o abuso de confianza de empleados domésticos al servicio del Asegurado, de personas por las cuales el Asegurado sea civilmente responsable, así como de los integrantes que ocupen la casa habitación.
b) Pérdidas como consecuencia de robo sin violencia, extravío.
c) Xxxx y/o asalto ocurrido fuera del inmueble Asegurado.
d) Pérdidaodañoabienesqueseencuentrenenpatios,azoteas,jardines,terrazasoenotros lugares al aire libre.
e) Robo causado por los beneficiarios o causahabientes del Asegurado o de los apoderados de cualquiera de ellos.
f) Pérdidas directamente causadas por huelguistas o por personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares o vandalismos, durante la realización de tales actos.
Suma Asegurada.
La indemnización procedente al amparo de esta póliza, se realizará de conformidad a lo indicado a continuación:
1) Será a Valor de Reposición hasta el límite máximo de responsabilidad.
2) Si la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza fuera menor al valor de reposición, en el momento del siniestro, se aplicará la cláusula “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales de esta póliza.
8. Dinero en Efectivo.
Aplicable a la Sección II
Bienes cubiertos:
Esta cobertura comprende los siguientes bienes:
Dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco, valores, títulos de crédito, cheques, letras y pagarés, propiedad del Asegurado o de terceros bajo su responsabilidad, hasta por el equivalente de
200 DSMGVDF, sin exceder el límite máximo de responsabilidad establecido para esta cobertura en la carátula de la póliza.
Riesgos Cubiertos.
1. Robo con Violencia: La pérdida de dichos bienes muebles a consecuencia de robo perpetrado por cualquier persona o personas que, haciendo uso de violencia del exterior al interior del inmueble descrito en la carátula de esta póliza, dejen señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetró.
2. Robo por Xxxxxx: Los bienes amparados contra pérdida o daños a consecuencia de robo por asalto o intento del mismo, perpetrado dentro del inmueble, mediante el uso de violencia sobre las personas, ya sea moral o física.
3. Daños materiales: Los daños materiales que sufran los bienes muebles o inmuebles, con motivo del robo o intento de robo a que se refieren los incisos anteriores.
4. Incendio y/o Explosión: Cubre las pérdidas o daños materiales a los bienes descritos en esta cobertura causados directamente por incendio y/o explosión.
Riesgos Excluidos para la cobertura de Dinero en Efectivo.
a) El robo o abuso de confianza de empleados domésticos al servicio del Asegurado, de personas por las cuales el Asegurado sea civilmente responsable, así como de los integrantes que ocupen la casa habitación.
b) Pérdidas como consecuencia de robo sin violencia, extravío.
c) Xxxx y/o asalto ocurrido fuera del inmueble asegurado.
d) RobocausadoporlosbeneficiariosocausahabientesdelAseguradoodelosapoderadosde cualquiera de ellos.
e) Pérdidas directamente causadas por huelguistas o por personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares o vandalismos, durante la realización de tales actos.
Suma Asegurada.
La indemnización procedente al amparo de esta cobertura se realizará de conformidad a lo indicado a continuación:
1. Tratándose de títulos nominativos o a la orden, de los cuales fuere posible su cancelación y reposición, la responsabilidad de la Compañía se limitará a los costos que representan los gastos de reimpresión y los gastos judiciales, así como los honorarios de peritos y abogados que intervinieren con motivo de la cancelación y reposición para lograr la anulación de los títulos afectados por cualquier riesgo cubierto por esta póliza, siempre y cuando dichos gastos no excedan del valor del título, en cuyo caso se pagará el valor del mismo.
2. En ningún caso la Compañía será responsable por lo que respecta a valores, por una suma superior al valor real efectivo que dichos valores tengan al concluir las actividades bursátiles en México, el día del siniestro, y si no fuera posible determinar el momento en que haya ocurrido el siniestro, la responsabilidad de la Compañía no será superior al valor real en efectivo que los mencionados valores tengan al día inmediato anterior a aquel en que la pérdida haya sido descubierta.
3. Tratándose de moneda o billetes extranjeros, la Compañía únicamente será responsable por el equivalente en moneda nacional, considerando el tipo de cambio vigente a la fecha de pérdida, si no fuere posible determinar el momento exacto en que ocurrió el siniestro, la responsabilidad de la Compañía no será superior al equivalente en moneda nacional, considerando el tipo de cambio que la moneda extranjera tuviere el día inmediato anterior a aquél en que la pérdida haya sido descubierta.
9. Robo xx Xxxxx.
Aplicable a la Sección II
Bienes cubiertos:
Esta cobertura comprende los siguientes bienes:
Joyas, piezas o artículos de oro y plata, armas, colecciones de cualquier tipo, relojes y pieles hasta por el equivalente de 200 DSMGVDF por valor unitario o por juego, sin exceder el límite máximo de suma asegurada establecida para esta cobertura en la carátula de la póliza.
En caso de siniestro indemnizable, se requiere presentar al momento del mismo las facturas o avalúos correspondientes, efectuados estos últimos por un perito registrado ante las autoridades competentes o en su defecto, algún otro documento que compruebe la existencia del bien y que sea validado por la Compañía.
Riesgos Cubiertos.
1. Robo con Violencia: La pérdida de bienes muebles a consecuencia de robo perpetrado por cualquier persona o personas que, haciendo uso de violencia del exterior al interior del inmueble descrito en la carátula de esta póliza, dejen señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetró.
2. Robo por Xxxxxx: Los bienes amparados contra pérdida o daños a consecuencia de robo por asalto o intento del mismo, perpetrado dentro del inmueble, mediante el uso de violencia sobre las personas, ya sea moral o física.
3. Daños Materiales: Los daños materiales que sufran los bienes muebles o inmuebles, con motivo del robo o intento de robo a que se refiere el inciso anterior.
Riesgos Excluidos para la cobertura de Robo xx Xxxxx.
a) Robo o abuso de confianza de empleados domésticos al servicio del Asegurado o personas por los cuales el Asegurado fuere civilmente responsable, así como de los integrantes que ocupen la casa habitación.
b) Robo causado por los beneficiarios o causahabientes del Asegurado o de los apoderados de cualquiera de ellos.
c) Pérdida o daño a bienes que se encuentren en patios, azoteas, jardines, terrazas o en otros lugares al aire libre.
d) Desaparición de bienes en que no se tenga evidencia fehaciente de violencia al penetrar en el inmueble asegurado, robo sin violencia, abuso de confianza o extravío.
e) Pérdidas directamente causadas por huelguistas o por personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares o vandalismos, durante la realización de tales actos.
f)Xxxx y/o asalto ocurrido fuera de la casa habitación.
Suma Asegurada.
La indemnización procedente al amparo de esta póliza, se realizará de conformidad a lo indicado a continuación:
3) Será a Valor de Reposición hasta el límite máximo de responsabilidad.
4) Si la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza fuera menor al valor de reposición, en el momento del siniestro, se aplicará la cláusula “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales de esta póliza.
10. Cristales.
Aplicable a la Sección I y II
Bienes cubiertos.
Cristales debidamente instalados en el inmueble descrito en la carátula de la póliza, así como los cristales de sobrecubiertas, vitrinas, divisiones, lunas, espejos, domos y análogos, que se localicen en el interior del mismo.
Riesgos Cubiertos.
Ampara la reposición xx xxxxxxxxx por su rotura accidental, súbita e imprevista o por actos vandálicos. También se cubre el costo de instalación y remoción de los mismos, en caso de siniestro.
Para las secciones I y II se amparan daños o pérdidas ocasionadas al decorado del xxxxxxx x xxxxxxxxx asegurados (tales como plateado, grabado, dorado, teñido, pintado, corte, rotulado, realzado y análogos) así como sus xxxxxx.
Bienes Excluidos para la cobertura xx Xxxxxxxxx.
a) Cristales con espesor menor a 4 milímetros.
b) Por remoción de xxxxxxx x xxxxxxxxx asegurados y mientras no quede(n) debidamente colocado(s),entendiéndose por remoción el hecho de cambiar o mover de sitio un cristal.
c) Por reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura del inmueble aquí descrito y/o del xxxxxxx x xxxxxxxxx asegurados, ya sea que los cristales estén removidos o debidamente colocados.
d) Los daños por raspaduras, ralladuras u otros defectos superficiales en cristales de cualquier espesor.
e) Responsabilidadcivilhaciatercerosensusbienesoensuspersonasporpérdidasodaños causados por los bienes asegurados.
Suma Asegurada.
La indemnización procedente al amparo de esta póliza, se realizará de conformidad a lo indicado a continuación:
a) Será a Valor de Reposición hasta el límite máximo de responsabilidad.
b) Si la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza fuera menor al valor de reposición, en el momento del siniestro, se aplicará la cláusula “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales de esta póliza.
11. Equipo Electrodoméstico y Electrónico de uso Doméstico y Familiar.
Aplicable a la Sección II
Bienes Cubiertos.
Esta cobertura ampara el equipo electrodoméstico y electrónico de uso personal, es decir, los aparatos electrónicos de uso cotidiano en el hogar, como:
Lavadoras de ropa, de vajillas, aspiradoras, refrigeradores, videocaseteras, televisores, antenas parabólicas, computadoras personales, pulidoras de piso, ventiladores, sierras eléctricas, taladros, bombas, secadoras de ropa, compresoras de aire para pintura y aire acondicionado, equipos de grabación y sonido, máquinas de escribir eléctricas, reguladores de voltaje, estufas eléctricas, lavadoras de alfombras, hornos de microondas, DVD’Sy máquinas tejedoras eléctricas.
Riesgos Cubiertos.
Esta póliza cubre daños o pérdidas materiales que sufran los bienes asegurados en forma súbita e imprevista, a consecuencia de los riesgos que a continuación se mencionan, siempre y cuando se encuentren dentro del inmueble consignado en la carátula de la presente póliza.
La cobertura de esta sección queda sujeta al cumplimiento por parte del Asegurado de las siguientes obligaciones:
a) No sobrecargar los equipos, habitual o intencionalmente, o utilizarlos en trabajos para los que no fueron construidos.
b) Cumplir con los respectivos reglamentos técnicos sobre la instalación y funcionamiento del equipo.
Los riesgos cubiertos son los siguientes:
1. Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por falla o interrupción en el suministro de energía eléctrica.
2. Corto circuito, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, aislamiento insuficiente, sobre tensiones causadas por rayo o tostaduras de aislamientos.
3. Errores en el manejo, descuido o impericia.
4. Defectos de mano de obra y montaje incorrecto.
5. Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
6. Explosión de los bienes asegurados, entendiéndose por explosión de un equipo, el rompimiento o desgarre a consecuencia de la explosión de gases, vapor o líquidos contenidos en él.
7. Daños mal intencionados y dolo de terceros.
Riesgos excluidos para la cobertura de Equipo Electrodoméstico y Electrónico de uso Doméstico y Familiar.
a) Cualquiergastoerogadoconrespectoalmantenimientoocorreccióndedeficienciasdelos bienesasegurados; talexclusiónseaplicatambiénalaspartesreemplazadasdurantelas operaciones de mantenimiento.
b) Pérdidas, daños o deterioro que sufran por uso de las partes desgastables, tales como bulbos,válvulas,tubos,bandas,fusibles,sellos,cintas,alambres,cadenas,herramientas recambiables, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica, o cualquier elementoomediodeoperación,talescomo:lubricantes,combustibles,agentesquímicos, así como el mercurio utilizado en rectificadores de corrientes, sin embargo, sí quedan cubiertos, cuando los daños sufridos sean a consecuencia de un riesgo cubierto.
c) Pérdidas o daños de los que sea legal o contractualmente responsable el fabricante o el proveedor de los bienes asegurados, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 4 de riesgos cubiertos.
d) Cualquiergastoerogadoconrespectoalmantenimientoqueefectúenterceros,mediante uncontrato,entendiéndosemantenimientocomoaquelqueobligueaunterceroarevisar periódicamente y reemplazar partes desgastadas o defectuosas.
e) Pérdidas o daños ocurridos a equipos que operen bajo tierra, en el agua o en el aire.
f) Equipo tomado en arrendamiento o equipo con antigüedad mayor a 10 años.
g) Defectosestéticos,talescomoraspadurasdesuperficiespintadas,pulidasobarnizadas.
h) Vibración o ruido, sonido causado por aviones y otros mecanismos.
Suma Asegurada.
La indemnización procedente al amparo de esta póliza, se realizará de conformidad a lo indicado a continuación:
a) Será a Valor de Reposición hasta el límite máximo de responsabilidad
b) Si la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza fuera menor al valor de reposición, en el momento del siniestro, se aplicará la cláusula “Proporción Indemnizable” de las Condiciones
Generales de esta póliza
SECCIÓN III.RESPONSABILIDAD CIVIL
Responsabilidad Civil Familiar. Personas Aseguradas.
1. Tiene la condición de Asegurado la persona cuyo nombre y domicilio se indican en esta póliza,
con respecto a su responsabilidad civil por:
i) Actos propios
ii) Actos de los incapacitados, sujetos a la tutela del Asegurado, por los que legalmente deba responder frente a terceros.
iii) Actos de los hijos, sujetos a la patria potestad del Asegurado, por los que legalmente deba responder frente a terceros.
iv) Actos de los trabajadores domésticos, derivados del ejercicio del trabajo para el Asegurado, por los que legalmente deba responder frente a terceros.
2. Esta sección, dentro del marco de sus condiciones, se amplía a cubrir la responsabilidad civil personal de:
i) El cónyuge del Asegurado.
ii) Los hijos, pupilos e incapacitados, sujetos a la potestad del Asegurado.
iii) Los padres del Asegurado o los de su cónyuge, solo si vivieran permanentemente con el Asegurado y bajo la dependencia económica de él.
iv) Los hijos mayores de edad, mientras que por estudios o soltería, siguieran viviendo permanentemente con el Asegurado y bajo la dependencia económica de él.
v) Los trabajadores domésticos del Asegurado, en tanto actúen en el desempeño de sus funciones, así como la de aquellas personas que efectúen una labor de mantenimiento de la vivienda del Asegurado.
3. Las personas citadas anteriormente, en ningún caso podrán ser consideradas como terceros, para los efectos de esta sección de la póliza.
4. El presente contrato de seguro atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como su beneficiario, desde el momento del siniestro.
Riesgos Cubiertos.
La Compañía se obliga a pagar los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, que el Asegurado cause a terceros y por los que éste deba responder conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos, por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta póliza, y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, según las cláusulas y especificaciones pactadas en este contrato de seguro.
1. Como propietario de una o varias casas habitación incluye las habitadas los fines de semana o en vacaciones y sus garajes, jardines, piscinas, antenas, instalaciones de seguridad y demás pertenencias o accesorios.
2. Como arrendatario de una o varias viviendas incluye las habitadas los fines de semana o en vacaciones y sus garajes, jardines, piscinas, antenas, instalaciones de seguridad y demás pertenencias o accesorios.
3. Como condómino de uno o varios departamentos x xxxxx habitación incluye los habitados los fines de semana o en vacaciones. Está asegurada, además, la responsabilidad civil legal del Asegurado por daños ocasionados en las áreas comunes del condominio en el cuál tenga su habitación, sin embargo, de la indemnización a pagar por la Compañía se descontará un porcentaje, equivalente a la cuota del Asegurado como propietario de dichas áreas comunes.
En cualquiera de los supuestos anteriores quedan cubiertas las responsabilidades del Asegurado:
1. Como jefe de familia.
2. Por daños ocasionados a consecuencia de incendio o explosión de la vivienda.
3. Por daños ocasionados a consecuencia de un derrame de agua accidental e imprevisto.
4. Por la práctica de deportes como aficionado.
5. Por el uso de bicicletas, patines, embarcaciones de pedal o xx xxxx y vehículos no motorizados.
6. Por la tenencia o uso xx xxxxx blancas, de aire o de fuego para fines de cacería o de tiro al blanco, cuando esté legalmente autorizado.
7. Como propietario de animales domésticos, xx xxxx y guardianes.
8. Durante viajes de estudio, de vacaciones o de placer, dentro de la República Mexicana.
Responsabilidad Civil Arrendatario.
Cuando en la póliza se especifique esta cobertura como amparada, la Compañía cubrirá la responsabilidad civil que resulte al Asegurado por daños al Inmueble que ocupe como casa habitación, cuya ubicación se menciona en la póliza, que mantenga bajo contrato de arrendamiento, siempre y cuando tales daños provengan de Incendio o Explosión y de los cuales resulte civilmente responsable.
Responsabilidad Civil Patronal / Trabajadores domésticos.
Esta cobertura, dentro del marco de sus condiciones, se amplía a cubrir los gastos médicos erogados por los accidentes que sufran los trabajadores domésticos en el desempeño de tareas relacionadas al servicio doméstico para el asegurado. Quedan amparados por este concepto hasta dos trabajadores domésticos y dichos gastos estarán limitados hasta por el equivalente a 600 DSMGVDF por cada uno.
Si como consecuencia del accidente mencionado en el párrafo anterior y dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo sobreviniere la muerte de los trabajadores domésticos, la Compañía pagará a los beneficiarios designados conforme al segundo párrafo del artículo 167 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro el equivalente a 600 DSMGVDF por cada trabajador doméstico.
Para efectos de esta cobertura se deberá entender como trabajador doméstico aquella persona que preste los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar del asegurado.
Responsabilidades excluidas para Responsabilidad Civil Familiar, Responsabilidad Civil Arrendatario, Responsabilidad Civil Patronal / Trabajadores Domésticos.
Queda entendido y convenido que esta póliza en ningún caso ampara:
a) Responsabilidades provenientes del incumplimiento de contratos o convenios, cuando dicho incumplimiento no haya producido la muerte o el menoscabo de la salud de terceros o el deterioro o la destrucción de bienes propiedades de los mismos.
b) Responsabilidades por prestaciones sustitutorias del incumplimiento de contratos o convenios.
c) Responsabilidades derivadas del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor, salvo que estos últimos estén destinados a su empleo exclusivo dentro de los inmuebles del Asegurado y no requieran de placa para su empleo en lugares públicos.
d) Responsabilidades derivadas de daños sufridos por el cónyuge, los padres, hijos, hermanos, padres o hermanos políticos u otros parientes del Asegurado que habiten permanentemente con él.
e) Daños por participación en apuestas, carreras, concursos o competencias deportivas de cualquier clase o de sus pruebas preparatorias.
f) Responsabilidades profesionales.
g) Daños derivados de la explotación de una industria o negocio, del ejercicio de un oficio, profesión o servicio retribuido, o de un cargo o actividad de cualquier tipo aun cuando sean honoríficos.
h) Responsabilidades imputables al Asegurado de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo,la Ley del Seguro Social,u otra disposición complementaria de dichas leyes,a excepción de lodispuestoparatrabajadoresdomésticosenelpárrafoderesponsabilidadcivilpatronal/ Trabajadores Domésticos.
i) Responsabilidades por daños ocasionados a bienes propiedad de terceros, que estén en poder del Asegurado por arrendamiento, comodato, depósito o por disposición de autoridad, que hayan sido ocasionados por las actividades normales del Asegurado en estos bienes (elaboración, manipulación, transformación, reparación, examen y otras análogas).Enelcasodebienesinmuebles,estaexclusiónrigecuandodichosbienesoparte de ellos, hayan sido objeto directo de esas actividades.
j) Responsabilidades ajenas, en las que el asegurado, por convenio o contrato, se comprometa a la substitución del obligado original,para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus propiedades.
k) Responsabilidades como consecuencia de extravío de bienes.
Alcance de la Suma Asegurada.
A) La obligación de la Compañía comprende:
1. El pago de los daños, los perjuicios y el daño moral consecuencial, por los que sea responsable el Asegurado, conforme a lo previsto en esta sección.
2. El pago de los gastos de defensa del Asegurado, dentro de las condiciones de esta sección. Esta cobertura incluye, entre otros:
a) El pago del importe de las primas por fianzas judiciales, que el Asegurado deba otorgar en garantía al pago de las sumas que se reclamen a título de responsabilidad civil cubierta por esta sección. En consecuencia, no se considerarán comprendidas dentro de las obligaciones que la Compañía asuma bajo esta sección, las primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional, durante un proceso penal.
b) El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el Asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas.
c) El pago de los gastos en que incurra el Asegurado, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
B) Delimitación del alcance del seguro.
1. El límite máximo de responsabilidad para la Compañía, por uno o todos los siniestros que pueden ocurrir durante un año de seguro, es la suma asegurada indicada en la póliza.
2. La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la póliza, procedentes de la misma o igual causa, será considerada como un solo siniestro, el cuál, a su vez, se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño de la serie.
3. El pago de los gastos a que se refiere el punto 2 del inciso A) de la sección del alcance de la suma asegurada estará cubierto en forma adicional, pero sin exceder de una suma igual al 50% del límite de responsabilidad asegurado en esta sección.
SERVICIOS DE ASISTENCIA
I. DISPOSICIONES PREVIAS.
Siempre que se utilicen en las presentes Condiciones Generales, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye.
DEFINICIONES APLICABLES A SERVICIOS DE ASISTENCIA.
Accidente en la Vivienda: Todo acontecimiento ajeno a cualquier voluntad humana que atente contra la seguridad de la Vivienda y provoque daño físico a la Residencia Permanente del Beneficiario, tales como: derrames de agua que no puedan ser controlados por una llave de paso, ocurridos en las instalaciones de la Vivienda, tanto en alimentadores como en drenajes o tuberías de desagüe y que pueda provocar manchas permanentes en paredes y los techos o que pueda causar daños graves permanentes a pisos, alfombras y al menaje de la Vivienda; fugas de gas en la instalación de la Vivienda que no puedan ser controladas por una llave de paso; corto circuito ocurrido en las instalaciones de la Vivienda y que como consecuencia pudiere provocar un incendio
en la Residencia Permanente del Beneficiario; descomposturas que impidan el cierre de puertas y/o ventanas que tengan acceso a la calle; rotura xx xxxxxxx que den a la parte exterior de la Vivienda y que pongan en peligro la seguridad de la misma, durante la vigencia de estas Condiciones Generales. Así como todo acontecimiento ajeno a cualquier voluntad humana, que provoque daños físicos a un Beneficiario, causado única y directamente por una causa externa, súbita, violenta, fortuita y evidente (excluyendo la enfermedad), que ocurra a un Beneficiario dentro de la Residencia Permanente y durante la vigencia del presente contrato.
Automóvil (es): Vehículo motorizado de cuatro ruedas en dos ejes, de hasta un máximo de 3.5 (tres y media) toneladas de peso, de máximo 15 (quince) años de antigüedad, de uso y servicio particular, propiedad del Beneficiario, que se encuentre dentro del predio de la Vivienda al momento de presentarse una Situación de Asistencia.
Beneficiario (s): El Titular de la Póliza y su Familia (válida, vigente y emitida por la Compañía), propietario o arrendatario de la Vivienda señalada en la carátula de la Póliza.
Enfermedad: Cualquier alteración en la salud del Beneficiario que suceda, se origine o se manifieste por primera vez durante la vigencia de las presentes Condiciones Generales.
Envío Urgente: Cuando en la Residencia Permanente del Beneficiario, se presenten; fugas de gas en la instalación de la Vivienda que no puedan ser controladas por una llave de paso; fugas de agua que no puedan ser controladas por una llave de paso, tanto en alimentadores, como en drenajes o tuberías de desagüe; corto circuito en la instalación eléctrica; descomposturas en puertas o ventanas que den directamente a la calle y que por algún motivo se impida su cierre y no se garantice la seguridad de la Vivienda; reposición xx xxxxxxx o cristales rotos que den a la parte exterior de la Vivienda y que pongan en peligro la seguridad de la misma; explosión, caída o impacto xx xxxx e incendio; cualquiera de tales supuestos se considerará que amerita un Envío Urgente.
Familia: Cuando se mencione el término “Familia”, se referirá al Titular de la Póliza, su cónyuge e hijos menores de 24 años que dependan económicamente del Titular y que con él convivan en su Residencia Permanente.
Fecha de Inicio: Será la fecha de inicio de vigencia, indicada en la carátula de la Póliza, fecha en que la Compañía comenzará a gestionar los Servicios de Asistencia a los Beneficiarios.
Fuerza Mayor: Fuerza Mayor, serán todos aquellos eventos catastróficos en los que sea imposible otorgar los Servicios de Asistencia, ya sea por su magnitud o por la suspensión de las garantías individuales o estados de emergencia declarados por las autoridades competentes o no, a continuación se mencionan algunos de manera enunciativa más no limitativa, tales como; fenómenos de carácter meteorológico, estados de sitio, levantamientos de carácter social o político o cualquier otro que impida proporcionar los Servicios de Asistencia de manera efectiva.
Xxxxxx Xxxxxx: El personal médico y asistencial apropiado que esté gestionando los Servicios de Asistencia por cuenta de la Compañía a un Beneficiario.
Equipo Técnico: El personal técnico y asistencial apropiado que esté gestionando los Servicios de Asistencia por cuenta de la Compañía a la Residencia Permanente del Beneficiario.
Inhabitable: Será la Compañía a través del Equipo Técnico quien determine si la Residencia Permanente del Beneficiario, está en un estado de daño tal, que no puede ser habitada por los Beneficiarios.
País de Residencia: Para fines de estas Condiciones Generales los Estados Unidos Mexicanos.
Representante: Cualquier persona designada por el Beneficiario que realice gestión alguna para posibilitar la prestación de los Servicios de Asistencia.
Residencia Permanente: El domicilio habitual en los Estados Unidos Mexicanos del Beneficiario, que conste en la carátula de la Póliza o cualquier otro que sea probado por medios razonables.
Servicios de Asistencia: Los Servicios Asistenciales que gestiona la Compañía a los Beneficiarios enlostérminosdeestas Condiciones Generales,paraloscasosdeuna Situaciónde Asistenciadeun Beneficiario.
Situación de Asistencia: Todo acontecimiento ocurrido en la Residencia Permanente del Beneficiario y al Beneficiario, en los términos y con las limitaciones establecidas en estas Condiciones Generales, así como las demás situaciones descritas, que dan derecho a la gestión de los Servicios de Asistencia.
Póliza de Casa Habitación: Toda Póliza de Casa Habitación, emitida por la Compañía a cualquier persona física residente en los Estados Unidos Mexicanos, vigente, válida y que no esté cancelada al momento de producirse una Situación de Asistencia.
Titular: Será la persona física cuyo nombre aparezca en la carátula de la Póliza.
Vivienda: Se entenderá por este término la casa habitación donde reside permanentemente el Beneficiario y se considerará sinónimo de Inmueble y de Residencia Permanente.
1. SERVICIOS DE ASISTENCIA EN LA RESIDENCIA PERMANENTE DEL BENEFICIARIO.
Los siguientes Servicios de Asistencia se proporcionarán en la República Mexicana, en el domicilio de la Residencia Permanente del Beneficiario, en las siguientes ciudades: ACAPULCO, AGUASCALIENTES, CABO SAN XXXXX, CAMPECHE, CANCÚN, CD. JUÁREZ, CD.LERDO, CD. XXXXXXX, CD. VICTORIA, CELAYA, CHETUMAL, CHIHUAHUA, CHILPANCINGO, COATZACOALCOS, COLIMA, CUAUTLA, CUERNAVACA, CULIACÁN, D.F. (ÁREA METROPOLITANA), DURANGO, ENSENADA, XXXXX XXXXXXX, GUADALAJARA (ÁREA METROPOLITANA), GUANAJUATO, HERMOSILLO, IRAPUATO, JALAPA, LA XXX, XXXX, MATAMOROS, MAZATLÁN, MÉRIDA, MEXICALI, MONCLOVA, MONTERREY (ÁREA METROPOLITANA), MORELIA, OAXACA, ORIZABA, PACHUCA, PUEBLA, PUERTO VALLARTA, QUERÉTARO, REYNOSA, SALTILLO, SAN XXXX DE LOS LAGOS, SAN XXXX POTOSÍ, TAMPICO, TEPIC, TIJUANA, TLAXCALA, TOLUCA, TORREÓN, TUXTLA XXXXXXXXX, URUAPAN, VERACRUZ, VILLAHERMOSA, ZACATECAS.
1.1. PAGO Y ENVÍO DE ESPECIALISTAS PARA REPARACIONES DE EMERGENCIA.
En caso de Accidente que atente contra la seguridad de la Vivienda, Residencia Permanente del Beneficiario, la Compañía gestionará, el Envío Urgente de operarios tales como: plomeros, electricistas, xxxxxxxx, cerrajeros y vidrieros a fin de limitar y controlar el alcance de los daños causados por dicho Accidente, tales como:
• Derrames de agua ocurridos en las instalaciones de la Vivienda que no puedan ser controladas por una llave de paso, tanto en alimentadores como en drenajes o tuberías de desagüe y que puedan provocar manchas permanentes en paredes y los techos o que pueda causar daños graves permanentes a pisos, alfombras y al menaje de la Vivienda.
• Fugas de gas en la instalación de la Vivienda, que no puedan ser controladas por una llave de paso.
• Corto circuito ocurrido en las instalaciones de la Vivienda y que como consecuencia pudiere provocar un incendio en la Residencia Permanente del Beneficiario.
• Descomposturas que impidan el cierre de puertas y/o ventanas que tengan acceso directo a la calle.
• Rotura xx xxxxxxx que den a la parte exterior de la Vivienda y que pongan en peligro la seguridad de la misma.
Este Beneficio se otorga hasta por $500.00 (Quinientos Pesos 00/100 M.N.) por evento, máximo de 2 (dos) eventos por tipo de servicio, año y Póliza.
El costo que exceda de los $500.00 (Quinientos Pesos 00/100 M.N.) será pagado por el Beneficiario o su Representante, directamente a quien preste el servicio, en el momento que éste se lo solicite.
En todos los casos el Beneficiario deberá estar presente al momento de la reparación y firmar previa y posteriormente el documento de presupuesto-reparación que le presente el operario.
1.2. ENLACE TELEFÓNICO DE ESPECIALISTAS PARA REPARACIONES NO URGENTES.
A solicitud del Beneficiario bajo su responsabilidad y a cargo del mismo, la Compañía enlazará telefónicamente al beneficiario con un prestador de servicio especialista, tales como:
Plomeros, electricistas, vidrieros, xxxxxxxx y cerrajeros.
Este Beneficio, por tratarse de un servicio no urgente, la Central de Alarma de la Compañía, operará y estará disponible sólo en días laborables de 9:00 a 18:00 Horas. En cualquier caso, los costos de honorarios, tanto de mano de obra, como de material, desplazamientos o cualquier otro que pudiera producirse, será por cuenta total del Beneficiario, asumiendo la Compañía solamente la gestión de enlace de dicho profesional con el Beneficiario.
En todos los casos el Beneficiario deberá estar presente al momento de la reparación y firmar previa y posteriormente el documento de presupuesto reparación que le presente el operario.
1.3. PAGO DE HOTEL POR VIVIENDA INHABITABLE.
En caso de Accidente en la Residencia Permanente del Beneficiario y si ésta resultara Inhabitable, la Compañía gestionará la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario, hasta por $400.00 (Cuatrocientos Pesos 00/100 M.N.) por día y por cada miembro de la Familia, con un máximo de 5 días consecutivos por evento y hasta 2 (dos) eventos por año y Póliza.
1.4. ORIENTACIÓN EN CASO DE ROBO O INTENTO DEL MISMO EN EL DOMICILIO DE LA RESIDENCIA PERMANENTE DEL BENEFICIARIO.
La Compañía asesorará al beneficiario sobre los pasos a seguir para la denuncia de los hechos ante las autoridades correspondientes.
1.5. PAGO XX XXXXX DE AUTOMÓVILES.
Si a consecuencia de un Accidente ocurrido en la Residencia Permanente del Beneficiario, el Automóvil o Automóviles propiedad del Beneficiario o de su Familia que se encuentren dentro de la Vivienda resultasen inutilizables, la Compañía gestionará, la renta del Automóvil o Automóviles que resultaran inutilizables, hasta por 5 días consecutivos cada uno y hasta 4 automóviles por evento, con un máximo de 2 eventos por año y Póliza.
1.6. REFERENCIA PARA LA OBTENCIÓN DE MAESTROS PARTICULARES.
A petición del Beneficiario o de su cónyuge que requiera los servicios de un maestro para sus hijos dependientes económicos, menores de 20 años, que estén estudiando primaria, secundaria o preparatoria, la Compañía coordinará una conferencia telefónica entre el solicitante y el tipo de maestro que esté requiriendo, para que directamente se pongan de acuerdo y bajo su responsabilidad y a su propio cargo pueda hacer los arreglos necesarios para la contratación de dicho maestro.
Por razones de seguridad, el Beneficiario o su cónyuge o algún adulto de confianza, deberá estar presente, durante el tiempo de duración de cada una de las clases particulares.
Los honorarios, desplazamientos o cualquier otro que pudiera producirse, será por cuenta total del Beneficiario, asumiendo la Compañía solamente la gestión de enlace de dicho maestro con el Beneficiario.
Este beneficio está limitado a las ciudades de: Xxxxxx, X.X., Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx x Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx.
0. SERVICIOS DE ASISTENCIA DESDE EL “XX 0” X XXXXX XXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXX.
Los siguientes Servicios de Asistencia serán proporcionados desde la Residencia Permanente del Beneficiario y hasta toda la República Mexicana.
2.1. ENLACE TELEFÓNICO DE AMBULANCIA TERRESTRE.
A solicitud del Beneficiario que requiera los servicios de una ambulancia terrestre, la Compañía lo enlazará telefónicamente con la compañía de ambulancias terrestres. La contratación de dichos proveedores será hecha por el Beneficiario, bajo su exclusiva responsabilidad y cuenta, incluso en lo que se refiere al costo total de este concepto, pues la Compañía solamente realizará la gestión de enlace telefónico.
Los cargos que se ocasionen serán pagados por el Beneficiario directamente a quien preste el servicio según las tarifas vigentes de éste, en el momento que el prestador del servicio así se lo solicite al Beneficiario.
Este servicio no incluye la utilización de transporte aéreo de ningún tipo.
2.2. REFERENCIA MÉDICA.
Cuando un Beneficiario necesite Asistencia Médica, el Equipo Médico de la Compañía, le aconsejará sobre cuáles son las medidas que en cada caso se deban tomar.
El Equipo Médico de la Compañía no emitirá un diagnóstico, pero a solicitud del Beneficiario y a cargo del mismo, pondrá los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea:
a) Por una visita personal de un médico, o
b) Concertando una cita con un médico, o en un centro hospitalario que será pagado por el Beneficiario.
3. SERVICIOS DE ASISTENCIA EN VIAJE.
Los siguientes servicios de Asistencia serán proporcionados en la República Mexicana, a partir de una distancia de 100 kilómetros del centro de la población de Residencia Permanente del
Beneficiario, durante los primeros 60 días de iniciado el viaje.
3.1. REGRESO ANTICIPADO EN CASO DE VIVIENDA INHABITABLE.
La Compañía gestionará el regreso anticipado del Beneficiario, por avión de línea regular (Clase Económica), en caso de incendio en el domicilio de la Residencia Permanente del Beneficiario, siempre que el Beneficiario no pueda utilizar su boleto original para el regreso.
3.2. TRANSMISIÓN DE MENSAJES.
La Compañía se encargará de transmitir a petición del Beneficiario los mensajes urgentes que le solicite derivados de una Situación de Asistencia.
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
SOLICITUD DE ASISTENCIA.
En caso de una Situación de Asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Beneficiario llamará por cobrar a la Central de Alarma de la Compañía, facilitando los datos siguientes:
a)Indicará el lugar donde se encuentra y número de teléfono donde la Compañía podrá contactar con el Beneficiario o su Representante, así como todos los datos que el gestor de asistencia le solicite para localizarlo.
b) Su nombre y su número de Póliza.
c) Describirá el problema y el tipo de ayuda que precise.
El Equipo Técnico y Médico de la Compañía tendrán libre acceso a los Beneficiarios y a su Residencia Permanente, para conocer la situación y si tal acceso les es negado por causas imputables al Beneficiario, la Compañía no tendrá obligación de gestionar ninguno de los Servicios de Asistencia.
NORMAS GENERALES
a) Cooperación con la Compañía
El Beneficiario deberá cooperar con la Compañía para facilitar la recuperación de los pagos efectuados en las diferentes intervenciones, aportando a la Compañía los documentos necesarios, ayudar a la Compañía y con cargo a ella, a complementar las formalidades necesarias.
b) Subrogación
La Compañía quedará subrogada, en los derechos y acciones que puedan corresponder al Beneficiario por hechos que hayan dado lugar a la gestión de los Servicios de Asistencia y hasta el total importe de los servicios gestionados o abonados.
Exclusiones Servicio de Asistencia
1. Las Situaciones de Asistencia ocurridas antes de la fecha de inicio de vigencia indicado en la carátula de la Póliza.
2. Las Situaciones de Asistencia causadas por dolo o culpa grave del Beneficiario o de las personas que de él dependan o convivan, no dan derecho a los Servicios de Asistencia.
3. Los Beneficiarios no tendrán derecho a ser reembolsados por la Compañía.
4. Los Serviciosde Asistenciaqueel Beneficiariohayagestionado,contratadoypagadopor su cuenta.
5. Los daños en el Inmueble causados por el descuido en el mantenimiento de las instalaciones de la Vivienda, siempre que el daño que se pudiera causar sea evidente a la vista del Beneficiario.
6. Los daños al Inmueble causados por cualquier plaga que le haya invadido, aun cuando atente contra la seguridad de la propia Xxxxxxxx, tratándose de una situación de peligro con un período de gestación suficiente para evitarlo.
7. Los daños causados por filtraciones de humedad en muros y tejados, cuando sean consecuencia del descuido en el mantenimiento de la Vivienda, considerando que para constituir un daño grave requieren de un período de gestación suficiente para evitarlo.
8. Las Situaciones de Asistencia ocurridas antes de la entrada en vigor de la Póliza de Casa Habitación, no dan derecho a los Servicios de Asistencia.
9. La Compañía no proporcionará en ningún caso los gastos en que incurra el Beneficiario por concepto de:
a) Gasolina consumida durante el período xx xxxxx de un automóvil.
b) Multas de cualquier tipo que sean impuestas por las autoridades.
c) Robo parcial o total del automóvil rentado.
d) Cargos del deducible por siniestro del automóvil rentado.
e) Cualquier daño, perjuicio o impuesto que sufra o cause el automóvil rentado.
10. También quedan excluidas las Situaciones de Asistencia que sean consecuencia directa o indirecta de:
a) Xxxxxx, fuerza militar, motín, asonada o sedición, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor.
b) Los accidentes y daños ocasionados en caso de erupciones volcánicas, huracanes, trombas, sismos, movimientos telúricos, terremotos o temblores de tierra o cualquier fenómeno meteorológico, excepto cuando el Beneficiario pruebe que los daños ocurrieron independientemente de la existencia de tales condiciones.
c) Las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares.
d) Los accidentes y daños causados por bombas, artefactos inflamables o explosivos, o por cualquier atentado con fin político o social, o por alboroto popular.
e) Las inundaciones.
f) Los accidentes o daños producidos por explosión que no provengan de substancias, aparatos o instalaciones de uso doméstico corriente, excepto aquéllos que sean de uso habitual en la Residencia Permanente del Beneficiario.
g) La participación del Beneficiario en actos delictivos intencionales o contrarios a la moral o a las buenas costumbres.
h) La participación del Beneficiario en riñas, o peleas imprevistas, excepto cuando éstas sean provocadas por él, en caso de defensa propia.
i) Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio.
j) Lesiones o padecimientos menores, tales que no ameriten traslado en ambulancia, como pueden ser: Gripas, catarros, fracturas de dedos, dolores agudos de cabeza, etc.
k) Los Inmuebles destinados a un uso diferente al de casa habitación.
l) Enfermedades mentales o alienación.
m) Transplante de órganos o miembros de cualquier tipo.
CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES SUMA ASEGURADA O VALOR INDEMNIZABLE.
La indemnización procedente al amparo de esta póliza, se realizará de conformidad a lo indicado a continuación:
a) Será a Valor de Reposición hasta el límite máximo de responsabilidad.
b) Si la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza fuera menor al valor de reposición, en el momento del siniestro, se aplicará la cláusula “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales de esta póliza.
En ningún caso, la Compañía será responsable bajo esta cláusula por:
a) Cualquier gasto adicional derivado de la necesidad o deseo del Asegurado, de construir o reponer los bienes dañados en lugar distinto del que ocupaba al ocurrir el siniestro.
b) Cualquier gasto adicional en exceso del valor de reposición motivado por leyes o reglamentos, que regulen la construcción, reconstrucción, reparación o reposición de los bienes dañados.
c) La diferencia entre el valor real y el de reposición en caso de pérdida o daño que afecten bienes permanentemente fuera de uso o inservibles o aquellos que no sean construidos, reconstruidos,repuestosoreparados,yaseaquesetratedeedificiosomobiliarioyequipo.
d) Cualquier cantidad mayor del valor de reposición de la o las partes dañadas cuando la pérdida o daño afecte a una de esas partes de un bien cubierto, que para estar completo para su uso conste de varias partes.
RIESGOS EXCLUIDOS.
En ningún caso la Compañía será responsable por pérdidas o daños a consecuencia de:
a) Defectos o daños preexistentes al inicio de vigencia del contrato de seguro.
b) Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida, con motivo de sus funciones.
c) No se cubre ninguna pérdida o daño ocasionado por o a través de o como consecuencia directa o indirectamente de cualquiera de los siguientes sucesos, concretamente:
- Guerra,invasión,actosdeenemigosextranjeros,hostilidadesuoperacionesbélicas(ya sean declaradas o no), guerra civil.
- Motines, conmoción civil, levantamiento popular o militar, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpado, suspensión de garantías, o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho.
d) Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia directa del funcionamiento prolongado o deterioro gradual, del uso o del funcionamiento normal, desgaste, cavitaciones, erosiones, corrosiones, herrumbres, agrietamientos o incrustaciones.
e) Interrupciónofallasdelsuministrodecorrienteeléctricadelaredpública,conexcepción de la cobertura de Equipo Electrónico y Electrodoméstico de Uso doméstico y familiar, de gas o de agua.
f) Xxxx, mala fe, o culpa grave del Asegurado, sus causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
g) Xxxxxxx, saqueo o desaparición de bienes que se realicen durante o después de la realización de cualquier siniestro.
h) Actos intencionales del Asegurado o de sus dependientes, civil o económicamente.
i) Expropiación, requisición, secuestro o decomiso, embargo, incautación o detención de los bienes por autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones.
j) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva, aunque ésta haya sido causada por terremoto y/o erupción volcánica.
k) Daños causados por humedad o por filtración de aguas subterráneas o freáticas.
l) Daños causados por vibraciones o movimientos naturales del suelo como hundimientos, desplazamiento y asentamientos normales no repentinos.
m) Destinar el inmueble para otro fin distinto del consignado en la carátula de la póliza.
n) Pérdidas o daños causados por deficiencia en la construcción o en el diseño de los bienes asegurados, así como por falta de mantenimiento.
o) Gastos por mantenimiento y los ocasionados por mejoras y/o adaptaciones.
p) Pérdidas o daños materiales directos e indirectos que en su origen mediato o inmediato sean causados por actos de terrorismo. Por terrorismo se entenderá, para efectos de esta póliza:
- Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o enconexiónconcualquierorganización,realicenactividadesporlafuerza,violenciaopor lautilizacióndecualquierotromedioconfinespolíticos,religiosos,ideológicos,étnicoso de cualquier otra naturaleza, destinados a influenciar o presionar al gobierno para que tome una determinación, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado.
- Las pérdidas o daños materiales directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por cualquier otro medio violento, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror, zozobra en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública.
q) Se excluye la pérdida y/o daño y/o costos y/o gastos que surjan de la filtración y/o contaminación, que no sea la contaminación por humo.
r) Las pérdidas que sufran, directa o indirectamente, de:
- Pérdida de, alteración o daño o a una reducción en la funcionalidad, disponibilidad u operación de un sistema de cómputo,hardware,programas,software,datos,depositario de información, microchip, circuito integrado o dispositivo similar en un equipo de cómputo o que no sea de cómputo, ya sea la propiedad del tenedor de la póliza del reasegurado o no, en sí no constituya un suceso la menos que surja de uno o más de los siguientes peligros: incendio, relámpago, explosión, impacto de aeronave o vehículo, desprendimiento de objetos, tormenta, granizo, tornado, ciclones, huracán, terremoto, volcanes, tsunami, inundación, congelación o por xxxxxxxx de nieve.
LIMITE TERRITORIAL.
Esta póliza ha sido contratada conforme a las Leyes Mexicanas y para cubrir daños que ocurran dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
PROPORCIÓN INDEMNIZABLE.
La suma asegurada fijada no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes asegurados, únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Compañía y los deducibles.
Si en el momento de ocurrir un siniestro, los bienes asegurados tienen en conjunto un valor superior a la cantidad asegurada, la Compañía solamente responderá de manera proporcional al daño sufrido.
Dicha proporción se obtendrá de dividir el límite máximo de responsabilidad entre el valor de reposición.
Si la póliza comprende varios incisos, la presente condición será aplicable a cada uno de ellos por separado.
OTROS SEGUROS.
El Asegurado tiene obligación de dar aviso por escrito a la Compañía, sobre todo seguro que contrate o haya contratado cubriendo los mismos bienes, contra los mismos riesgos, indicando además el nombre de las compañías aseguradoras y las sumas aseguradas para que la Compañía realice la anotación correspondiente.
Si el Asegurado omitiere intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula, o si contratare los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
SINIESTROS.
A)Procedimiento en caso de siniestro.
1. Medidas de salvaguarda o recuperación.
Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y se atendrá a las que ella le indique.
El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado, en los términos de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
2. Aviso.
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la Compañía, durante los 5 días siguientes a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo darse tan pronto cese uno u otro.
La falta oportuna de este aviso podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiera importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
3. Traslado de Bienes.
Si el Asegurado con el objeto de salvaguardarlos de pérdidas o daños traslada los bienes a cualquier edificio, propiedad o predio no mencionado en la póliza, para que continúen cubiertos en la nueva ubicación, lo deberá notificar a la Compañía por escrito dentro de los 5 días hábiles siguientes.
4. Derechos de la Compañía.
La Compañía, en caso de siniestro, podrá optar por sustituir o reparar los bienes dañados a satisfacción del Asegurado, o bien, pagar en efectivo el valor que corresponda de los mismos en la fecha del siniestro y sin exceder de la suma asegurada en vigor.
B) Documentos, datos e informes que el Asegurado o el beneficiario deben rendir a la Compañía.
1. Para todas las secciones de esta póliza excepto para Responsabilidad Civil Familiar. El Asegurado estará obligado a comprobar la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o del beneficiario, toda clase de informes sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las causas y circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo, y el Asegurado entregará a la Compañía los documentos y datos siguientes:
a) Un estado de los daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, cuales fueron los bienes robados o dañados, así como el monto de la pérdida o daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
b) Notas de compraventa o facturas o certificados de avalúo efectuado por un perito registrado ante las autoridades o cualesquiera otros documentos que sirvan para apoyar su reclamación y que sea validado por la Compañía.
c) Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes.
d) Todos los datos relacionados con las circunstancias en las que se produjo el siniestro y, copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público, o por cualquier otra autoridad o cuerpo de auxilio o rescate que hubiere intervenido en la investigación, con motivo de la denuncia que deberá presentar el Asegurado acerca del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
En ningún caso se podrá exigir que el siniestro sea comprobado en juicio, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx.
C) Para el caso de la cobertura de Responsabilidad Civil Familiar.
Disposiciones en caso de Siniestro:
1. Aviso de Reclamación.
El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por el o sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieran entregado y la Compañía se obliga a manifestarle, de inmediato y por escrito, que no asume la dirección del proceso, siesta fuere su decisión.
Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que la Compañía ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éste deberá cooperar con ella, en los términos de los siguientes incisos de esta cláusula. En el supuesto de que la Compañía no asuma la dirección del proceso, expensará por anticipado, al Asegurado, hasta por la cantidad que se obligará a pagar por este concepto, para que éste cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida.
2. Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía.
El Asegurado se obliga, en todo procedimiento que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro:
- A proporcionar los datos y pruebas necesarias, que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa, en caso de ser ésta necesaria o cuando el Asegurado no comparezca.
- A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
- A comparecer en todo procedimiento.
- A otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que los representen en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
- Todos los gastos que efectúe el Asegurado, para cumplir con dichas obligaciones, serán sufragados con cargo a la suma asegurada relativa a gastos de defensa. Si la Compañía obra con negligencia en la determinación o dirección de la defensa, la responsabilidad en cuanto al monto de los gastos de dicha defensa no estará sujeta a ningún límite.
3. Reclamaciones y demandas.
La Compañía quedará facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudiciales o judicialmente, para dirigir juicios o promociones ante autoridad y para celebrar convenios.
No será oponible a la Compañía cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado, concertado sin consentimiento de la propia Compañía con el fin de aparentar una responsabilidad que, de otro modo, sería inexistente o inferior a la real.
La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado, no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
4. Beneficiarios del Asegurado.
El presente contrato de seguro atribuye, en su caso, el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, que se considera como un beneficiario, desde el momento del siniestro.
5. Reembolso.
Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, éste será reembolsado proporcionalmente por la Compañía de acuerdo con el análisis jurídico y con el límite de responsabilidad consignado en la carátula de la póliza.
6. Subrogación.
La Compañía se subrogará, hasta por el importe de la cantidad pagada; en todos los derechos contra terceros que, por causa del daño indemnizado correspondan al Asegurado; sin embargo, cuando se trate de actos cometidos por personas de las que fueren legalmente responsable el Asegurado por considerarse, para estos efectos, también como asegurados, no habrá subrogación. Si el daño fue indemnizado solo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán en hacer valer sus derechos en la proporción que corresponda. La Compañía podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por el Asegurado.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil con la persona que le haya ocasionado el daño, o bien es civilmente responsable de la misma.
DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA EN CASO DE SINIESTRO.
Toda indemnización que la Compañía pague reducirá en igual cantidad la suma asegurada, y podrá ser reinstalada previa aceptación de la Compañía.
El Asegurado tendrá la obligación de pagar la prima correspondiente una vez que la Compañía acepte su reinstalación por el periodo restante para concluir la vigencia.
Si la póliza comprendiera varios incisos, la reducción o reinstalación se aplicará al inciso o incisos afectados.
MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO.
En todo caso de siniestro, que destruya o perjudique los bienes o, mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá:
Penetrar o introducirse en el inmueble en que ocurrió el siniestro, para determinar su causa y extensión.
Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes dondequiera que se encuentren, pero en ningún caso esta obligada la Compañía a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de los restos, ni el Asegurado tendrá derecho a hacer abandono de los mismos a la Compañía.
PERITAJE.
Al existir desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, por escrito, por ambas partes, pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito se designará a dos, uno por cada parte, lo cual se hará en un plazo de 10 días contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negara a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerida por la otra parte, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero, o de ambos si así fuese necesario.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física o su disolución si fuere una persona moral ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos terceros, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, la autoridad judicial, o los peritos) para que lo sustituya.
El peritaje a que esta cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente se determinarán las circunstancias y monto de la pérdida que eventualmente estuviera obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
XXXXXX, XXXX, MALA FE O CULPA GRAVE.
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
a) Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
b) Si con igual propósito, no entregan en tiempo a la Compañía, la documentación a que se refiere el inciso B) de la cláusula “Siniestros”, de estas condiciones generales.
c) Si hubiera en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
d) Si el siniestro se debe a culpa grave del Asegurado.
SUBROGACIÓN DE DERECHOS.
Una vez pagada la indemnización correspondiente la compañía se subrogara hasta por la cantidad pagada en los derechos del asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si la compañía lo solicita x xxxxx de éstas el asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del asegurado se impide la subrogación, la compañía quedará liberada de sus obligaciones. Si el daño fuera indemnizado sólo en parte, el asegurado y la compañía concurrirán hacer vales sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
AGRAVACIÓN DEL RIESGO.
Habiendo sido fijada la prima de acuerdo con las características del riesgo que constan en esta póliza, el Asegurado deberá comunicar a la Compañía, cualquier circunstancia que, durante la vigencia de este seguro provoque una agravación esencial del riesgo cubierto, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de tales circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provocara una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía en lo sucesivo.
COMPETENCIA.
En caso de controversia, el quejoso podrá acudir a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de la Compañía o a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en sus oficinas centrales o en las de sus delegaciones, en los términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
La competencia por territorio será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo será competente el Juez del domicilio de dicha delegación.
Es prerrogativa del reclamante acudir ante las instancias administrativas a que ésta se refiere, o directamente ante el juez que corresponda conforme a lo referido en el párrafo precedente.
COMUNICACIONES.
Todas las comunicaciones a la Compañía deberán hacerse por en las oficinas principales de ésta ubicadas en su domicilio social. Las que se hagan al Contratante y/o Asegurado o a sus causahabientes, se dirigiránal último domicilio que el mismo haya comunicadoal efecto por escrito a la Compañía.
PRIMA.
La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato.
Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración y vencerá al inicio de cada período pactado, y se aplicará la tasa de financiamiento determinada por la Compañía a la fecha de expedición de la póliza, la cual se dará a conocer por escrito al Asegurado.
El Contratante gozará de un período xx xxxxxx de 30 días naturales para liquidar el total de la prima o de cada una de las fracciones pactadas en el contrato.
Los efectos de este contrato cesarán automáticamente a las 12:00 horas del último día del período xx xxxxxx, si el Contratante no ha cubierto el total de la prima o de la fracción pactada.
La prima convenida deberá ser pagada en las oficinas de la Compañía, contra entrega del recibo correspondiente.
En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización debida el total de la prima pendiente de pago, o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al período del seguro contratado.
En caso que el pago xx xxxxxx se realice mediante cargo a cuenta y/o tarjeta (de débito o crédito), el estado de cuenta bancario respectivo acreditará el pago realizado, salvo prueba en contrario. En caso de que dicho cargo no pueda realizarse por causas no imputables a la Compañía, el seguro cesará en sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx.
REHABILITACIÓN.
No obstante lo dispuesto en la cláusula “Prima” de estas Condiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en este caso, por el sólo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la Compañía devolverá, a prorrata, en el momento de recibir el pago, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del seguro, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, la hará constar la Compañía para efectos administrativos en el recibo que emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
En ningún caso, la Compañía responderá de siniestros ocurridos durante el período comprendido entre el vencimiento del aludido plazo xx xxxxxx y la hora y día de pago a que se refiere esta cláusula.
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
No obstante el término de vigencia del contrato las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado y/o Contratante lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cuál el seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la siguiente tabla (forma de pago anual):
Tabla para Seguro a Corto Plazo.
Periodo | Porcentaje de Prima Anual |
Hasta 10 Días | 10% |
Hasta 1 Mes | 20% |
Hasta 1 ½ Mes | 25% |
Hasta 2 Meses | 30% |
Hasta 3 Meses | 40% |
Hasta 4 Meses | 50% |
Hasta 5 Meses | 60% |
Hasta 6 Meses | 70% |
Hasta 7 Meses | 75% |
Hasta 8 Meses | 80% |
Hasta 9 Meses | 85% |
Hasta 10 Meses | 90% |
Hasta 11 Meses | 95% |
Hasta 12 Meses | 100% |
Para formas de pago trimestral y semestral las devoluciones se harán a prorrata.
Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de la fecha de notificación. La Compañía devolverá la prima proporcional al tiempo no corrido a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
MONEDA.
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que haya lugar por esta póliza, son liquidables, en los términos de la Ley Monetaria vigente en los Estados Unidos Mexicanos, en la fecha de pago.
PRESCRIPCIÓN.
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro, prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también poraquéllas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
BENEFICIOS DEL ASEGURADO.
Si durante la vigencia de esta póliza las autoridades registran extensiones o nuevas coberturas sin cargo adicional de prima, serán aplicadas automáticamente, en beneficio del Asegurado. Asimismo, si durante la vigencia de este Seguro disminuyen las tarifas registradas a la terminación de tal vigencia o antes a solicitud del Asegurado, la Compañía le bonificará la diferencia entre la prima pactada y la prima modificada, desde la fecha de dicha disminución hasta la terminación del seguro.
VIGENCIA.
La vigencia de este contrato inicia a las 12:00 horas y finaliza a las 12:00 horas, en las fechas indicadas en la carátula de la póliza para su vigencia.
DEDUCIBLE.
En toda reclamación indemnizable por esta póliza, invariablemente quedará a cargo del Asegurado una cantidad o porcentaje estipulado en la carátula de la póliza para cada uno de los riesgos cubiertos y se aplicará después de haber restado la participación del Asegurado en la pérdida (coaseguro).
COASEGURO.
Es el porcentaje de participación del Asegurado en el monto de la pérdida que amerite indemnización, que sea producida por siniestro causado por alguno de los riesgos amparados por este contrato de seguro.
INSPECCIONES.
La Compañía tendrá en todo tiempo durante la vigencia de esta póliza el derecho de inspeccionar los bienes objeto de este seguro y de investigar las actividades motivo de este contrato, así como examinar los libros, registros y cualquier documento del Asegurado, en relación con todo cuanto se refiere al seguro aquí consignado y a las bases para su aplicación; sin embargo, este derecho no constituirá una obligación para la Compañía de efectuar inspecciones en fechas determinadas ni a solicitud del Asegurado o sus representantes.
PAGO DE INDEMNIZACIÓN.
1. La Compañía, en caso de siniestro, podrá optar por sustituir o reparar los bienes dañados a satisfacción del Asegurado, o bien, pagar en efectivo el valor que corresponda de los mismos en lafechadel siniestro,aplicando el coaseguro y el deducible pactados,y sinexceder de lasumaaseguradaen vigor.
2. Si la Compañía opta por pagar en efectivo el monto de la pérdida calculada de acuerdo con la cláusula “Suma Asegurada o Valor Indemnizable” de estas Condiciones Generales, ésta se determinará sobre la base de los costos vigentes al momento del siniestro.
3. En cualquier tipo de pérdida el cálculo de la indemnización a favor del Asegurado se realizará tomando en cuenta lo estipulado en la sección correspondiente (Proporción Indemnizable o Seguro a Primer Riesgo según sea el caso).
4. Aplicación de la participación del Asegurado en la pérdida y salvamento.
a) Si la Compañía optare por reparar o reponer, el Asegurado abonará a la Compañía la participación fijada en la cédula y/o especificación así como el valor del salvamento en caso de quedarse con él.
b) Si la Compañía optare por pagar en efectivo, a la cantidad resultante de acuerdo con lo establecido en los puntos 2 y 3 de esta cláusula, se descontará la participación del Asegurado, así como el valor del salvamento en caso de quedarse el Asegurado con él.
c) La responsabilidad máxima de la Compañía en uno o más siniestros ocurridos durante el período de vigencia de la póliza, no excederá en total la suma asegurada que corresponda a los bienes dañados, menos la participación del Asegurado respectiva.
d) Cada indemnización parcial pagada por la Compañía durante la vigencia de la póliza reduce en la misma cantidad su responsabilidad y la indemnización de los siniestros subsecuentes será pagada hasta el límite del monto restante.
RENOVACIÓN AUTOMÁTICA.
Esta póliza, sus coberturas adicionales y endosos serán renovables automáticamente salvo indicación del Asegurado o contratante mediante aviso que den por escrito a la Compañía con 5 días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento del contrato del seguro.
Será obligación del Asegurado informar a la Compañía Aseguradora cualquier actualización correspondiente a valores de los bienes Asegurados, así como de las ampliaciones y/o modificaciones a dichos bienes.
INDEMNIZACIÓN POR XXXX.
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que soporten plenamente el fundamento y procedencia de la reclamación que le haya sido presentada por el beneficiariolegitimadoalefecto,nocumplaconelpagodelaSumaAseguradaasumidaporestecontratoalhacerse exigible legalmente, en términos de la legislación vigente correspondiente pagará al acreedor la indemnización por xxxx que corresponda, en términos del artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
LUGAR Y PLAZO DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
La Compañía hará el pago de la indemnización en sus oficinas en el curso de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación en los términos de la Cláusula de Siniestros, de estas Condiciones Generales.
MODIFICACIONES.
Las condiciones generales y particulares de la póliza y los endosos respectivos sólo podrán modificarse previo acuerdo entre el Contratante y la Compañía. Dichas modificaciones deberán constar por escrito, en endosos debidamente registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. En consecuencia, los agentes o cualquier otra persona no autorizada de la Compañía, carecen de facultades para hacer modificaciones o concesiones.
OMISIONES O INEXACTAS DECLARACIONES.
El Contratante y el Asegurado están obligados a declarar por escrito a la Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos necesarios para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como las conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del Contrato.
La omisión o declaración inexacta de tales hechos facultará a la Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
INFORMACION (CUSF 4.5.2.)
Durante la vigencia de la póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
CONTENIDO DE LA PÓLIZA.
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza, transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones (artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Este derecho se hace extensivo al Contratante.
COLOCACIÓN POR VÍA ELECTRÓNICA
El presente contrato de seguro podrá contratarse por cualquier medio electrónico, ya sea a través de la página Web de HSBC, vía telefónica y cajeros automáticos de conformidad con lo establecido en el artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
En este caso, la determinación de la prima se hará de acuerdo con la información específica que proceda, dependiendo del seguro de que se trate, proporcionada a la Compañía por el medio electrónico empleado.
Los pagos de seguros contratados bajo esta modalidad, sólo podrán hacerse mediante cargos a cuenta de cheques aperturada en HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, tarjetas de crédito o tarjetas de débito, cuya identidad se encuentra reconocida por la institución emisora, por lo que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO otorgan su voluntad y conformidad con el presente contrato de seguro, en los términos de las presentes condiciones generales, que por esa misma vía ha consultado, al introducir en la pantalla respectiva la información solicitada de la cuenta o tarjeta. Asimismo, la Compañía se obliga a guardar absoluta confidencialidad respecto de los datos recibidos.
El uso de los medios de identificación que se establecen en el párrafo anterior, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
En este supuesto de contratación, LA COMPAÑÍA, al aceptar la propuesta del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, proporcionará un número de identificación de la operación con la que se perfecciona el presente contrato.
CLÁUSULA CONTRACTUAL.
La Compañía está obligada a entregar al Asegurado o contratante de la póliza los documentos en los que consten los derechos y obligaciones del seguro a través de los siguientes medios:
Si el seguro se contrató a través de: | Su medio de entrega será: |
1.- Sucursales de HSBC México | De manera Personal en la Sucursal de HSBC México |
2.- Internet | |
3.- Vía Telefónica | Mediante envío a domicilio por los medios que la Compañía utilice para tales efectos |
4.-Cajero Automático de HSBC México | De manera Personal en la Sucursal de HSBC México, con el recibo de pago del seguro xxx xxxxxx automático de HSBC México |
La Compañía dejará constancia de la entrega de los documentos antes mencionados en el supuesto señalado en el numeral 1 y 4, y en los casos de los numerales 2 y 3, dejará constancia de que uso los medios señalados para la entrega de los documentos.
Si el Asegurado o Contratante no recibe, dentro de los 30 días naturales siguientes de haber contratado el seguro, los documentos a que hace mención el párrafo anterior, deberá hacerlo del conocimiento de la Compañía, comunicándose al teléfono 00 000 000 0000, donde le indicarán la forma de obtener la documentación de su seguro contratado.
Para cancelar la presente póliza o solicitar que la misma no se renueve, el Asegurado y/o contratante, deberá comunicarse al teléfono 00 000 000 0000, La Compañía emitirá un folio de atención que será el comprobante de que la póliza no será renovada o que la misma quedó cancelada a partir del momento en que se emita dicho folio.
Si la cancelación o no renovación de la póliza no puede efectuarse vía telefónica, el Asegurado contratante recibirá información de los requisitos y/o documentos con los cuales deberá dirigirse a cualquier Sucursal HSBC para formalizar la cancelación o no renovación, proporcionándole un número de folio.
En el supuesto de que la contratación se realice por medios electrónicos, la Compañía se sujetará a lo establecido en el artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
TRASCRIPCIÓN DE LOS ARTICULOS MENCIONADOS EN LAS PRESENTES CONDICIONES LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
Artículo 25.- Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el
asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.
Artículo 52.- El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.
Artículo 53.- Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;
II.- Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.
Artículo 71.- El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Artículo 81.- Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:
I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
II.- En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
Artículo 82.- El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Artículo 167.- El seguro para el caso de muerte de un tercero será nulo si el tercero no diere su consentimiento, que deberá constar por escrito antes de la celebración del contrato, con indicación de la suma asegurada.
El consentimiento xxx xxxxxxx asegurado deberá también constar por escrito para toda designación del beneficiario, así como para la trasmisión del beneficio del contrato, para la cesión de derechos o para la constitución de prenda, salvo cuando estas tres últimas operaciones se celebren con la empresa aseguradora.
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
Artículo 276.- Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
DV - 417 • ABRIL 2015
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.