REUNIDOS
CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN DE UN VIAL DE CAMBIO DE SENTIDO EN LA MEDIANA DE LA XXXXX XXXXX DE PORTUGAL, A LA ALTURA DEL NÚMERO 5, EN EL DISTRITO XX XXXXXXXXX.
En Madrid, 5 de octubre de 2020
REUNIDOS
DE UNA PARTE
Dña. , titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos del AYUNTAMIENTO DE MADRID, con domicilio a estos efectos en Xxxxx xx Xxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx,
Y, DE OTRA PARTE
Don , mayor de edad, con DNI , en vigor, con domicilio a estos efectos en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx x X. , mayor de edad, con DNI , en vigor, con domicilio a estos efectos en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx
INTERVIENEN
Dña. , por razón de su cargo, en nombre y representación del Excmo. AYUNTAMIENTO DE MADRID, en virtud de las competencias atribuidas de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3°.1.8 del Acuerdo, de 27 xx xxxxx de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, relativo a la organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, en su calidad de titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, el "AYUNTAMIENTO DE MADRID").
Los Srs. y , en nombre y representación de MERLIN OFICINAS, Sociedad Limitada Unipersonal, con domicilio social en Madrid, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000, Xxxxxx, con CIF 687046215 constituida con la denominación de Equitable Inversiones 2014, S.L. por tiempo indefinido, en escritura otorgada el día 30 xx xxxxx de 2014, ante el Notario de Madrid, Don , con número 1523 de orden de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el Tomo 32451, folio 51, Sección 8a, Hoja M-584086. Actúa en virtud de poder que le ha sido conferido en virtud de escritura de
Página 1 de 9
revocación de poder y poder otorgado por dicha sociedad, otorgada ante el Notario de Madrid, Don , el 20 de octubre de 2016, con el número 5120 de orden de su protocolo, que se halla debidamente inscrita en la hoja registral de la sociedad (en adelante, "MERLIN").
EXPONEN
I. Que el Ayuntamiento de Madrid tiene entre sus competencias las relativas a la realización de obras en espacios públicos, así como en movilidad, conforme dispone el artículo 25.2 letras d) y g) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Rég imen Local.
II. Que entre las competencias que ostenta el Área de Obras y Equipamientos, según Acuerdo de 27 xx xxxxx de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se encuentra la ejecución de obras en espacio público.
III. Que MERLIN OFICINAS, S. L. U. (en adelante XXXXXX), como propietaria del edificio de uso terciario de oficinas situ en el xxxxxx 0 xx xx xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx, está interesada en la ejecución de un vial de cambio de sentido en la mediana de la xxxxx Xxxxx de Portugal, a la altura del número 5, en el tramo comprendido entre la Avenida de Xxxxxxxxx Xx x Xxxxxxx y la Avenida de Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
IV. Que el mencionado tramo de la xxxxx Xxxxx de Portugal es un viario público, perteneciente al UZI.0.09 "Sanchinarro", en el Distrito xx Xxxxxxxxx del municipio de Madrid, desde el 25 de febrero del 2000, fecha de aprobación del Proyecto de Compensación de dicho ámbito urbanístico, (correspondiente a un suelo urbano calificado como "Dotacional Púbico para Transporte y la Comunicaciones, Red Viaria Local"), tiene una mediana xx xxxx metros de anchura que separa sendas calzadas para la circulación de vehículos, cada una de ellas en un sentido de circulación. El suelo, correspondiente a la mediana, se encuentra calificado como Red Viaria Local, al igual que el resto de la sección de la calle.
V. Que el Ayuntamiento de Madrid está interesado en disminuir los niveles de servicio que se producen en el barrio de Sanchinarro, siendo un punto a destacar la congestión y las grandes colas que se producen en la xxxxx Xxxxx de Portugal, en la entrada de la rotonda que conecta la Avenida Xxxxxxxxx Xx y Margall, debido a la existencia de una mediana que separa la circulación en ambos sentidos, cuando los trabajadores de las oficinas situadas al inicio de la calle salen del aparcamiento y se ven obligados a tomar sentido sur, contribuyendo aún más a la congestión, a pesar de que estos deseen circular en sentido norte sin pasar por la rotonda, conforme a los datos de campo aportados en el Estudio de Trafico incluido en el proyecto. Para situar el cambio de sentido se ha determinado el punto óptimo a 80 metros al norte, antes del semáforo de la rotonda, de forma que las colas solo superarían en el 1% del total seman al de lunes a jueves, en horario 17:30 a 17:45 horas. Con esta actuación se consigue disminuir el flujo de vehículos en la xxxxx Xxxxx de Portugal sentido sur y los movimientos en la
Página 2 de 9
rotonda, lo que ayudara a mejorar el funcionamiento de toda la infraestructura vial de la zona.
VI. Por todo ello y desde el punto de vista de la afección al viario, con los datos aportados por el promotor del proyecto y teniendo en cuenta que se trata de una vía con capacidad suficiente, no es previsible que se produzca una afección reseñable a la movilidad del entorno, más allá de las indicadas anteriormente. (Informe del Departamento de Planificación de la Dirección General de Planificación, de fecha 10 de septiembre de 2019, que se inc luye como Anexo II al presente Convenio).
VII. Que las Partes están de acuerdo en que la ejecución de los trabajos que se derivan de este Convenio se realice según el Proyecto de Obras que se incorpora como Anexo I.
VIII. Por ello, XXXXXX está interesada en colaborar con el Ayuntamiento de Madrid mediante la realización de las obras en Vía Pública necesarias para la ejecución de un Vial de cambio de sentido en la mediana de la xxxxx Xxxxx de Portugal, a la altura del número 5, en el Distrito xx Xxxxxxxxx.
A tal efecto, ambas partes consideran de interés la suscripción del presente Convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes,
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto establecer el régimen de colaboración público privada que permita desarrollar de forma más eficaz los intereses públicos y privados concurrentes, que derivan de la ejecución de un vial de cambio de sentido en la mediana de la xxxxx Xxxxx de Portugal, a la altura del número 5, cuyo presupuesto asciende a la cantidad aproximada de 18.946,87 €, IVA incluido definidas y descritas en el Proyecto de "Obras para la ejecución de un Vial de cambio de sentido en la mediana de la Xxxxx Xxxxx de Portugal a la altura del número 5, en el Distrito xx Xxxxxxxxx", que se une al presente Convenio como Anexo 1 ( en adelante Proyecto de Obras).
El presente Xxxxxxxx no supondrá gasto alguno para el Ayuntamiento de Madrid, dado que la ejecución de las obras será sufragada por XXXXXX en su totalidad.
El coste de conservación de la Vía Pública afectadas no supondrá un incremento apreciable por la realización de las obras contempladas en este Convenio, dado que el Vial objeto de esta actuación se encuentra en Uso y Conservación Municipal desde la Recepción de este Viario por el Ayuntamiento de Madrid, con fecha 29 de julio de 2004.
SEGUNDA. CONTENIDO DE LAS ACTUACIONES
Las obras previstas se corresponden con las definidas en el Proyecto de Obras que se acompaña como Anexo I, e incluyen:
Demolición previa de la mediana para la ejecución xxx Xxxxxx de cambio de sentido de 6 metros de anchura.
Ejecución de un firme tipo 1A para el vial de cambio de sentido por lo que será necesario realizar en la mediana un cajeo de 55cm.
Fresado una banda de medio metro de anchura la capa de rodadura anexa al carril de cambio de velocidad en ambos sentidos de la calle de Xxxxx de Portugal.
− Reposición de la tierra vegetal en una banda de 50 cm de ancho con un espesor de 30 cm.
Reposición del solado multicolor en la mediana en una banda de 50 cm de ancho.
− Señalización horizontal y vertical necesaria para reglamentar la circulación. Trasplantes y/o talados de arbolado y/o arbustos incompatibles con la obra. Reposición de la red xx xxxxx por goteo que "cubre" toda la mediana.
Dicho Proyecto de Obras, una vez aprobado por la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, adquiere la consideración de Proyecto de Iniciativa Municipal.
Todas las actuaciones se ajustarán a las prescripciones xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas Generales para obras de Urbanización del Ayuntamiento de Madrid.
TERCERA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
1°.- Al Ayuntamiento de Madrid le corresponde:
a. Aprobar el Proyecto de Obras de conformidad con las previsiones del presente Convenio.
b. Garantizar la disponibilidad de los suelos en las Vías afectadas para la ejecución de las obras. El Ayuntamiento de Madrid autoriza con la firma del presente Convenio a MERLIN a ocupar, en la parte que resulte necesario, el suelo en las Vías afectadas al objeto de que por esta Entidad se puedan ejecutar las obras referidas en la Cláusula anterior y por el exclusivo plazo de duración de las mismas.
Autorizar a XXXXXX a ejecutar las obras definidas en el Proyecto aprobado por la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.
El Control y Supervisión de las obras desde la firma del Acta de Comprobación del Replanteo, que será firmada por el responsable técnico designado por el Ayuntamiento para el seguimiento de las obras. Previamente a la firma de dicho Acta, deberá constatarse que han sido depositadas las garantías señaladas en el apdo. 2 d) de esta Cláusula.
e. Colaborar con XXXXXX en todo aquello que resulte necesario para la obtención de los permisos que le sean requeridos por la Dirección de obra y que resulten necesarios en cumplimiento de la normativa vigente.
f. Realizar la Recepción de las obras en el plazo máximo de 30 días hábiles desde la comunicación, por parte de MERLIN de la finalización total de las
mismas conforme al Proyecto aprobado, siempre que exista informe favorable de los servicios técnicos municipales relativo a su correcta finalización.
g. Conservar y mantener las obras, una vez Recepcionadas, con los estándares de calidad previstos en el Proyecto de Obras.
h. Proceder a la devolución de la garantía prevista en el apartado d) del punto 2 de la presente Clausula, una vez finalizado el plazo de garantía y habiéndose constatado la buena ejecución de las obras.
2°.-A MERLIN le corresponde:
a. Designar a un contratista, de acreditada solvencia, encargado de la ejecución de las obras, que se lo notificará al AYUNTAMIENTO DE MADRID. El contrato de obras contendrá la obligación de incluir un plan de trabajo, que habrá de servir para la determinación de los servicios públicos afectados por la ejecución del Proyecto.
b. Ejecutar las obras en los términos previstos en el Proyecto aprobado ajustándose a la normativa vigente, sufragando, con carácter de aportación finalista, el coste de las mismas (incluidos los gastos de Redacción del Proyecto, Dirección Facultativa de las Obras, Seguridad y Salud, Control de Calidad y Tributos que se devenguen (ICIO)). En caso de que el coste fuera mayor del inicialmente previsto, XXXXXX se hará cargo igualmente del total del exceso.
c. Solicitar y tramitar los permisos que sean necesarios en cumplimiento de la normativa vigente.
d. Depositar, en la Tesorería Municipal, garantía, aval o su equivalente en metálico por los importes siguientes:
• Importe igual al coste de reposición de los servicios públicos afectados por los trabajos previstos en el Proyecto de Obras a su estado original, previa valoración de los mismos por el responsable técnico designado por el AYUNTAMIENTO DE MADRID para el seguimiento de las obras. La valoración se efectuará sobre la base del plan de trabajo anexo al contrato de obras que MERLIN suscriba con el contratista encargado de la ejecución del Proyecto.
• Y el cien por cien (100%) del presupuesto total de ejecución de los trabajos, excluido el IVA, para responder de la correcta ejecución de las mismas.
Esta garantía se podrá incautar, cuando concurra causa que lo justifique debidamente acreditada, mediante su tramitación por el procedimiento legalmente previsto y resolución del órgano municipal competente.
Se consideran causas de incautación todas aquellas que contravengan el presente Convenio y que den lugar a una deficiente ejecución o inejecución de las obras previstas en el Proyecto de obras aprobado.
El procedimiento a seguir para ello se determina en conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al Reglamento sobre la Constitución, Devolución y Ejecución de Garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y los Organismos Autónomos Municipales de 27 xx xxxxx de 2003.
e. Iniciar la ejecución de las obras en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles desde la aprobación del Proyecto de Obras.
f. Finalizar la ejecución de las obras en el plazo máximo cuatro (4) meses a contar desde la firma del Acta de Comprobación de Replanteo. El plazo se entenderá suspendido en el caso de que tenga lugar un evento de fuerza mayor, incluyendo una huelga del sector de la construcción con incidencia en la Comunidad de Madrid, estableciéndose un plazo de garantía de dos (2) años.
g. La finalización del Proyecto de Obras se acreditará mediante el correspondiente certificado final de obras que expida la dirección facultativa de las mismas. Finalizados los trabajos, el AYUNTAMIENTO DE MADRID se compromete a Recepcionar los trabajos, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde la comunicación por parte de MERLIN, de la finalización de las mismas conforme al Proyecto de Obras aprobado, siempre que exista informe favorable de los servicios técnicos municipales.
La realización de las obras contempladas en este Convenio por parte de XXXXXX no supone la adquisición de ningún tipo de derecho sobre las Vías Públicas objeto del Convenio, ni de hecho ni de derecho.
CUARTA. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el plazo de quince (15) días hábiles a partir de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo, se constituirá una Comisión mixta de Seguimiento para la vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo.
Dicha Comisión estará formada por:
Un representante del AYUNTAMIENTO DE MADRID (el Titular de la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras o persona en quien delegue.
• Un representante de la Entidad Privada MERLIN.
Corresponde a esta Comisión supervisar el cumplimiento de los acuerdos y condiciones contenidas en el presente Convenio y de las actuaciones que se realicen para su desarrollo y ejecución. La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez al mes y se levantará Acta de las sesiones que se celebren. Todo ello sin perjuicio de las Actas que
se vayan levantando con motivo de recoger las decisiones adoptadas en las reuniones periódicas de seguimiento de las obras.
El representante de la Dirección General de Espacio Público, Obras e Infraestructuras, ostentará la presidencia de la Comisión.
En lo no previsto por el presente Convenio, la Comisión se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con los órganos colegiados.
QUINTA. VIGENCIA, MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
El presente Convenio será efectivo a partir de su suscripción y su vigencia se extenderá hasta que se produzca el final de las actuaciones previstas en el mismo, nunca superior a 4 años, según dispone el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En cualquier momento antes de la finalización del plazo, las partes podrán acordar unánimemente su prorroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Son causas de resolución del presente Convenio:
El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin que se hubiera acordado la prórroga del mismo;
El acuerdo unánime de los firmantes;
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las Partes;
La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio;
Cualquier otra causa, distinta de las anteriores, prevista en otras leyes.
Ante la concurrencia de cualquiera de las causas de resolución, y más allá de las posibles indemnizaciones para el caso de incumplimiento de los compromisos, en tanto que no existen compromisos financieros de las partes firmantes más allá del valor de las obras cuya financiación asume XXXXXX, no resulta necesario establecer un régimen de liquidación.
No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolució n del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio, podrán acordar la ontinuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del
Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados, que será determinada con arreglo a las reglas de valoración propias de la responsabilidad patrimonial.
El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo. La modificación del Convenio deberá ajustarse al mismo procedimiento seguido para su aprobación, y con el mismo régimen jurídico que el Convenio.
SEXTA. RESPONSABILIDADES JURÍDICAS
En ningún caso surgirá vinculación laboral por la otra parte por las prestaciones que cada parte debe realizar en ejecución del Convenio.
Los contratos que deban formalizarse por la entidad privada para la ejecución del presente convenio quedarán sujetos a la normativa contractual que resulte de aplicación y quedarán por tanto al margen del presente convenio. Por ello, los conflictos que surjan entre dicha entidad y el contratista que ejecute el Proyecto y los proveedores de suministros y servicios, en su caso, se sustanciarán entre estos y dicha entidad, sin que en ningún caso afecten al Ayuntamiento de Madrid.
Igualmente será de obligación de la entidad privada indemnizar de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la ejecución de las obras, sin perjuicio de los derechos de la misma frente a los contratistas.
El Ayuntamiento de Madrid quedará subrogado, desde la recepción total o parcial de las obras, en los derechos de la entidad privada frente a los contratistas que hayan ejecutado el Proyecto de obras, para el supuesto de que se pongan de manifiesto vicios ocultos de la construcción debidos a incumplimientos del contrato suscrito entre ésta y el contratista ejecutor de las obras. Esta circunstancia deberá recogerse en los contratos que se firmen entre entidad privada y contratistas. El plazo de garantía de la s obras que dicha entidad privada establezca en los contratos que celebre con los contratistas que ejecuten el Proyecto de obras será al menos de un año a contar desde su recepción.
SÉPTIMA. RÉGIMEN JURÍDICO Y NATURALEZA
El presente Convenio se integra dentro de los Convenios previstos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y su régimen jurídico se encuentra integrado por las disposiciones recogidas en la legislación bási ca estatal, en concreto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como también por lo dispuesto en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid; en el artículo 5 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el artículo 111 del Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como en la demás normativa que resulte de aplicación.
De conformidad con el artículo 6.2 en relación con el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el presente Convenio se encuentra excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de aplicar los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las partes intentarán resolver de buena fe todas las disputas o diferencias que surjan entre ellas con relación a este Xxxxxxxx, mediante negociaciones entr e ellas a través de sus respectivas direcciones. Asimismo, acuerdan que todas las divergencias, disputas, controversias o reclamaciones que pudieran derivarse del presente Convenio en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo que no pudieran resolverse de manera amistosa, se someterán a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa con sede en Madrid.
Y para que conste y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.
AYUNTAMIENTO DE MADRID, MERLIN OFICINAS, S.L.U.,
D.
,---
D.