CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA LA REUBICACIÓN DEFINITIVA DE INFRAESTRUCTURAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A. QUE INTERFIEREN CON LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT – AV. GAMBETTA DE LA RED...
CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA LA REUBICACIÓN DEFINITIVA DE INFRAESTRUCTURAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A. QUE INTERFIEREN CON LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. XXXXXXX – AV. XXXXXXXX DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO
Conste por el presente documento que suscriben de una parte, AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO - ATU, con R.U.C. N° 20604932964, con
domicilio en calle Xxxx Xxxxxx Nº 550, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por el Subdirector (e) de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias, ING. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con Documento Nacional de Identidad - DNI N° 00000000, según facultades otorgadas mediante Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº 42-2020-ATU/PE, N° 166-2020-ATU/PE y N° 69- 2021-ATU/PE, a quien en adelante se le denominará «ATU»; y, de la otra parte,
Código Seguro de Verificación (CSV) : kMoo HsSI UA9O VcmV 5vF7 MtTE NHs=
URL: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/?xx_xxxxxxxx
ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A., con R.U.C. Nº 20269985900, con domicilio en xxxxx Paseo xxx Xxxxxx N° 500, distrito de San Xxxxx, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX, identificado con Carné de Extranjería – CE N° 000510745, con poderes inscritos en la Partida Nº 11008737 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; en adelante, «ENEL»; a quienes de manera individual se identificarán como «PARTE» y en conjunto, como «LAS PARTES» en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1. El 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxx Xxxxxxx en calidad de Concedente, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC y el Concesionario Metro de Lima Línea 2 S.A., suscribieron el «Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, equipamiento electromecánico, equipamiento de sistema y provisión de material rodante, operación y mantenimiento del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Xxxxxxx - Av. Xxxxxxxx de la Red Básica del Metro de Lima y Callao» (en adelante, «Contrato de Concesión»).
1.2. Mediante el numeral 60) de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 «Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura» se declara de necesidad pública y de interés nacional la ejecución del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1 y Línea 2 cuya necesidad se justifica en reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país, así como asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado peruano.
1.3. Mediante Resoluciones Ministeriales N° 879-2014-MTC/01 1002-2018-MTC/01, de fechas 26 de diciembre de 2014 y 13 de diciembre de 2018, se aprobaron las Xxxxxxx Xx 0 x Xx 0 xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, respectivamente.
1.4. El artículo 42 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192 (en adelante, el «T.U.O. del Decreto Legislativo N° 1192») señala que la liberación de interferencias para la ejecución de obras de infraestructura es interés prioritario del Estado y constituye un elemento esencial en las relaciones entre el Estado y las empresas prestadoras de servicios públicos o titular de las interferencias.
1.5. El artículo 43 del T.U.O. del Decreto Legislativo N° 1192 prevé el procedimiento y plazo para la liberación de interferencias, tal como se indica a continuación:
(…) 43.1 La entidad pública enviará a las empresas prestadoras de servicios públicos o titular de las Interferencias, una comunicación, identificando las Interferencias que se encuentren dentro del trazo de ejecución de Obras de Infraestructura, para que realicen los trabajos de remoción, traslado y/o reposición de éstas.
43.2 Dentro del plazo de veinte días hábiles contados del día siguiente de la notificación de la comunicación a la que se refiere el párrafo precedente, las empresas prestadoras de servicios públicos o titular de las Interferencias enviarán el presupuesto que incluya el costo y cronograma de los trabajos requeridos por la entidad pública.
43.3 La entidad pública o quien ejecute la obra de infraestructura de acuerdo a lo establecido en el contrato correspondiente, evaluará el presupuesto y el cronograma de los trabajos requeridos y podrá realizar observaciones al mismo, en cuyo caso la empresa prestadora de servicios públicos o el titular de la interferencia, tendrá quince días hábiles desde el día siguiente de su recepción para levantar las observaciones hechas por la entidad o quien ejecute la obra de infraestructura de acuerdo a lo establecido en el contrato correspondiente y, de ser el caso, enviar un cronograma y presupuesto actualizado. El presupuesto y trabajos podrán incluir algunas obras adicionales siempre que fueran necesarias para la liberación de la interferencia.
(…)
Una vez aprobado el presupuesto y cronograma, los trabajos de liberación de interferencias deberán iniciarse dentro del plazo máximo de treinta días o, dentro de los plazos establecidos en los acuerdos suscritos con las entidades respectivas (...)
1.6. Con fecha del 28 de octubre de 2014, se suscribió el «Convenio de cooperación suscrito entre la Autoridad Autónoma del Tren Eléctrico - AATE (ahora ATU) y la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte - EDELNOR S.A.A.» (actualmente, ENEL), para reubicar redes de energía eléctrica de alta, media y baja tensión y alumbrado público, en las estaciones y pozos de la Línea 2 y Línea 4 (Ramal). Dentro de dicho convenio no se contempló aquellas interferencias relacionadas con el Patio Taller Xxxxxxxxx ni los Ramales de Acceso.
1.7. Con fecha 28 de diciembre de 2018, se publicó la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).
1.8. Con fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxx xx Xxxxxxx Supremo N° 5-2019-MTC Reglamento de la Ley N° 30900.
1.9. Conforme a la Novena y Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900, modificada por Ley N° 30945, se dispuso la fusión por absorción de AATE por la ATU y al finalizar dicha fusión, toda referencia a AATE será entendida por ATU.
1.10. Con fecha 4 de febrero de 2020, se firmó el Convenio de encargo de gestión entre el MTC y la ATU, que tiene por objeto encargar a ATU actividades relacionadas con la fase de ejecución de los proyectos de inversión vinculados con el Proyecto Línea 1 y Proyecto Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima y Callao.
1.11. De conformidad con el inciso g) del artículo 86 del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de
Interferencias - SAPLI tiene por función gestionar la liberación de interferencias de servicios públicos y otros que se encuentran en las áreas públicas y privadas necesarias para la ejecución de los proyectos de infraestructura de competencia de la ATU.
1.12. Con fecha 4 de noviembre de 2020, el MTC y la ATU suscribieron la Adenda N° 1 al Convenio de Encargo de Gestión de fecha 4 de febrero de 2020.
1.13. Con fecha 20 de febrero de 2021, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 25-2021-ATU/PE, se estableció el día 15 de febrero de 2021 como fecha de inicio del ejercicio total de las funciones transferidas a la ATU, por parte de la AATE, en el marco del proceso de fusión por absorción dispuesto por la Ley N° 30900.
1.14. Con fecha 29 de julio de 2020, mediante Carta N° 61-2020-ATU/DI-SAPLI, la ATU solicitó a ENEL identificar posibles interferencias en el Área de Concesión correspondiente al Patio Taller Xxxxxxxxx del Proyecto Línea 2.
1.15. Con fecha 14 xx xxxx de 2021, mediante Carta N° D-58-2021-ATU/DI-SAPLI, la ATU solicitó a ENEL la propuesta técnica económica para la liberación de interferencias en el área de Concesión del Patio Taller Xxxxxxxxx del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Xxxxxxx - Av. Xxxxxxxx de la red Básica de Lima y Callao.
1.16. Con fecha 26 de octubre de 2021, mediante Carta N° D-470-2021-ATU/DI-SAPLI, la ATU solicitó a ENEL el presupuesto necesario para la ejecución de los trabajos para la liberación de interferencias del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Xxxxxxx - Av. Xxxxxxxx de la red Básica de Lima y Callao, el cual debía incluir el costo y cronograma de los referidos trabajos.
1.17. Con fecha 20 xx xxxxx de 2022, mediante Carta N° LIC/CLIN/1626741/2022, XXXX remitió a la ATU la propuesta técnica económica para la liberación de interferencias en el área de la Concesión del Patio Taller Xxxxxxxxx con Ramales de Acceso y demás Estaciones y Pozos de Ventilación por el monto de S/ 18´787,737.49 (Dieciocho millones setecientos ochenta y siete mil setecientos treinta y siete y 49/100 Soles), incluido IGV.
1.18. Con fecha 21 xx xxxxx de 2022, mediante Memorando N° D-607-2022-ATU/DI-SAPLI y 1272-2022-ATU/DI, la ATU solicitó certificación presupuestal para la suscripción del convenio con ENEL, hasta por un monto de S/ 17’369,484.09 (Diecisiete millones trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro y 09/100 Soles), incluido los impuestos xx Xxx.
1.19. Con de fecha 22 junio de 2022, mediante Memorando N° 1020-2022-ATU/GG-OPP- UP, la ATU obtuvo Nota de Certificación de Crédito Presupuestario (CCP) N° 973, hasta por un monto de S/ 17’369,484.09 (Diecisiete millones trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro y 09/100 Soles), incluido IGV.
1.20. Con fecha de 22 xx xxxxx de 2022, mediante Informe N° 30-2022-CAAM, ATU evaluó el presupuesto presentado por ENEL para la reubicación de la infraestructura existente de Enel que será afectada por el Proyecto Línea 2, encontrando estructuras presupuestadas como son los pozos PV4-05 y PV4-07 cuya liberación depende de la optimización de estas, por lo que serán retiradas del presente convenio y que de ser necesario se firmará una adenda para su inclusión posterior. El presupuesto final para el presente convenio asciende a un monto de S/ 17’369,484.09 (Diecisiete millones trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro y 09/100 Soles), incluido IGV.
CLÁUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL
- Constitución Política del Perú de 1993
- Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), y modificatorias.
- Ordenanza Nº 1680, Ordenanza Reglamentaria de la interferencia de vías en la Municipalidad Provincial de Lima.
- Decreto Legislativo Nº 295, Código Civil
- Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y sus modificatorias.
- Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.
- Decreto de Urgencia Nº 18-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad - «PNIC».
- Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
- Decreto Supremo Nº 59-2010-MTC, que aprueba la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Trasporte Masivo de Lima y Callao.
- Decreto Supremo N° 3-2019-MTC, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).
- Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).
- Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Xxx xxx xxxxx de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencias de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura.
- Resolución Ministerial Nº 090-2019-MTC/01, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).
- Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 025-2021-ATU/PE, que establece el 15 de febrero de 2021 como fecha de inicio del ejercicio total de las funciones de la ATU por parte de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, en el marco del proceso de fusión por absorción dispuesto en la Ley Nº 30900 y su Reglamento
- Convenio de Encargo de Gestión entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, de fecha 4 de febrero de 2020.
- Adenda N° 1 al Convenio de Encargo de Gestión entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, de fecha 4 de noviembre de 2020.
Las Partes acuerdan que el listado precedente, es de carácter enunciativo más no limitativo y las normas ahí anunciadas serán de aplicación según la especialidad de la materia y/o actividad a desarrollar.
CLÁUSULA TERCERA: LAS PARTES
3.1. La ATU fue creada mediante Ley N° 30900, modificada por Ley N° 30945 y Decreto de Urgencia N° 10-2020 y es un organismo técnico especializado adscrito al MTC, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, el mismo que tiene competencia para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao – SIT, a efectos de lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y económicamente sustentable, en el marco de los
lineamientos de política que apruebe el MTC y los que resulten aplicables. Ejerce su competencia en la integridad del territorio conformado por la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.
3.2. ENEL es concesionaria de distribución, transmisión y generación eléctrica constituida de acuerdo con las leyes de la República del Perú, cuyo objeto principal es la distribución y comercialización de energía eléctrica dentro de la zona de su concesión otorgada por el Estado peruano a mérito de la Resolución Suprema N° 80-1996-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de octubre de 1996.
3.3. ENEL es propietario de la infraestructura eléctrica ubicada en parte del área de Concesión del Patio Taller Xxxxxxxxx del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Xxxxxxx - Av. Xxxxxxxx de la red Básica de Lima y Callao que constituye una Interferencia al Proyecto Línea 2.
CLÁUSULA CUARTA: DEFINICIONES
4.1. Acta de Conformidad de Obra: es el acta suscrita entre la ATU y XXXX mediante el cual se otorga la conformidad a la ejecución de la obra, señal que la obra fue ejecutada conforme al expediente técnico.
4.2. Actividades Preliminares: son todas las acciones previas a la ejecución de las obras de reubicación, tales como:
a) La adquisición de materiales y equipos.
b) Desarrollo de ingeniería del nuevo trazo de las redes de Infraestructura.
c) Elaboración de expedientes técnicos para solicitar a las autoridades pertinentes los permisos para la ejecución de las obras de reubicación.
d) Presentación de solicitudes de autorizaciones a autoridades competentes.
e) Obtención de autorizaciones necesarias para iniciar las obras de reubicación.
f) Cualquier otra actividad que sea requerida para poder iniciar la reubicación.
4.3. Cronograma de Obra: es el documento detallado de actividades de ejecución de la Reubicación y establece sus tiempos estimados.
4.4. Infraestructura de Energía: son los diferentes componentes que conforman las redes que son de propiedad de XXXX.
4.5. Interferencia: son definidas, conforme al numeral 4.8 del artículo 4 del T.U.O. del Decreto Legislativo N° 1192, como las instalaciones existentes a cargo de empresas o entidades prestadoras de servicios públicos y otras instalaciones o bienes que se encuentren dentro del área del derecho de vía o de ejecución de obras de infraestructura. Incluyen de manera no limitativa los bienes muebles e inmuebles que sirven para la prestación directa o indirecta del servicio público, los paneles, canales, paraderos, señalización, semáforos.
4.6. Permisos: son todas las autorizaciones, títulos, opiniones técnicas favorables, conformidades de obra municipal y/o licencias de los Gobiernos Locales (municipalidades), Gobiernos Regionales, Gobierno Nacional (ministerios) que fueran necesarias conforme a la acreditación documentaria, los mismos que deberán estar incluidos en el presupuesto (Anexo N° 1 del presente Convenio).
4.7. Presupuesto: es el documento emitido por ENEL y aprobado por la ATU, que contiene costos y gastos asociados a la Reubicación de la Infraestructura de Energía de ENEL en el Proyecto Línea 2.
4.8. Proyecto Línea 2: es el «Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Xxxxxxx – Av. Xxxxxxxx de la Red Básica del Metro de Lima y Callao», que comprende las siguientes etapas: Etapa 1-A, Etapa 1-B y Etapa 2.
4.9. Reubicación: es el conjunto de actividades de ejecución de obras, instalaciones, equipos y demás actividades consistentes en retirar la interferencia en una zona que no afecte la ejecución del Proyecto Línea 2. La Reubicación comprende la reconducción del cable de infraestructura por nuevos tramos que sustituirá a la que se encuentra en operación, tales como:
a) Ejecución de las obras civiles.
b) Retiro de materiales excedentes, así como la disposición final de los mismos.
c) Retiro de cualquier afectación a la ejecución del Proyecto Línea 2.
d) Instalación y desmontaje de postes de concreto, construcción de cámaras, empalmes y todo lo necesario para cumplir con el objetivo del Convenio.
4.10. Zona de Influencia: es el área donde se realizarán los trabajos de reubicación; es decir, la zona a intervenir de forma temporal o definitiva para llevar a cabo la Reubicación.
CLÁUSULA QUINTA: OBJETO DEL CONVENIO
5.1. El objeto general del presente Xxxxxxxx consiste en establecer las condiciones y términos aplicables para lograr las acciones conjuntas de colaboración entre ENEL y ATU, a fin de que ENEL ejecute los trabajos de Reubicación definitiva de Infraestructura de Energía de su propiedad, que constituyen Interferencias al Proyecto Línea 2.
5.2. El objeto específico del presente Convenio es la ejecución de la liberación de interferencias de las Infraestructuras de Energía ubicadas en el Patio Taller Xxxxxxxxx y Ramales de Acceso del Proyecto Línea 2, cuyo costo se detalla en el Presupuesto de Afectación alcanzado por ENEL mediante Carta LIC/CLIN/1626741/2022, el cual forma parte integrante del presente Convenio, como Anexo N° 1.
5.3. En el caso que se necesite ampliar el objeto del presente convenio se seguirá el procedimiento establecido en la cláusula Décimo Cuarta del presente Convenio.
CLÁUSULA SEXTA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
6.1. Obligaciones de ENEL:
6.1.1. Ejecutar los trabajos de Reubicación definitiva de la Interferencia de su propiedad identificada en las Áreas de la Concesión de las estaciones y pozos del Proyecto Línea 2.
6.1.2. Proceder a la Reubicación de la Interferencia que afecta la ejecución del Proyecto Línea 2, la cual conforme al Proyecto de Reubicación presentado por ENEL contiene: Xxxxxxxxxxx (Xxxxx Xx 0), Xxxxxxxxxx (Xxxxx Xx 0), Xxxxxxxxxx Técnico, que forman parte integrante del presente Convenio.
6.1.3. Ejecutar los trabajos de Reubicación de Interferencias en el plazo comprometido según Xxxxxxxxxx (Anexo N° 2). Las deficiencias en su ejecución son responsabilidad de XXXX.
6.1.4. Comunicar formalmente a la ATU la culminación de los trabajos de reubicación acreditando la no existencia de redes ni otra Infraestructura de Energía de su propiedad en la Zona de Influencia. Asimismo, se compromete a no instalar infraestructura de su propiedad en dichas áreas liberadas hasta que las obras del Proyecto Línea 2 hayan concluido.
6.1.5. No iniciar tarea, trabajo y/o labor que pueda afectar la ejecución de los trabajos de Reubicación de Infraestructura de Energía hasta que se produzca la suscripción de Acta de Conformidad de Obra.
6.1.6. Entregar al finalizar la Reubicación, los planos en formato físico debidamente firmado y digital (PDF escaneado y DWG editable), así como suscribir para dicho efecto el Acta de Conformidad de Obra.
6.1.7. Cumplir las normas legales referidas a la conservación del medio ambiente implementando las medidas necesarias que aseguren el manejo ambiental apropiado.
6.1.8. Gestionar y tramitar los Permisos que se requieran para la Reubicación de la Infraestructura de Energía.
6.2. Obligaciones de la ATU:
6.2.1. Cumplir con la retribución y forma de pago descrita en la cláusula octava del presente Convenio.
6.2.2. Asumir el costo por la totalidad de la Reubicación de la Infraestructura de Energía administrada por ENEL, así como los costos que demanden la gestión y tramitación de los Permisos.
6.2.3. Establecer las coordinaciones con las demás empresas o entidades que se encuentren sujetas a la ejecución de trabajos de reubicación y reposición de sus instalaciones, para viabilizar las obras a cargo de ENEL.
6.2.4. Realizar las coordinaciones necesarias a efectos de evitar daños o perjuicios que pueda producirse sobre los elementos y/o infraestructura de propiedad de ENEL y avisar de inmediato en caso se produjera algún daño.
6.2.5. De requerirse permisos especiales necesarios para la Reubicación, la ATU se compromete a asistir para que ENEL pueda tramitar lo siguiente: (i) El Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) ante el Ministerio de Cultura, (ii) el Instrumento de Gestión Ambiental ante el MTC, (iii) el uso del derecho de vía ante el MTC y (iv) otro permiso especial necesario para la reubicación de la Infraestructura de energía operada por ENEL. Todo ello respecto de la Reubicación de Interferencias al Proyecto Línea 2.
CLÁUSULA SÉPTIMA: PLAZO DE VIGENCIA DEL CONVENIO
El presente Convenio estará vigente hasta el cumplimiento del objeto específico del mismo. En caso se requieran realizar trabajos o actividades complementarias, deberá suscribirse la correspondiente adenda, previa evaluación del cumplimiento de los objetivos de este Convenio, para lo cual se cumplirán las mismas formalidades a que se sujeta el presente documento.
CLÁUSULA OCTAVA: RETRIBUCIÓN Y FORMA DE PAGO
8.1. La retribución por los trabajos de Reubicación de la Interferencia de Infraestructura de Energía propiedad de ENEL asciende a la suma de S/ 17’369,484.09 (Diecisiete millones trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro y 09/100 Soles), incluido los impuestos xx Xxx.
8.2. Las Partes acuerdan que el pago total del monto señalado en el párrafo anterior será cancelado por la ATU a la suscripción del presente Convenio, previa entrega de la factura correspondiente por parte de ENEL. La factura correspondiente será por el monto de la valorización acordada, a nombre de la ATU, con R.U.C. N° 20604932964 y domicilio fiscal en la Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima.
8.3. Todos los pagos previstos en mérito del presente Convenio deberán ser abonados a la siguiente cuenta bancaria de ENEL:
8.3.1. Cuenta en soles Scotiabank: 0000000000; y, 8.3.2. CCI BCP: 00000000000000000000.
8.4. Los pagos estarán sujetos a la detracción xx xxx y serán depositados a la cuenta en Soles en el Banco de la Nación: 00000313017.
8.5. Una vez que ENEL finalice la Reubicación, ENEL remitirá a la ATU los planos as built en formato físico (firmado) y digital (PDF escaneado y DWG editable), luego de lo cual, la ATU revisará la Reubicación y de corresponder, suscribir la correspondiente Acta de Conformidad de Obra.
XXXXXXXX XXXXXX: PERSONAL RESPONSABLE – COORDINACIÓN
9.1. Ambas Partes designarán a sus respectivos coordinadores, los mismos que realizarán las acciones necesarias para viabilizar la ejecución del Convenio. Así, los coordinadores sostendrán reuniones de trabajo que resulten necesarias, a efectos de organizar las actividades concordantes con los objetivos del presente convenio.
9.1.1. Por la ATU:
a) Coordinador institucional titular: Subdirector(a) de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias.
b) Coordinador institucional alterno: Director(a) de Infraestructura.
9.1.2. Por ENEL:
a) Coordinador institucional titular a: Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
b) Coordinador institucional alterno a: Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
9.2. Cualquier cambio en la designación de las Coordinaciones Institucionales deberá ser comunicado por escrito a la otra Parte, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles.
CLÁUSULA DECIMA: RESPONSABILIDADES
10.1. Ambas partes reconocen que para efectos del presente Convenio no existe ningún elemento de subordinación entre el personal que ejecutará la liberación de la interferencia con la ATU; por tanto, ENEL se obliga a mantener a la ATU al margen de todo reclamo que pudiera surgir con motivo de conflictos de carácter laboral o de cualquier otra índole durante la ejecución de reubicación de sus redes.
10.2. ENEL deberá contar con los seguros que exige la normativa nacional para la ejecución de la presente Reubicación y mantenerlas vigentes durante la vigencia del Convenio.
10.3. En caso ocurriera algún accidente que genere la incapacidad de algún personal asignado a los trabajos para la Reubicación de las Interferencias correspondientes a la Infraestructura de Energía materia del presente Convenio y que origine la imposición de multas o la inclusión en estadísticas negativas u otros registros, ENEL se obliga a mantener a la ATU al margen de cualquier reclamo y libre de toda responsabilidad.
10.4. ENEL reconoce ser el único y directo responsable del cumplimiento de las normas relativas al cuidado y protección de la vida y la salud del personal involucrado en los trabajos para la reubicación de la interferencia correspondiente a la Infraestructura de Energía a su cargo; por lo tanto, se obliga a asumir el íntegro del valor de las sanciones económicas que pudieran imponer las autoridades competentes.
10.5. Durante la ejecución de los trabajos para Reubicación de la Interferencia de la Infraestructura de Energía, ENEL deberá cumplir con las normas legales referentes a la conservación del medio ambiente implementando las medidas necesarias que aseguren el manejo ambiental apropiado. Para tal efecto, deberá regirse a la normativa ambiental vigente.
10.6. ENEL se compromete a cumplir con todos los procedimientos de seguridad en la ejecución de los trabajos para la Reubicación de la Infraestructura de Energía, velando por la seguridad de sus trabajadores y/o contratistas entregándoles los equipos de protección personal (EPP) y velando porque estos sean adecuados para el desarrollo de los trabajos contratados de Convenio con las normas legales que rigen en la materia y los reglamentos establecidos para tal fin, liberando a la ATU de toda responsabilidad y de cualquier reclamo o multa por tales motivos.
10.7. ENEL será responsable de cualquiera queja de terceros, vecinos y/o propietarios de los predios ubicados o colindantes a la Zona de los trabajos de Reubicación, que verse sobre cualquier aspecto relacionado a la ejecución de los Trabajos de Reubicación.
CLÁUSULA DECIMO PRIMERA: CRONOGRAMA DE EJECUCION
11.1. El plazo de ejecución de la Reubicación a cargo de ENEL correspondientes a su Infraestructura de Energía, serán de acuerdo con el Cronograma de obra presentado por ENEL el mismo que mediante Anexo N° 2 forma parte integrante del presente Convenio.
11.2. El cómputo de los plazos del cronograma de ejecución para los trabajos de reubicación será iniciado una vez suscrito el presente Convenio.
CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD
12.1. Las Partes se obligan a mantener la confidencialidad de toda la información a la que tengan acceso durante la negociación y ejecución de este Convenio y de la cual sean parte objetivamente; incluyendo, sin limitarse a ello, la información relacionada a la Reubicación de Interferencias y/o cualquier información técnica o económica que forme parte del presente Convenio. En consecuencia, las partes se obligan a:
a) Limitar la difusión de la información, estrictamente, a las personas que colaboren en el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio; salvo que una orden judicial exija algo distinto.
b) Tratar la información con el mismo grado de cuidado que aplique a su propia información confidencial.
c) Utilizar la información, exclusivamente, para el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio.
12.2. La Parte que incumpla con la obligación descrita en la presente Xxxxxxxx estará obligada a responder frente a la otra Parte por las consecuencias que la revelación de información confidencial, por parte de su personal o de terceros que hubiera contratado, ocasione.
CLÁUSULA DECIMO TERCERA: POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN
13.1. Las Partes declaran que ninguno de sus representantes, funcionarios, servidores, trabajadores o terceros contratados, directa o indirectamente han pagado, recibido, ofrecido, ni intentarán pagar o recibir pago o cualquier beneficio o incentivo ilegal con relación al presente Xxxxxxxx, ni durante su ejecución. Asimismo, se compromete a comunicar a las autoridades competentes de manera directa y oportuna cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento y adoptar las medidas administrativas y/o legales para evitar los referidos actos o prácticas.
13.2. La violación a estas declaraciones y compromisos implica un incumplimiento sustancial y causal de resolución del presente Convenio de Colaboración: pudiendo incluso las Partes, ante indicios de actos de corrupción, suspender los compromisos y/u obligaciones asumidas en la Cláusula Quinta de este instrumento.
CLÁUSULA DECIMO CUARTA: AMPLIACIÓN Y/O MODIFICACIÓN
Si durante la ejecución de los trabajos de reubicación o durante la vigencia del convenio, se requiera efectuar modificaciones y/o ejecutar trabajos adicionales a los presupuestados y siempre que resulten indispensables para cumplir con el objeto del presente Convenio, estos serán ejecutados por ENEL y financiados por la ATU. Para lo cual, previamente al pago, ENEL presentará el presupuesto valorizado correspondiente para aprobación de ATU, debiendo suscribirse la adenda respectiva, a efectos de efectuarse el pago correspondiente.
CLÁUSULA DECIMO QUINTA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
15.1. LA ATU podrá resolver de pleno derecho el presente Convenio en caso ENEL no cumpla con los plazos establecidos para los trabajos de reubicación y reposición o de cualquier estipulación contractual o disposición legal y/o reglamentaria sobre la materia.
15.2. Para resolver el presente convenio por incumplimiento, la ATU previamente deberá requerir a ENEL vía comunicación notarial enviada al domicilio consignado en el presente Convenio; a fin de que cumpla con sus obligaciones en plazo no menor de quince (15) días calendario, bajo apercibimiento de resolución en caso de mantenerse el incumplimiento.
CLÁUSULA DECIMO SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
16.1. Las Partes acuerdan que cualquier divergencia relacionada con la interpretación, validez o ejecución del presente Xxxxxxxx, será resuelta mediante trato directo y la coordinación entre las partes, en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, según las reglas de la buena fe y común intención, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa teniendo en cuenta los principios que la inspiran.
16.2. Si transcurridos diez (10) días hábiles de iniciada la negociación directa, persistiese la controversia, ésta será resuelta mediante arbitraje de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con lo estipulado en esta cláusula y, en lo que no esté específicamente estipulado en la misma, en los Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (el «Centro»), siendo de aplicación supletoria el Decreto Legislativo N° 1071 que norma el arbitraje o la ley que lo sustituya. La aplicación del Reglamento del Centro no implica el sometimiento del arbitraje a la administración del Centro pues queda acordado que el arbitraje será ad-hoc, conducido por un tribunal arbitral integrado por tres (3) miembros (el
«Tribunal Arbitral»).
16.3. Cada parte designará a un (1) árbitro dentro de un plazo máximo de quince (15) días contados desde la petición de arbitraje o su contestación, según corresponda. El tercer árbitro, quien a su vez se desempeñará como presidente del Tribunal Arbitral, será designado por acuerdo de los dos (2) árbitros designados por las Partes dentro de un plazo de treinta (30) días contados desde la designación del último de los árbitros. En caso de que una parte no cumpla con designar el árbitro que le corresponde dentro del plazo estipulado en esta cláusula, dicho árbitro será designado, a solicitud de cualquiera de las Partes, por el Centro. En el caso que los dos árbitros designados por las Partes no designaran al tercer árbitro dentro del plazo arriba indicado, el nombramiento será efectuado, a solicitud de cualquiera de las Partes o de los árbitros designados, por el Centro.
16.4. El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Lima y la duración de este no deberá exceder de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de instalación del Tribunal Arbitral hasta la fecha en que se expida el laudo respectivo, pudiendo los árbitros prorrogar dicho plazo hasta por un período igual.
16.5. El laudo que dicte el Tribunal Arbitral emitido y debidamente notificado será definitivo y obligatorio para las Partes; salvo que incurra en alguna de las causales de anulación previstas en la legislación aplicable. En este caso, las Partes podrán interponer recurso de anulación ante el Poder Judicial.
16.6. Constituye requisito para la admisibilidad del recurso de anulación y para la suspensión de los efectos xxx xxxxx, la constitución de una fianza bancaria, solidaria e incondicionada, a favor de la parte vencedora en el arbitraje, por el monto de garantía que sea fijado por el Tribunal Arbitral en el mismo laudo.
16.7. Si el recurso de anulación es desestimado, la parte que no interpuso el recurso quedará facultada para ejecutar la garantía otorgada a su favor.
16.8. Para cualquier intervención de los jueces y tribunales ordinarios que fuera necesaria conforme al Decreto Legislativo N° 1071, las Partes se someten expresamente a la competencia de los jueces y tribunales del Distrito Judicial de Lima.
16.9. Los honorarios del Tribunal Arbitral y los gastos de secretaría serán fijados por el Tribunal Arbitral, teniendo como límite los establecidos por el Centro para los arbitrajes administrados por dicha institución, conforme a la Tabla de Aranceles aprobada por dicha institución vigente a la fecha de inicio del arbitraje.
16.10. Para efecto de determinar los honorarios y los gastos por secretaría, la cuantía de la controversia se determinará tomando como base la valorización económica de la afectación invocada por el impugnante.
16.11. Cuando se trate de materias que no son cuantificables en dinero, el Tribunal Arbitral fijará sus honorarios según la complejidad de la materia, teniendo en cuenta lo establecido en el Reglamento del Centro.
16.12. Los gastos incurridos por las Partes como consecuencia del arbitraje serán asumidos por la Parte que resulte perdedora.
16.13. Durante el proceso de solución de controversias conducido de conformidad con esta cláusula, las Partes estarán obligadas a continuar cumpliendo con sus obligaciones respectivas en virtud del Convenio en la medida que sea posible, inclusive con las materias de disputa, salvo que exista medida cautelar arbitral o judicial que autorice lo contrario.
CLÁUSULA DECIMO SÉPTIMA: DOMICILIOS
17.1. Para todos los efectos del presente Xxxxxxxx, las partes señalan como sus domicilios los consignados en la introducción de este, donde deberán efectuarse todas las notificaciones que se generen de la ejecución del presente Convenio.
17.2. Cualquier variación del domicilio, para ser respetado como válido, debe comunicarse notarialmente a la otra Parte con una anticipación de cinco (5) días hábiles. Si no se cumpliese con esta formalidad, surtirá plenos efectos la notificación practicada a los domicilios arriba mencionados. Asimismo, el nuevo domicilio deberá encontrarse ubicado dentro del perímetro del departamento de Lima. Si no se cumpliese con esta formalidad, surtirá plenos efectos la notificación practicada a los domicilios arriba mencionados.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: INFRAESTRUCTURA DE ENERGIA
ENEL es titular de todos los elementos a ser desmontados, retirados, reubicados en virtud del presente Convenio, así como los ductos, cámaras, cables, redes eléctricas, equipos, accesorios, entre otros correspondientes a la Infraestructura de Energía y es quien administra y opera la red, así como de todos los elementos que serán instalados en el marco del presente Convenio y la infraestructura en desuso. Se deja establecido que una vez culminados todos los trabajos materia del presente Convenio, toda la Infraestructura de Energía que se instale, reubique y/o se adicione durante la ejecución, la reubicación o cualquier otra obra ejecutada, sea cual fuere su naturaleza, serán administrados y operados por ENEL; así como el desmonte y/o desechos propios de la ejecución de la reubicación.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
19.1. Ninguna de las Partes será responsable ante la otra por dejar de realizar alguna de las obligaciones bajo este Convenio, si el incumplimiento se debe a causas de fuerza mayor o caso fortuito. Para los fines de este Convenio, se entiende por “caso fortuito o fuerza mayor» aquella causa no imputable consistente en un evento extraordinario, imprevisible o irrevocable, que impida la ejecución de las prestaciones o que determine el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. Entre tales eventos quedan comprendidos los incendios, temblores, terremotos, maremotos, derrumbes, avalanchas, inundaciones, huracanes, tempestades, explosiones, conflictos bélicos o guerras externas o internas, actos de terrorismo y sabotaje, conmoción civil, bloqueos, actos de vandalismo, demoras incontrolables en el transporte, huelgas y paros, imposibilidad de obtener transporte, derechos, licencias o permisos, equipos y servicios en general, así como cualquier otra causa semejante; entendiéndose que la presente relación es sólo enumerativa y no taxativa; por lo que quedan comprendidos todos los eventos que estén fuera de control razonable de las Partes y no pudieran haber sido previstos o que habiéndolo sido, no pudiera ser evitadas. Los efectos del caso fortuito o fuerza mayor sobre el presente Convenio quedarán sujetos a lo establecido en el artículo 1315 del Código Civil Peruano.
19.2. Ocurrido el caso fortuito o fuerza mayor, la Parte afectada deberá comunicar a la otra Parte sobre la ocurrencia de los hechos e indicando las obligaciones contractuales que se verán afectadas. Esta comunicación se realizará por escrito dentro de las veinticuatro (24) horas o en tiempo prudencial mayor cuando las circunstancias lo ameriten. Asimismo, la Parte afectada deberá notificar inmediatamente y por escrito a la otra el fin o término del hecho fortuito o fuerza mayor dentro de las veinticuatro horas siguientes a su cese.
19.3. La Parte que alegue caso fortuito o fuerza mayor, debe usar diligentemente todos los esfuerzos razonables para mitigar los efectos del caso fortuito o fuerza mayor; y dará pronta notificación escrita a la otra Parte sobre la finalización de dicha causa y deberá reanudar el desempeño de cualquier obligación que haya sido suspendida, tan pronto
como sea razonablemente posible, después de la finalización de dicha causa de fuerza mayor o caso fortuito.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: DISPOSICIONES FINALES
20.1. En todo lo que no se encuentre previsto en el presente Convenio se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código Civil y en los demás dispositivos legales de la República del Perú que resulten aplicables.
20.2. Queda estipulado que ninguna de las Partes, ni los funcionarios encargados de ejecutar este Convenio, podrán realizar modificaciones mediante acuerdos verbales a su contenido.
20.3. Las Partes declaran conocer el contenido y alcance de todas y cada una de las Cláusulas de este Convenio y se comprometen a respetarlas de Convenio a las reglas de la buena fe y común intención.
CLÁUSULA VIGESIMO PRIMERA: RELACIÓN DE ANEXOS DEL CONVENIO
Forman parte integrante del presente Xxxxxxxx, el expediente técnico presentado por ENEL, documento debidamente suscrito por las Partes, que contiene los anexos que se enumeran a continuación:
o Anexo N° 1: Presupuesto.
o Anexo N° 2: Cronograma.
Se firma este Convenio, con la previa ratificación de las Partes, en todas y cada una de las Cláusulas de este, en tres ejemplares de igual contenido, dos para la ATU y otro para ENEL, en Lima a los …………. días del mes de de 2022.
ATU | ENEL |
ANEXO N° 1
ANEXO N° 2
De acuerdo a la carta de ENEL N° LIC/CLIN-1626741 de fecha 20 xx xxxxx de 2022, mediante el cual indicaron que, para el envío del cronograma, este será evaluado por ENEL de acuerdo con el cronograma de la obra que remita ATU.
Imagen N° 1: Párrafo sustraído de Carta N° ° LIC/CLIN-1626741
Al respecto:
1. Dentro de los quince (15) días posteriores a la suscripción del convenio, ATU evaluará las prioridades respecto a la liberación de interferencias de redes de energía en el Ramal L4 y comunicará su resultado a ENEL.
2. Una vez recibido la comunicación de ATU, ENEL emitirá el cronograma de ejecución del convenio en concordancia con la propuesta de prioridades de ATU.