Contract
DATOS DEL CONTRATO | ||
CONTRATO: | No. 36 DE 2020 | |
CONTRATANTE: | Type your text EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL LOTERIA DE CUNDINAMARCA, NIT 860.037.234-7 REPRESENTADA POR LA DRA. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX. | |
CONTRATISTA: | ARTES Y SOLUCIONES PUBLICITARIAS CWT SAS. | |
IDENTIFICACIÓN CONTRATISTA: | NIT. 000.000.000-3 | |
REPRESENTANTE LEGAL | XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX. C.C No 79.379.703 | |
OBJETO: | PRESTAR EL SERVICIO DE DIAGRAMACIÓN, DIGITACIÓN, IMPRESIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS (28.400) VOLANTES, POR SORTEO QUE PROMUEVAN EL JUEGO LEGAL QUE INCLUYA LOS RESULTADOS OFICIALES SEMANALES DE LA LOTERÍA DE CUNDINAMARCA, PARA LAS DIFERENTES AGENCIAS A NIVEL NACIONAL, CONTADOS A PARTIR DEL SORTEO 4491 XXX XXXXXX 00 XX XXXX XX 0000 HASTA EL SORTEO 4522 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2020 | |
VALOR: | SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($65.939.584.oo) incluido IVA y demás conceptos | |
PLAZO: | El plazo general del presente contrato será a partir del sorteo 4491 del 26 xx xxxx de 2020 y hasta el sorteo 4522 del 28 de diciembre de 2020, total treinta y dos (32) sorteos. | |
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL No: | 183 del 26 de FEBRERO de 2020. |
RUBRO PRESUPUESTAL: | 0325021302 Xxxxx Xxxxxx. |
SUPERVISOR: | SUBGERENCIA GENERAL |
FECHA: | 26 xx xxxx de 2020. |
Entre los suscritos, de una parte, XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía número 65.707.503, obrando en su calidad de Gerente General y representante legal de la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL LOTERIA DE CUNDINAMARCA, nombrada según
Resolución de nombramiento No 0071 del 13 de enero de 2020 y acta de posesión No 0052 del 15 de enero de 2020, entidad creada mediante Decreto Departamental No. 0034 de 09 de enero de 1973, con estatuto orgánico vigente aprobado mediante decreto departamental No 00263 de 2016, con NIT 860.037.234-7, quien en adelante se denominara la LOTERIA y por la otra, XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No 79.379.703 , quien obra en nombre y representación legal de la sociedad ARTES Y SOLUCIONES PUBLICITARIAS CWT SAS, con NIT 901.091.383-3, que para todos los efectos legales del presente contrato en adelante se denominara EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato de prestación de servicios que se regirá por las siguientes cláusulas, previas las siguientes consideraciones: a) Que la Subgerencia General de la LOTERIA elaboro los estudios previos en los cuales se determinó la necesidad de adelantar la presente contratación. b) Que la Gerente general de la LOTERÍA DE CUNDINAMARCA está facultada mediante el decreto ordenanza No 00263 de 2016 para suscribir todos los actos y contratos que deban expedirse o celebrarse, siguiendo las disposiciones legales pertinentes de conformidad con las cuantías, términos y condiciones establecidas en las normas legales y en el manual de contratación vigente. c) Que la presente contratación se adelantara por el procedimiento de contratación directa señalado en el numeral 3 del parágrafo del artículo 39 del Manual de Contratación de la Lotería, “… Contratos relacionados con la misión de la empresa, según acto administrativo de justificación de la contratación directa expedido por la Gerencia de la LOTERIA d) Que en cumplimiento de la obligación que tiene la Lotería de difundir en oportunidad y tiempo los resultados de los sorteos semanales de su plan de premios, se requiere contratar los servicios de impresión de volantes con los resultados de los sorteos semanales y promover el juego legal para ser entregados a nuestra fuerza de venta (Loteros y Distribuidores) y para consulta al publico comprador de nuestro producto Lotería e) Que se solicitaron cotizaciones de servicios a tres (3) firmas que ofrecen el servicio requerido (AGS PUBLICIDAD, ARTES Y SOLUCIONES PUBLICITARIAS
CWT SAS Y GILPRI IMPRESORES). f) Que en consideración al estudio xx
xxxxxxx elaborado por el área encargada se determinó que la
propuesta más favorable para prestar el servicio es la ofrecida por Artes y Soluciones Publicitarias SAS, quien acredita la experiencia suficiente para cumplir con el objeto de la presente contratación, En consecuencia las partes acuerdan: CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: PRESTAR EL SERVICIO DE DIAGRAMACIÓN, DIGITACIÓN, IMPRESIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS (28.400) VOLANTES, POR SORTEO QUE PROMUEVAN EL JUEGO LEGAL QUE INCLUYA LOS RESULTADOS OFICIALES SEMANALES DE LA LOTERÍA DE CUNDINAMARCA, PARA LAS DIFERENTES AGENCIAS A NIVEL NACIONAL, CONTADOS A PARTIR DEL SORTEO 4491 XXX XXXXXX 00 XX XXXX XX 0000 HASTA EL SORTEO 4522 DEL
28 DE DICIEMBRE DE 2020. ALCANCE: El contratista en el marco contractual, se compromete a imprimir y distribuir al día siguiente de cada sorteo a más tardar a las 9:00 am, 28.400 volantes con los resultados semanales de la Lotería de Cundinamarca para las agencias a nivel nacional, correspondientes a los resultados de los sorteos 4491 del 00 xx xxxx xx 0000 xx xxxxxx 4522 del 28 de diciembre de 2020. El contratista deberá elaborar e imprimir los volantes con las siguientes características técnicas: 1. Volantes impresos a una tinta por ambas caras, en papel periódico de 48,5 gramos, mate, tamaño medio oficio 11,5 cm x 25 cm, de acuerdo con el diseño previamente aprobado por la Lotería. 2. El Contratista deberá distribuir la cantidad de 28.400 volantes semanales para ser entregados en las distribuidoras de las ciudades que se relacionan en el numeral 8, de las obligaciones especificas del CONTRATISTA, Clausula sexta del contrato. CLÁUSULA SEGUNDA.-VALOR: El valor del presente contrato para todos los efectos legales y fiscales es de SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($65.939.584.oo) incluido IVA y demás conceptos CLÁUSULA TERCERA- FORMA DE PAGO: La Lotería de Cundinamarca cancelará al contratista de la siguiente manera: Se realizarán pagos mensuales de acuerdo con el número de volantes impresos y distribuidos por sorteo, en el mes respectivo, previa presentación de la cuenta de cobro y/o factura con las evidencias de entrega a cada una de las distribuidoras; certificado xx xxx y salvo del cumplimiento de las obligaciones parafiscales y /o pago de seguridad social; informe de supervisión de las actividades desarrolladas en cumplimiento del objeto y obligaciones contractuales, emitido por la Subgerencia General y demás documentos exigidos por la entidad. El pago se realizará de acuerdo al PAC (Programa Anual Mensualizado de Caja), dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de la factura comercial, acompañada de la certificación de recibido a satisfacción de los bienes que expida el funcionario designado por la entidad para ejercer la supervisión del contrato y de la certificación donde se verifique el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de las obligaciones con el Sistema General de Seguridad Social (Sistema de salud, riesgos Profesionales, pensiones) y Aportes Parafiscales (Cajas de compensación Familiar, ICBF y SENA). En todo caso, los pagos estarán sujetos a la disponibilidad del PAC. CLÁUSULA CUARTA. - PLAZO: El plazo general del presente contrato será a partir del sorteo 4491 del 26 xx
xxxx de 2020 hasta el sorteo 4522 del 28 de diciembre de 2020, total treinta y dos (32) sorteos. CLAUSULA QUINTA.-EROGACIONES PRESUPUESTALES. Las erogaciones presupuestales que deban hacerse con cargo al presente contrato, se imputarán al rubro presupuestal No 0325021302, Juego Ilegal según certificado de disponibilidad presupuestal No. 183 del 26 de febrero de 2020. CLÁUSULA SEXTA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES; A) OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA. - 1. Obrar
con lealtad, responsabilidad y buena fe durante la ejecución del contrato 2. Cumplir con el objeto y obligaciones del contrato, presentando los informes sobre el cumplimiento de éste al supervisor del contrato. 3. Tener en cuenta las observaciones y recomendaciones que formule el supervisor del contrato y el Director General con el fin de que el bien y/o servicio se entregue a entera satisfacción de la Entidad. 4. Pagar los impuestos si a ello diere lugar. 5. Hacer todas las recomendaciones que considere necesarias en relación con el desarrollo y ejecución del contrato. 6. No ofrecer ni dar sobornos ni ninguna otra forma de halago a ningún funcionario público, en relación con su propuesta, con el proceso de contratación, ni con la ejecución del contrato que pueda celebrarse como resultado de su propuesta. 7. No efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en el presente proceso de contratación. 8. Dar cumplimiento al artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y al artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. 9. Mantener indemne a la entidad frente a reclamaciones judiciales y extrajudiciales por los daños y perjuicios que se deriven de los actos, omisiones o hechos ocasionados por las personas que sean sub- contratistas o dependan del contratista. 10. Satisfacer las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza del contrato y de las exigencias legales. 11. Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión del contrato. 12. Ejecutar las medidas especiales de control que le imparta el supervisor del contrato designado por la Lotería de Cundinamarca y a desempeñar las demás actividades que sean necesarias para lograr un total y adecuado cumplimiento de sus obligaciones aunque no estén específicamente señaladas. 13. Dar estricto cumplimiento a los términos pactados en el contrato. 14. Cumplir con las especificaciones técnicas de la propuesta. o. Informar oportunamente y por escrito al contratante, a través del supervisor del contrato los inconvenientes que afecten la ejecución del contrato. Obligaciones Específicas: 1. Imprimir y distribuir veinte ocho mil cuatrocientos volantes (28.400) por cada sorteo. 2. Entregar los listados en las primeras horas de la mañana del día siguiente al sorteo, a más tardar a las 9:00 de la mañana. 3. Digitar los resultados de cada sorteo semanal, con asistencia al estudio de grabación de una persona delegada y a cargo de contratista para la elaboración del arte final y el envío en programa de diseño de los resultados a las ciudades referenciadas en el presente estudio. 4. Garantizar excelente calidad en la impresión xxx xxxxxxx. 5. El total de volantes a imprimir y distribuir es para 32 sorteos
ordinarios, correspondientes a los resultados del sorteo 4491 xxx xxxxxx 00 xx xxxx xx 0000 xx xxxxxx 4522 del 28 de diciembre de 2020. 6. En caso de presentarse algún error en la impresión por parte del proveedor, éste asumirá el valor de la reimpresión o el valor de los premios según sea el caso. 7. Evidenciar y formalizar la entrega de los volantes a cada distribuidor con la firma y sello de recibido de cada una de las distribuidoras. 8. Distribuir oportunamente los resultados en las agencias de las siguientes ciudades y municipios:
CODIGO | DISTRIBUIDOR | CIUDAD |
105043 | XXXXXXXXX XXXXXX XXXX / PANAMERICANA DISTRIBUIDORA DE LOTERÍAS | BOGOTA-LA XXXXXXX |
105049 | XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX Y CIA. S. EN C. | BOGOTA-CENTRO |
105067 | XXXXX XXXX XXXXXXXXX / DISTRIBUIDORA DE LOTERÍAS XXXXX XXXX XXXXXXXXX | XXXXXXXXXX |
105071-10 | DISTRIBUIDORA DE LOTERÍAS EL ZIPA LTDA. "DISLOZIPA LTDA". | ZIPAQUIRA |
105071-20 | DISTRIBUIDORA DE LOTERÍAS EL ZIPA LTDA. "DISLOZIPA LTDA". | BOGOTA |
105076 | XXXXXXX. XX XXXXXXXX X. X X. XXXX. | XXXXXXXXXX |
000000 | XXXXX XXXXXX/ INSAR XXXXX XXXXXX | XXXXXXXX |
105122 -01 | RED COMERCIAL DE JUEGOS Y SERVICIOS DE COLOMBIA SAS | BOGOTA-SAN XXXXXXXXX |
105122 - 02 | RED XXXXXXXXX XX XXXXXX X XXXXXXXXX XX XXXXXXXX XXX | XXXXXX-XXXX |
000000 -03 | RED COMERCIAL DE JUEGOS Y SERVICIOS DE COLOMBIA SAS | BOGOTA - 7 AGOSTO |
105122 - 04 | RED COMERCIAL DE JUEGOS Y SERVICIOS DE COLOMBIA SAS | BOGOTA- 00 XX XXXXX |
000000 -05 | RED COMERCIAL DE JUEGOS Y SERVICIOS DE COLOMBIA SAS | BOGOTA -FONTIBON |
105122 - 06 | RED COMERCIAL DE JUEGOS Y SERVICIOS DE COLOMBIA SAS | BOGOTA-BOSA LA AMISTAD |
105122- 07 | RED COMERCIAL DE JUEGOS Y SERVICIOS DE COLOMBIA SAS | BOGOTA-CENTRO 03 |
105122 - 08 | RED COMERCIAL DE JUEGOS Y SERVICIOS DE COLOMBIA SAS | BOGOTA-CENTRO 05 |
105122 - 09 | RED COMERCIAL DE JUEGOS Y SERVICIOS DE COLOMBIA SAS | BOGOTA-CENTRO 01 |
105122 - 10 | RED XXXXXXXXX XX XXXXXX X XXXXXXXXX XX XXXXXXXX XXX | XXXXXX-XXXXXXXXX |
000000 -11 | RED COMERCIAL DE JUEGOS Y SERVICIOS DE COLOMBIA SAS | BOGOTA-EL CLARET |
105122- 12 | RED XXXXXXXXX XX XXXXXX X XXXXXXXXX XX XXXXXXXX XXX | XXXXXX-XXXXX |
000000 -13 | RED COMERCIAL DE JUEGOS Y SERVICIOS DE COLOMBIA SAS | BOGOTA-XXXXXXX |
105122 -14 | RED COMERCIAL DE JUEGOS Y SERVICIOS DE COLOMBIA SAS | BOGOTA-LA XXXXXXX |
000000- 00 | XXX XXXXXXXXX XX XXXXXX X XXXXXXXXX XX XXXXXXXX SAS | BOGOTA-XXXXXXXX |
105122 - 16 | RED COMERCIAL DE JUEGOS Y SERVICIOS DE COLOMBIA SAS | BOGOTA-RICAURTE |
105122 - 17 | RED XXXXXXXXX XX XXXXXX X XXXXXXXXX XX XXXXXXXX XXX | XXXXXX-XXX XXXXXX |
000000 -18 | RED XXXXXXXXX XX XXXXXX X XXXXXXXXX XX XXXXXXXX XXX | XXXXXX-XXXXXXXXX |
000000 -19 | RED XXXXXXXXX XX XXXXXX X XXXXXXXXX XX XXXXXXXX XXX | XXXXXX-XXXXXXX |
000000 -20 | RED COMERCIAL DE JUEGOS Y SERVICIOS DE COLOMBIA SAS | BOGOTA- MARICHUELA |
105123 | XXXXXXXXXX XXXXXXXXX / APUESTAS XXXXX | XXXXXX |
105124 - 01 | GRUPO EMPRESARIAL EN LINEA S.A. - GELSA | BOGOTA |
105127 - 01 | RED COMERCIAL DE JUEGOS Y SERVICIOS DE COLOMBIA SAS | CHIA |
105127 - 02 | RED COMERCIAL DE JUEGOS Y SERVICIOS DE COLOMBIA SAS | FACATATIVA |
105127 - 03 | RED COMERCIAL DE JUEGOS Y SERVICIOS DE COLOMBIA SAS | LA MESA |
105127 - 04 | RED COMERCIAL DE JUEGOS Y SERVICIOS DE COLOMBIA SAS | MADRID |
105127 - 05 | RED XXXXXXXXX XX XXXXXX X XXXXXXXXX XX XXXXXXXX XXX | XXXXXX |
000000 | XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX | XXXXXX |
000000 | SERVICIOS TRANSACCIONALES DE COLOMBIA(SUPERLOTERIAS) | ARAUCA |
210014 | DISTRIBUIDORA DE LOTERÍAS XXXXX Y USMA LTDA. | MEDELLIN |
210044 - 10 | LOTER Y SERV COL"LOTICOLOMBI | RIO NEGRO |
210044 -20 | LOTER Y SERV COL"LOTICOLOMBI | ITAGUI |
210044- 30 | LOTER Y SERV COL"LOTICOLOMBIA | PARQUE XXXXXXX |
210044 - 40 | LOTER Y SERV COL"LOTICOLOMBIA | MEDELLIN SEDE AMERICA |
210044 - 50 | LOTER Y SERV COL"LOTICOLOMBIA | XXXXX |
210044 - 70 | LOTER Y SERV COL"LOTICOLOMBIA | BELLO |
210044 - 80 | LOTER Y SERV COL"LOTICOLOMBIA | CALDAS |
210044 - 90 | LOTER Y SERV COL"LOTICOLOMBIA | APARTADO |
210047 | XXXXX XXXXXX XXXXXXXX / DISTRIBUIDORA DE LOTERÍA LOS DÓLARES | ENVIGADO |
210048 - 10 | SERVICIOS UNIRED SAS | ITAGUI |
210048 - 20 | SERVICIOS UNIRED SAS | ITAGUI |
210048 - 30 | SERVICIOS UNIRED SAS | MEDELLIN / CENTRRO |
210049 - 01 | RED COMERCIAL DE JUEGOS Y SERVICIOS DE COLOMBIA SAS | MEDELLIN O1 |
210049 - 00 | XXX XXXXXXXXX XX XXXXXX X XXXXXXXXX XX XXXXXXXX SAS | MEDELLÍN 02 |
216001 | MULTILOTERIAS SAS | BARRANQUILLA |
216002 | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX / INVERSIONES XXXXXXX XXXXXXX | BARRANQUILLA |
216004 | XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX / DISTRIBUIDORA DE LOTERÍAS XXXXXXXX XXXXX | XXXXXXXXXXXX |
216006 | SERICIOS TRANSACCIONALES DE COLOMBIA (SUPERLOTERIAS) | BARRANQUILLA |
217004 | XXXXXX DE XXXXX XXXXXXX XXXX/ XXXXXX XXXXXXX XXXX | CARTAGENA |
217006 | XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXX |
217008 - 10 | INVERSIONES SOLUCIÓN CARIBE S.A.S | CARTAGENA |
217008 - 20 | INVERSIONES SOLUCIÓN CARIBE S.A.S | CARTAGENA |
217010 | SERVICIOS TRANSACCIONALES DE COLOMBIA(SUPERLOTERIAS) | CARTAGENA |
218003 | XXXXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXXX / DISTRIBUIDORA DE LOTERÍAS NUEVO MILENIUM R.G. | CHIQUINQUIRA |
218006 - 10 | XXXXXX XXXXXX / COMERCIAL | DUITAMA |
218006 - 20 | XXXXXX XXXXXX / XXXXXXXXX | XXXXXXXX |
000000 | XXXXX XXXXXX XXXX | XXXXXXXX |
000000 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX / XX XXXXXX XXXXX X XXXXXXXXX | XXXXXX XXXXXX |
218015-10 | HUNELCA | CHIQUINQUIRA |
000000 -00 | XXXXXXX | XXXXX |
000000 -10 | REPRESENTACIONES TUNJA (PRINCIPAL) | TUNJA |
218016 -20 | REPRESENTACIONES XXXXX | XXXXXXX |
218018 -10 | XXXXX XXXXXXXXXXX XX XXXXX - XXXXX | XXXXXXXXXXXX |
000000 | REPRESENTACIONES XXXXXXXX X XXXX XXXX | XXXXXXXXX |
000000 | REPRESENTACIONES XX XXXXXX | XX XXXXXX (XXXXXX) |
000000 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX | XXXXXXXXX |
222013 | XXXXXXX XXXXX VALENCIA XXXXXXXX/ SU AGENCIA MANIZALEZ | MANIZALES |
230005 | XXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX/ LOTERIAS EL SOL YOPAL | YOPAL |
230006 | SERVICIOS TRANSACCIONALES DE COLOMBIA(SUPERLOTERIAS) | YOPAL |
234001 - 10 | INVERSIONES Y COMERC.SUPER PUBENZA LTDA. | SANTANDER DE QUILICHAO |
234001 - 20 | INVERSIONES Y COMERC.SUPER PUBENZA LTDA. | PUERTO XXXXXX |
234001 - 30 | INVERSIONES Y COMERC.SUPER PUBENZA LTDA. | POPAYAN |
237001 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX / XXXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXX | XXXXXXXXXX |
000000 | XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX | AGUACHICA |
242008 | SERVICIOS TRANSACCIONALES DE COLOMBIA(SUPERLOTERIAS) | QUIBDÓ |
243003 | LA DICHA Y COMPAÑÍA LIMITADA. LA DICHA LTDA. | MONTERIA |
243004 | CORDOBESA DE LOTERIAS | MONTERIA |
243006 | INV XXXXXX XXXXXXX XXXX | XXXXXXXX |
000000 | XXXXXXX XXXXXXXX XXXX (INVERSIONES OSMO) | MAICAO |
245005 | XXXXX XXXXX XXXXX | XXXXXXXX |
000000 -20 | COMPAÑÍA XXXXXX XXXXXX SAS | NEIVA |
246013 -40 | COMPAÑÍA XXXXXX XXXXXX SAS | PITALITO |
246014 | INVERSIONES GAPOL S.A.S | NEIVA |
246015 | LOTERIAS Y SERVICIOS COLOMBIA (LOTICOLOMBIA) | NEIVA |
248003 | ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES LOTERIAS Y APUESTAS DE FUNDACIÓN ASOLOTEROS | FUNDACIÓN |
248008-10 | MULTILOTERIAS SANTAMARTA SAS | SANTA XXXXX |
248008-20 | MULTILOTERIAS SANTAMARTA SAS | SANTA XXXXX |
250006 | SOCIEDAD EL TREBOL LIMITADA COMERCIANTES LOTERÍAS Y APUESTAS DE FUNDACIÓN - ASOLOTEROS. | VILLAVICENCIO |
250022 - 10 | LLANOSUERTE SAS | VILLAVICENCIO |
250022 - 20 | LLANOSUERTE SAS | GRANADA |
250025 | LOTERIAS Y SERVICIOS COLOMBIA S.A. | VILLAVICENCIO |
250027 - 20 | RED COMERCIAL DE JUEGOS Y SERVICIOS DE COLOMBIA SAS | VILLAVICENCIO |
254001 | XXXXXXX XXXXXXXXXXX LTDA. | CUCUTA |
254003 | XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX / AGENCIA DE LOTERÍAS XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX | XXXXX |
254006-10 | LOTERIAS DEL NORTE S.A.S | CUCUTA |
254006-20 | LOTERIAS DEL NORTE S.A.S | Pamplona (Norte xx Xxxxxxxxx) |
254016 | XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX / XXXX XXXXXXXX XXXXXX X | XXXXXX |
258007 | XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX / MAS SUERTE MAS SERVICIOS AGENCIA DE LOTERÍAS | IPIALES |
258008 | XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXX | XXXXX |
262001 | DISTRIBUIDORA DE LOT.DEL QUINDIO LTDA. | ARMENIA |
262010 | XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX / DISTRIBUIDORA XX XXXXXXXX XX XXXXXX XX XX XXXXXX | XXXXXXX |
000000 | XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX (XXXXXXXX XXX XXXX) | XXXXXXX |
000000 - 10 | LA RUEDA MILLONARIA | PEREIRA |
266013 - 20 | LA RUEDA MILLONARIA | Risaralda ( Santa xxxx xx xxxxx) |
266016 - 10 | SERVICIOS UNIRED XXX | XXXXXXX |
266017 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXX - XXXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXXXXX | XXXXXXX |
000000 | IMPORTACIONES Y RIFAS LA FORTUNA LTDA. | SAN XXXXXX |
270005 | SERVICIOS TRANSACCIONALES DE COLOMBIA(SUPERLOTERIAS) | SAN XXXXXX |
274015 | AGENCIA DE LOTERIAS RIONEGRO | BUCARAMANGA |
274017 | DISTRIBUCIONES XXXXX - XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX | XXXXXXXXXXX |
000000 | XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX | XXXXXXX |
000000 | REPRESENTACIONES SIACHOQUE SAS | PIEDECUESTA |
274020 | SANTANDEREANA DE LOTERIAS S.A.S | BUCARAMANGA |
274021 | LA NUEVA LERY DISTRIBUCIONES S.A.S | BUCARAMANGA |
274022 - 10 | XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | SAN XXX |
274022 - 20 | XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | XXXXXXXXXXXXXXX |
000000 | XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX / XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXXXX | XXXXXXXXX |
000000 | COOPERATIVADE XXXXXXX XX XXXXX | XXXXXXXXX |
000000 | CRISTO XXXXX XXXXXX XXXXXX | XXXXXXX (XXXXX) |
000000 | SERVICIOS TRANSACCIONALES DE COLOMBIA(SUPERLOTERIAS) | SINCELEJO |
278013 | XXXXXXXXX XXXXXX / TOLISUERTE | IBAGUE |
278014 | XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXX | XXXXXX |
000000 | XX XXXXXX MILLONARIA LTDA | ESPINAL |
278017 | EMPRESARIOS DE APUESTAS PERMANENTES SEAPTO SA | IBAGUE |
282006 | XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX / LOTERÍAS BUGA | BUGA |
000000 -00 | XXXXXXXXX XXXXX/XX XXXXXXX | XXXX |
000000 -20 | XXXXXXXXX XXXXX/XX XXXXXXX | XXXXXXXXXXXX |
000000 -20 | XXXXX XXXXXX XXXXX - XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX | XXXX |
000000 -10 | DIST. XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX X XXX. XXXX. XXXX 0 | XXXXXXXXXXXX |
000000 -20 | DIST. XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX X XXX. XXXX. XXXX 0 | XXXXXXXXXXXX |
000000 -30 | DIST. XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX X XXX. XXXX. | XXXXXXX |
000000 -40 | DIST. XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX X XXX. XXXX. | XXXXX |
000000 -50 | DIST. XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX X XXX. XXXX. (XXXXXXXXX) | XXXX |
000000 -60 | DIST. XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX X XXX. XXXX. | XXXX |
000000 | XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX - AGENCIA DE LOTERÍAS RINCON DE LA SUERTE | CARTAGO |
282025 -10 | XXXXXXXXX XX XXXXXXXX XXX XXXXX XXXX | XXXX |
000000 -20 | XXXXXXXXX XX XXXXXXXX XXX XXXXX XXXX | XXXXXXX |
000000 -30 | XXXXXXXXX XX XXXXXXXX XXX XXXXX XXXX | XXXX |
000000 -40 | XXXXXXXXX XX XXXXXXXX XXX XXXXX XXXX | XXXX |
000000 | XXXXXXXX XXXXXX XX XXXXX / DISTRIBUIDORA DE LOTERÍAS LAS PALMAS | PALMIRA |
282030 | XXXXX XXXXXXX XXXXXXX | XXXXXX |
000000 | LUZ XXXXXX XXXXX XX XXXX / LOTERÍAS LA PALMIREÑA XXX XXXXX | XXXXXXX |
282040 | XXXXXXXXXXX XX XXXXXXX XXX XXXXX | XXXX |
000000 | LA ESTRELLA MILLONARIA S.A.S. | CALI |
282043 | EL XXXXXX XX XXX XXXXXXXXXX XXXX. | XXXX |
000000 | REDCOLSA RED COLOMBIANA DE SERVICIOS S.A | CALI |
282048 | XXXXX XXXXXXX | XXXXXXX |
282054 | XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX / AGENCIA DE LOTERÍAS LA FORTUNITA MILLONARIA | CARTAGO |
282057 -10 | SERVICIOS UNIRED SAS | BUGA |
282057 -20 | SERVICIOS UNIRED SAS | TULUA |
282058 - 10 | LOTICOLOMBIA | CALI |
282058 - 20 | LOTICOLOMBIA | CALI |
282058 - 30 | LOTICOLOMBIA | JAMUNDI |
Empresa Industrial y Comercial Lotería de Cundinamarca Los Lunes, Hágase Rico | CONTRATO No. 036 DE 2020 | Código: 130-GC-F011 Versión: 1 Fecha: 12/03/2018 Página: 0 xx 00 |
X) XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXX: 1) Entregar la información necesaria para que el contratista desarrolle el objeto contractual. 2) Verificar que los bienes y/o servicios recibidos por el contratista se ajusten a las condiciones técnicas exigidas. 3) Pagar el valor del contrato en los terminos estipulados. 4) Adelantar las acciones necesarias para la eficiente ejecucuión del contrato. 5) Xxxxxxx en forma clara y expresa las pautas que debe seguir el CONTRATISTA en sus actuaciones y los objetivos que debe perseguir. 6) Dar respuesta oportuna a las solicitudes del contratista, definer las situaciones necesarias para la ejecución y adelantar los trámites. 7) Tramitar los pagos de oficio en los terminos que se acuerden en la propuesta y el contrato, con base en las certificaciones de prestación efectiva del Servicio. 8. Cumplir
con las demás obligaciones previstas en la ley apalicables a este tipo de contraltos. CLÁUSULA SÉPTIMA. - GARANTIA UNICA: De acuerdo a lo establecido en el manual de contratación de la Entidad, se considera necesario exigir la siguiente garantía, teniendo en cuenta la clase de proceso, la cuantía y los riesgos tipificados:
COBERTURA EXIGIBLE | CUANTÍA | VIGENCIA |
Cumplimiento general del contrato | Veinte (20%) por ciento del valor total del contrato | Duración del contrato y cuatro (4) meses más. |
Calidad del servicio | Veinte (20%) por ciento del valor total del contrato | Duración del contrato y cuatro (4) meses más |
CLÁUSULA OCTAVA.- SUPERVISIÓN: LA LOTERÍA ejercerá la supervisión del cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato por intermedio de la Subgerencia General de la LOTERIA, o de quien haga sus veces, o en quién se delegue y tendrá las funciones que por la índole y naturaleza le sean propias. CLÁUSULA NOVENA.- CADUCIDAD: LA LOTERÍA podrá declarar la caducidad del presente contrato por cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DECIMA.- MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES: LA LOTERIA, ejercerá
sus facultades de interpretación, modificación y terminación unilateral, de acuerdo con lo previsto en los artículos 15,16 y 17 de la ley 80 de 1993. PARAGRAFO: En el evento de que durante la ejecución del contrato se presenten situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que impidan a la LOTERIA llevar a cabo los sorteos, o por cualquier otra causa debidamente justificada que afecte la realización normal de los mismos, la entidad podrá de forma unilateral suspender la ejecución del contrato hasta tanto se superen plenamente los motivos de fuerza mayor o caso fortuito. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.- MULTAS: En caso de incumplimiento parcial x xxxx por parte del Contratista, LA LOTERÍA podrá directamente, mediante acto administrativo motivado, imponer multas equivalentes al uno por ciento (1%) diario del valor del contrato, sin exceder xxx xxxx por ciento (10%) del valor del mismo. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA.- PENAL PECUNIARIA: En caso
de incumplimiento total del contrato, LA LOTERÍA podrá declarar directamente mediante acto administrativo motivado, una sanción pecuniaria del veinte por ciento (20%) del valor del contrato. CLÁUSULA DECIMA TERCERA.- APLICACIÓN DE LAS MULTAS Y DE LA
PENAL PECUNIARIA: El valor de las multas y de la cláusula penal
pecuniaria se tomarán directamente del saldo a favor del Contratista, si lo hubiere, o de la garantía constituida, o si esto no es posible, se cobrará ejecutivamente. CLÁUSULA DECIMA CUARTA.- CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las partes, en aras de solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas en la ejecución del contrato, acudirán, previamente, a los mecanismos de solución previstos en la ley, tales como la conciliación, la amigable composición, la transacción y el arbitramento en Cámara de Comercio, mecanismos a los cuales se acogen las partes. CLÁUSULA DECIMA QUINTA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista
declara bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se halla incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en el artículo 8º, de la Ley 80 de 1993, y que si llegare a sobrevenir alguna, actuará conforme lo dispone el artículo 9º de la misma Ley CLÁUSULA DECIMA SEXTA.- CESION: El CONTRATISTA no podrá ceder este contrato a ninguna persona natural o jurídica, sin la autorización previa y expresa de LA LOTERÍA. CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes, la expedición del registro presupuestal y la constitución y aprobación de la garantía de cumplimiento exigida. Para su plena ejecución se requerirá de la firma del acta de inicio. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA.- LIQUIDACION: El presente contrato se liquidará de común acuerdo entre las partes al cumplimiento de su objeto, al cumplimiento del plazo de ejecución, o a más tardar dentro de los CUATRO (4) meses siguientes, contados a partir de la fecha de la extinción de la vigencia del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene su terminación. CLÁUSULA DECIMA NOVENA.- CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL: EL CONTRATISTA está
obligado a mantener afiliado el personal a su servicio a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones y en riesgos laborales de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia y a realizar los aportes correspondientes. Del mismo modo está obligado a hacerlo respecto de las contribuciones y aportes parafiscales xx xxx (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF), cuando a ellos haya lugar. LA LOTERIA realizará las verificaciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. CONTRATISTA. CLÁUSULA VIGESIMA.-RÉGIMEN LEGAL: Este contrato se
regirá en general por las normas civiles y comerciales vigentes, especialmente por lo estipulado en el Manual de interno de
contratación de la LOTERIA, salvo en los aspectos particularmente regulados por la ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- DOMICILIO: Para todos los efectos el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C., Colombia. En constancia se firma en Bogotá D.C. a los veintiséis (26) días del mes xx xxxx de 2020.
POR LA LOTERÍA, POR EL CONTRATISTA,
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX. XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX.
Gerente R. L. Contratista
Proyecto: Xxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx- Técnico Administrativo. Reviso: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx-Jefe Oficina Jurídica.
Empresa Industrial y Comercial Lotería de Cundinamarca Los Lunes, Hágase Rico | CONTRATO No.«No_De_Contrato»- 2016 | Código: LC-OAJ-CT-F007 Fecha: 0 xx xxxxx xx 0000 Xxxxxxx: 2 Página: 13 de 5 |