CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE FINANCIACIÓN A COMPRADOR DE VEHICULOS, MODELO F-FC-L
FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE FINANCIACIÓN A COMPRADOR DE XXXXXXXXX, MODELO F-FC-L
(Aprobado por Resoluciones de la D.G.R.N. de fechas 4/02/00, 25/09/01,1/04/02, 4/12/06, 31/10/11, 28/06/13, 11/11/2016 y 12/07/17 )
Depositadas al Folio 33, Predisponente 20006000022 de fecha 2/06/17 en el Registro Provincial de Bienes Muebles de Madrid.
FCE Bank plc Sucursal en España, CIF W-0063712-D, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid el día 21 de septiembre de 1.993, al tomo 6.821, libro 0, folio 115, Sección 8, hoja M-111088, y con el nº 0218 del Registro de Sucursales de Entidades de Crédito Extranjeras Comunitarias del Banco de España. Se encuentra domiciliada en Caléndula, 13 – 28109 Alcobendas (Madrid).
Sección del Registro de Condiciones Generales de Contratación
CLAÚSULA PRELIMINAR
El presente contrato de financiación a comprador de vehículos tiene naturaleza mercantil y se regula por lo dispuesto en la Ley 16/2011 de 24 xx xxxxx, de contratos de crédito al consumo, por la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, por la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, de Condiciones Generales de la Contratación, Código de Comercio, Código Civil y demás legislación que resultara de aplicación.
CONDICIONES GENERALES
1) PRESTATARIO/COMPRADOR (TITULAR XXX XXXXXXXX): Para el caso de intervenir varios Prestatarios/Compradores, éstos se obligan con carácter solidario al cumplimiento de las obligaciones asumidas con la firma del presente Contrato.
2) FIADORES: Los Fiadores garantizan solidariamente el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato, sin que les sean de aplicación los beneficios de excusión, orden y división, extendiéndose esta garantía a cualesquiera prórrogas, modificaciones o novaciones del contrato.
3) PERFECCIÓN DEL CONTRATO:
El presente contrato obligará a las partes a partir de la fecha en que sea firmado por las partes, no pudiendo transcurrir más de treinta días naturales entre las firmas del Prestatario/ Comprador y, en su caso, Fiador y la firma del Financiador.
4) DOMICILIOS PARA NOTIFICACIONES: Los domicilios para la práctica de las notificaciones, requerimientos y emplazamientos serán los que figuran en la hoja nº1 del Contrato y, en su caso, en el anexo correspondiente quedando obligadas las partes a comunicarse fehacientemente cualquier cambio del mismo.
5) AUTORIZACIÓN DE PAGO: El Prestatario/Comprador autoriza al Financiador a que el capital xxx xxxxxxxx sea abonado directamente al Vendedor.
6) DESEMBOLSO INICIAL: La entrada inicial, en el caso de que existiera, será abonada por el Prestatario/Comprador con recursos propios.
7) COMISIÓN DE APERTURA: Es la cantidad a abonar al Financiador al contado, a la formalización del contrato, por el estudio y aprobación de la operación de financiación y que incluye todos los gastos de formalización del contrato. Esta comisión puede ser únicamente variable o tener una parte fija y otra variable. La parte variable de la Comisión de Apertura es el resultado de aplicar, sobre el capital xxx xxxxxxxx, el porcentaje indicado en la hoja nº1 del contrato. La parte fija de la Comisión de Apertura, en su caso, será cobrada en los contratos de financiación en los que el seguro del vehículo, cuya adquisición se financia, haya sido gestionado por el Financiador y cubre los costes incurridos y el servicio prestado con tal finalidad, siendo su importe el que figura en la hoja nº1 del contrato de financiación.
8) REEMBOLSO ANTICIPADO XXX XXXXXXXX: El Prestatario/Comprador o el Fiador, en su caso, podrán pagar anticipadamente el préstamo de forma total o parcial. (I) Si el prestatario no es consumidor a los efectos de la Ley 16/2011 de 24 xx xxxxx, de contratos de crédito al consumo o si el contrato xx xxxxxxxx tiene un importe superior a 75.000€, el reembolso anticipado dará derecho a la retrocesión de los intereses no devengados. Los pagos parciales no podrán ser inferiores al 20% del precio del bien financiado y el prestatario quedará obligado a abonar la comisión que por razón de cancelación anticipada se establece en las condiciones particulares de este contrato. Dicha comisión no podrá exceder, en virtud de lo establecido en el artículo 9, número 3, de la Ley 28/1998, de 13 de julio de Venta a Plazos de Bienes Muebles, del 1,5 por ciento del capital reembolsado anticipadamente en los contratos con tipo de interés variable y del 3 por ciento en los contratos con tipo de interés fijo (II) En caso de que el prestatario tenga la consideración de consumidor a los efectos de la Ley 16/2011 de 24 xx xxxxx, de contratos de crédito al consumo y el contrato xx xxxxxxxx no tenga un importe superior a 75.000 €, tendrá derecho a una reducción del coste total del crédito, que comprende los intereses y costes (incluso si estos hubieran sido pagados) correspondientes a la duración del contrato que quede por transcurrir. Únicamente en el supuesto de operaciones a tipo fijo, deberá abonar una compensación del 1% del importe del capital reembolsado anticipadamente si el periodo restante entre el reembolso anticipado y la terminación del contrato es superior a un año; en caso de que dicho período sea inferior a un año, la compensación será del 0,5% del importe del capital reembolsado anticipadamente. (III) El reembolso anticipado de créditos que cuenten con un seguro vinculado a la amortización del crédito y/o Seguro de Pérdida Total o a cuya suscripción se haya condicionado la concesión del crédito o su concesión en las condiciones ofrecidas, dará lugar a la devolución por parte de la entidad aseguradora al consumidor de la parte de prima no consumida. Ninguna compensación excederá del importe del interés que el consumidor habría pagado durante el periodo de tiempo comprendido entre el reembolso anticipado y la fecha pactada de finalización del contrato de crédito.
9) COMISIÓN POR IMPAGO: En caso de devolución por impago de cualquier plazo xxx xxxxxxxx, con la finalidad de cubrir los gastos incurrido en la gestión del cobro de la misma, se devengará la cantidad de 15 euros por cada plazo devuelto impagado.
10) INTERÉS DE DEMORA: Los deudores que demoren el pago de sus deudas vencidas y no satisfechas, deberán satisfacer desde el día siguiente a su vencimiento y hasta su efectivo cumplimiento, intereses de demora al tipo que resulte de sumar 2.5 puntos porcentuales al del interés ordinario o remuneratorio fijado contractualmente, que se devengará día a día, sin necesidad de requerimiento, aplicándose la fórmula del Interés Simple (interés = capital x rédito x tiempo:100), siendo el tiempo en base anual.
11) INCUMPLIMIENTO, VENCIMIENTO ANTICIPADO Y DOCUMENTACIÓN DE LA DEUDA: La falta de pago de dos cualesquiera de los plazos o del último de ellos, dará derecho al Financiador a dar por vencido anticipadamente el Contrato, extinguiéndose el aplazamiento. El saldo adeudado será el resultado de sumar la deuda no satisfecha a sus respectivos vencimientos, con sus intereses contractuales, el capital xxx xxxxxxxx anticipadamente vencido y todo ello, con los intereses de demora pactados, comisiones por impago y demás gastos, en su caso, exigibles con arreglo a lo establecido en el presente contrato. La cantidad a reclamar se documentará mediante comunicación que expedirá el Financiador en la que se reflejará el saldo que conste en su contabilidad.
12) RESERVA DE DOMINIO Y PROHIBICIÓN DE DISPONER: El Financiador se reserva el dominio del vehículo, cuya adquisición se financia, hasta el completo pago xxx xxxxxxxx. Se prohíbe realizar cualquier acto de disposición del vehículo financiado mientras no se haya reembolsado en su totalidad el préstamo, salvo autorización escrita del Financiador.
13) SOLICITUD DE COPIA DEL CONTRATO: Sin perjuicio de la obligación de FCE Bank de entregar un ejemplar del contrato debidamente suscrito, coincidiendo con su otorgamiento, el contratante, previa petición, tiene derecho a que le sea remitida en soporte duradero, también en papel si así lo solicita, copia del mismo, que contendrá la información incluida en el presente documento.
14) TASACIÓN DEL VEHÍCULO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 7.13 y 16 de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles, y para su subasta, realización, adjudicación o enajenación en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial, se establece como valor de tasación del vehículo la valoración de compra del bien publicada en las guías del sector. Dicha valoración podrá ser ajustada en función de los daños peritados y el kilometraje.
15) SEGURO: El Prestatario/Comprador deberá suscribir, y mantener durante la vigencia de este contrato o de sus prórrogas, modificaciones o novaciones, un seguro sobre el vehículo cuya adquisición se financia, que cubra el riesgo de pérdida total por incendio, robo o daños. Se designa como primer Beneficiario de la indemnización del seguro del vehículo al Financiador, obligándose el Prestatario/Comprador a comunicarlo así al Asegurador, conviniéndose que el Asegurador no indemnizará, en cantidad alguna por el siniestro del vehículo, al Prestatario/Comprador sin el consentimiento previo del Financiador. El Financiador queda subrogado en el derecho al cobro de la indemnización que, en su caso, le pudiera corresponder al Prestatario/Comprador, hasta la cantidad que quede pendiente xxx xxxxxxxx en el momento del siniestro.
16) COMPROBACIÓN DEL ESTADO DEL VEHÍCULO: Si el Prestatario/Comprador se dedicara al alquiler de vehículos a terceros (Rent a Car) o fuera un concesionario, servicio oficial o similar de alguna marca fabricante o importadora de vehículos, el Prestatario/Comprador deberá permitir y facilitar la entrada en todo momento del Financiador o de sus Auditores a las instalaciones donde se encuentre el(los) vehículo(s) financiado(s), a fin de poder comprobar su estado de uso y conservación. En estos casos, el Financiador podrá reclamar al Prestatario/Comprador el justificante de que el(los) vehículo(s) está(n) alquilado(s).
17) CESIÓN / DISPOSICIÓN DE LOS DERECHOS DERIVADOS DEL CONTRATO: El Comprador/Prestatario acepta la cesión total o parcial que el financiador pueda efectuar respecto a los derechos y obligaciones de los que sea titular en virtud de contrato de financiación formalizado , a favor de cualquier persona física o jurídica con capacidad para ser cesionaria, por cualquier negocio jurídico que suponga transmisión de la titularidad de dichos derechos y obligaciones ( compra- venta, cesión u otros análogos), asumiendo por tanto la empresa cesionaria todos los citados derechos y obligaciones cedidos. En tal caso, cedente y/o cesionario comunicarán al Prestatario/Comprador y Fiador, en su caso, la cesión, a fin de que puedan efectuar el pago de las cantidades adeudadas al nuevo acreedor.
18) T.A.E. (Tasa Anual Equivalente): Se entenderá por tasa anual equivalente el coste total del crédito para el consumidor, expresado en un porcentaje anual sobre la cuantía del crédito concedido. A efectos informativos se hace constar que dicha tasa (TAE) se obtiene aplicando la fórmula contenida en la Ley de Contratos de Crédito al Consumo 16/11, de 24 xx xxxxx. Los elementos que componen la TAE son: todos los gastos, incluidos los intereses, las comisiones, los impuestos y cualquier otro tipo de gasto que el consumidor tiene que pagar en relación con el contrato xx xxxxxxxx, conocidos por el financiador, con excepción de los gastos de Notaría.
19) FACULTAD DE DESISTIMIENTO: (I) Derecho de desistimiento recogido en la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles: Conforme a lo establecido en el art. 9 de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles, en el supuesto en que el prestatario tuviera la condición de consumidor conforme a la legislación vigente, éste podrá ejercitar la facultad de desistimiento que le confiere esta ley, en la forma prevista en dicho artículo. En los supuestos de financiación de vehículos a motor se estará, en base a lo establecido en el número cuatro de este artículo 9, a la posible exclusión o modalización de esta facultad que se haya pactado por las partes en las condiciones particulares de este contrato.
“reverso no apto para la impresión”
(II) Derecho de desistimiento del artículo 28, de la Ley 16/2011 de 24 xx xxxxx, de contratos de crédito al consumo: el consumidor podrá desistir del contrato xx xxxxxxxx comunicándoselo a la otra parte contratante en un plazo de14 días naturales sin necesidad de alegar motivo alguno ,y sin penalización. Para ejercitar el derecho de desistimiento, el consumidor deberá: a) comunicarlo al financiador en papel o cualquier otro soporte duradero que permita dejar constancia de su recepción y contenido. Se considerará que se ha respetado el plazo de 14 días si la notificación se ha enviado antes de que expire el plazo y b) a pagar al financiador el capital e intereses acumulados calculado al tipo del contrato, desde la fecha de disposición del crédito hasta la fecha de reembolso del capital al financiador, sin retraso y a más tardar en los 30 días posteriores tras notificar el desistimiento. El Financiador podrá reclamar al consumidor la compensación de los gastos no reembolsables incurridos, abonados por el financiador a la Administración Pública.
FCE Bank plc Sucursal en España, CIF W-0063712-D, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid el día 21 de septiembre de 1.993, al tomo 6.821, libro 0, folio 115, Sección 8, hoja M-111088, y con el nº 0218 del Registro de Sucursales de Entidades de Crédito Extranjeras Comunitarias del Banco de España. Se encuentra domiciliada en Caléndula, 13 – 28109 Alcobendas (Madrid).
En caso de que el financiador o un tercero proporcionen un servicio accesorio relacionado con el contrato xx xxxxxxxx, el consumidor dejará de estar vinculado por dicho servicio accesorio si ejerce su derecho de desistimiento conforme a lo anteriormente previsto. Si se trata de un contrato de seguro de vida, el derecho de desistimiento se regirá en parte por lo establecido en el artículo 83.a de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y en el resto de casos, el consumidor tendrá derecho al reembolso de la parte de prima no consumida. Este derecho de desistimiento no implica en modo alguno el derecho a desistir de la compraventa realizada, que se regirá por su normativa específica. El derecho de desistimiento recogido en este apartado no regirá en aquellos contratos xx xxxxxxxx de importe superior a 75.000 euros.
20) EXTRACTO DE CUENTA: En caso de amortización de capital, el prestatario tiene derecho a recibir gratuitamente un extracto de cuenta, en forma de cuadro de amortización, previa solicitud y en cualquier momento durante la duración del contrato.
21) DECLARACIÓN DE LOS FIRMANTES: Los firmantes declaran bajo su responsabilidad que, la información relativa a sus datos personales y solvencia, documentos, fotocopias, firmas, anexos y demás documentos facilitados para la aprobación xxx xxxxxxxx, es veraz y exacta. Los firmantes entienden y aceptan que la verificación por parte del financiador de la inexactitud de tales datos será causa inmediata de resolución del contrato o motivo justo para denegar la financiación.
22) OTROS PACTOS (aplicables únicamente si se hubieran pactado en las condiciones particulares del contrato –hoja nº1-): Seguro de Amortización xxx Xxxxxxxx y/o Seguro de Pérdida Total: El Prestatario/Comprador tiene concertado el seguro de amortización xxx xxxxxxxx y/o el seguro de Pérdida Total con las coberturas, plazos e importes pactados con la Compañía aseguradora. Las partes pactan ,que el pago de las primas mensuales (cuyo importe se refleja en la hoja nº1 del contrato), debidas a dicha Compañía, se efectúe(n) directamente al Financiador, junto con el importe de los plazos pactados para la devolución xxx xxxxxxxx, englobándose dicho pago en los recibos girados por el Financiador. Se pacta expresamente que el pago de estas primas mensuales no devenga interés alguno a favor del Financiador. El Prestatario/Comprador acepta los gastos girados mensualmente por este concepto que, en su condición de suplido, no se han tenido en cuenta para el cálculo de la Tasa Anual Equivalente (T.A.E.).
Los contratos que lleven aparejado un seguro de amortización xxx xxxxxxxx y/o un Seguro de Pérdida Total no podrán reducirse o extenderse en plazo. Pueden cancelarse parcialmente respecto al capital xxx xxxxxxxx, manteniéndose invariable la prima del seguro por el plazo inicialmente pactado.
El impago de las cantidades repercutidas en concepto de seguro de amortización xxx xxxxxxxx y/o Seguro de Pérdida Total no supondrá el incumplimiento del contrato de financiación, sin perjuicio del derecho del Financiador a poder reclamar las primas satisfechas por cuenta del Prestatario/Comprador.
23) ENTREGA DEL VEHÍCULO FINANCIADO AL FINANCIADOR PARA PAGO DE LA DEUDA (Resolución de la Dirección General de los Registros de Bienes Muebles): Si el Financiador y el Prestatario/Comprador acordaran vender el vehículo financiado para aplicar el producto de la venta a cuenta del saldo adeudado, el Prestatario/Comprador autoriza al Financiador a desistir unilateralmente de la reserva de dominio inscrita en el Registro de Bienes Muebles , con la finalidad de que pueda transmitirse la titularidad el vehículo a un futuro comprador, sin perjuicio de la obligación subsistente por parte del prestatario hasta la completa satisfacción de la deuda.
24) CLAÚSULA DE AUTORIZACIÓN PARA LA REMISIÓN TELEMÁTICA DEL CONTRATO PARA SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE BIENES MUEBLES: Las parte/s firmante/s del contrato autorizan al Financiador a remitir telemáticamente al Registro de Bienes Muebles un fichero código-valor con el total contenido correspondiente al contrato suscrito. El Financiador responderá de la exacta correspondencia entre el contenido del fichero y el contrato suscrito por las partes. La notificación del hecho de la presentación telemática en el Registro de Bienes Muebles correspondiente, podrá ser realizada por el Registrador dentro de los treinta días siguientes a la firma del contrato, mediante publicación, durante diez días naturales, del hecho de la presentación misma y del contenido del contrato, en la Sección del Registro de Bienes Muebles, que se habilite al efecto en la página web el Colegio de Registradores a la que las partes podrán acceder mediante la combinación de su NIF/CIF y los identificadores del contrato. Las partes intervinientes podrán oponerse a la inscripción a partir del trigésimo día natural siguiente a la fecha de la firma del contrato y dentro de los treinta días siguientes a la publicación.
25) CONTRATOS VINCULADOS: El Prestatario/Comprador además de los derechos que le corresponden frente al proveedor, podrá ejercitar esos mismos derechos frente al Financiador si (i) los bienes o servicios objeto del contrato no han sido entregados en todo o en parte y b) si el consumidor ha reclamado judicial o extrajudicialmente por los medios admitidos en derecho contra el proveedor sin obtener satisfacción a su derecho. Si el consumidor ha ejercido su derecho de desistimiento respecto a un contrato de suministro de bienes o servicios financiado total o parcialmente mediante un contrato de crédito vinculado, dejará de estar obligado por este último contrato sin penalización alguna. Esto no será de aplicación en contratos xx xxxxxxxx con importe superior a 75.000 euros.
26) ENTIDAD SUPERVISORA: El Financiador está sometido a la supervisión y autorización del Banco de España, con domicilio en Madrid, xxxxx Xxxxxx, 00 así como a la supervisión de los Organismos Británicos FCA (Financial Conduct Authority) y PRA (Prudential Regulation Authority).
27) GASTOS: Todos los impuestos o gravámenes y gastos de cualquier clase derivados de la inscripción, novación, modificación, cancelación de la reserva de dominio, honorarios de fedatarios públicos, arancel del Registro y gastos de comunicación y correo entre otros serán a cargo del prestatario.
28) PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE RECLAMACIÓN Y RECURSO PARA EL TITULAR: El Financiador no está adherido a la Junta Arbitral de Consumo. En caso de discrepancias en relación con este contrato el Comprador/Prestatario podrá dirigirse al establecimiento donde haya contratado o enviar una comunicación al Centro de Atención al Cliente del Financiador, sito en el Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx X/X Xxxxxxxx 0, 00000 - Xxxxxxxxxx (Xxxxxxxx), número de teléfono 00 0000000 y dirección de correo electrónico (xxxxxxxx@xxxx.xxx). Las Condiciones Generales están disponibles también a través de los Servicios On-line. En el supuesto de insatisfacción con la respuesta aportada o en ausencia de la misma el Cliente, podrá dirigirse a las siguientes figuras, Titular de Atención al Cliente (interno de FCE), defensor del Cliente (persona externa de FCE) o el Banco de España, según se facilita en la página WEB: xxx.xxxx.xx/Xxxxxxxxxxxx, pulsando el enlace “Nueva Sección de Servicios on-line”, pestaña: “Contacta con nosotros”, opción “Cursar una reclamación” (siguiente), procedimiento interno adicional de tratamiento de reclamaciones.
29) LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN: Las partes se someten a Juzgados y Tribunales españoles para la solución de controversias que se susciten en la interpretación y cumplimiento del presente contrato.
30) TRATAMIENTO DE DATOS: “En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (conforme a su artículo 5 sobre derecho de información en la recogida de datos) y de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, el Prestamista informa al Interviniente/s de lo siguiente:(I)Los datos personales del interviniente/s, facilitados voluntariamente por éste/os al Prestamista, ya sea ahora en virtud del otorgamiento de este documento o en el futuro, entre ellos su dirección de correo electrónico, si fuere el caso, así como los relativos al Crédito contratado y a cualquier modificación posterior de los mismos, serán incluidos y tratados en los ficheros del prestamista, con la finalidad de dar cumplimiento al/a los contrato/s y verificar la corrección de las operativas (II)Los datos personales recabados en la contratación y durante la gestión del Contrato de Crédito se consideran absolutamente necesarios al ser elementos indispensables para la valoración del riesgo y/o para el mantenimiento, desarrollo y control de la relación contractual, por lo que la negativa del Interviniente/s a facilitarlos podrá impedir al Prestamista prestarle sus servicios de financiación (III)El Prestamista, como destinatario de tales datos facilitados por el Interviniente/s, será Responsable del Tratamiento, teniendo su domicilio en C/ Caléndula nº 13 Edificio Miniparc IV, El Xxxx de la Moraleja, Alcobendas (Madrid 28109), Madrid (IV)Salvo que el Interviniente/s expresamente haya/n indicado lo contrario en las Condiciones Particulares, o revocación ulterior, presta/n su pleno consentimiento para el tratamiento por el Prestamista de sus datos personales, para el envío de información publicitaria y/o comercial de productos o servicios propios de ésta, así como también de seguros, en su condición de mediadora en los mismos, y para la aplicación de técnicas estadísticas para la elaboración de perfiles y segmentación de datos, al objeto de que las comunicaciones comerciales anteriormente referidas se efectúen con criterios de previa selección, pudiendo conservar los datos facilitados incluso después de la terminación del Contrato por el tiempo que fuese necesario de acuerdo a la legislación vigente. Salvo negativa expresada en condiciones particulares, el Interviniente/s autoriza/n al Prestamista a comunicar sus datos a empresas del Grupo Ford situadas tanto dentro como fuera de Europa para su utilización por estas con la finalidad prevista en este apartado, con sujeción a la legislación vigente (V)El Prestamista informa igualmente al Interviniente/s del derecho que le asiste para consultar ficheros comunes relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, así como que, en caso de producirse un impago y cumplirse los requisitos previstos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales, los datos referentes a dicho impago podrán ser comunicados a los citados ficheros comunes (VI)De igual modo, el Prestamista informa al Interviniente/s sobre la consulta que de sus datos pueda hacer a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIR), a efectos del análisis, estudio y mantenimiento de la relación contractual; y también de su obligación de declarar a la CIR los datos necesarios para identificar a las personas con quienes se mantenga, directa o indirectamente, riesgos de crédito, así como las características de tales personas y dichos riesgos (VII)El/Los Interviniente/s autoriza/n expresamente al Prestamista para que en su nombre pueda solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social información de su actividad económica y a realizar una comprobación de la misma con la finalidad de cumplimiento por parte del Prestamista de la legislación vigente de prevención de blanqueo de capitales (VIII)El prestamista informa al Interviniente/s de la facultad que le/s asiste para ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del fichero. El Interviniente/s podrá/n revocar, en cualquier momento, el consentimiento prestado al prestamista y/o a las empresas cesionarias citadas en esta Condición General para el tratamiento de sus datos personales a cada uno de los fines indicados en el párrafo precedente. Estos derechos deberán ejercerse mediante escrito dirigido al responsable del fichero a la dirección FCE BANK plc Sucursal en España, Xxx. Xxx. xx Xxxxxxxxxx x/x Xxxx. XX, 00000 Xxxxxxxxxx (Xxxxxxxx), o al correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxxx.xx. El Interviniente/s podrá/n ejercer igualmente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, respecto a datos declarados a la CIR, de acuerdo con los términos previstos legalmente mediante escrito dirigido al Banco de España, calle Xxxxxx 50 de (28014) Madrid.
“reverso no apto para la impresión”