Contract
1. Introducción.
2. Objeto.
2.1 Ámbito de aplicación y variaciones
respecto del documento anterior.
3. Datos generales de la actividad extractiva.
3.1 Identificación de la empresa.
3.2 Identificación del centro de trabajo.
3.3 Identificación de los trabajadores, cualificación y tipos de contrato laboral.
3.4 Identificación de las contratas, y sus
trabajadores.
3.5 Descripción de las actividades e identificación de los procesos.
4. Organización de la prevención.
4.1 Política preventiva.
4.2 Empresario.
4.3 Director facultativo.
4.4 Modalidad preventiva.
4.5 Recurso preventivo.
4.6 Representantes de los trabajadores y dedicación en materia de seguridad y salud.
4.7 Responsabilidades y funciones en
materia preventiva.
4.8 Consulta y participación de los
trabajadores.
5. Identificación de peligros derivados de la
actividad.
5.1 Identificación de los lugares de trabajo.
5.2 Identificación de los puestos de trabajo.
5.3 Peligros en los lugares y puestos de
trabajo.
6. Evaluación de riesgos laborales en la
empresa.
6.1 Evaluación general de riesgos en la empresa.
6.2 Evaluación de riesgos por puestos de
trabajo.
7. Prevención de riesgos en la empresa.
7.1 Planificación de la acción preventiva.
7.2 Medidas de prevención y protección para las condiciones generales y lugares de trabajo.
7.3 Medidas de prevención y protección
para trabajadores singulares.
8. Coordinación de actividades empresariales.
8.1 Medios de coordinación establecidos.
8.2 Procedimientos de coordinación.
8.3 Cooperación, instrucciones y vigilancia
en relación con las empresas contratadas.
9. Prácticas y procedimientos para la
actividad preventiva.
9.1 Procedimientos de trabajo, instrucciones y autorizaciones.
9.2 Disposiciones internas de seguridad.
9.3 Registros.
9.4 Plan de revisiones y mantenimiento periódico de máquinas, vehículos, herramientas, aparatos de elevación, cuadros eléctricos, extintores de incendios, etc.
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10. Formación.
10.1 Formación inicial por puesto de trabajo.
10.2 Plan anual de reciclaje y formación
continua.
11. Información.
11.1 Riesgos generales y por puesto de
trabajo.
11.2 Medidas de protección, prevención, y
de emergencia.
11.3 Plan anual de información preventiva.
12. Planes de emergencia y primeros auxilios.
13. Vigilancia de la salud.
14. Control y evaluación de la actividad
preventiva.
14.1 Controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.
14.2 Seguimiento y control periódico de las medidas de prevención y protección implantadas.
14.3 Seguimiento de los accidentes, incidentes y enfermedades profesionales.
14.4 Índices de siniestralidad.
14.5 Auditorías del sistema de gestión de
prevención de riesgos laborales.
15. Presupuesto anual para la actividad
preventiva.
16. Anexos.
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Formación
10. Formación
10.1. Formación inicial por puesto de trabajo
En este apartado deberá constar el listado de trabajadores asignado a cada puesto de trabajo, junto con el detalle de la formación recibida en materia preventiva en el caso del riesgo frente al polvo y SCR, haciendo mención al equipo docente. Esto se aplica, en particular, para las nuevas incorporaciones o para aquellos casos en que como consecuencia de un cambio de puesto, deben recibir la específicamente asociada al mismo.
La mera implantación de formación adaptada formalmente a las exigencias de la ITC 02.1.02, no garantiza que se cubra adecuadamente lo relativo al riesgo de exposición a polvo y SCR, para el que deberá constar un temario específico.
Se recuerda a tal efecto lo expuesto en el artículo 19 de la LPRL.
Además, dado que las industrias extractivas disponen de un ordenamiento específico en materia de Prevención de Riesgos Laborales, vigente desde el año 2008 por medio de la ITC 02.1.02, la formación general prevista en el artículo 19 de la LPRL debe ser complementada con lo establecido tanto en esta ITC como en sus correspondientes Especificaciones Técnicas. Ahora bien, la aplicación directa de esta legislación sectorial no se traduce necesariamente
en impartir el contenido adecuado en lo referente a prevención frente al polvo y SCR, lo cual es especialmente grave en el caso de puestos de trabajo para los que este riesgo es significativo
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En definitiva, enmarcada en los itinerarios formativos para el desempeño de cada puesto de trabajo que la ITC 02.1.02 define, actualmente ya desplegados mediante su correspondiente Especificación Técnica o aún pendientes de hacerlo, es preciso impartir formación específica en la materia objeto de esta Guía, con unos contenidos mínimos según el temario siguiente:
 Riesgos para la salud por exposición a polvo y SCR. Vigilancia de la salud.
 Materias primas manipuladas y riesgo de su puesta en suspensión.
 Control del riesgo: las mediciones.
 Sistemas de protección colectiva: medidas de protección contra el polvo.
 Equipos de protección respiratoria: uso, ajuste, mantenimiento.
 Buenas y malas prácticas preventivas relacionadas con la actividad y puestos de trabajo
concretos.
 Derecho a la información y participación de los trabajadores.
Se recuerda que la silicosis es una enfermedad incurable, cuyo control efectivo pasa por una prevención adecuada, siendo la formación específica una parte esencial de la misma, que no siempre recibe la merecida importancia que posee. En este sentido, la detección de un caso de silicosis en la empresa debería dar lugar, entre otros, a una acción formativa del máximo nivel y eficacia.
En los lugares de trabajo en que las mediciones evidencien niveles elevados de polvo y SCR (entendiendo “elevado” cuando se cuente con valores de VLA-ED superiores a 2 mg/m3 para el polvo y 0,04 mg/m3 para la SCR), la formación debería contar con unos objetivos concretos, implantarse con los medios adecuados y cuantificar o justificar, si es posible, que se han cubierto los objetivos planteados. Cabe recomendar este grado de rigor en la formación, en particular a empresas como la del sector de la roca ornamental (principalmente granito y pizarra), plantas de trituración y machaqueo de materias primas con elevado contenido en sílice (como graveras y areneras silíceas), o plantas de micronización de sílice.
Igualmente, de particular importancia es implantar la formación con el máximo rigor en aquellos puestos (como naves de elaboración xx xxxx ornamental) en que el trabajador se sitúa en las inmediaciones xxx xxxx generador de polvo y SCR, con lo que su actitud puede ser determinante.
Dado que toda la legislación preventiva cuando aborda la formación de los trabajadores hace referencia a que la misma debe ser teórica pero también práctica, resulta interesante incluir en el desarrollo de la misma materiales y recursos didácticos tales como fotografías y vídeos reales mostrando buenas y malas prácticas, testimonios y experiencias de trabajadores afectados, y mediciones en tiempo real que permitan al trabajador ver y comprender in situ la magnitud real del riesgo, todo ello con el fin de buscar la máxima eficacia de la formación. Igualmente, se puede recomendar como buena práctica incluir en el plan de formación las pruebas y entrenamientos en utilización de equipos de protección respiratoria, tal y como se describen en el Capítulo 7 de la presente Guía.
Un valor añadido de impartir una formación adecuada es el hecho de que permitirá al trabajador (o responsables) participar constructivamente en las acciones de mejora que plantee la empresa y en su mantenimiento, así como en tareas básicas, como es la limpieza con medios adecuados.
Fig. A fin de lograr la máxima eficacia en la formación, conviene utilizar técnicas avanzadas e innovadoras (ejemplo de pulmón utilizado por el Dpto Técnico del INS en formación).
Finalmente, es importante tener presente la capacitación del formador. Puede tomarse como referencia al respecto lo estipulado en el apartado 8 de la ITC 02.1.02 acerca del Equipo Formador, aunque debidamente matizado y adaptado al tipo de empresa y nivel de riesgo de que se trate. En todo caso, sí se requiere, como buena práctica, que el formador cuente con conocimientos específicos y acreditables sobre el riesgo por exposición a polvo y SCR, que le permita impartir con garantía los conceptos incluidos en el temario básico, antes reflejados.
10.2. Plan anual de reciclaje y formación
continua
En el caso del riesgo que nos ocupa en esta Guía, en este apartado se deberá presentar la formación relativa al mismo, impartida desde la última actualización del DSS, así como las previsiones para su futura organización. Se incorporará información detallada sobre los trabajadores asistentes, haciendo mención al equipo docente para ambos supuestos. Igualmente, procede incluir la adecuada justificación documental de la formación impartida y objetivos de la misma.
Si bien la LPRL no especifica la periodicidad con que se debe repetir dicha formación, siempre y cuando no haya cambios significativos en el puesto de trabajo, la ITC 2.0.02 resalta que «la labor formativa debe repetirse al menos una vez al año». Evidentemente, esto ha de contextualizarse en el riesgo real a que estén sometidos los trabajadores, siendo particularmente importante seguir este criterio por parte de las empresas con riesgo elevado.
10.1
L La formación de los trabajadores, enmarcada o no en la ITC 02.1.02, debe contener
específicamente aspectos relacionados con la prevención frente al polvo y SCR, dejando constancia documental del temario, duración de la acción formativa y equipo docente.
L En caso de detección de trabajadores afectados por silicosis deberá implantarse una formación del máximo nivel y eficacia.
L Para empresas o actividades de riesgo elevado por exposición a polvo y SCR deberá impartirse una formación rigurosa, incluyendo objetivos y valorando si se alcanzan, contando con los medios oportunos.
L El formador deberá contar con conocimiento acreditable específico en control del riesgo por exposición a polvo y SCR.
10.1
L Encuadrada o no en la ITC 02.1.02, deberá garantizarse la formación específica de los trabajadores sobre riesgo por exposición a polvo y SCR, para lo cual se acreditará documentalmente temario, equipo docente y duración de dicha acción formativa específica, así como asistentes a la misma.
10.1
L Deberá garantizarse una formación específica para los trabajadores sobre el
riesgo por exposición a polvo y SCR, con el siguiente temario básico:
| Riesgos para la salud por exposición a polvo y SCR. Vigilancia de la Salud.
| Materias primas manipuladas y riesgo de su puesta en suspensión.
| Control del riesgo: mediciones.
| Sistemas de protección colectiva frente al polvo y SCR.
| Equipos de protección respiratoria: uso, ajuste y mantenimiento.
| Buenas y malas prácticas preventivas relacionadas con la actividad y puestos de trabajo concretos.
L Lo anterior puede ser completamente independiente de la formación impartida de acuerdo con la ITC 02.1.02, o bien incluida en la misma. En cualquier caso deberá diferenciarse claramente, e incluir temario, equipo docente, duración de la acción impartida y trabajadores asistentes a la misma.
L Cuando se detecten casos de silicosis en la empresa deberá programarse de forma inmediata una acción formativa del máximo nivel y orientada a lograr la máxima eficacia.
L Para empresas o actividades que cuenten con riesgo elevado por exposición a polvo y SCR, la formación debería incorporar objetivos y cuantificar si se alcanzan, hasta donde ello sea posible.
 Artículo 19 de la LPRL
 Artículo 9 del RD 374/2001
 ITC 02.1.02, Punto 4.5
 ITC 2.0.02