Procedimiento 04/2018
Documento de Cláusulas Administrativas y Bases para la Contratación de un modelo de “Estrategia Local de Economía Circular”
Procedimiento 04/2018
Madrid, 22 xx xxxx de 2018
INDICE
ANTECEDENTES 3
1. OBJETO Y CONTENIDOS 4
2. ÁMBITO DE ACTUACIÓN 5
3. VIGENCIA TEMPORAL DEL CONTRATO 6
4. PRESTACIÓN DEL SERVICIO 6
5. BASES ECONÓMICAS 7
6. NORMATIVA APLICABLE 8
7. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 8
8. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 8
9. PARTICIPACIÓN EN LA LICITACIÓN 9
10. PUBLICITACIÓN DE LA CONCURRENCIA 9
11. PROHIBICIONES PARA CONTRATAR 10
12. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS 10
13. APERTURA DE PLICAS 14
14. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS 15
15. ADJUDICACIÓN 16
16. GARANTÍA DEFINITIVA 17
17. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 17
18. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 17
19. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 18
20. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA FEMP 19
21. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN 19
22. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 19
23. JURISDICCIÓN COMPETENTE 20
24. OBLIGACIONES FISCALES Y SOCIALES 20
25. PROTECCIÓN DE DATOS 20
26. CONFIDENCIALIDAD 21
ANEXO I-MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 22
XXXXX XX- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE 23
ANTECEDENTES
La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) es la Asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación, constituida al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y fue declarada como Asociación de Utilidad Pública mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 xx xxxxx de 1985, que agrupa a Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos y Cabildos Insulares.
Su sede oficial se encuentra en la Villa de Madrid, xxxxx xxx Xxxxxx, nº 8. Los fines fundacionales y estatutarios de la FEMP son:
- El fomento y la defensa de la autonomía de las Entidades Locales.
- La representación y defensa de los intereses generales de las Entidades Locales ante otras Administraciones Públicas.
- El desarrollo y la consolidación xxx xxxxxxxx europeo en el ámbito local, basado en la autonomía y la solidaridad entre los Entes Locales.
- La promoción y el favorecimiento de las relaciones de amistad y cooperación con las Entidades Locales y sus organizaciones, especialmente en el ámbito europeo, el iberoamericano y el árabe.
- La prestación, directamente o a través de sociedades o entidades, de toda clase de servicios a las Corporaciones Locales o a los entes dependientes de estas y cualquier otro fin que afecte de forma directa o indirecta a los asociados a la Federación.
Asimismo, la FEMP es la Sección Española del Consejo de Municipios y Regiones de Europa (CMRE) y sede oficial de la Organización Iberoamericana de Cooperación Intermunicipal (OICI).
En el eje estratégico de la FEMP relativo al medio ambiente, se establece como principio básico de aplicación en la gestión de los residuos: impulsar políticas locales de prevención, reutilización, reciclado y valorización de residuos tendentes al desarrollo de una economía circular. En 2015 la Comisión Europea diseño su Plan de Acción para la Economía Circular (COM 2015-614- final), bajo el lema “cerrar el círculo”.
A su vez, el Plan de Acción, persigue contribuir a alcanzar los Objetivos de Desarrollo sostenible (ODS) establecidos en la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, adoptada por Naciones Unidas en septiembre de 2015 como un nuevo y ambicioso plan para responder a las tendencias y los retos mundiales. La Declaración de Naciones Unidas recoge que los objetivos y las metas establecidas en la Agenda 2030 son de carácter integrado e indivisible y conjugan las tres dimensiones del desarrollo sostenible: económica, social y ambiental.
En este contexto europeo y global el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente está elaborando una “Estrategia Española de Economía Circular 2030”, que represente el marco estratégico y de actuación imprescindible para facilitar y promover la transición hacia la Economía Circular a partir de la colaboración entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los demás agentes implicados, en especial, productores y consumidores de bienes
La “Declaración xx Xxxxxxx: el compromiso de las ciudades por la Economía Circular”, presentada el 15 xx xxxxx de 2017, recoge el concepto de Economía Circular como un modelo de desarrollo y
crecimiento que permita optimizar la utilización de los recursos, materias y productos disponibles, manteniendo su valor en el conjunto de la economía durante el mayor tiempo posible y en el que se reduzca al mínimo la generación de residuos.
La transición de una economía lineal a una Economía Circular requiere una actividad coordinada entre las Administraciones, los sectores económicos y el conjunto de la sociedad.
A través de la Declaración xx Xxxxxxx los municipios se comprometen a incrementar esfuerzos por reducir los impactos ambientales, climáticos y sobre la salud de las personas, así como a desarrollar estrategias locales en favor de la Economía Circular que favorezcan el vertido cero, el reciclaje (especialmente de los biorresiduos), la reducción de los desperdicios alimentarios, el fomento del ecodiseño, de la prevención de residuos, de la reutilización y el reciclaje y el fomento de la compra pública de productos verdes.
La Junta de Gobierno de la FEMP, en su reunión del pasado día 27 de noviembre de 2017, decidió impulsar un Programa de Economía Circular entre las Entidades Locales Española, siendo uno de los ejes básicos el desarrollo de una Estrategia Marco de Economía Circular, para que los municipios puedan adaptar su planes y programas tomando como punto xx xxxxxxx el modelo que la FEMP elabore.
Este proyecto se desarrolla en el marco del Convenio de Colaboración para el impulso de la Economía Circular, firmado con ECOEMBES el pasado 25 xx xxxxx de 2018.
1. OBJETO Y CONTENIDOS
1.1. Objeto
El objeto del presente Documento de Cláusulas Administrativas y Bases para la Contratación (en adelante, el Pliego) es regular las condiciones técnicas, económicas y administrativas que han de regir la contratación de los servicios para la elaboración de una “Estrategia Local de Economía Circular”, que pueda servir como base para el desarrollo de planes y programas de Economía Circular en las Entidades Locales Españolas.
1.2. Contenidos
El trabajo consistirá en la elaboración de una Estrategia Marco de Economía Circular, que sirva de base para la elaboración de Estrategias Locales.
Dicha estrategia deberá ser flexible para que pueda implantarse en los diferentes tipos de organización de la Administración Local: Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares.
La Estrategia de Economía Circular se basará en tres grandes ejes de actuación.
Descarbonización de las ciudades.
Estrategia de Residuos y Ecodiseño
Hábitos saludables, eliminación del desperdicio alimentario y consumo sostenible.
Estas líneas de trabajo contendrán un eje estratégico transversal que será la compra pública sostenible y socialmente responsable y el desarrollo e implantación de nuevas tecnologías.
Finalmente, la Estrategia deberá asentar su programa de actuación en una propuesta de diseño organizativo que facilite la ejecución y desarrollo de la misma en el ámbito administrativo local, teniendo en cuenta las peculiaridades de la organización de las Entidades Locales en España.
Asimismo, la Estrategia deberá recoger un sistema de indicadores locales básicos para el seguimiento de la misma por parte de la FEMP. A tal efecto, la FEMP ha constituido un grupo de trabajo de Economía Circular que servirá igualmente para constatar el contenido del documento mediante la celebración de un seminario específico.
La metodología para la elaboración de la Estrategia deberá partir del siguiente esquema de trabajo, similar al que se recoge en el Código de Buenas Prácticas elaborado por la FEMP, entre 1998-2000, en el marco del Programa LIFE de la Unión Europea:
La Estrategia Local de Economía Circular se entregará en un formato digital que permita su reproducción en la páginas web xxx.xxxx.xx ; xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
2. ÁMBITO DE ACTUACIÓN
Para analizar el impacto en nuestro país del desarrollo de dicha Estrategia Local de Economía Circular, ésta deberá tener en cuenta los objetivos, obligaciones y compromisos señalados para España en los siguientes documentos:
Acuerdo de París de Cambio Climático 2015
Nueva Agenda Urbana. Quito 2016
Objetivos de Desarrollo Sostenible y Agenda 2030 de Naciones Unidas, aprobados en Nueva York en 2015
Agenda Urbana Europea. Ámsterdam 2016
Paquete de Economía Circular de la Unión Europea.
Estrategia de Economía Circular del Reino de España
Estrategia de Compra Pública de la Administración del Estado
Como referencias para el desarrollo del trabajo, se tendrán en cuenta los siguientes proyectos elaboradas por la FEMP:
Código de Buenas Prácticas Ambientales. 1998-2000.
Estrategia Local de Cambio Climático. 2007
Guía de Residuos Municipales 2015
3. VIGENCIA TEMPORAL DEL CONTRATO
El proyecto de la “Estrategia Local de Economía Circular” deberá estar finalizado antes del 31 de diciembre de 2018, manteniendo el contrato su vigencia hasta la finalización de los trabajos en las condiciones establecidas en el contrato y en el presente Xxxxxx.
4. PRESTACIÓN DEL SERVICIO
1. La prestación del Servicio previsto en el presente Pliego se llevará a cabo a través de los medios materiales y humanos de la empresa adjudicataria, ya sean propios o de terceros, en las condiciones más beneficiosas para la FEMP.
2. La empresa adjudicataria deberá disponer, a su cargo, de los recursos humanos y materiales necesarios para la óptima prestación del servicio contratado.
3. El personal que la empresa adjudicataria destine/asigne a la prestación de los servicios descritos en este Pliego deberá tener la capacitación, formación y conocimientos técnicos y profesionales necesarios para el correcto desarrollo de dichos servicios.
4. La empresa adjudicataria será responsable de todos los daños, perjuicios y toda clase de incidentes que pudieran causarse a terceros o a su personal por negligencia de su propio personal o subcontratados, errores en la ejecución del contrato o cualquier otra causa que le sea imputable y repondrá a la FEMP todos aquellos gastos que, por estas causas, pudieran sobrevenirle.
5. Las horas de trabajo ofertadas, si así se formulara la propuesta, deberán cubrir todo el tiempo que sea necesario para llevar a un buen fin el proyecto encomendado. Por tanto, no tendrán cabida ampliaciones de las presupuestadas. En la oferta deberán incluirse cuantos costes sean necesarios para llevar a buen fin los trabajos necesarios, incluyendo seguros de personal, material fungible, desplazamientos, alojamientos y dietas, subcontratas, etc. La empresa contratada correrá con dichos gastos, por lo que no podrán reclamarse partidas adicionales.
6. Los resultados de los trabajos se entregarán a la FEMP en los siguientes formatos:
- El adjudicatario deberá entregar el trabajo en dos copias en papel, en formato digital y dos CD cuyo contenido se describe más abajo. El formato digital será adaptable a los formatos de las páginas web de la FEMP y de Municipios Circulares (xxx.xxxx.xx; xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx)
- Dos mil ejemplares de un resumen de los contenidos más destacados de la Estrategia de Economía Circular maquetada e impresa en papel, de no más de 4 páginas, a determinar tamaño por la FEMP, que sirva como documento de divulgación y difusión y que recoja las principales conclusiones del estudio.
- Presentación en powerpoint con los resultados más destacados de la Estrategia de Economía Circular (máximo 24 transparencias)
- Dos CD con toda la información y documentación generados en la elaboración y publicación de los trabajos descritos en el presente Pliego, así como la versión digital del mismo en formato original modificable (formato fuente) y vectorizado.
- La empresa adjudicataria elaborará una infografía (videoclip) resumen de las conclusiones del estudio de no más de tres minutos, cuyo guión requerirá de la aprobación previa de la FEMP
La FEMP será propietaria de la documentación generada por el trabajo, no pudiendo emplearse en otros proyectos o hacerse difusión de la misma sin su consentimiento expreso.
El contrato de prestación de servicios firmado por el adjudicatario y la FEMP se ajustará al contenido del presente Xxxxxx, considerándose que las condiciones y cláusulas contenidas en éste son partes integrantes de dicho contrato.
En caso de incumplimiento imputable al contratista del plazo total o de los plazos parciales establecidos en la oferta técnica del adjudicatario, la FEMP podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la ejecución de la garantía. El importe de estas penalidades no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pudiera tener derecho la FEMP ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la FEMP.
5. BASES ECONÓMICAS
1. El valor estimado del presente contrato, calculado a tanto alzado teniendo en cuenta los elementos necesarios para su determinación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la vigente Ley de Contratos del Sector Público, se fija en CUARENTA Y CINCO MIL EUROS (45.000 €), IVA excluido.
2. Dicho importe constituye igualmente el presupuesto base de la presente licitación, comprensivo de los costes directos e indirectos y demás gastos necesarios para la correcta ejecución de las prestaciones requeridas, el cual, incluido el IVA correspondiente, asciende a la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (54.450 €), desglosada de la siguiente forma:
| Costes directos (incluidos los de personal): | 36.450 € |
| Costes indirectos: | 5.850 € |
| Beneficio Industrial: | 2.700 € |
| IVA (21%): | 9.450 € |
TOTAL: | 54.450 € |
3. En cuanto al precio de adjudicación del presente contrato, el abono del mismo se hará de la siguiente forma:
- 25 % del importe total de adjudicación del proyecto, a la firma del contrato y tras la emisión y presentación de la correspondiente factura.
- El resto del importe total de adjudicación del proyecto, a la finalización del mismo, contra presentación de factura y tras la recepción y verificación por parte del Coordinador del Proyecto de los resultados de los trabajos en los formatos referidos en el apartado 4, a plena satisfacción de éste.
Para el abono de los trabajos efectuados, el adjudicatario, mediante persona responsable con funciones directivas en la materia objeto del contrato, expedirá informe justificativo al que unirá un informe acreditativo y comprensivo de que los mismos se han realizado de conformidad con las prescripciones establecidas en el contrato y que será, si procede, aprobado por la Dirección de la FEMP.
6. NORMATIVA APLICABLE
La contratación se regirá por lo dispuesto en este Pliego, por las Instrucciones Internas de Contratación de la FEMP aprobadas por la Junta de Gobierno de 17 de julio de 2014 (en adelante IIC), por las disposiciones que le sean de aplicación establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), así como por cualesquiera otras normas que resultaren de aplicación.
Obligatoriamente, tienen carácter contractual el propio documento en el que se formalice el contrato y el presente Xxxxxx.
7. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El Órgano de Contratación, en virtud de lo señalado en los Estatutos de la FEMP y en las IIC, es el Titular de la Secretaría General de la Federación.
8. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Aprobado el presente Xxxxxx, quedará abierto el periodo de presentación de ofertas para la elaboración de la “Estrategia Local de Economía Circular”, de acuerdo a las condiciones fijadas en la convocatoria pública realizada al efecto.
La constitución de la Mesa de Contratación tendrá lugar en la fecha de aprobación del presente Xxxxxx, siendo el órgano responsable de la selección previa de las ofertas candidatas, del estudio y calificación de las mismas y de la elevación de la propuesta de adjudicación.
El procedimiento de selección del contratista se regirá por lo dispuesto en este Pliego, en el apartado IX de las IIC y supletoriamente, por las disposiciones establecidas para el procedimiento abierto simplificado recogidas en la LCSP y por las normas de derecho privado que resulten aplicables.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto simplificado, de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen en el presente Xxxxxx.
La adjudicación recaerá en el ofertante que, en conjunto, haga la proposición que resulte más
ventajosa por presentar la mejor relación calidad-precio.
9. PARTICIPACIÓN EN LA LICITACIÓN
La participación en el presente concurso estará abierta a toda persona natural o jurídica de cualquiera de los Estados Miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, de los Estados que han firmado Acuerdos de Asociación con la Unión Europea, que acrediten su solvencia económica, financiera, técnica y profesional y no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que se señala en el artículo 74 de la LCSP como prohibiciones para contratar.
Podrán también tomar parte en esta licitación aquellas uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, en las cuales los interesados quedarán obligados solidariamente ante la FEMP, nombrando un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgarse para cobros y pagos de cuantía significativa. En todo caso, todas las empresas integradas en la unión deberán acreditar su personalidad y capacidad, aportando asimismo el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben y la participación de cada uno de ellos. Este acuerdo de unión deberá elevarse a Escritura Pública en el caso de que la adjudicación se efectúe en favor de la misma. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Las empresas o entidades que deseen concurrir a la presente convocatoria deberán ser entidades prestadoras de servicios de consultoría ambiental, con experiencia acreditada, y cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios establecidos para el desempeño del Servicio cuya contratación se pretende.
Ello no obstante, se valorará que las empresas concurrentes acudan, para la realización de los trabajos de maquetación, impresión y elaboración del videoclip, a fin de asegurar una óptima calidad de los mismos, a empresas especializadas en estas materias.
En el caso de que se trate de una Unión Temporal de Empresas, será suficiente que una de las componentes cumpla los requisitos señalados en el párrafo anterior.
Cada licitador sólo podrá presentar una proposición, no pudiendo suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal o asociación de Empresas con otros, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una Unión Temporal o asociación. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por él suscritas o que pertenezcan a uniones temporales o asociaciones de empresas en las que él participe.
10. PUBLICITACIÓN DE LA CONCURRENCIA
Conforme a lo establecido en el apartado IX b) de las IIC y en el artículo 159.2 de la LCSP, la publicación de la concurrencia de ofertas se realizará mediante la inserción del correspondiente anuncio de licitación en el Perfil del Contratante sito en la web de la FEMP. Asimismo, será publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, sin perjuicio de la utilización de medios adicionales si el Órgano de Contratación así lo decide.
El adjudicatario asumirá, en su caso, los costes totales ocasionados por la publicación de la presente concurrencia de ofertas, incluidos en su caso los de los medios adicionales utilizados por la FEMP.
11. PROHIBICIONES PARA CONTRATAR
Serán de aplicación las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP, que se apreciarán conforme a lo establecido en su artículo 72. La competencia para apreciar y declarar la prohibición de contratar corresponderá al Órgano de Contratación.
La justificación, por parte de los adjudicatarios, de no estar incursos en las prohibiciones para contratar con la FEMP señaladas en el apartado anterior, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, o por una declaración responsable conforme al modelo contenido en el Anexo II del presente Xxxxxx.
Las adjudicaciones de contratos a favor de personas que carezcan de capacidad de obrar o de solvencia y de las que se hallen comprendidas en alguno de los supuestos de prohibición para contratar serán nulas de pleno derecho. Sin perjuicio de ello, el Órgano de Contratación podrá acordar que el adjudicatario continúe la ejecución del contrato, bajo las mismas cláusulas, por el tiempo indispensable para evitar perjuicios a los usuarios del servicio.
12. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
La propuesta se presentará en castellano y contendrá una declaración expresa de aceptación incondicionada y acatamiento del presente Xxxxxx sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los documentos presentados y de cumplimientos de todas y cada una de las condiciones para tomar parte en este proceso de contratación, conforme al Anexo II del presente Xxxxxx.
La propuesta constará de dos sobres separados e independientes, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, de forma que se garantice el secreto de su contenido, en los que se indicará el título del concurso, contenido de los mismos y nombre, domicilio social, C.I.F. y datos del licitador, de acuerdo con el siguiente modelo:
OFERTA PARA LA REALIZACIÓN DEL “PROYECTO ESTRATEGIA LOCAL DE ECONOMÍA CIRCULAR”
Nombre del Licitador:
Domicilio Social:
C.I.F:
Teléfono/FAX:
Correo electrónico (a efectos de comunicaciones durante el procedimiento de adjudicación):
En el interior de cada sobre se hará constar, en hoja independiente: su contenido, enunciado numéricamente, junto con los datos de identificación del licitador (nombre y número de C.I.F.) y datos de contacto (dirección, teléfono/fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto), debiendo comprender los sobres el contenido siguiente:
12.1. Sobre A: Documentación Administrativa y Oferta Técnica.
Deberá presentarse cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente, identificándose en lugar visible que contiene, debidamente separada, la siguiente documentación:
12.1.1.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA: con los documentos que se relacionan
seguidamente:
1. Datos de identificación del licitador: Personalidad jurídica y capacidad de obrar
Nombre o razón social.
Domicilio.
CIF, o en caso de persona física NIF (adjuntando fotocopia).
Si la empresa fuera persona jurídica, mediante la presentación de fotocopia de la Escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, adaptada en sus Estatutos a la vigente legislación sobre la materia. Si no fuera exigible, conforme a la legislación mercantil, dicha inscripción, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante fotocopia de la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Particularmente, las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditarán su capacidad de obrar mediante fotocopia de la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I, apartado 2, del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Por su parte, el resto de empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En este último supuesto, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, informe de reciprocidad expedido por la respectiva representación diplomática, en el que se justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración o Sector Público, en forma sustancialmente análoga.
2. Datos del representante del licitador, en su caso:
Copia del DNI de la persona que ostenta la representación.
Copia del acto o acuerdo en virtud del cual ostenta la representación del proponente.
3. Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes (Anexo II a este Pliego) y de no hallarse, ni el licitador ni ninguno de sus administradores o representantes, incursos en supuesto alguno de prohibición para contratar con las entidades que, a efectos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, integran el Sector Público.
4. Declaración responsable de aceptación incondicionada y acatamiento del presente Xxxxxx sin salvedad alguna, así como de la exactitud y veracidad de todos los datos y documentos presentados y de cumplimiento de todas y cada una de las condiciones para la contratación (Anexo II).
5. Justificación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de los licitadores:
A. La justificación de la solvencia económica y financiera podrá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios:
i. Informe de Instituciones Financieras en el que se indique expresamente si la empresa dispone de solvencia económica suficiente para realizar este contrato en concreto o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, que garantice cantidades por importe dos veces superior al precio del contrato.
ii. Tratándose de personas jurídicas, presentación de las Cuentas Anuales o extracto de las mismas de los tres últimos ejercicios, en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde aquéllas se encuentren establecidas, de las que se deduzca un volumen de negocio de, al menos, tres veces el presupuesto máximo de licitación en cada uno de esos ejercicios. El licitador no deberá encontrarse en un supuesto de liquidación de acuerdo con la legislación vigente.
iii. Declaración relativa a la cifra de negocios global de tres últimos ejercicios. Se deberá acreditar haber realizado un volumen de negocio de, al menos, tres veces el presupuesto máximo de licitación en cada uno de los tres últimos ejercicios.
En el supuesto de que las empresas licitadoras se hayan constituido dentro de los tres años anteriores a la fecha de la presente licitación, el importe firmado para acreditar la solvencia económica y financiera, se calculará en función del periodo de tiempo transcurrido desde el inicio de la actividad.
B. La justificación de la solvencia técnica o profesional de los licitadores se acreditará mediante uno o varios de los siguientes medios:
i. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en materias similares al ámbito y objeto de este Informe (como mínimo 3 contratos en los últimos 3 años preferentemente con entidades de naturaleza local), especificando, en relación con los trabajos realizados en los últimos tres años, el importe o cuantía económica, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. No obstante, conforme a lo dispuesto en el artículo 90.4 de la LCSP, quedan exentas de aportar este medio de acreditación las empresas licitadoras que se hayan constituido dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la presente licitación.
ii. Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la estructura del contratista, especialmente de los responsables del control de calidad. Como mínimo, se deberá contar con un volumen de medios humanos formado por, al menos, 5 trabajadores con funciones específicas relacionadas con el objeto del contrato. La plantilla deberá contar, al menos, con dos titulados superiores en las áreas relacionadas con el objeto del contrato. Todo ello se acreditará mediante una declaración
responsable que incluirá el compromiso de destinar a la ejecución del contrato los medios humanos y materiales necesarios para el óptimo cumplimiento del mismo.
iii. Una declaración de las medidas adoptadas por los licitadores para controlar la calidad, así como de los medios de estudio y de investigación de que dispongan.
Además, será imprescindible la acreditación de disponer de las correspondientes certificaciones de calidad ISO o EMAS.
C. Acreditación de la solvencia mediante clasificación.
Sin perjuicio de lo establecido en los apartados A y B anteriores y conforme a lo establecido en el artículo 74 de la LCSP, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas en el Grupo “90700000. Servicios medioambientales”, acreditará solvencia, tanto económica y financiera como técnica o profesional del empresario. Tal inscripción se acreditará mediante la oportuna certificación del citado Registro.
12.1.2.- OFERTA TÉCNICA: Esta documentación se presentará asimismo en el sobre A, debidamente separada de la documentación administrativa, e identificándose de manera visible su contenido.
La Oferta Técnica se presentará en soporte papel y en formato electrónico y deberá contener, al menos, la siguiente documentación:
A. Memoria conteniendo la documentación o información relativa a la oferta técnica con especificación detallada de las características técnicas de los servicios objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el presente Pliego.
B. Descripción de la metodología de trabajo, indicando las tareas y los hitos o resultados que las culminan, para la realización del Proyecto, así como el tiempo previsto para la ejecución, reflejados en un cronograma.
C. Descripción de la propuesta de clip de video.
D. Maqueta de los contenidos y del folleto del Proyecto, con sus especificaciones técnicas.
E. Organigrama del equipo de trabajo que, en su caso, realizará el proyecto e identificación de sus miembros (adjuntando Currículum Vitae y acreditación de su experiencia en proyectos similares), tareas y tiempo de dedicación al proyecto.
Quedaran inmediatamente excluidos del presente procedimiento de contratación aquellos ofertantes que incluyan en la Oferta técnica datos que formen parte de la oferta evaluable mediante fórmulas.
12.2. Sobre B: Oferta Económica
Esta documentación se presentará en sobre cerrado y firmado por el licitador o representante, identificándose en lugar visible que contiene la “OFERTA ECONÓMICA”.
En este sobre se incluirá la Oferta Económica, expresando su valor en euros, redactada conforme al modelo que consta al final de este Pliego (Xxxxx X). Además, deberá presentarse un presupuesto detallado con su correspondiente valor económico, y un resumen desglosado de la facturación anual durante el tiempo de vigencia del contrato.
En las ofertas que formulen los licitadores se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de toda índole que graven los distintos conceptos, excepto el IVA aplicable a la prestación que aparecerá desglosado aparte. En todo caso, todos los impuestos, tanto estatales, como autonómicos o municipales, que graven este servicio serán satisfechos por la parte a que correspondan según la normativa legal vigente durante el periodo contractual.
No se aceptarán las ofertas económicas cuyo importe supere el presupuesto base de licitación señalado en el apartado 5.2 del presente Xxxxxx, así como las que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente su contenido.
Conforme a lo previsto en el artículo 149 de la LCSP, incurrirán en presunción de anormalidad las ofertas económicas cuyo importe sea inferior en un 20% a la media de los importes de todas las ofertas presentadas.
12.3. Plazo y lugar de presentación de las ofertas
El plazo de admisión de proposiciones será el que figure en el anuncio de licitación que aparezca publicado en el Perfil del Contratante de la FEMP y en la Plataforma de Contratación del Sector Público, sin que pueda ser, en ningún caso, inferior a quince días naturales contados a partir del siguiente a dicha publicación, conforme a lo dispuesto en el apartado XI. b) de las IIC y en el artículo 159.3 de la LCSP.
El presente Xxxxxx y demás documentación complementaria, si la hubiera, se pondrán a disposición de los licitadores a través de dichos medios, garantizando así el acceso electrónico a los mismos, según se establece igualmente en el apartado XI. b) de las IIC y en el artículo 159.2 de la LCSP.
La presentación de la proposición supone haber tenido en cuenta en la elaboración de la oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente y se llevará a efecto a través del Registro de entrada disponible en la sede de la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS (FEMP), sita en la xxxxx Xxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx.
13. APERTURA DE PLICAS
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas, en acto público, la Mesa de Contratación constituida al efecto procederá a la apertura de plicas. El acto de apertura tendrá lugar en la sede de la FEMP, el día 11 junio de 2018, a las 9.00 horas.
En este acto, la Mesa procederá a la apertura del sobre A, comprobará si la documentación contenida en cada una de las ofertas se ajusta inicialmente a las exigencias establecidas en el presente Pliego y determinará si existen deficiencias susceptibles de ser subsanadas, así como el plazo para proceder a realizar dicha subsanación por los licitadores afectados, dejando constancia de todo ello en el acta correspondiente.
2. Una vez finalizado, en su caso, el plazo de subsanación, la Mesa determinará qué ofertas cumplen con los citados requisitos y cuáles deben ser excluidas del proceso, procediendo a continuación a la valoración de la Oferta Técnica en función de los criterios establecidos en el apartado 14.1 de este Pliego.
3. Valoradas las ofertas técnicas, la Mesa de Contratación, en acto público, procederá a la apertura de las ofertas económicas (sobre B). El acto tendrá lugar en la sede de la FEMP, el día 25 xx xxxxx de 2018, a las 11.30 horas. Antes de la apertura de los sobres B, la Mesa dará lectura del resultado de la valoración de las ofertas técnicas (sobre A), dejando constancia de ello en el acta correspondiente.
4. Concluido el acto de apertura de dichos sobres B, en la misma sesión, y previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del presente Pliego, la Mesa procederá a:
1º. Evaluar las ofertas económicas conforme a los criterios de valoración establecidos en el siguiente apartado 14.2 y clasificar las ofertas, por orden decreciente, en función de la puntuación final que obtengan una vez sumada la correspondiente a la valoración de las ofertas técnicas.
2º. Acordar la propuesta de adjudicación del contrato al proponente de la oferta que hubiera resultado mejor valorada en base a la relación calidad-precio.
3º. Requerir mediante comunicación electrónica a la empresa propuesta como adjudicataria para que constituya la garantía definitiva que sea procedente, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 y de que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; y todo ello en el plazo de siete días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse el supuesto previsto en el apartado 12.2 del presente Pliego, la Mesa, realizadas las actuaciones recogidas en los puntos 1º y 2º anteriores, seguirá el procedimiento establecido en el artículo 149 de la LCSP, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los cinco días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
Asimismo, en caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no cumpla cualquiera de los requerimientos exigidos en el punto 3º anterior, la Mesa de Contratación efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el mismo plazo de siete días hábiles a efectos de satisfacción de tales requerimientos.
14. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas candidatas a la contratación de los servicios objeto del presente Pliego serán seleccionadas en base a los siguientes criterios de valoración:
14.1 Criterios de valoración de las ofertas técnicas (no evaluable mediante fórmula)
Criterio de calificación (evaluación técnica) | Puntuación |
1. Oferta técnica.- Adecuación de la propuesta presentada a los objetivos del trabajo | 40 puntos |
2. Equipo técnico. Materiales (herramientas, equipo, gestión de equipos) | 5 puntos |
TOTAL | 45 puntos |
14.2. Criterios de valoración de las ofertas económicas (evaluable mediante fórmula)
Criterio de calificación (evaluación económica) | Puntuación |
Oferta económica (Según condiciones correlativas) | 55 puntos máximo |
Se atribuirá la puntuación máxima a la mejor oferta, calculando la ponderación de las demás con arreglo a la fórmula:
55*MIN
P= OF
Donde P es la puntuación obtenida, MIN es la oferta mínima (mejor oferta) y OF la oferta correspondiente al licitador que se valora.
14.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 de la LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación anteriormente citados se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
En orden a la aplicación, en su caso, de dichos criterios sociales, los datos relativos a los mismos se harán constar en la declaración responsable adjunta al presente Xxxxxx como Xxxxx XX.
En caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate, este se resolverá por sorteo.
15. ADJUDICACIÓN
Vista la propuesta de adjudicación elevada por la Mesa de Contratación conforme al procedimiento establecido en el apartado 13.4 anterior, y previa justificación de haber quedado constituida la garantía definitiva y debidamente presentados los documentos exigidos en el punto 3º del mismo, el Órgano de Contratación, en un plazo no superior a cinco días hábiles, resolverá la adjudicación del contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará tanto al adjudicatario como al resto de licitadores, debiendo simultáneamente publicarse en el Perfil del Contratante de la FEMP y en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
En todo caso, en la referida notificación y en el Perfil del Contratante, se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
16. GARANTÍA DEFINITIVA
Conforme al artículo 107 LCSP, la garantía definitiva por un importe no inferior al 5% del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, se hará efectiva en la cuenta corriente dispuesta al efecto por la FEMP o mediante la suscripción del correspondiente seguro de caución o aval.
La falta de acreditación en plazo de la constitución de la garantía implicará la renuncia del adjudicatario a la adjudicación. En tal caso, se procederá conforme a lo establecido en el último párrafo del epígrafe anterior.
La fianza definitiva responderá de los siguientes conceptos:
a. De las penalidades impuestas al contratista por razón de la ejecución del contrato, cuando no puedan deducirse del pago de las facturas recibidas del mismo.
b. De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato, sin perjuicio de la acción a seguir por la FEMP para el resarcimiento de los daños y perjuicios que el adjudicatario le ocasionara con motivo de la ejecución del contrato, y de los gastos originados por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones.
c. De la existencia de vicios o defectos en los servicios contratados durante el plazo de garantía que se haya previsto.
Si el montante de la garantía merma de forma total o parcial el adjudicatario vendrá obligado a reponerlo en la cuantía que sea necesario para que el importe de la garantía no se altere.
La cancelación y devolución de la garantía definitiva tendrá lugar cumplido el contrato por el contratista de forma satisfactoria, una vez aprobada la recepción y liquidación del mismo. También tendrá lugar la cancelación cuando se haya resuelto el contrato sin culpa del contratista.
17. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se formalizará dentro de los quince días siguientes al de la notificación de la adjudicación.
Al contrato que se formalice se unirán, como parte integrante del mismo, un ejemplar de este Pliego y otro de la oferta técnica de la proposición seleccionada, que será firmado, en prueba de conformidad, por el adjudicatario.
El contrato podrá formalizarse en Escritura Pública cuando así lo solicite el adjudicatario, siendo de su cargo los gastos derivados de su otorgamiento y comprometiéndose, en este caso, a entregar al Órgano de Contratación dos copias autorizadas de dicha Escritura, dentro del plazo de quince días desde la fecha de su otorgamiento.
18. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato solamente podrá modificarse para atender a causas imprevistas justificando debidamente su necesidad. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del mismo.
Toda modificación deberá formalizarse haciéndola constar en el contrato mediante la suscripción de la correspondiente Adenda.
19. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo al precio convenido, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la FEMP, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 5.3 del presente Pliego.
Son obligaciones del contratista:
x Ejecutar el contrato en las condiciones previstas en el presente Xxxxxx y en la oferta técnica por él presentada y con arreglo a las instrucciones que la FEMP pueda darle.
La presentación de un programa de trabajo.
Disponer del personal con la capacidad técnica precisa para cubrir las obligaciones que se deriven del contrato. Tal personal dependerá exclusivamente del contratista y éste, por tanto, tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de patrono debiendo cumplir por ello las disposiciones vigentes en materia laboral, fiscal, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal designado por él, no implicarán responsabilidad alguna para la FEMP, sin perjuicio de que puedan constituir causa para la resolución del presente contrato.
Abonar los gastos de los anuncios de licitación, si los hubiere, que serán detraídos, en su caso, de la primera factura.
En caso de modificación de los componentes del equipo de trabajo que figure en la oferta seleccionada y con carácter previo a que se produzca, comunicar al Coordinador del Proyecto la identificación de los que se incorporan y de los que se sustituyen. Para que tal modificación pueda llevarse a efecto, será requisito ineludible la autorización previa de la FEMP y que las personas que se incorporen reúnan similares características de formación y experiencia que las vayan a sustituir.
Observar reserva absoluta de la información obtenida en el desarrollo del proyecto y, salvo autorización expresa de la FEMP, no utilizar para sí ni proporcionar dato alguno de los trabajos contratados, ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de estas obligaciones, siendo además dicho incumplimiento causa de resolución del contrato. Esta obligación de confidencialidad se mantendrá, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la LCSP con carácter indefinido a la terminación del contrato.
Si, durante el desarrollo del proyecto, se obtuvieran, intercambiaran o procesaran datos de carácter personal, el régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente contrato será el previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en su normativa de desarrollo.
Reconocer los derechos de propiedad intelectual de la FEMP sobre el resultado de la prestación de los servicios contemplados en este contrato, renunciando a ejercitar cualesquiera derechos sobre los mismos. La FEMP será titular en exclusiva los derechos de explotación que pudieran derivarse de los trabajos realizados por tiempo ilimitado.
Entregar a la FEMP, junto a los resultados del trabajo en los formatos referidos en el apartado 4.6, Prestación del Servicio, toda la información y documentación generadas en la elaboración del trabajo, incluyendo en formato digital editable y vectorizado, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, programas de ordenador, aplicaciones informáticas, bases de datos y obras de carácter audiovisual, cuando proceda.
Responsabilizarse de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones que realice, así como de las consecuencias que se deduzcan para la FEMP o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Disponer, cuando sea necesario, de las autorizaciones, licencias y cesión de derechos que resulten necesarios para la ejecución de los trabajos objeto del contrato. Asimismo, deberá comunicar a la FEMP todos los extremos de tales autorizaciones, licencias o cesiones para que ésta pueda conocer las limitaciones de su uso.
20. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA FEMP
Serán derechos de la FEMP, en los servicios por ella contratados, los siguientes:
Obtener el servicio contratado en las mejores condiciones.
Fijar los términos contemplados en el contrato de servicios.
Rescindir unilateralmente el contrato, cuando concurran las causas contempladas en las cláusulas 4, 19, 22, y 24 del presente Xxxxxx notificando los motivos de la misma al contratista en los plazos establecidos.
Serán obligaciones de la FEMP las siguientes:
Garantizar al adjudicatario la prestación de los servicios durante el periodo de vigencia del contrato.
Designar a las personas autorizadas para la interlocución con la empresa adjudicataria.
Supervisar el adecuado cumplimiento por parte del adjudicatario de las condiciones contractuales y la calidad de los servicios contratados.
4. El pago de los servicios contratados.
21. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
No se admitirá ni la cesión del contrato, ni la subcontratación sin autorización expresa de la FEMP.
Ello no obstante, se entenderá concedida esa autorización para la realización de los trabajos de maquetación, impresión y grabación de los CDs, si conforme a lo previsto en el cuarto párrafo de la cláusula 9, el adjudicatario hubiera incluido en su Oferta Técnica la identificación de la empresa especializada con la que tiene previsto subcontratar esos trabajos
22. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato podrá tener lugar por incumplimiento grave de las obligaciones de las partes y en los supuestos previstos en la ley.
Además, la FEMP podrá acordar la resolución del contrato en caso de que concurra alguna de las siguientes causas:
‐ El incumplimiento y/o demora en la prestación de los servicios contratados.
‐ El desistimiento o suspensión en la iniciación de la prestación de los servicios contratados
‐ La incapacidad del adjudicatario para ejercer la prestación de servicios tanto en las condiciones establecidas en el presente Xxxxxx como en las que fijen las directrices de funcionamiento para la prestación de los servicios que dicte la FEMP, así como la extinción de personalidad jurídica.
‐ La declaración de insolvencia o concurso del adjudicatario.
‐ Los errores graves que puedan cometerse que no sean subsanados y que afecten a las condiciones esenciales contenidas en el contrato.
‐ La falta de observancia de las instrucciones e indicaciones cursadas por la FEMP para la realización de los trabajos objeto del contrato.
‐ Las modificaciones unilaterales en las condiciones de prestación del servicio que alteren las condiciones esenciales contenidas en el contrato.
‐ En general la demora o incumplimiento de las condiciones pactadas.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento de la empresa le será incautada la garantía definitiva y deberá, además, indemnizar a la FEMP por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
23. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Dado el carácter eminentemente privado del contrato será jurisdicción competente para resolver todo lo relativo a su interpretación y cumplimiento los Tribunales y Juzgados de Madrid del orden jurisdiccional civil.
24. OBLIGACIONES FISCALES Y SOCIALES
El personal necesario para cumplir las obligaciones que se deriven del futuro contrato dependerá exclusivamente del contratista. La empresa o entidad que resulte seleccionada acreditará encontrarse al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias y relativas a la Seguridad Social y demás normativa de carácter laboral.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico por él designado no implicarán responsabilidad alguna para el contratante, pudiendo ser causa de resolución del contrato.
25. PROTECCIÓN DE DATOS
Conforme a lo previsto en la cláusula 19 del presente Pliego, la empresa o entidad adjudicataria se comprometerá a respetar en todo momento la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. En este sentido, las partes quedarán sujetas a las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo, en relación a aquellos datos de carácter personal a los que se tenga acceso como consecuencia de la ejecución del futuro contrato, y adoptará las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de estos datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, tal y como establece la legislación vigente en esta materia. Estas obligaciones subsistirán aun después de finalizada la vigencia del contrato. La entidad contratante será responsable de todos los daños y perjuicios que para
la otra parte se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dichas obligaciones.
Asimismo, la empresa o entidad adjudicataria reconoce y se somete a la competencia atribuida a la Agencia Española de Protección de Datos respondiendo de las sanciones administrativas y/o de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones de la legislación en materia de protección de datos.
26. CONFIDENCIALIDAD
Conforme a lo previsto en el artículo 133 de la LCSP y en la cláusula 19 del presente Xxxxxx, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en el mismo Pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá con carácter indefinido.
ANEXO I-MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO DE “ESTRATEGIA LOCAL DE ECONOMÍA CIRCULAR”
D........................................................, con residencia en........................., provincia de ................ calle de .................................
nº........., con D.N.I nº .........., expedido en................con fecha...................., enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de servicios para la realización del proyecto señalado en el encabezamiento, se compromete en su propio nombre y derecho/en nombre y derecho de la empresa/entidad................................................, con N.I.F. ........................,con domicilio en
.....................................calle...........................................nº......., código postal ..........., teléfono........................, fax nº
......................................., a la cual representa (táchese lo que no proceda), a tomar a su cargo la ejecución del citado contrato con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, aceptando íntegra e incondicionalmente las Cláusulas Administrativas y Bases recogidas en el Pliego por el que se rige la presente contratación, y declarando responsablemente que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar, de acuerdo con la siguiente oferta:
Presupuesto de licitación (en cifra):
Presupuesto de licitación (en letra):
Dicha cantidad no incluye el IVA, que asciende a la cantidad de (en cifra y en letra):
TOTAL OFERTA ECONÓMICA (en cifra y en letra):
(Fecha y Firma del representante)
XXXXX XX- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Xx
D.N.I. Nº
En nombre y representación de la persona física/jurídica:
Domicilio en (calle/plaza)
Población: , Provincia: C.P.
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
1. Que ni el firmante de la declaración ni la persona jurídica a la que representa ni ninguno de sus administradores o representantes se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, hallándose la persona jurídica representada al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
2. Que acepta en forma incondicionada y acata las Cláusulas Administrativas y Bases para la Contratación que rigen el concurso abierto convocado por la Federación Española de Municipios y Provincias para la contratación de los servicios necesarios para la realización de la “Estrategia Local de Economía Circular”.
3. Que, asimismo, cumple todas y cada una de las condiciones exigidas para participar en el presente procedimiento de contratación y que todos y cada uno de los datos y documentos incluidos en la presente oferta son exactos y veraces.
4. Que a los efectos señalados en la cláusula 14.3 xxx Xxxxxx que rige el presente concurso, la plantilla del personal de la empresa a la que representa, con un total de trabajadores/as, reúne las siguientes características:
Nº de trabajadores/as con discapacidad: fijos/ temporales
Nº de trabajadores/as en situación de exclusión social:
Nº de contratos temporales:
Nº de mujeres empleadas:
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en
(ciudad), a de , de 2018.
Firma