Contract
SOLICITUD CONTRATO TARJETA DE CREDITO
PARA PERSONAS FISICAS
Original para Triodos Bank / Página 1 de 8
Triodos Bank NV Sucursal en España, x/ Xxxx Xxxxxxxx 0, 00000. Xxx Xxxxx (Xxxxxx). Registro Mercantil de Madrid: Tomo 19.798, Libro 0, Folio 180, Sección 8, Hoja M-348646 y en el Banco de España con el nº 1491. CIF: W 0032597G.
A DATOS OBLIGATORIOS DEL SOLICITANTE/TITULAR DE LA TARJETA PRINCIPAL
Nombre Apellido 1 2 Sr. Sra.
NIF/NIE Fecha de nacimiento E. civil Número de hijos Xxxxxxxxx habitual Población C.P. _______________________
Provincia Tel. particular Móvil E-mail ___________________
Situación vivienda: Propia Propia con hipoteca (Cuota ) Fecha de adquisición Alquiler (Mensualidad Fecha de inicio ) Otros
EMPLEO E INGRESOS
Estado laboral: Cuenta ajena Cuenta propia (Fecha autónomo ) Jubilado (Fecha de jubilación ) Sin actividad laboral Otros
Empresa Profesión Antigüedad puesto trabajo _______________________
Sector de actividad Ingresos netos anuales _________________________
Tipo de contrato: Eventual Fijo DATOS FINANCIEROS
Otras tarjetas o préstamos:
Préstamos Entidad Tarjetas Entidad
Consumo Saldo vivo Límite crédito
B CONDICIONES PARTICULARES
LIMITE DE CREDITO:
Seleccione el límite de credito mensual que desea solicitar para su Tarjeta de Crédito Triodos:
600 € Pago aplazado: TIN anual 12% | TAE: 25,86% | Contado TAE: 11,47% |
1.200 € Pago aplazado: TIN anual 12% | TAE: 18,96% | Contado TAE: 5,47% |
2.000 € Pago aplazado: TIN anual 12% | TAE: 16,38% | Contado TAE: 3,22% |
3.000 € Pago aplazado: TIN anual 12% | TAE: 15,12% | Contado TAE: 2,13% |
5.000 € Pago aplazado: TIN anual 12% | TAE: 14,13% | Contado TAE: 1,26% |
LIMITES DE DISPOSICIÓN:
Límites en las compras o adquisición de bienes y servicios:
• Diario: Coincidente con el límite de credito de su contrato de Tarjeta de Crédito Triodos.
Límites en las disposiciones de efectivo, con independencia de que el saldo de la cuenta vinculada arroje un importe superior:
• Diario: 600 €.
En caso de desear modificar alguno de los límites, puede solicitarlo en los teléfonos 000 000 000 ó 00 000 00 00, o en cualquiera de nuestras oficinas.
MODO DE PAGO:
Elija solo una forma de pago para su Tarjeta de Crédito Triodos:
CONTADO (pago a fin de mes sin intereses)
APLAZADO Puede elegir entre las siguientes formas de pago mensual de las cantidades dispuestas:
Aplazado fijo (mínimo 60 €; máximo 600€). La cuota elegida incluiría el capital amortizado más los intereses y comisiones generados. La cuota resultante no podrá ser inferior al 10% del saldo dispuesto, por lo que, dependiendo del límite de la Tarjeta y el saldo dispuesto, la cuota resultante podrá ser superior a la cuota elegida.
Aplazado porcentaje % (mínimo 10%; máximo 30%, ambos porcentajes se calculan sobre el saldo dispuesto a la fecha de liquidación) La cuota mensual será el resultado de sumar a la cantidad obtenida de aplicar el porcentaje elegido sobre el saldo dispuesto de la Tarjeta, los intereses y comisiones generados . La cuota resultante no podrá ser inferior a 60 € ni superior a 600€.
COMISIONES
• Comisión por disposición de efectivo en cajero:
• Cajero Triodos Bank: 2,00% mín. 3,00 €
• Cajero Red Nacional: como máximo la comisión establecida por la entidad propietaria xxx xxxxxx más el 2,00% mín. 3,00 €
• Comisión por disposición de efectivo en oficina en España o extranjero de otras entidades de crédito nacionales: 4,00% mín. 3,00 €
• Comisión por traspaso de fondos a su cuenta en el banco: 2,00% mín. 2,00€
• Comisión por amortización anticipada: 0,00% mín. 0,00€
• Comisión por excedido: N/D
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• Comisión por reclamación de impago: 30,00 €
• Comisión por operaciones en divisas: 0,00€
• Comisión por aplazamiento de pago: 0,00€
• Comisión por emisión: 34,00 €
• Comisión por mantenimiento: 34,00 €
• Comisión por duplicado de tarjeta: 8,00 €
El Banco podrá repercutir al titular los gastos de correo, teléfono, SMS, télex, telefax o similares que se ocasionen como conse- cuencia del presente Contrato, según los importes que aparecen desglosados en el Libro de Tarifas.
Tipo de interés de demora: 12 %
C INDIQUE SU CUENTA CORRIENTE TRIODOS BANK N.V. (Cuenta Asociada)
Triodos Bank NV Sucursal en España, x/ Xxxx Xxxxxxxx 0, 00000. Xxx Xxxxx (Xxxxxx). Registro Mercantil de Madrid: Tomo 19.798, Libro 0, Folio 180, Sección 8, Hoja M-348646 y en el Banco de España con el nº 1491. CIF: W 0032597G.
El importe de todas las operaciones que realice con su Tarjeta Crédito Triodos (compras o retirada de efectivo en cajeros) se cargará en la Cuenta Corriente Triodos que indique:
Letra país D.C. Entidad Oficina D.C. Nº Cuenta
E S
1 4 9 1 0 0 0 1
El beneficiario de la tarjeta adicional será en esta cuenta: titular
autorizado
no interviniente
D QUE PASARÁ UNA VEZ APROBADA SU SOLICITUD DE TARJETA
Una vez aprobada la solicitud de la Tarjeta de Crédito Triodos,
1. La presente solicitud adquirirá carácter contractual y regulará, junto al Contrato Global Triodos las relaciones entre el Titular y Triodos Bank en todo lo relacionado con la Tarjeta de Crédito Triodos.
2. Le enviaremos su Tarjeta de Crédito Triodos.
3. El número secreto (PIN), podrá obtenerlo mediante los siguientes canales: Banca Internet, Banca Telefónica u oficinas.
Recuerde: la activación de la Tarjeta implica que el Titular acepta todas las condiciones establecidas en el presente Contrato y las que se establezcan en el momento de su activación.
E CLAUSULAS OBLIGATORIAS
CLÁUSULA DE CONSENTIMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL CONTRATO GLOBAL Y DE PRODUC
Mediante el presente documento, el/los firmantes, en su propio nombre, bien en nombre de la entidad a la que representan o bien en su condición de representante/s legal/es o apoderado/s, declara/n que:
(1) sus datos personales facilitados a Triodos Bank son verdaderos y exactos, (2) es/son mayor/es de edad, (3) consiente/n (a) el trata- miento de datos del/ los menor/es de edad, así como el tratamiento de sus propios datos personales de conformidad con la cláusula de protección de datos personales contenida en el presente contrato y en el Contrato Global Triodos Bank NV S.E. (4) ha/n recibido con la suficiente antelación y acepta/n el Contrato Global Triodos Bank NV S.E. vigente que incluye las Condiciones Generales de Triodos Bank NV S.E. y las Condiciones Generales de productos y servicios y especialmente la cláusula relativa a la protección de datos de carácter personal, la cláusula relativa a la grabación de conversaciones telefónicas y a las normas de seguridad para claves de acceso, operativa telefónica y operativa por Internet, (5) acepta/n las condiciones particulares y financieras del/de los producto/s contrata- do/s, (6) ha/n recibido un ejemplar del Libro de Tarifas, Comisiones, Gastos y Normas de Valoración y del Tablón de Anuncios. (7) En el caso de estar interesado en la contratación de productos de Triodos Bank NV S.E. de forma no presencial (vía electrónica o correo postal), declara/n conocer que ha/n dispuesto con la suficiente antelación de la información referida a nuestros productos disponible en soporte duradero en xxx.xxxxxxx.xx, así como al sistema de resolución de conflictos a través del Servicio de Atención al Cliente, a la posibilidad de ejercitar el derecho de desistimiento dentro de los 14 días siguientes a la contratación de determinados productos mediante comunicación escrita dirigida al Banco, a la existencia de un sistema de garantía de depósitos regulado por el Banco Central de los Países Bajos, y a la existencia de comisiones y gastos repercutibles (también siempre accesibles solicitando información escrita en el 902 360 940 o en xxx.xxxxxxx.xx), (8) en el supuesto de suscripción del presente documento mediante firma electrónica manus- crita o firma manuscrita digitalizada, declaro haber comprobado y validado la corrección de la misma, reconociéndola como propia y autorizo la utilización de medios electrónicos y/o telefónicos para completar debidamente el proceso de contratación. Los contratos y documentos así firmados se guardarán por la Entidad con las garantías suficientes definidas en la legislación de aplicación.
En caso de que no desee que sus datos sean tratados, remita su solicitud a las direcciones indicadas en el apartado (3) anterior, o
marque las siguientes casillas:
VERIFICACIÓN DE DATOS LABORALES
El/los Titular/es ha/han sido informado/s por Triodos Bank NV Sucursal en España de que la legislación vigente sobre prevención de blanqueo de capitales obliga a las entidades bancarias a obtener de sus clientes la información de su actividad económica y a realizar una comprobación de la misma. Con este exclusivo fin de verificación de la información facilitada, presto/prestamos mi/nuestro consentimiento expreso a Triodos Bank NV S.E. para que en mi/nuestro nombre pueda solicitar ante la Tesorería General de la Seguri- dad Social dicha información. Los datos obtenidos de la Tesorería General de la Seguridad Social serán utilizados exclusivamente para la gestión señalada anteriormente. En el caso de incumplimiento de esta obligación por parte de la Entidad Financiera y/o del personal que en ella presta servicios, se ejecutarán todas las actuaciones previstas en la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa que la desarrolla.
TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PREVIA Y PRECONTRACTUAL
El/Los Titular/es manifiesta/n que Triodos Bank NV Sucursal en España ha facilitado y puesto a su disposición, en cumplimiento de la normativa vigente, las explicaciones adecuadas y suficientes para comprender los términos esenciales del servicio bancario ofertado, incluyendo los relativos a los servicios de pago, en caso de contratación de los mismos; ha/n recibido la información previa y precontrac- tual que incluye el impreso de información a los depositantes sobre la cobertura de los depósitos con antelación suficiente a su contrata- ción, así como la información relativa a la clasificación del producto financiero contratado, de conformidad con la Orden ECC/2316/2015 e indicación sobre las consecuencias que la celebración del contrato pueda tener para el Titular/es y adoptar de esta forma una decisión informada, teniendo en cuenta sus necesidades y su situación financiera, incluyendo la mención a la existencia del Anejo 1 “Información trimestral sobre comisiones y tipos practicados u ofertados de manera más habitual en las operaciones más frecuentes con los perfiles de clientes más comunes que sean personas físicas”, a su contenido y al lugar en el que puede/n consultarlo.
DECLARACIÓN DE RESIDENCIA FISCAL Y EL COMPROMISO DE APORTAR DOCUMENTACIÓN ADICIONAL
Por el presente documento, el titular (o los titulares, en caso de ser varios), declaro bajo mi responsabilidad ser residente fiscal única- mente en el país o territorio indicado y si existiese un cambio de circunstancias, me comprometo a informar a la Entidad en un plazo de 30 días, mediante la presentación de una declaración de residencia fiscal actualizada, junto con la documentación que sea requeri- da por la Entidad conforme a la normativa aplicable en cada momento. La falta de aportación de la documentación requerida en el plazo indicado podrá suponer, conforme a lo previsto en la Ley General Tributaria, que la Entidad no realice cargos, abonos, ni cuales- quiera operaciones hasta su efectiva aportación, o incluso la cancelación de productos en caso de negativa injustificada a su entrega.
ENVIO DE INFORMACIÓN
Triodos Bank NV Sucursal en España, x/ Xxxx Xxxxxxxx 0, 00000. Xxx Xxxxx (Xxxxxx). Registro Mercantil de Madrid: Tomo 19.798, Libro 0, Folio 180, Sección 8, Hoja M-348646 y en el Banco de España con el nº 1491. CIF: W 0032597G.
La información sobre su producto Triodos estará siempre disponible en Banca Internet (xxx.xxxxxxx.xx). Las comunicaciones y remisión de información se realizarán generalmente por vía electrónica, en soportes duraderos que permitan su almacenamiento y recuperación. Puede solicitar su envío en soporte papel llamando al 000 000 000 (los importes correspondientes a gastos de correo, serán aplicados de acuerdo con las tarifas postales vigentes). Para cualquier consulta o aclaración, tiene a su disposición al equipo de profesionales de Triodos Bank. Llámenos al 902 360 940.
F FIRME AQUÍ
Recuerde que la efectiva concesión de la Tarjeta y, en su caso, los límites de crédito disponibles, quedan al previo estudio y evaluación de la solvencia económica y a la capacidad de endeudamiento del Titular, así como a la aprobación de la operación por los órganos decisorios del Banco para lo cual será precisa la recepción en el Banco de cuanta documentación sea requerida.
El presente documento Versión V1SCTCPFCAS_07/18 está compuesto de 8 páginas en cada una de las cuales figura su número y versión para adecuada identificación. Con la firma del documento el solicitante acepta expresamente el contenido de todas y cada una de ellas.
Fecha de de 00
Xxxxxxx Xxxx XX X.X.
Xxxxx Xxxxxx-Xxxxxx Director General
Firma Titular Firma Beneficiario
CONDICIONES GENERALES PARA EL CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO TRIODOS
Triodos Bank NV Sucursal en España, x/ Xxxx Xxxxxxxx 0, 00000. Xxx Xxxxx (Xxxxxx). Registro Mercantil de Madrid: Tomo 19.798, Libro 0, Folio 180, Sección 8, Hoja M-348646 y en el Banco de España con el nº 1491. CIF: W 0032597G.
1. REGULACIÓN. En caso de aprobación, la presente solicitud tendrá carácter contractual y Tarjeta se regirá por las Condiciones Particulares y Generales estable- cidas en el presente contrato así como por lo que le resulte de aplicación del Contrato Global Triodos vigente. El emisor de la Tarjeta es Triodos Bank NV Sucursal en España, (en adelante, Triodos Bank o el Banco) con CIF X0000000X con domicilio social en la calle Xxxx Xxxxxxxxx, 5, Parque Empresarial Las Xxxxx, 00000 Xxx Xxxxx, Xxxxxx, inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 18314, Libro 0, Folio 150, Sección 8, Hoja M-317563, Inscripción 1ª, y en el Registro Adminis- trativo Especial a cargo del Banco de España (Registro de Bancos) con el número 1491. Triodos Bank es la sucursal española de la sociedad anónima de nacionali- dad holandesa Triodos Bank NV, entidad de crédito con domicilio social en Xxxxxxxxxxxxxx 0, P. P. Box 55, 3700 AB Zeist (Países Xxxxx), xxxxxxxxxx x xxxxxxxxxx xx xx Xxxxx Xxxxxxx xx xxx Xxxxxx Xxxxx e inscrita en la Cámara de Comercio de Utrecht con el número 30062415. Triodos Bank opera bajo la supervisión del Banco de España (calle Xxxxxx, 48, 28014 Madrid) –en materia de liquidez, transparencia y normas de interés general–, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (xxx.xxxx.xx) y del Banco Central de los Países Bajos.
El Banco, al emitir las Tarjetas, lo hace como entidad miembro o adherida a sistemas de pago nacionales o internacionales, y queda sometida a las reglas que dichos sistemas o entidades de pagos nacionales o internacionales apliquen. Por tanto, el uso de las Tarjetas quedará sometido a lo que dichos sistemas de pago, en cada momento, tengan establecido.
En el supuesto de que el Titular sea una persona jurídica o, en su defecto, una persona física que actúe fuera de su ámbito particular o dentro de su actividad comercial, empresarial o profesional, las partes acuerdan, de conformidad con el régimen opcional contemplado en los artículos decimoséptimo y vigesimoterce- ro de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, la inaplicación al presente Contrato del Título III, así como de los artículos 24.1 y 25.1, último inciso del primer párrafo, 30, 32, 33, 34, 37 y 45 de dicha ley, sus modificaciones o desarrollos reglamentarios. Acuerdan, asimismo, la inaplicación de Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, con excepción de lo establecido en el capítulo II del Título III y de la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios banca- xxxx y responsabilidad en la concesión de préstamos, que la desarrolla, a excepción de lo establecido en sus normas decimotercera a decimoquinta. De acuerdo con lo establecido en la orden EHA/1608/2010, de 14 xx xxxxx, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, las partes acuerdan que no será de aplicación esta Orden o cualquier otra normativa de desarrollo de las anteriores normas.
El Titular tendrá derecho a recibir en cualquier momento las condiciones contractuales aplicables a la Tarjeta conforme a lo establecido en la cláusula vigésimo primera.
2. EMISIÓN Y TITULARIDAD. La Tarjeta es propiedad del Banco y se emitirá, con carácter personal e intransferible, a nombre de una persona física titular, cuyo nombre tendrá que figurar registrado en la propia Tarjeta de su titularidad (en adelante, la Tarjeta). El Titular deberá ser, asimismo, titular de una Cuenta Corriente Triodos asociada (Cuenta Asociada), donde se harán efectivos los cargos derivados del presente Contrato. El Banco se reserva el derecho a establecer los requisi- tos y las garantías necesarias para conceder la emisión y, en su caso, la renovación de esta Tarjeta. Previa solicitud al Banco y conformidad por parte de este, el Titular podrá obtener la expedición de Tarjetas adicionales a nombre de otra u otras personas por él designadas (los beneficiarios). Estas Tarjetas adicionales se regirán por las condiciones del presente Contrato. El Titular se hace responsable del correcto uso que los beneficiarios hagan de las Tarjetas adicionales.
Las Tarjetas adicionales tendrán la misma Cuenta Asociada que la Tarjeta del Titular, por lo que éste acepta expresamente los cargos que el Banco efectúe en la Cuenta Asociada por las disposiciones de efectivo y transacciones que se realicen con las Tarjetas adicionales. La Tarjeta y las Tarjetas adicionales (conjunta- mente, las Tarjetas) se pondrán a disposición del Titular y, en su caso, de los beneficiarios, mediante su entrega o envío por correo postal, tanto en el caso de emisión inicial como en sus sucesivas renovaciones.
3. DURACIÓN DEL CONTRATO Y CADUCIDAD DE LAS TARJETAS. Este Contrato tiene una duración indefinida, si bien las Tarjetas tendrán un plazo de validez limitado hasta el último día del mes que figure impreso en las mismas. Cualquiera de las Partes podrá resolver el Contrato en cualquier momento, comunicándolo a la otra parte, conforme a lo indicado en la cláusula vigesimoprimera del presente Contrato, con una antelación a la fecha en que se haga efectiva la resolución de, al menos, dos (2) meses, en caso del Banco y de veinticuatro (24) horas en caso de que quien inste la resolución sea el Titular. El Titular y los beneficiarios deberán devolver al Banco o destruir las Tarjetas en la fecha en que se haga efectiva la resolución, siendo a su cargo todas las transacciones que realicen con dichas Tarjetas hasta su efectiva devolución o destrucción si esta se produce más allá de dicha fecha. El cliente deberá reembolsar el importe de la deuda existente a la fecha de terminación junto con las comisiones y gastos pendientes de pago. Cumplidas estas obligaciones por parte del Titular, el Contrato quedará extinguido. Asimismo, el titular tendrá derecho a recibir las compensaciones que le puedan corresponder como consecuencia de la finalización de la relación contractual o de su cancelación anticipada, así por ejemplo, tendrá derecho al reembolso o compensación de la parte proporcional de la comisión de manteni- miento de la Tarjeta que corresponda al período de duración del contrato no consumido por la cancelación anticipada.
Si el Titular de la Tarjeta quisiera cancelar la Cuenta Asociada, quedará obligado a la devolución simultánea de las Tarjetas y a rembolsar al Banco el importe de la deuda existente, si la hubiere, y los gastos producidos o pendientes de pago. Una vez efectuados la devolución y el reembolso, el Contrato quedará extinguido y podrá cancelarse la Cuenta Asociada.
4. OPERACIONES. Con las Tarjetas del Banco se podrán realizar los siguientes servicios de pago: adquirir bienes u obtener la prestación de servicios en los establecimientos nacionales o extranjeros en los que sea admitida la Tarjeta, disponer de efectivo a través de cajeros automáticos y/o de entidades de crédito con las que el Banco mantenga acuerdos que lo permitan y disfrutar de otros servicios que estén o se pongan a disposición del Titular y de los beneficiarios. Todas las operaciones de las Tarjetas se registrarán en una Cuenta de carácter contable (la Cuenta de la Tarjeta), donde se dará de alta el importe de cada operación hasta que la misma sea amortizada.
5. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL. Para realizar cualquiera de las operaciones disponibles en los cajeros automáticos, el Banco comunicará al Titular y a los beneficiarios, un Número de Identificación Personal (PIN) para cada una de las Tarjetas. El PIN es personal e intransferible (no puede ser comunicado a terceros) y podrá ser modificado por Titular, o los beneficiarios, conforme al sistema que establezca el Banco.
6. OBLIGACIONES DEL TITULAR. El Titular queda obligado a:
a) Aceptar todas las operaciones realizadas con cualquiera de las Tarjetas que se expidan al amparo de este Contrato.
b) Admitir como justificante de las operaciones y de su importe, el que registre cualquiera de las Tarjetas, el que figure en los registros informáticos del Banco y los comprobantes emitidos por cualquier dispositivo habilitado para operar con Xxxxxxxx, cuando hayan sido efectuadas por el propio titular de la Tarjeta, por beneficiarios titulares de las Tarjetas adicionales o por terceras personas con autorización de alguno de los anteriores.
c) Comunicar al Banco el cargo de cualquier transacción no autorizada por el Titular o por los beneficiarios de las Tarjetas, así como cualquier error o irregularidad que se detecte en el funcionamiento de las Tarjetas, para que el Banco pueda proceder a su oportuna rectificación. Para ello, el Titular deberá proceder a dicha comunicación sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento del cargo no autorizado o de la operación incorrectamente ejecutada y, en todo caso, deberá comunicarlo antes de que transcurran trece (13) meses desde la fecha de tal cargo u operación, siempre que el Banco haya puesto a su disposición o hecho accesible la información correspondiente.
d) Tomar las debidas precauciones para garantizar la seguridad de la Tarjeta (evitar su pérdida, sustracción o falsificación) y del procedimiento que permite utilizarla, especialmente, mantener en secreto el PIN, y firmar la Tarjeta. En particular, respecto a las tarjetas que dispongan de tecnología contactless (“tecnolo- gía o pagos sin contacto”), al ser posible su empleo, en los términos y condiciones que se establezcan, sin necesidad de introducir un medio de identificación personal del Titular de la Tarjeta, se deberá extremar la diligencia en la custodia de la Tarjeta.
e) Notificar la pérdida, robo o falsificación de la Tarjeta y el conocimiento por otras personas, contra su voluntad, del PIN, sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello. Dicha notificación se realizará en cualquier oficina del Banco o en el teléfono 000 000 000 que figura en la propia Tarjeta a estos efectos. Dicho aviso deberá ser confirmado posteriormente con carácter urgente, por correo certificado o personándose en cualquier oficina del Banco al efecto de suscri- bir el oportuno documento.
f) Devolver la Tarjeta al Banco o destruirla cuando haya caducado o haya sido sustituida y cuando quede bloqueada o cancelada la Tarjeta y/o la Cuenta Asociada,
cualquiera que sea la causa.
Triodos Bank NV Sucursal en España, x/ Xxxx Xxxxxxxx 0, 00000. Xxx Xxxxx (Xxxxxx). Registro Mercantil de Madrid: Tomo 19.798, Libro 0, Folio 180, Sección 8, Hoja M-348646 y en el Banco de España con el nº 1491. CIF: W 0032597G.
g) En general, para adquirir bienes y utilizar los servicios que ofrece la Tarjeta en los establecimientos adheridos, el Titular debe i) presentar la Tarjeta y firmar la factura extendida por el establecimiento o teclear el PIN, lo cual supondrá la plena conformidad con la operación realizada, y ii) acreditar su identidad a la hora de presentar la Tarjeta para la ejecución de la operación correspondiente. En el supuesto de que Triodos Bank emita tarjetas con tecnología contactless (“tecnología o pagos sin contacto”), las partes aceptan equiparar jurídicamente la firma autógrafa del Titular de las mismas a su utilización mediante la aproximación por el Titular de la tarjeta a los cajeros automáticos, Terminales de Punto de Venta (TPV) u otros equipos de cobro de forma que se produzca la transacción, a la firma autógrafa del Titular de la misma. En caso de operaciones realizadas por Banca Telefónica o Banca Internet, el Titular deberá seguir los procedimientos de seguri- dad, identificación y autenticación que el Banco ponga a disposición del Titular en cada momento. Sin perjuicio de lo anterior, Triodos Bank podrá requerir la firma autógrafa del titular, la introducción de la clave secreta (PIN) de la tarjeta, o cualquier otro sistema de identificación pactado, de conformidad a las específicas condiciones de empleo de las tarjetas con tecnología contactless, vigentes en cada momento y país, y en todo caso, el Banco podrá exigir, por motivos de seguri- dad, cualesquiera de los anteriores medios de identificación del titular que está empleando la tarjeta. Asimismo, el titular de la tarjeta acepta todas las operacio- nes realizadas a través de las tarjetas con tecnología contactless en las que el Banco no haya exigido el empleo de un medio de identificación del titular de la tarjeta.
h) Obligación de pago. El Titular está obligado al pago de cuantas cantidades adeude al Banco por cualquier concepto, derivadas de la emisión y utilización de las Tarjetas, de conformidad con lo establecido bajo el presente Contrato. Asimismo, las obligaciones del Titular con respecto a la Tarjeta citadas en los apartados d) a g) anteriores (ambos inclusive), serán igualmente aplicables a los beneficiarios, si los hubiere, con respecto a las Tarjetas adicionales.
i) Tener en todo momento fondos suficientes depositados en el Banco para cubrir las responsabilidades de pago que pudieran derivarse del presente contrato. El Banco se reserva el derecho a condicionar la contratación de la Tarjeta, sus sucesivas renovaciones o la resolución del contrato, al cumplimiento de los requisitos de garantía de las obligaciones que se establezcan, de permanencia de fondos suficientes depositados en el Banco por el cliente u otros requisitos que permitan contar con suficientes garantías de cobertura del crédito concedido.
j) Consultar los movimientos de la Tarjeta con regularidad, al menos mensualmente, y cada vez que se observen cargos que, por su cuantía o por sus característi- cas, no se correspondan con operaciones habitualmente realizadas por el Titular o, en su caso, los beneficiarios.
k) Ser titular de un número de teléfono móvil activo en todo el territorio español, a efectos de recibir los servicios necesarios para el correcto mantenimiento del presente Contrato, en particular alertas sobre operaciones realizadas con la Tarjeta y cualquier comunicación o mensaje relacionado con la gestión de la Tarjeta. El Titular comunicará al Banco, con la mayor diligencia y brevedad posible, cualquier incidencia relacionada con dicho número que pudiera poner en peligro el correcto uso de la Tarjeta.
7. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD a) El Titular queda exento de cualquier responsabilidad por el uso indebido de las Tarjetas y del PIN, desde el momento en que haya notificado, conforme a la condición sexta, la pérdida, robo o falsificación de las Tarjetas, o el conocimiento de dicho PIN por otra persona, siempre que no se le pueda atribuir dolo o culpa.
b) El Banco, sin perjuicio de adoptar las medidas que estime pertinentes, queda exento de responsabilidad en caso de falta de atención a cualquiera de las Tarjetas por parte de alguno de los comercios, bancos y cajas comprometidos a la venta de bienes o prestación de servicios, o por incidencias de tipo técnico u operativo en los cajeros automáticos ajenos a su propia red a los que esté conectado, salvo dolo o culpa grave por su parte.
c) El Banco permanecerá igualmente ajeno a las incidencias y responsabilidades que puedan derivarse de la operación realizada entre el establecimiento y el Titular de la Tarjeta o los beneficiarios de las Tarjetas adicionales, si los hubiere.
d) El Titular es responsable del uso correcto y conservación de las Tarjetas. Sin perjuicio de lo anterior, la responsabilidad de los Titulares o beneficiarios por utilizaciones fraudulentas de las Tarjetas realizadas por terceros antes de la notificación de su pérdida o robo, quedará limitada a cincuenta (50) euros salvo que mediare con dolo, culpa o negligencia de aquellos.
e) El Banco no será responsable en caso de circunstancias excepcionales e imprevisibles fuera de su control razonable, cuyas consecuencias hubieran sido inevitables a pesar de todos los esfuerzos en sentido contrario.
Como medio de prueba de las operaciones realizada a través de Banca Telefónica, el Titular y, en su caso, el o los beneficiarios autorizan al Banco a mantener un registro informático de todas las conversaciones telefónicas y comunicaciones electrónicas y a conservar el soporte magnético correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, Triodos Bank NV, S.E. será responsable, frente al Titular de la Tarjeta, de la correcta ejecución de la operación de pago hasta el momen- to en que su importe se abone en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario. En caso de operaciones de pago no ejecutadas o ejecutadas defectuosamente por causa imputable a Triodos Bank NV, S.E., éste devolverá sin demora injustificada al Titular la cantidad correspondiente a la operación y, en su caso, restablecerá el saldo de la cuenta de pago a la situación en que hubiera estado si no hubiera tenido lugar la operación de pago defectuosa.
8. LÍMITES DE LA TARJETA Cada una de las Tarjetas contratadas al amparo de este Contrato tiene señalados unos límites operativos de disposición, cuyas respectivas cuantías no deberán ser excedidas. Dichos límites están expresados en el apartado «Límite de disposición» de las Condiciones particulares.
Este límite de crédito es modificable por el Banco, previa evaluación de las condiciones de solvencia del titular y con arreglo a lo dispuesto en este Contrato, previa notificación al titular siguiendo el procedimiento establecido en la condición décimo séptima. Para los supuestos en los que el límite de crédito solicitado por el Titular sea superior al concedido inicialmente, el Banco podrá solicitar la ampliación de garantías que sea necesario constituir para cubrir la ampliación de responsabilidades.
A medida que el titular amortice la deuda existente en la Cuenta por las operaciones realizadas, se restaurará el saldo disponible.
El Titular autoriza al Banco para atender los pagos derivados de las transacciones realizadas, aun superando el límite de crédito concedido. En el caso de los excedidos del límite de crédito o de cantidades adeudadas dentro de ese límite de crédito que no fueran satisfechas en la fecha de pago debida, no cabrá la posibilidad, salvo acuerdo entre las partes de pago aplazado por la cuantía que exceda del límite de crédito o que haya resultado impagada a tal fecha debida. Dicha cuantía, que será exigida por el Banco desde que tenga conocimiento del excedido deberá ser abonada en su totalidad en la siguiente fecha de pago.
En tales supuestos, se aplicará al titular la comisión correspondiente (por excedido en Tarjeta o por recibo impagado) establecida en las Condiciones Particulares, cuyo cargo en la Cuenta se realizará una vez producido el excedido sobre el límite de crédito o producido el impago, y hayan sido realizadas por el Banco gestiones personalizadas con el Titular para obtener el pago de la deuda. Para extracción de efectivo en cajeros automáticos, el Titular o los beneficiarios no podrán exceder el importe máximo establecido como límite diario de efectivo, cuya cuantía se establece en las Condiciones Particulares.
9. REEMBOLSO. Se define como el saldo dispuesto en cada momento, la suma de (i) las operaciones realizadas pendientes de reembolso más (ii) las comisiones e intereses devengados pendientes de pago.
Las cantidades que el Titular adeude al Banco como saldo dispuesto, y que se reflejan en el extracto que ponga a su disposición mensualmente el Banco, serán satisfechas en la fecha de cargo, que será el primer día hábil de cada mes, conforme a aquel de los sistemas de pago elegido por el Titular o los beneficiarios, de entre aquellos que el Banco ponga a su elección en el momento de la liquidación de las operaciones que se realicen, que será uno de los siguientes:
a) Sistema de pago al contado, en virtud del cual el Titular satisface el importe total de la deuda en la fecha de cargo pactada.
b) Sistema de pago aplazado, en virtud del cual el Titular aplaza el pago de la deuda, total o parcialmente, y lo amortiza periódicamente de acuerdo con la modali- dad escogida dentro de las siguientes, con los mínimos y máximos mensuales fijados en las condiciones particulares del presente contrato:
(i) bien como un porcentaje del saldo dispuesto (aplazado porcentaje). El Banco realizará un cargo mensual que incluye junto al importe resultante de aplicar el porcentaje acordado al saldo dispuesto, los intereses y comisiones generados durante el mes.
(ii) bien como cuantía fija mensual (aplazado fijo). Mensualmente se cargará en la Cuenta Asociada el importe fijo acordado, el cual incluirá los intereses y comisiones generados durante el mes.
(iii) utilizando el sistema de compra personalizado que el Banco pueda tener pactado con los establecimientos, mediante el cual el Titular podrá elegir para cada operación de compra el aplazamiento del pago que desee realizar.
La utilización del servicio de pago aplazado devengará intereses de aplazamiento a favor del Banco al tipo nominal acordado en las Condiciones Particulares. Los intereses de las cantidades aplazadas se liquidan por meses vencidos y resultan de la siguiente fórmula: Intereses = cd x n x i /365, donde <cd> es el saldo
pendiente de las operaciones cuya cantidad es aplazada; <n> equivale al número de días transcurridos durante el período de liquidación e <i> es el TIN (tipo de interés nominal anual) aplicable expresado en tanto por uno.
Para el cumplimiento de su obligación de pago de la deuda pendiente que mensualmente refleje el extracto puesto a disposición por el Banco, el Titular deberá efectuar la oportuna provisión de fondos en la Cuenta antes de la fecha límite indicada en el extracto para que le sea cargado el importe.
Triodos Bank NV Sucursal en España, x/ Xxxx Xxxxxxxx 0, 00000. Xxx Xxxxx (Xxxxxx). Registro Mercantil de Madrid: Tomo 19.798, Libro 0, Folio 180, Sección 8, Hoja M-348646 y en el Banco de España con el nº 1491. CIF: W 0032597G.
El Banco podrá conceder al titular, en determinados momentos y para periodos de tiempo definidos, aplazamientos de pago del crédito dispuesto sin perjuicio de que tales cantidades devenguen intereses al tipo pactado durante el tiempo que dure el aplazamiento de pago, así como la correspondiente comisión por aplazamiento de pago establecida en las Condiciones Particulares. Dichos aplazamientos se fijarán conforme a las siguientes condiciones:
a) La liquidación de intereses se realizará conforme a lo establecido en este Contrato y su pago se hará efectivo en el primer mes que corresponda conforme a lo pactado o, en su defecto, una vez finalizado el periodo de aplazamiento de pago concedido.
b) El Titular deberá estar al corriente de los pagos que le correspondan conforme al presente Contrato en el momento de realizar las liquidaciones.
c) El importe del saldo dispuesto que correspondería amortizar durante el periodo de aplazamiento se mantiene como no amortizado y, como tal, será conside- rado en la siguiente liquidación.
Adicionalmente, el Titular podrá reembolsar anticipadamente, de forma total o parcial y en cualquier momento, el importe adeudado En tal caso, tendrá derecho a una reducción del coste total del crédito que comprenda los intereses y costes, incluso si éstos hubieran sido ya pagados, correspondientes a la duración del
contrato que quede por transcurrir. Para llevar a cabo a la amortización anticipada el Titular deberá comunicar su intención a la entidad usando los medios descritos en la cláusula 21ª, a efectos de que el Banco le informe de la operativa a seguir para realizar el reembolso. Realizado el reembolso anticipado, y duran- te toda la vida del crédito, Titular tiene derecho a solicitar, gratuitamente, un extracto de cuenta en forma de cuadro de amortización.
10. TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE).En el caso de tarjetas de crédito cuyo titular sea un consumidor, la Tasa Anual Equivalente se ha calculado de acuerdo con la fórmula contenida en el artículo 32, anexo I, de la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de contratos de crédito al consumo, (BOE 151), y a lo establecido en la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios (BOE 161), teniendo en cuenta y conforme a las posibles modificaciones posteriores a la normativa vigente en cada momento. Las hipótesis utilizadas para el cálculo de la T.A.E. han sido las siguientes: i) que el Titular ha dispuesto de forma inmediata del total del límite de crédito establecido en las condiciones particulares,
ii) que el crédito se reembolsa en 12 cuotas mensuales iguales a partir de la fecha de disposición y que con el último pago final se liquida el capital, intereses y comisiones iii) que se mantiene durante todo el período el tipo de interés pactado y el resto de condiciones establecidas en las condiciones particulares iv) que la base computo de tiempo es de un año 365 días, v) que el crédito se mantiene vigente durante el período de tiempo acordado, cumpliendo las partes las obligaciones establecidas en el contrato.
11. UTILIZACIÓN EN EL EXTRANJERO. Para el adeudo de las sumas derivadas de la utilización de las Tarjetas en el extranjero, se aplicará el cambio a euros sobre la divisa del país de origen de la transacción correspondiente, al día en que el Banco haya satisfecho el importe de la operación.
El cambio será incrementado con las comisiones que para este tipo de operaciones tenga establecidas el Banco, en los términos recogidos en el Libro de Tarifas, Comisiones, Condiciones de valoración y Gastos repercutibles que se encuentra a disposición del Titular en el mismo acto de firma de este Contrato. El Titular y el o los beneficiarios, si los hubiere, deberán ajustarse siempre a la normativa legal vigente en cuanto a los límites fijados por las autoridades xxxxxx- rias para gastos en el exterior, así como al régimen vigente sobre control de cambios. El Banco declina, en este supuesto, cualquier responsabilidad que pudiese derivar de este incumplimiento. La justificación de los gastos o pagos realizados, al o en el exterior, la realizará el Titular ante las autoridades que se lo requieran, sin obligación alguna por parte del Banco.
El Titular acepta la posiblidad de que la fecha de realización de la operación y la fecha de su plasmación en el oportuno apunte, podrá diferir en el tiempo debido al propio funcionamiento del sistema operativo de la Tarjeta.
12. ENVÍO DE EXTRACTOS. El Banco pondrá a disposición del Titular y de los beneficiarios de las Tarjetas, mediante medios y/o formatos electrónicos que permitan al titular su almacenamiento y conservación en soporte duradero, un extracto de las operaciones efectuadas desde el cierre de la información anterior y del saldo pendiente de pago, pudiendo efectuar desde ese mismo momento el cargo de la cantidad indicada en el extracto, conforme a la forma de pago que tenga establecida con el Titular.
Si en el plazo de treinta (30) días naturales desde la fecha de emisión de tales informaciones no se recibiera reclamación escrita del Titular con respecto al contenido del mismo, se considerará que el extracto indicado ha recibido la conformidad de aquellos. En caso contrario, si se produjera una reclamación por parte del Titular y/o de los beneficiarios y se comprobara que ha habido un error, los apuntes correspondientes serán rectificados y corregidos con la fecha de valoración en que se hubiese hecho el cargo.
13. EXIGIBILIDAD DEL SALDO DE LAS TARJETAS. El Titular está obligado al pago de cuantas cantidades adeude al Banco por cualquier concepto, en relación con la emisión, disposición y utilización tanto de la Tarjeta como de las Tarjetas adicionales.
En caso de impago del importe total de la deuda en el sistema de reembolso al contado; o el impago de tres cuotas mensuales sean o no consecutivas, o el de la última cuota del sistema de reembolso aplazado, el Banco podrá declarar inmediatamente exigible el saldo total de la Tarjeta, así como todas las cantidades adeudadas por el Titular en virtud de lo pactado en este Contrato.
Los contratantes pactan expresamente que constituirá prueba suficiente de la cantidad reclamada la certificación expedida por el Banco, expresando el saldo debido, una vez practicada la correspondiente liquidación, tal como se refleje en la Cuenta de la Tarjeta. Tal saldo deudor, así determinado, tendrá la considera- ción de cantidad líquida y exigible a los efectos del pago, reconociéndole por anticipado plena eficacia en juicio. Para la reclamación judicial de la deuda por el Banco, bastará la certificación descrita en el párrafo anterior, así como un ejemplar del Contrato.
14. COMPENSACIÓN. Cuando las obligaciones derivadas de este Contrato resulten exigibles por el Banco, este podrá (i) disponer de los saldos de las cuentas corrientes, cuentas de ahorro o cualquier otro depósito de efectivo abiertas en el Banco a nombre del Titular, bien lo estén a su solo nombre o de manera solida- ria o mancomunada con terceras personas; (ii) imputar las cantidades que reciba al pago de las obligaciones dimanantes del presente Contrato o, en su caso, al pago de cualesquiera otras obligaciones contraídas por el Titular con el Banco, aunque en el momento de efectuarse el pago se realizase imputación distinta a la que el Banco lleve a cabo con posterioridad, y (iii), en caso de que se produjeran demoras en el pago, tanto del principal como de los intereses, comisiones y gastos previstos en este Contrato, proceder a la venta por lo mejor de los valores o certificados depositados en el Banco a nombre del Titular. El Banco podrá suscribir cuantos documentos sean necesarios a tales fines, aplicando el importe obtenido a la cancelación total o parcial de sus deudas por razón de este Contrato si, habiendo notificado el Banco al titular su intención de proceder a dicha venta, en los tres (3) días hábiles siguientes no se produjera el completo pago de cualesquiera obligaciones contraídas por el Titular o los beneficiarios, en virtud de este Contrato. El Banco gozará, durante este plazo, de derecho de retención sobre los referidos valores o certificados.
Las posiciones acreedoras que el Titular mantenga con el Banco, cualquiera que sea su naturaleza, garantizan a aquellas deudoras. Esta garantía abarca, en su caso, a todos los Titulares del Contrato y a todas las posiciones de los mismos, incluso las que puedan tener mancomunada o solidariamente con terceros.
15. CONSECUENCIAS DEL IMPAGO. INTERÉS DE DEMORA. Para aquellas cantidades adeudadas al Banco como consecuencia de la utilización de las Tarjetas
–lo que incluye gastos y comisiones que no sean reembolsadas dentro del plazo fijado–, el Banco aplicará el tipo de interés nominal de demora establecido en las condiciones particulares de este Contrato, liquidable de la misma manera que los intereses ordinarios. Todo ello sin perjuicio de la facultad que asiste al Banco de resolver este Contrato.
En caso de recibos impagados se aplicará al Titular la comisión por recibo impagado establecida en las Condiciones Particulares, la cual se aplicará una vez efectuados requerimientos y gestiones personalizadas con el titular para la conseguir el pago de la deuda. Asimismo en caso de producirse el incumplimiento de las obligaciones de pago del Titular, sus datos podrán ser comunicados a ficheros de solvencia patrimonial y crédito conforme a lo establecido en el apartado
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES de las presentes Condiciones Generales, así como en la normativa vigente.
16. COMISIONES Y GASTOS. Serán de aplicación las comisiones y/o gastos que se consignan en las condiciones particulares de este Contrato, conforme a las siguientes condiciones y las establecidas en el Libro de Tarifas y Comisiones del Banco:
a) Comisión por emisión y/o mantenimiento. Se cobrará coincidiendo con la fecha de apertura de la Tarjeta y sus sucesivos aniversarios.
Triodos Bank NV Sucursal en España, x/ Xxxx Xxxxxxxx 0, 00000. Xxx Xxxxx (Xxxxxx). Registro Mercantil de Madrid: Tomo 19.798, Libro 0, Folio 180, Sección 8, Hoja M-348646 y en el Banco de España con el nº 1491. CIF: W 0032597G.
b) Comisión por disposición de efectivo. La comisión se adeudará junto con el importe de efectivo retirado o en la siguiente liquidación practicada.
c) Comisión por excedido en Tarjeta. Se cobrará sobre la cantidad excedida.
d) Comisión por recibo impagado. Se le aplicará para compensar al Banco los gastos por la reclamación extrajudicial del saldo deudor.
e) Comisión por duplicado de tarjeta. Se cobrará coincidiendo con la fecha de solicitud del duplicado.
f) Comisión por cambio de divisa. Se cobrará sobre el importe que resulte del contravalor en euros de la transacción en divisas según cambio obtenido por los Sistemas de Pago en la fecha de liquidación
g) Compensación por amortización anticipada en tarjetas con pago aplazado. Esta comisión se cobrará en el supuesto de que el Cliente decida cancelar anticipadamente, pagando el importe de las cuotas pendientes antes de su vencimiento.
h) Comisión de gestión de aplazamiento de pago. Se aplica a los Clientes con Tarjeta con pago total a fin de mes, que acepten ofertas puntuales que el Banco les haga para acogerse a la posibilidad de aplazar a varios meses el pago del saldo pendiente en su tarjeta o de operaciones concretas.
El Banco podrá repercutir al titular los gastos de correo, teléfono, SMS, télex, telefax o similares que se ocasionen como consecuencia del presente Contrato, según los importes que aparecen desglosados en el Libro de Tarifas.
17. MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. Dada la duración indefinida del contrato, el Banco se reserva la facultad de modificar el tipos de interés nominal, los periodos de liquidación, las comisiones y gastos repercutibles, el límite de crédito y en general cualquier modificación de las condiciones contractuales. Las modificaciones serán comunicadas al titular de manera individualizada en papel u otro soporte duradero, con una antelación de dos (2) meses a la aplicación de las mismas. Si las modificaciones implicasen un beneficio para el Titular su aplicación podrá ser inmediata. Sin perjuicio de lo anterior, la modificación será notificada en la primera comunicación dirigida al Titular. Se considerará que el Titular acepta las modificaciones de las condiciones a menos que notifique lo contrario al Banco con anterioridad a la fecha propuesta para la entrada en vigor de las modificaciones, sin que se apliquen, en este supuesto de cancelación, las nuevas condiciones comunicadas. En este caso, se procederá a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno para el Titular, sin perjuicio de la obligación del Titular de reembolsar el importe de la deuda existente a esa fecha junto con las comisiones y gastos pendientes de pago.
18. DERECHO DE DESISTIMIENTO. Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de contratos de crédito al consumo, dispondrá de un plazo de catorce (14) días naturales, desde el momento de su suscripción, para desistir de este Contrato sin necesidad de indicar motivo y sin penalización alguna. Si el Titular ejerciera su derecho de desistimiento deberá:
a) Notificárselo al Banco mediante carta certificada con acuse de recibo a la dirección indicada en la cláusula vigésimo primera. Se considerará que se ha respeta- do el plazo y, en consecuencia, el desistimiento surtirá efecto si la notificación se hubiera enviado antes de la expiración del mencionado plazo de catorce (14) días naturales.
b) Pagar al Banco el capital y el interés acumulado sobre el capital dispuesto entre la fecha de puesta a disposición de fondos por parte del Banco y la fecha de reembolso del capital por parte del Titular, sin ningún retraso indebido, a más tardar a los treinta (30) días posteriores al envío de la notificación de desistimiento al Banco.
Los intereses adeudados se calcularán sobre la base del tipo deudor acordado en las Condiciones Particulares. El Banco no tendrá derecho a reclamar al titular ninguna otra compensación en caso de desistimiento, excepto la compensación de los gastos no reembolsables abonados por el Banco a la Administración Pública.
19. BLOQUEO Y RESOLUCIÓN ANTICIPADA. El Banco podrá bloquear la tarjeta y suspender temporal o definitivamente el presente contrato: a) en caso de que se haya producido un cambio en la situación personal, laboral, económico y/o patrimonial del Titular que a juicio del Banco suponga, de acuerdo a lo establecido en la Norma 12ª de la Circular 5/2012 del Banco de España, un cambio significativo en las circunstancias de solvencia o capacidad de pago del Titular, b) se haya producido algún incumplimiento de las obligaciones de pago del Titular, c) en caso de que existan sospechas de la utilización no autorizada o fraudulenta de la Tarjeta. El bloqueo se comunicará, si es posible, antes de producirse y, de no serlo, inmediatamente después de ser efectivo.
Serán causas de resolución del Contrato, las establecidas en el párrafo anterior, así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el contrato, especialmente las de pago conforme a lo establecido en la cláusula decimotercera, las de mantenimiento de los requisitos de garantía y permanencia de fondos previstos en la cláusula sexta, así como la obligación de mantener el Titular los niveles de solvencia para la cobertura del riesgo establecidos por el Banco al inicio de la relación contractual.
20. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. 1. De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos (en particular el Reglamento (UE) 2016/679 y las normas de transposición al Derecho español), le informamos que el responsable del tratamiento de los datos facilitados por el Titular es TRIODOS BANK NV,
S.E. con domicilio en calle Xxxx Xxxxxxxxx, n.º 5, 28.232, Parque Empresarial Las Xxxxx, Las Xxxxx de Madrid (Madrid). 2. Los datos facilitados por el cliente serán utilizados por Triodos para: a) El estudio de la solicitud del contrato de Xxxxxxx y, en caso de aprobación, la ejecución del contrato. Los datos requeridos para el estudio resultan imprescindibles, por lo que, de no aportarse, no se podrá llevar a cabo el mismo. El Titular queda informado que para el análisis de solvencia de la solicitud será necesario consultar ficheros de solvencia patrimonial y crédito, como EXPERIAN-BADEXCUG o ASNEF-EQUIFAX, así como la Central de Informa- ción de Riesgos del Banco de España (CIRBE). En caso de denegación de la solicitud por el dato obtenido de la consulta, el Banco informará al Titular para que pueda realizar las alegaciones que considere. La base jurídica para realizar estos tratamientos está En el mantenimiento de una relación contractual y en el cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad del Banco. b) Ofrecer al titular productos y servicios comercializados por el Banco que puedan resultar de su interés. El Banco tendrá en cuenta los productos que tiene contratados y la información que nos facilite para personalizar las comunicaciones. Las ofertas podrán realizarse a través de comunicaciones postales, electrónicas o telefónicas. Este tratamiento se basa en el interés legítimo del Banco y siempre estará equilibrado con el interés del Titular, por lo que éste podrá solicitar al Banco en todo momento que deje de enviarle comunicaciones y/u ofertas comerciales siguiendo el procedimiento descrito más adelante para el ejercicio de los derechos. c) Comunicar con el Titular para: mantener actualizados los registros de datos del Banco; averiguar cuáles de los productos y servicios del Banco pueden resultar de mayor interés al Titular, realizando para ello estadísticas, encuestas o estudios xx xxxxxxx; enviar al Titular alertas relativas a los productos y servicios que tiene contratados a su teléfono móvil, a su dirección de correo electrónico o por cualquier otro canal que pueda incorporar el Banco. 3. Las categorías en que se agrupan los datos que tratará el Banco son las siguientes: datos identificativos; datos relativos a sus características personales; datos de información financiera y de solvencia, y datos derivados de la ejecución del contrato. El Titular deberá comunicar al Banco, tan pronto como se produzcan, cuantas modifica¬ciones tengan lugar en sus datos per¬sonales, con la finalidad de mantener actualiza-dos los mismos. El Banco no será responsable de las consecuencias que pudieran derivarse para el Titular por su falta de diligencia en la actualización de los referidos datos. 4. El Banco únicamente compartirá con terceros los datos personales del Titular cuando una norma jurídica obligue a realizar tal comunicación, ésta resulte necesaria para la prestación del servicio contratado o el Banco precise la utilización de proveedores para ejecutar el contrato. De acuerdo con lo anterior sus datos podrán tratarse por: a) Triodos Bank NV, entidad de crédito de la que el Banco es sucursal, en sus oficinas de los Países Bajos, país con el mismo nivel de protec- ción de datos que España, para llevar a cabo aquellas gestiones necesarias para el cumplimiento de sus contratos, así como para cumplir con las obligaciones legales aplicables en ambos países; b) Organismos públicos competentes, tanto españoles como neerlandeses, que tengan derecho a solicitar información sobre sus datos, tales como Juzgados y Tribunales, Fuerzas de Seguridad, Agencia Tributaria, Banco de los Países Bajos (DNB), Banco de España (incluida la CIRBE respecto de los datos de las operaciones de crédito del Titular); c) las empresas que intervengan en las transacciones que se llevan a cabo con la Tarjeta (por ejemplo, MasterCard, Visa); d) empresa gestoras de ficheros de solvencia patrimonial y crédito tales como EXPERIAN-BADEXCUG o ASNEF-EQUIFAX en cuanto a los datos de impagos derivados de la utilización de la Tarjetas. Dicha información se facilitará cumpliendo en todo momento con las obligaciones establecidas al efecto en la normativa aplicable; e) entidades que intervengan, conforme a la normativa vigente, en tratar de evitar y/ descubrir la comisión de fraudes o delitos
Triodos Bank NV Sucursal en España, x/ Xxxx Xxxxxxxx 0, 00000. Xxx Xxxxx (Xxxxxx). Registro Mercantil de Madrid: Tomo 19.798, Libro 0, Folio 180, Sección 8, Hoja M-348646 y en el Banco de España con el nº 1491. CIF: W 0032597G.
Asimismo, el Titular podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, para lo cual puede consultar su página web: xxx.xxxx.xx.
Finalmente, Xxxxx ha nombrado un Delegado de Protección de Datos, con el que el Titular podrá contactar para cualquier cuestión relativa al tratamiento de sus datos personales a través de la dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx. El Titular puede encontrar más información sobre la política protección de datos del Banco en la Declaración de Privacidad en xxx.xxxxxxx.xx, y en la Cláusula de Protección de Datos del Contrato Global Triodos.
21. NO EJECUCIÓN O EJECUCIÓN DEFECTUOSA. Triodos Bank NV, S.E. será responsable, frente al Titular de la Tarjeta, de la correcta ejecución de la operación de pago hasta el momento en que su importe se abone en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario. Si resultara Triodos Bank NV, S.E. devolverá sin demora injustificada al Titular de la Tarjeta la cantidad correspondiente a la operación y, en su caso, restablecerá el saldo de la cuenta de pago a la situación en que hubiera estado si no hubiera tenido lugar la operación de pago defectuosa. En todo caso, cuando una orden de pago procedente del Titular de la Tarjeta no se ejecute o se ejecute defectuosamente, Triodos Bank NV, S.E. tratará de averiguar inmediatamente, previa petición y con independencia de su responsabilidad con arreglo al presente apartado, los datos relativos a la operación de pago y notificará al ordenante los resultados.
22. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. Todas las comunicaciones que deban realizar las partes entre sí se harán, por parte del Titular: i) por escrito dirigido a Triodos Bank N.V., S.E., calle Xxxx Xxxxxxxxx nº 5, Xxx Xxxxx xx Xxxxxx, 00000, Xxxxxx, ii) telefónicamente, llamando a cualquiera de los teléfonos: 000000000 ó 000000000; y por parte del Banco: i) por escrito dirigido a la dirección de correo postal y/o a la dirección de correo electrónico facilitados por el Titular, así como al buzón personal del que dispone el Titular en la página web del Banco (xxx.xxxxxxx.xx).
A efectos de validez del presente Contrato, las partes señalan como domicilio válido para las notificaciones, requerimientos y diligencias que resulten pertinentes los respectivos que figuran en las Condiciones Particulares suscritas con el Titular. En particular el Titular autoriza expresamente a que el Banco pueda realizar dichas notificaciones mediante un medio fiable, auditable e independiente de la entidad notificante o de forma certificada ya sea mediante envío postal o electrónico a la dirección postal, electrónica o al número de móvil indicado en el presente contrato.
23. CESION DE CREDITO. El Titular faculta expresamente al Banco a que pueda ceder el crédito derivado del presente contrato a un tercero quien asumirá la posición de acreedor frente al Titular, conforme a lo establecido en el artículo 347 y siguientes del Código de Comercio, el Código Civil y el Reglamento General de Protección de Datos, la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo en relación con la comunicación de la cesión al Titular.
24. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN, COMPETENCIA E IDIOMA. El presente contrato se regirá por la legislación española y las Partes se someten, a los juzgados y tribunales que correspondan de acuerdo con la legislación aplicable. El documento contractual se ha celebrado en castellano o en el idioma oficial de una parte del territorio nacional elegido por el Cliente. No obstante, en las diferentes comunidades autónomas con regulación lingüística especial en las que el Banco cuente con oficinas abiertas al público, se respetarán las regulaciones autonómicas especiales en cuanto a derechos lingüísticos, en especial, en lo que se refiera a las comunicaciones con los Clientes.
25. CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN. Las partes convienen que las condiciones precedentes, recogidas en el presente Contrato, a excepción de las expresamente calificadas como Condiciones Particulares, deben ser consideradas Condiciones Generales de contratación a los efectos señalados en la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, de condiciones generales de la contratación, las cuales se incorporan a este Contrato por ser expresamente comprendidas y acepta- das por el Titular y los beneficiarios, en su caso, en su condición de adherentes, una vez han sido expresa y previamente informados de su existencia por parte del Banco en su condición de predisponentes.
26. SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. QUEJAS Y RECLAMACIONES. El Banco dispone de un Servicio de Atención al Cliente al que corresponde resolver, en un plazo máximo de un mes, las quejas y reclamaciones de sus Clientes. El Cliente deberá dirigir a dicho Servicio sus quejas y reclamaciones con carácter previo a presentar su reclamación ante el Departamento de Conducta xx Xxxxxxx y Reclamaciones del Banco de España.
El Banco dispone de un Reglamento del Servicio de Atención al Cliente, que tiene por finalidad regular el Servicio y la forma de presentar, atender y resolver las quejas y reclamaciones. El citado reglamento está a disposición de los clientes en la página web y en todas las oficinas del Banco.Las quejas y reclamaciones deberán presentarse, por escrito: en las oficinas del Banco; por correo postal dirigido a TRIODOS BANK NV, S.E, Servicio de Atención al Cliente, xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, xx 0, 00000 Xxx Xxxxx (Xxxxxx); o al correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx.
27. REGULACIÓN DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES. El Cliente queda informado de las obligaciones que afectan a la entidad en relación a la regulación vigente en materia de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, relativas a la identificación del Cliente y conocimiento de la titularidad real, actividades económicas y origen de los fondos, así como de la necesidad de aplicar las medidas de diligencia debida en relación al conocimiento y seguimiento continuo de la relación de negocio. Por tanto, el Cliente queda obligado a suministrar al Banco toda la información y documentación necesarias derivadas del cumplimiento de las obligaciones anteriores. El incumplimiento de los citados requerimientos podrá implicar la resolución de la relación de negocio con el Cliente así como, en su caso, la no ejecución de determinadas órdenes. A estos efectos el Cliente acepta las siguientes obligaciones, medidas y autorizaciones derivadas de la normativa de blanqueo de capitales:
a) El Cliente asume que en caso de no atender debidamente los requerimientos documentales sobre identificación, titularidad real u origen de los fondos, o se aprecien riesgos relacionados con la normativa de blanqueo derivados de las operaciones efectuadas por el Cliente, el Banco podrá bloquear la operativa de las cuentas y cancelar los contratos de producto que mantenga contratados.
b) Triodos Bank NV S.E. queda autorizado por el Cliente para solicitar de cualquier entidad pública o privada información sobre la actividad o identidad del Cliente.
c) El Cliente asume la obligación, en el caso de ser requerido al efecto por el Banco, de aportar Fe de Vida o documento similar, o personarse en una de las oficinas del Banco a efectos de confirmar su identidad y supervivencia.
SOLICITUD CONTRATO TARJETA DE CREDITO
PARA PERSONAS FISICAS
Copia para el cliente / Página 1 de 8
Triodos Bank NV Sucursal en España, x/ Xxxx Xxxxxxxx 0, 00000. Xxx Xxxxx (Xxxxxx). Registro Mercantil de Madrid: Tomo 19.798, Libro 0, Folio 180, Sección 8, Hoja M-348646 y en el Banco de España con el nº 1491. CIF: W 0032597G.
A DATOS OBLIGATORIOS DEL SOLICITANTE/TITULAR DE LA TARJETA PRINCIPAL
Nombre Apellido 1 2 Sr. Sra.
NIF/NIE Fecha de nacimiento E. civil Número de hijos Xxxxxxxxx habitual Población C.P. _______________________
Provincia Tel. particular Móvil E-mail ___________________
COPIA
Situación vivienda: Propia Propia con hipoteca (Cuota ) Fecha de adquisición Alquiler (Mensualidad Fecha de inicio ) Otros
EMPLEO E INGRESOS
Estado laboral: Cuenta ajena Cuenta propia (Fecha autónomo ) Jubilado (Fecha de jubilación ) Sin actividad laboral Otros
Empresa Profesión Antigüedad puesto trabajo _______________________
Sector de actividad Ingresos netos anuales _________________________
Tipo de contrato: Eventual Fijo DATOS FINANCIEROS
Otras tarjetas o préstamos:
Préstamos Entidad Tarjetas Entidad
Consumo Saldo vivo Límite crédito
B CONDICIONES PARTICULARES
LIMITE DE CREDITO:
Seleccione el límite de credito mensual que desea solicitar para su Tarjeta de Crédito Triodos:
600 € Pago aplazado: TIN anual 12% | TAE: 25,86% | Contado TAE: 11,47% |
1.200 € Pago aplazado: TIN anual 12% | TAE: 18,96% | Contado TAE: 5,47% |
2.000 € Pago aplazado: TIN anual 12% | TAE: 16,38% | Contado TAE: 3,22% |
3.000 € Pago aplazado: TIN anual 12% | TAE: 15,12% | Contado TAE: 2,13% |
5.000 € Pago aplazado: TIN anual 12% | TAE: 14,13% | Contado TAE: 1,26% |
LIMITES DE DISPOSICIÓN:
Límites en las compras o adquisición de bienes y servicios:
• Diario: Coincidente con el límite de credito de su contrato de Tarjeta de Crédito Triodos.
Límites en las disposiciones de efectivo, con independencia de que el saldo de la cuenta vinculada arroje un importe superior:
• Diario: 600 €.
En caso de desear modificar alguno de los límites, puede solicitarlo en los teléfonos 000 000 000 ó 00 000 00 00, o en cualquiera de nuestras oficinas.
MODO DE PAGO:
Elija solo una forma de pago para su Tarjeta de Crédito Triodos:
CONTADO (pago a fin de mes sin intereses)
APLAZADO Puede elegir entre las siguientes formas de pago mensual de las cantidades dispuestas:
Aplazado fijo (mínimo 60 €; máximo 600€). La cuota elegida incluiría el capital amortizado más los intereses y comisiones generados. La cuota resultante no podrá ser inferior al 10% del saldo dispuesto, por lo que, dependiendo del límite de la Tarjeta y el saldo dispuesto, la cuota resultante podrá ser superior a la cuota elegida.
Aplazado porcentaje % (mínimo 10%; máximo 30%, ambos porcentajes se calculan sobre el saldo dispuesto a la fecha de liquidación) La cuota mensual será el resultado de sumar a la cantidad obtenida de aplicar el porcentaje elegido sobre el saldo dispuesto de la Tarjeta, los intereses y comisiones generados . La cuota resultante no podrá ser inferior a 60 € ni superior a 600€.
COMISIONES
• Comisión por disposición de efectivo en cajero:
• Cajero Triodos Bank: 2,00% mín. 3,00 €
• Cajero Red Nacional: como máximo la comisión establecida por la entidad propietaria xxx xxxxxx más el 2,00% mín. 3,00 €
• Comisión por disposición de efectivo en oficina en España o extranjero de otras entidades de crédito nacionales: 4,00% mín. 3,00 €
• Comisión por traspaso de fondos a su cuenta en el banco: 2,00% mín. 2,00€
• Comisión por amortización anticipada: 0,00% mín. 0,00€
• Comisión por excedido: N/D
• Comisión por reclamación de impago: 30,00 €
• Comisión por operaciones en divisas: 0,00€
• Comisión por aplazamiento de pago: 0,00€
• Comisión por emisión: 34,00 €
• Comisión por mantenimiento: 34,00 €
• Comisión por duplicado de tarjeta: 8,00 €
El Banco podrá repercutir al titular los gastos de correo, teléfono, SMS, télex, telefax o similares que se ocasionen como conse- cuencia del presente Contrato, según los importes que aparecen desglosados en el Libro de Tarifas.
Tipo de interés de demora: 12 %
C INDIQUE SU CUENTA CORRIENTE TRIODOS BANK N.V. (Cuenta Asociada)
Triodos Bank NV Sucursal en España, x/ Xxxx Xxxxxxxx 0, 00000. Xxx Xxxxx (Xxxxxx). Registro Mercantil de Madrid: Tomo 19.798, Libro 0, Folio 180, Sección 8, Hoja M-348646 y en el Banco de España con el nº 1491. CIF: W 0032597G.
El importe de todas las operaciones que realice con su Tarjeta Crédito Triodos (compras o retirada de efectivo en cajeros) se cargará en la Cuenta Corriente Triodos que indique:
Letra país D.C. Entidad Oficina D.C. Nº Cuenta
E S
1 4 9 1 0 0 0 1
El beneficiario de la tarjeta adicional será en esta cuenta: titular
autorizado
no interviniente
D QUE PASARÁ UNA VEZ APROBADA SU SOLICITUD DE TARJETA
Una vez aprobada la solicitud de la Tarjeta de Crédito Triodos,
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1. La presente solicitud adquirirá carácter contractual y regulará, junto al Contrato Global Triodos las relaciones entre el Titular y Triodos Bank en todo lo relacionado con la Tarjeta de Crédito Triodos.
2. Le enviaremos su Tarjeta de Crédito Triodos.
3. El número secreto (PIN), podrá obtenerlo mediante los siguientes canales: Banca Internet, Banca Telefónica u oficinas.
Recuerde: la activación de la Tarjeta implica que el Titular acepta todas las condiciones establecidas en el presente Contrato y las que se establezcan en el momento de su activación.
E CLAUSULAS OBLIGATORIAS
CLÁUSULA DE CONSENTIMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL CONTRATO GLOBAL Y DE PRODUC
Mediante el presente documento, el/los firmantes, en su propio nombre, bien en nombre de la entidad a la que representan o bien en su condición de representante/s legal/es o apoderado/s, declara/n que:
(1) sus datos personales facilitados a Triodos Bank son verdaderos y exactos, (2) es/son mayor/es de edad, (3) consiente/n (a) el trata- miento de datos del/ los menor/es de edad, así como el tratamiento de sus propios datos personales de conformidad con la cláusula de protección de datos personales contenida en el presente contrato y en el Contrato Global Triodos Bank NV S.E. (4) ha/n recibido con la suficiente antelación y acepta/n el Contrato Global Triodos Bank NV S.E. vigente que incluye las Condiciones Generales de Triodos Bank NV S.E. y las Condiciones Generales de productos y servicios y especialmente la cláusula relativa a la protección de datos de carácter personal, la cláusula relativa a la grabación de conversaciones telefónicas y a las normas de seguridad para claves de acceso, operativa telefónica y operativa por Internet, (5) acepta/n las condiciones particulares y financieras del/de los producto/s contrata- do/s, (6) ha/n recibido un ejemplar del Libro de Tarifas, Comisiones, Gastos y Normas de Valoración y del Tablón de Anuncios. (7) En el caso de estar interesado en la contratación de productos de Triodos Bank NV S.E. de forma no presencial (vía electrónica o correo postal), declara/n conocer que ha/n dispuesto con la suficiente antelación de la información referida a nuestros productos disponible en soporte duradero en xxx.xxxxxxx.xx, así como al sistema de resolución de conflictos a través del Servicio de Atención al Cliente, a la posibilidad de ejercitar el derecho de desistimiento dentro de los 14 días siguientes a la contratación de determinados productos mediante comunicación escrita dirigida al Banco, a la existencia de un sistema de garantía de depósitos regulado por el Banco Central de los Países Bajos, y a la existencia de comisiones y gastos repercutibles (también siempre accesibles solicitando información escrita en el 902 360 940 o en xxx.xxxxxxx.xx), (8) en el supuesto de suscripción del presente documento mediante firma electrónica manus- crita o firma manuscrita digitalizada, declaro haber comprobado y validado la corrección de la misma, reconociéndola como propia y autorizo la utilización de medios electrónicos y/o telefónicos para completar debidamente el proceso de contratación. Los contratos y documentos así firmados se guardarán por la Entidad con las garantías suficientes definidas en la legislación de aplicación.
En caso de que no desee que sus datos sean tratados, remita su solicitud a las direcciones indicadas en el apartado (3) anterior, o
marque las siguientes casillas:
VERIFICACIÓN DE DATOS LABORALES
El/los Titular/es ha/han sido informado/s por Triodos Bank NV Sucursal en España de que la legislación vigente sobre prevención de blanqueo de capitales obliga a las entidades bancarias a obtener de sus clientes la información de su actividad económica y a realizar una comprobación de la misma. Con este exclusivo fin de verificación de la información facilitada, presto/prestamos mi/nuestro consentimiento expreso a Triodos Bank NV S.E. para que en mi/nuestro nombre pueda solicitar ante la Tesorería General de la Seguri- dad Social dicha información. Los datos obtenidos de la Tesorería General de la Seguridad Social serán utilizados exclusivamente para la gestión señalada anteriormente. En el caso de incumplimiento de esta obligación por parte de la Entidad Financiera y/o del personal que en ella presta servicios, se ejecutarán todas las actuaciones previstas en la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa que la desarrolla.
TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PREVIA Y PRECONTRACTUAL
El/Los Titular/es manifiesta/n que Triodos Bank NV Sucursal en España ha facilitado y puesto a su disposición, en cumplimiento de la normativa vigente, las explicaciones adecuadas y suficientes para comprender los términos esenciales del servicio bancario ofertado, incluyendo los relativos a los servicios de pago, en caso de contratación de los mismos; ha/n recibido la información previa y precontrac- tual que incluye el impreso de información a los depositantes sobre la cobertura de los depósitos con antelación suficiente a su contrata- ción, así como la información relativa a la clasificación del producto financiero contratado, de conformidad con la Orden ECC/2316/2015 e indicación sobre las consecuencias que la celebración del contrato pueda tener para el Titular/es y adoptar de esta forma una decisión informada, teniendo en cuenta sus necesidades y su situación financiera, incluyendo la mención a la existencia del Anejo 1 “Información trimestral sobre comisiones y tipos practicados u ofertados de manera más habitual en las operaciones más frecuentes con los perfiles de clientes más comunes que sean personas físicas”, a su contenido y al lugar en el que puede/n consultarlo.
DECLARACIÓN DE RESIDENCIA FISCAL Y EL COMPROMISO DE APORTAR DOCUMENTACIÓN ADICIONAL
Por el presente documento, el titular (o los titulares, en caso de ser varios), declaro bajo mi responsabilidad ser residente fiscal única- mente en el país o territorio indicado y si existiese un cambio de circunstancias, me comprometo a informar a la Entidad en un plazo de 30 días, mediante la presentación de una declaración de residencia fiscal actualizada, junto con la documentación que sea requeri- da por la Entidad conforme a la normativa aplicable en cada momento. La falta de aportación de la documentación requerida en el plazo indicado podrá suponer, conforme a lo previsto en la Ley General Tributaria, que la Entidad no realice cargos, abonos, ni cuales- quiera operaciones hasta su efectiva aportación, o incluso la cancelación de productos en caso de negativa injustificada a su entrega.
ENVIO DE INFORMACIÓN
Triodos Bank NV Sucursal en España, x/ Xxxx Xxxxxxxx 0, 00000. Xxx Xxxxx (Xxxxxx). Registro Mercantil de Madrid: Tomo 19.798, Libro 0, Folio 180, Sección 8, Hoja M-348646 y en el Banco de España con el nº 1491. CIF: W 0032597G.
La información sobre su producto Triodos estará siempre disponible en Banca Internet (xxx.xxxxxxx.xx). Las comunicaciones y remisión de información se realizarán generalmente por vía electrónica, en soportes duraderos que permitan su almacenamiento y recuperación. Puede solicitar su envío en soporte papel llamando al 000 000 000 (los importes correspondientes a gastos de correo, serán aplicados de acuerdo con las tarifas postales vigentes). Para cualquier consulta o aclaración, tiene a su disposición al equipo de profesionales de Triodos Bank. Llámenos al 902 360 940.
F FIRME AQUÍ
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Recuerde que la efectiva concesión de la Tarjeta y, en su caso, los límites de crédito disponibles, quedan al previo estudio y evaluación de la solvencia económica y a la capacidad de endeudamiento del Titular, así como a la aprobación de la operación por los órganos decisorios del Banco para lo cual será precisa la recepción en el Banco de cuanta documentación sea requerida.
El presente documento Versión V1SCTCPFCAS_07/18 está compuesto de 8 páginas en cada una de las cuales figura su número y versión para adecuada identificación. Con la firma del documento el solicitante acepta expresamente el contenido de todas y cada una de ellas.
Fecha de de 00
Xxxxxxx Xxxx XX X.X.
Xxxxx Xxxxxx-Xxxxxx Director General
Firma Titular Firma Beneficiario
CONDICIONES GENERALES PARA EL CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO TRIODOS
1. REGULACIÓN. En caso de aprobación, la presente solicitud tendrá carácter contractual y Tarjeta se regirá por las Condiciones Particulares y Generales estable- cidas en el presente contrato así como por lo que le resulte de aplicación del Contrato Global Triodos vigente. El emisor de la Tarjeta es Triodos Bank NV Sucursal en España, (en adelante, Triodos Bank o el Banco) con CIF X0000000X con domicilio social en la calle Xxxx Xxxxxxxxx, 5, Parque Empresarial Las Xxxxx, 00000 Xxx Xxxxx, Xxxxxx, inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 18314, Libro 0, Folio 150, Sección 8, Hoja M-317563, Inscripción 1ª, y en el Registro Adminis- trativo Especial a cargo del Banco de España (Registro de Bancos) con el número 1491. Triodos Bank es la sucursal española de la sociedad anónima de nacionali- dad holandesa Triodos Bank NV, entidad de crédito con domicilio social en Xxxxxxxxxxxxxx 0, P. P. Box 55, 3700 AB Zeist (Países Xxxxx), xxxxxxxxxx x xxxxxxxxxx xx xx Xxxxx Xxxxxxx xx xxx Xxxxxx Xxxxx e inscrita en la Cámara de Comercio de Utrecht con el número 30062415. Triodos Bank opera bajo la supervisión del Banco de España (calle Xxxxxx, 48, 28014 Madrid) –en materia de liquidez, transparencia y normas de interés general–, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (xxx.xxxx.xx) y del Banco Central de los Países Bajos.
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El Banco, al emitir las Tarjetas, lo hace como entidad miembro o adherida a sistemas de pago nacionales o internacionales, y queda sometida a las reglas que dichos sistemas o entidades de pagos nacionales o internacionales apliquen. Por tanto, el uso de las Tarjetas quedará sometido a lo que dichos sistemas de pago, en cada momento, tengan establecido.
En el supuesto de que el Titular sea una persona jurídica o, en su defecto, una persona física que actúe fuera de su ámbito particular o dentro de su actividad comercial, empresarial o profesional, las partes acuerdan, de conformidad con el régimen opcional contemplado en los artículos decimoséptimo y vigesimoterce- ro de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, la inaplicación al presente Contrato del Título III, así como de los artículos 24.1 y 25.1, último inciso del primer párrafo, 30, 32, 33, 34, 37 y 45 de dicha ley, sus modificaciones o desarrollos reglamentarios. Acuerdan, asimismo, la inaplicación de Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, con excepción de lo establecido en el capítulo II del Título III y de la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios banca- xxxx y responsabilidad en la concesión de préstamos, que la desarrolla, a excepción de lo establecido en sus normas decimotercera a decimoquinta. De acuerdo con lo establecido en la orden EHA/1608/2010, de 14 xx xxxxx, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, las partes acuerdan que no será de aplicación esta Orden o cualquier otra normativa de desarrollo de las anteriores normas.
El Titular tendrá derecho a recibir en cualquier momento las condiciones contractuales aplicables a la Tarjeta conforme a lo establecido en la cláusula vigésimo primera.
2. EMISIÓN Y TITULARIDAD. La Tarjeta es propiedad del Banco y se emitirá, con carácter personal e intransferible, a nombre de una persona física titular, cuyo nombre tendrá que figurar registrado en la propia Tarjeta de su titularidad (en adelante, la Tarjeta). El Titular deberá ser, asimismo, titular de una Cuenta Corriente Triodos asociada (Cuenta Asociada), donde se harán efectivos los cargos derivados del presente Contrato. El Banco se reserva el derecho a establecer los requisi- tos y las garantías necesarias para conceder la emisión y, en su caso, la renovación de esta Tarjeta. Previa solicitud al Banco y conformidad por parte de este, el Titular podrá obtener la expedición de Tarjetas adicionales a nombre de otra u otras personas por él designadas (los beneficiarios). Estas Tarjetas adicionales se regirán por las condiciones del presente Contrato. El Titular se hace responsable del correcto uso que los beneficiarios hagan de las Tarjetas adicionales.
Las Tarjetas adicionales tendrán la misma Cuenta Asociada que la Tarjeta del Titular, por lo que éste acepta expresamente los cargos que el Banco efectúe en la Cuenta Asociada por las disposiciones de efectivo y transacciones que se realicen con las Tarjetas adicionales. La Tarjeta y las Tarjetas adicionales (conjunta- mente, las Tarjetas) se pondrán a disposición del Titular y, en su caso, de los beneficiarios, mediante su entrega o envío por correo postal, tanto en el caso de emisión inicial como en sus sucesivas renovaciones.
3. DURACIÓN DEL CONTRATO Y CADUCIDAD DE LAS TARJETAS. Este Contrato tiene una duración indefinida, si bien las Tarjetas tendrán un plazo de validez limitado hasta el último día del mes que figure impreso en las mismas. Cualquiera de las Partes podrá resolver el Contrato en cualquier momento, comunicándolo a la otra parte, conforme a lo indicado en la cláusula vigesimoprimera del presente Contrato, con una antelación a la fecha en que se haga efectiva la resolución de, al menos, dos (2) meses, en caso del Banco y de veinticuatro (24) horas en caso de que quien inste la resolución sea el Titular. El Titular y los beneficiarios deberán devolver al Banco o destruir las Tarjetas en la fecha en que se haga efectiva la resolución, siendo a su cargo todas las transacciones que realicen con dichas Tarjetas hasta su efectiva devolución o destrucción si esta se produce más allá de dicha fecha. El cliente deberá reembolsar el importe de la deuda existente a la fecha de terminación junto con las comisiones y gastos pendientes de pago. Cumplidas estas obligaciones por parte del Titular, el Contrato quedará extinguido. Asimismo, el titular tendrá derecho a recibir las compensaciones que le puedan corresponder como consecuencia de la finalización de la relación contractual o de su cancelación anticipada, así por ejemplo, tendrá derecho al reembolso o compensación de la parte proporcional de la comisión de manteni- miento de la Tarjeta que corresponda al período de duración del contrato no consumido por la cancelación anticipada.
Si el Titular de la Tarjeta quisiera cancelar la Cuenta Asociada, quedará obligado a la devolución simultánea de las Tarjetas y a rembolsar al Banco el importe de la deuda existente, si la hubiere, y los gastos producidos o pendientes de pago. Una vez efectuados la devolución y el reembolso, el Contrato quedará extinguido y podrá cancelarse la Cuenta Asociada.
4. OPERACIONES. Con las Tarjetas del Banco se podrán realizar los siguientes servicios de pago: adquirir bienes u obtener la prestación de servicios en los establecimientos nacionales o extranjeros en los que sea admitida la Tarjeta, disponer de efectivo a través de cajeros automáticos y/o de entidades de crédito con las que el Banco mantenga acuerdos que lo permitan y disfrutar de otros servicios que estén o se pongan a disposición del Titular y de los beneficiarios. Todas las operaciones de las Tarjetas se registrarán en una Cuenta de carácter contable (la Cuenta de la Tarjeta), donde se dará de alta el importe de cada operación hasta que la misma sea amortizada.
5. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL. Para realizar cualquiera de las operaciones disponibles en los cajeros automáticos, el Banco comunicará al Titular y a los beneficiarios, un Número de Identificación Personal (PIN) para cada una de las Tarjetas. El PIN es personal e intransferible (no puede ser comunicado a terceros) y podrá ser modificado por Titular, o los beneficiarios, conforme al sistema que establezca el Banco.
6. OBLIGACIONES DEL TITULAR. El Titular queda obligado a:
a) Aceptar todas las operaciones realizadas con cualquiera de las Tarjetas que se expidan al amparo de este Contrato.
b) Admitir como justificante de las operaciones y de su importe, el que registre cualquiera de las Tarjetas, el que figure en los registros informáticos del Banco y los comprobantes emitidos por cualquier dispositivo habilitado para operar con Xxxxxxxx, cuando hayan sido efectuadas por el propio titular de la Tarjeta, por beneficiarios titulares de las Tarjetas adicionales o por terceras personas con autorización de alguno de los anteriores.
c) Comunicar al Banco el cargo de cualquier transacción no autorizada por el Titular o por los beneficiarios de las Tarjetas, así como cualquier error o irregularidad que se detecte en el funcionamiento de las Tarjetas, para que el Banco pueda proceder a su oportuna rectificación. Para ello, el Titular deberá proceder a dicha comunicación sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento del cargo no autorizado o de la operación incorrectamente ejecutada y, en todo caso, deberá comunicarlo antes de que transcurran trece (13) meses desde la fecha de tal cargo u operación, siempre que el Banco haya puesto a su disposición o hecho accesible la información correspondiente.
d) Tomar las debidas precauciones para garantizar la seguridad de la Tarjeta (evitar su pérdida, sustracción o falsificación) y del procedimiento que permite utilizarla, especialmente, mantener en secreto el PIN, y firmar la Tarjeta. En particular, respecto a las tarjetas que dispongan de tecnología contactless (“tecnolo- gía o pagos sin contacto”), al ser posible su empleo, en los términos y condiciones que se establezcan, sin necesidad de introducir un medio de identificación personal del Titular de la Tarjeta, se deberá extremar la diligencia en la custodia de la Tarjeta.
e) Notificar la pérdida, robo o falsificación de la Tarjeta y el conocimiento por otras personas, contra su voluntad, del PIN, sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello. Dicha notificación se realizará en cualquier oficina del Banco o en el teléfono 000 000 000 que figura en la propia Tarjeta a estos efectos. Dicho aviso deberá ser confirmado posteriormente con carácter urgente, por correo certificado o personándose en cualquier oficina del Banco al efecto de suscri- bir el oportuno documento.
f) Devolver la Tarjeta al Banco o destruirla cuando haya caducado o haya sido sustituida y cuando quede bloqueada o cancelada la Tarjeta y/o la Cuenta Asociada,
cualquiera que sea la causa.
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g) En general, para adquirir bienes y utilizar los servicios que ofrece la Tarjeta en los establecimientos adheridos, el Titular debe i) presentar la Tarjeta y firmar la factura extendida por el establecimiento o teclear el PIN, lo cual supondrá la plena conformidad con la operación realizada, y ii) acreditar su identidad a la hora de presentar la Tarjeta para la ejecución de la operación correspondiente. En el supuesto de que Triodos Bank emita tarjetas con tecnología contactless (“tecnología o pagos sin contacto”), las partes aceptan equiparar jurídicamente la firma autógrafa del Titular de las mismas a su utilización mediante la aproximación por el Titular de la tarjeta a los cajeros automáticos, Terminales de Punto de Venta (TPV) u otros equipos de cobro de forma que se produzca la transacción, a la firma autógrafa del Titular de la misma. En caso de operaciones realizadas por Banca Telefónica o Banca Internet, el Titular deberá seguir los procedimientos de seguri- dad, identificación y autenticación que el Banco ponga a disposición del Titular en cada momento. Sin perjuicio de lo anterior, Triodos Bank podrá requerir la firma autógrafa del titular, la introducción de la clave secreta (PIN) de la tarjeta, o cualquier otro sistema de identificación pactado, de conformidad a las específicas condiciones de empleo de las tarjetas con tecnología contactless, vigentes en cada momento y país, y en todo caso, el Banco podrá exigir, por motivos de seguri- dad, cualesquiera de los anteriores medios de identificación del titular que está empleando la tarjeta. Asimismo, el titular de la tarjeta acepta todas las operacio- nes realizadas a través de las tarjetas con tecnología contactless en las que el Banco no haya exigido el empleo de un medio de identificación del titular de la tarjeta.
h) Obligación de pago. El Titular está obligado al pago de cuantas cantidades adeude al Banco por cualquier concepto, derivadas de la emisión y utilización de las Tarjetas, de conformidad con lo establecido bajo el presente Contrato. Asimismo, las obligaciones del Titular con respecto a la Tarjeta citadas en los apartados d) a g) anteriores (ambos inclusive), serán igualmente aplicables a los beneficiarios, si los hubiere, con respecto a las Tarjetas adicionales.
i) Tener en todo momento fondos suficientes depositados en el Banco para cubrir las responsabilidades de pago que pudieran derivarse del presente contrato. El Banco se reserva el derecho a condicionar la contratación de la Tarjeta, sus sucesivas renovaciones o la resolución del contrato, al cumplimiento de los requisitos de garantía de las obligaciones que se establezcan, de permanencia de fondos suficientes depositados en el Banco por el cliente u otros requisitos que permitan contar con suficientes garantías de cobertura del crédito concedido.
j) Consultar los movimientos de la Tarjeta con regularidad, al menos mensualmente, y cada vez que se observen cargos que, por su cuantía o por sus característi- cas, no se correspondan con operaciones habitualmente realizadas por el Titular o, en su caso, los beneficiarios.
k) Ser titular de un número de teléfono móvil activo en todo el territorio español, a efectos de recibir los servicios necesarios para el correcto mantenimiento del presente Contrato, en particular alertas sobre operaciones realizadas con la Tarjeta y cualquier comunicación o mensaje relacionado con la gestión de la Tarjeta. El Titular comunicará al Banco, con la mayor diligencia y brevedad posible, cualquier incidencia relacionada con dicho número que pudiera poner en peligro el correcto uso de la Tarjeta.
7. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD a) El Titular queda exento de cualquier responsabilidad por el uso indebido de las Tarjetas y del PIN, desde el momento en que haya notificado, conforme a la condición sexta, la pérdida, robo o falsificación de las Tarjetas, o el conocimiento de dicho PIN por otra persona, siempre que no se le pueda atribuir dolo o culpa.
b) El Banco, sin perjuicio de adoptar las medidas que estime pertinentes, queda exento de responsabilidad en caso de falta de atención a cualquiera de las Tarjetas por parte de alguno de los comercios, bancos y cajas comprometidos a la venta de bienes o prestación de servicios, o por incidencias de tipo técnico u operativo en los cajeros automáticos ajenos a su propia red a los que esté conectado, salvo dolo o culpa grave por su parte.
c) El Banco permanecerá igualmente ajeno a las incidencias y responsabilidades que puedan derivarse de la operación realizada entre el establecimiento y el Titular de la Tarjeta o los beneficiarios de las Tarjetas adicionales, si los hubiere.
d) El Titular es responsable del uso correcto y conservación de las Tarjetas. Sin perjuicio de lo anterior, la responsabilidad de los Titulares o beneficiarios por utilizaciones fraudulentas de las Tarjetas realizadas por terceros antes de la notificación de su pérdida o robo, quedará limitada a cincuenta (50) euros salvo que mediare con dolo, culpa o negligencia de aquellos.
e) El Banco no será responsable en caso de circunstancias excepcionales e imprevisibles fuera de su control razonable, cuyas consecuencias hubieran sido inevitables a pesar de todos los esfuerzos en sentido contrario.
Como medio de prueba de las operaciones realizada a través de Banca Telefónica, el Titular y, en su caso, el o los beneficiarios autorizan al Banco a mantener un registro informático de todas las conversaciones telefónicas y comunicaciones electrónicas y a conservar el soporte magnético correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, Triodos Bank NV, S.E. será responsable, frente al Titular de la Tarjeta, de la correcta ejecución de la operación de pago hasta el momen- to en que su importe se abone en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario. En caso de operaciones de pago no ejecutadas o ejecutadas defectuosamente por causa imputable a Triodos Bank NV, S.E., éste devolverá sin demora injustificada al Titular la cantidad correspondiente a la operación y, en su caso, restablecerá el saldo de la cuenta de pago a la situación en que hubiera estado si no hubiera tenido lugar la operación de pago defectuosa.
8. LÍMITES DE LA TARJETA Cada una de las Tarjetas contratadas al amparo de este Contrato tiene señalados unos límites operativos de disposición, cuyas respectivas cuantías no deberán ser excedidas. Dichos límites están expresados en el apartado «Límite de disposición» de las Condiciones particulares.
Este límite de crédito es modificable por el Banco, previa evaluación de las condiciones de solvencia del titular y con arreglo a lo dispuesto en este Contrato, previa notificación al titular siguiendo el procedimiento establecido en la condición décimo séptima. Para los supuestos en los que el límite de crédito solicitado por el Titular sea superior al concedido inicialmente, el Banco podrá solicitar la ampliación de garantías que sea necesario constituir para cubrir la ampliación de responsabilidades.
A medida que el titular amortice la deuda existente en la Cuenta por las operaciones realizadas, se restaurará el saldo disponible.
El Titular autoriza al Banco para atender los pagos derivados de las transacciones realizadas, aun superando el límite de crédito concedido. En el caso de los excedidos del límite de crédito o de cantidades adeudadas dentro de ese límite de crédito que no fueran satisfechas en la fecha de pago debida, no cabrá la posibilidad, salvo acuerdo entre las partes de pago aplazado por la cuantía que exceda del límite de crédito o que haya resultado impagada a tal fecha debida. Dicha cuantía, que será exigida por el Banco desde que tenga conocimiento del excedido deberá ser abonada en su totalidad en la siguiente fecha de pago.
En tales supuestos, se aplicará al titular la comisión correspondiente (por excedido en Tarjeta o por recibo impagado) establecida en las Condiciones Particulares, cuyo cargo en la Cuenta se realizará una vez producido el excedido sobre el límite de crédito o producido el impago, y hayan sido realizadas por el Banco gestiones personalizadas con el Titular para obtener el pago de la deuda. Para extracción de efectivo en cajeros automáticos, el Titular o los beneficiarios no podrán exceder el importe máximo establecido como límite diario de efectivo, cuya cuantía se establece en las Condiciones Particulares.
9. REEMBOLSO. Se define como el saldo dispuesto en cada momento, la suma de (i) las operaciones realizadas pendientes de reembolso más (ii) las comisiones e intereses devengados pendientes de pago.
Las cantidades que el Titular adeude al Banco como saldo dispuesto, y que se reflejan en el extracto que ponga a su disposición mensualmente el Banco, serán satisfechas en la fecha de cargo, que será el primer día hábil de cada mes, conforme a aquel de los sistemas de pago elegido por el Titular o los beneficiarios, de entre aquellos que el Banco ponga a su elección en el momento de la liquidación de las operaciones que se realicen, que será uno de los siguientes:
a) Sistema de pago al contado, en virtud del cual el Titular satisface el importe total de la deuda en la fecha de cargo pactada.
b) Sistema de pago aplazado, en virtud del cual el Titular aplaza el pago de la deuda, total o parcialmente, y lo amortiza periódicamente de acuerdo con la modali- dad escogida dentro de las siguientes, con los mínimos y máximos mensuales fijados en las condiciones particulares del presente contrato:
(i) bien como un porcentaje del saldo dispuesto (aplazado porcentaje). El Banco realizará un cargo mensual que incluye junto al importe resultante de aplicar el porcentaje acordado al saldo dispuesto, los intereses y comisiones generados durante el mes.
(ii) bien como cuantía fija mensual (aplazado fijo). Mensualmente se cargará en la Cuenta Asociada el importe fijo acordado, el cual incluirá los intereses y comisiones generados durante el mes.
(iii) utilizando el sistema de compra personalizado que el Banco pueda tener pactado con los establecimientos, mediante el cual el Titular podrá elegir para cada operación de compra el aplazamiento del pago que desee realizar.
La utilización del servicio de pago aplazado devengará intereses de aplazamiento a favor del Banco al tipo nominal acordado en las Condiciones Particulares. Los intereses de las cantidades aplazadas se liquidan por meses vencidos y resultan de la siguiente fórmula: Intereses = cd x n x i /365, donde <cd> es el saldo
pendiente de las operaciones cuya cantidad es aplazada; <n> equivale al número de días transcurridos durante el período de liquidación e <i> es el TIN (tipo de interés nominal anual) aplicable expresado en tanto por uno.
Para el cumplimiento de su obligación de pago de la deuda pendiente que mensualmente refleje el extracto puesto a disposición por el Banco, el Titular deberá efectuar la oportuna provisión de fondos en la Cuenta antes de la fecha límite indicada en el extracto para que le sea cargado el importe.
El Banco podrá conceder al titular, en determinados momentos y para periodos de tiempo definidos, aplazamientos de pago del crédito dispuesto sin perjuicio de que tales cantidades devenguen intereses al tipo pactado durante el tiempo que dure el aplazamiento de pago, así como la correspondiente comisión por aplazamiento de pago establecida en las Condiciones Particulares. Dichos aplazamientos se fijarán conforme a las siguientes condiciones:
a) La liquidación de intereses se realizará conforme a lo establecido en este Contrato y su pago se hará efectivo en el primer mes que corresponda conforme a lo pactado o, en su defecto, una vez finalizado el periodo de aplazamiento de pago concedido.
b) El Titular deberá estar al corriente de los pagos que le correspondan conforme al presente Contrato en el momento de realizar las liquidaciones.
c) El importe del saldo dispuesto que correspondería amortizar durante el periodo de aplazamiento se mantiene como no amortizado y, como tal, será conside- rado en la siguiente liquidación.
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Adicionalmente, el Titular podrá reembolsar anticipadamente, de forma total o parcial y en cualquier momento, el importe adeudado En tal caso, tendrá derecho a una reducción del coste total del crédito que comprenda los intereses y costes, incluso si éstos hubieran sido ya pagados, correspondientes a la duración del
contrato que quede por transcurrir. Para llevar a cabo a la amortización anticipada el Titular deberá comunicar su intención a la entidad usando los medios descritos en la cláusula 21ª, a efectos de que el Banco le informe de la operativa a seguir para realizar el reembolso. Realizado el reembolso anticipado, y duran- te toda la vida del crédito, Titular tiene derecho a solicitar, gratuitamente, un extracto de cuenta en forma de cuadro de amortización.
10. TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE).En el caso de tarjetas de crédito cuyo titular sea un consumidor, la Tasa Anual Equivalente se ha calculado de acuerdo con la fórmula contenida en el artículo 32, anexo I, de la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de contratos de crédito al consumo, (BOE 151), y a lo establecido en la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios (BOE 161), teniendo en cuenta y conforme a las posibles modificaciones posteriores a la normativa vigente en cada momento. Las hipótesis utilizadas para el cálculo de la T.A.E. han sido las siguientes: i) que el Titular ha dispuesto de forma inmediata del total del límite de crédito establecido en las condiciones particulares,
ii) que el crédito se reembolsa en 12 cuotas mensuales iguales a partir de la fecha de disposición y que con el último pago final se liquida el capital, intereses y comisiones iii) que se mantiene durante todo el período el tipo de interés pactado y el resto de condiciones establecidas en las condiciones particulares iv) que la base computo de tiempo es de un año 365 días, v) que el crédito se mantiene vigente durante el período de tiempo acordado, cumpliendo las partes las obligaciones establecidas en el contrato.
11. UTILIZACIÓN EN EL EXTRANJERO. Para el adeudo de las sumas derivadas de la utilización de las Tarjetas en el extranjero, se aplicará el cambio a euros sobre la divisa del país de origen de la transacción correspondiente, al día en que el Banco haya satisfecho el importe de la operación.
El cambio será incrementado con las comisiones que para este tipo de operaciones tenga establecidas el Banco, en los términos recogidos en el Libro de Tarifas, Comisiones, Condiciones de valoración y Gastos repercutibles que se encuentra a disposición del Titular en el mismo acto de firma de este Contrato. El Titular y el o los beneficiarios, si los hubiere, deberán ajustarse siempre a la normativa legal vigente en cuanto a los límites fijados por las autoridades xxxxxx- rias para gastos en el exterior, así como al régimen vigente sobre control de cambios. El Banco declina, en este supuesto, cualquier responsabilidad que pudiese derivar de este incumplimiento. La justificación de los gastos o pagos realizados, al o en el exterior, la realizará el Titular ante las autoridades que se lo requieran, sin obligación alguna por parte del Banco.
El Titular acepta la posiblidad de que la fecha de realización de la operación y la fecha de su plasmación en el oportuno apunte, podrá diferir en el tiempo debido al propio funcionamiento del sistema operativo de la Tarjeta.
12. ENVÍO DE EXTRACTOS. El Banco pondrá a disposición del Titular y de los beneficiarios de las Tarjetas, mediante medios y/o formatos electrónicos que permitan al titular su almacenamiento y conservación en soporte duradero, un extracto de las operaciones efectuadas desde el cierre de la información anterior y del saldo pendiente de pago, pudiendo efectuar desde ese mismo momento el cargo de la cantidad indicada en el extracto, conforme a la forma de pago que tenga establecida con el Titular.
Si en el plazo de treinta (30) días naturales desde la fecha de emisión de tales informaciones no se recibiera reclamación escrita del Titular con respecto al contenido del mismo, se considerará que el extracto indicado ha recibido la conformidad de aquellos. En caso contrario, si se produjera una reclamación por parte del Titular y/o de los beneficiarios y se comprobara que ha habido un error, los apuntes correspondientes serán rectificados y corregidos con la fecha de valoración en que se hubiese hecho el cargo.
13. EXIGIBILIDAD DEL SALDO DE LAS TARJETAS. El Titular está obligado al pago de cuantas cantidades adeude al Banco por cualquier concepto, en relación con la emisión, disposición y utilización tanto de la Tarjeta como de las Tarjetas adicionales.
En caso de impago del importe total de la deuda en el sistema de reembolso al contado; o el impago de tres cuotas mensuales sean o no consecutivas, o el de la última cuota del sistema de reembolso aplazado, el Banco podrá declarar inmediatamente exigible el saldo total de la Tarjeta, así como todas las cantidades adeudadas por el Titular en virtud de lo pactado en este Contrato.
Los contratantes pactan expresamente que constituirá prueba suficiente de la cantidad reclamada la certificación expedida por el Banco, expresando el saldo debido, una vez practicada la correspondiente liquidación, tal como se refleje en la Cuenta de la Tarjeta. Tal saldo deudor, así determinado, tendrá la considera- ción de cantidad líquida y exigible a los efectos del pago, reconociéndole por anticipado plena eficacia en juicio. Para la reclamación judicial de la deuda por el Banco, bastará la certificación descrita en el párrafo anterior, así como un ejemplar del Contrato.
14. COMPENSACIÓN. Cuando las obligaciones derivadas de este Contrato resulten exigibles por el Banco, este podrá (i) disponer de los saldos de las cuentas corrientes, cuentas de ahorro o cualquier otro depósito de efectivo abiertas en el Banco a nombre del Titular, bien lo estén a su solo nombre o de manera solida- ria o mancomunada con terceras personas; (ii) imputar las cantidades que reciba al pago de las obligaciones dimanantes del presente Contrato o, en su caso, al pago de cualesquiera otras obligaciones contraídas por el Titular con el Banco, aunque en el momento de efectuarse el pago se realizase imputación distinta a la que el Banco lleve a cabo con posterioridad, y (iii), en caso de que se produjeran demoras en el pago, tanto del principal como de los intereses, comisiones y gastos previstos en este Contrato, proceder a la venta por lo mejor de los valores o certificados depositados en el Banco a nombre del Titular. El Banco podrá suscribir cuantos documentos sean necesarios a tales fines, aplicando el importe obtenido a la cancelación total o parcial de sus deudas por razón de este Contrato si, habiendo notificado el Banco al titular su intención de proceder a dicha venta, en los tres (3) días hábiles siguientes no se produjera el completo pago de cualesquiera obligaciones contraídas por el Titular o los beneficiarios, en virtud de este Contrato. El Banco gozará, durante este plazo, de derecho de retención sobre los referidos valores o certificados.
Las posiciones acreedoras que el Titular mantenga con el Banco, cualquiera que sea su naturaleza, garantizan a aquellas deudoras. Esta garantía abarca, en su caso, a todos los Titulares del Contrato y a todas las posiciones de los mismos, incluso las que puedan tener mancomunada o solidariamente con terceros.
15. CONSECUENCIAS DEL IMPAGO. INTERÉS DE DEMORA. Para aquellas cantidades adeudadas al Banco como consecuencia de la utilización de las Tarjetas
–lo que incluye gastos y comisiones que no sean reembolsadas dentro del plazo fijado–, el Banco aplicará el tipo de interés nominal de demora establecido en las condiciones particulares de este Contrato, liquidable de la misma manera que los intereses ordinarios. Todo ello sin perjuicio de la facultad que asiste al Banco de resolver este Contrato.
En caso de recibos impagados se aplicará al Titular la comisión por recibo impagado establecida en las Condiciones Particulares, la cual se aplicará una vez efectuados requerimientos y gestiones personalizadas con el titular para la conseguir el pago de la deuda. Asimismo en caso de producirse el incumplimiento de las obligaciones de pago del Titular, sus datos podrán ser comunicados a ficheros de solvencia patrimonial y crédito conforme a lo establecido en el apartado
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES de las presentes Condiciones Generales, así como en la normativa vigente.
16. COMISIONES Y GASTOS. Serán de aplicación las comisiones y/o gastos que se consignan en las condiciones particulares de este Contrato, conforme a las siguientes condiciones y las establecidas en el Libro de Tarifas y Comisiones del Banco:
a) Comisión por emisión y/o mantenimiento. Se cobrará coincidiendo con la fecha de apertura de la Tarjeta y sus sucesivos aniversarios.
b) Comisión por disposición de efectivo. La comisión se adeudará junto con el importe de efectivo retirado o en la siguiente liquidación practicada.
c) Comisión por excedido en Tarjeta. Se cobrará sobre la cantidad excedida.
d) Comisión por recibo impagado. Se le aplicará para compensar al Banco los gastos por la reclamación extrajudicial del saldo deudor.
e) Comisión por duplicado de tarjeta. Se cobrará coincidiendo con la fecha de solicitud del duplicado.
f) Comisión por cambio de divisa. Se cobrará sobre el importe que resulte del contravalor en euros de la transacción en divisas según cambio obtenido por los Sistemas de Pago en la fecha de liquidación
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g) Compensación por amortización anticipada en tarjetas con pago aplazado. Esta comisión se cobrará en el supuesto de que el Cliente decida cancelar anticipadamente, pagando el importe de las cuotas pendientes antes de su vencimiento.
h) Comisión de gestión de aplazamiento de pago. Se aplica a los Clientes con Tarjeta con pago total a fin de mes, que acepten ofertas puntuales que el Banco les haga para acogerse a la posibilidad de aplazar a varios meses el pago del saldo pendiente en su tarjeta o de operaciones concretas.
El Banco podrá repercutir al titular los gastos de correo, teléfono, SMS, télex, telefax o similares que se ocasionen como consecuencia del presente Contrato, según los importes que aparecen desglosados en el Libro de Tarifas.
17. MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. Dada la duración indefinida del contrato, el Banco se reserva la facultad de modificar el tipos de interés nominal, los periodos de liquidación, las comisiones y gastos repercutibles, el límite de crédito y en general cualquier modificación de las condiciones contractuales. Las modificaciones serán comunicadas al titular de manera individualizada en papel u otro soporte duradero, con una antelación de dos (2) meses a la aplicación de las mismas. Si las modificaciones implicasen un beneficio para el Titular su aplicación podrá ser inmediata. Sin perjuicio de lo anterior, la modificación será notificada en la primera comunicación dirigida al Titular. Se considerará que el Titular acepta las modificaciones de las condiciones a menos que notifique lo contrario al Banco con anterioridad a la fecha propuesta para la entrada en vigor de las modificaciones, sin que se apliquen, en este supuesto de cancelación, las nuevas condiciones comunicadas. En este caso, se procederá a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno para el Titular, sin perjuicio de la obligación del Titular de reembolsar el importe de la deuda existente a esa fecha junto con las comisiones y gastos pendientes de pago.
18. DERECHO DE DESISTIMIENTO. Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de contratos de crédito al consumo, dispondrá de un plazo de catorce (14) días naturales, desde el momento de su suscripción, para desistir de este Contrato sin necesidad de indicar motivo y sin penalización alguna. Si el Titular ejerciera su derecho de desistimiento deberá:
a) Notificárselo al Banco mediante carta certificada con acuse de recibo a la dirección indicada en la cláusula vigésimo primera. Se considerará que se ha respeta- do el plazo y, en consecuencia, el desistimiento surtirá efecto si la notificación se hubiera enviado antes de la expiración del mencionado plazo de catorce (14) días naturales.
b) Pagar al Banco el capital y el interés acumulado sobre el capital dispuesto entre la fecha de puesta a disposición de fondos por parte del Banco y la fecha de reembolso del capital por parte del Titular, sin ningún retraso indebido, a más tardar a los treinta (30) días posteriores al envío de la notificación de desistimiento al Banco.
Los intereses adeudados se calcularán sobre la base del tipo deudor acordado en las Condiciones Particulares. El Banco no tendrá derecho a reclamar al titular ninguna otra compensación en caso de desistimiento, excepto la compensación de los gastos no reembolsables abonados por el Banco a la Administración Pública.
19. BLOQUEO Y RESOLUCIÓN ANTICIPADA. El Banco podrá bloquear la tarjeta y suspender temporal o definitivamente el presente contrato: a) en caso de que se haya producido un cambio en la situación personal, laboral, económico y/o patrimonial del Titular que a juicio del Banco suponga, de acuerdo a lo establecido en la Norma 12ª de la Circular 5/2012 del Banco de España, un cambio significativo en las circunstancias de solvencia o capacidad de pago del Titular, b) se haya producido algún incumplimiento de las obligaciones de pago del Titular, c) en caso de que existan sospechas de la utilización no autorizada o fraudulenta de la Tarjeta. El bloqueo se comunicará, si es posible, antes de producirse y, de no serlo, inmediatamente después de ser efectivo.
Serán causas de resolución del Contrato, las establecidas en el párrafo anterior, así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el contrato, especialmente las de pago conforme a lo establecido en la cláusula decimotercera, las de mantenimiento de los requisitos de garantía y permanencia de fondos previstos en la cláusula sexta, así como la obligación de mantener el Titular los niveles de solvencia para la cobertura del riesgo establecidos por el Banco al inicio de la relación contractual.
20. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. 1. De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos (en particular el Reglamento (UE) 2016/679 y las normas de transposición al Derecho español), le informamos que el responsable del tratamiento de los datos facilitados por el Titular es TRIODOS BANK NV,
S.E. con domicilio en calle Xxxx Xxxxxxxxx, n.º 5, 28.232, Parque Empresarial Las Xxxxx, Las Xxxxx de Madrid (Madrid). 2. Los datos facilitados por el cliente serán utilizados por Triodos para: a) El estudio de la solicitud del contrato de Xxxxxxx y, en caso de aprobación, la ejecución del contrato. Los datos requeridos para el estudio resultan imprescindibles, por lo que, de no aportarse, no se podrá llevar a cabo el mismo. El Titular queda informado que para el análisis de solvencia de la solicitud será necesario consultar ficheros de solvencia patrimonial y crédito, como EXPERIAN-BADEXCUG o ASNEF-EQUIFAX, así como la Central de Informa- ción de Riesgos del Banco de España (CIRBE). En caso de denegación de la solicitud por el dato obtenido de la consulta, el Banco informará al Titular para que pueda realizar las alegaciones que considere. La base jurídica para realizar estos tratamientos está En el mantenimiento de una relación contractual y en el cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad del Banco. b) Ofrecer al titular productos y servicios comercializados por el Banco que puedan resultar de su interés. El Banco tendrá en cuenta los productos que tiene contratados y la información que nos facilite para personalizar las comunicaciones. Las ofertas podrán realizarse a través de comunicaciones postales, electrónicas o telefónicas. Este tratamiento se basa en el interés legítimo del Banco y siempre estará equilibrado con el interés del Titular, por lo que éste podrá solicitar al Banco en todo momento que deje de enviarle comunicaciones y/u ofertas comerciales siguiendo el procedimiento descrito más adelante para el ejercicio de los derechos. c) Comunicar con el Titular para: mantener actualizados los registros de datos del Banco; averiguar cuáles de los productos y servicios del Banco pueden resultar de mayor interés al Titular, realizando para ello estadísticas, encuestas o estudios xx xxxxxxx; enviar al Titular alertas relativas a los productos y servicios que tiene contratados a su teléfono móvil, a su dirección de correo electrónico o por cualquier otro canal que pueda incorporar el Banco. 3. Las categorías en que se agrupan los datos que tratará el Banco son las siguientes: datos identificativos; datos relativos a sus características personales; datos de información financiera y de solvencia, y datos derivados de la ejecución del contrato. El Titular deberá comunicar al Banco, tan pronto como se produzcan, cuantas modifica¬ciones tengan lugar en sus datos per¬sonales, con la finalidad de mantener actualiza-dos los mismos. El Banco no será responsable de las consecuencias que pudieran derivarse para el Titular por su falta de diligencia en la actualización de los referidos datos. 4. El Banco únicamente compartirá con terceros los datos personales del Titular cuando una norma jurídica obligue a realizar tal comunicación, ésta resulte necesaria para la prestación del servicio contratado o el Banco precise la utilización de proveedores para ejecutar el contrato. De acuerdo con lo anterior sus datos podrán tratarse por: a) Triodos Bank NV, entidad de crédito de la que el Banco es sucursal, en sus oficinas de los Países Bajos, país con el mismo nivel de protec- ción de datos que España, para llevar a cabo aquellas gestiones necesarias para el cumplimiento de sus contratos, así como para cumplir con las obligaciones legales aplicables en ambos países; b) Organismos públicos competentes, tanto españoles como neerlandeses, que tengan derecho a solicitar información sobre sus datos, tales como Juzgados y Tribunales, Fuerzas de Seguridad, Agencia Tributaria, Banco de los Países Bajos (DNB), Banco de España (incluida la CIRBE respecto de los datos de las operaciones de crédito del Titular); c) las empresas que intervengan en las transacciones que se llevan a cabo con la Tarjeta (por ejemplo, MasterCard, Visa); d) empresa gestoras de ficheros de solvencia patrimonial y crédito tales como EXPERIAN-BADEXCUG o ASNEF-EQUIFAX en cuanto a los datos de impagos derivados de la utilización de la Tarjetas. Dicha información se facilitará cumpliendo en todo momento con las obligaciones establecidas al efecto en la normativa aplicable; e) entidades que intervengan, conforme a la normativa vigente, en tratar de evitar y/ descubrir la comisión de fraudes o delitos
Triodos Bank NV Sucursal en España, x/ Xxxx Xxxxxxxx 0, 00000. Xxx Xxxxx (Xxxxxx). Registro Mercantil de Madrid: Tomo 19.798, Libro 0, Folio 180, Sección 8, Hoja M-348646 y en el Banco de España con el nº 1491. CIF: W 0032597G.
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Asimismo, el Titular podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, para lo cual puede consultar su página web: xxx.xxxx.xx.
Finalmente, Xxxxx ha nombrado un Delegado de Protección de Datos, con el que el Titular podrá contactar para cualquier cuestión relativa al tratamiento de sus datos personales a través de la dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx. El Titular puede encontrar más información sobre la política protección de datos del Banco en la Declaración de Privacidad en xxx.xxxxxxx.xx, y en la Cláusula de Protección de Datos del Contrato Global Triodos.
21. NO EJECUCIÓN O EJECUCIÓN DEFECTUOSA. Triodos Bank NV, S.E. será responsable, frente al Titular de la Tarjeta, de la correcta ejecución de la operación de pago hasta el momento en que su importe se abone en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario. Si resultara Triodos Bank NV, S.E. devolverá sin demora injustificada al Titular de la Tarjeta la cantidad correspondiente a la operación y, en su caso, restablecerá el saldo de la cuenta de pago a la situación en que hubiera estado si no hubiera tenido lugar la operación de pago defectuosa. En todo caso, cuando una orden de pago procedente del Titular de la Tarjeta no se ejecute o se ejecute defectuosamente, Triodos Bank NV, S.E. tratará de averiguar inmediatamente, previa petición y con independencia de su responsabilidad con arreglo al presente apartado, los datos relativos a la operación de pago y notificará al ordenante los resultados.
22. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. Todas las comunicaciones que deban realizar las partes entre sí se harán, por parte del Titular: i) por escrito dirigido a Triodos Bank N.V., S.E., calle Xxxx Xxxxxxxxx nº 5, Xxx Xxxxx xx Xxxxxx, 00000, Xxxxxx, ii) telefónicamente, llamando a cualquiera de los teléfonos: 000000000 ó 000000000; y por parte del Banco: i) por escrito dirigido a la dirección de correo postal y/o a la dirección de correo electrónico facilitados por el Titular, así como al buzón personal del que dispone el Titular en la página web del Banco (xxx.xxxxxxx.xx).
A efectos de validez del presente Contrato, las partes señalan como domicilio válido para las notificaciones, requerimientos y diligencias que resulten pertinentes los respectivos que figuran en las Condiciones Particulares suscritas con el Titular. En particular el Titular autoriza expresamente a que el Banco pueda realizar dichas notificaciones mediante un medio fiable, auditable e independiente de la entidad notificante o de forma certificada ya sea mediante envío postal o electrónico a la dirección postal, electrónica o al número de móvil indicado en el presente contrato.
23. CESION DE CREDITO. El Titular faculta expresamente al Banco a que pueda ceder el crédito derivado del presente contrato a un tercero quien asumirá la posición de acreedor frente al Titular, conforme a lo establecido en el artículo 347 y siguientes del Código de Comercio, el Código Civil y el Reglamento General de Protección de Datos, la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo en relación con la comunicación de la cesión al Titular.
24. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN, COMPETENCIA E IDIOMA. El presente contrato se regirá por la legislación española y las Partes se someten, a los juzgados y tribunales que correspondan de acuerdo con la legislación aplicable. El documento contractual se ha celebrado en castellano o en el idioma oficial de una parte del territorio nacional elegido por el Cliente. No obstante, en las diferentes comunidades autónomas con regulación lingüística especial en las que el Banco cuente con oficinas abiertas al público, se respetarán las regulaciones autonómicas especiales en cuanto a derechos lingüísticos, en especial, en lo que se refiera a las comunicaciones con los Clientes.
25. CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN. Las partes convienen que las condiciones precedentes, recogidas en el presente Contrato, a excepción de las expresamente calificadas como Condiciones Particulares, deben ser consideradas Condiciones Generales de contratación a los efectos señalados en la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, de condiciones generales de la contratación, las cuales se incorporan a este Contrato por ser expresamente comprendidas y acepta- das por el Titular y los beneficiarios, en su caso, en su condición de adherentes, una vez han sido expresa y previamente informados de su existencia por parte del Banco en su condición de predisponentes.
26. SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. QUEJAS Y RECLAMACIONES. El Banco dispone de un Servicio de Atención al Cliente al que corresponde resolver, en un plazo máximo de un mes, las quejas y reclamaciones de sus Clientes. El Cliente deberá dirigir a dicho Servicio sus quejas y reclamaciones con carácter previo a presentar su reclamación ante el Departamento de Conducta xx Xxxxxxx y Reclamaciones del Banco de España.
El Banco dispone de un Reglamento del Servicio de Atención al Cliente, que tiene por finalidad regular el Servicio y la forma de presentar, atender y resolver las quejas y reclamaciones. El citado reglamento está a disposición de los clientes en la página web y en todas las oficinas del Banco.Las quejas y reclamaciones deberán presentarse, por escrito: en las oficinas del Banco; por correo postal dirigido a TRIODOS BANK NV, S.E, Servicio de Atención al Cliente, xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, xx 0, 00000 Xxx Xxxxx (Xxxxxx); o al correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx.
27. REGULACIÓN DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES. El Cliente queda informado de las obligaciones que afectan a la entidad en relación a la regulación vigente en materia de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, relativas a la identificación del Cliente y conocimiento de la titularidad real, actividades económicas y origen de los fondos, así como de la necesidad de aplicar las medidas de diligencia debida en relación al conocimiento y seguimiento continuo de la relación de negocio. Por tanto, el Cliente queda obligado a suministrar al Banco toda la información y documentación necesarias derivadas del cumplimiento de las obligaciones anteriores. El incumplimiento de los citados requerimientos podrá implicar la resolución de la relación de negocio con el Cliente así como, en su caso, la no ejecución de determinadas órdenes. A estos efectos el Cliente acepta las siguientes obligaciones, medidas y autorizaciones derivadas de la normativa de blanqueo de capitales:
a) El Cliente asume que en caso de no atender debidamente los requerimientos documentales sobre identificación, titularidad real u origen de los fondos, o se aprecien riesgos relacionados con la normativa de blanqueo derivados de las operaciones efectuadas por el Cliente, el Banco podrá bloquear la operativa de las cuentas y cancelar los contratos de producto que mantenga contratados.
b) Triodos Bank NV S.E. queda autorizado por el Cliente para solicitar de cualquier entidad pública o privada información sobre la actividad o identidad del Cliente.
c) El Cliente asume la obligación, en el caso de ser requerido al efecto por el Banco, de aportar Fe de Vida o documento similar, o personarse en una de las oficinas del Banco a efectos de confirmar su identidad y supervivencia.