TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE ARAYMOND INDUSTRIAL S.L.
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE ARAYMOND INDUSTRIAL S.L.
1 – Información general
Estos Términos y Condiciones Generales serán de aplicación a la relación contractual entre el proveedor ARAYMOND INDUSTRIAL S.L. (“Proveedor” o “ARAYMOND INDUSTRIAL”) y la sociedad Cliente (“Cliente").
Los Términos y Condiciones Generals que aquí se presentan, anexos incluidos, el Acuerdo de Calidad del Cliente y el Acuerdo de Logística del Cliente quedan bajo el control de la ley de ventas cuando se apliquen al suministro de productos estándar. Estarán bajo el control de la ley de contratos de servicios y, si fuese aplicable, la ley de subcontratación, cuando se apliquen a la fabricación de un producto que se base en las ESPECIFICACIONES. Las ESPECIFICACIONES significan: (i) los requisitos escritos del Cliente especificamente aceptados por X. XXXXXXX INDUSTRIAL en relación con el Producto, o (ii) el documento X XXXXXXX INDUSTRIAL validado por el Cliente que establece las características definidas como funcionales con indicación de los recursos de medida y testado utilizados. El primer pedido del Cliente tendrá la consideración de aceptación de las últimas ESPECIFICACIONES proporcionadas por el Proveedor.
Los términos y condiciones generales del Cliente que haya aceptado expresamente ARAYMOND INDUSTRIAL podrán ser de aplicación a los Términos y Condiciones Generales presentes, en la medida que estos términos y condiciones generales del Cliente no contradigan los términos presentes y cumplan con las disposiciones de derecho contractual y de la competencia.
Los Términos y Condiciones Generales presentes se aplicarán a todos los contratos, todos los pedidos y todos los pedidos pendientes.
Se acuerda expresamente que todas las referencias a los documentos del Cliente en cualquier documento, incluyendo en un sitio web, que se refiera a otro documento, no recibirán la aprobación de XXXXXXXX INDUSTRIAL a menos que establezca mediante acuerdo previo por escrito. Ningún acuerdo de uso de sitio web ni cualquier otro acuerdo que se active mediante un click será aplicable ni tendrá efecto obligatorio independientemente de que el Proveedor haga click en un “ok”, “Acepto” o reconocimiento similar.
Toda derogación de los Términos y Condiciones Generales presentes deberá ser confirmada por escrito. El término “por escrito” significa todo documento redactado en papel, por vía electrónica o mediante fax.
A la inversa, cualquier pedido o aceptación de los Productos constituye aceptación plena de estos Términos generales y todos los términos de la oferta de ARAYMOND INDUSTRIAL incluyendo las ESPECIFICACIONES.
2 – El ámbito de aplicación del contrato
Los siguientes documentos son parte del contrato en el orden que se muestra a continuación:
(i) Los Términos y Condiciones Generales siguientes,
(ii) El Acuerdo de Calidad del Cliente de X Xxxxxxx,
(iii) El Acuerdo de Logística del Cliente,
(iv) La Oferta aceptada por cualquier vía, en particular, mediante acuse de recibo,
(v) Las ESPECIFICACIONES que completen los Términos y Condiciones Generales presentes,
(vi) La orden de entrega,
(vii) La factura.
Los documentos siguientes no serán parte del contrato: documentos, catálogos, publicidad, tasas y tarifas no mencionadas y que no hayan sido expresamente acordadas por las Partes en las condiciones particulares.
3 – Pedidos
El contrato sólo será válido tras el acuerdo expreso del pedido por parte de XXXXXXXX INDUSTRIAL en el caso de que este pedido tenga condiciones distintas de las que aparecen en la Oferta.
El pedido será aceptado mediante cualquier medio escrito.
Todo pedido expresamente aceptado por ARAYMOND INDUSTRIAL, tanto si ha sido cerrado o está pendiente, se considerará que conlleva la aceptación de la oferta de XXXXXXXX INDUSTRIAL por parte del Cliente.
Cualquier pedido que esté en conformidad con la Oferta no podrá ser sujeto a confirmación y se considerará aceptado de facto.
Toda petición del Cliente de recuperar sus pedidos mediante un portal o cualquier otro medio quedará sujeta al acuerdo de XXXXXXXX INDUSTRIAL. En todo caso, incluso cuando ARAYMOND INDUSTRIAL hubiese aceptado esta práctica, el Cliente tendrá que asegurarse que XXXXXXXX INDUSTRIAL ha recuperado dichos pedidos. A este respecto, en ausencia de verificación por parte del Cliente, XXXXXXXX INDUSTRIAL no podrá ser declarado responsable.
3.1 – Pedido cerrado
El pedido cerrado especifica las cantidades, los precios y plazos de manera cerrada.
3.2 – Pedido pendiente y Programa de entrega
Sin perjuicio de las condiciones que vienen establecidas en la ley aplicable, el pedido pendiente deberá satisfacer las condiciones siguientes:
- Está limitada en el tiempo por los plazos acordados; y
- Define las características y los precios de los productos; y
- Se estipulan las cantidades mínimas y máximas y los plazos de ejecución en el momento de la conclusión del pedido pendiente; y
- El ritmo de las órdenes de entrega define las cantidades y plazos que se encuadren en el ámbito del pedido pendiente.
Si las correcciones a las estimaciones previstas expresadas por el Cliente se desviasen más de un 20% por encima o debajo de la cantidad de las estimaciones mencionadas, ARAYMOND INDUSTRIAL evaluará las consecuencias de estas variaciones.
En el caso de una variación tanto por encima como por debajo, las partes deberán encontrar una solución a las consecuencias de la variación, lo cual podría modificar el equilibrio contractual en detrimento de ARAYMOND INDUSTRIAL. En el caso de una variación por encima, ARAYMOND INDUSTRIAL hará todo lo posible para cumplir con la petición del Cliente dentro de las cantidades y plazos compatibles con sus capacidades (producción, transporte, subcontratación, capacidades humanas, capacidades financieras etc).
3.3 – Enmienda de los pedidos
Toda modificación al contrato solicitada por el Cliente quedará sujeta a la aceptación expesa de XXXXXXXX INDUSTRIAL.
3.4 – Cancelación del pedido
El pedido expresa el consentimiento irrevocable del Cliente; el Cliente no puede cancelar tal pedido sin el consentimiento previo y expreso de ARAYMOND INDUSTRIAL. En este caso, el Cliente indemnizará a ARAYMOND INDUSTRIAL por todos los gastos incurridos (en particular, el equipo específico, los costes de investigación, los gastos laborales y de suministro, herramientas) y por todas las consecuencias directas e indirectas que resulten de ello. Además, el depósito ya pagado permanecerá con X Xxxxxxx.
4 – Las obras preparatorias y auxiliares del pedido
4.1 – Planes, investigación, descripción
Todos los planes técnicos, descripciones, documentos o presupuestos proporcionados al Cliente se realizan en el ámbito de un préstamo de uso cuyo propósito es la evaluación y discusión de la oferta comercial de ARAYMOND INDUSTRIAL. No serán utilizados por el Cliente para una finalidad ulterior. XXXXXXXX INDUSTRIAL retiene todos los derechos de propiedad física e intelectual sobre los documentos prestados. Estos documentos se devolverán a ARAYMOND INDUSTRIAL tan pronto lo solicite ARAYMOND INDUSTRIAL.
4.2 – Entrega de muestras
Las muestras o prototipos transmitidos al Cliente están sujetas a una confidencialidad estricta. Sólo se podrán proporcionar muestras a un tercero con la autorización expresa de ARAYMOND INDUSTRIAL.
4.3 – Conservación de las herramientas
Los gastos incurridos por XXXXXXXX INDUSTRIAL en la investigación, la creación de herramientas y el ajuste de la fabricación quedarán sujetos a la participación financiera del Cliente.
Las herramientas que están diseñadas por ARAYMOND INDUSTRIAL y ajustadas a sus métodos y equipo seguirán siendo titularidad exclusiva de ARAYMOND INDUSTRIAL.
La participación del Cliente en los gastos de herramientas no conllevará la transferencia de propiedad física o intelectual o know-how.
5 – Características y estatus de los productos pedidos
5.1 – Uso de los productos
Los productos entregados cumplirán con las ESPECIFICACIONES en el momento de la entrega de acuerdo con los Incoterms (véase Artículo 7.5 - Recepción) y con la regulación técnica y estándares técnicos que se mencionan en las ESPECIFICACIONES.
El Cliente es responsable de garantizar que el producto se utiliza en las condiciones previstas normales de uso y de acuerdo con la legislación de seguridad y medioambiental que esté en vigor en el lugar de uso, así como con la práctica industrial.
El Cliente es únicamente responsable de determinar si tal producto es el adecuado para un fin particular y apto para el método de aplicación del Cliente.
A menos que exista una disposición expresa en el producto, el producto entregado no será utilizado para un propósito aeronáutico y no se pondrá en contacto con una fuente de combustible, o colocado en un ambiente explosivo.
5.2 – Empaquetado de los productos
Los paquetes no enviados no los recogerá ARAYMOND INDUSTRIAL. El Cliente se compromete a disponer de los envoltorios de acuerdo con la legislación medioambiental local.
5.3 – Transmisión de información relativa al Producto
El Cliente se compromete a transmitir a cualquier subcomprador información de cualquier tipo que sea útil en la utilización del producto. XXXXXXXX INDUSTRIAL será responsable de la trazabilidad del producto, hasta la fecha de entrega al Cliente.
6 – Propiedad intelectual y confidencialidad
6.1 – La propiedad intelectual y el know-how de los documentos y los productos
Todos los dibujos, know-how, diseños, especificaciones, inventos, dispositivos, desarrollos, procesos, derechos de autor, marcas registradas, patentes y aplicaciones relacionadas, y otra información o Propiedad Intelectual tanto si está registrada como si no, divulgada, transmitida u otro término análogo que implique la puesta a disposición del Cliente por parte del Proveedor y todos los derechos que se puedan derivar se denominarán colectivamente “Propiedad Intelectual” del Proveedor la cual seguirá siendo de titularidad del Proveedor y el Cliente protegerá su confidencialidad de acuerdo con estos términos y condiciones. El Cliente no tendrá ningún derecho, ni ninguna participación, en la Propiedad Intelectual de todo tipo y tal información, en la forma que adopte y cualquiera de sus copias se devolverá inmediatamente al Proveedor cuando así lo solicite por escrito. El Cliente reconoce que no le ha sido concedida ninguna licencia o derechos de ningún tipo tanto expresa como de manera tácita en el marco de este acuerdo con respecto a la Propiedad Intelectual, más allá del derecho limitado a utilizar los Productos propios del Proveedor que haya adquirido de este. Toda transferencia de un derecho de propiedad intelectual o know-how quedará sujeta a un acuerdo separado con XXXXXXXX INDUSTRIAL. Sólo ARAYMOND INDUSTRIAL tendrá el derecho a utilizar su know-how y los resultados de su trabajo de desarrollo e investigación. Toda cláusula del Cliente que estipule la transferencia automática de derechos al Cliente como consecuencia de una relación empresarial o una provisión de productos se considerará no existente.
A menos que haya sido especificamente establecido y concretado para su pago y haya sido acordado por el Proveedor, la venta de Productos o Servicios al Cliente no incluye ningún diseño, desarrollo o servicio relacionado que esté asociado a la Propiedad Intelectual del Proveedor.
La mención o la incorporación del título del Cliente, o cualquier otro detalle del Cliente en el dibujo no se interpretará como si fuese una cesión al Cliente de cualquiera de los derechos de PI y/o know-how que incluya el Dibujo y las normas que se muestren en el título del Cliente, en ningún caso representarán, o se interpretarán como un patrocinio de ARAYMOND INDUSTRIAL.
6.2 – Confidencialidad
Las Partes han suscrito entre ellas una obligación general de confidencialidad en relación con los elementos (documentos en todo tipo de medio, informes de discusión, planes, intercambios de datos informáticos, etc.) intercambiados en el marco de la preparación del contrato y su implementación.
Sin embargo, la siguiente información no queda sujeta a la obligacción de confidencialidad:
- La información que pertenezca al dominio público en el momento de la conclusión del contrato.
- Toda información que la Parte ya conozca de manera legal de manera previa a la conclusión del contrato, o antes de que comenzaran los trabajos previos a la conclusión del contrato.
Estas estipulaciones no impedirán que se ejercite la opción de XXXXXXXX INDUSTRIAL de utilizar su know-how y su propia tecnología desarrollada durante el contrato, en ausencia de un acuerdo específico firmado entre las partes. Estas provisiones no impedirán que ARAYMOND INDUSTRIAL proteja sus logros.
6.3 – Garantía en el caso de vulneración
Cuando el cliente proporcione diseños, dibujos e información técnica (“Datos”), este garantiza que tales Datos y su uso no vulneran ni vulnerarán derechos de propiedad intelectual de terceros o know-how. El Cliente también garantiza que XXXXXXXX INDUSTRIAL pueda usarlos libremente sin vulnerar obligaciones legales o contractuales.
El Cliente se asegurará de que no se genera ningún perjuicio a ARAYMOND INDUSTRIAL por las consecuencias directas o indirectas de cualquier procedimiento civil o penal que resulte de procedimientos de infracción o de competencia desleal.
Cuando el Proveedor es titular de derechos de Propiedad Intelectual, garantiza que a su xxxx saber y entender las Partes fabricadas de acuerdo con el contrato no vulneran directamente ningún derecho de propiedad intelectual xx xxxxxxx publicado en el momento de la oferta del Proveedor y en el lugar de la producción. Si surgiese una reclamación en lo que concierne esta sección, o fuese probable que surgiese, en un interdicto u otra orden que impidiese al Proveedor proveer o al Cliente usar las Partes para el fin establecido, el Proveedor podrá optar, a su cargo, entre (i) conseguir una licencia del Derecho de Propiedad Intelectual que le permita seguir suministrando Partes al Cliente, o (ii) modificar las Partes para que dejen de vulnerar tal derecho, o (iii) sustituir las Partes por otras que no vulneren y sean prácticamente equivalentes.
El Proveedor no tendrá responsabilidad alguna de esta sección a menos que el Cliente proporcione al Proveedor información, cooperación y asistencia plena en relación con, así como poder para defender, una demanda amparada por esta sección. El Proveedor no tendrá responsabilidad alguna en lo que se refiere a esta cláusula si, y en la medida en que la reclamación de vulneración estuviese basada en (1) la modificación de una Parte realizada por el Cliente o un tercero, (2) la modificación de una Parte realizada por el Proveedor a instancias del Cliente, (3) el uso o interconexión por parte del Cliente de la Parte en combinación con otros productos no producidos o no suministrados por el Proveedor.
7 – Entrega, transporte, inspección y acceptación de los productos
7.1 – Calendario de entregas
El calendario de entregas comenzará en la última de las siguientes fechas:
- la fecha del acuse de recibo del pedido,
- la fecha del recibo de todos los materiales, equipo, herramientas, y detalles de ejecución que deba entregar el Cliente,
- la fecha de cumplimiento de todas las obligaciones legales y contractuales previas que deba cumplir el Cliente.
El calendario acordado de entrega es un elemento importante que está especificado en la Oferta. Sin embargo, los calendarios estipulados sólo se proporcionan con fines informativos y podrán ser reconsiderados si se diesen circunstancias que estén más allá del control de ARAYMOND INDUSTRIAL.
7.2 – Condiciones de entrega
Los riesgos se transfieren al Cliente en el momento de la entrega (acceptación legal), sin perjuicio del derecho de ARAYMOND INDUSTRIAL a utilizar la facultad de hacer valer la cláusula de reserva de título o su derecho de retención.
La entrega se realiza de acuerdo con los Incoterms (INCOTERMS 2010).
En el caso de que el Cliente tenga la iniciativa del transporte y se haga cargo del coste de transporte, el Cliente será responsable de todas las consecuencias financieras de la acción directa del transportista contra ARAYMOND INDUSTRIAL.
7.3 – Transporte, aduanas, seguro
A menos que se acuerde lo contrario, todas las operaciones relativas al transporte, seguros, aduanas, mantenimiento y llevar a la planta serán realizadas y pagadas por el Cliente, asumiendo también el riesgo. El Cliente será responsable de la Aceptación Legal y de ejercer, si fuese necesario, las medidas contras los transportistas, incluso si el envío se hubiese realizado sin portes.
7.4 – Comprobación de los productos
El Cliente deberá, a su cargo y bajo su responsabilidad, comprobar o hacer que se compruebe la conformidad de los productos con el dibujo de las ESPECIFICACIONES en el momento de la entrega.
Toda reclamación basada en los defectos de cantidad, calidad o defectos internos de los productos se realizará mediante notificación por escrito a ARAYMOND INDUSTRIAL dentro de los plazos especificados en los Artículos 336 y 342 del Código Mercantil.
7.5 – Recepción
El Cliente tendrá que realizar la Aceptación Legal de los Productos por la cual se reconoce la conformidad de tales Productos con el Dibujo de las ESPECIFICACIONES. La Aceptación Legal se considerará el reconocimiento de la ausencia de defectos visibles.
7.6 – Transporte y almacenamiento
El Cliente respetará las recomendaciones relativas al almacenamiento y su transporte lo que incluye, a título enunciativo, el reacondicionamiento de palets, el cambio de condicionamimento mediante la no utilización de productos que hayan caido al suelo, o la rotación del inventario para garantizar la disponibilidad del último índice de aplicación de la modificación de los Productos.
8 – Caso de adversidad o de fuerza mayor
8.1 – La cláusula de adversidad
Las Partes reconocen que la oferta de ARAYMOND INDUSTRIAL constituye una base razonable y equitativa para su cooperación. Si los datos sobre los que se fundamenta este contrato se viesen modificados y como resultado XXXXXXXX INDUSTRIAL encontrase difficultades serias e imprevisibles (por ejemplo, a título enunciativo, incrementos significativos en el precio de materias primas…), en ese caso XXXXXXXX INDUSTRIAL, tras notificación previa, realizará los ajustes que sean necesarios en consonancia con las circunstancias, y que no podrían haberse razonablemente previsto en el momento de la Oferta, para que el contrato pueda recuperar su equilibrio.
8.2 – Fuerza mayor
Si tuviese lugar un suceso de fuerza mayor, ello conllevará la suspensión de las obligaciones de ARAYMOND INDUSTRIAL en relación con el Cliente. No obstante, XXXXXXXX INDUSTRIAL informará al Cliente tan pronto como sea posible cuando ocurra un suceso de fuerza mayor. XXXXXXXX INDUSTRIAL hará lo posible para remediar la situación que se haya creado, tan pronto como sea razonablemente posible. Se acuerda expresamente que las Partes se reunirán para de qué manera se van a posponer las obligacones de ARAYMOND INDUSTRIAL, que se vean afectadas por el suceso de fuerza mayor, y la reprogramación del calendario de instalación. Si esta situación continuase durante un período mayor que 10 días naturales, y en el ausencia de acuerdo 15 días después de la notificación de la ocurrencia del suceso de fuerza mayor, cualquiera de las Partes podrá resolver el contrato sin preaviso. De acuerdo con este contrato, se acuerda expresamente que los sucesos de fuerza mayor serán, en particular: la ocurrencia de incidentes, que así considere la legislación en vigor o la jurisprudencia, pero también las huelgas or incidencias laborales de paralización, condiciones meteorológicas que paralicen la actividad, accidentes o incidentes de tráfico que corten
carreteras, escasez de materia prima, o en general, el hecho, a pesar de haber tomado las medidas oportunas, de no poder realizar la entrega de acuerdo con las fechas de instalación como resultado de una prohibición de, o no recepción de, licencias de transporte por parte de las autoridades competentes para todas las plantas afectadas por estas cuestiones de la expedición.
9 – Establecimiento del precio
Los precios válidos están indicados en la oferta o en la lista de precios annual acordada con el cliente. En el caso de ofertas especiales o desviaciones en las condiciones o precio, ARAYMOND INDUSTRIAL emitirá un nuevo presupuesto en donde se menciones estas últimas.
Se facturan en las condiciones de la Oferta.
El precio corresponde exclusivamente a los productos y servicios especificados en la Oferta.
Los pagos se realizan en Euros a menos que se establezcan disposiciones especiales en el contrato.
10 – Pago
10.1 – Período de pago
A menos que se acuerde expresamente otras cosa en un acuerdo específico, los pagos se realizan de acuerdo con los términos de pago que se mencionan en la Oferta. Queda prohibida toda negociación de compensación debido a un cambio del período de pago.
Las fechas de pago acordadas en el contrato nunca serán reconsideradas unilateralmente por el Cliente por la razón que fuere, incluso en el caso de contencioso judicial.
Los pagos por adelantado se realizan sin descuento, a menos que se acuerde otra cosa en acuerdo específico.
10.2 – Retraso en el pago
Todo retraso en los pagos llevará a la aplicación de intereses que es igual a la tasa de interés establecida en el Artículo 7 de la Ley 3/2004 del 29 de Diciembre.
A discreción exclusiva de ARAYMOND INDUSTRIAL, todo retraso en el pago dentro del plazo establecido llevará a la retención del envío de productos por parte de ARAYMOND INDUSTRIAL, al establecimiento de nuevas condiciones de pago, venciendo inmediatamente la totalidad de las cantidades adeudadas, la cancelación de todo pedido sin que XXXXXXXX INDUSTRIAL sea responsable de las consecuencias directas e indirectas que puedan resultar de tales acciones. Además, XXXXXXXX INDUSTRIAL tendrá derecho a obtener compensación razonable del Cliente por los costes incurridos en el cobro causado por la xxxx del Cliente.
El hecho de que XXXXXXXX INDUSTRIAL ponga en marcha una y/u otras de estas disposiciones no quiere decir que renuncie al derecho de ARAYMOND INDUSTRIAL de implementar la cláusula de reserva de título que se establece en el artículo 10.5.
10.3 – Modificación de la situación del Cliente
En el caso de deterioro de la situación del Cliente advertida por una institución financiera y constatada por retrasos significativos en los pagos o cuando su posición financiera difiera apreciablemente de los datos proporcionados, la entrega sólo tendrá lugar una vez se hayan renegociado las condiciones de pago.
El el caso de retraso en el pago, ARAYMOND INDUSTRIAL tendrá el derecho de retención sobre los productos fabricados y sus accesorios.
En el caso de venta, de transferencia, de su entrega como garantía o en el caso de capital invertido de su goodwill, o de una parte significativa de sus activos o de su material por parte del Cliente, también en el caso que el conocimiento de embarque no sea devuelto con aceptación en el plazo de siete días desde su envío, ARAYMOND INDUSTRIAL se reserva el derecho sin necesidad de solicitar un interdicto:
- a declarar la resolución de la cláusula contractual y en consecuencia a exigir el pago inmediato de las cantidades todavía adeudadas,
- a suspender todos los envíos,
- a, por un lado, tomar nota de la anulación de todos los contratos en vigor y a practicar, por otro lado, la retención de los depósitos recibidos, de las herramientas y las partes, hasta que se determine una posible indemnización.
10.4 – Compensación de pagos
El Cliente se compromete a no tomar parte en ningún adeudo o abono ilícito ni tampoco a facturar a ARAYMOND INDUSTRIAL por ninguna cantidad que no haya sido expresamente reconocida por este como deuda suya. Todo adeudo automático constituirá un pago pendiente y dará lugar a la aplicación de las provisiones del Artículo 10.2 con respecto al retraso de los pagos.
10.5 – Reserva de título
XXXXXXXX INDUSTRIAL mantiene la titularidad plena de las propiedades que son objeto del contrato hasta el pago efectivo del precio completo tanto del principal como de las cantidades adicionales. El impago de cualquiera de las cantidades vencidas podrá llevar a reclamar estos productos. Sin embargo, desde su entrega, el Cliente será responsable de todo daño que estas mercancías pudieran sufrir o causar.
11 – Responsabilidad
11.1 – Definición de la responsabilidad de ARAYMOND INDUSTRIAL
La responsabilidad de ARAYMOND INDUSTRIAL se limita estrictamente a cumplir con el Dibujo de las ESPECIFICACIONES.
De hecho, el Cliente, como profesional en su campo de competencia, será capaz de definir con precisión las especificaciones de acuerdo con sus propios datos industriales o datos de sus Clientes y consecuentemente será capaz de apreciar que las ESPECIFICACIONES se corresponden plenamente con sus expectativas.
XXXXXXXX INDUSTRIAL no será responsable:
- por los defectos que resulten de los materiales proporcionados por el Cliente,
- por los defectos resultantes del diseño llevado a cabo o recomendado por el Cliente,
- por los defectos que resulten en parte o completamente del desgaste normal del producto, los daños o accidentes atribuibles al Cliente o a un tercero,
- en el caso de uso anormal o atípico o uso que no sea consistente con el uso propuesto del producto, la práctica industrial, o el consejo o recomendaciones de ARAYMOND INDUSTRIAL,
- en caso de pérdida de la trazabilidad del producto por parte del Cliente,
- Si el Cliente se negase a participar en la retirada de producto, tanto si hubiese sido iniciada internamente como impuesta por las autoridades, indemnizará y eximirá a ARAYMOND INDUSTRIAL de todo gasto, reclamación o acción legal que resulte del retraso o negativa a llevar a cabo la retirada.
11.2 – Limitación de responsabilidad de ARAYMOND INDUSTRIAL
La responsabilidad de ARAYMOND INDUSTRIAL quedará limitada a los daños materiales directos causados al Cliente que resulten de una falta atribuible a ARAYMOND INDUSTRIAL al implementar el contrato.
XXXXXXXX INDUSTRIAL no tendrá que indemnizar por las consecuencias gravosas causadas por la culpa del Cliente o terceros en conexión con la implementación del contrato.
XXXXXXXX INDUSTRIAL no será responsable por daños que resulte del uso por el Cliente de documentos técnicos, información o datos del Cliente o impuestos por el segundo. De ninguna manera tendrá que indemnizar ARAYMOND INDUSTRIAL por daños intangibles o indirectos, lo que incluye a título enunciativo: pérdidas en productividad, pérdidas de oportunidades, pérdidas de beneficio, daño comercial, déficit, indemnización ejemplarizante.
Si las penas e indemnizaciones planeadas fuesen acordadas por acuerdo mutuo, estas penas e indemnizaciones tendrán el valor de indemnización fija, liberarán completamente al responsable y excluyen cualquier otra sanción o indemnización.
La responsabilidad civil de ARAYMOND INDUSTRIAL, todas las causas tomadas conjuntamente excepto por lesiones personales y por responsabilidad por conducta dolosa, se limitan a la cantidad del precio de venta del lote al cual pertenece el producto no conforme.
El Cliente garantiza la renuncia al remedio por sus emisores o terceros en una relación contractual con él, en contra de ARAYMOND INDUSTRIAL o sus aseguradores que esté por encima y más allá de los límites y exclusiones mencionados anteriormente.
No obstante cualquier otra cosa que se incluya en este acuerdo u otro documento, la responsabilidad del Proveedor no excederá la cobertura de seguros que haya contratado el Proveedor.
12 – Resolución
12.1 – El derecho del Proveedor a resolver por Incumplimiento
El Proveedor se reserva del derecho a resolver todo o una parte de un pedido, sin que se derive responsabilidad alguna del Proveedor al Cliente o cualquier tercero si el Cliente repudiase, incumpliese o amenazase con inclumplir cualquiera de estos téminos.
12.2 – El derecho del Proveedor a resolver por Conveniencia
Además de cualquier otro derecho del Proveedor a terminar todos o cualquier pedido en particular, el Proveedor podrá, si esa fuese su opción, resolver inmediatamente todo o parte del pedido en cualquier momento y por cualquier motivo mediante notificación por escrito al Cliente.
13 – Resolución amistosa de las disputas
Todas las disputas, controversias o diferencias que puedan surgir entre las partes de este contrato, como resultado de o en relación a o conexión con su relación contractual o el incumplimiento del mismo, se resolverán amistosamente a través de negociaciones de buena fe.
14 – Derecho aplicable – Jurisdicción competente
En ausencia de un acuero amistoso, se acuerda expresamente que toda disputa relativa al contrata quedará sujeta al derecho español y será de la competencia exclusiva del juzgado mercantil del domicilio social de ARAYMOND INDUSTRIAL, incluso en el caso de la apelación y hubiese varios demandados.
15 – Disposiciones varias
En el caso de que una cláusula de estos Términos y Condiciones u otros elementos del contrato se volviesen inválidos, este hecho no afectará a la validez de las restantes cláusulas.
Ninguno de los Términos o Condiciones se considerará o interpretará como si se hubiese renunciado al mismo por cualquiera de las Partes a menos que tal renuncia figurase en un instrumento escrito adecuadamente firmado por tal Parte.
ACUERDO LOGÍSTICO CON EL CLIENTE
Nota de Entrega (en lo sucesivo “Nota de Entrega o “NE”): un documento detallado que acompaña a las Mercancías entregadas (tal como se definirán en un momento posterior) y que incluye cierta información relativa a X Xxxxxxx y al Cliente tal como se establece en el Artículo 3.2.
Talón de Transporte (en lo sucesivo, el "Talón de Transporte”): un documento de envío que elabora el transportista para el Cliente en el que se deja constancia de la recogida de las Mercancías que proceden de X Xxxxxxx.
Empaquetado Estándar (en lo sucesivo, "Empaquetado Estándar”): significa, para cada una de las Mercancías (tal como se definen a continuación), el tipo de empaquetado y la cantidad de Mercancías que se incluyen en el citado paquete según establece XXXXXXXX INDUSTRIAL.
Mercancías: significan los artículos referenciados y comercializados por X Xxxxxxx.
Unidad de Empaquetado (en lo sucesivo, "Unidad de Empaquetado" o "UP"): significa el tipo de caja utilizado para empaquetar las Mercancías.
Unidad de Manipulación de Paquetes (en lo sucesivo, "Unidad de Manipulación de Paquetes" o "UMP"): significa un palet que contiene varias Unidades de Empaquetado.
1 – Tiempo de operaciones
El Tiempo de Operaciones va desde las 08:00 a las 17:00 hora central europea (CET) desde lunes a viernes y excluyendo festivos y días no laborables.
2 – Pedidos
2.1 – Recibo del Pedido
Se acuerda expresamente por el presente que el Pedido lo enviará el Cliente por el siguiente medio: EDI, Correo electrónico o Fax Mail.
El Cliente deberá asegurarse que XXXXXXXX INDUSTRIAL ha recibido correctamente los pedidos.
Todos o cualquiera de los envíos del Pedido por otro medio, que no se haya sometido al acuerdo previo de ARAYMOND INDUSTRIAL, no serán obligación de ARAYMOND INDUSTRIAL y esta no incurrirá en responsabilidad por los daños y consecuencias lesivas que el Cliente haya podido sufrir.
Se acuerda por el presente que el recibo de los programas de entrega no se fijará diariamente.
2.2 – Requisitos Previstos
El Pedido que menciona los requisitos previstos (incluyendo especialmente la fecha de envío prevista de las Mercancías (“Fecha de Envío”), medio de transporte, (lugar de entrega) (“Requisitos Previstos”) se expresarán durante un período mínimo de tres meses naturales (“Período de Tres Meses Naturales”).
Los Requisitos Previstos se convertirán en requisitos confirmados por el Cliente y los recibirá ARAYMOND INDUSTRIAL al menos, dos meses naturales antes de la Fecha de Envío prevista. Sin embargo, si ARAYMOND INDUSTRIAL creyese posible reducir el plazo de entrega, este plazo podrá reducirse con sujeción al acuerdo previo y escrito del Departamento de Atención al Cliente de ARAYMOND INDUSTRIAL (“Departamento de Atención al Cliente”).
En ausencia de confirmación por parte del Cliente, cuatro semanas antes de la fecha programada de envío, XXXXXXXX INDUSTRIAL las considerará como un compromiso del Cliente (“Requisitos Fijos”) durante un período fijo (“Período fijo”), que se reconoce y acepta por el Cliente.
En todo caso, en ausencia de confirmación por el Cliente se acuerda expresamente que XXXXXXXX INDUSTRIAL no tiene ninguna obligación de recordar o avisar al Cliente; por lo tanto, X Xxxxxxx no asumirá responsabilidad alguna en relación a este extremo.
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Durante el período definido entre el final del Período Fijo y el final del Período de Tres Meses Naturales, ARAYMOND INDUSTRIAL mediante acuerdo podrá aceptar variaciones semanales en la cantidad de sólo hasta el 20% (“Norma de Variación”). En caso de violación de la Norma de Variación por el Cliente que XXXXXXXX INDUSTRIAL no pueda cumplir, se enviará una propuesta alternativa con una Fecha de Envío actualizada al Cliente. Si el Cliente no reaccionase en el plazo de cinco (5) días laborables desde la recepción de esta propuesta alternativa, esta se considerará aceptada.
Todos y cada uno de los cambios comparados con los Requisitos Previstos realizados por el Cliente, incluyendo especialmente los cambios en la fecha de entrega deseada, cancelaciones, líneas adicionales de requisito, quedarán sujetos al acuerdo previo por escrito del Departamento de Atención al Cliente, que recibirán en un máximo de cinco (5) días laborables.
Asimismo, XXXXXXXX INDUSTRIAL solo tendrá en cuenta las solicitudes recibidas del Cliente durante los tiempos establecidos anteriormente (1/Tiempos Operativos), sin importar la manera en que se envíen. Se acuerda expresamente que si, de manera excepcional, ARAYMOND INDUSTRIAL tuviese que gestionar una solicitud de todos modos, incluso en más de una ocasión, recibida fuera de los plazos establecidos anteriormente, esto no constituirá una enmienda al Acuerdo, los daños y consecuencias lesivas relativas a las solicitudes enviadas por medios distintos de comunicación a los establecidos en este contrato y/o fuera de los plazos establecidos en este contrato será asumidos en su totalidad por el Cliente.
La cancelación de los Pedidos del Cliente por parte de XXXXXXXX INDUSTRIAL seguirá el procedimiento establecido en el Artículo 3.4.
XXXXXXXX INDUSTRIAL tiene el derecho a entregar Mercancías desde los distintos centros de envío de la Red de ARAYMOND. No será necesaria la consolidación. XXXXXXXX INDUSTRIAL tiene que informar al Cliente de la manera correspondiente en el caso de que el transporte sea responsabilidad del segundo. Bajo ninguna circunstancia serán las consecuencias pecuniarias de la existencia de estos centros de envío soportadas por ARAYMOND INDUSTRIAL. En particular, esto se aplicará a los derechos de aduana, de tránsito o de transporte.
2.3 – Pedidos mínimos
La cantidad mínima del pedido para el Cliente deberá corresponder con la cantidad mínima de entrega indicada en la Oferta, redondeada a la Unidad de Empaquetado (“UP”), a menos que se establezca otro acuerdo de derogación para un empaquetado específico.
En caso de no haber existencias y que no haya otros pedidos, es válida la cantidad mínima correspondiente a nueva producción de la Oferta.
El mínimo para cualquier Pedido es de 500 (quinientos) euros. Sin embargo, XXXXXXXX INDUSTRIAL podrá aceptar pedidos por debajo de esa cantidad si se abona el coste de 50 (cincuenta) euros como gastos de gestión.
2.4 – Finalización de las necesidades
Todas y cada una de las cancelaciones definitivas de los pedidos del Cliente quedarán sujetas tanto (i) al cumplimiento de una notificación de dos (2) meses naturales por escrito enviados por correo electrónico al Departamento de Atención al Cliente, como (ii) al recibo de confirmación del Departamento de Atención al Cliente.
Se entiende que el Cliente se compromete a devolver el inventario constituido de Mercancías, dentro del límite de todos los Requisitos Fijos y Requisitos Previstos. Además, en el caso de la producción de un producto específicamente para el Cliente, este se compromete a devolverlo o asumir todos los costes derivados de las materias primas, componentes y Mercancías semi-acabadas específicamente pedidos para ello.
2.5 – Empaquetado Estándar
Los volúmenes entregados serán en múltiplos del Empaquetado Estándar de AR INDUSTRIAL de la parte. Se acuerda que el Cliente acepta:
Si los volúmenes pedidos fuesen inferiores al Empaquetado Estándar, en ese caso estos serán redondeados hasta la cantidad más cercana al Empaquetado.
P.ej.: Pedido: 900 partes Empaquetado Estándar = 1.000 partes entregadas: 1.000 partes.
A condición de que el total de las distintas líneas del mismo pedido correspondan al Empaquetado Estándar, el citado Empaquetado Estándar se entregará en una sola vez en la fecha de la primera solicitud de las dichas líneas de pedido.
P.ej.: Pedido: 3 solicitudes de 500 partes en cada fecha Empaquetado Estándar = 1.500 partes a entregar: 1.500 partes en una sola vez en la fecha de la primera solicitud.
El Cliente será el único responsable de los costes adicionales y consecuencias que puedan surgir como resultado de la aplicación de las citadas normas. El Cliente será por lo tanto personalmente responsable de tomar todas las medidas necesarias para remediar los inconvenientes que sean resultado de esta operación.
3 – Entrega, transporte, inspección y aceptación de las Mercancías
3.1 – Entrega
En el caso de cierre de ARAYMOND INDUSTRIAL, tanto por festivo como día no laborable en ARAYMOND INDUSTRIAL, o por restricciones gubernamentales que incluyen a título enunciativo, prohibiciones de circulación terrestre, aérea o marítima, las fechas de entrega podrán no cumplirse. El Cliente será el único responsable de los costes adicionales y consecuencias que se puedan derivar de lo anterior.
El Departamento de Atención al Cliente proporcionará toda la información de los días de cierre si el Cliente lo solicita.
3.2 – Documentos de entrega
Los documentos de entrega los proporcionará ARAYMOND INDUSTRIAL al transportista en el momento del envío. Si lo solicita el Cliente, XXXXXXXX INDUSTRIAL podrá proporcionar una copia de los Documentos de Entrega. Los Documentos de Entrega Estándar cumplen con la recomendación Xxxxxx.
3.3 – Plazos de Transporte
Es responsabilidad del Cliente tener en cuenta los plazos de transporte en su programación. Como consecuencia, el Cliente deberá conocer la Fecha de Envío de sus Mercancías.
En todo caso, la responsabilidad de XXXXXXXX INDUSTRIAL en relación con el plazo estimado para los medios de envío proporcionados por el transportista quedará limitada a los términos y condiciones de la C.M.R.
3.4 – Orden xx xxxx
Cuando el Cliente sea responsable del transporte, XXXXXXXX INDUSTRIAL no estará obligado a tratar con el transportista. Sin embargo, para facilitar el desarrollo del transporte, ARAYMOND INDUSTRIAL recomienda poder disponer de una orden xx xxxx al menos una semana antes del primer envío. Los anuncios sólo se realizarán por correo electrónico sin utilizar ningún portal web.
Se acuerda expresamente que XXXXXXXX INDUSTRIAL no tendrá ninguna obligación de recordar o avisar al transportista; por lo tanto, XXXXXXXX INDUSTRIAL no asumirá ninguna responsabilidad en este sentido.
3.5 – Gestión de entregas EXW
El número de la nota de entrega tendrá que entregarse en el momento de la carga. XXXXXXXX INDUSTRIAL no entregará ninguna mercancía sin este número y la identificación del conductor que la recogerá. Es responsabilidad del cliente/transportista el proporcionar esta información al conductor.
En el caso de entregas EXW que se empaquetan y notifican pero no son recogidas en el plazo de dos semanas desde la fecha de notificación al Cliente/transportista, el Departamento de Atención al Cliente avisará al Cliente por escrito de que, desde una fecha determinada en adelante, la entrega será devuelta a existencias, las partes quedarán sujetas a no ser vendidas y se activará el plazo de reposición. Además, los costes incurridos por el trabajo de manipulación de paquetes adicional serán soportados por el Cliente. Se cancelará la entrega y el Cliente tendrá que enviar un nuevo pedido.
3.6 – No conformidad
Se reitera en esta cláusula que, en el caso de no conformidad con la entrega, con la excepción de los plazos, los Documentos de Entrega firmados por el Cliente deberán incluir todas las reservas habituales. Para todas y cada una de las reclamaciones por no conformidad, se acuerda expresamente que sólo el Departamento de Atención al Cliente estará autorizado a gestionar tales reclamaciones. Por consiguiente, el Cliente informará al Departamento de Atención al Cliente mediante notificación por escrito. Se reitera además que no se aceptará ninguna devolución de Mercancías antes de la aceptación del Departamento de Atención al Cliente de ARAYMOND INDUSTRIAL. El no cumplir con este procedimiento llevará a no aceptar la reclamación y la devolución de las Mercancías se realizará a cargo del Cliente.
Se reitera también que los costes relativos a la reclamación logística debidamente notificada por el Cliente estarán sujetos, por un lado, a la notificación por correo enviada al Departamento de Atención al Cliente y, por otro, al acuerdo por escrito de XXXXXXXX INDUSTRIAL, lo cual se considerará aceptación de todos y cada uno de los gastos con respecto a esta reclamación.
4 – Empaquetado & Colocación en Palets
4.1 – Identificación
ARAYMOND INDUSTRIAL se compromete a utilizar el estándar XXXXXX para los códigos xx xxxxxx, y etiquetar correctamente todas las unidades a transportar para su envío a los clientes, la etiqueta mostrará, al menos, el nombre de ARAYMOND INDUSTRIAL, el número de la nota de entrega, el número de parte del cliente, el número de parte de AR, la descripción del producto y la cantidad. La nota de entrega que lo acompaña muestra el número de parte del cliente, el número de parte de ARAYMOND INDUSTRIAL, el número de pedido, la descripción del producto y la cantidad que contiene el paquete. Las facturas mostrarán, además, el código de tarifa de aduanas y el país de origen de cada artículo.
4.2 – Empaquetado
Las Partes se entregarán en el Empaquetado Estándar. Si el Cliente desease utilizar otro empaquetado, tendrá que ser acordado antes de la primera entrega entre XXXXXXXX INDUSTRIAL y el Cliente. Se aplicarán costes adicionales si hubiese que utilizar un empaquetado específico de los que se hará cargo el Cliente.
Se acuerda expresamente que XXXXXXXX INDUSTRIAL no proporcionará un palet por referencia excepto si por escrito XXXXXXXX INDUSTRIAL acordase expresamente este extremo.
ARAYMOND INDUSTRIAL no puede garantizar que los palets puedan apilarse.
Debido a las variaciones específicas al producto mismo y las tolerancias técnicas para su equipo de recuento, medida y/o peso, el número de Mercancías colocadas dentro de cada unidad de empaquetado (UE) podrá variar hacia arriba o hacia abajo en comparación con la cantidad nominal anticipada.
En consecuencia, variaciones en la cantidad de (+) o (-) 6 % comparadas con la unidad de empaquetado (UE) se consideran aceptables en el sector industrial. Por lo tanto, a pesar de tales variaciones, se considerará que el Proveedor ha cumplido sus obligaciones en relación con el pedido y, por lo tanto, no se aceptarán quejas en este sentido.
5 – Existencias de Seguridad/Existencias en consignación
5.1 – Las partes acuerdan que XXXXXXXX INDUSTRIAL en general no establecerá existencias de seguridad.
5.2 – Las partes acuerdan que XXXXXXXX INDUSTRIAL en general no establecerá existencias en consignación.
6 – Evaluación
Se acuerda expresamente, y el Cliente acepta, que los únicos criterios que se tendrán en cuenta para la valoración del estándar de servicio de ARAYMOND INDUSTRIAL son: “Niveles de Ejecución de la Entrega”, de acuerdo con los términos y condiciones que aquí se establecen, limitados al cumplimiento de las fechas de entrega y los volúmenes – “Conformidad del empaquetado” tal como se define en los Artículos 2.5 y 4 - "Conformidad de Identificación" tal como se define en el Artículo 4.1 – “Conformidad de los documentos de envío” (excluyendo los documentos de comercio) definidos en el Artículo 3.2.
Cualquier otro criterio no será tenido en cuenta por el Cliente para evaluar los servicios logísticos de X Xxxxxxx.
7 – Fuerza mayor
Si tuviese lugar un suceso de fuerza mayor, ello conllevará la suspensión de las obligaciones de ARAYMOND INDUSTRIAL en relación con el Cliente. No obstante, XXXXXXXX INDUSTRIAL informará al Cliente tan pronto como sea posible cuando ocurra un suceso de fuerza mayor. XXXXXXXX INDUSTRIAL hará lo posible para remediar la situación que se haya creado, tan pronto como sea razonablemente posible. Se acuerda expresamente que las Partes se reunirán para de qué manera se van a posponer las obligacones de ARAYMOND INDUSTRIAL, que se vean afectadas por el suceso de fuerza mayor, y la reprogramación del calendario de instalación. Si esta situación continuase durante un período mayor que 10 días naturales, y en el ausencia de acuerdo 15 días después de la notificación de la ocurrenia del suceso de fuerza mayor, cualquiera de las Partes podrá resolver el contrato sin preaviso, sin perjuicio de las disposiciones de la Cláusula 2.4. De acuerdo con este contrato, se acuerda expresamente que los sucesos de fuerza mayor serán, en particular: la ocurrencia de incidentes, que así considere la legislación en vigor o la jurisprudencia, pero también las huelgas or incidencias laborales de paralización, condiciones meteorológicas que paralicen la actividad, accidentes o incidentes de tráfico que corten carreteras, escasez de materia prima, o en general, el hecho, a pesar de haber tomado las medidas oportunas, de no poder realizar la entrega de acuerdo con las fechas de instalación como resultado de una prohibición de, o no recepción de, licencias de transporte por parte de las autoridades competentes para todas las plantas afectadas por estas cuestiones de la expedición.
8 – Derecho aplicable – Jurisdicción competente
Este Contrato se regirá por el Derecho Español.
En ausencia de un acuero amistoso, se acuerda expresamente que toda disputa relativa al contrata quedará sujeta al derecho español y será de la competencia exclusiva del juzgado mercantil del domicilio social de ARAYMOND INDUSTRIAL, incluso en el caso de la apelación y hubiese varios demandados.
CONTRATO DE CALIDAD DE ARAYMOND CON EL CLIENTE
Introducción:
El presente documento “Contrato de Calidad de ARaymond con el Cliente” se aplica a todas las Ofertas emitidas por ARaymond Industrial (en adelante denominada ARaymond), además de los Términos y Condiciones Generales de ARaymond.
Queda expresamente convenido que el citado documento forma parte de las Ofertas de ARaymond con respecto a todos los productos que fabrica y/o vende.
Los documentos siguientes serán de aplicación en el orden que se indica a continuación:
· Los Términos y Condiciones Generales de ARaymond.
· El Contrato de Calidad de ARaymond con el Cliente.
· El Contrato de Logística.
1 – OBJETO
El presente documento define los denominados términos y condiciones de “Calidad” de ARaymond con respecto a los Productos diseñados y producidos por ARaymond según se define a continuación.
2 – DEFINICIONES
Cliente: significa un profesional con suficientes conocimientos para evaluar especificaciones, según se describe en la Oferta de ARaymond.
Calidad: significa las características de todos los Productos de ARaymond de conformidad con las Especificaciones.
Especificaciones o Plano PPAP: significa las características de todos los Productos definidas en el plano incluido en el Fichero PPAP.
Fichero PPAP o Fichero de Muestras Iniciales: significa la definición dada en la industria automotriz.
No conformidad o No conformidades: significa el incumplimiento de un Producto de ARaymond con alguna característica que figura en las Especificaciones.
Vicio oculto: significa un defecto oculto que el Cliente no ha podido detectar por medios razonables en el momento de la entrega, y que hace que el producto no sea conforme a las Especificaciones.
Producto: significa una parte producida en condiciones de serie conforme a las Especificaciones.
Producto o productos no conformes: significa todo Producto entregado al Cliente que no corresponde al Producto según se define en la Especificación, debido a una No Conformidad.
PPM: significa “partes por millón”. Este valor de PPM corresponde a la cantidad de Productos no conformes entregados en el transcurso de un período de 6 meses a partir del inicio de una tanda de producción en serie. Los Productos no conformes registrados en las PPM son el resultado de los Productos entregados y rechazados por el Cliente y confirmados por ARaymond.
Los términos y expresiones técnicas que no se definen en el presente Contrato tendrán el significado que se asigna generalmente en la industria automotriz.
3 – FICHEROS PPAP PRESENTADOS
La entrega de un Producto está sujeta a la aceptación previa del Fichero PPAP por parte del Cliente. Si esto no sucediera, queda expresamente convenido que el primer pedido del Cliente se considerará una aceptación de tal Xxxxxxx PPAP.
Este fichero PPAP que incluye el Plano PPAP podrá complementarse con otros documentos, a solicitud expresa del Cliente y con la aceptación previa expresa de ARaymond, conforme a las condiciones específicas.
Queda expresamente convenido entre las Partes que ARaymond, con el fin de reducir la cantidad de documentos periódicos, se reserva el derecho, a su criterio, de entregar anualmente, en el caso de Xxxxxxxx PPAP a ser preparados para el mismo Cliente. Un solo Fichero PPAP denominado “genérico” por tipo de Producto, o un extracto normal del Fichero PPAP.
4 – CUMPLIMIEMTO CON LAS NORMAS / LEGISLACIÓN / RESTRICCIÓN
ARaymond cumple con las reglamentaciones del país de producción. Si el Cliente contemplase el cumplimiento con respecto a otras reglamentaciones, legislación y/o normas, el Cliente tendrá entonces la obligación de facilitar por escrito tales reglamentaciones/normas y actuaciones en idioma inglés. ARaymond analizará tales reglamentaciones y/o normas y/o actualizaciones a fin de evaluar si resulta aceptable incluir las obligaciones asociadas con ellas en el ámbito de sus obligaciones de suministro. La falta de respuesta de ARaymond luego de la remisión de tal documento no deberá considerarse una aprobación. Sólo tendrá validez una respuesta de aceptación por escrito.
ARaymond no otorga a los Productos ninguna otra garantía con respecto al cumplimiento con normas, reglamentaciones o legislaciones diferentes de aquellas expresamente convenidas con anterioridad.
5 – MODIFICACIÓN DEL PRODUCTO / PROCESO
Toda revisión o modificación importante del Producto o todo cambio importante en los procesos de fabricación que introduzca ARaymond y pudiera tener algún impacto sobre las características del Producto definidas en el Plano PPAP deberá ser comunicada al Cliente a través de un Fichero PPAP adaptado de conformidad con la modificación y/o cambio.
Además, en caso de resultar necesario un aumento de la producción en ARaymond y si se observa que su capacidad de producción es momentáneamente insuficiente, ARaymond se reserva el derecho facultativo de recurrir a la posible implementación de las siguientes soluciones:
· Incremento de su ritmo de producción.
· Uso de subcontratación.
En este sentido, en caso de subcontratación, a fin de mantener el mismo proceso y mantener el mismo nivel de calidad. ARaymond podrá, a su elección y conforme a las circunstancias, de lo cual el Cliente toma conocimiento y lo acepta, verse en la necesidad a adoptar las medidas siguientes:
· Selección de subcontratistas.
· Uso de herramientas/moldes que estén en posesión de ARaymond.
·Uso de la misma materia prima especificada por ARaymond.
· Uso del mismo plan de control y recursos de inspección provistos por ARaymond o equivalentes.
· Uso de los mismos documentos justificativos para control interno provistos por ARaymond o equivalentes.
· Uso de los mismos formularios de embalaje y de identificación provistos por ARaymond.
· Localización garantizada con el número de lote de la materia prima.
6 – IDENTIFICACIÓN, LOCALIZACIÓN
ARaymond ha implementado un sistema de gestión típico con el objetivo de la identificación y localización de los Productos.
Tal sistema de gestión típico no habilita a ARaymond a identificar sistemáticamente los Productos mediante ninguna etiqueta o registro de calidad (tal como certificados de calidad). Queda expresamente convenido que, si el Cliente formulara tal exigencia específica más allá de lo corriente, entonces ARaymond podrá aceptarla de acuerdo con términos y condiciones específicos tal como la facturación de costos adicionales.
7 – COMUNICACIÓN Y USO DEL SITIO WEB Y PORTAL
Toda comunicación a través de un portal de Internet y/o todo uso de un portal de Internet requerirá de la aprobación previa de ARaymond expresada por escrito. No obstante, aún en caso de aceptación de esta práctica por parte de ARaymond, cuando el Cliente considere esencial y de cumplimiento obligatorio para ARaymond la información publicada en su portal, entonces el Cliente deberá informar de ello a ARaymond de forma expresa por escrito, mediante envío con acuse de recibo. La recepción de tal información escrita no significa que ARaymond implementará y seguirá automáticamente la acción solicitada por el Cliente, salvo que ARaymond haya convenido expresamente por escrito en hacerlo. El uso del portal con relación a los informes y en particular con respecto a las reclamaciones se considerará una opción. En efecto, ARaymond decidirá caso por caso si esta práctica será adoptada y, llegado el caso, en qué condiciones.
8 – REGISTROS DE CALIDAD, ARCHIVOS
ARaymond contará con registros relacionados con la inspección de los Productos y el control de los procesos correspondientes a cada entrega. El Cliente podrá efectuar una solicitud expresa por escrito a ARaymond con el fin de obtener una copia de tal registro. ARaymond ofrecerá al Cliente términos y condiciones específicos que le permitan
obtenerlos. Queda entendido que la aceptación de tales registros expresada por ARaymond, además de la propuesta de ARaymond, constituye una aceptación de los citados términos y condiciones por parte del Cliente.
A título informativo, los registros antedichos se archivarán por los períodos que se indican a continuación, con posterioridad a la producción de los Productos respectivos:
· 5 años mínimo para los productos corrientes
· 15 años para productos ligados a la seguridad y/o aquellos sometidos a reglamentaciones.
9 – OBJETIVOS DE CALIDAD
9.1. Compromiso de calidad
Más allá de las disposiciones relacionadas con la calidad tal como se define y se implementa, la producción industrial a granel de los Productos se ve sometida a fenómenos que no pueden ser totalmente controlados, en particular por razones económicas, lo cual hace imposible comprometerse a un resultado denominado “defecto cero”.
A solicitud del Cliente, podrá negociarse antes con ARaymond un compromiso de Calidad en términos de PPM. En tal caso, si ARaymond cumple con el valor de PPM convenido, ARaymond podrá, a su elección, rechazar toda clase de reclamación del Cliente; si así no fuera, serán de aplicación las disposiciones del Artículo IX.2.
9.2. Tratamiento de No conformidades
En cumplimiento de los Términos y Condiciones Generales de ARaymond, en el caso de No Conformidad del Producto, salvo con respecto a los plazos de espera, la nota de entrega deberá ser inicializada por el Cliente y deberá contener sus reservas a fin de que sean tenidas en cuenta.
Si el Cliente decide no realizar ninguna inspección en el momento de la recepción, quedará entonces expresamente convenido que el Cliente asumirá todas las responsabilidades con respecto a esta práctica. En efecto, es obligación del Cliente asegurar que se efectúen las verificaciones necesarias a la utilización del Producto, y por consiguiente esta práctica no aumentará la responsabilidad de ARaymond. En este caso, toda No Conformidad observada por el Cliente deberá ser comunicada a ARaymond mediante carta certificada con acuse de recibo, dentro de las 24 horas de haber sido detectada. Se conviene expresamente que una tal solicitud con relación a una presunta No Conformidad deberá estar acompañada de todos los elementos esenciales para su tratamiento por parte de ARaymond, tal como, por ejemplo, aunque sin limitarse a ello, una foto del Producto, que identifique la presunta No Conformidad, elementos de localización, condiciones de uso, etc.
Queda expresamente convenido que, si no se satisfacen tales condiciones, ARaymond no se verá sometido a ninguna obligación con respecto al tratamiento de la citada No Conformidad, salvo que se realice por escrito una renuncia a tal derecho. En caso de recepción de un aviso de No Conformidad, ARaymond se compromete a analizarla. El cliente deberá señalar los productos No Conformes, proveyendo todos los datos y la información que posee. ARaymond efectuará un análisis completo de la información, a fin de confirmar o rechazar que los elementos señalados por el Cliente no se conforman a las Especificaciones. Luego de tal examen, se aplicarán los siguientes términos y condiciones:
a) Si la No Conformidad no es demostrada y no es confirmada por ARaymond, no se aplicará compensación de ninguna índole, incluso económica.
b) Si la No Conformidad es demostrada y confirmada por ARaymond, ésta se compromete a implementar las medidas precautorias correctivas y preventivas necesarias y a dar una respuesta acerca del tratamiento de la No Conformidad, en forma de informe normal de ARaymond de tipo “8D”. A título de ejemplo no exhaustivo, las operaciones de clasificación se consideran medidas precautorias. El comienzo de las operaciones de clasificación y/o de reelaboración estará sujeto a la aceptación previa de ARaymond expresada por escrito. La eximición del uso del documento justificativo tipo 8D de ARaymond estará sujeta a la aceptación previa de ARaymond manifestada por escrito. Si sucediese que ARaymond utiliza el documento justificativo del Cliente sin la citada aceptación por escrito, queda expresamente convenido que tal práctica no constituirá una modificación del presente Contrato.
10 – COSTES DE LAS NO CONFORMIDADES
En el caso de toda No Conformidad demostrada, de conformidad con el Artículo IX-2, ARaymond podrá, a su elección, con su previo acuerdo por escrito, asumir la responsabilidad de algunos de los siguientes costes:
· El coste de los Productos en reemplazo de Productos no conformes.
· El coste de transporte, etc., asociado con la devolución de Productos no conformes.
· El coste de las operaciones de clasificación y/o reelaboración efectuadas por el Cliente y/u otros proveedores de servicios seleccionados por el Cliente, en lotes que pudieran contener Productos No Conformes según el Artículo VI. En este sentido, queda entendido que la cantidad de horas que se considere necesaria y los métodos de clasificación que incluyan los recursos y criterios de aceptación implementados estarán sujetos al acuerdo previo y por escrito entre las Partes.
En todo caso, todos los otros costes, gastos, pérdidas tal como el procesamiento administrativo de la No Conformidad, pérdidas de productividad, pérdidas relacionadas con Productos ensamblados, costes de manipulación, equipos de clasificación especiales, no se verán nunca sujetos a la xxxxxxxx de responsabilidad por parte de ARaymond.
Queda expresamente convenido que la facturación relativa a los costes de las No Conformidades sólo se procesará con posterioridad a la conclusión de las medidas adoptadas con respecto a tales No Conformidades demostradas, de conformidad con las disposiciones antes citadas. En este sentido, no se aceptará automáticamente ninguna nota de débito en virtud de los Términos y Condiciones Generales de ARaymond.
11 – CONFIDENCIALIDAD
Las partes aceptan de mutuo acuerdo una obligación general de confidencialidad que cubra los elementos o documentos intercambiados, que incluya en particular los informes de las reuniones, resultados de auditoría, resultados de ejecución, planos, datos, en cualquier medio que fuere (en adelante denominada la “Información”), en el contexto de la preparación y de la ejecución de estos acuerdos.
Los subcontratistas no se consideran terceros, en la medida en que tienen obligaciones de confidencialidad similares a las anteriores.
12 – PROPIEDAD INTELECTUAL
Toda información divulgada por ARaymond pertenecerá exclusivamente a ARaymond. Con respecto al uso de información, el Cliente reconoce y acepta:
(1) que un elemento de información está cubierto por derechos de propiedad industrial/intelectual y/o constituye conocimientos técnicos (know-how), y
(2) que tal información se entrega en préstamo para su utilización y está sujeta a evaluación por parte del Cliente.
Sin el previo consentimiento expreso de ARaymond no se conferirá ninguna licencia ni extinción de derechos diferente de los definidos precedentemente y, en particular, aunque no exclusivamente, no se permitirá al Cliente hacer copias ni presentaciones a terceros, ni el diseño de ningún elemento del Producto sobre la base de la Información.
En caso de incumplimiento de las antedichas disposiciones, el Cliente deberá indemnizar a ARaymond por todas las pérdidas directas e indirectas que pudieren derivarse de tal incumplimiento.
El cliente garantiza que sus planos, su Especificación y sus condiciones de implementación no hacen uso de derechos de propiedad intelectual/industrial ni de conocimientos técnicos de propiedad de un tercero. El Cliente mantendrá indemne a ARaymond contra toda acción, demanda, actuaciones o controversia que se originase en un tercero, junto con las consecuencias directas o indirectas de una tal acción por responsabilidad civil y/o penal que se derive en particular de una acción relacionada con la falsificación o la competencia desleal.
13 – AUDITORIA POR PARTE DEL CLIENTE
Toda auditoría solicitada por el Cliente requerirá de (i) a una solicitud expresa por escrito dirigida a ARaymond al menos 15 días corridos antes de la fecha deseada, (ii) el previo acuerdo escrito de ARaymond, y (iii) la firma previa de un Acuerdo de No Divulgación específico provisto por ARaymond.
En el momento de realizarse la Auditoría, el Cliente se compromete en particular a cumplir con el reglamento interno y las instrucciones de ARaymond con respecto a la seguridad y confidencialidad. Se conviene por el presente que no se permitirá ninguna fotografía, película, grabación, copia, reproducción o toma de muestra sin la previa autorización expresa de ARaymond. La citada disposición es esencial en el contexto de la relación entre ARaymond y el Cliente, y este último se compromete también a notificar de ello a sus empleados y garantiza su estricto cumplimiento.
Toda solicitud de auditoría por parte del Cliente con relación al Subcontratista de ARaymond deberá ser dirigida exclusivamente a ARaymond. En caso de aceptación de tal auditoría por parte del Subcontratista, el Cliente deberá cumplir con la misma obligación que tiene ante ARaymond.
14 – RESPONSABILIDADES
La responsabilidad de ARaymond está estrictamente limitada al cumplimiento con el Plano PPAP. Se excluye la responsabilidad de ARaymond con respecto a las No Conformidades:
(1) que se derivasen de los materiales provistos por el Cliente.
(2) que resultasen directa o indirectamente de un diseño realizado o de una operación debida al Cliente.
(3) debidas a las especificaciones o recomendaciones del Cliente rechazadas por ARaymond, pero impuestas por el Cliente,
(4) que se derivasen del uso de documentos técnicos u otros datos emitidos por el Cliente.
La responsabilidad de ARaymond se limita a los daños tal como se definen específicamente en el Artículo X. ARaymond no se verá obligado en ninguna circunstancia a pagar indemnización por pérdidas indirectas o accessorias. Las penalidades e indemnizaciones que puedan ser pagadas tienen un valor de compensación fijo. La responsabilidad civil de ARaymond se limita al importe del precio de venta del lote al cual pertenece el producto no conforme. El Cliente se constituye en garante de la renuncia al ejercicio, por parte de sus aseguradores o terceros que mantengan una relación contractual con él, de todo recurso contra ARaymond o sus aseguradores, que supere y vaya más allá de los límites y exclusiones precedentemente estipuladas. La responsabilidad de ARaymond se limita estrictamente a los daños descritos en el Artículo X, y ARaymond no asumirá responsabilidad alguna por daños indirectos x xxxxxxx. Sólo se asumirá responsabilidad por daños directos previsibles y ciertos daños. Todos los pagos efectuados por ARaymond dentro de los límites de los términos y condiciones del seguro de ARaymond hasta el límite pagado por este último, se
considerarán definitivos y no darán lugar a ninguna otra reclamación. ARaymond no asumirá responsabilidad alguna en caso de No Conformidad, si ésta es la consecuencia directa o indirecta de un caso de fuerza mayor. Queda expresamente convenido que casos de fuerza mayor significarán en particular aquellos previstos por las leyes o jurisprudencia, con inclusión de accidentes o incidentes previsibles de toda clase que afecten la producción.