Contract
CONTRATO DE MEDIACIÓN MERCANTIL QUE CELEBRAN Y ACEPTAN POR UNA PARTE QUIEN SUSCRIBE COMO SOLICITANTE EL PRESENTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “MEDIADOR”; Y POR LA OTRA PARTE XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX EN REPRESENTACIÓN DE VITHANI GLOBAL MÉXICO S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO “VITHANI” AL TENOR DE LOS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES
I.- Declara VITHANI:
a.- Que realiza actividades comerciales y de mercadeo, comercialización, distribución y venta de alimentos bajo la marca Biogel® (los “PRODUCTOS”),
b.- Que su domicilio está ubicado en Av. Xxxxxxx 00, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, XX 00000 Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx.
c.- Que esta inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, bajo la clave VGM230419D44 y que su domicilio fiscal es el citado en el inciso b de sus declaraciones.
d.- Que es su voluntad celebrar el presente Contrato de Mediación Mercantil sujetándose a los términos y condiciones establecidos en las cláusulas del mismo.
II.- Declara el MEDIADOR bajo protesta de decir verdad y de conformidad con los datos registrados en el formulario suscrito electrónicamente:
a.- Que es una persona física de nacionalidad mexicana, mayor de edad, y que cuenta con suficiente capacidad jurídica para contratar y obligarse en los términos del presente Contrato.
b.- Que cuenta con su debido registro en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
c.- Que cuenta con las habilidades, experiencia y conocimientos para satisfacer las necesidades demandadas por XXXXXXX.
d.- Que tiene pleno conocimiento de que realizará actividades estrictamente personales de naturaleza mercantil, serán tendentes a promover la venta de los PRODUCTOS identificados con la marca Biogel® en su propio beneficio de manera independiente.
e.- Que hace del conocimiento de XXXXXXX que, para el pago de la contraprestación que se devengue a su favor con motivo del presente contrato, opta por el supuesto previsto en la fracción V del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo que comunica a XXXXXXX para todos los efectos legales a que haya lugar.
f).- Que tiene la capacidad, experiencia, instalaciones y recursos humanos, técnicos y económicos propios y suficientes para promover y vender de tiempo en tiempo y ocasionalmente los PRODUCTOS de VITHANI, por lo que es su voluntad realizar las actividades que resulten necesarias para realizar de tiempo en tiempo y esporádicamente la promoción y venta de los PRODUCTOS que comercializa VITHANI, y reconoce la naturaleza mercantil del presente contrato.
III.- Declaran ambas partes:
a.- Que reconocen que el presente Contrato estará conformado por el propio documento que se suscribe, así como por sus Anexos, en caso de que los hubiere, los que se consideran parte integrante e inseparable del presente contrato, por lo que mutuamente reconocen expresamente la personalidad con la que comparecen y que no existe error, violencia, dolo o cualquier otra vicio del consentimiento para la celebración del presente contrato.
b.- Que el MEDIADOR llevará a cabo las actividades comerciales de una manera general, esporádica e independiente sin tener un control por parte de VITHANI ni subordinada a esta, sin estar sujeto a horarios o a las ordenes e instrucciones de VITHANI, y que usará sus propios recursos materiales y humanos con el fin de cumplir con lo establecido en el presente contrato, pero debiendo estar sujeta a los términos y condiciones del presente contrato suscrito por las partes.
Las partes acuerdan celebrar el presente contrato conforme a las siguientes
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO.- El MEDIADOR se obliga a ejecutar actos materiales tendientes a APROXIMAR Y CONTACTAR a toda clase de sujetos que, de acuerdo a su perfil, adquieran los PRODUCTOS
identificados con la marca Bioge®. Las partes establecen que la función del MEDIADOR será la de promocionar, promover, y procurar la adquisición de los PRODUCTOS indicados en el párrafo anterior por su cliente; sin que al efecto este tenga obligaciones de colaboración o subordinación con XXXXXXX.
SEGUNDA.- DIRECTRICES PARA LA ACTUACIÓN DEL MEDIADOR.- En virtud de los actos de
intermediación comercial que constituyen el objeto del presente contrato, el MEDIADOR conviene en promover la venta de los PRODUCTOS que le serán encargados por XXXXXXX, para cuyos efectos se obliga a sujetarse a las “Políticas y Procedimientos” (mismas que se encuentran publicadas en el portal digital xxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx). Será obligación del MEDIADOR mantenerse informado de las modificaciones y adiciones que se realicen a las “Políticas y Procedimientos”; esto, sin perjuicio de lo establecido en el inciso B) de la cláusula Octava de este contrato. Asimismo, y acorde a lo que se establece en la cláusula siguiente, como elemento para fijar en cantidad líquida el importe de las contraprestaciones que se generen a favor del MEDIADOR, se observará lo dispuesto en el documento identificado como “Plan de Compensación” (Anexo A), documento en el cual la sociedad denominada VITHANI GLOBAL MÉXICO, S.A. DE C.V. describe la mecánica y procedimientos en virtud de los cuales se generan beneficios económicos a favor de aquellas personas que promueven la venta de los PRODUCTOS a quienes internamente denomina como “Distribuidores Independientes” o “Distribuidores” y así como el manual del distribuidor (Anexo B), los cuales están sujetos a cambios sin previo aviso a juicio de XXXXXXX. Los anexos antes detallados están disponibles para consulta en formato digital descargarle en el Dashboard del distribuidor, al cual tendrá acceso con las credenciales que genera al momento de su afiliación. Para los efectos del presente contrato, se entenderá que el MEDIADOR tendrá el tratamiento previsto para los Distribuidores según el “Plan de Compensación” y el “Manual del Distribuidor”.
TERCERA.- CONTRAPRESTACIÓN.- VITHANI se obliga a pagar al MEDIADOR como contraprestación por los servicios de intermediación comercial ejecutados a su favor, la cantidad mensual que resulte de la aplicación del “Plan de Compensación”. XXXXXXX se obliga a pagar mensualmente al MEDIADOR el monto de la suma de los conceptos antes enunciados, a manera de contraprestación por los servicios de intermediación convenidos a través del presente instrumento, quedando facultado para realizar abonos, anticipos o pagos parciales a cuenta de la contraprestación que se devengue con motivo del desarrollo y ejecución de los servicios que lleve a cabo el MEDIADOR en los términos del presente contrato. El MEDIADOR tendrá el derecho de exigir a VITHANI el pago íntegro de las contraprestaciones determinadas de conformidad con la presente cláusula; asimismo, las partes acuerdan que el MEDIADOR no estará obligado a expedir comprobante fiscal a favor de XXXXXXX por las contraprestaciones que xxxx xxxxxxxxxx a su favor, en virtud de que el MEDIADOR manifiesta su deseo de percibir su ingreso bajo el régimen de asimilables a salarios que prevé la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de conformidad con su artículo 94. Para ello, el presente contrato sirve como la más amplia notificación, por lo cual XXXXXXX conoce y acepta dicha circunstancia.
CUARTA.- INDEPENDENCIA DEL MEDIADOR.- El MEDIADOR desempeñará su función con sus propios recursos y de forma independiente y esporádica. No será obligación de XXXXXXX reembolsarle al MEDIADOR cualquier clase de gasto o costo en que incurra con motivo de la ejecución del corretaje pactado a través del presente instrumento. Asimismo, el MEDIADOR podrá emplear, para la promoción de los Productos, las estrategias de venta que considere más apropiadas, de acuerdo con el conocimiento xxx xxxxxxx, sin que ello implique que pueda asumir obligaciones en nombre y en representación de VITHANI o de terceros relacionados con éste.
El MEDIADOR es, y así lo reconoce, el único patrón del personal que utilice o llegue a utilizar para el cumplimiento del objeto de este contrato, y por lo tanto, será el único responsable de los salarios y prestaciones de seguridad social y demás que fijen las leyes mexicanas a favor de sus trabajadores.
En todo momento el MEDIADOR será responsable de realizar la venta de los Productos, en los horarios y en los días que le resulten convenientes sin subordinación alguna a VITHANI. Las partes acuerdan y declaran que en ningún momento el MEDIADOR, o el personal de éste, estará bajo las órdenes e instrucciones de XXXXXXX, ya que el MEDIADOR desempeña sus servicios de forma independiente y bajo su más estricta responsabilidad. No obstante, al efectuar la comercialización de los Productos el MEDIADOR se obliga a:
A. Dar a conocer los Productos únicamente como complementos saludables del régimen alimenticio
de las personas.
B. Presentar a su clientela los Productos, utilizando únicamente aquellos materiales e impresos autorizados previstos en las “Políticas y Procedimientos”.
C. Mantener los más altos estándares de integridad, honestidad y responsabilidad, acatando al respecto las “Políticas y Procedimientos”.
QUINTA.- NO EXCLUSIVIDAD.- El presente Contrato no da derecho alguno de exclusividad al MEDIADOR. Por lo anterior, las partes acuerdan expresamente que los servicios de intermediación comercial materia del presente instrumento se establecen sobre las bases de NO EXCLUSIVIDAD, tanto por parte de VITHANI como en lo que respecta a la actividad del MEDIADOR.
SEXTA.- VIGENCIA.- Las partes acuerdan que el presente instrumento será por tiempo indeterminado y tendrá una vigencia a partir de la fecha de firma del presente instrumento. No obstante, las partes convienen en que el presente contrato dejará de surtir efectos a partir de los treinta días siguientes en que cualquiera de éstas le comunique por escrito a la otra, su voluntad de dar por terminado el presente acuerdo de voluntades, siempre y cuando las partes se encuentren al corriente de sus obligaciones de conformidad con este documento.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL MEDIADOR.- El MEDIADOR se obliga a:
A. Desplegar su actividad en cumplimiento del presente contrato, por lo que, deberá ejecutarla con diligencia y con el fin de conseguir el encargo encomendado;
B. Poner a disposición de VITHANI la información y documentación relativa o conexa a las gestiones que realice, con todos los detalles que pudieran influir sobre la valoración y conveniencia del negocio pretendido
C. Cumplir personalmente el encargo encomendado;
D. Acatar las disposiciones contractuales estipuladas en el presente contrato; y
E. Acatar las normas jurídicas que en su caso resulten aplicables al presente instrumento.
F. Indemnizar, defender y sacar en paz y a salvo al VITHANI y/o cualesquier tercero de cualquier demanda laboral presente o futura, o de cualquier queja y/o demanda de cualquier naturaleza que sea presentada por su el personal en contra de XXXXXXX y/o en contra de cualquier tercero.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DE VITHANI. XXXXXXX se obliga a:
A. Cumplir con sus obligaciones pecuniarias en los términos pactados en el presente instrumento;
B. Poner a disposición del MEDIADOR la información y documentación que con la debida anticipación le fuere requerida, siempre y cuando la solicitud conducente tenga relación con los negocios cuya procuración se le encomienda
C. Acatar las disposiciones contractuales estipuladas en el presente contrato; y
D. Acatar las normas jurídicas que en su caso resulten aplicables al presente instrumento.
NOVENA.- DE LAS RESPONSABILIDADES DEL MEDIADOR.- El MEDIADOR será responsable de
los daños y perjuicios que se ocasionen a VITHANI por operaciones que se efectúen violando o excediéndose de las facultades que se le han conferido y deberá resarcir a VITHANI o los clientes de cualquier daño, perjuicio o pérdida en la que incurra por falta de honestidad y de cualquier perjuicio o perdidas causadas por si mismo hacia XXXXXXX y a terceras partes durante la realización y desempeño de sus actividades, así como de las obligaciones derivadas de actos ilegales causadas por la realización de sus actividades. Por lo tanto, el MEDIADOR deberá indemnizar, sacar, liberar y mantener a salvo al VITHANI o a cualquier tercero de cualquier demanda o reclamo presente o futuro por las causas anteriormente mencionadas. Si XXXXXXX debe pagar cualquier cantidad por dichas causas, el MEDIADOR deberá reembolsar inmediatamente al VITHANI de cualquier gasto erogado.
DÉCIMA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- Las partes acuerdan que son causas de rescisión del presente instrumento:
A.Cualquier violación a los lineamientos pactados en el presente contrato B.Conducirse con negligencia o falacias para con la otra parte; e C.Infringir cualquier norma jurídica prohibitiva.
En caso de que el presente contrato sea rescindido o terminado por cualquier causa, el MEDIADOR se
obliga a devolver a XXXXXXX la literatura, catálogos, material de promoción, listas de precios sugeridos, listas de clientes y demás información que reciba para la ejecución de los actos de intermediación encomendados; igualmente, el MEDIADOR se obliga a no divulgar a terceros o usar para su propio beneficio cualquier información confidencial obtenida durante el desarrollo de tales servicios.
DÉCIMA PRIMERA.- DOMICILIOS CONVENCIONALES.- Los avisos y notificaciones que en virtud del contrato deban formularse las partes deberán presentarse por escrito, entregándose para tal efecto los documentos que amparen la información respectiva en los domicilios que al efecto se señalan, o a través de los medios electrónicos. Para los efectos legales precisados en el párrafo anterior, XXXXXXX señala como domicilio para recibir toda clase de notificaciones, el precisado en la parte declarativa del presente documento. El MEDIADOR, señala como domicilio el que se precisará al momento de la firma del presente contrato.
En tanto no se haya recibido un aviso de cambio de domicilio por las partes de conformidad con lo anterior, las notificaciones y otras comunicaciones entregadas en el domicilio señalado en este contrato serán válidas. Las notificaciones u otras comunicaciones entregadas o hechas de manera personal o enviadas por servicio de mensajería de entrega al día siguiente se considerarán realizadas cuando efectivamente sean entregadas. Aquellas notificaciones o comunicaciones entregadas o hechas vía facsímile se considerarán realizadas cuando efectivamente sean recibidas.
DÉCIMA SEGUNDA.- INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.- Ambas partes convienen en reservarse la información confidencial que con motivo del presente contrato les fuere revelada por alguno de los contratantes o beneficiarios de los servicios, por lo que, cualquier dato o información que se dé a conocer por cualquier contratante a un tercero, dará lugar a la rescisión del contrato, facultando a la parte perjudicada a instaurar las acciones legales que en su caso correspondan. Por información confidencial se entiende información relacionada con investigaciones, desarrollos, secretos empresariales e industriales, o asuntos de negocios, excluyéndose aquella que sea del dominio público o fácilmente averiguable por terceras personas sin especiales habilidades.
Las partes reconocen que mientras esté vigente el presente instrumento, los contratantes podrán acceder a la información confidencial que resulte necesaria para la ejecución del presente contrato, obligándose al efecto a reservarse dicha información para su persona, así como tratar con toda discreción dicha información relacionada con el presente acuerdo de voluntades. Las partes estarán facultadas para transmitir la información confidencial al personal de su VITHANI, siempre que esté justificada dicha circunstancia mediante un convenio por escrito de confidencialidad entre la parte contratante de que se trate y la persona física a quién vaya a revelársele el dato o información confidencial de la otra parte contratante.
DÉCIMA TERCERA.- TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS.- Los títulos de las cláusulas que aparecen en el presente contrato se han puesto con el exclusivo propósito de facilitar su lectura, por tanto, no definen ni limitan el contenido de las mismas. Para efectos de la interpretación de cada cláusula, se deberá atender exclusivamente a su contenido y de ninguna manera a su título.
DÉCIMA CUARTA.- ACUERDO INTEGRAL.- Este acuerdo cancela y reemplaza cualquier otra propuesta, acuerdo y/o negociación previos ya sea oral o por escrito, entre las partes sobre la materia objeto del mismo y se constituye en el Acuerdo completo entre las partes. El presente contrato o cualquier cláusula del mismo podrá ser modificado o corregido por acuerdo mutuo entre las partes. Las modificaciones y/o correcciones deberán ser autorizadas y presentarse por escrito y firmadas por cada una de ellas.
DÉCIMA QUINTA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes del fuero común, de la Ciudad de México, renunciando a la competencia que por razón de grado, materia o territorio pudiere corresponderle a cualquier otra autoridad.
Las partes manifiestan su expresa y espontánea voluntad libre de vicios del consentimiento para celebrar este contrato y lo suscriben al aceptar los términos y condiciones al momento en que el MEDIADOR realiza su afiliación en el portal digital xxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx y/o xxxxxx.xx de conformidad con el artículo 80 del Código de Comercio vigente.