CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
1. PARTES.
Proveedor (persona física o jurídica indicada en la cabecera del Pedido), y Enagás S.A. o cualquiera de sus filiales (en adelante, “Enagás”).
2. RÉGIMEN CONTRACTUAL.
El Pedido se regula por los términos y condiciones establecidos en las Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales.
Las presentes Condiciones Generales serán de aplicación íntegramente al Pedido, excepto en aquellos casos en los que sean expresamente derogadas o modificadas en las Condiciones Particulares.
En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales y las Particulares será de aplicación lo dispuesto en éstas últimas.
Cualquier modificación de las Condiciones Generales o Particulares, para ser efectiva, deberá formalizarse por escrito con la firma del Proveedor y Enagás.
Cualquier excepción a estas Condiciones Generales propuesta por el Proveedor, sólo será válida si ha sido formulada previamente por escrito, y está aceptada en la misma forma por Enagás, y únicamente será aplicable al Pedido para el que haya sido propuesta, sin que, en ningún caso, pueda hacerse extensiva a vigentes o posteriores contrataciones con el Proveedor.
3. ENTRADA EN VIGOR.
Una vez firmado por Xxxxxx, el periodo de validez del Pedido se prolongará hasta la finalización de los servicios contratados, incluyendo el periodo de garantía. Para la emisión y pago de facturas, el Pedido entrará en vigor y surtirá efectos desde la recepción por Enagás del ejemplar duplicado del Pedido, aceptado y firmado por el Proveedor.
4. PRECIOS Y EXTRAS.
El precio total del Pedido es el que se indica en las Condiciones Particulares y, salvo que en éstas se disponga lo contrario, no incluye IVA.
Los precios incluidos en el Pedido serán firmes, salvo que se indique otra cosa en las Condiciones Particulares.
No se admitirán aumentos o revisiones de precios sobre los indicados en el Pedido, a no ser que estén contemplados en las Condiciones Particulares.
No se admitirán aumentos de servicios sobre los indicados en el Pedido, a no ser que estén contemplados en las Condiciones Particulares, o autorizados por el Responsable del Pedido por parte de Enagás, mediante documento firmado por ambas Partes.
El Proveedor será responsable de cualquier diferencia entre el importe ofertado y el efectivo coste incurrido por la prestación de los servicios.
5. PLAZO DE EJECUCIÓN Y PENALIZACIONES.
No se considerará cumplimentado el Pedido, ni por tanto finalizados los servicios, hasta que no se hayan prestado los servicios en el lugar y plazos determinados en el Pedido y, en su caso, se haya entregado la documentación técnica pertinente solicitada en el mismo. En ese mismo momento, se entenderá producida la recepción provisional de los servicios mediante documento emitido a tal efecto por Enagás.
Cuando el Proveedor no cumpla el plazo de terminación establecido en el Pedido, y el retraso no sea atribuible a causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, tal y como los mismos se definen en estas Condiciones Generales, el Proveedor abonará a Enagás una penalización acumulada por cada semana de retraso o fracción por las cuantías siguientes:
Por la 1ª semana o fracción de retraso: 0,5 % del precio total del Pedido.
Por la 2ª semana o fracción de retraso: 1,5 % del precio total del Pedido.
Por la 3ª semana o fracción de retraso: 3% del precio total del Pedido.
Por la 4ª semana o fracción y siguientes de retraso: 5% del precio total del Pedido, por cada una de ellas.
Las penalizaciones por demora no podrán exceder, en su conjunto, del 10% del importe del Pedido.
Alcanzada una penalización acumulada por demora del 10% del importe total del Pedido, Enagás podrá proceder a la resolución del Pedido, de acuerdo con lo establecido al efecto en las presentes Condiciones Generales.
6. FACTURACIÓN Y PAGO.
El Proveedor remitirá una certificación valorada donde se recogerá el detalle de los servicios prestados en el período de que se trate, y que, una vez firmada y sellada por el Proveedor, se enviará a Enagás para su aceptación definitiva.
El Proveedor procederá a facturar el Pedido en la forma y periodicidad indicadas en las Condiciones Particulares.
De todas las facturas deberán extenderse original y una (1) copia cumpliendo con los requerimientos fiscales y mercantiles vigentes, figurando, además, el código de Proveedor, n° de pedido, y adjuntando copia conformada xxx xxxxxxx o certificación, sin cuyos requisitos no serán aceptadas.
El Proveedor deberá indicar en la factura aquellos códigos y referencias indicados por Enagás. La fecha de la factura no podrá ser nunca anterior a la de la realización de los servicios.
Las facturas deberán emitirse con indicación del domicilio fiscal de Enagás (Paseo de los Xxxxx 00, 00000, Xxxxxx) y remitirse a (tachar lo que no proceda):
ENAGAS, S.A.
Administración y Contabilidad Xxxxx xx xxx Xxxxx, 00 00000 Xxxxxx
PLANTA DE REGASIFICACIÓN DE
Dirección
No se admitirán facturas cuyos precios y descuentos no coincidan con los establecidos en el Pedido, salvo en los casos en que, por revisión aceptada por ambas Partes, o posterior acuerdo, proceda la aplicación de precios y condiciones distintas.
Las facturas deberán expedirse con los mismos conceptos o posiciones indicados en el Pedido, sin cuyo requisito serán devueltas al Proveedor.
El pago de las facturas emitidas por el Proveedor, de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores o en las Condiciones Particulares, se efectuará el día siguiente a haber transcurrido 60 días desde la fecha de prestación del servicio (o, en caso de ser festivo, el siguiente día hábil), en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y será gestionado mediante confirming a través de un Banco de la elección de Enagás.
Para pedidos cuyo importe este comprendido entre 5.000 y 30.000 euros, o aquellos en los que sea indicado en las Condiciones Particulares, sobre el importe a pagar en cada una de las facturas Enagás retendrá, en concepto de fianza, el 10% de cada factura presentada por el Proveedor. Esta fianza puede ser sustituible, a petición del Proveedor y con autorización de Xxxxxx, por un aval bancario ajustado al modelo del Anexo 2 de estas Condiciones Generales. La retención del 10% de cada factura presentada por el Proveedor, o el aval que le sustituya, se devolverá a la finalización del periodo de garantía al que se refiere la Condición General 18.
Será requisito imprescindible para el pago de las facturas, la entrega del Proveedor a Enagás de los avales (aval de fiel cumplimiento, o los que sustituyan a las retenciones, o los de anticipo) requeridos en la Condición General 15, o en las Condiciones Particulares del Pedido.
En el caso de que Enagás autorice en las Condiciones Particulares el pago en concepto de anticipo, el Proveedor deberá presentar, junto con la factura, un aval bancario, según el modelo incluido en el Anexo 3 de estas Condiciones Generales, por un importe equivalente a la cantidad anticipada.
El anticipo recibido por el Proveedor será descontado, proporcionalmente, de cada una de las facturas que le sean abonadas por Xxxxxx.
A solicitud del Proveedor, el importe del aval otorgado como garantía del anticipo podrá ser reducido en la misma cantidad en que el anticipo sea deducido de las facturaciones pagadas por Enagás.
7. OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR.
El Proveedor prestará los servicios relacionados en las Condiciones Particulares en el plazo de ejecución determinado en las mismas, utilizando para ello la máxima diligencia exigible en el ámbito profesional para el tipo de servicios objeto del Pedido, y de acuerdo con las prácticas habituales de compañías de probada experiencia, siguiendo los procedimientos y normas aplicables y las instrucciones que, en su caso, reciba de Enagás.
Además el Proveedor se compromete a cumplir con el nivel de calidad establecido en las Condiciones Particulares.
El Proveedor se compromete a facilitar el acceso y coordinación con cualquier otro Proveedor que sea designado por Enagás, para la realización de servicios diferentes al objeto del Pedido, pero con los que pueda haber cualquier tipo de interrelación.
El Proveedor, en su caso, deberá estar en posesión de todos los permisos y licencias de uso de las herramientas necesarias para ejecutar los servicios objeto del Pedido.
El Proveedor será el responsable de proporcionar todos los recursos humanos necesarios para la correcta ejecución de los servicios, así como de que éstos tengan y reciban la formación adecuada que garantice el cumplimiento de los objetivos. En este sentido, el personal del Proveedor asignado para la ejecución de los servicios, estará debidamente cualificado y experimentado en servicios similares.
El Proveedor deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
El Proveedor se obliga a cumplir y hacer cumplir a su personal las obligaciones exigidas por la legislación laboral en materia de seguridad e higiene en el trabajo, seguros sociales, mutualidad laboral, seguro de accidentes y contratación de personal.
Además, se obliga a cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad, conducta y cualesquiera normas estuvieran implantadas por Enagás en sus recintos e instalaciones, obligándose Enagás a hacerle entrega de dichas normas y posibles modificaciones que pudieran producirse en el transcurso del desarrollo de los servicios.
El Proveedor será responsable de cualquier aspecto organizativo, laboral, disciplinario, de seguridad social y en general de cualquier responsabilidad que se derive en relación con el personal adscrito a la ejecución de los Servicios, sin que pueda establecerse ninguna relación laboral y/o jurídica en general entre el citado personal del Proveedor o sus subcontratistas y Enagás.
El Proveedor será responsable y mantendrá a Enagás indemne frente a cualquier acción o reclamación que sea iniciada por el personal adscrito a la ejecución de los servicios y/o impuesta a Enagás como consecuencia de dicha acción.
Respecto de la infraestructura, el Proveedor proporcionará el espacio físico necesario, para el equipo que no esté ubicado en las instalaciones de Enagás, para la prestación de aquellos servicios que no requieran presencia física del personal del Proveedor en las instalaciones de Enagás, dentro del ámbito del servicio.
El Proveedor dotará los medios técnicos necesarios para la prestación de los servicios objeto del Pedido que se lleven a cabo en instalaciones externas a las de Enagás, así como del mantenimiento y evolución de dichos medios.
8. OBLIGACIONES DE ENAGÁS.
Enagás pagará el precio por los servicios en la forma y cuantía establecida en el Pedido, o en su caso, en las Condiciones Particulares.
Enagás colaborará con el Proveedor en el desarrollo de los servicios, facilitando el acceso a la información que el Proveedor le solicite.
Enagás pondrá, en su caso, a disposición del Proveedor todos los recursos disponibles previstos en el Pedido o en las Condiciones Particulares.
Respecto de la infraestructura, Enagás dotará del espacio físico necesario en sus instalaciones en aquellos casos en que la prestación de los servicios requiera la presencia física del personal del Proveedor para su ejecución.
9. DOCUMENTACIÓN.
Al tiempo de la terminación de la prestación de los servicios, o, en su defecto, en el momento que las Partes acuerden, el Proveedor deberá enviar la documentación técnica requerida en el Pedido, sin cargo alguno para Enagás.
No se considerará cumplimentado el Pedido hasta que toda la documentación haya sido recibida por Xxxxxx. El retraso en la entrega de la documentación solicitada facultará a Enagás para retener los pagos al Proveedor hasta que se reciba dicha documentación.
Las Partes se comprometen, durante un período mínimo de seis (6) años desde la fecha de recepción de los servicios (según la Condición General 5) y de la documentación, a custodiar en su poder los documentos originales, así como cualquier otro documento que se considere oportuno desde el punto de vista de inspección
y control de calidad, y se comprometen también a facilitarse las copias precisas durante el mismo período de tiempo.
10. CESIÓN.
Enagás y las sociedades de su Grupo podrán transmitir, a título singular y mediante cualquier negocio jurídico, su posición en el presente Pedido a cualquier otra compañía que forme parte del Grupo ENAGÁS. Igualmente, ENAGÁS y las sociedades de su Grupo podrán transmitir su posición contractual como consecuencia de cualquier transmisión a título universal (incluidas, sin carácter limitativo, las derivadas de fusión, escisión, segregación y cesión global de activo y pasivo), sea dicha transmisión a título universal de carácter voluntario, o como consecuencia de la aplicación de la normativa sectorial eléctrica o gasista en materia de separación jurídica de actividades. Enagás o la sociedad de su Grupo comunicará, en cuanto sea posible, la fecha de efectos de la transmisión y los datos identificativos de la nueva Parte del presente Pedido.
El Proveedor no podrá ceder o transferir a terceros, en todo o en parte, los derechos y obligaciones que surgen del Pedido sin el previo consentimiento por escrito de Xxxxxx, excepto los derechos y créditos de carácter económico que puedan ser cedidos de acuerdo con la normativa vigente. El incumplimiento de esta obligación por parte del Proveedor podrá ser considerado como causa de resolución del Pedido.
El cesionario, en todo caso, asumirá íntegramente todos los derechos y obligaciones que resultan del presente Xxxxxx, sean anteriores o posteriores al momento en la cesión sea efectiva.
11. SUBCONTRATACIÓN.
El Proveedor no podrá subcontratar total o parcialmente el Pedido, sin la previa aprobación, por escrito, de Enagás. El incumplimiento de esta obligación facultará a Enagás para resolver el Pedido.
No surgirá relación contractual y/o laboral alguna entre Enagás y los subcontratistas del Proveedor, con motivo de la ejecución del Pedido.
Enagás se reserva el derecho de sustitución de aquellos subcontratistas que, antes del comienzo, o durante la marcha del Pedido, no resultara razonablemente oportuno mantener. El Proveedor podrá solicitar a Enagás las razones que han originado la solicitud de sustitución del subcontratista.
La subcontratación no exonerará al Proveedor de ninguna de sus responsabilidades u obligaciones contractuales, siendo además responsable frente a Enagás de los actos, faltas y negligencias de cualquiera de sus subcontratistas, o de sus agentes y trabajadores.
Enagás no será responsable contractualmente ante ningún subcontratista, ni ante el personal de los mismos por ninguna reclamación.
El Proveedor mantendrá a Enagás indemne de toda reclamación que los subcontratistas pudieran formular en relación con el presente Xxxxxx, indemnizándole de todo coste o pago a que, en su caso, se viere obligado como consecuencia de tales reclamaciones, incluida la defensa jurídica y representación procesal.
En caso de reclamación por parte de algún subcontratista, Xxxxxx estará facultada para retener la cantidad reclamada por aquellos de las facturas pendientes de pago al Proveedor.
12. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.
El Proveedor garantiza a Enagás que ostenta los derechos de propiedad intelectual de los productos que oferta, bien directamente, o bien indirectamente mediante los correspondientes acuerdos con sus proveedores. En todo caso, el Proveedor será responsable de la obtención de las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos, y marcas de fábrica correspondientes, así como de la obtención de las licencias o derechos de propiedad intelectual necesarios, corriendo de su cuenta el pago de los derechos y compensaciones derivados de tales conceptos.
El Proveedor protegerá en todo momento a Enagás de toda responsabilidad por infracciones relacionadas con los derechos derivados de patentes, secreto comercial, derechos de autor, marcas, nombres comerciales o análogos y, en definitiva, de toda responsabilidad por infracciones relacionadas con los derechos de propiedad industrial o intelectual en que aquel pudiera incurrir, y se obliga a realizar cuanto sea necesario para dejar a Enagás y su personal al margen e indemne frente a las reclamaciones o demandas que por dichas infracciones pudieran dirigirse contra Enagás y/o sus empleados y a indemnizar a ésta por todos los daños y perjuicios, gastos y costes (incluyendo honorarios de asesoramiento, abogados y procuradores) en que pudiera incurrir por causa de tales reclamaciones o demandas o por las actuaciones en las que deba intervenir.
A los efectos de lo anterior, el Proveedor se obliga a comunicar a Enagás, de manera fehaciente e inmediata a su recepción, cualquier reclamación, judicial o extrajudicial, dirigida a aquel e interpuesta por terceros respecto de derechos de propiedad industrial o intelectual objeto del Pedido.
En todo caso, si Enagás fuera demandada por un tercero por el incumplimiento por parte del Proveedor de las obligaciones a las que se refiere la presente cláusula, el Proveedor, a requerimiento de Enagás y en el plazo xx xxxx (10) días naturales, estará obligado a presentar una garantía económica por un mínimo xxx xxxx por ciento (10%) del importe total del Pedido y sus revisiones, ampliaciones y trabajos por administración, en caso de existir, para responder del importe de la reclamación recibida.
Son propiedad de Enagás todos los documentos, diseños, planos, programas informáticos y especificaciones, así como sus análogos y las copias de los mismos que, en su caso, entregue Enagás al Proveedor para la ejecución de los trabajos, así como las invenciones, patentes, modelos de utilidad y demás derechos de propiedad industrial en su caso generados o que se generen sobre la base de cuanta documentación entregue Enagás al Proveedor para la ejecución de los trabajos; el Proveedor deberá usarlos exclusivamente para ejecutar el Pedido y devolverlos a la terminación del mismo, manteniendo en todo momento las precauciones adecuadas para el tratamiento, manejo y transmisión de la información, que garanticen la seguridad y confidencialidad, de acuerdo con lo previsto en las presentes Condiciones Generales y en la legislación vigente aplicable a cada Pedido.
Los diseños, documentos, planos, programas informáticos y especificaciones, así como sus análogos y las copias de los mismos, propiedad del Proveedor antes del inicio de los Servicios, son y permanecerán en su propiedad, y Enagás no tendrá derecho o interés en ellos excepto para la recepción de los Servicios. Asimismo, son propiedad del Proveedor los diseños, documentos, planos, programas informáticos y especificaciones, así como sus análogos y las copias de los mismos, generados en su caso sobre su propia documentación y tecnología en la ejecución de los Trabajos, así como las invenciones, patentes, modelos de utilidad y demás derechos de propiedad industrial o intelectual. No obstante, los diseños, documentos, planos y programas informáticos (incluida su metodología, procesos, tecnologías, hardware, licencias o algoritmos), así como sus análogos y las copias de los mismos, que hubieren sido entregados por el Proveedor en cumplimiento del Pedido, pasarán a ser propiedad de Enagás.
En todo caso, los derechos de propiedad intelectual o industrial y la tecnología y metodología resultantes de las obras o servicios realizados por el Proveedor en cumplimiento del Pedido, así como los registros a que cualquiera de estos dé lugar, corresponderán a Enagás, sin que ello confiera derecho alguno al Proveedor a incrementar el precio fijado en el Pedido para dicha obra o servicio.
Ninguna de las Partes podrá utilizar en medios de difusión pública las marcas registradas o nombres comerciales de la otra Parte, sin la aprobación expresa y formal de ésta.
13. RESOLUCIÓN DEL PEDIDO.
El Pedido podrá resolverse en los casos siguientes:
a) A instancia de cualquiera de las Partes, en caso de incumplimiento sustancial por la otra Parte, total o parcial, de las obligaciones establecidas en el Pedido, cuando, una vez requerido por la parte cumplidora para solventar el incumplimiento, siempre que ello sea posible, no haya procedido a ello en el plazo xx xxxx días naturales.
Se considera incumplimiento, a los efectos de esta Condición, la acumulación, por parte del Proveedor, de una penalización por demora igual o superior al 10% del importe total del Pedido, así como la no renovación de los avales a su vencimiento en caso de necesidad, según indica la Condición General 15.
b) A instancia de Xxxxxx, sin necesidad de alegar justa causa, siempre que lo notifique al Proveedor con una antelación de un mes.
En los casos de resolución previstos anteriormente, se producirán los siguientes efectos:
En el caso previsto en la letra a), la Parte incumplidora vendrá obligada a indemnizar a la otra por los daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento, incluidos los extracostes originados por el incumplimiento del Pedido.
En el caso previsto en la letra b) Enagás abonará al Proveedor todas las cantidades que se encontrasen pendientes de pago y le reembolsará los costes en que, con anterioridad a la notificación de la resolución, hubiere incurrido y fueran imputables directamente al Pedido.
Adicionalmente, en los casos previstos en las letras a) y b), al recibir el Proveedor la notificación de terminación anticipada del Pedido, detendrá todos los servicios relacionados con el Pedido y pondrá todos los medios a su alcance para cancelar los pedidos y subcontratos pendientes, en términos satisfactorios para Enagás, limitándose desde este momento a realizar el servicio necesario para preservar y proteger los trabajos en curso y todo aquello relacionado con el mismo.
Asimismo, a los efectos de esta Condición General, se considerarán causas de resolución del Pedido las demás contenidas en las presentes Condiciones Generales y las previstas en la legislación vigente.
14. RESPONSABILIDAD.
El Proveedor responderá frente a Enagás de cualesquiera daños que, tanto el propio Proveedor como las personas de las que deba responder legal o contractualmente, pudieran ocasionar a Enagás o al personal de él dependiente, y que tengan su causa en una acción u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones por parte del Proveedor o por parte de cualesquiera de las personas mencionadas, y en las que intervenga cualquier clase de negligencia, culpa o dolo.
La responsabilidad total conjunta del Proveedor frente a Enagás, derivada de un determinado Pedido, en relación con todas las garantías e indemnizaciones por daños a los bienes de Enagás, no podrá exceder, salvo caso de conducta dolosa ó negligencia grave, del 100 % del precio del Pedido. Se exceptúan de dicho límite el rediseño de ingeniería, las indemnizaciones por daños a terceros, y las penalizaciones por demoras en el cumplimiento del Pedido.
En el caso de concurrencia de culpas, o de que intervenga culpa de un tercero en la producción de los daños, las responsabilidades se graduarán conforme al grado de intervención de las Partes.
Queda excluida la responsabilidad por los daños indirectos, consecuenciales y perjuicios que una Parte cause a la otra (en particular, quedan excluidas las pérdidas de producción, de explotación, de beneficios y de lucro cesante y, en general, las pérdidas o daños de carácter indirecto que cada una de las Partes haya podido soportar).
El Proveedor responderá y mantendrá indemne a Enagás de cualesquiera reclamaciones de terceros a Enagás en concepto de daños y perjuicios causados a dichos terceros que tengan su causa en una acción u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones por parte del Proveedor o por parte de cualesquiera de las personas mencionadas, y en las que intervenga cualquier clase de negligencia, culpa o dolo. A estos efectos se entenderá que son terceros, no sólo las personas jurídicas y físicas ajenas al presente Pedido, sino también los empleados de Enagás, debiendo el Proveedor responder de los daños y perjuicios que pudiera ocasionarles. Igual responsabilidad le podrá ser exigida a Enagás por el Proveedor, salvo en lo referido a reclamaciones por muerte o accidente de los empleados del Proveedor o del personal de él dependiente, casos en los que la responsabilidad será del Proveedor, manteniendo indemne y exenta a Enagás en relación con dichas reclamaciones.
La responsabilidad del Proveedor no se verá limitada como consecuencia de documentos o informaciones proporcionados por Enagás para la realización del objeto del Pedido, salvo que esa información condicione o sea la base para la realización del mismo.
El Proveedor será responsable frente a terceros, quedando Enagás eximido, de toda reclamación por muerte o accidente de sus empleados o del personal de él dependiente, así como de las planteadas por terceros que se produzcan o resulten de accidentes, acciones u omisiones del Proveedor por incumplimiento de las obligaciones del período de garantía incluidas en la Condición General 18.
En caso de resolución del Pedido por incumplimiento del Proveedor, éste indemnizará a Enagás por los extracostes en que ésta incurriera por nuevas contrataciones de servicios. A fin de cubrir esta indemnización, Enagás podrá hacer suyas las cantidades retenidas o, en su caso, ejecutar el aval de fiel cumplimiento, según lo establecido en la Condición General 15 siguiente.
15. GARANTÍAS Y RETENCIONES.
Para aquellos pedidos cuyo importe sea superior a 30.000 euros, o aquellos en los que se solicite en las Condiciones Particulares, a la firma del Pedido el Proveedor deberá entregar a Enagás un aval bancario, en concepto de garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que se deriven del Pedido, por un valor del 10% del precio del mismo, y según modelo adjunto en el Anexo 1 de estas Condiciones Generales. El aval se mantendrá en favor de Enagás durante el período de garantía establecido en la Condición General 18 para cubrir los daños y gastos que pudieran derivarse de defectos en los servicios realizados, y será devuelto a la finalización de dicho periodo si los defectos no existieran.
Si el precio del Pedido se incrementara durante su ejecución, el Proveedor vendrá obligado a presentar a Enagás un aval bancario complementario, con idénticos requisitos a los expuestos en esta Condición, por el 10% del incremento del Pedido.
Además, en los casos previstos en la Condición General 6, Enagás, retendrá, en concepto de garantía el 10% del importe de cada una de las facturas a pagar al Proveedor. Esta retención puede ser sustituible, a petición del Proveedor y con autorización de Xxxxxx, por un aval bancario ajustado al modelo del Anexo 2 de estas Condiciones Generales. La retención del 10% de cada factura presentada por el Proveedor, o el aval que le sustituya, será levantada, en su caso, a la finalización del periodo de garantía, según se establece en la Condición General 6. No obstante, en el caso de que, de conformidad con la presente Condición General se haya solicitado aval de fiel cumplimiento para un Pedido y, además, se haya practicado retención sobre factura, dicha retención será liberada a la finalización de los servicios.
El aval en garantía de fiel cumplimiento se emitirá con una validez de doce meses posterior a la fecha en la que se estime que finalizará el período de garantía. Si cuatro meses antes del vencimiento del aval se prevé que el período de garantía no finalizará en la fecha indicada en el aval, el Proveedor está obligado a extender la validez del mismo (o bien a entregar un nuevo aval) hasta la nueva fecha de estimación de finalización de período de garantía indicada por Enagás. La no extensión de la validez del aval (o la no aportación de un nuevo aval) se considerará incumplimiento del Pedido.
Tanto el aval de fiel cumplimiento (en su caso) como las retenciones que se practiquen (o el aval que las sustituya) podrán ser utilizados para el reembolso de las cantidades devengadas, para indemnizaciones por retraso, así como para cualquier responsabilidad en que pueda incurrir el Proveedor y/o sus subcontratistas como consecuencia de cualquier incumplimiento de las obligaciones que ha asumido según el presente Pedido.
Los avales bancarios indicados en los párrafos anteriores deberán ser emitidos por un Banco de reconocido prestigio con oficina comercial en España y con la validez, alcance e importe que se determina en los modelos. Los gastos originados por los avales serán por cuenta del Proveedor.
16. NO RELACIÓN LABORAL.
En ningún caso, a los efectos del Pedido, se considerarán vinculados a Enagás los empleados, agentes o personal dependiente del Proveedor o de sus subcontratistas.
17. SEGUROS.
El Proveedor suscribirá y mantendrá en vigor, a su cargo, en las cantidades suficientes, y durante la vigencia del Pedido, las siguientes Pólizas de Seguros:
a) Seguros Sociales y de Accidentes y/o Vida de todos sus trabajadores asignados a los servicios, de acuerdo con la ley.
b) Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir las reclamaciones de terceros cuyo origen sea la ejecución de las obligaciones que se deriven del Pedido, por daños materiales o personales y sus perjuicios consecuenciales.
Esta Póliza deberá incluir las siguientes menciones:
1) El límite de indemnización tendrá una cobertura, como mínimo, igual a 500.000 €, y podrá ser aumentada, por causas objetivas, en las Condiciones Particulares del Pedido.
2) El seguro incluirá, adicionalmente, las garantías de Responsabilidad Civil derivadas de la Contaminación Accidental del Medio Ambiente cuando expresamente lo determinen las Condiciones Particulares, Responsabilidad Civil Patronal frente a empleados del Proveedor o los de sus contratistas y Responsabilidad Civil por Productos y Postrabajos, exclusivamente en aquellas obras que impliquen suministro de materiales y equipos.
c) Seguro de Daños Materiales sobre todos sus vehículos, equipos, maquinaria y herramientas utilizados. Incluyendo, igualmente, la Responsabilidad Civil por los daños que sus vehículos, equipo o maquinaria puedan causar a Enagás o a terceros.
Estas Pólizas actuarán como “Pólizas primarias” y siempre en primera instancia frente a cualquier otra que pudiera ser aplicable. Los Seguros indicados deberán contratarse con Aseguradoras de reconocida solvencia y prestigio.
Con independencia de lo anterior, podrá el Proveedor suscribir, a su cargo, los seguros complementarios que estime necesario para la total cobertura de sus intereses y responsabilidades que pudieran derivarse del Pedido.
Antes del comienzo de los servicios, el Proveedor enviará a Enagás un certificado de cada uno de los seguros indicados en los párrafos anteriores que se incorporará como Anexo 4, excepto cuando no sea aplicable al Pedido la presente Condición General de Xxxxxxx. Dicho certificado deberá ser renovado anualmente con anterioridad a su vencimiento, comprometiéndose a ampliar el alcance de las coberturas si, en opinión de Enagás, se considerase preciso. El incumplimiento de esta obligación se considerará sustancial a efectos de resolución del Pedido.
El Proveedor queda obligado a informar por escrito a Xxxxxx, durante la vigencia del Pedido, de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados.
Enagás, en todo momento, podrá solicitar del Proveedor la entrega del original de las Pólizas, o copias legitimadas, de los seguros que tenga contratados, así como recibos o justificantes de encontrarse al corriente del pago de las primas correspondientes.
En caso de siniestro, cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya sea por aplicación de franquicias o por cualquier otro motivo, en los seguros contratados, será a cargo del Proveedor.
En todos los seguros que se contraten en cumplimento de la presente Condición General, se incluirá una mención expresa de exoneración de responsabilidad a Xxxxxx, con renuncia expresa al derecho de repetición y subrogación contra ésta por los aseguradores de dichas Pólizas.
El Proveedor, bajo su exclusiva responsabilidad, requerirá a sus subcontratistas para que suscriban los seguros necesarios. Ello no eximirá al Proveedor de su responsabilidad frente a Xxxxxx.
18. PERÍODO DE GARANTÍA
Se establece un periodo de garantía para los servicios de 12 meses desde la recepción provisional de los mismos a su finalización, de acuerdo con lo establecido en la Condición General 5. Transcurrido dicho período, los servicios se entenderán recibidos definitivamente, con la emisión por Enagás del correspondiente documento, salvo lo establecido en los siguientes párrafos.
Si dentro de dicho período de garantía se descubre que los servicios son defectuosos o, de cualquier forma, incumplen el Pedido, Enagás notificará por escrito al Proveedor los defectos o incumplimientos observados.
Desde dicha notificación y durante el período de garantía, el Proveedor volverá a prestar, a su cargo, todos los servicios necesarios para modificar los errores u omisiones en la realización de los mismos.
Un nuevo plazo de garantía equivalente al anterior será aplicable a aquellos servicios que hayan sido objeto de reparación o sustitución como consecuencia de lo previsto en esta Condición General.
En caso de que, existiendo defectos, el Proveedor no cumpliese su obligación de reparar o sustituir tales servicios como se establece en las presentes Condiciones Generales, Enagás podrá reparar o sustituir tales servicios por su cuenta, repercutiéndole al Proveedor los gastos en que hubiera incurrido, sin perjuicio de la facultad de Enagás de compensarse de los gastos, daños y perjuicios que ello le hubiere ocasionado, y de ejecutar, en su caso, el aval de fiel cumplimiento establecido en la Condición General 15, o hacer suyas las retenciones establecidas en la misma.
19. TRIBUTOS.
Todos los impuestos y tasas serán a cargo de la Parte a la que le correspondan según la legislación vigente.
Cuando el Proveedor sea una empresa extranjera deberá aportar el certificado de residencia fiscal, a efectos de la aplicación del correspondiente convenio para evitar la doble imposición
20. CONFIDENCIALIDAD.
Se entiende por Información Confidencial, a efectos del Pedido, toda la información entregada, enviada, recibida o intercambiada, identificada como tal, especialmente, planos, diseños y especificaciones, salvo la expresamente autorizada para su divulgación por escrito por cada Parte.
La información confidencial no será divulgada por las Partes durante la vigencia del Pedido y, adicionalmente, durante un período de cinco años a partir de la terminación del mismo.
El contenido del Pedido no podrá ser revelado públicamente por ninguna de las Partes sin el previo consentimiento escrito de la otra Parte.
No tendrá la consideración de Información Confidencial, ninguna información:
que fuera de dominio público en el momento de haber sido revelada.
que, después de haber sido revelada, fuera publicada o de otra forma pasara a ser de dominio público, sin incumplimiento de la Parte que recibiera dicha información.
que en el momento de haber sido revelada, la Parte que recibiera dicha información ya estuviera en posesión de la misma.
que, después de haber sido revelada, fuera recibida de un tercero que tuviera legalmente el derecho a revelarle dicha información; o
que fuera independientemente desarrollada por la Parte receptora sin referirse a la Información Confidencial del Proveedor.
Adicionalmente, cualquiera de las Partes podrá revelar Información Confidencial de la otra, si fuera requerida por la ley o mediando mandamiento judicial.
En el caso de cualquier revelación o pérdida de Información Confidencial, la Parte receptora lo notificará de inmediato a la Parte suministradora.
El Proveedor se compromete a utilizar dicha información exclusivamente en el ámbito de la prestación de los servicios contratados y con la única finalidad de cumplirlos según lo pactado, respondiendo, en consecuencia, de los perjuicios que del incumplimiento de todo lo anterior puedan derivarse para Enagás.
A la finalización del Pedido, el Proveedor se compromete a borrar de sus archivos y eliminar de sus instalaciones toda la información perteneciente o proporcionada por Enagás, y a no divulgarla por sí o por terceros. Asimismo, Enagás tendrá el derecho de efectuar in situ la comprobación de que las acciones anteriores han sido realizadas por el Proveedor.
21. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Los datos de carácter personal entregados por Enagás al Proveedor y los obtenidos por las Partes durante la ejecución del Pedido, serán los estrictamente necesarios para el cumplimiento del mismo, y única y exclusivamente podrán ser aplicados o utilizados para el cumplimiento de los fines objeto del Pedido, no pudiendo ser cedidos o entregados a terceros bajo título alguno, ni siquiera a efectos de mera conservación.
No obstante lo anterior, en el supuesto de que determinados servicios tuvieran que ser ejecutados por un tercero, el Proveedor actuará en nombre y por cuenta de Enagás, a los únicos efectos de protección de datos, por lo que en el contrato que el Proveedor suscriba con dicho tercero y por el que le encomiende la realización de todos o parte de los servicios objeto del Pedido, se hará constar expresamente esta circunstancia, así como la xxxxxxxx, por parte de dicho tercero, de las obligaciones de protección de datos exigidas por el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Las Partes adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias, y en especial las establecidas por el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos suministrados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Cuando los servicios se presten en las instalaciones de Enagás, el Proveedor se compromete a cumplir las medidas de seguridad implementadas por Enagás, y que ésta, con carácter previo, le notifique. Cuando los servicios se presten desde las instalaciones del Proveedor, éste implementará las medidas de seguridad que, con carácter previo y por escrito, Enagás le notifique, en función del nivel aplicable y, en cualquier caso, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del precitado Reglamento, aprobado por Real Decreto 1720/2007.
Una vez cumplida la prestación contractual que motivó la entrega de datos personales, el Proveedor deberá, a elección de Xxxxxx, bien devolver todos los datos personales transferidos y sus copias, o bien destruirlos por completo y certificar esta circunstancia a Enagás, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
El Proveedor asume la responsabilidad de trasladar a aquellos de sus empleados que accedan a información de Xxxxxx, la obligación de cumplimiento de la presente Condición General; a estos efectos, el Proveedor se obliga a entregar a Enagás un documento de confidencialidad y protección de datos, firmado por cada uno de sus empleados, antes de que el mismo acceda a información de Xxxxxx. Del mismo modo, el Proveedor se obliga a comunicar a Enagás, tan pronto como se produzcan, las altas y bajas de los empleados que accedan a información de esta empresa, a fin de mantener actualizado el acceso a sus datos.
El Proveedor consentirá cuantas inspecciones considere preciso efectuar Enagás en los ficheros que contengan los datos de carácter personal entregados para la ejecución del Pedido, previo aviso al Proveedor con 15 días hábiles de antelación.
El Proveedor será responsable de cuantas sanciones, multas o reclamaciones por daños y perjuicios se deriven del incumplimiento de lo anteriormente expuesto, y resarcirá a Enagás de los importes que por tal motivo hubiera
tenido que abonar, incluidos gastos jurídicos, extrajudiciales y costas que la defensa de Enagás ocasionare. Todo ello con independencia de que tal incumplimiento sea considerado causa de resolución del Pedido.
22. FUERZA MAYOR.
Ninguna de las Partes será responsable por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, como consecuencia de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, tal y como se definen en el Código Civil. El surgimiento de una situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito será comunicada a la otra Parte en un plazo máximo de 48 horas, desde que haya tenido conocimiento de su existencia.
Cada una de las Partes empleará sus mejores esfuerzos (siempre que estén a su alcance) para evitar o mitigar los efectos de una situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, así como para asegurar la continuación normal del Pedido.
En estos casos, los plazos de cumplimiento de obligaciones estipulados se prolongarán por un período equivalente al tiempo perdido por causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
Si una situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que afecta a la totalidad de las obligaciones de una de las Partes en relación con el Pedido, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolongase ininterrumpidamente en el tiempo por más de dos meses, la Parte no afectada por dicha situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito podrá, con un preaviso de quince (15) días naturales, instar la resolución del presente Pedido. La resolución, en su caso, no eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones surgidas con anterioridad a la situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
23. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El Derecho aplicable al Pedido será el Derecho español.
Las Partes se comprometen a cumplir el Pedido de buena fe, resolviendo por medio de negociaciones y acuerdos amistosos cualquier diferencia que pudiera surgir entre ellas respecto de la aplicación, desarrollo, cumplimiento, interpretación y ejecución del mismo.
Las Partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital, para resolver toda diferencia o litigio relativo al Pedido, particularmente en cuanto a su interpretación, ejecución o inejecución, ya sobrevenga antes o tras su expiración, y que según la opinión de una de las Partes, éstas sean incapaces de resolver por mutuo acuerdo.
El sometimiento de los conflictos entre las Partes a los citados órganos judiciales, no faculta a ninguna de ellas para suspender el cumplimiento de sus obligaciones según Xxxxxx.
24. REQUISITOS DE CALIDAD Y MEDIOAMBIENTE.
El Proveedor deberá contar con un programa de aseguramiento de la calidad debidamente documentado, elaborado según las directrices de normas UNE o UNE-EN, y el mismo estar aplicado al objeto del Pedido.
El programa estará a disposición de Enagás desde el momento de la oferta.
En todos los pedidos se aplicará la legislación medioambiental vigente, tanto la estatal como la autonómica y local, así como la normativa interna de Enagás al respecto.
El Proveedor deberá cumplir con los Requisitos Generales de Medio Ambiente de Enagás que, a continuación, se detallan:
a) Cumplimiento de la legislación ambiental vigente:
Las empresas contratadas para la realización de obras o reformas de diverso tipo, se comprometen a cumplir la legislación ambiental vigente mientras desarrollen sus actividades dentro de las zonas de obras o cuando manipulen equipos, sustancias, productos y residuos pertenecientes a Enagás.
En cuanto al suministro de productos y servicios, el Proveedor se compromete al cumplimiento de la legislación ambiental vigente en lo referente a la utilización de sustancias peligrosas o prohibidas, envasado y etiquetado, condiciones de transporte, emisión de ruido u olores durante el funcionamiento de equipos y cuantas otras especificaciones ambientales recoja la legislación vigente.
Respecto al suministro de productos químicos, el Proveedor facilitará las fichas de datos de seguridad de los productos objeto del pedido, que contengan la información descrita en la legislación vigente.
b) Utilización de materiales, productos, instalaciones y servicios:
Sólo utilizará, en las instalaciones de Enagás o en sus lugares de prestación del servicio, las cantidades de productos peligrosos estrictamente necesarias para el desarrollo de las actividades.
Transportará adecuadamente cualquier material, producto o equipo que sea necesario para el desarrollo de la actividad, a las áreas en que haya de ser utilizado, responsabilizándose tanto de su almacenamiento temporal en los lugares que sean acordados como de su custodia.
Identificará todo envase de producto peligroso en cuanto a su peligrosidad, de acuerdo con la legislación aplicable.
Adoptará las medidas oportunas cuando se manipulen productos químicos, tales como aceites, grasas, pinturas, disolventes, etc., para evitar que se viertan tanto al suelo como a las diferentes redes de aguas o a cauce público.
Dispondrá de las fichas de seguridad de los productos peligrosos empleados en la ejecución de los servicios, debiendo facilitar copia de las mismas a Enagás.
Retirará y gestionará todo envase, resto de producto o material impregnado que sea de su propiedad utilizado en el desarrollo de las actividades de acuerdo con la legislación aplicable.
Evitará que se produzcan despilfarros en consumos de agua, energía y otras materias primas relacionadas.
Mantendrá en un correcto estado los equipos empleados en los servicios para evitar ruidos y molestias al entorno ó emisiones incontroladas.
c) Derrames:
En caso de derrame, se actuará del modo siguiente y siempre respetando lo indicado en las fichas de seguridad de los productos vertidos:
Acción Inmediata:
- Actuar para evitar que siga produciéndose el derrame.
- Evitar la dispersión del producto derramado, por medios físicos.
- En caso de líquidos, impedir que el derrame afecte a las redes de aguas de la instalación o al terreno, conduciéndolo hacia zonas con suelo protegido y sin desagües o drenajes.
- En el caso de que el vertido afecte a las redes de vertido, se actuará con los medios disponibles para minimizar los efectos en el medio receptor y se avisará de inmediato a ENAGÁS.
Acción Posterior:
- No lavar el derrame con agua.
- Recoger el producto confinado, en recipientes herméticos y adecuados según las características del producto derramado.
- En el caso de líquidos, absorber el líquido residual con arena u otro absorbente inerte, o bien barrer y depositar en recipientes adecuados.
- Identificar el contenedor respecto al producto que contiene y gestionar como residuo peligroso conforme a la legislación vigente.
d) Gestión de residuos:
En las instalaciones de ENAGÁS y sus zonas de obras, no se acumularán residuos de forma incontrolada, especialmente aquellos que puedan constituir un peligro para el entorno; para ello las empresas contratadas segregarán y depositarán los residuos que generen en el desarrollo de sus actividades, evitando mezclarlos entre sí.
Los residuos peligrosos se depositarán por separado en contenedores convenientemente etiquetados y adecuados al residuo.
Los residuos inertes de obras y reformas, se depositarán en una zona diferenciada para su posterior transporte a vertedero autorizado.
En cuanto a los residuos susceptibles de reutilización o reciclaje, se establecerán sistemas de recogida selectiva siempre que ello sea viable.
Los residuos serán convenientemente almacenados e identificados hasta que la empresa contratada proceda a su retirada de acuerdo, en todo caso, con la legislación en vigor y el programa de ejecución de los servicios, debiendo acreditar esta gestión a ENAGÁS.
En el caso de que haya residuos de materiales suministrados por ENAGÁS, estos se tratarán según el Procedimiento General de Medio Ambiente de Enagás: PGM-47 "Gestión de Residuos", para lo cual se deberá solicitar instrucciones a ENAGÁS.
e) Mantenimiento de instalaciones de climatización:
Las empresas encargadas de realizar estas actividades, presentarán su acreditación como mantenedor autorizado.
Las operaciones de mantenimiento se realizarán respetando lo descrito en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios, asegurando que en las mismas no se emiten sustancias a la atmósfera y que se recuperan los productos sustituidos para su reciclado o destrucción.
f) Controles ambientales:
Las empresas contratadas para el control de parámetros ambientales adjuntarán al informe de resultados el correspondiente certificado de calibración. No siendo necesaria la presentación del mismo siempre y cuando la empresa contratada se encuentre acreditada por ENAC para la realización de los controles objeto del servicio y en el informe quede reflejada la incertidumbre del resultado obtenido.
g) Atmósfera:
Las empresas contratadas para la realización de las inspecciones reglamentarias de los focos de combustión, registrarán los resultados en un acta de inspección que incluirá todos los datos requeridos por la legislación aplicable, transcribiendo los resultados de las mismas a los correspondientes libros de registro.
h) Ruidos:
Las empresas contratadas para la determinación de los niveles de inmisión sonora en el entorno de las instalaciones de Enagás, registrarán los resultados en un acta de inspección que incluirá:
- Descripción de la metodología utilizada en la realización de las mediciones, según los criterios establecidos en la Ordenanza Municipal o en la reglamentación autonómica correspondiente. De no existir esta reglamentación, la empresa utilizará su propia metodología.
- Indicación de los límites legales existentes. En caso de no existir ninguna referencia legal, el informe reflejará esta circunstancia.
- Evaluación del nivel de ruido de fondo y metodología seguida.
- Identificación de la zona donde esté ubicada la instalación y croquis correspondiente indicando los puntos de medición.
- En el caso de existir límites legales, conclusiones respecto a su cumplimiento.
i) Vertidos:
Las empresas que realicen controles de vertidos reflejarán en un informe los resultados obtenidos comparando cada uno de los parámetros bien con los límites establecidos en la correspondiente autorización de vertido o en ausencia de los mismos con los establecidos en la legislación de aplicación.
j) Actividades molestas:
En la ejecución de obras o prestación de servicios, no se provocarán emisiones molestas, o por encima de los niveles de emisión permitidos por la legislación, relativos a calidad del aire y medio hídrico. Asimismo, no se podrán provocar ruidos que se consideren molestos por sobrepasar la legislación aplicable ni se podrán generar olores molestos.
k) Actividades peligrosas:
Previamente a la realización de cualquier actividad que implique real o potencial combustión o reacción química, o previamente al almacenamiento temporal de productos inflamables o corrosivos, se solicitará el correspondiente permiso al representante de Enagás.
Se respetarán todas las señalizaciones y regulaciones existentes en el lugar de prestación de los servicios en cuanto a prevención de incendios, prescripciones en cuanto a comportamiento en la utilización de energía, utilización de máquinas, zonas con prohibición de fumar, o servicios con peligro de incendio.
l) Casos de emergencia:
En caso de producirse una emergencia ambiental, la empresa contratada actuará de acuerdo con las disposiciones e instrucciones existentes en Enagás.
En cualquier caso, y antes de comenzar la ejecución de los servicios, la empresa contratada consultará cualquier duda sobre este condicionado y los métodos de actuación con Xxxxxx.
24. NO EXCLUSIVIDAD.
Enagás no estará obligado frente al Proveedor por ningún acuerdo de exclusividad respecto a posibles servicios adicionales, de cualquier naturaleza, que pudiera estar interesada en contratar. Por lo tanto, independientemente de cualquier solicitud de oferta que pudiera ser, en su caso dirigida al Proveedor, Enagás tendrá derecho a contratar a un tercero para la realización de cualquier servicio adicional.
25. SOSTENIBILIDAD
El Proveedor declara conocer y aceptar el cumplimiento de los Principios de Actuación de Enagás, así como las Políticas y Posiciones Corporativas (publicados en el siguiente enlace de la página web de Enagás: xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xx/Xxxxxxxxx?xxxx0000000000000&xxxxxxxxxxx&xxxxxxxxxXXXXXX%0XXxxx%0XXXXX
_pintarContenidoFinal), y se compromete a asegurar su cumplimiento y el respeto a los Principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el desempeño de sus actividades, ya sean éstas realizadas por personal propio, o por subcontratistas.
Asimismo, durante la vigencia del Pedido, el Proveedor se compromete a permitir que Enagás audite el grado de cumplimiento de estos requisitos, aceptando las posibles medidas preventivas o correctoras que puedan establecerse.
Firmado en prueba de conformidad, con fecha de de .
POR EL PROVEEDOR POR ENAGÁS
ANEXOS:
1. MODELO DE AVAL DE FIEL CUMPLIMIENTO DE PEDIDO.
2. MODELO DE AVAL DE SUSTITUCIÓN DE RETENCIONES.
3. MODELO DE AVAL DE ANTICIPOS.
4. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO.
EL BANCO
y, en su representación, Don
conocedor del Pedido
(especificar), celebrado entre Enagás (o cualquiera de sus filiales) y (Proveedor)
AVALA
Irrevocablemente con carácter solidario, abstracto, con expresa renuncia a los beneficios de orden, división y excusión de bienes de la entidad avalada, siendo ejecutable a primer requerimiento de Enagás S.A. (o cualquiera de sus filiales), a (Empresa avalada), ante Enagás S.A (o cualquiera
de sus filiales) hasta un límite de (Importe), como fianza definitiva y garantía del fiel
cumplimiento de las obligaciones derivadas del Pedido citado y, por lo tanto, comprendiendo las responsabilidades presentes y futuras derivadas del mismo.
El Banco pagará y hará efectivo este aval hasta su importe máximo y prefijado de (Importe), contra el simple requerimiento de Enagás S.A. (o cualquiera de sus filiales), sin que tal pago prejuzgue la solución de las controversias que puedan surgir entre Enagás S.A. (o cualquiera de sus filiales) y (Empresa avalada).
Este aval tendrá plena validez en tanto que Enagás S.A. (o cualquiera de sus filiales), no autorice su cancelación mediante carta certificada al Banco devolviendo el presente documento, o hasta el XX-XX-XX, fecha en que se estima que habrán transcurrido doce meses desde la finalización del período de garantía del precitado Pedido, lo que antes ocurra.
Los firmantes del presente Xxxx están debidamente autorizados para representar y obligar a la entidad que
avala según resulta de la escritura de poder autorizada por el Notario D.
de de y nº de Protocolo .
el día
Este aval ha sido inscrito en el día de la fecha en el registro especial de avales con el nº .
Firma y sello
EL BANCO
y, en su representación, Don
conocedor del Pedido
(especificar), celebrado entre Enagás (o cualquiera de sus filiales) y
(Proveedor)
AVALA
Irrevocablemente con carácter solidario, abstracto, con expresa renuncia a los beneficios de orden, división y excusión de bienes de la entidad avalada, siendo ejecutable a primer requerimiento de Enagás S.A. (o cualquiera de sus filiales), a (Empresa avalada), ante Enagás S.A (o cualquiera
de sus filiales) por las cantidades retenidas de cada factura hasta (Importe), como fianza
definitiva y garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Pedido citado y, por lo tanto, comprendiendo las responsabilidades presentes y futuras derivadas del mismo.
El Banco pagará y hará efectivo este aval hasta su importe máximo y prefijado de (Importe), contra el simple requerimiento de Enagás S.A. (o cualquiera de sus filiales), sin que tal pago prejuzgue la solución de las controversias que puedan surgir entre Enagás S.A. (o cualquiera de sus filiales) y
(Empresa avalada).
Este aval tendrá plena validez en tanto que Enagás S.A. (o cualquiera de sus filiales), no autorice su cancelación mediante carta certificada al Banco devolviendo el presente documento, o hasta el XX-XX-XX, fecha en que se estima que habrán transcurrido doce meses desde la finalización del período de garantía del precitado Pedido, lo que antes ocurra.
Los firmantes del presente Xxxx están debidamente autorizados para representar y obligar a la entidad que avala según resulta de la escritura de poder autorizada por el Notario D. el día de de y nº de Protocolo .
Este aval ha sido inscrito en el día de la fecha en el registro especial de avales con el nº .
Firma y sello
EL BANCO
y, en su representación, Don
conocedor del Pedido
(especificar), celebrado entre Enagás (o cualquiera de sus filiales) y
(Proveedor)
AVALA
Irrevocablemente con carácter solidario, abstracto, con expresa renuncia a los beneficios de orden, división y excusión de bienes de la entidad avalada, siendo ejecutable a primer requerimiento de Enagás S.A. (o cualquiera de sus filiales), a (Empresa avalada), ante Enagás S.A. (o cualquiera de sus filiales) hasta un límite de (Importe), como fianza definitiva y garantía de los anticipos recibidos y del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Pedido citado y, por lo tanto, comprendiendo las responsabilidades presentes y futuras derivadas del mismo.
El Banco pagará y hará efectivo este aval hasta su importe máximo y prefijado de (Importe), contra el simple requerimiento de Enagás S.A. (o cualquiera de sus filiales), sin que tal pago prejuzgue la solución de las controversias que puedan surgir entre Enagás S.A. (o cualquiera de sus filiales) y
(Empresa avalada).
Este aval tendrá plena validez en tanto que Enagás S.A. (o cualquiera de sus filiales), no autorice su cancelación mediante carta certificada al Banco devolviendo el presente documento, o hasta el XX-XX-XX, fecha en que se estima que habrán transcurrido doce meses desde la finalización del período de garantía del precitado Pedido, lo que antes ocurra.
Los firmantes del presente Xxxx están debidamente autorizados para representar y obligar a la entidad que avala según resulta de la escritura de poder autorizada por el Notario D. el día de de y nº de Protocolo .
Este aval ha sido inscrito en el día de la fecha en el registro especial de avales con el nº .
Firma y sello
D..............................................................................., en nombre y representación de (Nombre
Sociedad Aseguradora), en virtud de las facultades conferidas mediante escritura pública otorgada ante el Notario de................................................., D............................................., el
día........de..............................del año......, con el número. de Protocolo.
CERTIFICA:
Que la Sociedad (Nombre del Proveedor), tiene concertada con esta Sociedad/ Compañía de Seguros (en caso de existir varias Aseguradoras, hacer referencia a cada una de ellas y porcentaje de participación en el seguro) una cobertura de Responsabilidad General a través del Contrato/Póliza nº , en el
que desde la cero horas del día...de...........del año........ Y hasta las veinticuatro horas del.......
de............. del año. , resulta amparada la Responsabilidad civil (cobertura que proceda: General,
Profesional, Patronal) de (nombre del Proveedor), en el desarrollo de sus actividades, y en concreto para llevar a cabo la ejecución del Pedido con referencia......, correspondiente a (descripción del objeto del Pedido), y con un límite en ningún caso inferior a (importe mínimo de responsabilidad que debe estar asegurado.- Consultar Pedido) euros.
*(Nota: Incluir el siguiente párrafo exclusivamente cuando Enagás aporte personal técnico para cumplir el objeto del Pedido).
Tiene condición de Asegurados Adicionales, dentro de los límites, términos y condiciones establecidos en la póliza, Enagás, así como su personal, contratistas y subcontratistas, por su participación en .........
(Descripción del objeto del Pedido).
La Aseguradora renuncia a su derecho de repetición contra ellos o sus Cías Aseguradoras, no ejercitando acciones judiciales que pudiesen ser procedentes, cuando se les impute responsabilidad civil como consecuencia de la actividad desarrollada por.......... (Nombre del Proveedor), y por hechos que sean objeto de cobertura por la citada Póliza.
Lo cual hace constar en....................., a........de..............del año..............
Firma y sello