Contract
MODALIDAD DE CONTRATO | CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO PARA TRABAJADORES MAYORES DE 45 AÑOS |
REQUISITOS DE L0S TRABAJADORES | - Estar desempleado e inscrito en el Servicio Público de Empleo. - Ser mayor de 45 años - El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado, inclusive, con el empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos. - El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. - Quedan excluídos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses, previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo, excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre) |
REQUISITOS DE LA EMPRESA | - Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. - No haber sido excluída del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R.D.Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx (B.O.E. de 8 xx xxxxxx), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. - Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), quedarán excluidas por un período de 12 meses de las ayudas contempladas en la citada Ley. |
FORMALIZACIÓN, DURACIÓN | - Los contratos por tiempo indefinido , incluidos fijos discontinuos, objeto de las ayudas podrán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial y formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Servicio Público de Empleo Estatal. - Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los díez días siguientes a su concertación. |
INCENTIVOS | - Cada contrato indefinido dará derecho, a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social de: - 100 euros/mes (1.200/año) durante toda la vigencia del contrato - Cuando la contratación se realice a tiempo parcial la cuantia de la bonificación corresponderá a lo establecido en el art. 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), |
OTRAS CARACTERÍSTICAS | - Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 % del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica. - En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo y los intereses de demora correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social. - No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial. - Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, establecida en la Disposición Adicional primera de la Ley 12/2001, de 0 xx xxxxx, (X.X.X xx 00 xx xxxxx), siempre que el empleador reuna los requisitos y no se encuentre en alguna de las causas de exclusión de la citada disposición . |
NORMATIVA | - Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre) |
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