AVISO DE PRIVACIDAD
SEGURO DE AUTOMÓVILES RESIDENTES DE USO Y SERVICIO PARTICULAR
Condiciones Generales
SEGURO DE AUTOMÓVILES RESIDENTES DE USO Y SERVICIO PARTICULAR Condiciones Generales 1
AVISO DE PRIVACIDAD
En cumplimiento a las disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), Seguros SURA,
S.A. de C.V. (antes Royal & SunAlliance Seguros (México), S.A. de C.V.) también conocida como Xxxxxxx XXXX, con domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01060., en la Ciudad de México, hace de su conocimiento que los datos personales que sean recabados y/o proporcionados a través de cuestionarios o formatos del seguro o a través de terceros autorizados por Seguros SURA o por vía electrónica, óptica, sonora, visual o por cualquier otro medio o tecnología, y aquellos generados con motivo de la relación jurídica que tengamos celebrada, o que en su caso, se celebre con Usted, serán tratados para las siguientes finalidades identificadas en los siguientes supuestos:
Si Usted es nuestro Cliente, Proponente o Solicitante, Contratante, Asegurado, Beneficiario, sus datos personales de identificación, patrimoniales, financieros, procesos legales en los que participe o haya participado , datos sensibles relativos a su estado de salud, preferencia sexual, características personales y características físicas serán tratados para evaluar y emitir sus solicitudes de seguro, dar trámite a sus reclamaciones de siniestros, cobrar las primas del seguro, mantener o renovar sus pólizas de seguro, para prevención de fraude y/o de operaciones ilícitas, para estudios estadísticos; así como para todos los fines relacionados con el cumplimiento de nuestras obligaciones de conformidad con lo establecido en la Ley Sobre el Contrato de Seguro y en la normatividad vigente.
Si Usted es nuestro Candidato o Empleado, sus datos personales de identificación, patrimoniales, financieros, antecedentes laborales y académicos, procesos legales en los que participe o haya participado, datos sensibles relativos a su estado de salud, características personales, y físicas serán tratados para todos los fines vinculados con la selección, reclutamiento, bolsa de trabajo interna, capacitación, desarrollo, pago de prestaciones laborales, y para el cumplimiento de obligaciones fiscales y legales.
Si Usted es nuestro Agente de Seguros, Promotor, Proveedor o Prestador de bienes y/o servicios, sus datos personales de identificación, patrimoniales, financieros, antecedentes laborales y académicos, procesos legales en los que participe o haya participado, datos sensibles relativos a fotografías, identificación oficial, serán tratados para todos los fines vinculados con la relación jurídica contractual que tengamos celebrada con Usted.
Si Usted es nuestro visitante, sus datos personales de identificación para su registro, y de características físicas que recabemos por medio de
videograbaciones, serán tratados para permitirle el acceso a nuestras instalaciones.
Por otra parte, en cualquiera de los supuestos anteriores, le informamos que sus datos personales podrán ser tratados para finalidades secundarias como son el ofrecimiento y promoción de bienes, productos y servicios y/o prospección comercial, y en el caso de recursos humanos para la bolsa de trabajo con otras empresas. Si Usted no desea recibir alguno de los ofrecimientos descritos en este párrafo, puede manifestar su negativa de la siguiente forma:
a) Si proporciona sus datos en forma personal, siga los mecanismos y llenado del formato que se le proporcionará en el momento en el que haya recibido el presente aviso de privacidad.
c) Si proporciona sus datos en forma indirecta, es decir de un tercero calificado, siga los mecanismos que se indican en nuestra página de
Internet xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx.
También hacemos de su conocimiento que sus datos podrán ser Transferidos a:
1. Terceros nacionales o extranjeros, con la finalidad de dar cumplimiento a nuestras obligaciones derivadas xx Xxxxx a las que Seguros
SURA está sujeta como Institución de Seguros.
2 Para dar cumplimiento a nuestras obligaciones tributarias, así como para atender notificaciones, oficios o requerimientos oficiales de
autoridades judiciales mexicanas y extranjeras.
3. Al Instituto Mexicano del Seguro Social, con la finalidad de dar cumplimiento a obligaciones contenidas en la legislación de seguridad
social.
4. A Instituciones, Organizaciones o Entidades del Sector Asegurador para fines de selección de riesgos.
De existir transferencias diferentes a las mencionadas en el apartado anterior y que requieran su consentimiento expreso, se lo informaremos.
Usted podrá ejercer sus derechos ARCO, (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición), de Revocación del consentimiento y limitación de uso de sus datos, mediante solicitud escrita a la dirección electrónica xx.xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx o bien directamente en nuestro domicilio en el Departamento de Protección de Datos Personales. Lo anterior está sujeto a que el ejercicio de dichos derechos no obstaculice el cumplimiento de alguna Ley vigente o mandato judicial así como para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la relación jurídica entre Usted y Seguros SURA.
En caso de solicitar el acceso a sus datos personales, Seguros SURA podrá cumplir con dicha obligación mediante cualquier medio físico, o electrónico. Cookies en nuestra página de Internet
Cookie es una breve información que el portal de Internet envía a su computadora, la cual queda almacenada en el disco duro. Las siguientes ocasiones que ingrese a nuestro portal, podremos usar la información almacenada en la Cookie para facilitarte el uso de nuestro sitio de Internet. Por ejemplo, podemos usar su Cookie para almacenar una contraseña para que no tenga que ingresarla de nuevo cada vez que se traslade a una sección diferente de nuestro portal de Internet. Una Cookie no nos permite conocer su identidad personal a menos que expresamente elija proporcionárnosla. La mayoría de las Cookies expiran después de un periodo determinado de tiempo, o bien las puede borrar en el momento en que lo desee en su computadora. Asimismo, puede hacer que su navegador le avise cuando recibe una Cookie de manera que pueda aceptarla o rechazarla.
Por favor, tome en cuenta que los mensajes enviados electrónicamente pueden ser manipulados o interceptados, por lo tanto Xxxxxxx SURA no se hace responsable si los mensajes llegan incompletos, retrasados, son eliminados o contienen algún programa malicioso (virus informático).
Para cualquier asunto relacionado con este Aviso de Privacidad y sobre el tratamiento de sus datos personales, puede contactarnos en el Departamento de Datos Personales que se ubica en nuestro domicilio.
El presente Aviso de Privacidad, así como sus modificaciones, estarán a su disposición en la página de Internet xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx y colocados en nuestras oficinas y sucursales.
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Fecha de última modificación: Septiembre 2016
Apreciable Cliente:
En Seguros SURA estamos comprometidos en brindarle el mejor servicio esperando con esto cumplir con sus expectativas de calidad y satisfacción, ya que lo más importante para nosotros es su tranquilidad.
Es un placer tenerlo como cliente y nos complace informarle que usted esta respaldado con 72 años de experiencia en el mercado asegurador, por lo tanto puede sentirse tranquilo y confiado de que siempre le brindaremos la mejor protección.
Nuestra amplia experiencia en el mercado nos permite ofrecer un servicio de calidad, garantizándole el mejor respaldo para hacer frente a los momentos más difíciles.
Ponemos a su disposición seguros de:
• Empresa
• Auto
• Transporte
• Construcción
• Hogar
• PyME
• Responsabilidad Civil
• Vida
• Accidentes Personales
• Gastos Funerarios
• Programa Escolar
• Agrícola
Lo invitamos a que conozca sus Condiciones Generales para saber más a detalle todos los
beneficios con los que cuenta a partir de este momento.
Agradecemos la confianza que ha depositado en nosotros, para dudas o comentarios,
contacte a su Agente de Xxxxxxx quien con gusto lo atenderá o llámenos al
01 800 00 83 693.
Protege en un solo lugar lo más valioso de tu vida.
Atentamente
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Seguros SURA
CONDUSEF-000355-01
AVISO IMPORTANTE
El Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, determina que si la Prima o la fracción de la misma en el caso de pago en parcialidades, no ha sido pagada dentro de los 30 días naturales posteriores a la iniciación de la vigencia, los efectos del Contrato cesarán automáticamente.
La fecha de pago, es aquella en la que el Asegurado, entera el importe de la Prima, bien a la Compañía o a los conductos de recepción de pago autorizados por esta.
Gracias por su pago oportuno.
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Seguros SURA, S. A. de C. V.
GARANTÍAS DE SERVICIO EN CASO DE SINIESTROS
AUTO MASTER
1
TIEMPO DE ARRIBO OPORTUNO AL LUGAR DEL SINIESTRO
Seguros SURA te paga $10 por cada minuto de atraso al lugar en el que haya sucedido el percance, una vez recibido tu reporte, con un límite máximo de $3,000 o el importe del deducible, o el importe de daño material; lo que resulte menor de estos tres valores.
(Aplica para Ciudad de México y área metropolitana, Guadalajara, Monterrey, León, Cd. Puebla, Querétaro, Cuernavaca y Hermosillo).
2
VALUACIÓN DE DAÑOS DEL VEHÍCULO ASEGURADO
Seguros SURA te paga $50 por cada día de atraso en la valuación de tu vehículo iniciando el cuarto día hábil de estancia en el centro de reparación hasta la fecha de valuación de Seguros SURA , con un límite máximo de $3,000 o el importe del deducible, o el importe del daño material; lo que resulte menor de estos tres valores.
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(Aplica para Ciudad de México y área metropolitana,Guadalajara, Monterrey, León, Cd. Puebla, Querétaro, Cuernavaca y Hermosillo).
GARANTÍAS DE SERVICIO EN CASO DE SINIESTROS
AUTO MASTER
3
ENTREGA DEL VEHÍCULO REPARADO AL ASEGURADO
En caso de no entregarte tu vehículo en la fecha programada, Seguros SURA te paga $250 por cada día de atraso conforme a la fecha estipulada, con un límite máximo de $5,000 o la renta diaria hasta por 19 días de un automóvil sustituto.
4
TRÁMITE DE PAGO PARA EL ASEGURADO
A partir de la recepción de tu documentación en Seguros SURA se tomarán 5 días hábiles para el pago del siniestro en caso de no cumplirlo te pagaremos $300 por cada día de atraso inciando el primer día de incumplimiento a la fecha programada, con un límite máximo de $3,000 o el importe del deducible, o el importe del daño material; lo que resulte menor de estos tres valores.
En todos los casos antes mencionados las garantías solo aplican: Con póliza pagada y vigente.
Con la información del siniestro completa y correcta
6 SEGURO DE AUTOMÓVILES RESIDENTES DE USO Y SERVICIO PARTICULAR Condiciones Generales
La reclamación debe rebasar el deducible y contar con la cobertura
TÉRMINOS Y CONDICIONES GARANTÍAS DE SERVICIO SEGUROS SURA
LÍNEA AUTO
El tiempo de arribo inicia a partir del término de la llamada del reporte del siniestro a la Cabina de Seguros SURA .
Tiempo de arribo:
Ciudad de México y
Área Metropolitana 45 min. Guadalajara y Monterrey 35 min. León y Cd. de Puebla 25 min.
Para el tiempo de arribo, las garantías de servicio aplican siempre y cuando el cliente haya proporcionado la información precisa para poder ubicarlo (lugar del siniestro o contacto físico).
Para el tiempo de arribo se excluyen :
Tramos Carreteros.
Cuando el cliente se retire o cambie de ubicación antes de la llegada del ajustador.
En eventos metereológicos o cualquier evento extraordinario.
Ej. manifestaciones, cierres de calles, operativos, desastres, etc; que impidan el libre acceso a la zona.
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Las llamadas se graban para efecto de calidad en el servicio por lo que dichas grabaciones se utilizan como referencia para la aplicación de estas consideraciones.
TÉRMINOS Y CONDICIONES GARANTÍAS DE SERVICIO SEGUROS SURA
LÍNEA AUTO
Los procesos de valuación de daños solo aplican para unidades con cobertura amplia menores a 4 toneladas.
Las garantías de tiempos de entrega de unidades, aplica para vehículos hasta 5 años anteriores a la fecha del siniestro, de línea y comercializados en México y para las siguientes marcas:
Chrysler, Chevrolet, Ford, Honda, Mitsubishi, Nissan, Suzuki, Toyota, Volkswagen.
Y hasta 2 años para Audi, BMW y Mercedes-Benz .
8 SEGURO DE AUTOMÓVILES RESIDENTES DE USO Y SERVICIO PARTICULAR Condiciones Generales
No aplica para autos modificados, modelos de ediciones especiales, y/o limitadas o con conversiones especiales.
INFORMACIÓN RELEVANTE
INSPECCIÓN VEHICULAR
Siendo el principal objetivo de Seguros SURA ofrecerle Productos y Servicios de Clase Mundial, le informamos que de forma indispensable y aleatoria, se estarán realizando inspecciones a los autos de algunos de nuestros Asegurados con la finalidad de cerciorarse que éstos se encuentren en condiciones adecuadas para su correcto aseguramiento.
Estas inspecciones incluyen la toma de fotografías de la unidad, así como la verificación del Número de Identificación Vehicular y el Número de Motor.
ATENCIÓN A CLIENTES
Si tiene alguna inconformidad respecto al servicio que Seguros SURA le está proporcionando o tiene algún comentario qué hacernos, por favor háganoslo saber a través de nuestra página en internet en xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx y de “click” en el vínculo Buzón de Inconformidades, o bien escríbanos un correo electrónico a xxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx o comuníquese directamente a nuestras oficinas al 57 23 7999 desde la Ciudad de México o del interior de la República sin costo al 01 800 723 7900 ext. 3072.
MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA PREVENIR UN ROBO O ASALTO
EN SU CASA
• Mantenga siempre bien cerrada la puerta de la entrada.
• Instale una mirilla y luz externa suficiente para ver quien toca.
• No permita la entrada a personas extrañas que no se identifiquen.
• No acepte papeles u objetos que no esté esperando.
• Si observa a una persona o un automóvil, sospechoso rondando su casa, repórtelo a la policía.
• Al llegar a casa tenga las llaves a la mano y utilice el menor tiempo posible para entrar.
• Si llega en automóvil y nota algo sospechoso, de vuelta a la manzana y cerciórese perfectamente de lo que está ocurriendo.
• No informe a desconocidos sobre sus actividades, las de su familia o vecinos.
• Evite tener grandes sumas de dinero en su casa.
• No de informes por teléfono a desconocidos.
• Si vive en edificio, no deje abiertas las puertas de acceso.
• No abra por el interfón si no tiene la seguridad de quién es el que llama.
• No deje mensajes en la puerta principal que indiquen su ausencia.
• No deje las llaves pegadas en la puerta principal y tampoco ocultas fuera de la casa.
• No ponga su nombre o dirección en el llavero; si lo pierde, cambie de inmediato las cerraduras.
• No admita trabajadores ni empleados sin referencias.
• No deje fuera de casa, escaleras de mano o cualquier herramienta que pueda servir para entrar.
• Instale cerraduras de piso.
• Si oye ruidos dentro de la casa, de inmediato encienda las luces.
• Si al llegar a su casa nota algo irregular, no entre, busque ayuda.
• Haga una lista de sus objetos y aparatos más costosos.
• Anote los números de serie de valores, cheques, pasaportes, aparatos, etc. En caso xx xxxxx y obras de arte, tome fotografías de ellas.
EN EL TRANSPORTE PÚBLICO
• La bolsa de mano y/o cartera trate de traerlas siempre en un lugar seguro.
• No use joyas ni objetos ostentosos.
• No se siente al lado de personas sospechosas ni de grupos que vayan alborotando.
• Si aborda un taxi, pida al chofer que espere hasta que usted entre a su casa.
• No se suba a taxis que tengan vidrios polarizados.
• Trate de no abordar ningún transporte público que vaya muy lleno
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Esta información NO forma parte de las Condiciones Generales de este producto
EN LA CALLE
• Memorice su NIP de tarjeta de crédito/débito.
• No use joyas ostentosas.
• Lleve sólo el dinero necesario y no lo cuente en público.
• No camine por calles obscuras o solitarias, ni por terrenos baldíos, parques, construcciones, excavaciones o demoliciones.
• Camine separado de la pared y en sentido opuesto a la circulación de los vehículos.
• Evite hablar con desconocidos y aléjese de ellos, sobre todo si están en grupo.
• Trate de no acudir a lugares públicos en los que haya mucha gente, como mítines, levantamientos, paros, huelgas, etc.
• Evite cualquier enfrentamiento físico.
• En caso de asalto, mantenga la calma y no haga movimientos sospechosos y amenazadores.
• No oponga resistencia y haga rápidamente lo que le pidan; permanezca callado.
• No persiga a los asaltantes.
• No toque ningún objeto que haya sido usado por los asaltantes.
• Trate de memorizar lo que vea y escuche.
• Si lo toman como rehén, no se resista ni trate de escapar.
• Avise a la policía y proporcione el mayór número de datos.
EN EL AUTOMÓVIL
• Antes de abordar su vehículo, revise que no haya nadie adentro.
• Lleve listas las llaves para abrir la puerta y suba rápidamente.
• Ponga siempre los seguros de las puertas y mantenga las ventanillas cerradas o muy poco abiertas.
• Siempre observe si no lo sigue ningún vehículo o motocicleta sospechosa.
• No circule en calles obscuras y tampoco se estacione en ellas.
• No de “aventones” a desconocidos.
• Con el semáforo en rojo, manténgase alerta y listo para arrancar.
• De preferencia utilice estacionamientos descubiertos.
EN LA OFICINA O COMERCIO
• Contrate seguridad privada reconocida.
• Al abrir o cerrar el local, procure estar acompañado.
• Instale cajas de seguridad en su negocio o en sus camiones repartidores.
• Procure tener la caja registradora separada del mostrador, con ventanilla y a la vista de los demás empleados.
• Mantenga en la caja el mínimo indispensable de dinero.
• No acepte personal que no está ampliamente recomendado.
• Cierre su negocio cuando en sus alrededores haya una manifestación o una reunión masiva.
• No instale anuncios u objetos que obstruyan la visibilidad hacia la calle.
ANTE UN POSIBLE ATAQUE SEXUAL
• Mantenga la calma, no demuestre miedo.
• Si cree que es seguida, atraviese la calle para confirmar si es cierta su sospecha.
• Si la persiguen, diríjase a un lugar con gente, pida ayuda y hable por teléfono para que vayan por usted.
• No se detenga a hablar por teléfono en zonas despobladas.
• Si esta atrapada, hable con el agresor, trate de ganar tiempo hasta que pueda huir o pedir auxilio.
• Trate de observar la fisonomía, ropa, señas particulares y cualquier otra característica del o de
los presuntos atacantes.
• Cuide a sus hijos: las dos terceras partes de las víctimas de violación presentadas ante la
Procuraduría, son menores. Una de cada cinco tiene menos de 12 años de edad.
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Esta información NO forma parte de las Condiciones Generales de este producto
PARA LAS VÍCTIMAS
• No toque ni tire cualquier evidencia útil a la policía: cabellos, objetos, ropas, etc.
• No se asee, no se bañe, ni se aplique duchas vaginales; no use medicamentos y si es posible, tampoco se mude de ropa.
• De inmediato busque ayuda. Llame a un familiar o a un amigo para que la acompañe a denunciar el delito.
• Busque atención médica para prevenir posibles enfermedades venéreas o un embarazo.
COMO ACTUAR EN CASO DE INCENDIO
• Suspenda sus actividades y conserve la calma.
• Aléjese de objetos que puedan caer, deslizarse o romperse.
• Desconecte aparatos eléctricos que esté utilizando.
• Permanezca alerta y obedezca las indicaciones de los brigadistas.
• Inicie la evacuación en fila india.
• No se apresure al salir. No utilice el elevador.
• No corra, no empuje, no grite. Tampoco utilice el barandal como apoyo y siga la señalización.
• Al bajar por escaleras, hágalo pegado al muro.
• Espere en el área de seguridad y no regrese al lugar del siniestro.
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Esta información NO forma parte de las Condiciones Generales de este producto
TELÉFONOS EN CASO DE EMERGENCIA
CIUDAD DE MÉXICO Y ÁREA METROPOLITANA
Ambulancias, Bomberos y Radiopatrullas
Bomberos Xxxx Xxxx
Secretaría de Protección y Vialidad Escuadrón de Rescate Terrestre y Áereo
• Ambulancias
• Siniestros y Rescate
Locatel
Fugas de Gas L.P. las 24 horas,
todos los días del año Centro Antirrábico
Policía judicial, para reportar vehículos abandonados, chocados, desvalijados, robados, asaltos y riñas.
Localización de vehículos que arrastra la grúa
Tel-Sangre
12 SEGURO DE AUTOMÓVILES RESIDENTES DE USO Y SERVICIO PARTICULAR Condiciones Generales
• Para donar o recibir sangre
060
5678 3700
5557 5757
5256 0606
5588 5100
ext. 1130
ext. 1166
5658 1111
5277 0175 . 5277 0422 . 5257 0425
5549 4293 . 5549 4294
.
080
5625 8008 5625 7490 - al 94
5605 7345
5598 2752
5598 9272
CONTENIDO Página
1. DEFINICIONES 15
XXXX ASEGURADA 17
2. COBERTURAS BÁSICAS 18
Cláusula 1ª ESPECIFICACIÓN DE
COBERTURAS 18
Cláusula 2ª: RIESGOS Y BIENES NO AMPARADOS POR EL CONTRATO PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS
MEDIANTE CONVENIO EXPRESO 32
3. EXCLUSIONES 43
Cláusula 3ª RIESGOS NO AMPARADOS
POR EL CONTRATO 43
4. CLÁUSULAS GENERALES 59
Cláusula 4ª. PRIMA Y OBLIGACIONES
DE PAGO 59
Cláusula 5ª SUMAS ASEGURADAS 61
Cláusula 6ª OBLIGACIONES DEL ASEGURADO 63
Cláusula 7ª BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS 65
Cláusula 8ª PERITAJE 70
Cláusula 9ª TERRITORIALIDAD 71
Cláusula 10ª SALVAMENTOS 71
Cláusula 11ª PÉRDIDA DEL DERECHO A
SER INDEMNIZADO 72
Cláusula 12ª TERMINACIÓN ANTICIPADA
DEL CONTRATO 72
Cláusula 13ª PRESCRIPCIÓN 73
Cláusula 14ª COMPETENCIA 73
Cláusula 15ª MONEDA 73
Cláusula 16ª SUBROGACIÓN 73
Cláusula 17ª ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ART. 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE
SEGURO) 74
Cláusula 18ª INDEMNIZACIÓN POR XXXX 74
Cláusula 19ª COMISIONES Y
COMPENSACIONES 77
Cláusula 20ª DEDUCIBLE POR
RESPONSABILIDAD CIVIL 77
Cláusula 21ª CLÁUSULA DE AGRAVACIÓN
DEL RIESGO 77
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Seguros SURA, S.A. de C.V. (que en lo sucesivo se denominará la Compañía), de acuerdo con las Condiciones Generales y Especiales contenidas en esta Póliza, y en consideración a las declaraciones hechas por el Contratante y/o Solicitante de este Seguro (que en lo sucesivo se denominará el Asegurado), y que constituyen las bases de este Contrato, otorga a la persona física o moral que se señala en la Carátula de esta Póliza y que forma parte de la misma, cobertura contra los riesgos que a continuación se expresan, siempre que en la carátula de la Póliza aparezcan como amparados.
14 SEGURO DE AUTOMÓVILES RESIDENTES DE USO Y SERVICIO PARTICULAR Condiciones Generales
Seguros SURA S.A. de C.V., de aquí en adelante denominada la “COMPAÑÍA” y el titular de la PÓLIZA, de aquí en adelante denominado el “ASEGURADO” han convenido las coberturas, Sumas Aseguradas, DEDUCIBLES y responsabilidad máxima que aparecen en la carátula de esta PÓLIZA como contratadas, con conocimiento de que se puede elegir una o varias de las coberturas y adicionalmente, si así se desea, una o varias de las coberturas que pueden contratarse por convenio expreso.
Los riesgos que pueden ampararse bajo esta PÓLIZA se definen en la Cláusula 1ª. Especificación de coberturas que a continuación se enumeran y cuya contratación se indica en la carátula de esta PÓLIZA, quedando sujetas a los límites máximos de responsabilidad para la COMPAÑÍA, que en ella se mencionan.
1. DEFINICIONES
Los términos utilizados con mayúsculas en las presentes condiciones generales tienen los significados que se les atribuyen a continuación, independientemente de que dicho término se utilice en singular o plural:
ASEGURADO
Persona física o moral, titular del interés expuesto al RIESGO a quien corresponden, en su caso, los derechos y obligaciones derivados del contrato.
BENEFICIARIO PREFERENTE
Persona física o moral a quien se indemnizará en primer término y hasta el monto del interés asegurable que tenga sobre la unidad, en caso de pérdida total o ROBO TOTAL del VEHÍCULO ASEGURADO, siempre que la indemnización proceda en términos del presente contrato.
El BENEFICIARIO PREFERENTE puede ser único e irrevocable y deberá constar por escrito ya sea en la carátula de la PÓLIZA o por endoso.
COMPAÑÍA
Seguros SURA, S.A. de C.V
CONDUCTOR HABITUAL
Persona que normalmente conduce el VEHÍCULO ASEGURADO y que aparece designado como tal en la solicitud y carátula de la PÓLIZA.
DEDUCIBLE
Cantidad que invariablemente queda a cargo del ASEGURADO y a partir de la cual la COMPAÑÍA empezará a pagar las pérdidas o daños resultantes del SINIESTRO.
SEGURO DE AUTOMÓVILES RESIDENTES DE USO Y SERVICIO PARTICULAR Condiciones Generales 15
Su importe se determina aplicando los porcentajes o montos que se especifican en la carátula de la PÓLIZA, bajo los términos y condiciones descritas para cada cobertura.
DSMGV
Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente al momento de ocurrir un SINIESTRO, de conformidad a lo publicado en el Diario Oficial de la Federación respecto a la homologación por el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM)
ADAPTACIONES, CONVERSIONES Y EQUIPO ESPECIAL
Se considerarán ADAPTACIONES, CONVERSIONES Y EQUIPO ESPECIAL
cualquier parte, accesorio o rótulo instalado a petición expresa del comprador o propietario del VEHÍCULO ASEGURADO, en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Requiere de cobertura específica por lo cual la descripción de los bienes ASEGURADOS y la SUMA ASEGURADA para cada uno de ellos, deberá asentarse mediante anexo que se agregue y forma parte de la PÓLIZA.
LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO L.U.C.
Cuando se contraten coberturas bajo un límite máximo de responsabilidad para la COMPAÑÍA con la leyenda L.U.C., y ésta ampare uno o varios RIESGOS, el límite contratado operará en forma combinada cuando al momento de un SINIESTRO se afecten uno o varios RIESGOS, sin que el límite máximo de responsabilidad para la Institución exceda el monto único contratado.
OCUPANTE
Para efectos de estas condiciones generales se considera como tal toda persona física diferente al Asegurado/Conductor que viaje en el vehículo asegurado mientras se encuentre en el compartimento, caseta o cabina destinados al transporte de personas al momento de producirse un accidente automovilístico. El número máximo de ocupantes del vehículo será estipulado en la tarjeta de circulación del mismo.
PÓLIZA
Regula las relaciones contractuales convenidas entre la COMPAÑÍA y el CONTRATANTE. Son parte integrante de la PÓLIZA la solicitud del seguro, la carátula y las Condiciones Generales, así como las Condiciones Particulares o endosos que se anexen para modificar o especificar las bases del contrato.
RIÑA
Contienda entre dos o más personas con el propósito de causarse daño, en la cual participe el Asegurado, Conductor y/u Ocupantes del vehículo asegurado y que como consecuencia de la misma se ocasionen daños al vehículo asegurado o sufran daños corporales.
16 SEGURO DE AUTOMÓVILES RESIDENTES DE USO Y SERVICIO PARTICULAR Condiciones Generales
ROBO TOTAL
Se entiende por ROBO TOTAL el apoderamiento del VEHÍCULO ASEGURADO en contra de la voluntad del conductor o ASEGURADO, ya sea que el VEHÍCULO ASEGURADO se encuentre estacionado o en circulación.
SALVAMENTO
Se entiende por tal los restos del VEHÍCULO ASEGURADO después de ocurrido el SINIESTRO de pérdida total por daños materiales o ROBO TOTAL cuyos derechos han sido subrogados a la COMPAÑÍA en términos de lo dispuesto por el Artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. También se entenderá por SALVAMENTO a los VEHÍCULO ASEGURADOS que hayan sido declarados por otras compañías de Seguros como pérdida total y comercializados por ellas.
SINIESTRO
Eventualidad prevista en el contrato cuyos efectos dañosos pudieran estar cubiertos, conforme a los términos y condiciones de la PÓLIZA, hasta el límite máximo de responsabilidad contratado.
SUMA ASEGURADA
Límite máximo total de responsabilidad cubierto por la COMPAÑÍA durante la vigencia anual de la PÓLIZA.
TERCEROS
Son las personas involucradas directa o indirectamente en el SINIESTRO que tienen derecho a la reclamación bajo el amparo de esta PÓLIZA y que no son ni el CONTRATANTE, ni el ASEGURADO, ni el Viajero, ni los Ocupantes, ni el Conductor del VEHÍCULO ASEGURADO al momento del SINIESTRO.
USO
Es la utilización que se le da al VEHÍCULO ASEGURADO objeto del seguro. Solo podrán ser objeto de este Contrato el VEHÍCULO ASEGURADO de USO particular, entendiéndose por esto, que se destina al traslado de personas sin fines de lucro, así como el VEHÍCULO ASEGURADO de USO público, el cual se destina al traslado de personas con fines de lucro. El USO del VEHÍCULO ASEGURADO se describe en la carátula de la PÓLIZA.
Queda excluido de esta PÓLIZA el VEHÍCULO ASEGURADO de USO
particular y/o público para el transporte de carga.
VALOR COMERCIAL
Es el valor que se define en la fecha del SINIESTRO y equivale al valor de venta al público, que ya incluye impuestos correspondientes, tales como ISAN, IVA, Importación (en su caso), Tenencias; Adquisición de bienes muebles, y cualquier otro impuesto que la Ley imponga, de un VEHÍCULO ASEGURADO de la misma marca, tipo y modelo descrito en la carátula de la PÓLIZA.
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La determinación del VALOR COMERCIAL se realizará por medio de la publicación mensual de la guía EBC, o bien, en caso de carecer de esta publicación, se utilizará el Aviso Oportuno editado por el diario El Universal o la publicación semanal “Segunda Mano” más próxima al SINIESTRO y se promediarán tres ofertas para obtener así el VALOR COMERCIAL.
VANDALISMO
Es el acto doloso realizado sobre el VEHÍCULO ASEGURADO por una o varias personas, que le ocasione un daño material sin incluir el robo de partes.
VIGENCIA
Período especificado en la carátula de esta póliza durante el cual se aplican los acuerdos estipulados en esta póliza
VEHÍCULO ASEGURADO
Unidad automotriz descrita en la carátula de esta PÓLIZA incluyendo las partes y accesorios que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión o adaptación instalada adicionalmente y a petición expresa del comprador o propietario, requerirá de cobertura específica.
2. COBERTURAS BÁSICAS
CLÁUSULA 1ª ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS
El VEHÍCULO ASEGURADO queda amparado contra cualquiera de los riesgos que a continuación se describen, siempre y cuando aparezcan como amparados en la carátula de la PÓLIZA
1.- DAÑOS MATERIALES
RIESGOS CUBIERTOS
Ampara los daños o pérdidas materiales que sufra el VEHÍCULO ASEGURADO a consecuencia de los siguientes riesgos:
a) Colisiones y vuelcos
b) Rotura desprendimiento y robo xx xxxxxxxxx, tales como: parabrisas, laterales, aletas, medallón y quemacocos instalados de fábrica.
c) Incendio, rayo y explosión.
d) Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.
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e) Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines, actos de personas mal intencionadas durante la realización de tales eventos, o bien ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas, que con motivo de sus funciones intervengan en dichos actos.
f) Daños por VANDALISMO.
g) Daños en su transportación: varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión o vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en el que el VEHÍCULO ASEGURADO sea conducido; caída del VEHÍCULO ASEGURADO durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga, así como la contribución por avería gruesa o por cargos de SALVAMENTO.
h) Daños al motor del VEHÍCULO ASEGURADO a consecuencia de desvielamiento por la penetración de agua del exterior al interior del mismo, distinta de la necesaria para su operación y funcionamiento y por causas ajenas a la voluntad del ASEGURADO y/o CONDUCTOR HABITUAL.
DEDUCIBLE
La cobertura de Daños Materiales se contrata con la aplicación invariable en cada SINIESTRO de una cantidad a cargo del ASEGURADO, denominada DEDUCIBLE. El monto de esta cantidad será el que resulte de aplicar a la SUMA ASEGURADA o VALOR COMERCIAL del VEHÍCULO ASEGURADO
en la fecha de SINIESTRO, el porcentaje elegido por el ASEGURADO y que se consigna en la carátula de esta PÓLIZA.
En las reclamaciones amparadas por el inciso b) Rotura xx Xxxxxxxxx, únicamente quedará a cargo del ASEGURADO el monto que corresponda al 20% del valor de los cristales afectados.
2. ROBO TOTAL
RIESGOS CUBIERTOS
Ampara el ROBO TOTAL y las pérdidas o Daños Materiales según se define en la Cláusula 1ª en los incisos del a) hasta el g), que sufra el VEHÍCULO ASEGURADO a consecuencia del ROBO TOTAL.
En adición y aun cuando no se contrate la cobertura de Daños Materiales, el VEHÍCULO ASEGURADO quedará amparado contra los daños ocasionados por los riesgos que se mencionan en los incisos c, d, e, f y g de dicha cobertura, aunque estos no deriven del ROBO TOTAL del mismo.
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DEDUCIBLE
La cobertura de ROBO TOTAL se contrata con la aplicación invariable en cada SINIESTRO de una cantidad a cargo del ASEGURADO, denominada DEDUCIBLE. El monto de esta cantidad será el que resulte de aplicar a la SUMA ASEGURADA o VALOR COMERCIAL del VEHÍCULO ASEGURADO
en la fecha de SINIESTRO, el porcentaje elegido por el ASEGURADO y que se consigna en la carátula de esta PÓLIZA.
Asimismo y en el caso de que exista alguna indemnización por daños materiales, según se define en esta cobertura, se aplicará el mismo DEDUCIBLE señalado en el párrafo anterior.
3.- RESPONSABILIDAD CIVIL (L.U.C.)
RIESGOS CUBIERTOS
Se ampara la Responsabilidad Civil, conforme lo establecen las leyes vigentes en los Estados Unidos Mexicanos, en que incurra el ASEGURADO o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el VEHÍCULO ASEGURADO y que a consecuencia de dicho USO cause daños materiales a TERCEROS en sus bienes y/o en sus personas. Esta cobertura opera como L.U.C. para los diversos riesgos aquí amparados.
Queda igualmente amparada la responsabilidad civil resultante de daños ocasionados a TERCEROS por las ADAPTACIONES, CONVERSIONES Y EQUIPO ESPECIAL y/o Blindaje con el cual fuere equipado el VEHÍCULO ASEGURADO.
Asimismo, se cubren los gastos y costas a que fuere condenado el ASEGURADO o cualquier persona, que con su consentimiento expreso o tácito haya usado el VEHÍCULO ASEGURADO, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil.
El límite máximo de responsabilidad de la COMPAÑÍA para esta cobertura, se establece en la carátula de la PÓLIZA y opera como SUMA ASEGURADA Única para los diversos riesgos descritos en los párrafos anteriores.
DEDUCIBLE
En caso de que se especifique en la carátula de la PÓLIZA, esta cobertura operará con la aplicación de un DEDUCIBLE el cual quedará a cargo del ASEGURADO en cada evento.
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4.- GASTOS MÉDICOS A OCUPANTES
RIESGOS CUBIERTOS
Esta cobertura ampara el pago de Gastos Médicos por concepto de Hospitalización, Medicinas, Honorarios por Atención Médica, Honorarios de Enfermeros, Gastos por Servicio de Ambulancia, Gastos por Aparatos para la Rehabilitación, Prótesis y Gastos Funerarios, originados por lesiones corporales que sufra el ASEGURADO o cualquier persona ocupante del VEHÍCULO ASEGURADO, ya sea en accidentes automovilísticos ocurridos o como consecuencia del ROBO TOTAL del VEHÍCULO ASEGURADO perpetrado por asalto o intento de asalto, mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas.
El límite máximo de responsabilidad de la COMPAÑÍA en esta cobertura se establece en la carátula de la PÓLIZA y opera como L.U.C. para los diversos riesgos que se amparan en esta sección.
El límite máximo de responsabilidad por persona, en caso de accidente, se determinará en forma proporcional al número de ocupantes lesionados de acuerdo al límite máximo de responsabilidad de la COMPAÑÍA por evento, En ningún caso la suma de las indemnizaciones excederá a la SUMA ASEGURADA contratada por evento.
Los conceptos de Gastos Médicos para ocupantes cubiertos por la PÓLIZA, amparan lo siguiente:
a) HOSPITALIZACIÓN
Alimentación y Cuarto estándar privado en el Hospital, Fisioterapia, Gastos inherentes a la Hospitalización, y en general, gastos por la Administración de Drogas y Medicinas que sean prescritas por un médico legalmente autorizado para ejercer su profesión.
b) ATENCIÓN MÉDICA
Los honorarios por Consultas y/o visitas Médicas y/o de Cirujanos y/o Anestesiólogos y/o de Osteópatas y/o Fisioterapistas y/o Especialistas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
c) ENFERMEROS
Los honorarios por los servicios de enfermeros o enfermeras titulados o que tengan licencia para ejercer.
d) SERVICIO DE AMBULANCIA
Los gastos erogados por servicios de ambulancias, cuando sea indispensable.
e) GASTOS POR APARATOS PARA LA REHABILITACIÓN
Los gastos por adquisición y/o renta de aparatos que sean necesarios para la rehabilitación.
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f) PRÓTESIS ORTOPÉDICAS
Los gastos por implantación de prótesis ortopédicas que sean necesarios.
g) GASTOS FUNERARIOS
En caso de muerte, los Gastos Funerarios, los cuales se limitan hasta por un máximo del 50% del límite de responsabilidad establecido en la carátula de esta PÓLIZA para esta cobertura, operando éste como un L.U.C.
DEDUCIBLE
Esta cobertura aplica sin la aplicación de deducible.
5.- DEFENSA JURÍDICA.
5.1. La COMPAÑÍA se compromete a prestarle al ASEGURADO, que haya contratado la cobertura de Defensa Jurídica, durante las 24 horas de los 365 días del año, los servicios profesionales de abogados designados por ella, en caso que le ocurra un accidente conduciendo el VEHÍCULO ASEGURADO u otro, según lo previsto en el punto 5.9, y esté en peligro de perder su libertad con motivo de los daños ocasionados a TERCEROS, en sus personas o en sus bienes.
5.2. La prestación de estos servicios, en caso de accidente, se hará a través de los abogados designados por la COMPAÑÍA para tramitar la libertad del ASEGURADO ante las autoridades correspondientes.
5.3. La COMPAÑÍA se responsabilizará del pago de los honorarios y de todos los gastos legales que se originen por las gestiones a que se refiere el párrafo anterior, liquidando igualmente la garantía de dinero (caución) o en su caso la prima de la fianza, cuando así lo determine la autoridad judicial para obtener la libertad provisional del ASEGURADO y llevará a cabo los trámites necesarios para la devolución del VEHÍCULO ASEGURADO. También liquidará cualquier otra erogación que legalmente proceda relacionada con el proceso penal, con excepción de las garantías que fije cualquier autoridad con motivo de la responsabilidad civil (reparación de daños) que se derive del SINIESTRO, la cual será otorgada conforme a la cobertura correspondiente, de haber sido contratada.
5.4. Si a consecuencia del accidente el ASEGURADO es enjuiciado, la COMPAÑÍA, a través de sus abogados especialistas, proporcionará los servicios de defensa jurídica, aportando en el proceso todos aquellos elementos y pruebas que estén a su alcance y que favorezcan a la defensa del ASEGURADO, interponiendo los recursos necesarios, aun el juicio xx xxxxxx, hasta obtener el fallo final de los jueces. También en este caso la COMPAÑÍA absorberá los honorarios y gastos legales que originen el proceso penal, hasta su terminación.
22 SEGURO DE AUTOMÓVILES RESIDENTES DE USO Y SERVICIO PARTICULAR Condiciones Generales
5.5. En todo caso, la responsabilidad de la Compañía no deberá rebasar la cantidad equivalente a 21,000 DSMGV, al momento del SINIESTRO.
5.6. Si por causas imputables al ASEGURADO (desacato), la caución o fianza de que habla el punto 5.3, se hace efectiva, el ASEGURADO reembolsará el monto de dicha garantía a la COMPAÑÍA o a la afianzadora y no se otorgará nuevamente por el mismo accidente, sin que este hecho releve a la COMPAÑÍA de las demás obligaciones a las que se ha comprometido.
Tampoco responderá por la cantidad que como pena conmutativa deberá pagar el ASEGURADO en el caso de una sentencia condenatoria.
5.7. El ASEGURADO deberá notificar a la COMPAÑÍA el accidente en forma personal o telefónica, tan pronto como tenga conocimiento del hecho, salvo caso fortuito o de fuerza mayor y lo deberá comunicar tan pronto desaparezca el impedimento.
5.8. Las partes quedan perfectamente enteradas que los servicios de la COMPAÑÍA se prestarán al ASEGURADO únicamente en los casos de accidentes automovilísticos de los que se deduzcan delitos de tipo imprudencial, ocurridos sólo dentro del Territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
5.9. La COMPAÑÍA prestará los servicios:
EN CASO DE QUE EL CONTRATANTE DE LA PÓLIZA SEA UNA PERSONA FÍSICA:
Cuando se accidente el VEHÍCULO ASEGURADO se dará el servicio al ASEGURADO y/o conductor del mismo.
Esta cobertura se extenderá, en caso de haberse contratado, para el ASEGURADO cuyo nombre aparece como primer titular en la carátula de la PÓLIZA, cuando conduzca cualquier otro VEHÍCULO ASEGURADO equivalente, en capacidad, USO y tipo, al VEHÍCULO ASEGURADO por esta PÓLIZA.
EN CASO DE QUE EL CONTRATANTE DE LA PÓLIZA SEA UNA PERSONA MORAL:
Se proporcionará el servicio cuando se accidente el VEHÍCULO ASEGURADO, sea cual fuere el conductor.
5.10. El ASEGURADO deberá enterar o entregar a la brevedad posible, a la persona o personas que designe la COMPAÑÍA, los citatorios, demandas, requerimientos, órdenes judiciales, notificaciones, así como cualquier otra correspondencia o documentación legal que reciba de parte de las autoridades administrativas o judiciales y que se relacionen en forma directa o indirecta con los eventos amparados en este Contrato.
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5.11. No obstante lo estipulado en las cláusulas anteriores, la COMPAÑÍA se compromete a prestarle al ASEGURADO los servicios profesionales por el USO y propiedad del VEHÍCULO ASEGURADO y que con motivo de la investigación de cualquier autoridad esté en peligro de perder su libertad.
6.- ASISTENCIA AUTOMOVILÍSTICA
6.1.- ASISTENCIA EN VIAJES
Los Servicios de Asistencia en Viajes de la COMPAÑÍA, serán proporcionados en la República Mexicana, pero siempre a más de 100 kms. del domicilio permanente del Beneficiario.
6.1.1.- ASISTENCIA VEHICULAR
I. Se considera como Beneficiarios, al ASEGURADO (primer titular persona física de la PÓLIZA de seguro del automóvil), así como los usuarios u ocupantes del VEHÍCULO ASEGURADO.
II. En caso xx xxxxx mecánica o descompostura que no pueda ser reparada en el lugar mismo en que se produzca, la COMPAÑÍA organizará y tomará a su cargo los servicios de remolque hasta el taller más cercano, designado de común acuerdo con el Beneficiario. En todos los casos, que sea posible, el Beneficiario deberá acompañar a la grúa durante su traslado.
III. Si la reparación del automóvil requiere más de 8 horas, la COMPAÑÍA
le ofrece al Beneficiario uno de los tres siguientes servicios:
1. Pagará la estancia en un hotel escogido por los ocupantes del VEHÍCULO ASEGURADO. Este servicio está limitado a 10 DSMGV, por día de hospedaje, con un máximo total de 30 días de dicho salario mínimo por persona.
2. Si el beneficiario no acepta el servicio a que se refiere el punto anterior, la COMPAÑÍA liquidará los gastos de traslado de los ocupantes del VEHÍCULO ASEGURADO averiado hasta el lugar de destino o bien a su domicilio permanente. La COMPAÑÍA pagará dicho gasto con un límite de 40 DSMGV, por persona.
3. La COMPAÑÍA pagará la renta de un automóvil para que el Beneficiario pueda trasladarse al destino previsto o para llegar a su domicilio. Este servicio está limitado a 60 DSMGV, por evento.
Para efectos de esta Cláusula, el número de ocupantes está limitado al número de pasajeros señalados en la tarjeta de circulación, y en caso de exceso se cubrirá proporcionalmente.
IV. A solicitud del Beneficiario, la COMPAÑÍA le proporcionará la información actualizada sobre los talleres de servicio automotriz autorizados cercanos al lugar de la avería.
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V. La COMPAÑÍA se compromete al envío de refacciones existentes en el mercado mexicano, cuando éstas sean requeridas y no se encuentren disponibles en el lugar en donde se efectuará la reparación.
VI. Si el conductor, por causa de enfermedad, según el criterio del médico tratante y bajo la supervisión médica de la COMPAÑÍA, no puede regresar a su residencia permanente manejando el automóvil y si no existe ningún ocupante o acompañante capacitado para conducirlo, la COMPAÑÍA proporcionará y pagará un chofer para regresar el automóvil hasta la ciudad de residencia permanente.
VII. En caso de robo del automóvil amparado, la COMPAÑÍA proporcionará información sobre los pasos a seguir, desde la búsqueda hasta la formulación de la denuncia ante las autoridades correspondientes.
VIII. Después de levantar el acta de robo ante las autoridades competentes, la COMPAÑÍA pagará la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario. Este servicio está limitado a razón de 15 DSMGV por cada día de hospedaje, con un máximo total de 60 días de dicho Salario Mínimo.
IX. Después de levantar el acta de robo ante las autoridades correspondientes, la COMPAÑÍA pagará la renta del automóvil o el traslado de los ocupantes a su lugar de destino o domicilio permanente, a juicio del Beneficiario. Este beneficio está limitado a un costo de 80 DSMGV
6.1.2.- ASISTENCIA A PERSONAS
I. Se entenderá como Beneficiario solamente al ASEGURADO.
II. Si el beneficiario sufre una enfermedad que el equipo médico designado por la COMPAÑÍA, en contacto con el médico que lo atienda, consideren indispensable su hospitalización, la COMPAÑÍA organizará y pagará:
El traslado del Beneficiario al centro hospitalario más cercano; y si fuera necesario, por razones médicas.
a) El traslado, bajo supervisión médica, por los medios más adecuados (incluyéndose sin limitación, ambulancia aérea, avión de línea comercial o ambulancia) al centro hospitalario más apropiado de acuerdo a la enfermedad que presente
b) Si las condiciones médicas permiten su traslado, la COMPAÑÍA organizará el traslado, bajo supervisión médica al hospital o centro médico más cercano a su residencia permanente. La COMPAÑÍA y el médico tratante tomarán las disposiciones necesarias para este traslado.
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III. La COMPAÑÍA pagará los gastos necesarios para la prolongación de la estancia en un hotel escogido por el beneficiario, inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospital, si esta prolongación ha sido prescrita por el médico tratante y el personal médico designado por la COMPAÑÍA.
Este beneficio está limitado a 15 DSMGV, por cada día de hospedaje, con un máximo total de 60 DSMGV.
IV. Si el beneficiario después del tratamiento local, según el criterio del médico tratante y del personal médico designado por la COMPAÑÍA, no puede regresar a su residencia permanente como pasajero normal o no puede utilizar los medios inicialmente previstos, la COMPAÑÍA organizará su traslado por avión de línea comercial y se hará cargo de todos los gastos suplementarios que fueran necesarios, así como del boleto de regreso del beneficiario.
V. En caso de fallecimiento del beneficiario por enfermedad, la COMPAÑÍA realizará todas las formalidades necesarias (incluyendo cualquier trámite legal) y se hará cargo de:
a) El pago de un boleto redondo para un familiar, por el medio de transporte idóneo, desde su lugar de residencia y hasta el lugar del fallecimiento, únicamente en el caso que el beneficiario fallecido viaje solo o con menores de edad.
b) Traslado del cadáver o cenizas hasta el lugar de inhumación o la ciudad de residencia permanente del beneficiario; o,
c) A petición de los familiares o representantes del beneficiario, inhumación en el lugar donde se haya producido el deceso.
La COMPAÑÍA se hará cargo de estos gastos sólo hasta el límite de 600
DSMGV.
6.1.3.- ASISTENCIA LEGAL POR ASALTO
I. Se entenderá como beneficiario al ASEGURADO y su familia (cónyuge e hijos menores de 21 años, y que sean dependientes económicos del ASEGURADO).
II. La COMPAÑÍA se compromete a asesorar y asistir jurídicamente, dentro del territorio de la República Mexicana, las 24 horas de los 365 días del año, al beneficiario que haya sufrido un asalto con violencia, física o moral, cuyo móvil sea el robo o la comisión de cualquier otro delito.
La COMPAÑÍA se responsabilizará sin límite, del pago de honorarios y gastos legales que se originen por las gestiones a que se refiere el párrafo anterior.
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6.1.4.- ASISTENCIA EN VIAJES INTERNACIONALES
I. Se entenderá como beneficiario al ASEGURADO y su familia (cónyuge e hijos menores de 21 años, y que sean dependientes económicos del ASEGURADO).
II. En caso de que el beneficiario, por cualquier causa, se vea involucrado en el extranjero en un problema o trámite que requiere de asesoramiento legal, nuestro Centro Nacional e Internacional de Atención Permanente designado por la COMPAÑÍA, con una sola llamada lo pondrá en contacto con el abogado permanente, afiliado a la red mundial, a fin de que le proporcione la asistencia profesional correspondiente, siendo ésta con cargo al propio beneficiario.
III. En caso de lesión o enfermedad del beneficiario en el extranjero, la COMPAÑÍA sufragará los gastos de hospitalización, intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos y medicamentos prescritos. El límite máximo por tales conceptos será de hasta $5,000 US DLLS., por uno o varios eventos.
IV. En el caso de que el beneficiario llegue a tener durante el viaje problemas agudos que requieran tratamiento odontológico de urgencia, la COMPAÑÍA sufragará dichos servicios hasta un máximo de $750 US DLLS., por uno o varios eventos
V. En caso del fallecimiento del beneficiario por enfermedad fuera de la República Mexicana, la COMPAÑÍA realizará todos los formularios necesarios y se hará cargo de:
a) El pago de un boleto redondo para un familiar, por el medio de transporte idóneo, desde su lugar de residencia y hasta al lugar del fallecimiento, únicamente en el caso de que el beneficiario fallecido viaje solo o en COMPAÑÍA de menores de edad;
b) El traslado del cadáver o cenizas hasta el lugar de inhumación en la ciudad de residencia permanente del beneficiario; o,
c) A petición de familiares o representantes del beneficiario, inhumación en el lugar donde se haya producido el deceso.
La COMPAÑÍA se hará cargo de estos gastos sólo hasta el límite de 000
XXXXX por evento.
VI. En caso de robo o pérdida de documentos esenciales para la continuación del viaje, como son: pasaporte, visa, boletos de avión, etc., la COMPAÑÍA proveerá de la información necesaria así como el procedimiento a seguir con las autoridades legales o consulados mexicanos, con el fin de obtener la reposición de dichos documentos.
VII. El Centro Nacional e Internacional de Atención Permanente se encargará de transmitir, a petición del Beneficiario, los mensajes urgentes que le solicite derivados de una situación de asistencia.
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6.1.5.- ASISTENCIA PARA EL REEMBOLSO
I. Se entenderá como beneficiario al ASEGURADO y su familia (cónyuge e hijos menores de 21 años, y que sean dependientes económicos del ASEGURADO).
II. Por este servicio, la COMPAÑÍA asesorará y asistirá jurídicamente sin cargo al beneficiario, para obtener el reembolso de todos los gastos efectuados por él, en eventualidades médicas, jurídicas y administrativas ocurridas en un viaje dentro de la República Mexicana o en el extranjero y que se encuentran cubiertas por su afiliación a una Tarjeta de Crédito (American Express, Dinners, Visa, MasterCard, etc.).
6.2.- AUXILIO VIAL / KM “0”
Los servicios de Auxilio Xxxx / xx. “0” xx xx XXXXXXXX, serán proporcionados en cualquier parte de la República Mexicana.
6.2.1.- Auxilio Vial
I. Se considera como beneficiario al ASEGURADO, así como a los usuarios u ocupantes del VEHÍCULO ASEGURADO.
Para los efectos de este Contrato, se entenderá por kilómetro “0” el derecho del beneficiario a solicitar los servicios de auxilio vial a que se refiere el presente apartado, desde su lugar de residencia hasta los límites de la República Mexicana.
II. En caso de que el VEHÍCULO ASEGURADO sufra alguna avería y que le impida moverse por su propio impulso, la COMPAÑÍA le proporcionará los siguientes servicios:
1. Servicio xx xxxx
2. Cambio de llanta
3. Gasolina
4. Paso de corriente
Tratándose del servicio xx xxxx, la COMPAÑÍA trasladará el VEHÍCULO ASEGURADO al taller más próximo, designado de común acuerdo con el beneficiario.
En todos los casos en que sea posible, el beneficiario deberá acompañar a la grúa durante su traslado.
Estos servicios están limitados a dos eventos durante cada anualidad de vigencia de la PÓLIZA.
III. En caso de avería que requiera la utilización de los servicios a que se refiere la Cláusula anterior, el beneficiario deberá solicitar el servicio a la COMPAÑÍA a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a la avería.
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En el caso de que el beneficiario acuda a otro prestador de servicios sin el consentimiento de la COMPAÑÍA, no tendrá derecho a ningún reembolso, salvo que la COMPAÑÍA no haya proporcionado el servicio, aun cuando se le haya solicitado. En este caso el beneficiario deberá contar con el número de reporte que se le proporcionará al solicitar cualquier servicio, sin el cual no podrá reclamar, conforme a lo establecido en este párrafo.
IV. A solicitud del beneficiario, la COMPAÑÍA le proporcionará información actualizada sobre los talleres de servicio automotriz autorizados cercanos al lugar de la avería.
6.2.2.- ASISTENCIA MÉDICA KM. “0”
I. Se entenderá como beneficiario al ASEGURADO y su familia (cónyuge e hijos menores de 21 años, y que sean dependientes económicos del ASEGURADO).
II. En caso de accidente y sólo cuando fuese necesario, la COMPAÑÍA le proporcionará al beneficiario una ambulancia para trasladarse al centro hospitalario más cercano y apropiado.
III. Cuando el beneficiario necesite asistencia médica, la COMPAÑÍA le aconsejará sobre cuáles son las medidas que en cada caso se deben tomar.
La COMPAÑÍA no emitirá un diagnóstico, pero a solicitud del beneficiario y con cargo al mismo pondrá los medios necesarios para la obtención de un diagnostico, ya sea:
a) Por una visita personal de un médico, o;
b) Concertando una cita con un médico o un centro hospitalario que será pagado por el Beneficiario.
6.3.- CLÁUSULAS PARTICULARES DE ASISTENCIA AUTOMOVILÍSTICA
I. El beneficiario se obliga a:
SOLICITUD DE ASISTENCIA
En caso de una situación de Asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Beneficiario deberá llamar al Centro Nacional e Internacional de Atención Permanente de la COMPAÑÍA, facilitando los siguientes datos:
a) Indicará el lugar donde se encuentra y número de teléfono donde la COMPAÑÍA podrá contactar con el Beneficiario o su representante, así como todos los datos que el gestor de asistencia le solicite para localizarlo.
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b) Su nombre, domicilio permanente y número de PÓLIZA de seguro del automóvil.
c) Describir el problema y el tipo de ayuda que precise.
El equipo especializado de la COMPAÑÍA, tendrá libre acceso al automóvil, a los Beneficiarios y a sus historias clínicas para conocer la situación y si tal acceso le es negado, la COMPAÑÍA no tendrá obligación de prestar ninguno de los servicios de asistencia.
EN CASO DE PELIGRO DE MUERTE.
En situaciones de peligro de muerte, el Beneficiario o su representante, sin previa notificación a la COMPAÑÍA deberán actuar siempre con la máxima celeridad para organizar el traslado del enfermo al hospital más cercano del lugar donde se haya producido la enfermedad, por los medios más inmediatos y apropiados, debiendo tomar las medidas más oportunas y tan pronto como les sea posible contactarán con el Centro de Atención Permanente designado por la COMPAÑÍA para notificar la situación.
REMOLQUE SIN PREVIA NOTIFICACIÓN A LA COMPAÑÍA.
En caso de avería que requiera la utilización urgente de una grúa, sin previa notificación a la COMPAÑÍA, el Beneficiario o su representante, deberán contactar con el Centro Nacional e Internacional de Atención Permanente de la COMPAÑÍA a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a la avería.
En tal supuesto, la COMPAÑÍA reembolsará al beneficiario las sumas que hubiera erogado, pero dicho reembolso en ningún caso podrá ser superior a 30 DSMGV, en ningún otro supuesto habrá lugar a reembolso.
TRASLADO MÉDICO.
En los casos de traslado médico y a fin de facilitar una mejor intervención de la COMPAÑÍA, el Beneficiario o su representante deberán facilitarle la siguiente información:
• El nombre, domicilio y número de teléfono del hospital o centro médico donde el Beneficiario esté ingresado.
• El nombre, domicilio y número de teléfono del médico que atiende al paciente y de ser necesario, los datos del médico de cabecera que habitualmente atiende al beneficiario.
La COMPAÑÍA o sus representantes deberán tener libre acceso al expediente médico y al Beneficiario para valorar las condiciones en las que se encuentre; si se negara dicho acceso, el Beneficiario perderá el derecho a los servicios de asistencia.
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En cada caso, la supervisión médica de la COMPAÑÍA decidirá cuándo es el momento más apropiado para el traslado y determinará las fechas y los medios más adecuados para el traslado.
7.- PÉRDIDA TOTAL POR DAÑOS MATERIALES.
RIESGOS CUBIERTOS
Con sujeción a las condiciones particulares y especiales de la PÓLIZA y con límite en la SUMA ASEGURADA o del VALOR COMERCIAL del VEHÍCULO ASEGURADO a la fecha del SINIESTRO, según se estipula en las especificaciones de la PÓLIZA, esta cobertura ampara únicamente la Pérdida Total del VEHÍCULO ASEGURADO a consecuencia de cualquiera de los riesgos especificados en el numeral 1 “Daños Materiales” de la Cláusula 1a. de las Condiciones Generales de la PÓLIZA, y de acuerdo a las exclusiones aplicables a dicha Cobertura. Para efectos de esta cobertura se considerará que hubo Pérdida Total cuando el costo de la reparación de los daños sufridos, según avalúo realizado por la COMPAÑÍA, exceda del 50% de la SUMA ASEGURADA o del VALOR COMERCIAL del VEHÍCULO
ASEGURADO a la fecha del SINIESTRO, de acuerdo a lo descrito en la Cláusula 7a. “Bases de Valuación e Indemnización de Daños” de las Condiciones Generales de la PÓLIZA.
DEDUCIBLE
La cobertura de Pérdida Total por Daños Materiales se contrata con la aplicación invariable en cada SINIESTRO de una cantidad a cargo del ASEGURADO, denominada DEDUCIBLE. El monto de esta cantidad será el que resulte de aplicar a la SUMA ASEGURADA o VALOR COMERCIAL del VEHÍCULO ASEGURADO en la fecha de SINIESTRO, del porcentaje elegido por el ASEGURADO, y que se consigna en la carátula de esta PÓLIZA.
La contratación de esta cobertura se hará constar en la carátula de la PÓLIZA
con la anotación Pérdida Total por Daños Materiales.
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CLÁUSULA 2ª: RIESGOS Y BIENES NO AMPARADOS POR EL CONTRATO, PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
1.- ADAPTACIONES, CONVERSIONES Y EQUIPO ESPECIAL
RIESGOS CUBIERTOS
Quedan amparados las ADAPTACIONES, CONVERSIONES Y EQUIPO ESPECIAL descrito en la especificación de la PÓLIZA, contra los siguientes riesgos:
a) Los Daños Materiales, que sufran las ADAPTACIONES, CONVERSIONES Y EQUIPO ESPECIAL instalado en el VEHÍCULO ASEGURADO, siempre y cuando el VEHÍCULO ASEGURADO cuente con la cobertura indicada en el punto 1 de la Cláusula 1ª. “Especificación de Coberturas” de esta PÓLIZA y sea a consecuencia de un riesgo amparado por dicha cobertura.
b) El ROBO TOTAL que sufran las ADAPTACIONES, CONVERSIONES Y EQUIPO ESPECIAL instalado en el VEHÍCULO ASEGURADO, siempre y cuando el VEHÍCULO ASEGURADO cuente con la cobertura indicada en el punto 2 de la Cláusula 1ª. “Especificación de Coberturas” de esta PÓLIZA y sea a consecuencia de un riesgo amparado por dicha cobertura.
La descripción de los Bienes ASEGURADOS en esta cobertura, deberá asentarse mediante especificación anexa a la PÓLIZA y en ningún caso las indemnizaciones excederán de la SUMA ASEGURADA de las ADAPTACIONES, CONVERSIONES Y EQUIPO ESPECIAL a la fecha del
SINIESTRO, ni de la SUMA ASEGURADA que aparece en la especificación mencionada en este párrafo.
DEDUCIBLE
Esta cobertura se contrata con la aplicación en cada SINIESTRO, de una cantidad DEDUCIBLE a cargo del ASEGURADO del 25% sobre la SUMA ASEGURADA de las ADAPTACIONES, CONVERSIONES Y EQUIPO
ESPECIAL que resulte afectado en el SINIESTRO. 2.- BLINDAJE
RIESGOS CUBIERTOS
Queda amparado el blindaje descrito en la especificación de la PÓLIZA, contra los siguientes riesgos:
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a) Los Daños Materiales que sufra el Blindaje instalado en el VEHÍCULO ASEGURADO, siempre y cuando el VEHÍCULO ASEGURADO cuente con la cobertura indicada en el punto 1 de la Cláusula 1ª “Especificación de Coberturas” de esta PÓLIZA y sea a consecuencia de un riesgo amparado por dicha cobertura.
b) El ROBO TOTAL y las pérdidas o daños materiales según se define en el punto 1 “Daños Materiales” de la Cláusula 1ª “Especificación de Coberturas” de esta PÓLIZA en los incisos de c) hasta el g), que sufra el Blindaje instalado en el VEHÍCULO ASEGURADO, siempre y cuando el VEHÍCULO ASEGURADO cuente con la cobertura indicada en el punto 2 de la Cláusula 1ª. “Especificación de Coberturas” de esta PÓLIZA y sea a consecuencia de un riesgo amparado por dicha cobertura.
La descripción de los Bienes ASEGURADOS y la SUMA ASEGURADA para cada uno de ellos, deberá asentarse mediante anexo que deberá agregarse y formar parte de la PÓLIZA, requisito sin el cual no se considerarán cubiertos y en ningún caso, las indemnizaciones excederán del VALOR COMERCIAL del Blindaje a la fecha del SINIESTRO, ni de la SUMA ASEGURADA contratada.
DEDUCIBLE
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable en cada SINIESTRO de una cantidad a cargo del ASEGURADO, denominada DEDUCIBLE. El monto de esta cantidad resulta de aplicar el porcentaje que se anotará en la carátula de la PÓLIZA sobre el valor del blindaje.
En las reclamaciones por Rotura xx Xxxxxxxxx blindados, únicamente quedará a cargo del ASEGURADO el monto que corresponda al 25% del valor de los cristales afectados incluyendo el blindaje de los mismos.
3.- EXTENSIÓN DE COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL AL CONDUCTOR
RIESGOS CUBIERTOS
Esta cobertura ampara contra los mismos riesgos, bajo las mismas bases y condiciones estipulados en la Cobertura de Responsabilidad Civil, a la persona especificada como CONDUCTOR HABITUAL, cuando se trate de personas xxxxxxx a la persona se menciona como ASEGURADO en la carátula de la PÓLIZA, siempre que éste sea persona física, cuando a consecuencia del USO de un automóvil diferente al VEHÍCULO ASEGURADO pero similar en clase y tipo, cause daños a TERCEROS en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda.
SEGURO DE AUTOMÓVILES RESIDENTES DE USO Y SERVICIO PARTICULAR Condiciones Generales 33
El límite máximo de responsabilidad de la COMPAÑÍA en esta cobertura se establece en la carátula de esta PÓLIZA.
En caso de que el ASEGURADO señalado en la carátula de la PÓLIZA conduzca un VEHÍCULO ASEGURADO que cuente en el momento del SINIESTRO con uno o varios seguros contra los mismos riesgos que ampara la presente cobertura, ésta operará únicamente en exceso de las Sumas Aseguradas cubiertas por los mencionados contratos de seguro. Por lo anterior esta cobertura nunca será sustitutiva ni concurrente con otros seguros con los que cuente el VEHÍCULO ASEGURADO siniestrado.
DEDUCIBLE
Esta cobertura queda sujeta al mismo DEDUCIBLE que en su caso se pacte para la cobertura de Responsabilidad Civil, referido en el punto 3 de la Cláusula 1ª “Especificación de Coberturas” de estas Condiciones Generales.
4.- DEVOLUCIÓN XX XXXXXX.
RIESGOS CUBIERTOS
En caso de SINIESTRO determinado como pérdida total por Daños Materiales o ROBO TOTAL, la COMPAÑÍA devolverá al ASEGURADO la prima neta total pagada.
Por prima neta total se entiende el importe de la prima correspondiente a la totalidad de las coberturas contratadas en la PÓLIZA sin incluir los gastos de expedición, tasa de financiamiento por pago fraccionado e IVA.
5.- DEDUCIBLE CERO POR PÉRDIDA TOTAL EN DAÑOS MATERIALES.
RIESGOS CUBIERTOS
En caso de SINIESTRO que amerite la pérdida total de la unidad asegurada por Daños Materiales, la COMPAÑÍA al indemnizar al ASEGURADO, renuncia al derecho de retener la parte del SINIESTRO a cargo del ASEGURADO especificada como porcentaje de DEDUCIBLE en la carátula de la PÓLIZA.
6.- DEDUCIBLE CERO POR PÉRDIDA TOTAL EN ROBO TOTAL.
RIESGOS CUBIERTOS
En caso de SINIESTRO que amerite la pérdida total de la unidad asegurada por ROBO TOTAL, la COMPAÑÍA al indemnizar al ASEGURADO, renuncia al derecho de retener la parte del SINIESTRO a cargo del ASEGURADO especificada como porcentaje de DEDUCIBLE en la carátula de la PÓLIZA.
34 SEGURO DE AUTOMÓVILES RESIDENTES DE USO Y SERVICIO PARTICULAR Condiciones Generales
7.- ACCIDENTES AUTOMOVILÍSTICOS AL CONDUCTOR.
RIESGOS CUBIERTOS
Se cubre en caso de SINIESTRO, la muerte o pérdidas orgánicas que sufra el conductor del VEHÍCULO ASEGURADO, por la acción de una causa externa, súbita y violenta, mientras se encuentre dentro del VEHÍCULO ASEGURADO en su calidad de conductor; sin considerar accidentes las lesiones o la muerte causadas intencionalmente por el ASEGURADO.
Quedará amparado el conductor que con consentimiento expreso o tácito del
ASEGURADO use el VEHÍCULO ASEGURADO.
Si durante la vigencia de este seguro y como resultado del accidente automovilístico sufrido por el conductor, dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo, la lesión produjera cualesquiera de las pérdidas enumeradas, la COMPAÑÍA pagará los siguientes porcentajes de la SUMA ASEGURADA:
Por Pérdida de: | Porcentaje de la SUMA ASEGURADA |
La vida | 100 % |
Ambas manos o ambos Pies | 100 % |
La vista en ambos ojos | 100 % |
Una mano y un pie | 100 % |
Una mano o un pie y la vista de un ojo | 100 % |
Una mano o un pie | 50 % |
La vista de un ojo | 30 % |
El pulgar de cualquier mano | 15 % |
El índice de cualquier mano | 10 % |
Se entiende como pérdida de la mano, la separación completa o anquilosamiento desde la articulación xxx xxxx o arriba de ella; por pérdida del pie su separación completa o anquilosamiento desde la articulación del tobillo o arriba de ella; por pérdida de la vista de un ojo, la desaparición completa e irreparable de esa función en ese ojo; por pérdida xxx xxxxxx o índice, la separación o anquilosamiento de dos falanges completas de cada dedo.
SEGURO DE AUTOMÓVILES RESIDENTES DE USO Y SERVICIO PARTICULAR Condiciones Generales 35
LÍMITE DE EDAD.
Esta cobertura opera solamente cuando el conductor tenga entre 18 y 69 años de edad.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIONES:
a) Es obligación del reclamante dar aviso por escrito a la COMPAÑÍA, en el curso de los primeros cinco días hábiles de cualquier accidente que pueda ser motivo de indemnización, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo darse tan pronto desaparezca el impedimento.
b) La COMPAÑÍA podrá nombrar a un médico, quien tendrá a su cargo la verificación de la pérdida.
BENEFICIARIOS:
El porcentaje de SUMA ASEGURADA por pérdida de la vida del conductor en un accidente se cubrirá a los beneficiarios designados por éste. Si no hubiera designación de beneficiarios, la SUMA ASEGURADA por muerte se pagará a la sucesión del conductor del VEHÍCULO ASEGURADO.
Todas las demás indemnizaciones bajo esta cobertura se cubrirán al conductor del VEHÍCULO ASEGURADO.
8.- AUTO SUSTITUTO
RIESGOS CUBIERTOS
En caso de SINIESTRO que amerite la pérdida total de la unidad por concepto de Daños Materiales o ROBO TOTAL de la misma, la COMPAÑÍA se obliga a cubrir el importe de la renta de una unidad de tamaño mediano típico con transmisión automática, hasta por un periodo no mayor de 27 días, 72 horas después de que se haya completado el reporte del SINIESTRO ante la COMPAÑÍA y, en su caso, se haya hecho la denuncia correspondiente ante las autoridades judiciales competentes.
Esta cobertura termina en la fecha en que la COMPAÑÍA pague el valor convenido del VEHÍCULO ASEGURADO, o en la fecha en que se cumplan los 27 días estipulados como límite máximo de esta cobertura, lo que ocurra primero.
Si el VEHÍCULO ASEGURADO robado es recuperado antes del término del periodo de cobertura y éste ha sufrido daños a consecuencia de tal robo, cuyo monto exceda del DEDUCIBLE contratado, el ASEGURADO continuará gozando del derecho al USO del automóvil sustituto durante la reparación de tales daños, hasta la terminación de la misma o hasta agotar el número de días que falten para completar el máximo de 27 días, cualquiera que sea el caso que primero se presente.
36 SEGURO DE AUTOMÓVILES RESIDENTES DE USO Y SERVICIO PARTICULAR Condiciones Generales
Por su parte el ASEGURADO se compromete a regresar la unidad en las mismas condiciones como le fue entregada.
DEDUCIBLE
Esta cobertura aplica sin la aplicación de deducible.
9.- RESPONSABILIDAD CIVIL DEL VIAJERO
RIESGOS CUBIERTOS
Ampara la Responsabilidad Civil por daños a los viajeros en sus personas o su equipaje, con motivo de accidentes ocurridos durante los servicios de transporte público permisionado por autoridad competente, prestados en transporte de personas por el ASEGURADO, en cualquiera de las vías de comunicación de las unidades amparadas en esta PÓLIZA y durante la vigencia de la misma, las indemnizaciones a que se tenga derecho, se harán conforme a lo establecido en la legislación vigente, en materia de responsabilidad civil del transportista frente a los pasajeros, Federal o Estatal, en su caso.
LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
Se establece como Límite Máximo de Responsabilidad por pasajero, el equivalente a 3,160 DSMGV al momento de ocurrir el SINIESTRO, por la ocurrencia de cualquiera de los siguientes riesgos y sujeto a los sublímites que para cada uno se establecen:
I. Por muerte :El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura se establece en la carátula de la póliza, aplicando un sublímite por persona de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo como indemnización por muerte al momento de ocurrir el SINIESTRO, sin descontar los gastos médicos erogados ni las indemnizaciones por inhabilitación.
II. Incapacidad permanente total: El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura se establece en la carátula de la póliza, aplicando un sublímite por persona de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo como indemnización por incapacidad permanente total al momento de ocurrir el SINIESTRO, sin descontar los gastos médicos erogados ni las indemnizaciones por inhabilitación
III. Por Funeral: Hasta el equivalente de 300 DSMGV al momento de ocurrir el SINIESTRO
IV. Por Gastos Médicos: La COMPAÑÍA se compromete a solventar a manera de reembolso o de forma directa en caso de utilizar los servicios de un hospital o médico en convenio con la COMPAÑÍA, los gastos de Servicios médicos hasta por 4,620 DSMGV.
SEGURO DE AUTOMÓVILES RESIDENTES DE USO Y SERVICIO PARTICULAR Condiciones Generales 37
Dichos gastos comprenden: Honorarios por Asistencia Médica y quirúrgica, Rehabilitación, Hospitalización cuando el caso lo requiera, Enfermería, Ambulancia, los Aparatos de Prótesis y ortopedia necesarios y Medicamentos y material de curación.
V. Por incapacidad temporal: El pago xxx xxxxxxx diario que percibe de su trabajo, sin exceder del xxxxx xxx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en la zona que el pasajero preste sus servicios, con límite máximo del equivalente de 4,620 DSMGV al momento de ocurrir el SINIESTRO.
VI. Incapacidad permanente parcial: Para este concepto se indemnizara el importe resultante de aplicar los porcentajes máximos señalados en la tabla de valuación de incapacidades permanentes señalada en la Ley Federal del Trabajo, sobre el equivalente de 4,620 DSMGV al momento de ocurrir el SINIESTRO.
VII. Por daños al equipaje: Será sobre cada pieza registrada y ascenderá hasta el equivalente a 80 DSMGV al momento de ocurrir el SINIESTRO, con un límite máximo por pasajero del equivalente a 240 DSMGV al momento de ocurrir el SINIESTRO.
SUMA ASEGURADA
La SUMA ASEGURADA total por esta cobertura será la resultante de multiplicar el equivalente de 5,000 DSMGV al momento de la contratación de la PÓLIZA por el número total de pasajeros, el cual se indica en la carátula de la PÓLIZA.
LIMITACIÓN DE COBERTURA
Esta cobertura únicamente será aplicable para los siguientes VEHÍCULO ASEGURADOS:
- VEHÍCULO ASEGURADOS de servicio público y/o taxis y/o colectivos y/o VEHÍCULO ASEGURADOS destinados a traslado de personal y/o escolar.
10 COBERTURA TOP DRIVER
RIESGOS CUBIERTOS
Mediante la contratación de esta cobertura quedan amparadas las siguientes coberturas:
• DEDUCIBLE Cero por Pérdida Total en Daños Materiales del VEHÍCULO ASEGURADO, según términos y condiciones del inciso 5 de la Cláusula 2ª “Riesgos y Bienes No Amparados por el Contrato, pero que pueden ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso”.
38 SEGURO DE AUTOMÓVILES RESIDENTES DE USO Y SERVICIO PARTICULAR Condiciones Generales
• DEDUCIBLE Cero por Pérdida Total en ROBO TOTAL del VEHÍCULO ASEGURADO, según términos y condiciones del inciso 6 de la Cláusula 2ª “Riesgos y Bienes No Amparados por el Contrato, pero que pueden ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso”.
• Automóvil Sustituto en caso de pérdida total por Daños Materiales y/o ROBO TOTAL del VEHÍCULO ASEGURADO, según términos y condiciones del inciso 8 de la Cláusula 2ª “Riesgos y Bienes No Amparados por el Contrato, pero que pueden ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso”.
• Devolución xx Xxxxxx por pérdida total por Daños Materiales o ROBO TOTAL del VEHÍCULO ASEGURADO, según términos y condiciones del inciso 4 de la Cláusula 2ª “Riesgos y Bienes No Amparados por el Contrato, pero que pueden ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso”.
• Accidentes automovilísticos al conductor con $250,000.00 de SUMA ASEGURADA, según términos y condiciones del inciso 7 de la Cláusula 2ª “Riesgos y Bienes No Amparados por el Contrato, pero que pueden ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso”.
• Extensión de cobertura de Responsabilidad Civil al Conductor con límite de $250,000.00 de SUMA ASEGURADA, según términos y condiciones del inciso 3 de la Cláusula 2ª “Riesgos y Bienes No Amparados por el Contrato, pero que pueden ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso”.
• Responsabilidad Civil por $250,000.00 en exceso de la SUMA ASEGURADA de la Cobertura 3 de la Cláusula 1ª “Especificación de Coberturas”.
• Gastos Médicos a Ocupantes por $150,000.00 en exceso de la SUMA ASEGURADA de la Cobertura 4 de la Cláusula 1ª “Especificación de Coberturas”.
11. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A OCUPANTES (L.U.C.)
RIESGOS CUBIERTOS
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el ASEGURADO o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado y que a consecuencia de dicho uso cause lesiones corporales o la muerte a terceros en accidentes de tránsito, ocurridos mientras éstos se encuentren dentro del compartimento, caseta o cabina destinado al transporte de personas del vehículo asegurado.
SEGURO DE AUTOMÓVILES RESIDENTES DE USO Y SERVICIO PARTICULAR Condiciones Generales 39
El límite máximo de responsabilidad de la COMPAÑÍA para esta cobertura se establece en la carátula de la PÓLIZA y opera como SUMA ASEGURADA única para los diversos riesgos que se amparan en la misma.
El límite máximo de responsabilidad de la COMPAÑÍA para esta cobertura se establece en la carátula de la PÓLIZA y opera como SUMA ASEGURADA única para los diversos riesgos que se amparan en la misma.
DEDUCIBLE
Esta cobertura aplica sin la aplicación de deducible.
12. RESPONSABILIDAD CIVIL EN EXCESO POR MUERTE DE TERCEROS
RIESGOS CUBIERTOS
Esta cobertura ampara en exceso del límite máximo de responsabilidad amparado por la cobertura de Responsabilidad Civil, la responsabilidad civil en que incurra el ASEGURADO o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el VEHÍCULO ASEGURADO y que a consecuencia de dicho uso cause la muerte a TERCEROS en accidentes de tránsito y de los cuales resulte civilmente responsable.
De igual manera en exceso y como complemento se cubre la fianza o caución que corresponda como garantía de la SUMA ASEGURADA contratada para esta cobertura, que determine la autoridad para obtener la libertad provisional del ASEGURADO.
El límite máximo de responsabilidad de la COMPAÑÍA para esta cobertura se establece en la carátula de la PÓLIZA y opera como SUMA ASEGURADA única para los diversos riesgos que ampara la misma.
Deducible
Esta cobertura opera para todo y cada evento con la aplicación del DEDUCIBLE contratado e indicado. El límite máximo de responsabilidad de la COMPAÑÍA para esta cobertura se establece en la carátula de la PÓLIZA.
13. SURA ASISTENCIA PLUS AUTOS
RIESGOS CUBIERTOS
SURA ASISTENCIA PLUS Es un servicio de asistencia que ofrece al Conductor su traslado, en caso de SINIESTRO que afecte la cobertura de Daños Materiales (cuando dicha cobertura se encuentre amparada por la PÓLIZA) ocurrido dentro de su ciudad, siempre y cuando derivado de éste, el VEHÍCULO ASEGURADO no pueda circular por su propio impulso.
40 SEGURO DE AUTOMÓVILES RESIDENTES DE USO Y SERVICIO PARTICULAR Condiciones Generales
Adicionalmente, se ofrece al conductor su traslado, en caso de ROBO TOTAL (cuando dicha cobertura esté contratada) del VEHÍCULO ASEGURADO ocurrido dentro de su ciudad.
Aplica en la ciudad indicada en el domicilio del conductor, indicado en la carátula de la PÓLIZA.
El traslado se realizará mediante el medio de transporte que designe la COMPAÑÍA (auto utilitario, taxi, privado de la red o reembolso previa entrega del comprobante de pago por servicio).
El servicio de asistencia se proporcionará sólo en la República Mexicana desde el xxxxx xx xxxxxxxxxx xxx xxxxxxxxx xxxxxxxx x, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx desde el centro de la ciudad hasta un radio de 80 kilómetro; para cualquier otra ciudad del resto de la República, desde el centro de la misma hasta un radio de 50 kilómetros; operando en ambos casos con un límite de costo del servicio de $200.00 (Doscientos pesos 00/100 M.N,) por evento.
Este servicio aplica para siniestros con hora de ocurrencia de las 21:00 hrs. a las 5:00 hrs.
a) La aplicación de este servicio no opera en caso de eventos no relacionados con un SINIESTRO de Daños Materiales y/o ROBO TOTAL.
b) No opera para vehículos con uso declarado en la PÓLIZA distinto al particular.
c) Sólo aplica para el traslado de personas.
d) Xxxx aplica para un destino designado por el Conductor por evento.
En caso de caminos de cobro de peaje, éste correrá a cargo del Conductor.
14. SEGURO DE LLANTAS
RIESGOS CUBIERTOS
Esta cobertura ampara el costo de la reparación o sustitución que sufra cualquiera de las llantas instaladas en el VEHÍCULO ASEGURADO en caso de daño accidental, entendiéndose como tal el impacto contra cualquier objeto y/o pinchaduras ocurrido mientras el VEHÍCULO ASEGURADO se encuentre en movimiento.
El límite máximo de responsabilidad de la COMPAÑÍA ya sea por reparación o sustitución se establece en la carátula de la PÓLIZA el límite será por llanta considerando un máximo de 4 llantas por evento.
La presente cobertura se limita a un evento durante la vigencia de la PÓLIZA.
SEGURO DE AUTOMÓVILES RESIDENTES DE USO Y SERVICIO PARTICULAR Condiciones Generales 41
Las llantas que requieran ser remplazadas, serán remplazadas por llantas nuevas de las mismas características de tamaño, alto y ancho del originalmente instalado por el fabricante del VEHÍCULO ASEGURADO; en caso de no contar con la misma se sustituirá con otra similar en tamaño, alto, ancho y precio de la instalada originalmente por el fabricante.
Aplica para las cuatro llantas de uso regular y para cualquier llanta de repuesto.
15. COBERTURA SURA PROTGT
RIESGOS CUBIERTOS
En caso de SINIESTRO en el cual se determine como responsable al tercero involucrado y éste no cuente con seguro de automóvil, la COMPAÑÍA se obliga a reparar los Daños Materiales de la unidad sin la participación del DEDUCIBLE correspondiente por parte del ASEGURADO, siempre que el daño sea igual o superior al DEDUCIBLE contratado en la PÓLIZA.
La COMPAÑÍA solicitará al ASEGURADO constancia de subrogación cediendo así sus derechos correspondientes a la indemnización por parte xxx xxxxxxx.
16. SURA AGENCIA 10 AÑOS
RIESGOS CUBIERTOS
En caso de SINIESTRO procedente que requiera la reparación del VEHÍCULO ASEGURADO, ésta se realizará en alguna de las agencias que la COMPAÑÍA tenga convenida para tal fin, siempre y cuando la antigüedad del vehículo sea hasta 10 años.
17. SURA MUÉVETE
RIESGOS CUBIERTOS
En caso de SINIESTRO procedente en los términos de la cobertura Daños Materiales, cuyo monto del daño sea mayor al DEDUCIBLE estipulado en la carátula de la PÓLIZA para dicha cobertura, y que requiera la entrada del VEHÍCULO a reparación a algún taller o agencia designado para tal fin, la COMPAÑÍA se obliga a cubrir el importe de la renta de una unidad de tamaño mediano típico con transmisión automática hasta por un periodo o mayor a 15 días naturales o la entrega del VEHÍCULO ASEGURADO reparado, lo que ocurra primero.
42 SEGURO DE AUTOMÓVILES RESIDENTES DE USO Y SERVICIO PARTICULAR Condiciones Generales
El beneficio podrá solicitarse desde el momento en que el VEHÍCULO ASEGURADO sea entregado en el lugar designado para la reparación.
Para poder gozar del beneficio, el asegurado deberá cumplir con los requisitos necesarios especificados por el proveedor designado por la COMPAÑÍA para otorgar el servicio.
Esta cobertura se limita a un evento durante la vigencia de la PÓLIZA.
Por su parte el ASEGURADO se compromete a regresar el automóvil sustituto en las mismas condiciones en las que le fue entregada.
3. EXCLUSIONES
CLÁUSULA 3ª RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO
EXCLUSIONES PARA TODAS LAS COBERTURAS ESTE SEGURO EN NINGÚN CASO AMPARA:
1. Vehículos Asegurados de uso particular y/o público para el transporte de carga.
2. El daño que sufra o cause el vehículo asegurado, cuando éste sea conducido por persona que carezca de licencia para conducir el vehículo asegurado expedida por la autoridad competente, siempre que este hecho haya influido directamente en la realización del riesgo.
Los permisos para conducir, para los efectos de esta póliza, se consideran como licencias.
3. Las pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo asegurado, como consecuencia de operaciones bélicas, ya fueran provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil, insurrección, subversión, rebelión expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos. Tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo asegurado cuando sea usado para cualquier servicio militar, con o sin consentimiento del asegurado.
SEGURO DE AUTOMÓVILES RESIDENTES DE USO Y SERVICIO PARTICULAR Condiciones Generales 43
4. Terrorismo y/o medidas tomadas para impedir, controlar o reducir las consecuencias que se deriven de cualquier acto de terrorismo y/o
Para los efectos de esta cláusula se entiende por terrorismo:
I. Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a influenciar o presionar al gobierno para que tome una determinación o tratar de menoscabar la autoridad del Estado.
II. Las pérdidas o daños materiales que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por cualquier otro medio violento, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública.
5. Cualquier perjuicio, gasto, pérdida o daño indirecto que sufra el asegurado, comprendiendo la privación del uso del vehículo asegurado. Multas e infracciones, corralones, y/o gastos de traslado o arrastre derivados de estos.
44 SEGURO DE AUTOMÓVILES RESIDENTES DE USO Y SERVICIO PARTICULAR Condiciones Generales
6. Los daños que cause el vehículo asegurado a consecuencia de la privación ilegal de la libertad (secuestro).
7. La rotura, descompostura mecánica o la falta de resistencia de cualquier pieza del vehículo asegurado como consecuencia de su uso, a menos que fueran causados por alguno de los riesgos amparados.
8. Las pérdidas o daños debido a desgaste natural del vehículo asegurado o de sus partes, la depreciación que sufra su valor, así como los daños materiales que sufra el vehículo asegurado y que sean ocasionados por su propia carga, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
9. Las pérdidas o daños por la acción normal de la marea, aun cuando provoque inundación.
10. Los daños que sufra o cause el vehículo asegurado, por sobrecargarlo someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad. En estos casos la compañía tampoco será responsable por daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía pública así como a objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración o por el peso del vehículo asegurado o de su carga.
11. Las pérdidas o daños causados a las partes bajas del vehículo asegurado al transitar fuera de caminos o cuando éstos se encuentren en condiciones intransitables.
12. Las prestaciones que deba solventar el asegurado por accidentes que sufran las personas ocupantes del vehículo asegurado, de los que resulten obligaciones en materia de responsabilidad civil, penal o de riesgos profesionales.
En adición a las exclusiones estipuladas para todas las Coberturas, la Cobertura de DAÑOS MATERIALES no ampara el vehículo asegurado en ningún caso por:
SEGURO DE AUTOMÓVILES RESIDENTES DE USO Y SERVICIO PARTICULAR Condiciones Generales 45
a) Daños cuyo costo sea menor al monto a pagar por deducible
b) Fallas mecánicas
c) Xxxxxx, desprendimiento y/o robo de los espejos laterales.
d) Daños al motor por falla mecánica, desgaste o falta de mantenimiento.
e) El agravamiento de los daños que haya sufrido a consecuencia de la negligencia del ASEGURADO.
En adición a las exclusiones estipuladas para todas las Coberturas, la Cobertura de ROBO TOTAL no ampara el vehículo asegurado en ningún caso por:
a) Pérdidas o daños que deriven de las exclusiones indicadas en la cobertura de Daños Materiales, sólo cuando pudieran tener relación con el siniestro ocurrido.
b) Robo parcial de partes o accesorios interiores o exteriores del vehículo asegurado, excepto cuando derive de su robo total.
c) El robo del vehículo asegurado a consecuencia del delito de fraude.
d) La entrega del vehículo asegurado y su documentación, como consecuencia de transacciones relacionadas con la privación ilegal de la libertad (secuestro) y/o extorsión.
e) La entrega del VEHÍCULO ASEGURADO y su documentación, como consecuencia de transacciones relacionadas con la privación ilegal de la libertad (secuestro) y o extorsión.
f) Cuando el Robo sea cometido por alguna o algunas de las personas que aparecen como aseguradas en la carátula de la PÓLIZA.
g) Cuando el Robo sea cometido por familiares o dependientes económicos del ASEGURADO.
46 SEGURO DE AUTOMÓVILES RESIDENTES DE USO Y SERVICIO PARTICULAR Condiciones Generales
h) Tenga su origen o sea consecuencia de la entrega del VEHÍCULO ASEGURADO y su documentación, como consecuencia de transacciones de compraventa, arrendamiento o financiamiento del VEHÍCULO ASEGURADO.
En adición a las exclusiones estipuladas para todas las Coberturas, la Cobertura RESPONSABILIDAD CIVIL (Límite Único y Combinado) no ampara la responsabilidad civil del asegurado en ningún caso por:
a) Daños a bienes que sean propiedad de personas que dependan civilmente del asegurado, conductor o propietario del vehículo asegurado.
b) Daños a bienes que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del asegurado, mientras se encuentren en el vehículo asegurado.
c) Daños materiales a bienes que se encuentren en el vehículo asegurado.
d) Xxxxx a terceros en sus personas cuando dependan civilmente del asegurado, conductor o propietario del vehículo asegurado o cuando estén a su servicio en el momento del siniestro.
e) Xxxxx a terceros en sus personas cuando sean ocupantes del vehículo asegurado.
f) Reconocimiento de Adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, celebrados o concertados sin consentimiento de la compañía. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
g) Los gastos de defensa jurídica del asegurado, conductor, o propietario del vehículo asegurado con motivo de los procedimientos penales originados por cualquier accidente.
h) El pago de fianzas o de cauciones de cualquier clase.
SEGURO DE AUTOMÓVILES RESIDENTES DE USO Y SERVICIO PARTICULAR Condiciones Generales 47
i) Los daños que cause el vehículo asegurado derivados de accidentes cuando el vehículo asegurado participe en competencias de velocidad y/o resistencia.
En adición a las exclusiones estipuladas para todas las Coberturas, la Cobertura GASTOS MÉDICOS A OCUPANTES no ampara en ningún caso los gastos médicos:
a) Al conductor y/u Ocupantes del vehículo asegurado a bordo de motocicletas, cualquiera que sea su uso.
b) Enfermedades congénitas y/o prexistentes.
c) Cualquier tipo de tratamiento médico o quirúrgico realizado por médicos quiroprácticos, acupunturistas, homeópatas, naturistas, tratamientos de herbolario, hipnotismo o alguno en experimentación y/o investigación.
d) Gastos Médicos con motivo de lesiones que sufran los ocupantes del vehículo asegurado derivados de alguna riña sin importar su grado de participación, aun cuando ésta sea a consecuencia del siniestro.
En adición a las exclusiones estipuladas para todas las Coberturas, la Cobertura DEFENSA JURÍDICA no ampara en ningún caso los servicios de defensa jurídica:
a) Cuando el asegurado o conductor no esté en peligro de perder su libertad con motivo de los daños ocasionados a terceros, en sus personas o en sus bienes.
b) Cuando se trate de un delito intencional del conductor.
c) Cuando el asegurado no obedezca las instrucciones que para su defensa le indiquen los abogados designados por la compañía o haga arreglos personales sin consultar previamente a dichos profesionistas o contrate abogados o gestores por su cuenta.
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d) Cuando el asegurado no comparezca ante las autoridades que lo citen, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
e) Cuando la caución o fianza que hubiera pagado la compañía por determinación de autoridad judicial para obtener la libertad provisional del asegurado, se hiciere efectiva por causas imputables al asegurado, y el asegurado no reembolsará los montos de dicha fianza o caución.
En adición a las exclusiones estipuladas para todas las Coberturas, la cobertura de ASISTENCIA AUTOMOVILÍSTICA no ampara en ningún caso:
a) Las situaciones de Asistencia ocurridas durante viajes realizados por los beneficiarios en contra de la prescripción del médico de cabecera o durante viajes, después de los primeros 60 días naturales a su iniciación.
b) La compañía será relevada de la obligación de prestar los servicios de asistencia aquí pactados, cuando el beneficiario no proporcione la documentación requerida que esté a su alcance o no comparezca personalmente ante las autoridades o personas privadas, conforme a las leyes y reglamentos de la materia, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
c) También quedan excluidas las situaciones de Asistencia en Viajes y Auxilio Vial Km. “0” que sean consecuencia de:
I. Huelgas, guerras, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, piratería, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares.
II. Autolesiones o participación del beneficiario en actos criminales.
SEGURO DE AUTOMÓVILES RESIDENTES DE USO Y SERVICIO PARTICULAR Condiciones Generales 49
III. La participación del beneficiario en riñas, salvo en caso de defensa propia.
IV. La práctica de deportes como profesional, la participación en competencias oficiales y en exhibiciones.
V. La participación del beneficiario y/o del automóvil asegurado en cualquier clase xx xxxxxxxx, competencias o exhibiciones.
VI. Las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares.
VII. Cualquier enfermedad preexistente, (entendiéndose por ésta, aquella que se originó antes de la vigencia de esta póliza, sean aparentes a la vista y por las cuales se hayan erogado gastos antes del inicio de la vigencia de la cobertura). La convalecencia se considerará como parte de la enfermedad.
VIII. Enfermedades mentales o enajenación.
IX. Embarazo, Parto, Cesárea.
X. Exámenes de la vista con el fin de conseguir o corregirunagraduación,asícomoprocedimientos quirúrgicos como queratotomías radiales u otro tipo de cirugías con el fin de modificar errores refractarios, gastos de anteojos, lentes de contacto.
XI. Trasplante de órganos o miembros de cualquier tipo.
XII. Enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas), embriaguez, narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.
50 SEGURO DE AUTOMÓVILES RESIDENTES DE USO Y SERVICIO PARTICULAR Condiciones Generales
XIII. Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio.
XIV. Los automóviles que tengan cualquier modificación de cualquier tipo, diferente a las especificaciones del fabricante, consideradas peligrosas, que hayan influido en la avería o accidente, a juicio de peritos.
XV. Golpes o choques intencionales, así como la participación del automóvil en actos criminales.
XVI. Labores de mantenimiento, revisiones al automóvil, reparaciones mayores y la compostura o armado de partes previamente desarmadas por el Beneficiario o por un TERCERO.
XVII. Remolque del vehículo asegurado con carga o con heridos.
XVIII. Remolque del vehículo asegurado, cuando se encuentre atascado o atorado en baches o barrancos con motivo del tránsito del vehículo asegurado fuera de caminos o cuando éstos se encuentren en condiciones intransitables.
XIX. Prótesis en general, gastos por muletas, silla de ruedas de emergencia, tales como, prótesis, endodoncias, limpiezas, tratamientos de embellecimiento, etc.
XX. Tratamientos odontológicos que no sean problemas agudos de emergencia, tales como, prótesis, endodoncias, limpiezas, tratamientos de embellecimiento, etc.
d) La compañía en ningún caso proporcionará los gastos en que incurra el beneficiario por concepto de:
I. Gasolina consumida durante el periodo xx xxxxx de un automóvil.
II. Multas de cualquier tipo impuestas por autoridades.
III. Robo parcial o del automóvil rentado.
SEGURO DE AUTOMÓVILES RESIDENTES DE USO Y SERVICIO PARTICULAR Condiciones Generales 51
IV. Cargos del deducible o cualquier otro gasto originado por siniestro del automóvil rentado
V. Cualquier daño, perjuicio o impuesto que sufra o cause el automóvil rentado
e) Auxilio Vial Km. “0” a vehículo asegurados cuyo modelo sea de 15 o más años de uso y/o antigüedad, así como vehículo asegurados de servicio público o privado de transporte de mercancías, así como los vehículo asegurados de capacidad de carga superior a 3,500 kg.
En adición a las exclusiones estipuladas para todas las Coberturas, la cobertura de PÉRDIDA TOTAL POR DAÑOS MATERIALES no ampara en ningún caso:
a) Los daños parciales que sufra la unidad asegurada y cuyo costo de reparación no exceda del 50% de la suma asegurada o del valor comercial del vehículo asegurado a la fecha del siniestro.
En adición a las exclusiones estipuladas para todas las Coberturas, la cobertura adaptaciones, conversiones y equipo especial no ampara en ningún caso las pérdidas o daños:
a) Establecidas en las exclusiones para las coberturas de daños materiales y robo total.
b) Las pérdidas o daños debido al desgaste natural de las adaptaciones, conversiones y equipo especial, la depreciación que sufra su valor.
En adición a las exclusiones estipuladas para todas las Coberturas, la cobertura de BLINDAJE no ampara en ningún caso las pérdidas o daños:
a) Establecidas en las exclusiones para las coberturas de daños materiales y robo total.
b) Las pérdidas o daños debido al desgaste natural del blindaje del vehículo, la depreciación que sufra su valor.
52 SEGURO DE AUTOMÓVILES RESIDENTES DE USO Y SERVICIO PARTICULAR Condiciones Generales
En adición a las exclusiones estipuladas para todas las Coberturas, la cobertura EXTENSIÓN DE COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL AL CONDUCTOR no ampara en
ningún caso las responsabilidades del asegurado:
a) Establecidas en las exclusiones de la cobertura de Responsabilidad Civil
b) Por daños ocasionados a terceros a consecuencia del uso de vehículo asegurados de carga y/o de uso público y/o destinados a servicios de emergencia, ni en el caso de autobuses, taxis, colectivos, automóviles en renta, autos escuela, motocicletas o vehículo asegurados destinados a competencias de velocidad y/o resistencia.
En adición a las exclusiones estipuladas para todas las Coberturas, la cobertura DEVOLUCIÓN XX XXXXXX no ampara en ningún caso las pérdidas o daños:
a) Establecidas en las exclusiones de las coberturas de Daños Materiales y robo total.
b) Esta cobertura no es aplicable a vehículo asegurados de carga y/o de servicio público y/o destinados a servicios de emergencia, ni en el caso de autobuses, taxis, colectivos, automóviles en renta, autos escuela, motocicletas o vehículo asegurados destinados a competencias de velocidad y/o resistencia.
En adición a las exclusiones estipuladas para todas las Coberturas, la cobertura deducible CERO POR PÉRDIDA TOTAL EN DAÑOS MATERIALES no ampara en ningún caso las pérdidas o daños:
a) Establecidas en las exclusiones de la cobertura de Daños Materiales.
SEGURO DE AUTOMÓVILES RESIDENTES DE USO Y SERVICIO PARTICULAR Condiciones Generales 53
b) Esta cobertura no es aplicable a vehículo asegurados de carga y/o de servicio público y/o destinados a servicios de emergencia, ni en el caso de autobuses, taxis, colectivos, automóviles en renta, autos escuela, motocicletas o vehículo asegurados destinados a competencias de velocidad y/o resistencia.
En adición a las exclusiones estipuladas para todas las Coberturas, la cobertura deducible CERO POR PÉRDIDA TOTAL EN robo total no ampara en ningún caso las pérdidas o daños:
a) Establecidas en las exclusiones de la cobertura de robo total.
b) Esta cobertura no es aplicable a vehículo asegurados de carga y/o de servicio público y/o destinados a servicios de emergencia, ni en el caso de autobuses, taxis, colectivos, automóviles en renta, autos escuela, motocicletas o vehículo asegurados destinados a competencias de velocidad y/o resistencia.
En adición a las exclusiones estipuladas para todas las Coberturas, la cobertura ACCIDENTES AUTOMOVILÍSTICOS AL CONDUCTOR no ampara en ningún caso la muerte o pérdidas orgánicas:
a) A conductores de motocicletas,
b) Cuando el vehículo asegurado participe en contiendas o pruebas de seguridad, de resistencia o velocidad,
c) Cuando el vehículo asegurado sea utilizado en servicio militar de cualquier clase, actos xx xxxxxx, insurrección, rebelión, revolución, actos delictuosos intencionales en que participe directamente el conductor y riña provocada por él mismo.
54 SEGURO DE AUTOMÓVILES RESIDENTES DE USO Y SERVICIO PARTICULAR Condiciones Generales
d) Cuando el vehículo asegurado sea utilizado por el conductor para suicidio o cualquier intento del mismo, o mutilación voluntaria, aun cuando el conductor se encuentre en estado de enajenación mental.
e) Cuando el asegurado no hubiese otorgado al conductor su consentimiento expreso o tácito para utilizar el vehículo asegurado.
f) Cuando sean causados por culpa grave de la persona que conduzca el vehículo asegurado, cuando se encuentre en estado de ebriedad o bajo influencia de drogas no prescritas médicamente.
En adición a las exclusiones estipuladas para todas las Coberturas, la cobertura AUTO SUSTITUTO no ampara en ningún caso:
a) Gasolina consumida durante el periodo de utilización del automóvil sustituto.
b) Multas de cualquier tipo que sean impuestas por las autoridades.
c) Robo total o parcial del automóvil sustituto.
d) Xxxxxx de traslado por entregar la unidad en una plaza distinta a la que se asignó el vehículo asegurado sustituto.
e) Cargos de deducible por siniestro del automóvil sustituto.
f) Cualquier daño que sufra o cause el vehículo asegurado sustituto.
g) Esta cobertura no es aplicable a vehículo asegurados de carga y/o de servicio público y/o destinados a servicios de emergencia, ni en el caso de autobuses, taxis, colectivos, automóviles en renta, autos escuela, motocicletas o vehículo asegurados destinados a competencias de velocidad y/o resistencia.
SEGURO DE AUTOMÓVILES RESIDENTES DE USO Y SERVICIO PARTICULAR Condiciones Generales 55
En adición a las exclusiones estipuladas para todas las Coberturas en la Cláusula 3ª la cobertura RESPONSABILIDAD CIVIL DEL VIAJERO en ningún caso
ampara la Responsabilidad Civil del asegurado por:
a) Culpa grave e inexcusable de la víctima.
b) Accidentes, lesiones, inhabilitación, muerte u otra pérdida causada por, enfermedades corporales o mentales o por tratamiento médico quirúrgico.
c) Suicidio o intento del mismo cometido en estado de enajenación mental o no.
d) Accidentes que sufra el conductor y/o los empleados del vehículo asegurado.
En adición a las exclusiones estipuladas para todas las Coberturas, la cobertura de RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A OCUPANTES en ningún caso ampara:
a) La responsabilidad civil por los daños, las lesiones o la muerte que se cause al ASEGURADO, Conductor o Propietario del VEHÍCULO ASEGURADO.
b) Los daños y perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la reparación del daño material y moral que resulte a cargo del ASEGURADO, con motivo de su responsabilidad civil.
En adición a las exclusiones estipuladas para todas las Coberturas, la cobertura adicional de Asistencia SURA ASISTENCIA PLUS en ningún caso ampara:
a) La asistencia en caso de eventos no relacionados con un SINIESTRO de Daños Materiales y/o ROBO TOTAL.
b) No opera para vehículos con uso declarado en la PÓLIZA distinto al particular.
c) Sólo aplica para el traslado de personas.
d) Xxxx aplica para un destino designado por el Conductor por evento.
56 SEGURO DE AUTOMÓVILES RESIDENTES DE USO Y SERVICIO PARTICULAR Condiciones Generales
En adición a las exclusiones estipuladas para todas las Coberturas, la cobertura de LLANTAS en ningún caso ampara:
a) Daños ocasionados a los rines.
b) Daños sufridos en llantas cuya vida útil sea inferior a 25% es decir llantas cuya profundidad total al medir el desgaste de la misma sea menor a 2 mm para automóviles y 2.5 mm para camionetas.
c) Daños sufridos a la llanta si supera el plazo máximo de vida útil especificado por el fabricante (Caducidad).
d) Daños causados a la llanta por una incorrecta alineación o balanceo, o por encontrarse la dirección o suspensión del VEHÍCULO ASEGURADO en mal estado.
e) Daños causados por incendio, robo, intento de robo, colisión o volcadura, de la unidad asegurada.
f) Daños causados a la llanta por VANDALISMO.
g) Daños causados a la llanta previos a la entrada en vigor de esta cobertura adicional o por defecto de fabricación.
h) Daños causados a la llanta en caso de que el VEHÍCULO ASEGURADO haya sido utilizado después de una avería inicial, independientemente de si dicho daño estaba cubierto.
i) Daños causados a la llanta por su desgaste normal, incluyendo desgaste irregular de los neumáticos y falta de mantenimiento.
j) Daños causados a la llanta por circular fuera de caminos pavimentados o cuando éstos se encuentren en condiciones intransitables.
k) Daños causados a llantas diseñadas para circular específicamente fuera del camino o en la nieve, salvo que estas llantas sean las que fueron instaladas en el vehículo nuevo por el fabricante.
l) Daños causados a la llanta de repuesto, si esta fuere de menor dimensión a la de uso regular, cuando se exceda el límite máximo de rodamiento determinado por el fabricante.
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m) Daños causados a llantas a las que se les haya sustituido la cubierta de rodamiento (Llantas seccionadas).
n) Xxxxxx excluidas aquellas llantas que ya hayan sido desmontadas del rin antes al dictamen del ajustador que envíe la ASEGURADORA.
En adición a las exclusiones estipuladas para todas las Coberturas en la Cláusula 3ª, y en la cobertura de Daños Materiales, la cobertura xx XXXX PROTGT en ningún caso ampara:
a) Vehículos de carga y/o de servicio público y/o destinados a servicios de emergencia, ni el caso de autobuses, taxis, colectivos, automóviles en renta, autos escuela, motocicletas o vehículos destinados a competencias de velocidad o resistencia.
b) En adición a las exclusiones estipuladas para todas las Coberturas en la Cláusula 3ª, y en las coberturas de Daños Materiales y ROBO TOTAL, la cobertura xx XXXX AGENCIA 10 Años en ningún caso ampara:
c) Vehículos de carga y/o de servicio público y/o destinados a servicios de emergencia, ni el caso de autobuses, taxis, colectivos, automóviles en renta, autos escuela, motocicletas o vehículos destinados a competencias de velocidad o resistencia.
En adición a las exclusiones estipuladas para todas las Coberturas en la Cláusula 3ª, y en las coberturas de Daños Materiales, la cobertura xx XXXX MUÉVETE en ningún caso ampara:
a) Gasolina consumida durante el periodo de utilización del automóvil sustituto.
b) Multas de cualquier tipo impuestas por autoridades.
c) Robo total o parcial o del automóvil sustituto.
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d) Xxxxxx de traslado por entregar la unidad en una plaza distinta a la que se asignó el vehículo sustituto.
e) Cargos del deducible por siniestro del automóvil sustituto
f) Cualquier daño, perjuicio o impuesto que sufra o cause el automóvil sustituto.
Asimismo, esta cobertura no se otorga para los siguientes tipos de vehículos:
1. Vehículos de carga y/o de servicio público y/o destinados a servicios de emergencia, ni el caso de autobuses, taxis, colectivos, automóviles en renta, autos escuela, motocicletas o vehículos destinados a competencias de velocidad o resistencia.
4. Cláusulas Generales
CLÁUSULA 4ª. PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO
1.- Prima
a) La prima a cargo del ASEGURADO vence en el momento de la celebración del Contrato.
b) Si el ASEGURADO opta por el pago fraccionado de la PRIMA, las exhibiciones mensuales, trimestrales o semestrales pactadas, vencerán al inicio de cada mes, trimestre o semestre en que para efecto del pago de la PRIMA, se hubiere dividido el período del seguro. En caso de optar por el pago fraccionado de PRIMA, se aplicará la tasa de financiamiento por pago semestral, trimestral o mensual, según corresponda, vigente al momento de expedir la PÓLIZA.
c) El ASEGURADO gozará de un período xx xxxxxx de treinta (30) días naturales para liquidar el total de la PRIMA o cada fracción de ésta de acuerdo a los vencimientos pactados en el Contrato.
Si no hubiese sido pagada la PRIMA o la fracción de ella, en los caso de pago en parcialidades, dentro del plazo que se especifica en la carátula de la PÓLIZA y/o en el certificado individual, de acuerdo a lo convenido con el ASEGURADO, los efectos de esta PÓLIZA cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. Durante el periodo xx xxxxxx, la cobertura se mantendrá vigente, sin embargo, si el ASEGURADO sufriera durante el transcurso del mismo, un siniestro pagadero bajo esta PÓLIZA, la COMPAÑÍA deducirá de las prestaciones a su cargo las PRIMAS vencidas no pagadas.
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d) Las PRIMAS convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la COMPAÑÍA. La COMPAÑÍA no está obligada a cobrar las PRIMAS en el domicilio del ASEGURADO ni a dar aviso de su vencimiento. En caso de que así lo hiciere, ello no implica obligación alguna para la COMPAÑÍA, ni modifica el Contrato en este sentido. Tratándose de PÓLIZAS multianuales, las partes convienen que la COMPAÑÍA podrá revisar la tarifa correspondiente al término del tercer año de VIGENCIA de la PÓLIZA, en caso de que se hayan reportado SINIESTROS durante el periodo que conforman los tres primeros años de VIGENCIA de la PÓLIZA. Dicho ajuste no aplicará cuando se trate de PÓLIZAS multianuales pactadas a PRIMA única o cuando se contraten vinculadas a un seguro de deudores.
En caso de que el ASEGURADO o CONTRATANTE efectúe el pago mediante cargo automático a cuenta bancaria y de presentarse cualquier inconveniente con la COMPAÑÍA el comprobante que hará de prueba plena del pago de la prima o fracción de ella será el expedido por dichas instituciones bancarias hasta el momento en que la COMPAÑÍA le haga entrega al ASEGURADO del recibo correspondiente.
En caso de SINIESTRO que implique pérdida total, la COMPAÑÍA deducirá de la indemnización debida al ASEGURADO o contratante, el total de la Prima pendiente de pago del riesgo afectado, hasta completar la Prima correspondiente al período del seguro contratado.
Los agentes de seguros sólo podrán cobrar primas contra el recibo expedido por las Instituciones, por lo que les está prohibido recibir anticipos o pagos xx xxxxxx con recibos distintos. Las primas así cobradas se entenderán recibidas directamente por las Instituciones.
Los agentes de seguros están obligados a ingresar a las Instituciones, en un plazo que no podrá exceder xx xxxx días hábiles contado a partir del día siguiente al de su recepción, los cheques y el numerario que hayan recibido por cualquier concepto correspondiente a las pólizas contratadas con su intermediación, así como cualquier documento, pago o cantidad de dinero que les hubieren entregado con relación a dichas pólizas.
2.- Rehabilitación
No obstante lo dispuesto en el punto 1 de esta Cláusula 1ª. “Prima y Obligaciones de Pago”, el ASEGURADO podrá dentro de los 30 días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en dicha Cláusula pagar la Prima de este Seguro, en este caso, por el sólo hecho del pago mencionado, los efectos de este Seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la VIGENCIA original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación.
60 SEGURO DE AUTOMÓVILES RESIDENTES DE USO Y SERVICIO PARTICULAR Condiciones Generales
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el ASEGURADO solicita por escrito que este Xxxxxx conserve su VIGENCIA original, La COMPAÑÍA ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata, la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos, inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el Seguro, desde las doce horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla constar la COMPAÑÍA para los fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
Artículo 17 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.- La renovación tácita del contrato en ningún caso excederá de un año.
CLÁUSULA 5ª SUMAS ASEGURADAS
La SUMA ASEGURADA se podrá contratar para cada cobertura de acuerdo a lo siguiente:
DAÑOS MATERIALES Y ROBO TOTAL:
VEHÍCULO ASEGURADOS NUEVOS O ÚLTIMOS MODELOS
a) Para unidades nuevas último modelo de hasta 12 meses de uso, contados a partir de la fecha de la factura de origen, la SUMA ASEGURADA es equivalente al Valor Factura, sin considerar depreciación. Esta SUMA ASEGURADA únicamente aplica a VEHÍCULO ASEGURADOS cero kilómetros.
b) Tratándose de VEHÍCULO ASEGURADOS último modelo con más de 12 meses de uso, contados a partir de la fecha de la factura de origen, la SUMA ASEGURADA se define en base al valor factura menos la depreciación que por su USO le corresponda. Esta depreciación estará comprendida entre la fecha de compra del VEHÍCULO ASEGURADO y la fecha del SINIESTRO. El porcentaje de depreciación que se aplicará al valor factura del VEHÍCULO ASEGURADO será de un 10% por el primer mes de USO y el 0.75% por cada mes o fracción subsecuentes.
VEHÍCULOS ASEGURADOS CON MÁS DE UN AÑO DE USO
a) VALOR COMERCIAL el cual incluye el impuesto al valor agregado y todos los impuestos legales que correspondan, o
b) SUMA ASEGURADA en función a un avalúo realizado a través de peritos valuadores.
SEGURO DE AUTOMÓVILES RESIDENTES DE USO Y SERVICIO PARTICULAR Condiciones Generales 61
VEHÍCULOS ASEGURADOS LEGALIZADOS Y VEHÍCULOS FRONTERIZOS
a) La SUMA ASEGURADA será determinada por el valor bajo del “Xxxxxx Blue Book”.
VEHÍCULOS ASEGURADOS CON MÁS DE 20 AÑOS DE USO:
a) SUMA ASEGURADA en función a un avalúo realizado a través de peritos valuadores.
MOTOCICLETAS
a) SUMA ASEGURADA en función al valor de factura o un avalúo realizado a través de peritos valuadores.
RESPONSABILIDAD CIVIL
La SUMA ASEGURADA para esta cobertura opera a primer riesgo y como
L.U.C. para daños a TERCEROS en sus bienes y/o personas.
GASTOS MÉDICOS OCUPANTES
La SUMA ASEGURADA para esa cobertura opera a primer riesgo y como L.U.C. y aplica un sublímite por cada ocupante lesionado en forma proporcional al límite máximo contratado.
ADAPTACIONES, CONVERSIONES Y EQUIPO ESPECIAL Y BLINDAJE
La SUMA ASEGURADA para estas coberturas deberá corresponder al
VALOR COMERCIAL del ADAPTACIONES, CONVERSIONES Y EQUIPO
ESPECIAL o el Blindaje, los cuales se calcularán en función al valor factura si se trata de bienes nuevos o en base a un avalúo si son bienes usados.
ACCIDENTES AL CONDUCTOR
La SUMA ASEGURADA para esa cobertura opera a primer riesgo y como
L.U.C. y aplica un sublímite para pérdidas orgánicas, según la tabla que se indica en la cobertura.
AUTO SUSTITUTO
La SUMA ASEGURADA debe corresponder al importe de la renta de hasta 27 días de un auto.
RESPONSABILIDAD CIVIL VIAJERO
Debe corresponder a la suma del equivalente por cada pasajero de: 5,000 DSMGV al momento de ocurrir el SINIESTRO y aplica un sublímite por cada riesgo que esta cobertura ampara.
62 SEGURO DE AUTOMÓVILES RESIDENTES DE USO Y SERVICIO PARTICULAR Condiciones Generales
CLÁUSULA 6ª OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
1.- EN CASO DE SINIESTRO, EL ASEGURADO SE OBLIGA A:
a) Precauciones
Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño.
Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la COMPAÑÍA, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el ASEGURADO, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la COMPAÑÍA, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Si el ASEGURADO no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la COMPAÑÍA, tendrá derecho a limitar o reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiese ascendido si el ASEGURADO hubiere cumplido con dichas obligaciones.
b) Aviso de SINIESTRO
Al ocurrir algún SINIESTRO que pudiera dar lugar a la indemnización conforme a este seguro, el ASEGURADO tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la COMPAÑÍA tan pronto tenga conocimiento del hecho y en un plazo máximo de 5 (cinco) días, salvo en casos fortuitos o de fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto cese uno u otro. La falta oportuna de este aviso, podrá originar que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el SINIESTRO, si la COMPAÑÍA hubiera tenido aviso oportuno sobre el mismo.
c) Aviso a las autoridades
Presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta PÓLIZA y cooperar con la COMPAÑÍA para conseguir la recuperación del VEHÍCULO ASEGURADO o del importe del daño sufrido.
d) Exigibilidad de información
Con fundamento en el artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
2.- EN CASO DE RECLAMACIONES QUE PRESENTE EL ASEGURADO, CON MOTIVO DE SINIESTRO EN QUE SE AFECTEN LAS COBERTURAS AMPARADAS POR ESTA PÓLIZA, EL ASEGURADO SE OBLIGA A:
SEGURO DE AUTOMÓVILES RESIDENTES DE USO Y SERVICIO PARTICULAR Condiciones Generales 63
a) Aviso de reclamaciones:
El ASEGURADO se obliga a comunicar a la COMPAÑÍA, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado.
La falta de cumplimiento a esta obligación por parte del ASEGURADO, liberará a la COMPAÑÍA, de cubrir la indemnización que corresponda a la cobertura afectada por el SINIESTRO. La COMPAÑÍA, no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, transacciones o cualquier otro acto jurídico de naturaleza semejante, hechos o concertados sin el conocimiento de ella. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
b) Cooperación de asistencia del asegurado con respecto a la compañía.
El ASEGURADO se obliga x xxxxx de la COMPAÑÍA, en todo procedimiento civil que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el Seguro:
- A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que hayan sido requeridos por la COMPAÑÍA, para defensa de ésta, en caso de ser necesaria cuando el ASEGURADO no comparezca.
- Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que correspondan en derecho.
- A comparecer en todo procedimiento civil.
- A otorgar poderes a favor de los abogados que la COMPAÑÍA designe, para que lo represente en los citados procedimientos civiles, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
-
3.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LA EXISTENCIA DE OTROS SEGUROS
El ASEGURADO tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de la COMPAÑÍA por escrito, la existencia de todo seguro que contrate o hubiere contratado con otra COMPAÑÍA, sobre el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando el nombre del ASEGURADO y las Sumas Aseguradas.
Si el ASEGURADO omitiere intencionalmente el aviso de que trata esta Cláusula, o si contratará los diversos seguros con el objeto de obtener un provecho ilícito, la COMPAÑÍA, quedará liberada de sus obligaciones.
64 SEGURO DE AUTOMÓVILES RESIDENTES DE USO Y SERVICIO PARTICULAR Condiciones Generales
4. OBLIGACIÓN DE PERMITIR LA INSPECCIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO
El ASEGURADO tendrá la obligación de permitir que la COMPAÑÍA, en cualquier momento, inspeccione o verifique la existencia y estado físico del VEHÍCULO ASEGURADO, a través de personas debidamente autorizadas por la misma. Si el ASEGURADO impide u obstaculiza la inspección referida, la COMPAÑÍA podrá rescindir el contrato de seguro.
Art. 69.- La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
CLÁUSULA 7ª BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS
Bases para la determinación de las agencias o talleres automotrices que realizarán la reparación del vehículo asegurado:
El tiempo de reparación dependerá de la magnitud de los daños, la existencia y suministro de autopartes y refacciones, así como a las labores propias y necesarias en su mano de obra.
Artículo 71.- El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.
Tratándose de daños que involucren autopartes reparables a través de conformado de piezas (hojalatería y pintura) el plazo de reparación será de 20 (veinte) días. Para los vehículos de más de 3.5 toneladas el plazo será de 30 (treinta) días.
Los plazos se contarán en días hábiles a partir de la fecha en que se haya concluido el proceso de valuación de los daños y en el caso de sustitución de autopartes o componentes, a partir de que éstas sean suministradas por el proveedor.
Si la reparación requiere, adicionalmente, de sustitución de piezas, el plazo de reparación se incrementará en 10 (diez) días. Para los vehículos de más de 3.5 toneladas el plazo se incrementará en 20 (veinte) días adicionales.
Los plazos se contarán en días hábiles a partir de la fecha en que se haya concluido el proceso de valuación de los daños y en el caso de sustitución de autopartes o componentes, a partir de que éstas sean suministradas por el proveedor.
Cuando la reparación del daño requiera, además, acceder a cualquier componente mecánico como es, motor, suspensión, caja de velocidades, sistema electrónico o eléctrico y demás componentes mecánicos, el plazo de reparación se incrementará en 20 (veinte) días. Para los vehículos de más de
3.5 toneladas el plazo incrementará en 30 (treinta) días.
SEGURO DE AUTOMÓVILES RESIDENTES DE USO Y SERVICIO PARTICULAR Condiciones Generales 65
Los plazos se contarán en días hábiles a partir de la fecha en que se haya concluido el proceso de valuación de los daños y en el caso de sustitución de autopartes o componentes, a partir de que éstas sean suministradas por el proveedor.
La disponibilidad de las autopartes y refacciones queda sujeta a la existencia en el mercado por parte del fabricante, importador o distribuidor. La COMPAÑÍA no está obligada a la localización de las mismas, incluso por desabasto generalizado.
Criterios para determinar la sustitución o reparación de partes y componentes dañados:
Cuando la COMPAÑÍA opte por reparar el Vehículo ésta se realizará de acuerdo con lo siguiente.
a) La determinación del Centro de Reparación y la de los proveedores de refacciones y autopartes quedara sujeta a su disponibilidad en la plaza más cercana al lugar del accidente y deberá existir convenio con la COMPAÑÍA.
I. Vehículos cuyo uso no sea mayor a 24 (veinticuatro) meses a partir de la fecha de facturación de origen, los Centros de Reparación serán las agencias distribuidoras de la marca del Vehículo. En caso de que en la localidad del siniestro no exista agencia distribuidora de la misma marca del vehículo siniestrado, éste podrá ser enviado a una agencia de marca diferente.
II. Vehículos cuyo uso sea mayor a 24 (veinticuatro) meses, los Centros de Reparación serán talleres multimarca.
b) Las autopartes y /o componente dañados con motivo del siniestro serán reparados y sólo procederá su sustitución en los casos donde la reparación no sea garantizada conforme a los principios del fabricante, la normatividad aplicable o se dañe la estética del Vehículo de manera visible. La determinación será dada por la COMPAÑÍA.
Para los vehículos reparados en agencias se utilizarán refacciones originales, preferentemente del mismo fabricante del vehículo. Las mismas son suministradas directamente por la marca o agencia. Para las reparaciones realizadas en talleres multimarca el tipo de refacciones serán de marca genuina, o genérica. El suministro de ellas es realizado por el taller.
Términos de la responsabilidad y garantía que otorgará la compañía sobre la reparación
La garantía de la reparación estará sujeta a la que ofrece el fabricante, importador o distribuidor de las refacciones o autopartes, así como a las previstas por el Centro de Reparación en cuanto a mano de obra. Dicha garantía será entregada por escrito por parte del Centro de Reparación.
La responsabilidad de la COMPAÑÍA consiste en verificar que el Centro de Reparación instale las autopartes o refacciones que le hayan sido requeridas y su reparación sea apropiada.
66 SEGURO DE AUTOMÓVILES RESIDENTES DE USO Y SERVICIO PARTICULAR Condiciones Generales
PÉRDIDAS PARCIALES
a) Recibir la indemnización en efectivo de acuerdo a la valuación de los daños realizada por la COMPAÑÍA en la fecha del SINIESTRO, en cuyo caso la indemnización comprenderá el valor de refacciones y mano de obra, más los impuestos que en su caso generen los mismos, previa presentación de la factura correspondiente.
b) Que la COMPAÑÍA efectúe el pago directo al proveedor del servicio que el ASEGURADO o beneficiario haya seleccionado, dentro de las agencias o talleres automotrices con los que la COMPAÑÍA haya convenido el pago directo y que se encuentren disponibles en la plaza más cercana al lugar del accidente; quedando bajo la responsabilidad de la COMPAÑÍA el seguimiento que corresponda de los servicios del taller o agencia.
No obstante lo estipulado en las modalidades anteriores, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valuación, el ASEGURADO dará aviso a la COMPAÑÍA y presentará el VEHÍCULO ASEGURADO para evaluación y, en su caso, indemnización correspondiente.
Tratándose de SINIESTROS donde resulten daños al motor, caja de velocidades, la batería o las llantas del VEHÍCULO ASEGURADO, la COMPAÑÍA descontará de la indemnización que corresponda, la depreciación o demérito por uso que tengan dichos componentes al momento del SINIESTRO en función a la vida útil especificada por el fabricante, de acuerdo con los siguientes criterios.
a) Motor y/o Caja de Velocidades
En caso de pérdida total del motor, la depreciación por USO se aplicará sobre su valor de nuevo a la fecha del SINIESTRO, de acuerdo a la siguiente tabla:
Km Recorridos | Depreciación |
0- 10,000 | -5% |
10,001 – 20,000 | -10% |
20,001 – 40,000 | -15% |
40,001 – 55,000 | -20% |
55,001 – 70,000 | -25% |
70,001 – 85,000 | -30% |
85,001 – 100,000 | -35% |
100,001 – 110,000 | -40% |
110,001– 130,000 | -50% |
130,001 – 150,000 | -60% |
150,001 – en adelante | -65% |
SEGURO DE AUTOMÓVILES RESIDENTES DE USO Y SERVICIO PARTICULAR Condiciones Generales 67
En caso de no poder determinar el kilometraje total, se considerará una depreciación de 20,000 kilómetros por año de antigüedad a partir de la fecha de facturación del VEHÍCULO ASEGURADO, expedida por el distribuidor o planta armadora reconocida.
b) Llantas
En caso de pérdida total de llantas, la depreciación por USO se aplicará tomando en cuenta los milímetros de altura que tenga la llanta en ese momento, de acuerdo a la siguiente tabla, teniendo como tope una depreciación total conjunta del 90%:
Mm de Altura | Depreciación |
Más de 5 | - 0% |
5 | -10% |
4 | -20% |
3 | -40% |
2 | -60% |
1 | -80% |
Menos de 1 | -90% |
c) Batería
Depreciación aplicable a partir de la fecha en que inicio su utilización:
MESES | DEPRECIACIÓN |
- De 0 a 12 meses | 5 % |
- De 13 a 24 meses | 15 % |
- De 25 a 36 meses | 35 % |
- De 37 a 48 meses | 50 % |
- De 49 a 60 meses | 60 % |
- De 61 meses en adelante | 70 % |
Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por el VEHÍCULO ASEGURADO exceda del 50% del VALOR COMERCIAL o SUMA ASEGURADA contratada que dicho VEHÍCULO ASEGURADO tuviere en el momento inmediato anterior al SINIESTRO, a solicitud del ASEGURADO deberá considerarse que hubo pérdida total, salvo convenio en contrario, si el mencionado costo excede del 75% de dicho valor, siempre se considerará como pérdida total.
68 SEGURO DE AUTOMÓVILES RESIDENTES DE USO Y SERVICIO PARTICULAR Condiciones Generales
PÉRDIDAS TOTALES
En caso de pérdida total que afecte a las Coberturas 1 “Daños Materiales” o 2 “ROBO TOTAL” de la Cláusula 1ª “Especificación de Coberturas”, la COMPAÑÍA se obliga a indemnizar de acuerdo al siguiente procedimiento:
VEHÍCULOS ASEGURADOS NUEVOS O ÚLTIMO MODELO
Para unidades nuevas o último modelo, cero kilómetros, de hasta 12 meses de USO contados a partir de la fecha de la factura de origen, se indemnizará a Valor Factura sin depreciación.
Tratándose de VEHÍCULO ASEGURADOS último modelo con más de 12 meses de USO contados a partir de la fecha de la factura de origen, su indemnización se determinará con base al valor factura menos la depreciación que por su USO le corresponda, esta depreciación estará comprendida entre la fecha de compra del VEHÍCULO ASEGURADO y la fecha del SINIESTRO. El porcentaje de depreciación que se aplicará al valor factura del VEHÍCULO ASEGURADO será de un 10% por el primer mes de USO y el 0.75% por cada mes o fracción subsecuentes.
VEHÍCULOS ASEGURADOS CON MÁS DE UN AÑO DE USO
Si el VEHÍCULO ASEGURADO se contrató a VALOR COMERCIAL, la indemnización se determinará tomando el valor de venta del VEHÍCULO ASEGURADO en el momento del SINIESTRO de acuerdo a la publicación mensual de la guía EBC, o bien, en caso de carecer de esta publicación, se utilizará el “Aviso Oportuno” del diario “El Universal” o la publicación semanal “Segunda Mano” inmediata anterior a la fecha del SINIESTRO y se promediarán tres ofertas para obtener el valor indemnizable.
En caso de haber contratado SUMA ASEGURADA por medio de avalúo, la indemnización será considerando la SUMA ASEGURADA menos la depreciación por USO a razón de 0.75% por mes, de la fecha de contratación a la fecha de ocurrencia del SINIESTRO.
Tratándose de VEHÍCULOS ASEGURADOS en donde exista una factura por venta de SALVAMENTO del VEHÍCULO ASEGURADO, la indemnización se determinará de acuerdo al VALOR COMERCIAL del VEHÍCULO ASEGURADO aplicándose una depreciación adicional del 25%.
Para VEHÍCULOS ASEGURADOS importados en forma directa es decir que no fueron adquiridos por una distribuidora nacional autorizada y que se encuentran debidamente legalizados así como para VEHÍCULO ASEGURADOS fronterizos, la SUMA ASEGURADA de las coberturas de Daños Materiales y ROBO TOTAL, corresponderá al valor bajo del “Xxxxxx Blue Book”.
SEGURO DE AUTOMÓVILES RESIDENTES DE USO Y SERVICIO PARTICULAR Condiciones Generales 69
PARA LAS COBERTURAS DE ADAPTACIONES, CONVERSIONES Y EQUIPO ESPECIAL Y/O BLINDAJE
La indemnización será considerando la SUMA ASEGURADA anotada en las especificaciones de la PÓLIZA, menos la depreciación por USO a razón de 1.25% por mes de USO, equivalente al 15% por año de USO.
Del valor así determinado en cada caso, se descontará el DEDUCIBLE
señalado en la carátula de la PÓLIZA para cada una de las coberturas.
1. La intervención de la COMPAÑÍA o de sus representantes en la valuación o cualquier ayuda que presten al ASEGURADO o a TERCEROS, no implica aceptación por parte de la COMPAÑÍA de responsabilidad alguna respecto del SINIESTRO.
2. Para el eficaz cumplimiento del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se entenderá que el ASEGURADO ha cumplido con su obligación, entregando a la COMPAÑÍA toda la documentación y la información que le sea requerida.
3. Gastos de Traslado. En caso de SINIESTRO que amerite indemnización en los términos de esta PÓLIZA, la COMPAÑÍA se hará cargo de las maniobras y gastos correspondientes para poner el VEHÍCULO ASEGURADO en condiciones de traslado, así como de los costos que implique el mismo, al taller más cercano a la localidad en que ocurra el SINIESTRO. Si el ASEGURADO opta por trasladarlo a un lugar distinto del elegido por la COMPAÑÍA, ésta sólo responderá por este concepto hasta por la cantidad equivalente a un mes de DSMGV al momento del SINIESTRO.
CLÁUSULA 8ª PERITAJE
En caso de desacuerdo entre el ASEGURADO y la COMPAÑÍA acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes; pero si no se pusieren de acuerdo con el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte; lo cual se hará en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que una de ellas hubiera sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciera. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un perito tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerida por la otra parte, o si los peritos no se pusieran de acuerdo en el nombramiento xxx XXXXXXX, será la Autoridad Judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero en discordia o de ambos si así fuera necesario.
70 SEGURO DE AUTOMÓVILES RESIDENTES DE USO Y SERVICIO PARTICULAR Condiciones Generales
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física o su disolución si fuera una persona moral, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, o de los peritos x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el perito tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la Autoridad Judicial), para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la COMPAÑÍA y del ASEGURADO por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que se refiere esta Cláusula, no significa aceptación de la reclamación por parte de la COMPAÑÍA; sino simplemente determinará las circunstancias y el monto de la pérdida que eventualmente estuviese obligada la COMPAÑÍA a resarcir después de aplicar el DEDUCIBLE, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
CLÁUSULA 9ª TERRITORIALIDAD
Las coberturas amparadas por esta PÓLIZA, se aplicarán en caso de accidentes ocurridos dentro de la República Mexicana. La aplicación de las coberturas amparadas se extiende a los Estados Unidos de Norte América y Canadá, con excepción de las coberturas de Responsabilidad Civil y Defensa Jurídica.
CLÁUSULA 10ª SALVAMENTOS
En caso de que la COMPAÑÍA pague el VEHÍCULO ASEGURADO por concepto de ROBO TOTAL o pérdida total, ésta tendrá derecho a disponer de cualquier SALVAMENTO o recuperación en la proporción que le corresponda, con excepción de las ADAPTACIONES, CONVERSIONES Y EQUIPO ESPECIAL que no estuviere ASEGURADO.
En virtud de que la parte que soporta el ASEGURADO es por concepto de DEDUCIBLE, el importe de la recuperación se aplicará, en primer término, a cubrir la parte que eroga la COMPAÑÍA y el remanente, si lo hubiere, corresponderá al ASEGURADO.
Para este efecto, la COMPAÑÍA se obliga a notificar por escrito al
ASEGURADO cualquier recuperación.
SEGURO DE AUTOMÓVILES RESIDENTES DE USO Y SERVICIO PARTICULAR Condiciones Generales 71
CLÁUSULA 11ª PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO
Las obligaciones de la COMPAÑÍA quedarán extinguidas:
1. Si se demuestra que el ASEGURADO, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir dichas obligaciones.
2. Si hubiere en el SINIESTRO dolo o mala fe del ASEGURADO, del beneficiario o de sus respectivos causahabientes.
3. Si se demuestra que el ASEGURADO, beneficiario o sus representantes con el fin de hacerla incurrir en error no proporcionan oportunamente la información que la COMPAÑÍA solicite sobre hechos relacionados con el SINIESTRO y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
CLÁUSULA 12ª TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
No obstante el término de vigencia del Contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito, en cuyo caso el ASEGURADO tendrá derecho a la devolución de la prima de tarifa no devengada a la fecha en que surta efecto la terminación del seguro, previa disminución del costo de adquisición total pagado por La COMPAÑÍA por la intermediación de este seguro.
Cuando la COMPAÑÍA lo dé por terminado, lo hará mediante notificación escrita al ASEGURADO, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de recibida la notificación respectiva.
En este caso, la COMPAÑÍA devolverá al ASEGURADO el total de la prima de tarifa no devengada a la fecha en que surta efecto la terminación del seguro, previa disminución del costo de adquisición total pagado por la COMPAÑÍA por la intermediación de este seguro, a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
Artículo 51.- En caso de rescisión unilateral del contrato por las causas a que se refiere el artículo 47 de esta ley, la empresa aseguradora conservará su derecho a la prima por el período del seguro en curso en el momento de la rescisión; pero si ésta tiene lugar antes de que el riesgo haya comenzado a correr para la empresa, el derecho se reducirá al reembolso de los gastos efectuados.
Si la prima se hubiere pagado anticipadamente por varios períodos del seguro, la empresa restituirá las tres cuartas partes de las primas correspondientes a los períodos futuros del seguro.
72 SEGURO DE AUTOMÓVILES RESIDENTES DE USO Y SERVICIO PARTICULAR Condiciones Generales
CLÁUSULA 13ª PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
La presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de la COMPAÑÍA, exclusivamente suspende la prescripción de las acciones respectivas.
CLÁUSULA 14ª COMPETENCIA
En caso de controversia, el quejoso podrá hacer valer sus derechos en los términos previstos por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Si dicho Organismo no es designado árbitro, será competente el juez del domicilio de dicha delegación.
CLÁUSULA 15ª MONEDA
Tanto el pago de la prima como de la indemnización a que haya lugar por esta PÓLIZA, son liquidables en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago.
CLÁUSULA 16ª SUBROGACIÓN
En los términos de la Ley, la COMPAÑÍA se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del ASEGURADO, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del SINIESTRO. Si la COMPAÑÍA lo solicita, x xxxxx de ésta, el ASEGURADO hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del ASEGURADO se impide la subrogación, la COMPAÑÍA quedará liberada de sus obligaciones.
El derecho a la subrogación no procederá, en el caso de que el ASEGURADO tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil con la persona que haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma. Si el daño fuere indemnizado solo en parte, el ASEGURADO y la COMPAÑÍA concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
SEGURO DE AUTOMÓVILES RESIDENTES DE USO Y SERVICIO PARTICULAR Condiciones Generales 73
CLÁUSULA 17ª ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ART. 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO)
Si el contenido de la PÓLIZA o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el ASEGURADO podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días que sigan al día en que reciba la PÓLIZA. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la PÓLIZA o de sus modificaciones.
CLÁUSULA 18ª INDEMNIZACIÓN POR XXXX
En caso de que la COMPAÑÍA, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización o capital en los términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, pagará al ASEGURADO o BENEFICIARIO una indemnización por xxxx de conformidad con lo establecido en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que venza el plazo de treinta días señalado en el artículo 71 antes citado.
ARTÍCULO 276.- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
74 SEGURO DE AUTOMÓVILES RESIDENTES DE USO Y SERVICIO PARTICULAR Condiciones Generales
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
SEGURO DE AUTOMÓVILES RESIDENTES DE USO Y SERVICIO PARTICULAR Condiciones Generales 75
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad. Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
76 SEGURO DE AUTOMÓVILES RESIDENTES DE USO Y SERVICIO PARTICULAR Condiciones Generales
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
CLÁUSULA 19ª COMISIONES Y COMPENSACIONES
Durante la vigencia de la PÓLIZA, el contratante podrá solicitar por escrito a la COMPAÑÍA le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato.
La COMPAÑÍA proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
CLÁUSULA 20ª DEDUCIBLE POR RESPONSABILIDAD CIVIL
En las coberturas por Responsabilidad Civil con aplicación de DEDUCIBLE, la COMPAÑÍA responderá por los daños ocasionados a TERCEROS y que se encuentren cubiertos, aun cuando el ASEGURADO no hubiere pagado el DEDUCIBLE, no obstante lo anterior está disposición no exime al ASEGURADO de su obligación de pago del DEDUCIBLE, a la COMPAÑÍA por lo que esta última tendrá derecho a reclamarlo.
CLÁUSULA 21ª CLÁUSULA DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO.
Las obligaciones de la COMPAÑÍA cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
“El ASEGURADO deberá comunicar a la COMPAÑÍA las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el ASEGURADO omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.” (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
SEGURO DE AUTOMÓVILES RESIDENTES DE USO Y SERVICIO PARTICULAR Condiciones Generales 77
Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I. Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga.
II. Que el ASEGURADO conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del ASEGURADO, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro. (Artículo 53 de la Ley sobre el Contrato de Seguro)..
“En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el ASEGURADO perderá las primas anticipadas” (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Las obligaciones de la COMPAÑÍA quedarán extinguidas si demuestra que el ASEGURADO, el BENEFICIARIO PREFERENTE o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el SINIESTRO. (Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
En caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), ASEGURADO(S) o BENEFICIARIO(S) PREFERENTE(S) realice(n) o se
relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
78 SEGURO DE AUTOMÓVILES RESIDENTES DE USO Y SERVICIO PARTICULAR Condiciones Generales
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la COMPAÑÍA, si el(los) Contratante(s), ASEGURADO(S) o BENEFICIARIO(S) PREFERENTE(S), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o si el nombre del (los) Contratante(s), ASEGURADO(S) o BENEFICIARIO(S) PREFERENTE(S) sus actividades, bienes cubiertos por la PÓLIZA o sus nacionalidades es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados internacionales en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que la COMPAÑÍA tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), ASEGURADO(S) o BENEFICIARIO(S) PREFERENTE(S) deje(n) de
encontrarse en las listas antes mencionadas.
La COMPAÑÍA consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
SEGURO DE AUTOMÓVILES RESIDENTES DE USO Y SERVICIO PARTICULAR Condiciones Generales 79
Usted tiene acceso a esta Póliza a través del RECAS (Registro de Contratos de Adhesión de Seguros) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF), al que podrá accesar a través de la siguiente dirección electrónica: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxx/Xxxxxxx/XxxxxXxxxxxxxxxx.xxxx LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxx/Xxxxxxx/XxxxxXxxxxxxxxxx.xxxx
LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCEROS
xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxxxx-xx-xxxxxxxx/xxxxx-xxxxxxxx CODIGO PENAL FEDERAL
xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/xxx.xxx
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 de diciembre de 2016, con el número CNSF-S0010-0837-2016/CONDUSEF-000355-01
RESP-S0010-0032-2017 de fecha 03 xx Xxxxx de 2017.
Para cualquier aclaración o duda en relación con su seguro, contacte a la Unidad Especializada de nuestra Compañía (UNE) la cual se encuentra ubicada en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx 0000, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx,
X.X. 00000 en la ciudad de México, a los teléfonos 00000000, lada sin costo 00-000-000-0000, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 17:30 horas, y viernes de 8:30 a 14:30 horas, ó al correo unat.clientes@ xxxxxxxxxxx.xxx.xx, ó visite nuestra página xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx ó bien puede acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000, Xxx. Xxx Xxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx; xxx.xxxxxxxx.xxx.xx ó al correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, teléfonos: en la Ciudad de México (00) 00000000, Resto de la República Mexicana 01 800 999 8080.
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BD0617-ED01
Derechos Básicos de los Contratantes, Asegurados y Beneficiarios.
Con el propósito de darle una perspectiva general de los derechos que como Contratante, Asegurado o Beneficiario de un seguro de autos tiene, le presentamos esta breve guía.
a) Contratante: es la persona que directamente adquirió el seguro, para sí- en la mayoría de los casos- o para alguien más- como ocurre con las escuelas para sus alumnos, las carreteras para sus usuarios, etc.
b) Asegurado: es la persona cuyo patrimonio este directamente relacionado con el riesgo amparado por el seguro.
c) Beneficiario: es aquella persona que tiene derecho a recibir los beneficios económicos del seguro al ocurrir el riesgo, aunque no sea la persona asegurada, al estar así nombrado por el propio Asegurado o en virtud de tener algún interés o privilegio relacionado con el riesgo protegido por el seguro, como ocurre con el banco acreedor respecto de los créditos que otorga o por razones similares.
Como Contratante y Asegurado tiene derecho antes y durante la contratación del Seguro a que se le proporcione lo siguiente:
1. Solicitar al intermediario o la persona moral encargado de la venta del seguro con el que se esté llevando a cabo la contratación del seguro, la identificación que lo acredite para llevar a cabo dicha intermediación o venta.
2. Solicitar por escrito información referente al importe de la comisión o compensación que recibe el intermediario por la venta del seguro. Dicha Información se le enviará por escrito o a través de medios electrónicos en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a la solicitud.
SEGURO DE AUTOMÓVILES RESIDENTES DE USO Y SERVICIO PARTICULAR Condiciones Generales 81
3. Solicitar toda la información que le permita conocer cuáles son las condiciones generales del contrato de seguro, así como que le sea detallado el alcance de las coberturas, las exclusiones, las sumas aseguradas, los deducibles, los coaseguros, los periodos de espera, así como las formas de terminación del seguro.
Principales derechos cuando ocurra el siniestro, a:
a) Recibir el pago de las prestaciones procedentes en función a la suma asegurada, aunque la prima del contrato de seguro no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el período xx xxxxxx para el pago de la prima de seguro;
b) Cobrar una indemnización por xxxx a Seguros SURA, en caso de falta de pago oportuno de las sumas aseguradas;
c) Solicitar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la emisión de un dictamen técnico, si las partes no se sometieron a su arbitraje, y
d) Xxxxx que, Xxxxxxx SURA puede optar, según se haya establecido en la póliza, por reparar el vehículo asegurado o cubrir la indemnización, haciendo del conocimiento expreso del asegurado o beneficiario las bases, criterios a seguir y las opciones del asegurado*.
*Sí desea conocer las bases y criterios para la indemnización o reparación del vehículo asegurado, pueden ser consultadas en las presentes condiciones generales en su Cláusula 7ª BASES DE LA VALUACION E INDEMNIZACION DE DAÑOS.
¿Qué hacer en caso de Siniestro?
1.- Comunícate con uno de nuestros asesores al número: 01800 723 7900. Se le solicitará la siguiente información:
• Nombre de la persona que reporta el siniestro
• Número de celular, que nos servirá para mantenernos en contacto en caso de que la llamada se llegara a perder
• Número de póliza
• Lugar del accidente, proporciona al asesor la calle en la que se encuentra, entre calles o alguna referencia visual
• Anotar el número de reporte que le proporcionarán
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• Se indicará el tiempo de arribo de nuestro ajustador
El ajustador es un representante de la compañía, es un asesor con conocimientos técnicos en materia de tránsito terrestre, quien tiene como responsabilidades principales entre otras, las siguientes:
• Presentarse con el asegurado
• Xxxxxxxxx seguridad y confianza
• Realizar la reconstrucción de los hechos
• Deslindar técnicamente la responsabilidad en el accidente
• Explicar con claridad y detalle la responsabilidad del siniestro
• Defender en todo momento sus intereses
• Asesorar sobre la mejor alternativa de solución para tu situación
La labor más importante de un Ajustador consiste en lograr que los conductores entiendan quien es el responsable del accidente y que éste acepte su responsabilidad, basado en elementos técnicos.
2.- Arribo del ajustador y determinación de responsabilidad.
• Una vez que arribe el ajustador solicitará el apoyo de ambulancia, patrulla, etc., en caso necesario.
• El ajustador solicitará que indique de forma verbal cómo ocurrieron los hechos, posteriormente le solicitará llene el formato de Declaración.
• Se le solicitará que entregué la siguiente documentación:
- Póliza Seguros SURA
- Tarjeta de Circulación
- Licencia de Manejo
• El ajustador determina la responsabilidad conforme al reglamento de tránsito vigente y guía de deslinde para compañías que emite AMIS.
• Una vez que se haya llegado a un acuerdo entre ambas partes, el ajustador le explicará la manera en que se cubrirán los daños de acuerdo a la cobertura de la póliza.
• En caso de no llegar a un acuerdo entre las partes, el ajustador solicitará el apoyo de la defensa legal.
• El ajustador le entregará volante de admisión para agencia o taller que se encuentre en la red de Seguros SURA o bien, pago de Daños.
• En caso de que usted o alguien involucrado en el accidente requiera atención médica posterior, el ajustador extenderá pases médicos correspondientes que deberá utilizar en los centros de atención médica dentro de la red de Seguros SURA.
• En caso de que el vehículo no pueda seguir circulando, el Ajustador solicitará una grúa para el traslado del vehículo, de acuerdo a condiciones de póliza.
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• Por último, nuestro Ajustador entregará Aviso de Privacidad.
Información que debe conocer:
• La determinación de la responsabilidad en un accidente de tránsito se realiza con base en los siguientes factores:
El conductor del vehículo asegurado debe explicar lo más detallado que sea posible los momentos previos a que se diera el accidente, esto es, velocidad, en qué carril circulaba, maniobras que realizó previas al suceso, si había semáforo la luz con la que pasó, etc. Es de suma importancia no omitir ningún aspecto que pueda apoyar en su declaración.
• Los factores de vialidad son un elemento muy importante para la determinación de la responsabilidad, siendo los más usuales los siguientes:
- Amplitud de avenida
- Sentido de avenida
- Señalamientos gráficos
- Semáforos
• Los reglamentos de tránsito varían de Estado a Estado, pero todos contemplan y regulan los aspectos básicos de vialidad.
Ejemplo: Si al momento de ocurrir el accidente se estuviera incumpliendo con algún artículo de vialidad como puede ser circular en sentido contrario, vuelta prohibida, etc. influirá de manera directa para determinar la responsabilidad.
• La posición de los golpes indica la trayectoria de los vehículos al momento del impacto en el incidente.
• Una vez que se recabaron las declaraciones de los involucrados:
- El Ministerio Público será quien determine la responsabilidad mediante un peritaje de hechos de tránsito terrestre
- Se garantiza o se cobran daños según sea el caso
- Se acredita la propiedad
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- Se obtiene oficio de liberación
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