CONTRATO Nº S-CEC-021-2021-AJ-CVJ
“ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA PAVIMENTACIÓN, INCLUYE CONSTRUCCIÓN DE ACERAS Y BORDILLOS E IMPLEMENTACIÓN DE ALCANTARILLADO HIDROSANITARIO - POLÍGONO 7 (COOP TIWINZA Y NUEVA GUAYAQUIL)”
CONTRATO Nº S-CEC-021-2021-AJ-CVJ
(Lista Corta de Consultoría No. LCC-MIMG-040-2021)
CLÁUSULA PRIMERA. - COMPARECIENTES
Comparecen a la celebración del presente Contrato, por una parte el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M.I. Municipalidad de Guayaquil), debidamente representado, para efectos de este instrumento, por el Arq. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, en su calidad de delegado de la Alcaldesa de Guayaquil, en función de la delegación dispuesta por la Alcaldesa de Guayaquil mediante oficio No. AG-CV-2021-4633 de fecha 03 xx xxxx de 2021, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60 letra l) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 303 publicado el 19 de octubre de 2010, en concordancia con el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo cuya personería se acredita con el oficio de la delegación, que se adjunta en calidad de documento habilitante, a quien en adelante y para efectos de este contrato, se lo denominará simplemente “EL CONTRATANTE”; y, por otra parte el Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, por sus propios y personales derechos; y, a quien en lo posterior se lo denominará "EL CONSULTOR", al tenor de las siguientes cláusulas:
Se deja constancia que las partes comparecen de buena fe. Buena fe que estará presente invariablemente en la ejecución del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA. - ANTECEDENTES
2.1. De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, 25 y 26 de su Reglamento General -RGLOSNCP-, el Plan Anual de Contrataciones del CONTRATANTE, contempla la contratación de la consultoría para los “ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA PAVIMENTACIÓN, INCLUYE CONSTRUCCIÓN DE ACERAS Y BORDILLOS E IMPLEMENTACIÓN DE ALCANTARILLADO HIDROSANITARIO - POLÍGONO 7 (COOP TIWINZA Y NUEVA GUAYAQUIL)”.
2.2. Mediante oficio No. DIR-0006721 de fecha 27 de julio de 2021, el Director de Obras Públicas (E), solicitó a la Directora de Compras Públicas la contratación mediante el procedimiento de Consultoría por Lista Corta para los “ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA PAVIMENTACIÓN, INCLUYE CONSTRUCCIÓN DE ACERAS Y BORDILLOS E IMPLEMENTACIÓN DE ALCANTARILLADO HIDROSANITARIO - POLÍGONO 7 (COOP TIWINZA Y NUEVA GUAYAQUIL)” con un presupuesto referencial de USD
$157.495,56 (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y
CINCO CON 56/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), sin incluir
el IVA, con la correspondiente lista de invitados para el mencionado procedimiento.
2.3. Mediante resolución de fecha 4 xx xxxxxx de 2021, la Delegada de la máxima autoridad resolvió designar a la Comisión Técnica para el proceso de contratación de Consultoría mediante Lista Corta para los “ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA PAVIMENTACIÓN, INCLUYE CONSTRUCCIÓN DE ACERAS Y BORDILLOS E IMPLEMENTACIÓN DE ALCANTARILLADO HIDROSANITARIO - POLÍGONO 7 (COOP TIWINZA Y NUEVA GUAYAQUIL)”.
2.4. Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria No. 7.3.06.05.3210 Estudio y Diseño de Proyectos conforme consta en la certificación suscrita por el Jefe de Presupuesto(E) mediante la Certificación de Disponibilidad Presupuestaria No. 474-2021 del 19 de julio de 2021.
2.5. Mediante Acta No. 001-LCC-MIMG-040-2021, de fecha 4 xx xxxxxx de 2021, la Comisión Técnica procedió a designar a la Secretaria de la Comisión Técnica, así como también conocer sobre los pliegos y los nombres de los invitados dentro del proceso de Lista Corta de Consultoría No. LCC-MIMG-040-2021: “ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA PAVIMENTACIÓN, INCLUYE CONSTRUCCIÓN DE ACERAS Y BORDILLOS E IMPLEMENTACIÓN DE ALCANTARILLADO HIDROSANITARIO - POLÍGONO 7 (COOP TIWINZA Y NUEVA GUAYAQUIL)”; y, posteriormente enviárselos a la Delegada de la Alcaldesa de Guayaquil para su aprobación, conforme al art. 20 del Reglamento de la LOSNCP.
2.6. Previo los informes y los estudios respectivos, la Delegada de la máxima autoridad del CONTRATANTE mediante resolución administrativa de fecha 5 xx xxxxxx de 2021, resolvió autorizar el inicio del proceso, aprobar los pliegos del proceso de Consultoría mediante Lista Corta No. LCC-MIMG-040-2021: “ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA PAVIMENTACIÓN, INCLUYE CONSTRUCCIÓN DE ACERAS Y BORDILLOS E IMPLEMENTACIÓN DE ALCANTARILLADO HIDROSANITARIO - POLÍGONO 7 (COOP TIWINZA Y NUEVA GUAYAQUIL)”; e invitar a través de Portal Institucional del Sercop a los consultores: 1. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX; 2. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX; 3.XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXX; y, 4.XXXXX XX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, a fin de que presenten sus ofertas en el mencionado proceso.
2.7. Se realizó la respectiva invitación el 5 xx xxxxxx del 2021, a través del portal institucional del SERCOP.
2.8. Mediante Acta No. 002-LCC-MIMG-040-2021 de fecha 12 xx xxxxxx del 2021, la Comisión Técnica Técnica procedió a conocer y resolver sobre las preguntas formuladas a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública dentro del proceso de Lista Corta de Consultoría No. LCC-MIMG-040-2021.
2.9. Mediante Acta No. 003-LCC-MIMG-040-2021, de fecha 25 xx xxxxxx de 2021, la Comisión Técnica procedió a la apertura de sobres de las ofertas presentadas dentro del proceso de Lista Corta de Consultoría No. LCC-MIMG-040-2021; y, resolvió designar a los funcionarios que intervendrán como miembros de la Subcomisión de Xxxxx para la evaluación de las ofertas presentadas.
2.10. Mediante Acta No. 004-LCC-MIMG-040-2021, de fecha 31 xx xxxxxx de 2021, la Comisión Técnica, procedió a conocer sobre el informe de la Subcomisión de Apoyo dentro del proceso de Lista Corta de Consultoría No. LCC-MIMG-040-2021; resolviendo solicitar a uno de los consultores invitados se sirvan convalidar de manera física y a través del Portal Institucional del SERCOP.
2.11. Mediante Acta No. 005-LCC-MIMG-040-2021, de fecha 8 de septiembre de 2021, la Comisión Técnica, procedió a conocer sobre la convalidación de errores presentada dentro del proceso de Lista Corta de Consultoría No. LCC-MIMG-040-2021; resolviendo posteriormente la calificación de la oferta presentada por el ING. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX por cumplir con la Primera Etapa: Integridad de las ofertas y verificación de requisitos mínimos, metodología “Cumple/ No Cumple” de la SECCIÓN II METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS DE LAS CONDICIONES GENERALES PARA CONTRATACIONES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONSULTORÍA dentro del proceso de Lista Corta No. LCC- MIMG-040-2021. Acto seguido, se procedió con la Segunda Etapa: Evaluación por Xxxxxxx, en la cual el ING. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX obtuvo la calificación de 98,50.
2.12. Mediante Acta No. 006-LCC-MIMG-040-2021, de fecha 14 de septiembre de 2021, la Comisión Técnica procedió a conocer sobre la apertura del sobre No. 2 (oferta económica) y la negociación dentro del proceso de Lista Corta de Consultoría No. LCC-MIMG- 040-2021; resolviendo de mutuo acuerdo llegar al valor negociado de USD$ 154.800,00 (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).
2.13. Mediante MEMO-MIMG-UCP-2021-2035 de fecha 23 de septiembre de 2021, la Comisión Técnica informó a la Delegada de la Alcaldesa de Guayaquil sobre la tramitación del proceso Lista Corta de Consultoría No. LCC-MIMG-040-2021 y recomendó la adjudicación al consultor ING. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX, por el valor de USD $154.800,00 (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA); con plazo de CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS, contados a partir de la fecha de notificación de que el anticipo se encuentra disponible, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la LOSNCP, así como en lo indicado en el artículo 40 del RLOSNCP.
2.14 Luego del proceso correspondiente, la Abogada Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de delegada de la máxima autoridad del CONTRATANTE, mediante resolución de fecha 24 de septiembre de 2021, resolvió adjudicar el contrato del proceso Consultoría por Lista Corta No. LCC-MIMG-040-2021: “ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA PAVIMENTACIÓN, INCLUYE CONSTRUCCIÓN DE ACERAS Y BORDILLOS E IMPLEMENTACIÓN DE ALCANTARILLADO HIDROSANITARIO - POLÍGONO 7 (COOP TIWINZA Y NUEVA GUAYAQUIL)”, al ING. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX, por un valor de USD $154.800,00 (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y con un plazo de CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS contado a partir de la fecha de notificación que el anticipo se encuentra disponible, por ser idónea desde el punto de vista jurídico y por haber cumplido con los requisitos establecidos en los pliegos, de conformidad con lo establecido en el art. 32 xx Xxx Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
2.15 Mediante Oficio No. DIR-0009500 de fecha 15 de octubre de 2021, el Director de Obras Públicas, como titular del área requirente del presente procedimiento realizó aclaraciones relacionadas con la forma de pago y la distribución del plazo entre las fases en las cuales se ejecutará el estudio, tal como consta en las cláusulas novena y undécima.
CLÁUSULA TERCERA. - DOCUMENTOS DEL CONTRATO
3.1. Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) Los pliegos (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo los términos de referencia que corresponden a la consultoría contratada.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Consultoría (CGC) publicados y vigentes a la fecha de la Convocatoria en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública - SERCOP.
c) Oficio No. DIR-0006721, suscrito por el Director de Obras Públicas donde se solicita el inicio del proceso de consultoría.
d) La oferta presentada por EL CONSULTOR, con todos sus documentos que la conforman.
e) Las garantías presentadas por el contratista.
f) La Resolución de Adjudicación.
g) Copia de la cedula de ciudadanía y certificado de votación del Consultor.
h) Copia del Registro único de Contribuyentes del Consultor.
i) Oficio de delegación por parte de la señora Alcaldesa de Guayaquil a favor del Arq. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
j) Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria No. 7.3.06.05.3210 Estudio y Diseño de Proyectos conforme consta en la certificación suscrita por el Jefe de Presupuesto(E) mediante la Certificación de Disponibilidad Presupuestaria No. 474-2021 del 19 de julio de 2021.
k) Certificado emitido por un Buró autorizado por la Superintendencia de Bancos y Seguros, que indica que “EL CONSULTOR” no es deudor de créditos castigados y calificados con “E” en las Instituciones Financieras cuyo capital social pertenezca total o parcialmente a Instituciones del Estado.
l) Certificación otorgada por la Dirección Financiera donde se indique que el adjudicatario no es deudor moroso de la M.I. Municipalidad de Guayaquil (Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil).
m) Certificación de Habilitación RUP.
n) Certificado del SERCOP donde consta que el Consultor no es contratista incumplido ni adjudicatario fallido.
CLÁUSULA CUARTA. - INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TERMINOS
4.1. Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a) Cuando los términos están definidos en la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b) Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c) El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
4.2. Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la ENTIDAD CONTRATANTE le adjudica el contrato.
b. “Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el procedimiento de Lista Corta de Consultoría, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, la normativa expedida por el SERCOP, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
c. “Consultor”, es el oferente adjudicatario.
d. “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
e. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
f. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
g. “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado al procedimiento de Lista Corta de Consultoría.
h. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicado, a suscribir el contrato y a la ejecución de los “ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA PAVIMENTACIÓN, INCLUYE CONSTRUCCIÓN
DE ACERAS Y BORDILLOS E IMPLEMENTACIÓN DE ALCANTARILLADO HIDROSANITARIO - POLÍGONO 7 (COOP TIWINZA Y NUEVA GUAYAQUIL)”.
i. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
CLÁUSULA QUINTA. - OBJETO DEL CONTRATO
5.1 En virtud de los antecedentes citados y considerando la solicitud del área requirente, así como también la correspondiente aprobación por parte de la Delegada de la Máxima Autoridad, en el sentido que el procedimiento se lo realice de acuerdo al monto referencial de conformidad a lo que establece el artículo 40, numeral 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el artículo 37 de su Reglamento; así como la Dirección de Compras Pública del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil ha certificado el cumplimiento de toda la normativa aplicable, de manera especial la LOSNCP, su reglamento, resoluciones, circulares, recomendaciones del SERCOP, constando en el expediente que se ha agotado toda la fase precontractual, las verificaciones en cuanto a precios (estudio xx xxxxxxx), disponibilidad, cumplimiento de requisitos del consultor y demás normas aplicables correspondientes a los procedimientos de contratación de consultoría, el Consultor se obliga para con el CONTRATANTE a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción de la misma el objeto del presente contrato, esto es los “ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA PAVIMENTACIÓN, INCLUYE CONSTRUCCIÓN DE ACERAS Y BORDILLOS E IMPLEMENTACIÓN DE ALCANTARILLADO HIDROSANITARIO - POLÍGONO 7 (COOP TIWINZA Y NUEVA GUAYAQUIL)”, en forma integral, oportuna, de buena fe y con absoluta diligencia y cuidado. Por consiguiente, el consultor tendrá el control total, administrativo y técnico de todos los elementos que estructuran las obligaciones que debe cumplir.
Se compromete al efecto, a realizar la consultoría, con sujeción a su oferta, plan de trabajo y metodología, términos de referencia, anexos, Condiciones generales de los contratos de Ejecución de Consultoría (CGC), tanto los que se protocolizan en este instrumento, cuanto los que forman parte del mismo sin necesidad de protocolización, y respetando la normativa legal aplicable.
CLÁUSULA SEXTA. - OBLIGACIONES DEL CONSULTOR
6.1. En virtud de la celebración del contrato, el Consultor se obliga para con la entidad contratante a prestar los servicios para los: “ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA PAVIMENTACIÓN, INCLUYE CONSTRUCCIÓN DE ACERAS Y BORDILLOS E IMPLEMENTACIÓN DE ALCANTARILLADO HIDROSANITARIO - POLÍGONO 7 (COOP TIWINZA Y NUEVA GUAYAQUIL)” y todo aquello que fuere necesario para la total realización del objeto de la Consultoría, de conformidad con la oferta negociada, los términos de referencia, las condiciones generales y especiales y los demás documentos contractuales.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - ALCANCE DE LOS TRABAJOS
7.1. En cumplimiento del objeto del presente contrato, EL CONSULTOR se compromete a prestar a la entidad contratante todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que se indican en los TÉRMINOS DE REFERENCIA.
El consultor se obliga por tanto a prestar los servicios para los “ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA PAVIMENTACIÓN, INCLUYE CONSTRUCCIÓN DE ACERAS Y BORDILLOS E IMPLEMENTACIÓN DE ALCANTARILLADO HIDROSANITARIO - POLÍGONO 7
(COOP TIWINZA Y NUEVA GUAYAQUIL)”, y todo lo descrito en los términos de referencia.
CLÁUSULA OCTAVA. - PRECIO DEL CONTRATO
8.1. El valor estimado del presente contrato, que el CONTRATANTE pagará al CONSULTOR, es el de USD$ 154.800,00 (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), más IVA, de conformidad con la oferta presentada y negociada por EL CONSULTOR.
DESCRIPCIÓN | Valor en Dólares ($) |
1. COSTOS DIRECTOS | $144.688,60 |
Remuneraciones | $96.062,50 |
Beneficios y cargas sociales | $25.971,10 |
Viajes y Viáticos | $0,00 |
Subcontratos y servicios varios | $10.405,00 |
Arrendamientos y alquileres de vehículos | $8.000,00 |
Arrendamientos y alquileres de equipos e instalaciones | $3.750,00 |
Suministros y materiales | $250,00 |
Reproducciones, ediciones y publicaciones | $250,00 |
Otros | $0,00 |
2. COSTOS INDIRECTOS | $10.111,40 |
Personal de dirección | $0,00 |
Personal intermedio | $2.111,40 |
Personal mantenimiento y limpieza | $0,00 |
Personal subalterno | $8.000,00 |
Personal de control de calidad | $0,00 |
Personal informático | $0,00 |
Personal de servicios varios | $0,00 |
3. GASTOS GENERALES (No aplicable para consultores individuales) | $0,00 |
Sueldos, salarios y beneficios o cargas sociales del personal directivo y administrativo que desarrolle su actividad de manera permanente en la consultora | $0,00 |
Arrendamientos y alquileres o depreciación y mantenimiento y operación de instalaciones y equipos, utilizados en forma permanente para el desarrollo de sus actividades | $0,00 |
4. UTILIDAD EMPRESARIAL (Solo aplicable para firmas consultoras) | $0,00 |
% de utilidad (respecto a los costos directos) | $0,00 |
Total | $154.800,00 |
8.2. Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al CONSULTOR por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
CLÁUSULA NOVENA. - FORMA DE PAGO
9.1. El monto total de los servicios de consultoría objeto del presente contrato es de USD
$154.800,00 (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).
La forma de pago se realizará de la siguiente manera:
• Anticipo: El VEINTE POR CIENTO (20%) esto es la cantidad de USD
$30.960,00 (TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 00/100
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), del valor contratado en calidad de anticipo, en el plazo máximo de veinte (20) días contados a partir de la suscripción del contrato, previa entrega de la garantía de Buen Uso de Anticipo.
• El valor del contrato se pagará de la siguiente manera:
PORCENTAJE | CONDICIÓN |
50% | A la entrega y aprobación de los estudios FASE I |
50% | A la entrega y aprobación de los estudios Definitivos FASE II |
Se deberá amortizar, descontando de forma proporcional el 20% que corresponde al anticipo, todos los pagos se realizarán previa autorización de la Dirección de Obras Públicas Municipales.
Previo a la presentación de la factura al Departamento de Contabilidad de la Dirección Financiera, el consultor deberá coordinar con el Administrador del Contrato y, seguir los pasos indicados en los oficios Nros. DF-2015-0891, DF-2015-2238; DF-2017-1370; y, DF-2019-0797. En tal virtud, el consultor deberá presentar la Proforma de Pago (Información necesaria previo a la emisión de la factura), quien a su vez la podrá descargar de la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, opción "guía de tramites/formularios para los trámites.
El impuesto al valor agregado, IVA, podrá ser pagado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, por medio xxx xxxx denominado TBC Títulos del Banco Central, lo cual es aceptado por el consultor. Para todos los efectos legales el pago con dicho bono extingue la obligación.
Será responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M. I. Municipalidad de Guayaquil) efectuar las retenciones a que hubiere lugar y emitir los comprobantes correspondientes.
9.2 El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que el consultor aperture en una institución financiera estatal, o privada de propiedad del Estado en más de un cincuenta por ciento. El consultor autoriza expresamente se levante el sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo. El administrador del contrato designado por el contratante verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de ejecución contractual.
El anticipo que el contratante haya otorgado al consultor para la ejecución del contrato, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.
9.3. La amortización del anticipo entregado en el caso de la prestación de servicios se realizará conforme lo establecido en el artículo 139 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
9.4. Todos los pagos que se hagan al CONSULTOR por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción del CONTRATANTE, previa la aprobación del administrador del contrato.
9.5. De los pagos que deba hacer, el CONTRATANTE retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
9.6. Pagos indebidos: EL CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar al CONSULTOR, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose EL CONSULTOR a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear el CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador. Se incluye dentro de la presente posibilidad, los pagos realizados, en el evento de que en el proceso precontractual o contractual se haya inobservado cualquier disposición de orden normativo o administrativo, incluidas las normas de la LOSNCP; su Reglamento; Ordenanzas aplicables; decretos ejecutivos; acuerdos ministeriales; resoluciones administrativas; resoluciones, circulares, recomendaciones y más disposiciones del SERCOP; y, demás normas aplicables.
CLÁUSULA DÉCIMA. - GARANTÍAS
10.1. En este contrato se rendirán las siguientes garantías previstas en los artículos 73, 74 y 75 de la LOSNCP:
a) La garantía de fiel cumplimiento, que a más de asegurar su cumplimiento responderá por las obligaciones que contrajere el consultor frente a terceros, relacionados con el contrato. Esta garantía se rendirá por un valor igual al 5% del monto total del contrato.
Si la oferta económica corregida fuese inferior al presupuesto referencial en un porcentaje igual o superior al diez (10%) por ciento de éste, la garantía de fiel cumplimiento deberá
incrementarse en un monto equivalente al veinte (20%) por ciento de la diferencia entre el presupuesto referencial y la cuantía del contrato. Con cargo a la garantía de fiel cumplimiento se podrá efectivizar las multas que le fueren impuestas al consultor.
b) La garantía del anticipo que garantiza 100% del anticipo otorgado por la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil (Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil), así como su correspondiente reajuste, en caso de determinarse éste por parte de la Municipalidad de Guayaquil.
10.2. Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por el CONTRATANTE en los siguientes casos:
1) La de fiel cumplimiento del contrato:
a) Cuando el CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONSULTOR.
b) Si el CONSULTOR no la renovare cinco (5) días antes de su vencimiento.
c) Cuando un juez competente disponga su retención o pago por obligaciones a favor de terceros, relacionadas con el contrato de Consultoría, no satisfechas por el consultor.
2) La del anticipo:
a) Si el CONSULTOR no la renovare cinco (5) días antes de su vencimiento.
b) En caso de terminación unilateral del contrato y que el consultor no pague al CONTRATANTE el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx (10) días de notificado con la liquidación del contrato.
10.3. Renovación de las garantías: Es obligación del consultor asegurarse que, en la póliza o el contrato de seguro, conste la convención entre éste y la compañía aseguradora para que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil pueda ordenar la renovación de las garantías, en los términos del artículo 43 de la Ley General de Seguros. Las primas correspondientes podrán ser pagadas por la entidad contratante con cargo a los valores que se tengan retenidos al consultor, se podrá además convenir con la empresa de seguros que el pago de la prima por la renovación de la póliza o contrato de seguro, lo realice el solicitante, el afianzado o el asegurado.
En virtud de la convención referida en el párrafo precedente, la responsabilidad de la aseguradora no terminará cuando no se pronuncia o se pronuncia en forma negativa a una solicitud de la Entidad Contratante que, de forma oportuna, solicita la renovación de la póliza que ampara contratos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
En el caso de que no haya pronunciamiento o exista un pronunciamiento negativo sobre la renovación de la fianza (la misma que se habría efectuado oportunamente), se requerirá el pago inmediato, ya que habría un incumplimiento de las obligaciones que adquirió la aseguradora.
10.4. Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 de la LOSCNP y 118 del RGLOSNCP. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por el CONTRATANTE.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. - PLAZO
11.1. El plazo de ejecución será de CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS, contados a partir de la fecha de notificación de que el anticipo se encuentra disponible y de conformidad a lo establecido en la Resolución RE-SERCOP-2021-0112.
Como ya se ha mencionado en secciones anteriores, el estudio se entregará por fases para lo cual deberá considerar lo siguiente:
FASE I: Se desarrollará en el plazo de 60 DÍAS (sesenta, desde el inicio del plazo contractual) bajo los siguientes parámetros:
• Entrega: Durante este tiempo el Consultor dispondrá de 45 días para la entrega total de la FASE I. Para que este evento ocurra, el consultor deberá realizar la entrega formal al Administrador del contrato dando inicio con esto al periodo de revisión.
• Revisión: En el plazo de 7 días, posterior a la entrega, el Administrador, los Técnicos de la Consultora y la Comisión Técnica de Supervisión revisarán y se pronunciarán sobre si la documentación presentada por el Consultor (a) está completa y cumple con los términos de referencia. Concluida la revisión, el administrador junto con la comisión técnica (si fuera el caso) emitirán el informe de aprobación u observaciones respectivas. Dejando constancia que es el Administrador quien finalmente realizará la aprobación respectiva. En el caso en que existan observaciones por parte de la comisión, el administrador las comunicará formalmente al consultor a fin de que éste subsane lo observado en un plazo máximo de 8 días.
• Aprobación: Este evento se formalizará mediante acto administrativo que suscribirá el administrador del contrato junto con los miembros de la comisión técnica. La aprobación de la Fase I marcará como hito la autorización de inicio de la Fase II sin embargo no significará la recepción parcial de la consultoría.
• En caso de que el consultor no absuelva a satisfacción lo observado en el plazo indicado; esto es dentro de los 8 días, corresponderá la aplicación de multas de conformidad con la sección 10. MULTAS mismas que se encontrarán establecidas contractualmente, hasta que las observaciones sean absueltas a conformidad del Administrador del contrato.
FASE II: Una vez aprobada la FASE I se dará inicio a la FASE II y se desarrollará en el plazo de 90 DÍAS (NOVENTA DÍAS) bajo los siguientes parámetros:
• Entrega: Durante este tiempo el Consultor dispondrá de 75 días para la entrega total de la FASE II. Para que este evento ocurra, el consultor deberá realizar la entrega formal al Administrador del contrato dando inicio con esto al periodo de revisión.
• Revisión: En el plazo de 7 días, posterior a la entrega, el Administrador, los Técnicos de la Consultora y la Comisión Técnica de Supervisión revisarán y se pronunciarán sobre si la documentación presentada por el Consultor (a) está
completa y cumple con los términos de referencia. Concluida la revisión, el administrador junto con la comisión técnica (si fuera el caso) emitirán el informe de aprobación u observaciones respectivas. Dejando constancia que es el Administrador quien finalmente realizará la aprobación respectiva. En el caso en que existan observaciones por parte de la comisión, el administrador las comunicará formalmente al consultor a fin de que éste subsane lo observado en un plazo máximo de 8 días.
• Aprobación: Este evento se formalizará mediante acto administrativo que suscribirá el administrador del contrato junto con los miembros de la comisión técnica.
• En caso de que el consultor no absuelva a satisfacción lo observado en el plazo indicado; esto es dentro de los 8 días, corresponderá la aplicación de multas de conformidad con la sección 10. MULTAS mismas que se encontrarán establecidas contractualmente, hasta que las observaciones sean absueltas a conformidad del Administrador del contrato.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. - PRÓRROGAS DE PLAZO
12.1. EL CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el CONSULTOR así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del término de hasta dos días siguientes a la fecha de producido el hecho que motive la solicitud.
a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, EL CONSULTOR está obligado a continuar con la prestación del servicio, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato.
b) Cuando se suspendan los trabajos o se cambien las actividades previstas en el cronograma por orden de la Entidad Contratante y que no se deban a causas imputables al CONSULTOR.
c) Si el CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la prestación del servicio.
12.2. En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad del CONTRATANTE, previo informe del administrador del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA. - OTRAS OBLIGACIONES DEL CONSULTOR
A más de las obligaciones señaladas en las condiciones particulares xxx xxxxxx. Son parte del presente contrato, las siguientes:
13.1. EL CONSULTOR se compromete a prestar sus servicios derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de la información con los que contó la Entidad Contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá
aducir error, falencia o cualquier inconformidad de dichos documentos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración.
13.2. EL CONSULTOR se compromete durante la prestación del servicio, a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la prestación del servicio, y la utilización de los bienes incorporados si fueren del caso, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
Los delegados o responsables técnicos de la Entidad Contratante, tales como el administrador, deberán tener el conocimiento suficiente para la operación, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, EL CONSULTOR se compromete durante la prestación del servicio, a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al objeto contractual.
13.3. EL CONSULTOR está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
13.4. EL CONSULTOR se obliga al cumplimiento de lo exigido en los pliegos, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ecuatoriana vigente.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE
14.1. Son obligaciones del CONTRATANTE las establecidas en las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA. - CONTRATOS COMPLEMENTARIOS
15.1. Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y en su Reglamento General.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA. - ACTA ENTREGA - RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO
16.1. Una vez que se hayan terminado todos los trabajos previstos en el contrato, EL CONSULTOR entregará a la Entidad Contratante el informe final provisional, cuya fecha de entrega servirá para el cómputo y control del plazo contractual. La Entidad Contratante dispondrá del término de 15 días para la emisión de observaciones y EL CONSULTOR de 15 días adicionales para absolver dichas observaciones y presentar el informe final definitivo.
16.2. El acta de recepción definitiva será suscrita por las partes, en el plazo previsto en el contrato, siempre que no existan observaciones pendientes en relación con los trabajos de
consultoría y el informe final definitivo del estudio o proyecto de conformidad a lo previsto en el artículo 123 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
16.3. Si el CONTRATANTE no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el término de quince días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del CONSULTOR notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
16.4. Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud del CONSULTOR o declarada por el CONTRATANTE, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo de los derechos de las partes a la liquidación técnico-económica correspondiente.
Las partes buscarán en el plazo de treinta (30) días posteriores a la recepción definitiva presunta suscribir el acta de la liquidación técnico-económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas.
16.5. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del RGLOSNCP.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA. - TRIBUTOS Y RETENCIONES
17.1.-El Contratante efectuará al Consultor las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, al efecto procederá conforme la legislación tributaria vigente.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA. - LABORAL
18.1. EL CONSULTOR asume de forma exclusiva la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones patronales, y tributarias establecidas en el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social y Reglamentos que rigen al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS, la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno y su Reglamento, y demás leyes conexas. En consecuencia, la Entidad Contratante está exenta de toda obligación respecto del personal del CONSULTOR. Sin perjuicio de lo cual, la Entidad Contratante ejercerá el derecho de repetición que le asiste en el caso de ser obligada al pago de cualquier obligación, ordenado por autoridad competente.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA. - MULTAS
19.1. El incumplimiento del plazo concedido para la entrega de los productos de la Fase I será causal de aplicación de una multa equivalente al uno por mil (1X1000) sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse por cada día de retraso. De igual manera se aplicará una multa equivalente al uno por mil (1X1000) sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse por cada día de retraso en la entrega de los productos previstos para la entrega definitiva del proyecto por parte del Consultor.
Adicionalmente se aplicará una multa equivalente al uno por mil (1X1000) sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse en los siguientes casos:
• Por incumplimiento de las disposiciones del Administrador relacionadas a las obligaciones contractuales del Consultor.
• En caso de que uno o varios de los especialistas propuestos en la oferta del consultor no asistiera a las reuniones establecidas y convocadas de manera formal por la comisión técnica de supervisión a través del Administrador del Contrato.
Se entiende incorporadas al presente contrato las normas jurídicas aplicables vigentes al tiempo de su celebración.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales determinadas en el presente contrato o en los documentos que forman parte del mismo o se entienden formar parte de él por ser normas jurídicas vigentes al tiempo de su celebración, o porque siendo posteriores regulan aspectos o situaciones propias o aplicables al presente contrato, será sancionado con una multa diaria del uno por mil sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse.
En el caso de que el Consultor incurriere en incumplimiento de las obligaciones contractuales, en xxxx en la entrega del servicio objeto de este contrato, en los objetivos para cumplir con los plazos acordados, y en todo lo indicado en los Términos de Referencia, acepta expresamente que se le retenga el uno por mil (1X1000) sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse en concepto de multa. La multa se descontará de cualquier suma de dinero que el Consultor adeude al Contratante.
Por falta de acatamiento en relación con las disposiciones realizadas por la Municipalidad relacionadas con la calidad de trabajo, responsabilidad y profesionalismo de los técnicos, se multará al consultor con el uno por mil (1X1000) sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse.
Si el valor de las multas excede del 5% de la garantía de fiel cumplimiento, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M. I. Municipalidad de Guayaquil), podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente el contrato. Las multas impuestas al consultor pueden ser impugnadas en sede administrativa, a través de los respectivos recursos, o en sede judicial o arbitral.
En caso de que el consultor no absuelva a satisfacción lo observado en el plazo indicado en las FASES I y II del proyecto; esto es 8 días, corresponderá la aplicación de multas de conformidad con esta cláusula, las mismas que se encuentran establecidas contractualmente, hasta que las observaciones sean absueltas a conformidad del Administrador del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - DEL REAJUSTE DE PRECIOS
20.1. Los servicios se contratarán bajo la modalidad de precio fijo, salvo reajuste de los sueldos básicos por incremento salarial, dictados por las Comisiones Salariales, Decretos Ejecutivos o Leyes.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
21.1. El contratante designa al Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Especialista en Gestión de Proyectos, en calidad de Administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares xxx xxxxxx que forma parte del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento del mismo con base a lo dispuesto en el artículo 121 de Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, artículo 22 (530.5 y 530.10) de la Resolución No. RE-SERCOP-2021-0112 y demás disposiciones relacionadas a los administradores en la legislación vigente y otras señaladas en el presente procedimiento contractual.
21.2 Cambio de Administrador del contrato durante la ejecución.- Si durante la ejecución del contrato administrativo existiere mérito suficiente para cambiar al administrador del contrato, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, de oficio o petición de parte, podrá disponer en cualquier momento el cambio de administrador del contrato, para lo cual notificará formalmente a: 1) administrador saliente; 2) administrador entrante; 3) consultor; 4) fiscalizador si fuere del caso; y 5) usuario administrador del Portal de Compras Públicas para la habilitación del nuevo usuario del administrador entrante. Una vez notificada la nueva designación de Administrador del contrato, el administrador saliente, en un término máximo de cinco días, emitirá un informe motivado dirigido a la máxima autoridad o su delegado con copia al administrador entrante, en el que contenga como mínimo la siguiente información:
1. Resumen de las actividades realizadas durante la fase de ejecución contractual hasta el momento de entrega del informe.
2. Actividades relevantes pendientes a considerar por parte del administrador entrante.
3. Conclusiones y recomendaciones puntuales.
En este informe se anexará toda la documentación de respaldo que se haya producido durante la fase de ejecución contractual, la cual pasará al administrador entrante para su custodia y toma de decisiones relacionadas con el contrato.
En cualquier caso, el administrador saliente tiene la obligación de publicar en el Sistema Oficial de Contratación del Estado toda la información relevante en la Resolución No. RE- SERCOP-2021-0112, en un término no mayor a cinco días de la notificación de la designación del nuevo administrador.
21.3 Atribuciones comunes del administrador del contrato. - A más de las establecidas en la Ley y en el respectivo instrumento contractual, son funciones comunes del administrador del contrato las siguientes:
1. Coordinar todas las acciones que sean necesarias para garantizar la debida ejecución del contrato.
2. Cumplir y hacer cumplir todas y cada de una de las obligaciones derivadas del contrato y los documentos que lo componen.
3. Adoptar las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados, ya sea en las entregas parciales o totales, incluso evitará retrasos al cronograma en caso de que hubiere.
4. Imponer las multas a que hubiere lugar, conforme lo estipulado en el presente contrato administrativo, para lo cual se deberá respetar el debido proceso.
5. Administrar las garantías correspondientes, de conformidad con las normas que la regulan y en los casos que apliquen, esta obligación persistirá durante todo el periodo de vigencia del contrato, sin perjuicio que esta actividad sea coordinada con el tesorero de la entidad contratante o quien haga sus veces, a la que le corresponde el control y custodia de las garantías. En todo caso la responsabilidad por la gestión de las garantías será solidaria entre el administrador del contrato y el tesorero.
6. Reportar al Director del área requirente y a la máxima autoridad de la entidad contratante, cualquier aspecto operativo, técnico, económico y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del contrato.
7. Notificar la disponibilidad del anticipo cuando este sea contemplado en el contrato como forma de pago, para lo cual deberá coordinar con el área financiera de la entidad contratante.
8. Verificar que los movimientos de la cuenta del contratista correspondan estrictamente al procedimiento de devengamiento del anticipo y su ejecución contractual.
9. Coordinar con los demás órganos y profesionales de la entidad contratante, que por su competencia, conocimientos y perfil, sea indispensable su intervención, para garantizar la debida ejecución del contrato.
10. Proporcionar al consultor todas las instrucciones que sean necesarias para garantizar el debido cumplimiento del contrato.
11. Emitir instrucciones adicionales respecto del cumplimiento de especificaciones técnicas o términos de referencia, en caso de que cualquier dato o información no hubieren sido establecidos o la contratista no pudiere obtenerla directamente, en ningún caso dichas instrucciones modificarán las especificaciones técnicas o términos de referencia.
12. Requerir motivadamente al consultor, la sustitución de cualquier integrante de su personal cuando lo considere incompetente o negligente en su oficio, se negare a cumplir las estipulaciones del contrato y los documentos anexos, o cuando presente una conducta incompatible con sus obligaciones. El personal con el que se sustituya deberá acreditar la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos.
13. Autorizar o negar el cambio del personal asignado a la ejecución del contrato, para ello deberá cerciorarse que el personal que el consultor pretende sustituir al inicialmente
propuesto, a más de acreditar la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos, desarrolle adecuadamente las funciones encomendadas.
14. Verificar de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación, que el consultor cuente o disponga de todos los permisos y autorizaciones que le habiliten para el ejercicio de su actividad, especialmente al cumplimiento de legislación ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional, legislación laboral, y aquellos términos o condiciones adicionales que se hayan establecidos en el contrato.
15. Reportar a las autoridades de control, cuando tenga conocimiento que la contratista no cumpla con sus obligaciones laborales y patronales conforme a la ley.
16. Elaborar e intervenir en las actas de entrega recepción a las que hace referencia el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como coordinar con el consultor y el técnico que no intervino durante la ejecución del contrato, la recepción del contrato.
17. Manejar el Portal de Compras Públicas durante la fase contractual y publicar toda la información relevante a la fase de ejecución contractual.
En cualquier caso, la finalización del proceso en el Portal le corresponde al usuario creador del proceso, o a quien se haya migrado el mismo, para el registro de las actividades finales del contrato, debiendo publicar cualquier otro documento relevante no imputable al administrador del contrato.
En caso de darse un cambio de administrador del contrato, el administrador entrante una vez recibida la notificación de designación, deberá cumplir con lo indicado en este numeral.
18. Armar y organizar el expediente de toda la gestión de administración del contrato, dejando la suficiente evidencia documental a efectos de las auditorías ulteriores que los órganos de control del Estado, realicen.
19. Cualquier otra que de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación sea indispensable para garantizar su debida ejecución.
20. Dentro del plazo de vigencia del contrato, otorgar el visto bueno a las solicitudes de prórroga del consultor debidamente justificadas, a efecto de la aprobación por parte de la máxima autoridad.
21. En los casos de terminación unilateral del contrato emitir el informe técnico determinado en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
De igual manera, en los casos de terminación de mutuo acuerdo del contrato deberá emitir el informe que contenga las circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, por las que no es posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato.
En ambos casos de terminación del contrato deberá realizar todas las gestiones necesarias para la finalización del trámite correspondiente.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO
22.1. Terminación del contrato. - El contrato termina conforme lo previsto en el artículo
92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
22.2 Causales de Terminación unilateral del contrato. -Tratándose de incumplimiento del CONSULTOR, procederá la declaración anticipada y unilateral del CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el CONSULTOR incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de oferta -Presentación y compromiso;
b) En caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por EL CONSULTOR, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad del ente contratante o su delegado, la declarará contratista incumplida, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
22.3. Procedimiento de terminación unilateral. - El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contenciosas administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del CONSULTOR.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA: CONFIDENCIALIDAD
23.1. La Entidad Contratante y el CONSULTOR convienen en que toda la información que llegue a su conocimiento de la otra parte, en razón de la ejecución del presente contrato será considerada confidencial o no divulgable. Por lo tanto, estará prohibida su utilización en beneficio propio o de terceros o en contra del dueño de tal información.
El incumplimiento de esta obligación será causal para dar por terminado este contrato, y quedará a criterio de la parte afectada el iniciar las acciones correspondientes por daños y perjuicios.
EL CONSULTOR y/o cualquiera de sus colaboradores quedan expresamente prohibidos de reproducir o publicar la información del proyecto materia del contrato, incluyendo coloquios, exposiciones, conferencias o actos académicos, salvo autorización por escrito de la Entidad Contratante.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD
24.1. El CONSULTOR es legal y económicamente responsable de la validez científica y técnica de los servicios contratados y su aplicabilidad en conformidad con lo previsto en el
artículo 100 de la LOSNCP, obligándose a ejecutarlos de acuerdo con los criterios técnicos y las prácticas más adecuadas en la materia aplicable en el Ecuador.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
25.1. Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad Contratante.
25.2. La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el CONSULTOR declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
26.1. Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos y en general a la relación contractual y a los asuntos que puedan derivar de ella, serán formuladas por escrito, en físico, en idioma castellano; pudiendo también realizarse por medios electrónicos, también por escrito y en idioma castellano. De las comunicaciones en físico se dejará constancia de la recepción de ellas en las mismas comunicaciones. Si las comunicaciones se hacen por vía electrónica la comprobación del envío y recepción es también electrónica. En todo caso si el CONSULTOR manipulara la computadora o parte de su sistema para hacer aparecer que efectivamente ha enviado una comunicación al administrador del contrato o al fiscalizador, de comprobarse dicha manipulación por parte del contratante, ésta podrá terminar unilateralmente el presente contrato, previo procedimiento de rigor. El CONSULTOR está obligado a dar todas las facilidades del caso al contratante y a las personas que éste determine para efectuar la comprobación indicada.
Las comunicaciones entre el administrador del contrato, el fiscalizador y el CONSULTOR se harán a través de los medios antes mencionados: en forma física o electrónica.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA. - LEVANTAMIENTO DEL SIGILO BANCARIO
Autorizo al Servicio Nacional de Contratación Pública o a los organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a mi nombre; y a nombre de mi representante legal, en el caso de personas jurídicas; o, del procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; a fin de verificar el origen lícito de los fondos y recursos a emplearse en la ejecución del presente procedimiento de contratación pública. Así mismo, autorizo que toda la información relacionada con los pagos recibidos como contratista o sub contratista del Estado, así como mis movimientos financieros, tendrán el carácter de público y deberán ser difundidos a través de un portal de información o página web destinada para el efecto, que permitan detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información.
Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 61 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP; las cuentas bancarias y sus movimientos, de todas las personas naturales o jurídicas que consten como socios o accionistas, en cualquier nivel de la estructura accionaria de una persona jurídica o consorcio oferente, cuando estén relacionadas con el flujo de los recursos públicos, no estarán sujetas a sigilo bancario, tributario, societario ni bursátil. Estarán sujetas a esta disposición, inclusive las personas declaradas como beneficiarios finales, o cualquier persona que se beneficie de transacciones bancarias en el flujo de los recursos públicos.
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA. – GARANTÍA DE ASESORAMIENTO
28.1 El consultor, firma consultora u organismo de consultoría, al momento de suscribir el acta de recepción definitiva de los productos materia del presente contrato de consultoría, deberá entregar a la entidad contratante una letra de cambio girada valor en garantía a favor de la Municipalidad por un monto equivalente al 5% del monto total del contrato, con lo cual el consultor o la firma consultora se compromete a suscribir el contrato de “prestación de servicios de asesoramiento y acompañamiento técnico, en los términos establecidos en el artículo 286 de la Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072.
CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA. - PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA OBJETO DE LA CONSULTORÍA. -
29.1 En virtud del compromiso adquirido con la garantía estipulada en la cláusula anterior, el consultor, firma consultora u organismo de consultoría se obliga además a suscribir el contrato de la “Prestación de Servicios de Asesoramiento y Acompañamiento Técnico” para la ejecución de la obra pública objeto de la consultoría, en un plazo máximo de 15 días contados a partir de la notificación de la Entidad Contratante, de conformidad con los artículos 284, 285 y 290 de la Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072, so pena de declaración como contratista incumplido, suspensión por 5 años en el RUP y las demandas judiciales para la ejecución de la letra de cambio e indemnización por daños y perjuicios.
El contrato de prestación de servicios referido en la presente cláusula implica que el consultor, firma consultora u organismo de consultoría dará asesoramiento y acompañamiento técnico permanente durante toda la etapa de la construcción; al constructor (ejecutor de la obra), al fiscalizador (supervisor de la obra) y al administrador del contrato (quien controla la ejecución de la obra).
El precio o remuneración del contrato de prestación de servicio será acordado con la entidad contratante.
En el caso de que la Municipalidad no llegare a contratar la ejecución la obra, devolverá a la firma consultora, la letra de cambio entregada como garantía.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. - DOMICILIO
30.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Guayaquil.
30.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
EL CONTRATANTE: | GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL |
DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS | |
Dirección: Xxxxxxxxx 000 x 00 xx xxxxxx, 0xx xxxx | |
Teléfono: 042594800 ext. 2411 | |
EL CONSULTOR: | XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX |
Dirección: Xxxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx 00, Xxxxx 0 | |
Teléfono: 000000000; 0000000000 | |
Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos específicamente a través del email del administrador del contrato. La dirección electrónica será comunicada de forma inmediata al CONSULTOR por el administrador del contrato tan pronto sea designado. Si en el contrato ya está establecido quién es el administrador, deberá hacer conocer en forma inmediata su dirección electrónica al CONSULTOR, y éste a su vez deberá notificar al administrador su dirección electrónica en forma inmediata a la recepción de la dirección electrónica.
30.3. El CONSULTOR se obliga en forma incondicional a notificar al contratante en forma inmediata el cambio de dirección para efectos de comunicaciones y notificaciones, en relación con la dirección que consta descrita en el contrato. Si el CONSULTOR no notificare al contratante dicho cambio, se entiende para todos los efectos constitucionales, legales y contractuales que todas las notificaciones que el Municipio de Guayaquil le haga al CONSULTOR en la dirección que consta en el contrato son plenamente válidas y eficaces jurídicamente. EL CONSULTOR deja constancia que no podrá alegar válidamente el desconocimiento del contenido de las notificaciones y sus anexos que le haga la Municipalidad de Guayaquil en la dirección descrita en el contrato. No pudiendo, por ello, el CONSULTOR alegar la nulidad del procedimiento respectivo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO PRIMERA. - DECLARACIONES DEL CONSULTOR
31.1.- El consultor, de manera expresa, declara que quien suscribe, ni su representada, de ser el caso, se hallan incursos en las prohibiciones que se establecen en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP respecto a las inhabilidades para la celebración de contratos con el Estado o con entidades del sector público.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEGUNDA. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
32.1. Declaración. - Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Consultoría (CGC), publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.
32.2. Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Para constancia de lo acordado, las partes comparecientes firman de manera electrónica en las fechas correspondientes que se verifican de las mismas.
“POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL (M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL)”
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX
Arq. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
DELEGADO DE LA ALCALDESA DE GUAYAQUIL
EL CONSULTOR:
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX
CCS
Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx