Pliego de cláusulas técnicas particulares para la contratación de la gestión integral de las Piscinas Municipales del Ayuntamiento de Salamanca.
Pliego de cláusulas técnicas particulares para la contratación de la gestión integral de las Piscinas Municipales del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Art. 1. Objeto.- El objeto del contrato es la gestión integral de las Piscinas Municipales que se relacionan a continuación:
1. Piscina Climatizada de La Alamedilla
2. Piscina Climatizada / Xxxxxx xx Xxxxxxx
3. Piscina xx Xxxxxx de Buenos Aires – Tejares
4. Piscina xx Xxxxxx de San Xxxx
5. Piscina xx Xxxxxx de Pizarrales
6. Piscina xx Xxxxxx del Parque Deportivo de La Aldehuela
7. Piscina xx Xxxxxx del Parque Deportivo “Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx”
En este Pliego, vienen descritas las características de las instalaciones, las condiciones de prestación del servicio y cualquier actuación que se encuentre ligada a la misma.
Art. 2. Características de las instalaciones.- Las instalaciones objeto de este Pliego están todas en la ciudad xx Xxxxxxxxx y se hallan descritas en el Anexo I de este Pliego.
El equipamiento y material deportivo que integran estas instalaciones se encuentran relacionados en el Anexo II de este Pliego.
Todas las instalaciones objeto de este Pliego se encuentran en perfecto estado para su apertura y funcionamiento según el Decreto 177/1992, de 22 de octubre, por el que se aprueba la normativa Higiénico – Sanitaria para Piscinas de Uso Público de Castilla y León.
Art. 3. Condiciones de prestación del servicio.- El servicio que se ha de prestar en las instalaciones es el siguiente:
3.1. PISCINAS CLIMATIZADAS (Alamedilla y Xxxxxxx)
3.1.1. Taquillaje, recaudación de cobros por servicio e información
3.1.2. Guardarropa
3.1.3. Control y vigilancia de accesos
3.1.4. Socorrismo
3.1.5. Enseñanza y aprendizaje
3.1.6. Limpieza y desinfección
3.1.7. Suministro de productos de limpieza y productos higiénicos y químicos
3.1.8. Mantenimiento y conservación de las instalaciones
3.1.9. Bar – cafetería
3.2. PISCINAS XX XXXXXX (Xxxxxxx, Buenos Aires – Tejares, San Xxxx, Pizarrales, La Aldehuela y Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx)
3.2.1. Taquillaje, recaudación de cobros por servicio e información
3.2.2. Guardarropa
3.2.3. Control y vigilancia de accesos
3.2.4. Socorrismo
3.2.5. Enseñanza y aprendizaje
3.2.6. Limpieza, desinfección, llenado y puesta en funcionamiento de los vasos
3.2.7. Jardinería
3.2.8. Suministro de productos de limpieza, productos higiénicos y químicos y de jardinería
3.2.9. Mantenimiento y conservación de las instalaciones
3.2.10. Bar – cafetería
3.1. PISCINAS CLIMATIZADAS (Alamedilla y Xxxxxxx)
3.1.1. TAQUILLAJE, RECAUDACIÓN DE COBROS POR SERVICIO E INFORMACIÓN
La empresa adjudicataria será responsable del control y venta de entradas en cualquiera de sus modalidades: entrada puntual, bonos, cursos, etc., así como la entrada y salida de usuarios en las horas de apertura. Formalizará las inscripciones de las actividades y recaudará los precios fijados en las Ordenanzas Municipales. Llevará un control exhaustivo sobre las entradas reales mes a mes, dando cuenta de ello a la Sección de Deportes del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. Además deberá prestar el servicio de atención e información a los usuarios de los calendarios, modalidades de cursos, precios, horarios, etc.
3.1.2. GUARDARROPA
La empresa adjudicataria pondrá a disposición de los usuarios un servicio de guardarropa (taquillas o similares) donde depositen los objetos personales durante la sesión de baño. Este servicio deberá ser gratuito para el cliente, no siendo responsabilidad del adjudicatario los objetos de valor (joyas, dinero, llaves, documentación, etc.) depositadas en su interior.
3.1.3. CONTROL Y VIGILANCIA DE ACCESOS
Comprende el control de accesos a la instalación y vigilancia del cumplimiento de las normas de las instalaciones, velando por la integridad de las mismas, es decir, evitando que se causen daños a la instalación, y conservando el orden público dentro de las mismas.
3.1.4. SOCORRISMO
Se encargará de la atención permanente y continuada de la piscina mientras las horas que esté en funcionamiento. Vigilará a los bañistas para que hagan un uso correcto de la piscina. Prestarán los auxilios (salvamentos) necesarios en caso de que un usuario haya puesto en peligro su vida o la de los demás. En este caso, el personal que desempeñe este servicio deberá acreditar su experiencia como tal (artículo 25 del Decreto 177/92 de medidas higiénico – sanitarias). En caso de necesitar asistencia sanitaria, se encargarán del traslado inmediato al Centro Hospitalario. Además colaborarán en el control de variables del agua de la piscina.
En todas las instalaciones será necesaria la dotación de un botiquín de primeros auxilios al menos, tal y como se describe en el Decreto 177/92, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
3.1.5. ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE
La empresa adjudicataria deberá ofertar un programa de actividades que garantice la enseñanza y aprendizaje de la natación a diferentes colectivos de edad: desde bebés a adultos. El diseño de este programa será responsabilidad de la empresa adjudicataria y deberá cumplirlo y asumirlo durante el período de explotación. Solamente en el caso de una baja demanda, podrá disminuir la oferta de actividad.
3.1.6. LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN
Este servicio comprende la limpieza de la instalación en el más amplio sentido, teniendo especial atención a vestuarios, servicios, fondo de los vasos, playa, zona de accesos, oficinas, etc. En general, todas las dependencias de la instalación y especialmente las que están en contacto con los usuarios. El adjudicatario se compromete a establecer un protocolo de tareas diarias, semanales, mensuales y anuales, que deberá cumplir.
Además de la limpieza establecida en ese protocolo, se deberá garantizar la presencia permanente de un/a limpiador/a que garantice la limpieza inmediata en los vestuarios, ya que la constante variación de actividades exige un movimiento continuo de usuarios.
También se llevarán a cabo las tareas de desinfección, desinsectación y desratización que sean necesarias según la legislación vigente.
En las Piscinas Climatizadas de funcionamiento permanente, se exige el vaciado del vaso, al menos, una vez cada seis meses para realizar las tareas de limpieza, desinfección y reparación de sus paredes, fondo y accesorios. Todo ello en cumplimiento del Decreto 177/1992, por el que se aprueba la normativa higiénico – sanitaria para piscinas de uso público.
3.1.7. SUMINISTRO DE PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y QUÍMICOS
La empresa adjudicataria será responsable de suministrar todos los productos necesarios para realizar todas las tareas de limpieza y desinfección descritas anteriormente, así como el mantenimiento óptimo del agua, de tal manera que se garantice en todo momento la calidad sanitaria del agua que viene definida en el Anexo II del Decreto 177/1992. Además será responsable de reponer todos los elementos higiénicos en vestuarios, botiquín, etc.
3.1.8. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES
Consiste en mantener en funcionamiento las instalaciones objeto de este pliego, estando en perfecto estado de uso todos y cada uno de los elementos que permiten la actividad. La empresa adjudicataria deberá realizar una propuesta de mantenimiento de las instalaciones que como mínimo deberá incluir las siguientes tareas:
Mantenimiento preventivo de la instalación de calefacción Mantenimiento preventivo de la instalación de ACS Mantenimiento preventivo de la instalación de aire acondicionado
Mantenimiento preventivo de los equipos para el tratamiento del agua Trabajos de carpintería
Trabajos de cerrajería Trabajos de albañilería Trabajos de fontanería Trabajos de repaso de pintura
Reparaciones de todas las tareas descritas anteriormente
Diariamente se realizará una revisión de todos los elementos, reponiendo los que sean necesarios por su desgaste o mal funcionamiento. Las instalaciones y maquinaria deberán cumplir en todo momento la función para la que fueron concebidas, estando en perfecto estado de mantenimiento.
Diariamente se realizarán las tareas de supervisión del estado del agua, PH, etc. vigilando que las medidas estén en los parámetros adecuados y legalmente exigidos.
Se incluirá en este servicio el control de la temperatura del agua, el grado de humedad relativa y el control de la temperatura ambiente dentro xxx xxxxxxx del baño y en vestuarios y zona de duchas.
Queda excluido de este servicio de mantenimiento las reparaciones que afecten a la estructura del edificio, grandes reparaciones, sustitución de maquinaria que quede obsoleta o avería no imputable a un mal funcionamiento y la sustitución de elementos inventariables. La empresa adjudicataria tendrá la obligación de informar a los técnicos municipales del estado de cada uno de los elementos y solicitar, en el caso que sea necesario, la reparación o sustitución de los mismos.
El mantenimiento de la instalación debe realizarse diariamente, anotando las incidencias y pudiendo ocupar el horario en el que la piscina esté cerrada al público. La realización de las tareas será responsabilidad de, al menos, una persona con cualificación adecuada. Para ello, la empresa adjudicataria presentará un protocolo de actuación y de ejecución de este servicio, especificando tanto la cualificación necesaria para desempeñar las tareas, como cada una de las funciones que se desarrollarán.
En este apartado se incluye el cumplimiento de la normativa dictada por la Junta xx Xxxxxxxx y León en materia higiénico – sanitaria, que obliga a realizar dos paradas únicas a lo largo del año donde se aprovecha para sustituir el agua de los vasos vaciándolos totalmente, realizar una limpieza exhaustiva, la desinfección, reparación xx xxxxxxx, fondos y accesorios y volviendo a llenar los vasos, cumpliendo así con la legislación vigente.
3.1.9. BAR – CAFETERÍA
La gestión de las piscinas incluye, en el supuesto de que la empresa adjudicataria lo hubiera planteado así en su oferta, la explotación de los bares – cafeterías situados dentro de las instalaciones objeto de este concurso, explotación que deberá realizarse cumpliendo lo establecido en la Ordenanza Reguladora de las condiciones higiénico – sanitarias y protección de los consumidores en establecimientos donde se consumen comidas y bebidas.
El servicio de bar – cafetería podrá ser subarrendado, siendo en todo caso la empresa adjudicataria responsable a efectos de este contrato.
3.2. PISCINAS XX XXXXXX (Xxxxxxx, Buenos Aires – Tejares, Río Tormes, Pizarrales, La Aldehuela y Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx)
Las Piscinas xx Xxxxxx son estrictamente Buenos Aires – Tejares, San Xxxx (Río Tormes), Pizarrales, La Aldehuela y Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. La piscina xx Xxxxxxx, al ser una piscina mixta, tendrá temporada de invierno, en la que se adaptará a las exigencias descritas en las Piscinas Climatizadas, y temporada xx xxxxxx, en la que sus servicios se asimilan al resto de piscinas xx xxxxxx.
3.2.1. TAQUILLAJE, RECAUDACIÓN DE COBROS POR SERVICIO E INFORMACIÓN
La empresa adjudicataria será responsable del control y venta de entradas en cualquiera de sus modalidades: entrada de mañana, de día, cursos, etc., así como la entrada y salida de usuarios en las horas de apertura. Formalizará las inscripciones de las actividades y recaudará los precios fijados en las Ordenanzas Municipales. Llevará un control exhaustivo sobre las entradas reales mes a mes, dando cuenta de ello a la Sección de Deportes del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. Además deberá prestar el servicio de atención e información a los usuarios de los calendarios, modalidades de cursos, precios, horarios, etc.
3.2.2. GUARDARROPA
La empresa adjudicataria pondrá a disposición de los usuarios un servicio de guardarropa (taquillas o similares) donde depositen los objetos personales durante la sesión de baño. Este servicio deberá ser gratuito para el cliente, no siendo responsabilidad del adjudicatario los objetos de valor (joyas, dinero, llaves, documentación, etc.) depositadas en su interior.
3.2.3. CONTROL Y VIGILANCIA DE ACCESOS
Comprende el control de accesos a la instalación y vigilancia del cumplimiento de las normas de las instalaciones, velando por la integridad de las mismas, es decir, evitando que se causen daños a la instalación, y conservando el orden público dentro de las mismas.
El acceso a la instalación se realizará por una única puerta situada junto a las taquillas. Es importante la vigilancia de todo el recinto durante las horas de apertura de la instalación. Por ello es necesario disponer del personal adecuado en aquellas instalaciones de mayor superficie.
3.2.4. SOCORRISMO
Se encargará de la atención permanente y continuada xxx xxxxxxx de la piscina mientras las horas que esté en funcionamiento. Vigilará a los bañistas para que hagan un uso correcto de la piscina. Prestarán los auxilios (salvamentos) necesarios en caso de que un usuario haya puesto en peligro su vida o la de los demás. En este caso, el personal que desempeñe este servicio deberá acreditar su experiencia como tal (artículo 25 del Decreto 177/92 de medidas
higiénico – sanitarias). En caso de necesitar asistencia sanitaria, se encargarán del traslado inmediato al Centro Hospitalario. Además colaborarán en el control de variables del agua de la piscina.
En todas las instalaciones será necesaria la dotación de un botiquín de primeros auxilios al menos, tal y como se describe en el Decreto 177/92, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
3.2.5. ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE
Si bien las piscinas xx xxxxxx tienen un uso más recreativo que didáctico, el adjudicatario deberá ofertar cursos de aprendizaje de la natación a niños y adultos. Para ello, reservará un espacio de lámina de agua, separado por corcheras del resto de usuarios, en los horarios de menor afluencia. Solamente en el caso de una baja demanda, podrá disminuir la oferta de actividad. Los precios de los cursos serán al margen de la entrada a la piscina.
3.2.6. LIMPIEZA, DESINFECCIÓN, LLENADO Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS VASOS
Con la antelación suficiente a la apertura de las instalaciones en cada xxxxxxx xx xxxxxx, se procederá al vaciado de los vasos y limpieza y desinfección exhaustiva, para a continuación proceder al llenado.
Con un mínimo de una semana antes del inicio de la xxxxxxx xx xxxxxx, los vasos estarán llenos y dispuestos para la revisión sanitaria que efectuará la Junta xx Xxxxxxxx y León, según Decreto 177/1992, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad y bienestar Social de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
Este servicio comprende la limpieza de la instalación en el más amplio sentido, teniendo especial atención a vestuarios, servicios, fondo de los vasos, playa, zona de accesos, taquillas, etc. En general, todas las dependencias de la instalación y especialmente las que están en contacto con los usuarios. La empresa adjudicataria se compromete a establecer un protocolo de tareas diarias, semanales, mensuales y anuales, que deberá cumplir.
Una vez cerrada la instalación al público, se procederá a la limpieza del fondo de los vasos mediante limpiafondos y también de la superficie del agua. También se dejarán limpias el resto de instalaciones para la apertura al público al día siguiente.
Además de la limpieza establecida en ese protocolo, se deberá garantizar la presencia permanente de un/a limpiador/a que garantice la limpieza inmediata en los vestuarios.
3.2.7. JARDINERÍA
La empresa adjudicataria se compromete a realizar las tareas necesarias de jardinería durante el invierno para que en el momento de la apertura de las mismas, éstas se encuentren en perfecto estado. Así será necesario realizar tareas de poda de árboles y arbustos, replantar césped, etc. Se presentará un protocolo de actuación de los trabajos previos de jardinería.
Por otra parte, este servicio conlleva también la atención continuada de las instalaciones existentes durante todo el tiempo que dure la xxxxxxx xx xxxxxx y mientras las instalaciones permanezcan abiertas. Hay que regar el césped diariamente, cortarlo las veces que sea necesario, etc. Todo ello vendrá recogido en un protocolo de actuación.
3.2.8. SUMINISTRO DE PRODUCTOS DE LIMPIEZA, PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y QUÍMICOS Y DE JARDINERÍA
La empresa adjudicataria será responsable de suministrar todos los productos necesarios para realizar todas las tareas de limpieza y desinfección descritas anteriormente, así como el mantenimiento óptimo del agua, de tal manera que se garantice en todo momento la calidad sanitaria del agua que viene definida en el Anexo II del Decreto 177/1992. Además será responsable de reponer todos los elementos higiénicos en vestuarios, botiquín, etc.
Además proporcionará los productos químicos necesarios para el mantenimiento del agua durante toda la campaña y que se deberán ir suministrando según las necesidades técnicas.
3.2.9. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES
Consiste en mantener en funcionamiento las instalaciones objeto de este pliego, estando en perfecto estado de uso todos y cada uno de los elementos que permiten la actividad. La empresa adjudicataria deberá realizar una propuesta de mantenimiento de las instalaciones que como mínimo deberá incluir las siguientes tareas:
Mantenimiento preventivo de los equipos para el tratamiento del agua Trabajos de carpintería
Trabajos de cerrajería Trabajos de albañilería Trabajos de fontanería Trabajos de repaso de pintura
Reparaciones de todas las tareas descritas anteriormente
Diariamente se realizará una revisión de todos los elementos, reponiendo los que sean necesarios por su desgaste o mal funcionamiento. Las instalaciones y maquinaria deberán cumplir en todo momento la función para la que fueron concebidas, estando en perfecto estado de mantenimiento.
Diariamente se realizarán las tareas de supervisión del estado del agua, PH, etc. vigilando que las medidas estén en los parámetros adecuados y legalmente exigidos.
Se incluirá en este servicio el control de la temperatura del agua, el grado de humedad relativa y el control de la temperatura ambiente dentro xxx xxxxxxx del baño y en vestuarios y zona de duchas.
Queda excluido de este servicio de mantenimiento las reparaciones que afecten a la estructura del edificio, grandes reparaciones, sustitución de maquinaria que quede obsoleta o avería no imputable a un mal funcionamiento y la sustitución de elementos inventariables. La empresa adjudicataria tendrá la obligación de informar a los técnicos municipales del estado de cada uno de los elementos y solicitar, en el caso que sea necesario, la reparación o sustitución de los mismos.
El mantenimiento de la instalación debe realizarse diariamente, anotando las incidencias y pudiendo ocupar el horario en el que la piscina esté cerrada al público. La realización de las tareas será responsabilidad de, al menos, una persona con cualificación adecuada. Para ello, la empresa adjudicataria presentará un protocolo de actuación y de ejecución de este servicio, especificando tanto la cualificación necesaria para desempeñar las tareas, como cada una de las funciones que se desarrollarán.
Durante el cierre de las piscinas durante la temporada de invierno, también debe realizarse un mantenimiento preventivo en las instalaciones. Por ello, todos los años, durante el mes xx xxxxx, la empresa adjudicataria junto con personal del Ayuntamiento, realizarán una visita de todas las instalaciones anotando deficiencias y poniendo unos plazos para las reparaciones, de forma que en el momento de realizar la apertura en el mes xx xxxxx, las instalaciones estén en perfectas condiciones. Igualmente, una vez cerradas al público y finalizada la temporada xx xxxxxx, durante el mes de octubre se realizará una visita en las mismas condiciones que la anterior para ver los posibles desperfectos ocurridos en la temporada por el uso y desgaste de las instalaciones.
3.2.10. BAR – CAFETERÍA
La gestión de las piscinas incluye la explotación de los bares – cafeterías situados dentro xxx xxxxxxx de las instalaciones objeto de este concurso, explotación que deberá realizarse cumpliendo lo establecido en la Ordenanza Reguladora de las condiciones higiénico – sanitarias y protección de los consumidores en establecimientos donde se consumen comidas y bebidas.
El servicio de bar – cafetería podrá ser subarrendado, siendo en todo caso la empresa adjudicataria responsable a efectos de este contrato. Asimismo será la empresa adjudicataria quien decida sobre el interés de la apertura asociado a su viabilidad así como los horarios de los mismos si procede.
Art. 4. Xxxxxxx.- El horario mínimo que deberá cumplir el adjudicatario es el siguiente:
- Piscina de La Alamedilla: abierta todo el año, a excepción xx xxxxxxxx y festivos y de las paradas obligatorias que exige el Decreto 177/92, con el siguiente horario:
Temporada de invierno: de lunes a viernes de 8.00 a 23.00 horas y sábados de
9.00 a 20.00 horas
Temporada xx xxxxxx: de lunes a viernes de 9.00 a 20.00 horas
- Piscina xx Xxxxxxx: abierta todo el año, a excepción de días festivos y de las paradas obligatorias que exige el Decreto 177/92, con el siguiente horario:
Temporada de invierno: de lunes a viernes de 8.00 a 23.00 horas, sábados de
9.00 a 20.00 horas y domingos de 9.00 a 14.00 horas
Temporada xx xxxxxx: de lunes x xxxxxxx de 11.00 a 21.00 horas.
- Piscina de San Xxxx (climatizada , en caso de que proceda): abierta todo el año, a excepción xx xxxxxxxx y festivos y de las paradas obligatorias que exige el Decreto 177/92, con el siguiente horario:
Temporada de invierno: de lunes a viernes de 8.00 a 23.00 horas, sábados de
9.00 a 20.00 horas y domingos de 9.00 a 14.00 horas
Temporada xx xxxxxx: de lunes x xxxxxxx de 11.00 a 21.00 horas.
- Piscinas xx xxxxxx (Buenos Aires – Tejares, San Xxxx, Pizarrales, La Aldehuela y Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx): abiertas en la xxxxxxx xx xxxxxx, que será definida año a año con una antelación mínima de 15 días. Durará al menos 3 meses.
Horario: de lunes x xxxxxxx de 11.00 a 21.00 horas
La empresa adjudicataria presentará junto con la oferta una propuesta de horario diario de apertura para cada una de las instalaciones, debiendo respetar el mínimo descrito anteriormente.
En el caso de las piscinas xx xxxxxx, se entenderá por “campaña” los días que permanezcan abiertas al público (mínimo 3 meses). En el caso de las piscinas climatizadas, Alamedilla, Xxxxxxx y San Xxxx, se entenderá por “temporada de invierno” el período que va desde octubre hasta junio y “temporada xx xxxxxx” los meses de julio, agosto y septiembre. De esta manera la oferta de cursos y actividades se realizará en función de estos períodos.
Art. 5. Personal.- La empresa adjudicataria deberá disponer de los medios materiales y personales suficientes para la prestación del servicio, conforme al proyecto de explotación presentado. La plantilla de personal al servicio de la instalación será detallada y pertenecerá a la entidad adjudicataria. En ningún caso existirá relación contractual entre este personal y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
La empresa nombrará un Director Técnico como responsable de la organización y desarrollo de los servicios prestados en las instalaciones, tanto en su aspecto interno como en la relación con los servicios municipales afectados por este contrato.
La empresa se subrogará en el contrato de trabajo del personal que presta sus servicios actualmente en las Piscinas Municipales y que vienen relacionados en el Anexo III de este Pliego. El resto del personal que sea necesario para prestar el servicio, será libremente seleccionado y contratado por la empresa con arreglo a las normas que en derecho procedan, sin que en ningún caso el Ayuntamiento asuma obligación alguna frente a este personal, que cesará en el servicio cuando finalice el contrato o se resuelva.
La cantidad y cualificación del personal se determinará en función de lo exigido en el Decreto 177/92 que regula la normativa higiénico - sanitaria de piscinas en Castilla y León. Además deberá garantizar que todas las actividades físico-deportivas que se realicen en las instalaciones sean impartidas por profesionales en posesión de la adecuada titulación. La empresa organizará su personal de modo que cubra las necesidades de funcionamiento de la
instalación y, en todo caso, deberá sustituir de forma inmediata las ausencias del personal a su cargo sin que interfiera en la prestación del servicio.
Junto con la oferta, se presentará un detalle de toda la plantilla que prestará sus servicios en cada instalación, adaptándose a lo dispuesto en el Decreto 177/92, y en función de la oferta de cursos y actividades presentados. Posteriormente, y según la demanda, la empresa adjudicataria está obligada a presentar a comienzo de cada temporada o campaña un listado del personal especificando puesto y funciones.
En cualquier caso, la empresa adjudicataria deberá estar, en todo momento, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y de cualquier normativa que afecte al ámbito laboral.
Todo el personal que desarrolle su trabajo en las instalaciones objeto de este Pliego, deberá ir debidamente uniformada e identificada como perteneciente a la empresa adjudicataria y con el escudo del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Art. 6. Clubes deportivos y asociaciones benéficas.- La empresa adjudicataria deberá contemplar en su proyecto de actividades anual los entrenamientos y competiciones de los clubes deportivos de la ciudad, en particular los clubes que incluyan en sus estatutos alguna sección relacionada con modalidades acuáticas. Para ello, deberán especificar:
1. Condiciones que deben cumplir los clubes para acogerse a esta modalidad: número de socios, licencias federadas, edades…
2. Xxxxxxx y calles que pueden ocupar en función de las condiciones anteriormente descritas.
3. Tarifas a aplicar en cada uno de los casos: si es entrenamiento, competición, temporada de invierno, verano, mínimo de usuarios… Todo ello quedará reflejado en la Ordenanza Municipal que se publica anualmente.
Igualmente, la empresa adjudicataria realizará una propuesta que contemple las condiciones de asistencia, incluidas tarifas, de asociaciones benéficas, sin ánimo de lucro, cuando se trate de beneficios terapéuticos a través del ejercicio en el agua para sus asociados.
Art. 7. Precios.- La empresa adjudicataria propondrá cada año los precios de cada una de las modalidades que oferte a los usuarios, tanto en las piscinas xx xxxxxx como en las climatizadas. Estos precios irán referidos a todas y cada una de las diferentes opciones de uso que se oferten, tanto baños individuales, bonos, cursos, etc., como formas de pagos, mensuales, trimestrales, anuales, etc.
Las propuestas de precios deberán ser aprobadas anualmente por el Ayuntamiento y estarán expuestas en cada instalación en lugar visible. No se podrá cobrar ninguna otra cantidad que no sea aprobada previamente por el Ayuntamiento.
En caso de que el licitador oferte nuevos precios vinculados a nuevos servicios/actividades, bonificaciones a clubes deportivos y asociaciones benéficas…, serán aprobados en el momento de la adjudicación.
Art. 8.- Buzón de sugerencias, hojas de reclamaciones y normativa interna.- La empresa adjudicataria tendrá obligación de disponer de hojas de reclamaciones en todas las instalaciones anteriormente descritas y de anunciar en lugar visible que disponen de ellas.
Igualmente deberá existir un buzón de sugerencias donde los usuarios puedan intercambiar las impresiones con la empresa adjudicataria e intentar ofrecer mejoras al servicio.
Por último, deberá existir en cada instalación una normativa interna en donde se especifiquen las normas que rigen en cada instalación, tanto para acceder a la zona de playa, como las normas de uso de los vestuarios… en definitiva, todas las normas que afecten al normal funcionamiento de las instalaciones. Esa normativa interna será de obligado cumplimiento y quien no lo cumpla cometerá una infracción y tendrá su correspondiente sanción. Todo ello estará en lugar visible y será conocido por el usuario. En el momento que se accede a cualquiera de las instalaciones se deben conocer y aceptar dichas normas.
Art. 9. Obligaciones del adjudicatario.- Además de las obligaciones señaladas en la vigente legislación para el presente contrato y de las establecidas en el PCAP, el adjudicatario tendrá las siguientes obligaciones:
1. Prestar el servicio durante el plazo de duración de la concesión en los términos expresados en este Pliego.
2. Observar el estricto cumplimiento de los horarios establecidos en el artículo 4 del presente pliego, siendo su responsabilidad la falta de cumplimiento del mismo.
3. Prestar el servicio con estricta igualdad de trato y adoptará cuantas disposiciones y medidas de seguridad y debida diligencia sean necesarias para evitar toda clase de daños a usuarios y bienes de la instalación.
4. Dotar a su personal de todos los elementos de protección que sean necesarios para la realización de los trabajos, según lo establecido por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que en el momento sea vigente.
5. Sustituir con carácter automático al personal de plantilla por otro que disponga de la misma cualificación profesional en casos de enfermedad, vacaciones, permisos reglamentarios o por cualquier otro motivo que forzosamente exija ser sustituido.
6. Presentar a la Concejalía de Deportes una memoria trimestral de las actividades, entradas puntuales, usos, incidencias y relación del personal de cada una de las instalaciones.
7. Responder de la calidad técnica del personal que presta sus servicios, así como de las consecuencias que se deduzcan para la administración contratante, así como de terceras personas, por las omisiones, errores, métodos inadecuados en la ejecución de trabajos y actividades y de cualquiera otra responsabilidad derivada del desenvolvimiento de las tareas relacionadas con el servicio objeto de contratación.
8. Uniformar correctamente al personal que prestará servicios en las instalaciones con la aprobación de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
9. Suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a terceros y usuarios de la instalación, así como los posibles daños que se pueden ocasionar en la propia instalación. La cuantía mínima de esta póliza será de 300.000 euros.
10. Cuidar las instalaciones puestas a disposición para la prestación del servicio, debiendo mantenerlas adecuadamente.
11. Asumir los siguientes gastos:
- Gastos de asistencia técnica, mantenimiento y reparación de las instalaciones según se describe en los apartados 3.1.8 y 3.2.9.
- Gastos derivados de la contratación del personal, no estando éstos relacionados laboralmente en ningún caso con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx
- Gastos correspondientes a la luz, energía eléctrica, calefacción y agua
12. Aquellas otras obligaciones que resulten inherentes a la prestación efectiva del objeto de este Contrato y del presente Xxxxxx.
Art. 9. Derechos del adjudicatario.- Además de los derechos señalados en la vigente legislación para el presente contrato y de los establecidos en el PCAP, el adjudicatario tendrá los siguientes derechos:
1. Recibir las instalaciones objeto del contrato en perfectas condiciones para la prestación del servicio, dentro de los diez días siguientes a la firma del contrato.
2. Percibir de los usuarios el precio establecido en la Ordenanza Municipal correspondiente a cada año.
3. Proponer al Ayuntamiento los precios por cada una de las formas de uso y actividades que se ofertan en las instalaciones.
Art. 10. Obligaciones del Ayuntamiento.- Además de las obligaciones señaladas en la vigente legislación para el presente contrato y de las establecidas en el PCAP, el Ayuntamiento tendrá las siguientes obligaciones:
1. Poner a disposición del adjudicatario las instalaciones municipales objeto del contrato en perfecto estado para el desarrollo del servicio.
2. Tomar en cualquier momento las decisiones necesarias para la correcta ejecución del servicio.
Art. 11. Derechos del Ayuntamiento.- Además de los derechos señalados en la vigente legislación para el presente contrato y de los establecidos en el PCAP, el Ayuntamiento tendrá los siguientes derechos:
1. Inspeccionar en cualquier momento la prestación del servicio, las instalaciones municipales objeto del contrato y tener acceso en cualquier momento a la documentación relacionada con dicha prestación.
2. Recibir, al término del contrato, las instalaciones objeto del contrato en perfecto estado de conservación.
3. Comprobar la calidad de los servicios prestados, así como realizar cualquier actuación que estime necesaria con el fin de recabar información sobre los usuarios y la adecuada prestación del servicio.
Art. 12. Modificación del contrato por climatización de la piscina de San Xxxx.- En el supuesto de que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx decida modificar el contrato encomendando al concesionario la climatización de la piscina Municipal de San Xxxx, las condiciones de explotación de la misma se ajustarán a lo previsto en el presente Pliego de Condiciones Técnicas para las piscinas climatizadas, siendo su horario el señalado en el artículo 4 de este Pliego.
Salamanca, 28 de noviembre de 2013
Fdo.: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Jefe de la Sección de Deportes