Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA Y OTROS AUXILIARES DE LOS EDIFICIOS Y LAS INSTALACIONES DE LOS SERVICIOS CENTRALES, ALMACEN Y CPD XX XXXXXXXXX DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.
1. OBJETO DEL CONTRATO.
De acuerdo con la legislación comunitaria, que establece la posibilidad de integrar aspectos medioambientales en la contratación pública, el presente contrato tiene por objeto la prestación de un servicio de limpieza, desratización y desinfección, respetuoso con el medio ambiente, así como el establecimiento de un sistema de recogida selectiva de residuos en diversos edificios y locales dependientes de los Servicios Centrales del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
2. EDIFICIOS Y LOCALES.
Las dependencias en las que se han de realizar los servicios son:
2.1.- En la calle de Condesa de Venadito nº 9, Sede de los XX.XX. xxx XXXX, complejo formado por dos edificios con servicios exteriores, zona ajardinada y cerramiento perimetral.
Edificio Principal, en lo sucesivo (Edificio ‘A’), cuenta con 5 plantas, tres sótanos, terrazas e instalaciones anexas. ( Se excluye la parte destinada a Cafetería, que dispone de servicio propio de limpieza).
Superficie construida (incluyendo sótanos): 30.111 m2.
Edificio Complementario, en lo sucesivo (Edificio ‘B’), cuenta con 6 plantas, 2 sótanos y terraza.
Superficie construida: 7.679 m2.
Los dos Edificios están enclavados dentro de un cerramiento perimetral con servicios exteriores, todo ello afectado por este contrato.
2.2.- Almacén, oficinas y Centro de proceso de datos de los XX.XX., ubicado en el Polígono de la Postura, Xxxx. xx xxx Xxxxxxxxx 00-00, xx Xxxxxxxxx.
Superficie construida: 4.900 m2 (C.P.D. 680 m2, Almacén 4.220 m2).
3. COMPROBACIÓN DE LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES
Previamente a la presentación de las ofertas y para una mejor formulación de las mismas se recomienda a las empresas interesadas en la licitación efectuar un reconocimiento de los edificios e instalaciones objeto del contrato con el fin de conocer su estado de situación, debiendo concertar para ello una citación el Área de Asuntos Generales del Organismo (Telf: 000 00 00 00), que emitirá un justificante de la visita realizada. Asimismo, si procede, del reconocimiento efectuado se realizará con los responsables de la unidad antes citada, un informe sobre las anomalías encontradas a los efectos de tenerlo en cuenta, en caso de resultar la empresa adjudicataria del contrato, si las mismas no han sido subsanadas en el momento de iniciar la ejecución del contrato.
Las empresas licitadoras que no hayan reconocido los edificios e instalaciones, no podrán alegar en el supuesto de resultar adjudicatarias del contrato la existencia de anomalías, limitaciones o defectos en ellas en el momento de iniciar la prestación del servicio.
4. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS.
4.1. Servicio de Limpieza
4.1.1. Limpieza diaria.
Barrido y fregado de suelos de terrazo, mármol, etc.
Barrido y desempolvado de pavimentos plásticos (saipolan, linóleum, etc.) y parquet con mopa o gasa y spray limpiador.
Aspirado y limpieza de alfombras y moquetas.
Barrido y limpieza de garajes, garita de vigilancia, almacenes y demás dependencias destinadas a instalaciones.
Barrido de la parcela exterior del edificios y limpieza xx xxxxxx. Vaciado y limpieza de papeleras, retirada de cartones y cajas.
Limpieza de polvo de todo el mobiliario, mesas, armarios sillerías, teléfonos, puertas y elementos decorativos existentes en despachos, salas de reuniones, pasillos, etc.
Desempolvado de extintores, barandillas, zócalos, etc.
Limpieza y desinfectado con detergentes de aseos y servicios sanitarios (suelos, bajos de paramentos y puertas, manillas, aparatos y accesorios sanitarios), dos veces al día, en horario de mañana y tarde.
Limpieza de ascensores, suelos, techos y paramentos. Limpieza xx xxxxxxx y lunas de mobiliario.
Eliminación de huellas y repaso de puertas cristaleras, en especial las de los vestíbulos de acceso a los edificios.
Limpieza con productos adecuados de pasamanos de escaleras y pomos de puertas, en especial las de los vestíbulos de entrada.
Vaciado y limpieza xx xxxxxxxxx situados en las puertas de entrada de los edificios. Retirada de papel usado procedente de papeleras y otros lugares de depósito, para su destrucción o embolsado.
4.1.2. Limpieza semanal.
Abrillantado de metales y dorados (cobre, latón, etc.) con limpia-metales exentos de amoniaco, abrillantándose con bayetas que no dejen residuos ni hilos.
Esterilización de teléfonos con productos desinfectantes.
Limpieza a fondo de aseos y servicios sanitarios con productos inocuos (desinfectantes y bactericidas).
Peinado de alfombras y moquetas.
Limpieza a fondo de escaleras, sótanos y almacenes, así como la parcela exterior, aceras, viales, puertas de acceso y sus pasamanos y en el cerramiento.
Desmanchado de puertas y ventanas. Abrillantado de pavimentos plásticos.
Salones, salas de reuniones, Sala del Consejo y otras dependencias de la misma naturaleza, se procederá a su limpieza, desinfección y ambientación cada semana, y además, siempre después de haber sido utilizadas.
4.1.3. Limpieza quincenal.
Limpieza de los pavimentos de saipolan, linóleum, corcho, piedra caliza, mármol x xxxxxxx xxxxxx por el sistema de máquinas rotativas de alta velocidad y producto abrillantador o mantenedor.
Limpieza de sumideros y desagües en terrazas, cubierta y parcela. La repercusión que provoca una deficiente limpieza puede originar desperfectos importantes por inundaciones en las instalaciones, que deberá subsanar la empresa adjudicataria.
4.1.4. Limpieza mensual.
Limpieza de techos, paramentos, mamparas, cornisas, puertas y xxxxxx utilizando cepillos de pelo blando o aspiradores eléctricos.
Limpieza y encerado de carpintería xx xxxxxx barnizada (zócalos, frisos, puertas, etc.) frotando con fieltro.
Limpieza, por su cara exterior, con paños humedecidos con detergente, de pantallas de luz, lámparas, equipos y rejillas de aire acondicionado, cuadros, tablones de anuncios, y otros de análoga naturaleza.
Limpieza de todos los cristales por la parte interior y exterior y sus cercos, así como las vidrieras existentes en los edificios, efectuándose la limpieza con raqueta de goma, paños, lustazul y agua jabonosa, debiendo disponer la empresa de todos los elementos de accesibilidad y seguridad necesarios. Se excluye de esta limpieza el acristalamiento del patio interior del Edificio A y los ventanales inferiores del Edificio B situados en la fachada de la C/ Condesa de Venadito, los cuales serán limpiados semestralmente.
Limpieza de moquetas y alfombras con máquinas y productos detergentes adecuados.
Aspirado y limpieza a fondo xx xxxxxx y sillones.
Limpieza de la totalidad de alicatados de los aseos y servicios sanitarios. Xxxxxx xx xxxxxxxx.
4.1.5. Limpieza trimestral.
Limpieza de apliques y faroles de iluminación en pasillos, escaleras, vestíbulos y entrada y patios interiores.
Los suelos de terrazo, baldosas, mármoles y otros similares se cristalizarán de forma rotativa.
Limpieza de estanterías, armarios y libros en Archivos y Biblioteca. Limpieza de visillos, cortinas, persianas y estores.
Limpieza general de los centros de transformación y salas de máquinas.
Terrazas y contorno de edificios, actuando con atención especial a la recogida de elementos que puedan suponer un deterioro de las terrazas y del entorno.
Limpieza puertas de los garajes.
4.1.6. Limpieza semestral.
Limpieza a fondo xx xxxxxxxx, moquetas y alfombras con máquinas adecuadas y detergentes de espuma seca. En caso de retirarse las alfombras en verano, se enrollarán envueltas en papel y plástico, con bolsas insecticidas en su interior.
Decapado de suelo plástico de saipolan o similar terminado con una capa xx xxxx brillante. Independientemente de esta frecuencia, se decapará cuando exista causa justificada.
Limpieza del acristalamiento del patio interior del Edificio A, ventanales inferiores del Edificio B situados en la fachada de la C/ Condesa de Venadito y limpieza de las farolas exteriores dentro xxx xxxxxxx. Así como el alquiler de una plataforma elevadora que proporcione la altura suficiente de trabajo.
El adjudicatario tramitara los permisos necesarios (Autorización Municipal para corte de acera para realizar la limpieza de ventanales) a las Administraciones correspondientes; para todas las actuaciones a las que se refiere este apartado, los costes de los mismos serán por cuenta de la empresa adjudicataria.
En los aparcamientos y viales que conforman los garajes, se aplicarán limpiezas complementarias en profundidad, mediante la aplicación de procedimientos y productos que eviten la acumulación de grasa y otras suciedades.
Limpieza especial de cableados, conducciones eléctricas, conducciones de agua, y otras conducciones externas en garajes, aplicando los métodos de limpieza que sean propios, para conseguir su mantenimiento y evitar deterioros.
4.1.7. Limpieza anual.
Las paredes, techos y zonas restringidas situadas en los aparcamientos y en los sótanos, donde puedan y deban aplicarse limpiezas especiales con sistemas de chorreo o por medio de agua a presión.
Limpieza de rejillas de la instalación de climatización situadas en las zonas perimetrales de los edificios, difusores del aire acondicionados y elementos de megafonía.
4.2. Servicio de Mantenimiento de Góndolas.
Las góndolas deberán observar una limpieza escrupulosa en todo momento, cuidando especialmente el correcto funcionamiento de la instalación, que garantice una utilización segura.
La empresa adjudicataria realizarán revisiones trimestrales en cumplimento de la legalidad establecida para estos instrumentos, para lo cual deberá presentar las certificaciones o comprobantes exigibles, y mantendrá actualizado los materiales de uso y los registros de mantenimiento obligatorios que existen al efecto.
Se exigirá con carácter anual, una Certificación- Auditoría que deberá ser realizada por una empresa independiente, homologada y autorizada por la Comunidad de Madrid, que ratifique mediante informe positivo la buena situación de uso y de seguridad de esta instalación. Esta Certificación-Auditoría será a cargo de la empresa adjudicataria.
4.3. Suministro, Colocación y mantenimiento integral de contenedores higiénicos femeninos y ambientadores en baños.
Para la realización de este servicio se considera necesario el suministro y colocación de contenedores higiénicos en las cabinas de los baños de señoras, y ambientadores en todos los baños de los edificios objeto de este contrato, así como su posterior cambio cuando sea necesario a lo largo del periodo de contratación.
A modo orientativo, se indica que, el cambio de contenedores y ambientadores, se realizará con una periodicidad mensual, aunque según las necesidades, estas frecuencias podrían ser modificadas.
a) Características de los contenedores higiénicos.
Se colocará uno por cabina de los baños femeninos.
Deberán ser estancos.
Los elementos desinfectantes interiores han de tener un periodo mínimo de validez de una semana.
Las tapas deben ocultar, en todo momento, el material de desecho.
b) Características de los ambientadores.
Se instalarán uno o dos por baño según las dimensiones de los mismos.
La ubicación de estos elementos no afectará a los usuarios en el uso normal de estas dependencias.
Contarán con un detector lumínico, por lo que sólo funcionarán con las luces encendidas.
La duración de los ambientadores ha de ser de un mes como mínimo.
Su funcionamiento será por baterías ó pilas, sin necesidad de conectarlos a la red eléctrica del edificio.
El elemento ambientador no deberá producir goteos que perjudiquen a personas ó dependencias.
4.4. Desratización y desinsectación.
Al inicio del contrato se efectuará una primera operación de choque consistente en la retirada de cebos antiguos que se encuentren en los recintos, sustituyéndolos en su totalidad. La situación de los cebos, bolsas y marcadores de control que la empresa adjudicataria coloque para la prevención y/o erradicación de plagas serán marcados en los planos que les serán entregados.
Se continuará con aplicaciones mensuales con el fin de conseguir que no aparezca ninguna plaga y, en el caso de que apareciera, se efectuarán tantos tratamientos como sean necesarios para erradicarla en el menor tiempo posible.
Los tratamientos se efectuarán en los edificios de la C/ Condesa de Venadito el último sábado de cada mes, salvo instrucción expresa en contrario, y en los almacenes xx Xxxxxxxxx, el último viernes de cada mes, a partir de las 14 horas. La empresa deberá comunicar la fecha y hora de realización del tratamiento con 48 horas de antelación.
Antes de realizar los tratamientos en zonas destinadas a almacenaje de alimentos o en la cafetería, la empresa deberá informar por escrito de las actuaciones a realizar y de las medidas de seguridad que deba adoptar el personal responsable de estos locales, de modo que su posterior utilización resulte segura, y deberá recibir la conformidad del responsable del contrato xxx XXXX.
Los productos empleados cumplirán las normas vigentes en cuanto a peligrosidad, de forma que no ocasionen perjuicios para la salud de las personas, plantas o animales existentes en las instalaciones.
4.5. Retirada de papel y cartón.
El adjudicatario instalará permanentemente, en las ubicaciones que el SEPE le señale, jaulas de almacenamiento adecuadas –de entre 1,5 y 2 m3 y dotadas xx xxxxxx- para la recogida y clasificación de papel y cartón. Su número será el adecuado para cubrir todas las necesidades.
La retirada del papel y cartón se realizará semanalmente y siempre que sea necesario, de acuerdo con las instrucciones del responsable del contrato xxx XXXX. Tras la recogida, las zonas de almacenamiento deben quedar perfectamente limpias de cualquier resto de papel.
Ocasionalmente, y por razón del volumen, puede entregarse papel sin destruir, en cuyo caso se transportará en contenedor cerrado, de forma que se asegure la no existencia de pérdidas. En este caso, un funcionario acompañará al vehículo de transporte y estará presente durante el proceso de destrucción, debiendo además la empresa de reciclado expedir un certificado en el que se asegure la total destrucción del papel entregado.
La empresa adjudicataria llevará el papel y cartón acumulado a empresas autorizadas para su posterior reciclado, y deberá presentar mensualmente los certificados de destrucción emitidos por la empresa encargada de dicho reciclaje.
4.6. Sistema de recogida de residuos sólidos urbanos.
La empresa adjudicataria garantizará la retirada, destrucción o reciclaje de todos los residuos sólidos urbanos.
Se llevará a cabo la recogida selectiva, con contenedores específicos debidamente identificados, de cada tipo de residuo sólido urbano generado en todas y cada una de las dependencias, siendo por ello necesario separar el cartonaje, plásticos, materia orgánica, pilas y desechos de tóner. A tal fin, la empresa adjudicataria deberá colocar recipientes para dichos materiales en los lugares que determine el SEPE.
La empresa adjudicataria se encargará de la recogida y retirada de los residuos depositándolos en los contenedores y lugares que procedan o procediendo a su traslado a una empresa autorizada por la Comunidad de Madrid para su gestión. Esta retirada será siempre en bolsas homologadas y cerradas, tal como exijan las ordenanzas municipales correspondientes.
Aunque la separación selectiva se realizará en origen, la empresa adjudicataria velará porque los contenidos específicos de cada tipo de contenedor sigan la línea de eliminación reglamentaria.
Todos los costes generados como consecuencia de la instalación, reposición, retirada y vaciado de contenedores correrán por cuenta de la empresa adjudicataria.
Asimismo, se consideran incluidos en el presente contrato todos los cánones, impuestos y cuantos tributos sean aplicables a los residuos depositados en puntos limpios, vertederos y basureros.
Los contenedores de residuos de lavarán y desinfectarán con los productos adecuados.
El adjudicatario presentará un Plan de Trabajo relativo a la gestión de residuos que incluya:
a) Técnicas y procedimientos a emplear en los diferentes residuos.
b) Protocolos específicos de manejo, transporte y eliminación de los residuos.
c) Circuito que, a su juicio, debería seguir la evacuación de los residuos, teniendo en cuenta que los mismos deben trasladarse evitando su arrastre.
5. RECURSOS MATERIALES QUE DESTINAN AL SERVICIO.
a) Serán por cuenta y cargo del contratista del servicio los materiales y productos a emplear en los trabajos, así como las máquinas, aparatos y utensilios que se precisen para cumplir las tareas detalladas en este pliego.
Las máquinas exigidas son:
1 Aspiradora de agua polvo. 3 Aspiradoras de polvo.
1 Fregadora para los garajes.
1 Rotativa de 17” con depósito y cepillo. 1 Rotativa de 21” con cepillo.
El SEPE podrá requerir la incorporación de más máquinas especializadas y de todos aquellos elementos que considere necesarios, en cada momento, para el desarrollo de las funciones especificadas en el presente pliego.
b) El agua y la energía eléctrica necesaria para iluminación y fuerza serán facilitadas por el SEPE.
c) Asimismo, todos los materiales consumibles deberán ser suministrados y colocados por el adjudicatario. Todo el material será de primera calidad y los productos de limpieza empleados no deberán contener sustancias que dañen el medio ambiente. Las bolsas de basura deberán ser de plástico reciclado.
6. RECURSOS HUMANOS NECESARIOS PARA LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO.
a) La plantilla asignada a la prestación del servicio, en la oferta base, es la que se detalla en el Anexo B. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, quien será responsable de todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empresario, con arreglo a la legislación laboral y social vigente en cada momento, sin que en ningún caso pueda el citado personal esgrimir derecho alguno en relación con el SEPE, ni exigirle responsabilidad de ninguna clase como consecuencia de las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores.
b) La empresa adjudicataria sustituirá, por su cuenta y a su cargo, el personal que esté de baja por enfermedad, permisos o que no pueda prestar el servicio por cualquier motivo, manteniendo en todo momento completa la plantilla y el cómputo global de horas/semana. En este caso, el nuevo personal contratado, con independencia de la naturaleza o modalidad de su contrato de trabajo, no podrá prestar sus servicios en el centro de trabajo más de cuatro meses y, en todo caso, deberá cesar en su puesto de trabajo antes del 31 de diciembre.
Las modificaciones de la plantilla deberán comunicarse previamente al SEPE para su autorización. Se indicará la identidad del sustituido y del sustituto, la categoría y jornada laboral de este último, su antigüedad y número de afiliación a la Seguridad Social.
c) El adjudicatario está obligado al cumplimiento de lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores, en el Convenio Colectivo del Sector, en las normas legales sobre Seguridad Social y en cuantas otras disposiciones complementarias de aplicación estén vigentes o puedan dictarse en lo sucesivo.
d) Será de cuenta del adjudicatario el abono de los salarios y demás conceptos retributivos, así como de las cuotas y demás obligaciones relativas a la Seguridad Social. En este sentido, la empresa estará obligada a presentar en el momento en que se le requiera el TC-2 de la cotización de la Seguridad Social.
e) El adjudicatario está obligado a dar cumplimiento al deber de coordinación de actividades en materia de prevención de riesgos, conforme al artículo 24 de la Ley 31/84, de Prevención de Riesgos Laborales, y al R.D. 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 antes mencionado. (Anexo A).
f) El SEPE acordará con la empresa adjudicataria el horario del personal incluido en el contrato, cuyas actuaciones deberán realizarse de forma que interfieran lo menos posible en la actividad ordinaria de todas las dependencias.
No obstante, el SEPE podrá modificar las directrices establecidas por la empresa adjudicataria en relación a los horarios y los edificios en que debe prestar sus servicios el personal incluido en el presente contrato.
g) El personal contratado por la empresa adjudicataria deberá prestar sus servicios uniformado y se someterá a las normas de control y seguridad que se establezcan en el SEPE.
h) El SEPE facilitará a la empresa adjudicataria dependencias en el lugar de trabajo para almacén de herramientas y consumibles y, vestuarios del personal.
i) La empresa adjudicataria, al menos dos días antes del inicio del contrato, aportará la planificación del personal que va a prestar servicio, indicando, para cada planta o zona, el nombre y apellidos del trabajador, categoría, funciones y horario en el que desarrolla esas funciones. Cualquier cambio posterior, deberá ser comunicado al SEPE con al menos dos días de anticipación, siendo obligatoria su autorización previa. Los trabajos de una periodicidad superior a la diaria, también serán objeto de planificación en los mismos términos. El SEPE podrá modificar, oída la empresa, dicha planificación.
j) Las relaciones entre el SEPE y la empresa adjudicataria para la ejecución del contrato se llevarán a cabo a través de un responsable designado por la empresa y por su cuenta, con plena disponibilidad horaria.
7. INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES.
La no sustitución del personal, se penalizará con las siguientes cantidades, por día:
Encargado/a y especialistas: 200€.
Resto de personal: 150€.
8. AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS.
El adjudicatario del contrato, tramitará los permisos necesarios a las Administraciones correspondientes, para todas aquellas actuaciones que los requieran, los costes de los mismos serán por cuenta de la empresa adjudicataria.
9. PLAZO DEL CONTRATO.
El plazo de duración del contrato será de un año (2013) a partir de la formalización, pudiendo ser prorrogado.
10. FORMA DE PAGO.
La forma de pago de los servicios contratados se efectuará por plazos mensuales, previa conformidad dada al mismo por el órgano destinatario de la prestación. Las facturas se referirán siempre a meses vencidos, presentándose las mismas en las Unidades Administrativas que indique el Servicio Público de Empleo Estatal.
11. PRECIO
El precio máximo de licitación será de 825.183,95 €, IVA incluido.
En Madrid, a 21 de septiembre de 2012.
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Fdo.: Xxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxx
ANEXO A: COORDINACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La finalidad de este protocolo es establecer un acuerdo de colaboración en materia de Prevención de Riesgos entre el SEPE y sus Empresas Colaboradoras, para el desarrollo de las obligaciones establecidas en el artículo 24 " Coordinación de Actividades Empresariales" de la LPRL y en el RD 171/2004 que lo desarrolla.
Dentro de la coordinación de actividades, se establece el sistema de acreditación y control, en materia de Prevención Riesgos, de los trabajadores pertenecientes a la Empresa adjudicataria y sus subcontratas, que van a desarrollar los servicios contratados por el SEPE en lugares o centros de trabajo propios de esta entidad.
La acreditación de los trabajadores es consecuencia de la planificación de la prevención resultante de la evaluación de riesgos de los trabajos contratados, que realizará la Empresa. Como consecuencia de la misma, se acreditará si cada trabajador es "apto para su trabajo habitual" o, si fuera necesario, que es "apto para trabajos que impliquen un riesgo especial", indicando claramente cual es este riesgo especial. Además, será utilizada para conocer los nombres de las personas designadas por la Empresa como Responsables en materia de prevención de riesgos durante la ejecución de los servicios contratados por el SEPE.
La Empresa adjudicataria evaluará y conservará toda la documentación necesaria para, en cualquier momento, garantizar y demostrar las aptitudes acreditadas para cada trabajador, independientemente de que éstos pertenezcan directamente a la Empresa o a cualquiera de sus subcontratas.
1. DEFINICIONES
Las definiciones base de la acreditación serán:
Responsables de la Ejecución de los Trabajos: Se entiende por "Responsables de la ejecución de los trabajos" a las personas designadas por la Empresa responsable de cumplir, hacer cumplir y coordinar, en el desarrollo de las actividades encomendadas, todas las medidas preventivas necesarias para cada una de ellas y en particular, a aquellas que afecten a “trabajos que impliquen riesgos especiales", entre otros, trabajos en altura, espacios confinados, trabajos eléctricos.
Cuando el objeto de las actividades encomendadas sea el desarrollo de trabajos en alta tensión con líneas, equipos, etc. “en tensión”, la Empresa designará un “Jefe de Trabajo”, de acuerdo a lo establecido en el RD 614/2001 sobre la disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
Si resultase compatible el desempeño de las funcionas propias de “Jefe de Trabajo” y de “Responsable de la Ejecución de los Trabajos”, ambas podrán coincidir en una misma persona. Dentro del Anexo, sólo serán considerados como Responsables de la Ejecución de los Trabajos y/o Jefes de Trabajo, a aquellos que expresamente lo tengan indicado en la columna correspondiente.
Aptos para su Trabajo Habitual: Entendemos como "apto para su trabajo habitual" a toda aquella persona que, en razón del trabajo que va a realizar, la Empresa garantice que:
Tiene la competencia necesaria, por formación y/o experiencia, para desarrollar las funciones de su puesto de trabajo.
Ha recibido la información y formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia de prevención de riesgos laborales para dicho trabajo.
Es sometido a una vigilancia y control de su salud en función de los riesgos laborales a los que puede estar expuesto
Dispone de los equipos de protección individual necesarios para su trabajo, y ha sido informado, formado y adiestrado sobre su correcta utilización y conservación.
Está en situación de alta en la Seguridad Social y al corriente del pago mensual de las cuotas de la Seguridad Social.
Estas personas quedarán facultadas únicamente para el trabajo que han sido acreditadas. Si cambiasen la actividad o hubiese modificaciones en los riesgos a los que estuviesen expuestos tendrán que volverse a acreditar.
Todos los trabajadores incluidos en el documento anexo, deben cumplir este requisito.
Aptos para trabajos que impliquen un Riesgo Especial.: Se entenderá por trabajos que impliquen un "riesgo especial" todos los incluidos en el Anexo I del R.D. 39/1997, de 17 de enero, de los Servicios Prevención, así como los incluidos en el Anexo II del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en obras de construcción, y otros derivados de la propia actividad dentro de las cuales destacamos a modo de ejemplo, trabajos con riesgos de caída de altura, con electricidad, en espacios confinados, etc.
El personal acreditado como “apto para trabajos que impliquen riesgo especial” debe reunir los requisitos siguientes:
Tiene la competencia necesaria, por formación y/o experiencia, para desarrollar las funciones de su puesto de trabajo.
Ha recibido la información y formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia de prevención de riesgos laborales para dicho trabajo.
Es sometido a una vigilancia y control de su salud en función de los riesgos laborales a los que puede estar expuesto.
Dispone de los equipos de protección individual necesarios para su trabajo, y ha sido informado, formado y adiestrado sobre su correcta utilización y conservación.
Está en situación de alta en la Seguridad Social y al corriente del pago mensual de las cuotas de la Seguridad Social.
De las personas incluidas en el documento anexo, sólo son aptas para trabajos que impliquen un riesgo especial, aquellas que expresamente lo tengan indicado.
2. RESPONSABILIDADES
Sin perjuicio de las obligaciones legal y reglamentariamente establecidas, son responsabilidades de la EMPRESA adjudicataria:
Cumplir todo lo especificado en este documento.
Acreditar o demostrar las acreditaciones correspondientes, tanto del personal propio como del de sus subcontratas.
Notificar al SEPE, todos los cambios, bajas, nuevas incorporaciones o cualquier otra modificación que se produzca, actualizando el documento anexo, como consecuencia de las mismas, tantas veces como sea necesario.
Comunicar, informar y distribuir entre su personal propio y el de sus subcontratas, todas las informaciones que sobre adaptación o cumplimiento de la Ley de prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo sean emitidas por la propia Empresa Colaboradora.
Notificar al SEPE cualquier incidente / accidente de los trabajadores ocurrido en sus instalaciones.
3. NORMATIVA DE APLICACIÓN
El marco legal del presente Documento es:
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención.
Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en obras de construcción.
Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el Art. 24 de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales.
Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
4. DESARROLLO DEL PROTOCOLO
4.1 Contenido del documento anexo.
Cada versión del Anexo emitido por la Empresa Colaboradora deberá de contener por cada trabajador, al menos, los siguientes campos de información:
Datos del trabajador:
“Apellidos”: indicar el primer y segundo apellido, en mayúsculas. “Nombre”: indicar el nombre, en mayúsculas.
“N.I.F.”: indicar el N.I.F., sin puntos separadores de miles y sin espacio antes de la letra. “Empresa”: indicar la empresa a la cual pertenece el trabajador en la fecha de emisión del documento. La empresa podrá ser la empresa colaboradora o cualquiera de sus posibles subcontratas.
Acreditación para trabajos que impliquen un riesgo especial.
“Altura” (trabajos con riesgo de caída de altura): si es apto el trabajador, lo indicará con una “X” en el espacio correspondiente.
“Eléctrico” (trabajos con riesgo eléctrico, de acuerdo a lo establecido en el RD 614/2001 sobre la disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico). Cuando un trabajador esté acreditado para realizar trabajos con riesgo eléctrico, en función del tipo de acreditación del trabajador se rellenará el espacio correspondiente con una “A” si se trata de “trabajador autorizado” o con una “C” cuando se trate de “trabajador cualificado”.
“Espacios Confinados”: si es apto el trabajador, lo indicará con una “X” en el espacio correspondiente.
"Otros": si el trabajador es apto para la realización de trabajos que impliquen otro tipo de riesgo especial, en el espacio correspondiente indicará el nombre del riesgo para el que es apto.
“Responsable de la ejecución de los trabajos y jefe de trabajo”: En este caso se rellenará el espacio denominado “Resp. de Ejecución de Trabajos” con una “E” cuando desempeñe funciones de Jefe de Trabajo o con una “X” para el otro caso.
“Observaciones”: este espacio se podrá utilizar para indicar cualquier observación que se considere pertinente.
Asimismo, en la cabecera o pie de página del Anexo, se indicará:
“Empresa”: el nombre o logotipo de la empresa.
“Responsable del Servicio de Prevención”: el nombre de la persona del Servicio de Prevención de la Empresa, responsable de la emisión del Anexo.
“Versión del Anexo”: se sustituirá la “X” por el número que indique la versión realizada, comenzando por el “1”.
“Fecha de revisión”: indicará la fecha de emisión de la versión realizada.
La entrega de la documentación al SEPE, será realizada tanto en formato electrónico, como en papel. La copia impresa estará sellada por la Empresa en todas sus páginas.
4.2 Actualización del documento anexo.
El documento anexo será actualizado por la Empresa tantas veces como sea necesario, como consecuencia, al menos, de alguno de los motivos siguientes:
Bajas o nuevas incorporaciones en el personal propio o en el de sus subcontratas.
Pérdida de vigencia de alguno de los certificados o documentos necesarios para acreditar los tipos de aptitud establecidos en el apartado 2 del presente documento (por ejemplo vigilancia de la salud para trabajos con riesgos especiales).
Sanciones a trabajadores incluidos en el anexo, impuestas tanto por la empresa o sus subcontratas, como consecuencia de la denuncia por cualquiera de las partes de incumplimientos por parte de dichos trabajadores en materia de prevención de riesgos.
Cualquier modificación que se produzca por motivos diferentes a los antes mencionados, a excepción de que la causa de la modificación únicamente sea el cambio de empresa del trabajador.
4.3 Aplicación del protocolo de homologación de los trabajadores
La manera de actuar para la aplicación del Protocolo, con cualquiera de sus versiones del documento anexo, será:
a. Por parte de la Empresa:
a.1. Su responsable de prevención deberá:
a.1.1. Confeccionar y actualizar, cuando proceda, el documento anexo.
a.1.2. Cumplimentar dicho listado, cumplimentando los campos definidos en el mismo según las instrucciones proporcionadas en él y entregarlo al Responsable del Servicio en el SEPE, tanto en formato electrónico como en papel. Se deberá enviar copia electrónica de cada actualización al Coordinador de Seguridad y Salud, en su caso. La copia impresa estará sellada
Por la empresa contratista en todas sus páginas y será enviada por el Responsable del Servicio en el SEPE y al Servicio de Prevención para su archivo.
a.1.3. Distribuirlo en su Empresa, a los niveles organizativos que correspondan.
a.2. La Empresa Colaboradora tomará las cautelas necesarias a efectos de garantizar que, bajo ningún concepto, colaborarán con el SEPE responsables de la Ejecución de los Trabajos o trabajadores que no dispongan de las acreditaciones necesarias, y/o no se encuentren
incluidos en los listados entregados al SEPE para desarrollar los servicios solicitados. Para ello, previo a la ejecución de cualquier servicio solicitado por el SEPE, comprobará que:
Dispone de un Responsable de la Ejecución de los Trabajos.
Dicho Responsable y trabajadores están incluidos en los listados de acreditación remitidos al SEPE .
b. El Servicio de Prevención xxx XXXX se reserva el derecho de solicitar certificaciones individuales de la formación declarada en el anexo, por la empresa colaboradora.
c. Asimismo el SEPE podrá realizar tantas visitas a obra como considere necesario para comprobar lo estipulado en el punto a.2.
5. AUDITORIAS DOCUMENTALES Y CONTROLES “IN SITU”
El SEPE, para la verificación de las actuaciones en materia de Coordinación de Actividades Empresariales, realizara auditorias de control documental del cumplimiento de los requisitos establecidos en este documento.
El SEPE realizará periódicamente controles ‘in situ’ de las condiciones de trabajo con el fin de comprobar el cumplimiento de la normativa establecida.
6. INCUMPLIMIENTOS
Todo aquel que detecte un incumplimiento de alguno de los términos recogidos en el presente documento, deberá comunicarlo por escrito, y a la mayor brevedad posible, a los interlocutores y Responsables de Prevención de ambas empresas, con el objeto de que se establezca una solución adecuada al incumplimiento detectado.
El SEPE se reserva el derecho de paralizar o suspender los trabajos en caso de incumplimiento de lo establecido en este documento, pudiendo negar la entrada a sus instalaciones a trabajadores y/o empresas que de forma grave o reiterada hubieran incumplido sus obligaciones.
ANEXO B.- PERSONAL SUBROGABLE
Convenio de limpieza | |||||
Nombre | Categoría | Jornada | Entrada | Salida | Antigüedad |
Encargada | Completa (Flexible) | 16/09/1996 | |||
Encargada edif. | Jubil. parcial | 09/08/1977 | |||
Limpiadora | 39H | 01/02/1980 | |||
Limpiadora | 39H | 01/03/1980 | |||
Limpiadora | 39H | 01/03/1980 | |||
Responsable | 39H | 15/10/1981 | |||
Limpiadora | 30H | 21/12/1981 | |||
Limpiadora | Jubil. parcial | 18/01/1982 | |||
Limpiadora | 39H | 22/03/1988 | |||
Especialista | 39H | 17/03/1997 | |||
Especialista | 39H | 08/06/1998 | |||
Limpiadora | 39H | 22/05/2000 | |||
Limpiadora | 30H | 14/01/2002 | |||
Peón especiali. | 39H | 22/02/2002 | |||
Limpiadora | 39H | 25/02/2002 | |||
Limpiadora | 39H | 10/02/2004 | |||
Limpiadora | 21H | 04/01/2005 | |||
Limpiadora | 39H | 21/04/2005 | |||
Limpiadora | 39H | 03/05/2006 | |||
Limpiadora | 39H | 08/06/2006 | |||
Limpiadora | 39H | 01/2009 | |||
Limpiadora | 39H | 02/01/2007 | |||
Limpiadora | 39H | 02/01/2007 | |||
Limpiadora | 39H | 03/2008 | |||
Limpiadora | 39H | 07/2009 | |||
Limpiadora | 39H | 22/10/2009 |