CONVENIO INTERMUNICIPAL DE GESTION EN MATERIA DE CONVOCATORIAS DE PERSONAL
CONVENIO INTERMUNICIPAL DE GESTION EN MATERIA DE CONVOCATORIAS DE PERSONAL
REUNIDOS:
Xxx XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX, en su calidad xx Xxxxxxx-Presidente del Ayuntamiento de Ansoain, con N.I.F.: P3132500D, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Ansoain al amparo de la autorización conferida al efecto por Acuerdo de Pleno de fecha 23 de diciembre de 2020.
Xxx, XXXX XXXXX XXXXXXXX, en su calidad xx Xxxxxxx-Presidente del Ayuntamiento de Berriozar, con N.I.F: P3190300H, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Berriozar, al amparo de la autorización conferida al efecto por Acuerdo de Pleno de fecha 23 de diciembre de 2020.
Las partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio intermunicipal para la creación y gestión de las convocatorias de personal fijo y temporal para cubrir plazas en los respectivos Ayuntamientos, por lo que,
EXPONEN
I.- Que los Ayuntamientos de Berriozar y Xxxxxxx suscriben este acuerdo marco de colaboración para realizar las convocatorias de selección de personal fijo y temporal, tanto de naturaleza laboral como administrativa y gestionar, en su caso, las correspondientes listas de contratación, para dar cobertura a las necesidades que puedan surgir en los citados Ayuntamientos a partir de esta fecha.
II.- El presente convenio se celebra al amparo de lo previsto en el artículo 70.1, de la Ley 6/1990, Xxxxx de Administración Local xx Xxxxxxx; Artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común; Artículos 47 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público; artículos 21, 22 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local; y resto de normativa de aplicación.
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Objeto del convenio
Los Ayuntamientos que suscriben este convenio convocarán pruebas selectivas para las diferentes plazas de carácter fijo y puestos de naturaleza temporal, de manera que las convocatorias serán únicas para todos los Ayuntamientos suscribientes y será uno de los Ayuntamientos el que gestionará el proceso selectivo.
Esta labor abarcará todo el proceso de selección; trabajos preparatorios, recogida de solicitudes, realización de pruebas selectivas, y finalización del procedimiento de cada una de las convocatorias que se realicen.
Incluirá, en su caso, la tramitación y resolución de las reclamaciones que puedan derivar de cada uno de los procedimientos de selección.
SEGUNDA.- Obligaciones de las partes
1.- Teniendo en cuenta las necesidades de listas que se plantean por los Ayuntamientos suscribientes, las convocatorias se llevarán a cabo para los siguientes puestos de trabajo:
- Oficial administrativo
- Auxiliar administrativo
- Agente de policía local
- Educador/a escuela infantil
- Profesorado escuela de música
- Técnico/a de igualdad, cultura y deporte.
- Servicios múltiples (jardines, limpieza y obras)
- Interventor/a
- Secretaria/o
- Conserje
2.- Teniendo en cuenta las necesidades de listas que se plantean por los Ayuntamientos suscribientes, la gestión de cada una de las convocatorias se llevará a cabo de manera rotatoria por los Ayuntamientos suscribientes según la planificación y reparto de encargos realizado al efecto por la Comisión de Seguimiento.
3.- Sin perjuicio de lo anterior, durante la vigencia de este convenio, se podrán llevar a cabo convocatorias de otros puestos de trabajo, conforme a las necesidades de los Ayuntamientos suscribientes, previo informe de la Comisión de Seguimiento y aprobación de los ayuntamientos firmantes.
Así mismo, los Ayuntamientos suscribientes mantienen la potestad de convocar de manera unilateral y para el ámbito de su Ayuntamiento cualquier convocatoria de personal, incluso la de puestos de trabajo incluidos en el presente convenio.
4.- En todo caso la selección del personal se realizará mediante convocatoria en la que se garantizarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
El tribunal calificador de cada una de las convocatorias, se formalizará por el respectivo ayuntamiento, pudiendo participar como titulares y/o suplentes, personal de cualquiera de los Ayuntamientos suscribientes.
5.- Las convocatorias deberán garantizar el cumplimiento de las exigencias lingüísticas de cada uno de los ayuntamientos. Igualmente deberán garantizar el cumplimiento de las exigencias derivadas de la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres con eliminación toda la discriminación directa o indirecta por razón de sexo.
En todo caso, el contenido de la convocatoria deberá ser consensuado por los Ayuntamientos suscribientes del convenio.
6.- Los gastos derivados de los procesos de selección de personal que se generen para la entidad convocante, serán financiados por los ingresos de las tarifas que abonen las personas participantes. En todo caso, se intentará optimizar al máximo los medios disponibles de tal manera que el gasto sea el mínimo posible.
En el caso, de que los gastos que se puedan derivar de cada una de las convocatorias sean superiores al importe de los ingresos de la misma, todas las entidades locales
interesadas, que cuenten con dichos puestos de trabajo, sufragarán el déficit en proporción al número de habitantes de los Ayuntamientos respectivos. A efectos del cómputo del número de habitantes de cada Entidad se tendrán en cuenta los datos oficiales de población recogidos en la última Orden Xxxxx por la que se declaran oficiales las cifras de población de los Concejos xx Xxxxxxx, publicada en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx.
7.- El ayuntamiento al que le corresponda hacerse cargo del desarrollo de proceso de selección consensuará con el resto de ayuntamientos suscribientes los aspectos relevantes del desarrollo del procedimiento: aprobación de las bases, fechas de celebración de pruebas, resultados y eventuales recursos.
TERCERO.- Gestión de las listas:
Las personas que superen las pruebas selectivas pasarán a formar parte, por orden de puntuación, de las listas de aspirantes a la contratación temporal de los puestos que resulten vacantes en las respectivas entidades locales
La gestión del proceso de contratación temporal se regirá por las siguientes
reglas:
Criterios generales para la aprobación de las relaciones de aspirantes.
La gestión de cada lista de aspirantes a la contratación temporal corresponderá, indistintamente y de forma autónoma, a los Ayuntamientos que suscriben el presente convenio, quienes se responsabilizarán de todas las incidencias y reclamaciones que se deriven de la gestión de la correspondiente lista.
Es decir, una vez conformadas las listas, su gestión se realizará de forma independiente por cada uno de los ayuntamientos.
En cada una de las listas resultantes de los procesos selectivos, se distinguirán la totalidad de tipos de listados para reflejar la incidencia de los conocimientos lingüísticos de euskera de las personas aspirantes en la prelación de los mismos, según las plantillas orgánicas respectivas de los Ayuntamientos, las características de los puestos de trabajo cuya provisión se pretende y la zonificación lingüística a la que pertenecen las entidades demandantes de la designación.
CUARTA.- Vigencia del convenio
La duración del presente convenio será de cuatro años, pudiendo ser objeto de una prórroga por otro periodo de cuatro años. La prórroga se acordará unánimemente por las partes y en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto.
Asimismo, en cualquier momento las partes firmantes podrán acordar unánimemente la extinción del convenio.
QUINTA.- Mecanismos de planificación, calendarización, reparto de encargos y seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos de las partes.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por una representación paritaria de las partes firmantes para planificación, calendarización y reparto de encargos de las sucesivas convocatorias entre los Ayuntamientos suscribientes.
Será también función de la Comisión el Seguimiento, la vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
La Comisión de Seguimiento estará formada por:
- Dos representantes del Ayuntamiento de Ansoain.
- Dos representantes del Ayuntamiento de Berriozar.
- Dos representantes de cada uno de los ayuntamientos que se puedan adherir en un futuro.
A dicha Comisión podrán acudir, igualmente, las personas asesoras legales, económicas o técnicas de dichos Ayuntamientos y la representación sindical, con voz pero sin voto.
La Presidencia de la Comisión, corresponderá al Ayuntamiento de Ansoáin y ejercerá las funciones que establece el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, salvo la de dirimir con su voto los empates.
La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del Convenio.
SEXTA.- Resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. Para que alguno de los ayuntamientos suscribientes abandone y rescinda parcialmente el presente Convenio, requerirá la conformidad de la mayoría simple de los miembros de la Comisión de Seguimiento.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
SÉPTIMA.– Adhesión de otras entidades locales.
Al presente convenio podrán adherirse otras entidades locales en la medida en que así se acuerde por todas las entidades firmantes.
OCTAVA.- Carácter del convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo establecido en el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que se susciten entre las partes sobre la ejecución y cumplimiento del Convenio que no puedan solventarse en la Comisión de Seguimiento se resolverán por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con su Ley reguladora.
Todo ello sin perjuicio de las peculiaridades que, respecto a la impugnación de actos y acuerdos de las Entidades Locales xx Xxxxxxx, se establecen en la legislación vigente.
Y en prueba de conformidad las partes otorgantes firman el presente documento por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.
Los firmantes
29154839Q XXXXX XXXXXX XXXX (R:
Firmado digitalmente por 29154839Q XXXXX XXXXXX XXXX (R: P3132500D)
Fecha: 2020.12.29
XXXXX XXXX -
XXXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXX XXXX - 44625325N Fecha: 2020.12.29
P3132500D) 11:07:19 +01'00'
44625325N 12:20:58 +01'00'