ADENDA N°5 AL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL TERMINAL PORTUARIO DE MATARANI
ADENDA N°5 AL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL TERMINAL PORTUARIO DE MATARANI
Conste por el presente documento, la Adenda N°5 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani que celebran el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, debidamente representado por , identificado con DNI
N° …………………………., autorizado mediante Resolución Ministerial No , con domicilio en
Av.………………………., a quien en adelante se le denominará el CONCEDENTE; y Terminal Internacional del Sur S.A. empresa constituida y existente conforme a las leyes de Perú, inscrita en la Partida Electrónica N° 70204314 del Libro de Sociedades Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, Oficina Callao, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx. 0000, Xxxx 0, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, debidamente representada por el señor [*] identificado con DNI N° [*] según poder inscrito en la partida electrónica antes mencionada, a quien en adelante se le denominará el CONCESIONARIO, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1 El 17 xx xxxxxx de 1999, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO (de manera conjunta, las “Partes”) suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani (en adelante, el Contrato de Concesión).
1.2 El 26 de julio de 2001 el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO suscribieron la Adenda No. 1 que modificó el anexo D y el Formato 5.5.1 Anexo 5.5 del Contrato de Concesión, por el cual se incrementó a solicitud del CONCESIONARIO el monto de las mejoras, entre otras obligaciones.
1.3 El 24 de julio de 2006, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO suscribieron la Adenda No. 2 que: (i) modificó los numerales 1.38, 5.1 y 5.5.2 (b); (ii) sustituyó los numerales 5.6, 5.9, 5.11, 5.12 y 6.1; (iii) incluyó el numeral 1.40(a), 5.5.2(c), 5.12(a); y, (iv) añadió un texto adicional al Anexo 6.1 del Contrato de Concesión.
1.4 El 28 de octubre de 2013 el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO suscribieron la Adenda No. 3 que entre otros acuerdos: (i) amplió el área acuática de la Concesión incorporando el área acuática adyacente al área de reserva para su explotación; y, (ii) estableció una retribución especial por la explotación del “Proyecto Bahía Islay”.
1.5 El 26 de setiembre de 2016, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO suscribieron la Adenda No. 4 que modificó la Cláusula XIII del Contrato de Fideicomiso Irrevocable contenido en el Anexo E del Contrato de Concesión.
1.6 Mediante carta No. [*]–2023 TISUR/GG del [*] de noviembre de 2023, el CONCESIONARIO ha solicitado la modificación del Contrato de Concesión a efectos de comprometer la realización de Mejoras Obligatorias y Mejoras Eventuales, que resultan de imperiosa necesidad para evitar la afectación de los servicios portuarios en el mediano plazo, siendo necesario el correlato de la ampliación del plazo de vigencia de la concesión en treinta (30)
años adicionales, proponiendo así mismo ciertos cambios a las cláusulas del Contrato de Concesión con la finalidad de guardar congruencia con la propuesta.
1.7 Mediante oficio circular No. [*] del [*] de [*] de 2024, el OSITRAN remite el acuerdo No. [*]- CD-OSITRAN, con el cual se aprueba la opinión técnica contenida en el Informe No. [*] de fecha [*] de [*] de 2024.
1.8 Que, en base a las evaluaciones y sustentos económicos efectuados, atendiendo a los acuerdos arribados, a lo dispuesto por el CONCEDENTE, las Partes han convenido en modificar el Contrato de Concesión, en los términos y condiciones que en este documento se detallan.
SEGUNDA: OBJETO DE LA ADENDA
La presente adenda tiene por objeto modificar el Contrato de Concesión de acuerdo con los términos y condiciones establecidos a continuación.
TERCERA: PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
Las Partes acuerdan modificar y reemplazar el numeral 3.1 de la Cláusula 3 del Contrato de Concesión, el cual tendrá el tenor siguiente:
“3.1 Vigencia de la Concesión. La Concesión del Terminal Portuario de Matarani se otorga por un plazo de sesenta
(60) años, contados desde el 17 xx xxxxxx de 1999 por lo que vencerá el 16 xx xxxxxx de 2059”.
CUARTA: MODIFICACIÓN E INCLUSIÓN DE DEFINICIONES
4.1 Las Partes acuerdan modificar y reemplazar el numeral 1.1 de la Cláusula 1 del Contrato de Concesión, el cual tendrá el tenor siguiente:
“1.1 “Acreedores Permitidos” significará:
(i) Cualquier institución multilateral de crédito de la cual el Estado de la República del Perú sea miembro;
(ii) Cualquier institución, agencia de crédito a la exportación (Export Credit Agency) o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas;
(iii) Cualquier institución financiera internacional designada como Banco Extranjero de Primera Categoría en la Circular N° 018-2023-BCRP, emitida por el Banco Central de Reserva del Perú, del 02 de octubre de 2023 o cualquier otra que la modifique, y adicionalmente las que la sustituyan, en el extremo en que incorporen nuevas instituciones;
(iv) Cualquier otra institución financiera internacional que tenga una clasificación de riesgo igual o mejor que la clasificación de la deuda soberana peruana correspondiente a moneda extranjera y de largo plazo asignada por una entidad clasificadora de riesgo internacional de reconocido prestigio que clasifica a la República del Perú;
(v) Cualquier institución financiera nacional con una clasificación de riesgo local no menor de “A”, evaluada por una empresa clasificadora de riesgo nacional debidamente autorizada por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores (SMV);
(vi) Todos los inversionistas institucionales así considerados por las normas legales vigentes en el Perú o en su país de origen, que adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario o instrumento de deuda emitido mediante oferta pública o privada por (a) el CONCESIONARIO, o (b) un patrimonio fideicomitido, fondos de inversión o sociedad titulizadora que adquiera derechos y/o activos permitidos y derivados del Contrato de Concesión;
(vii) Cualquier persona natural o jurídica que adquiera directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido o instrumento de deuda emitido por el CONCESIONARIO, mediante oferta pública, o a través de un patrimonio fideicomitido, fondos de inversión o sociedad titulizadora, ya sea que estén constituidos en el Perú o en el extranjero;
Sólo para el caso de la estructuración de este tipo de operaciones, deberá contemplarse que el representante de los obligacionistas que actúe en representación de las futuras personas que adquirirán dichos valores o instrumentos, tendrá temporalmente el calificativo de Acreedor Permitido, para ello deberán cumplir, según corresponda, los requisitos indicados en los Numerales (i) a (vi) precedentes y (viii posterior).
Dicho calificativo se extinguirá con la correspondiente colocación financiera.
Cabe precisar que la calificación que recae sobre los representantes de los obligacionistas es de naturaleza administrativa y no confiere a los representantes de los obligacionistas el calificativo de Acreedores Permitidos.
(viii) Cualquier institución financiera aprobada por el CONCEDENTE.
Queda expresamente establecido que bajo ninguna circunstancia se permitirá que los accionistas, socios o participacionistas del CONCESIONARIO sean Acreedores Permitidos directa o indirectamente. Los Acreedores Permitidos no deberán tener vinculación económica con el CONCESIONARIO de conformidad con lo indicado en la Resolución SMV Nº 019-2015-SMV/01, o norma que la sustituya.
En caso se trate de valores mobiliarios, los Acreedores Permitidos deberán estar representados por el representante de los obligacionistas (según lo establecido en el artículo 87° de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y artículo 325° de la Ley General de Sociedades), los cuales deberán cumplir con los requisitos indicados en los numerales (i) a (vi) y (viii) precedentes .
En caso de créditos sindicados, los Acreedores Permitidos podrán estar representados por un Agente Administrativo o Agente de Garantías, el cual deberá cumplir con alguno de los requisitos indicados en los Numerales (i) a (vi) y (viii) precedentes; en ambos supuestos conforme a las disposiciones contractuales que regulan dichos instrumentos de deuda. Cabe precisar que la calificación de Agente Administrativo o Agente de Garantías, como representantes de Acreedores Permitidos es de naturaleza administrativa y no confiere a dichas entidades el calificativo de Acreedores Permitidos.
En caso de que, con posterioridad a la autorización de un Endeudamiento Garantizado Permitido, un Acreedor Permitido desee ceder su posición a un tercero, ya sea de manera total o parcialmente en dicho Endeudamiento Garantizado Permitido, previamente dicho tercero deberá ser calificado como Acreedor Permitido.”
4.2 Las Partes acuerdan modificar y reemplazar el numeral 1.20 de la Cláusula 1 del Contrato de Concesión, el cual tendrá el tenor siguiente:
“1.20 “Endeudamiento Garantizado Permitido” significará el endeudamiento por concepto de operaciones de financiamiento, emisión de valores mobiliarios o instrumentos de deuda y/o de dinero tomado en préstamo de cualquiera de los Acreedores Permitidos bajo cualquier modalidad, cuyos fondos serán destinados al cumplimiento del objeto del Contrato de Concesión, incluyendo cualquier renovación, reprogramación o refinanciamiento de tal endeudamiento, que se encuentre garantizado por un(os) Acreedor(es) Permitido(s); cuyos términos financieros principales comprendiendo los montos del principal, tasa o tasas de interés, disposiciones sobre amortización u otros términos similares, hayan sido aprobados previamente y por escrito por OSITRAN, la cual no podrá negar dicha aprobación injustificadamente.
Solo serán considerados Endeudamiento Garantizado Permitido aquellos conceptos de operaciones de financiamiento o crédito, emisión de valores mobiliarios o instrumentos de deuda y/o préstamo de dinero, cuyos fondos se destinen para financiar Bienes de la Concesión. Asimismo, se incluyen como Endeudamiento Garantizado Permitido las operaciones de financiamiento o crédito, emisión de valores mobiliarios o instrumentos de deuda y/o préstamo de dinero que se tome de Acreedores Permitidos para
pagar de manera anticipada y/o refinanciar deuda existente o que, en origen, se haya concertado para financiar Bienes de la Concesión”.
4.3 Las Partes acuerdan incluir como numeral 1.22-A de la Cláusula 1 del Contrato de Concesión, lo siguiente:
“1.22-A “Etapa” se refiere a cualquiera de los siguientes conceptos según lo estipulado en el Anexo J del Contrato de Concesión:
• Etapa 1 (Mejora Obligatoria), la misma que incluye la Etapa 1A y Etapa 1B.
• Etapa 2 (Mejora Obligatoria)
• Etapa 3 (Mejora Obligatoria)
• Etapa 4 (Mejora Eventual)
• Etapa 5 (Mejora Eventual)
• Etapa 6 (Mejora Eventual)
Las Etapas antes mencionadas podrán ser desarrolladas en orden distinto al de su respectiva nomenclatura’’.
4.4 Las Partes acuerdan incluir como numeral 1.25-A de la Cláusula 1 del Contrato de Concesión, lo siguiente:
“1.25-A “Expediente Técnico” es el documento elaborado por el CONCESIONARIO que contiene la información necesaria para permitir la ejecución y supervisión de la obra, la identificación de cada una de las partidas descritas en dicho Expediente Técnico, las especificaciones que deberán ser cumplidas para que cada una de dichas partidas sea considerada como culminada, el cumplimiento del calendario de ejecución de obra materia de dicho Expediente Técnico. A criterio del CONCESIONARIO se podrá presentar un Expediente Técnico por cada Etapa.
Dicho documento deberá ser elaborado de acuerdo a lo contemplado en el presente Contrato de Concesión, y presentado a la Autoridad Portuaria Nacional (APN) para su aprobación; tendrá carácter vinculante para la ejecución de las Mejoras.
El Expediente Técnico debe contener como mínimo la siguiente información:
• Memoria descriptiva
• Especificaciones técnicas
• Análisis de precios unitarios
• Metrados
• Presupuesto estimado de obra
• Valor referencial
• Calendario de ejecución de obra
• Vida útil.
• Planos
En caso de haber discrepancia entre los documentos, primero mandan los planos, luego en ese orden; las especificaciones técnicas, la memoria descriptiva y el presupuesto de obra.”
4.5 Las Partes acuerdan incluir como numeral 1.34-A de la Cláusula 1 del Contrato de Concesión, lo siguiente:
“1.34-A “Intervención o Mejora Referencial” es el monto referencial que equivale al total de las Mejoras correspondientes a las Mejoras Obligatorias y Mejoras Eventuales, expresado en Dólares, en valores constantes al 2024, sin incluir el IGV, distribuido de acuerdo con lo siguiente:
Etapa | Monto de Mejoras en MM de US$ de 2023 | Obras |
Mejoras Obligatorias | ||
Etapa 1 A | 6.45 8.05 4.57 | Reubicación edificio administrativo Grúas móviles (2 un. de 80 TM) Defensas Muelles A, B y C |
Etapa 1 B | 119.12 40.44 0.41 | Muelle G (pilotes, tablero) Rompeolas Sur Xxxxx Xxxxxx (50) |
Etapa 2 | 9.32 2.60 5.75 | Mejora del sistema de minerales Sistemas de granos: overhaul xxxxxx absorbentes Grúa móvil (1 un. 100 TM) |
Etapa 3 | 97.92 7.10 | Profundización del calado Muelles A, B y C Reparación losas Muelles A, B y C |
Mejoras Eventuales | ||
Etapa 4 | 61.9 | Nuevo Xxxxxxx xxx Xxxxxx F |
Etapa 5 | 4.7 | Ácido Sulfúrico – Tía Xxxxx |
Etapa 6 | 20.0 | Almacenes modulares sistema C |
Total | US$ 388.377 MM (sin incluir IGV) |
QUINTA: OBRAS DE LA INFRAESTRUCTURA PORTUARIA
5.1 Las Partes acuerdan eliminar los numerales 5.7.1 y 5.7.2 de la Cláusula 5 del Contrato de Concesión.
5.2 Las Partes acuerdan modificar los numerales 5.5, 5.6, 5.7 y 5.12 de la Cláusula 5 del Contrato de Concesión, las cuales tendrán el tenor siguiente:
“5.5 Mejoras. Con sujeción a las disposiciones adicionales de esta Cláusula 5 y lo señalado en el Anexo J, el CONCESIONARIO realizará las Mejoras indicadas a continuación, salvo que de otra manera sea autorizado por escrito por el CONCEDENTE:
Etapa | Mejoras | Obras |
Etapa 1 A | Obligatoria | Reubicación Edificio Administrativo Grúas móviles (2 un. de 80 TM) Defensas Muelles A, B y C |
Etapa 1 B | Obligatoria | Muelle G (pilotes, tablero) Rompeolas Sur Xxxxx Xxxxxx (50) |
Etapa 2 | Obligatoria | Mejora del sistema de minerales Sistemas de granos: overhaul xxxxxx absorbentes Grúa móvil (1 un. 100 TM) |
Etapa 3 | Obligatoria | Profundización del calado Muelles A, B y C Reparación losas Muelles A, B y C |
Etapa 4 | Eventual | Nuevo Xxxxxxx xxx Xxxxxx F |
Etapa 5 | Eventual | Ácido Sulfúrico – Tía Xxxxx |
Etapa 6 | Eventual | Almacenes modulares sistema C |
El inicio de la ejecución de las Mejoras Obligatorias o de cada una de las Etapas de las Mejoras Eventuales, en lo que corresponda, se realizará de acuerdo con lo señalado en el Anexo J y siempre que el CONCESIONARIO acredite haber cumplido con las siguientes condiciones:
a) Contar con el correspondiente Expediente Técnico aprobado por parte de la APN;
b) Contar con el instrumento de gestión ambiental debidamente aprobado por la Autoridad Ambiental Competente, de ser el caso;
c) Contar con el (los) Certificado(s) de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) u otro instrumento requerido por parte de la Autoridad Ambiental Competente, de ser el caso; salvo que la normativa vigente permita la ejecución parcial (CIRA por Etapas) del Proyecto garantizando la protección del patrimonio cultural;
d) Contar con las autorizaciones y licencias que se requieran por parte de las Autoridades Gubernamentales Competentes;
e) Las demás exigidas por las Leyes y Disposiciones Aplicables.
El OSITRAN verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Cláusula, abriendo EL CONCESIONARIO el libro de obra y estableciendo el protocolo de comunicaciones.
Para efectos del inicio de la ejecución de las Mejoras Obligatorias (Etapa 1, Etapa 2 y Etapa 3), el CONCESIONARIO podrá acreditar el cumplimiento de las condiciones señaladas anteriormente para cada etapa.
Para el caso del inicio de ejecución de las Mejoras Eventuales (Etapa 4, Etapa 5 y Etapa 6), la acreditación de las condiciones aplicables se realizará individualmente en la oportunidad que cada una de ellas se gatille.
5.5.1 Expediente Técnico. El CONCESIONARIO se obliga, a su cuenta y riesgo, a elaborar los Expedientes Técnicos para la ejecución de las Mejoras Obligatorias y Mejoras Eventuales, siguiendo lo establecido en el Anexo J del presente Contrato de Concesión.
Sin perjuicio de las modificaciones previamente aceptadas por la APN, el Expediente Técnico aprobado por la APN tendrá carácter vinculante y será de observancia obligatoria para la ejecución de las obras correspondientes a la Etapa o Etapas objeto del documento aprobado.
5.5.2 El Expediente Técnico de las Mejoras Obligatorias deberá ser presentado a la APN para su aprobación según los plazos que constan en el Anexo J, plazos contados a partir de la fecha de suscripción de la presente adenda prorrogando el plazo de la Concesión.
5.5.3 Procedimiento para la presentación y aprobación del Expediente Técnico: Una vez presentado el Expediente Técnico, de acuerdo con la Etapa que corresponda, la APN dispondrá de un plazo máximo de sesenta (60) Días Útiles a partir del día siguiente de recibido el Expediente Técnico para aprobarlo o para emitir las observaciones correspondientes.
En caso la APN no se pronuncie en el plazo señalado, se entenderá aprobado el Expediente Técnico.
En caso existan observaciones formuladas por la APN, el CONCESIONARIO dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) Días Útiles para subsanarlas, contados desde el día siguiente de la fecha de recepción de dichas observaciones. La subsanación deberá ser remitida a la APN, quien deberá pronunciarse en un plazo no mayor de treinta (30) Días Útiles. En caso la APN
no se pronuncie en el plazo señalado, el Expediente Técnico presentado, se entenderá por aprobado.
5.5.4 Si el CONCESIONARIO y la APN no llegaran a un acuerdo respecto de la subsanación de las observaciones efectuadas al Expediente Técnico, la controversia será dirimida obligatoriamente por peritaje.
Para la elección xxx xxxxxx, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días Útiles, contados desde la comunicación de la APN manteniendo las observaciones formuladas, la APN y el CONCESIONARIO propondrán al OSITRAN, cada uno, dos (02) entidades de reconocido prestigio nacional o internacional para realizar el peritaje.
En un plazo máximo de cinco (5) días Útiles de recibidas las propuestas o incluso sin ellas, el OSITRAN elegirá, según su xxxx saber y entender, a la entidad que actuará en calidad xx xxxxxx, lo cual deberá notificar a los intervinientes de manera simultánea. La decisión del OSITRAN no será sujeta a impugnación o cuestionamiento alguno.
En un plazo máximo de siete (07) Días Útiles de comunicada la elección xxx xxxxxx por parte del OSITRAN, el CONCESIONARIO deberá suscribir el contrato correspondiente y abonar el pago del total de los honorarios xxx xxxxxx.
El perito no podrá tener vinculación económica ni deberá estar prestando directa ni indirectamente algún tipo de servicios a favor de las Partes, sus accionistas o empresas vinculadas, en el Perú o en el extranjero. Esta limitación deberá abarcar desde el año anterior al que se seleccione al perito, hasta un año posterior a la culminación del peritaje.
El peritaje se realizará a mero arbitrio xxx xxxxxx, no siendo impugnable, salvo que se pruebe la mala fe del mismo. La resolución que emita el perito se limitará a determinar si las observaciones han sido subsanadas y deberá efectuarse en un plazo no mayor xx xxxx (10) Días Útiles desde la designación correspondiente, salvo que las partes acuerden lo contrario.
La resolución xxx xxxxxx será final e inapelable. Los costos y costas derivados del peritaje serán asumidos por la parte vencida, procediéndose al reembolso de honorarios xxx xxxxxx en caso corresponda. En caso de que el CONCESIONARIO no se presente y/o no participe en el peritaje, o no suscriba el contrato y/o abone los honorarios xxx xxxxxx, dentro de los plazos establecidos y/o el resultado del peritaje sea adverso para el CONCESIONARIO y/o no implemente el xxxxx xxx xxxxxx, se aplicarán las sanciones previstas en el presente Contrato de Concesión.
En caso el perito falle a favor de EL CONCESIONARIO se considerará aprobado el Expediente Técnico y se entenderá que el CONCESIONARIO cuenta con la autorización técnica de la APN para la ejecución de las obras correspondientes a la Etapa o Etapas objeto del documento aprobado, sin perjuicio de las demás condiciones establecidas en la Cláusula 5.5 del presente Contrato de Concesión.
El CONCEDENTE realizará sus mejores esfuerzos para que el CONCESIONARIO obtenga las licencias, permisos y/o autorizaciones que deban otorgar otras autoridades gubernamentales, conforme a sus competencias.
5.5.5 Si durante la ejecución de la obra objeto del Expediente Técnico aprobado, el CONCESIONARIO considerara necesario modificar alguno de los términos del Expediente Técnico aprobado, deberá presentar a la APN su solicitud de cambio debidamente fundamentada conjuntamente con el documento modificado, con copia al OSITRAN para su conocimiento. Las modificaciones deberán estar orientadas a mejoras técnicas y/o funcionales para cumplir con los fines del proyecto.
Asimismo, las modificaciones propuestas procurarán no incrementar los plazos establecidos para la ejecución, no producirán la modificación del plazo de la concesión, ni la modificación de las demás obligaciones asumidas por el CONCESIONARIO en el Contrato de Concesión; debiendo respetar las condiciones y parámetros técnicos del Contrato de Concesión y las
Leyes y Disposiciones Aplicables. Los costos y/o gastos que irrogue al CONCEDENTE, al OSITRAN y/o a la APN la evaluación y supervisión de las modificaciones propuestas serán cubiertos íntegramente por el CONCESIONARIO.
La APN deberá pronunciarse en el término de quince (15) Días Útiles sobre la procedencia de la modificación. El silencio deberá interpretarse como una aprobación del pedido de modificación. El plazo a que se refiere el presente párrafo se computará a partir del momento en que el CONCESIONARIO haya efectuado el desembolso de los costos y/o gastos de revisión y comunicado a la APN.
En lo que sea aplicable, resulta de aplicación supletoria el procedimiento dispuesto para la aprobación del Expediente Técnico, a que se refiere la Cláusula 5.5.3.
La aprobación de las modificaciones por parte de la APN no libera al CONCESIONARIO del riesgo y responsabilidad respecto al diseño, construcción, mantenimiento y operación.
En caso haya discrepancias respecto de la aprobación de las modificaciones al Expediente Técnico aprobado, se aplicará lo establecido en la Cláusula 5.5.4.”
“5.6 Calendario de Mejoras. El CONCESIONARIO deberá presentar, en versión digital y física como parte integrante del Expediente Técnico conforme a lo establecido en el Anexo J, un calendario de ejecución de obra que incluya lo siguiente:
i. tiempos de ejecución de todos los componentes, subpartidas y partidas relativas a la obra hasta su culminación.
ii. plan de adquisición y/o reposición de los equipos nuevos.
iii. definición de las actividades de la ruta crítica, es decir, aquellas que implican que la demora en su ejecución y que pudieran retrasar el plazo máximo previsto.
Para efectos de la solicitud de modificación del Expediente Técnico aprobado, esta deberá incluir el calendario de ejecución de obra confirmado o ajustado, según corresponda.”
“5.7 Cláusula Penal. En el caso de que por causas imputables exclusivamente al CONCESIONARIO, éste no culmine las Mejoras Obligatorias o las Mejoras Eventuales según lo previsto en la Cláusula 5.5, el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE, por cada día de retraso en el cumplimiento del plazo de culminación de obra, la siguiente penalidad, durante los períodos señalados a continuación:
Etapa | Monto |
Etapa 1 A y Etapa 1 B | 1 UIT por día en la entrega |
Etapa 2 | 1 UIT por día |
Etapa 3 | 1 UIT por día |
Etapa 4 | 1 UIT por día |
Etapa 5 | 1 UIT por día |
Etapa 6 | 1 UIT por día” |
SEXTA: ACREEDORES PERMITIDOS Y GARANTÍAS
Las Partes acuerdan modificar la Cláusula 21.1 de la Cláusula 21, la cual tendrá el tenor siguiente:
‘‘21.1 Garantías Permitidas. Con el propósito de financiar el diseño, construcción operación, conservación y mantenimiento de las Mejoras y o el Terminal Portuario, el CONCESIONARIO podrá en los términos del Fideicomiso, establecer garantía fiduciaria a favor de los Acreedores Permitidos, para garantizar el Endeudamiento Garantizado Permitido, sobre los Bienes Fideicometidos. El CONCESIONARIO por el presente, acepta y reconoce que tal garantía no le relevará de sus obligaciones. El CONCESIONARIO podrá obtener crédito de acreedores no incluidos dentro de la definición de Acreedores Permitidos, siempre y cuando dicho crédito no se encuentre garantizado de forma alguna con los Bienes de la Concesión y derechos derivados directa o indirectamente de la Concesión. El CONCEDENTE por el presente, acepta y reconoce que ni los Acreedores Permitidos ni ninguna Persona que actúe en representación de ellos será responsable del cumplimiento del presente contrato por parte del CONCESIONARIO hasta que en su caso los Acreedores Permitidos ejerzan favorablemente los derechos mencionados en la Cláusula 15.6.2.
De igual manera el CONCESIONARIO tendrá el derecho de constituir a favor de los Acreedores Permitidos en el marco de un Endeudamiento Garantizado Permitido, todas aquellas garantías reales o personales admitidas por las Leyes Aplicables.”
SÉPTIMA: CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN
Las Partes acuerdan incluir la Cláusula 26 denominada “Cláusula Anticorrupción”, la cual se aplicará a hechos que se produzcan con posterioridad a la suscripción de la presente adenda la misma que tendrá el tenor siguiente:
“CLAUSULA 26 CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN
El presente Contrato podrá ser resuelto por el CONCEDENTE, en los casos previstos en los numerales 26.1; 26.2; y, 26.3, siempre que los actos sancionados penalmente estén vinculados directamente con la ejecución del Contrato de Concesión, en los siguientes supuestos:
26.1 Se verifique que el CONCESIONARIO hubiese sido condenado mediante sentencia consentida o ejecutoriada o hubiesen admitido y/o reconocido ante la autoridad judicial competente, la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal.
26.2 Se verifique, que, actuando por disposición expresa del CONCESIONARIO, sus accionistas o empresas vinculadas al CONCESIONARIO, o cualquiera de sus respectivos directores, o representantes legales, hubiesen sido condenados mediante sentencia consentida o ejecutoriada o hubiesen admitido y/o reconocido, acogiéndose a los mecanismos previstos en la ley aplicable, ante la autoridad judicial competente, la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal.
26.3 Se verifique, que, actuando por disposición expresa del CONCESIONARIO, sus accionistas o empresas vinculadas al CONCESIONARIO, o cualquiera de sus respectivos directores, o representantes legales, han incurrido, en otros países, en delitos equivalentes a los mencionados en el numeral precedente, siempre que sancionen supuestos de soborno, extorsión o instigación al delito, tráfico de influencias, y el lavado de activos provenientes de estos ilícitos, en caso en los cuales también se haya dictado sentencia consentida o ejecutoriada respecto de dichos delitos.
Para la determinación de la vinculación, será de aplicación lo previsto en la Resolución SMV No. 019-2015- SMV/01 o norma que la sustituya o modifique.
OCTAVA: PRECISIÓN EN EL ANEXO E
Las Partes acuerdan precisar en la Cláusula I del ANEXO E del Contrato de Concesión, denominado
“Contrato de Fideicomiso Irrevocable’’, lo siguiente:
Cláusula I denominada ‘‘términos definidos’’, en lo referido a la definición de ‘‘Acreedor Permitido’’ y “Endeudamiento Garantizado Permitido”, tendrá el mismo tenor literal que la definición de Acreedor Permitido y Endeudamiento Garantizado Permitido propuesta en el numeral 4.1 de la cláusula 4 de la presente adenda.
NOVENA: MODIFICACIÓN DEL ANEXO G - DE LOS PLANOS DEL TERMINAL
Las Partes acuerdan modificar el ANEXO G del Contrato de Concesión, denominado “Planos del Terminal Portuario Matarani” modificado por la tercera adenda a efectos de incluir los siguientes documentos, los cuales pasan a formar parte del Contrato de Concesión:
- Cuadro de Coordenadas DATUM WGS-84 (zona 18) de Zona de Operación Proyecto del Embarcadero G.
- Plano No. 6022-C-A-0001-F del Área Acuática Zona de Operación del Embarcadero G. En tal sentido, el ANEXO G del Contrato de Concesión queda redactado en la forma siguiente:
“ANEXO “G”
PLANOS DEL TERMINAL PORTUARIO DE MATARANI
⮚ Plano de Ubicación – TP-MAT-98-01
⮚ Plano Batimétrico y Áreas Acuáticas –TP-MAT-98-02
⮚ Plano del Terminal Portuario de Matarani N° 10
⮚ Plano General del Terminal Portuario de Matarani N° 11
⮚ Plano Área Operativa del Terminal Portuario de Matarani
⮚ Plano de Redes Eléctricas
⮚ Plano de Redes Sanitarias
⮚ Cuadro de Coordenadas DATUM WGS-84.
⮚ Plano No. 6022-C-A-0001-D del Área Acuática adicional
⮚ Cuadro de Coordenadas DATUM WGS-84 (zona 18) de Zona de Operación Proyecto Embarcadero G.
⮚ Plano No. 6022-C-A-0001-F del Área Acuática Zona de Operación Proyecto Embarcadero G.
Consecuentemente queda incorporada a la Concesión el Área Acuática contenida en el Plano No. 6022-C-A-0001-D ubicada en la Bahía de Islay, con una extensión de 200,718.92 m2, conforme a las coordenadas que se detallan en el Cuadro de Coordenadas DATUM WGS-84, tal como se establece en la Adenda No. 3 suscrita por la Partes con fecha 28 de octubre de 2013.
Asimismo, queda incorporada a la Concesión el Área Acuática contenida en el Plano No. 6022-C-A-0001-F ubicada en la Bahía de Islay, compuesta por: i) un Área Acuática adicional de 8,917 m2, y ii) otra área de 10,776 m2 (que es parte terrestre del área de la concesión) sumando un Área Acuática total adicional de 19,693 m2, conforme a las coordenadas que se detallan en el Cuadro de Coordenadas DATUM WGS-84 (zona 18).”
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DÉCIMA: INCLUSIÓN DEL ANEXO J Y ANEXO K EN REEMPLAZO DE LOS ANEXOS 5.5.1, 5.5.2.1 y 5.5.2.2
Las Partes acuerdan eliminar los Anexos 5.5.1, 5.5.2.1 y 5.5.2.2 del Contrato de Concesión y sustituirlos por el Anexo J y Anexo K, a efectos de incluir en el siguiente cuadro, los plazos y condiciones de ejecución de las Etapas, Mejoras, así como la presentación de los respectivos Expedientes Técnicos y regular las especificaciones de ejecución de las Etapas.
‘‘ANEXO “J”
Etapas | Mejoras | Obras | Gatillo | Presentación del Expediente Técnico | Inicio de obra | Terminación de obra |
Etapa 1 A | Obligatoria | Reubicación edificio administrativo | n/a | Hasta doce (12) meses desde la firma de la adenda. | Seis (6) meses desde la aprobación del Expediente Técnico y del instrumento de gestión ambiental. | Doce (12) meses desde el inicio de obra. |
Etapa 1 A | Obligatoria | Grúas móviles (2 un. de 80 TM) | ||||
Etapa 1 A | Obligatoria | Defensa Muelles A, B y C | ||||
Etapa 1 B | Obligatoria | Muelle G (pilotes, tablero) | n/a | Hasta dieciocho (18) meses desde la firma de la adenda. | Nueve (9) meses desde la aprobación del expediente técnico y del instrumento de gestión ambiental. | Treinta (30) meses desde el inicio de obra. |
Etapa 1 B | Obligatoria | Rompeolas Sur | ||||
Etapa 1 B | Obligatoria | Xxxxx Xxxxxx (50) | ||||
Etapa 2 | Obligatoria | Mejora del Sistema de Minerales | n/a | Hasta el 31 de enero de 2030. | Seis (6) meses desde la aprobación del Expediente Técnico y del instrumento de gestión ambiental. | Doce (12) meses desde el inicio de obra. |
Etapa 2 | Obligatoria | Sistema de granos: overhaul xxxxxx absorbentes | ||||
Etapa 2 | Obligatoria | Grúa móvil (100 TM) | ||||
Etapa 3 | Obligatoria | Profundización del calado Muelle A, B y C. | n/a | Hasta el 31 junio de 2035. | Nueve (9) meses desde la aprobación del Expediente Técnico y del instrumento de gestión ambiental. | Veinticuatro (24) meses desde el inicio de obra. |
Etapa 3 | Obligatoria | Reparación losas Muelles A, B y C. | ||||
Etapa 4 | Eventuales | Nuevo xxxxxxx xxx Xxxxxx F | Celebración de uno o más contratos de carga que acrediten un tonelaje no menor de 480,000 toneladas métricas | Hasta doce (12) meses desde que se produjo este gatillo. | Seis (6) meses desde la aprobación del Expediente Técnico y del instrumento de | Dieciocho (18) meses desde el inicio de obra. |
húmedas anuales durante los primeros tres (3) años Útiles contabilizados desde el inicio de exportaciones desde el Terminal Portuario de Matarani. | gestión ambiental. | |||||
Etapa 5 | Eventual | Ácido Sulfúrico – Tía Xxxxx | Xxxxxxxxxxx de uno o más contratos de carga que acrediten un tonelaje no menor a 700,000 toneladas métricas de ácido sulfúrico. Durante dos (2) años consecutivos contabilizados desde el inicio de importaciones | Hasta doce (12) meses desde que se produjo este gatillo. | Seis (6) meses desde la aprobación del Expediente Técnico y del instrumento de gestión ambiental. | Doce (12) meses desde el inicio de obra. |
Etapa 6 | Eventuales | Almacenes modulares sistema C | Acreditar un tonelaje de embarque de concentrado de mineral por el sistema de embarque C en el Puerto de Matarani no menor de 1.90 millones de toneladas durante dos (2) años calendario consecutivos. | Hasta doce (12) meses desde que se produjo este gatillo. | Seis (6) meses desde la aprobación del expediente técnico y del instrumento de gestión ambiental. | Doce (12) meses desde el inicio de obra. |
El CONCESIONARIO tiene la facultad de ejecutar las Mejoras Obligatorias y Mejoras Eventuales antes de que se acrediten los gatillos establecidos en el cuadro anterior; siendo que una vez ejecutadas dichas mejoras, se entenderá cumplido el compromiso de intervención respectivo.”
“ANEXO “K” DETALLE DE EJECUCIÓN DE ETAPAS Y MEJORAS Apéndice 1: MEJORAS OBLIGATORIAS
Son aquellas mejoras correspondientes a las Etapas 1, 2 y 3.
El CONCESIONARIO deberá presentar el Expediente Técnico de las Mejoras Obligatorias a la APN, para su aprobación, de acuerdo con los plazos que hace referencia el Anexo J.
Las características de las obras de cada Etapa descritas en el presente anexo son referenciales y pueden sufrir cambios según lo que se establezca en el Expediente Técnico que sea aprobado.
Etapa 1
El objetivo de la Etapa 1 es incrementar las capacidades de la infraestructura del Terminal Portuario Matarani e implementar las facilidades necesarias para la atención de un mayor número xx xxxxx de forma eficiente.
Etapa 1A
- Reubicación Edificio Administrativo
El actual edificio administrativo se encuentra en lo zona baja del puerto en medio de las actividades operativas de almacenamiento de carga. Esta obra considera la construcción de un nuevo edificio administrativo en la zona alta del Terminal Portuario de Matarani (Cercano a la puerta 1), la demolición del antiguo edificio administrativo, nivelación y enlozado del área que ocupaba este. Esta obra incrementará las áreas de almacenamiento del Terminal Portuario de Matarani en 1,500 metros cuadrados, mejorará las condiciones de seguridad industrial e incrementará los niveles de protección.
- Grúas Móviles
02 grúas móviles con capacidad para operar como mínimo 80 toneladas por movimiento y operar como mínimo 30 toneladas a 40 metros.
- Defensa de los Muelles A, B y C
Adquisición e instalación de sistemas de defensas a lo largo xxx xxxxxx marginal.
Etapa 1B
- Muelle G (pilotes, tablero)
Muelle multipropósito tipo espigón de 290 metros de longitud, 25 m de ancho y un calado de 15 metros de profundidad. Este muelle podrá atender naves tipo Panamax de hasta 80,000 DWT y 230 metros de Eslora.
- Rompeolas Sur
Con la finalidad de dar abrigo al Muelle G, se construirá un rompeolas ubicado en el límite sur oeste del área concesionada, el cual tendrá 150 metros de longitud con un nivel de coronación de +6.70 metros; compuesto por un núcleo, filtro de escollera y coraza.
- Xxxxx Xxxxxx (50)
Etapa 2
Las obras de esta etapa comprenden:
- Mejora del Sistema de Minerales:
Esta intervención se realizará con la finalidad de mejorar las condiciones del actual sistema de minerales C, esta obra considera el cambio del 100% de las coberturas xxx xxxxxxx y zonas de recepción, la implementación de un sistema de lucha contra incendio y un sistema centralizado de aspiración de polvo.
- Sistemas de granos: overhaul xxxxxx absorbentes
Mantenimiento mayor a las dos (2) xxxxxx absorbentes móviles de granos denominados “Xxxxx Xxxxxx
“y “Torre Vigan”.
Etapa 3
- Grúa Móvil (1 un. 100 TM):
1 grúa móvil con capacidad para operar como mínimo 100 toneladas por movimiento.
Las obras de esta etapa comprenden:
- Profundización del calado Muelle A y B:
El calado actual de este muelle es 9.8 metros y esta obra busca aumentar el calado a 14 metros; para este fin se realizarán trabajos de dragado, instalación de una estructura auxiliar de retención delante de la estructura existente; la estructura a instalar consiste en una pared combinada de pilotes xx xxxxx y tablestacas sobre la cual se apoya una viga de coronamiento que como medio de fijación prevé la instalación de tirantes entre la viga de coronamiento y una pared de tablestacas existentes en la parte posterior xxx xxxxxx.
- Profundización del calado Muelle C:
Esta solución consiste en implementar un sistema de refuerzo de suelo a través de un “jet grouting” para luego instalar una tablestaca corta que cubra la elevación a dragar. Por otra parte, la disposición de una nueva pared de tablestacas en los Muelles A y B generando desplazamiento de la línea de atraque dentro de la dársena, por lo que se hace necesaria la implementación de una viga auxiliar que se ancle a la estructura existente y permita adelantar
el frente de atraque en el Muelle C. Como solución, se propone la implementación de una viga de hormigón apoyada sobre pilotes xx xxxxx.
- Reparación losas Muelle A, B y C:
Consiste en la demolición de la losa existente hasta el nivel de base. Luego la reconformación de la base, colocación de xxxxxx xx xxxxx de refuerzo y vaciado de concreto de las nuevas losas garantizando la resistencia respectiva. Finalmente se realiza el proceso de curado de nuevas losas.
Apéndice 2: MEJORAS EVENTUALES
1- CONSIDERACIONES GENERALES
Las Mejoras Eventuales son aquellas mejoras correspondientes a las Etapas 4, 5, 6.
Estas mejoras serán exigibles siempre que se den los gatillos establecidos para cada una de estas etapas.
OSITRAN, en decisión inimpugnable, determinará la configuración de los gatillos notificando a las Partes de la obligatoriedad de ejecutar la Etapa que corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior el CONCESIONARIO podrá proponer la ejecución de una o parte de alguna Etapa de las Mejoras Eventuales sin que se haya configurado los gatillos establecidos. En este caso el desarrollo de dichas Mejoras será de manera independiente y no podrá vincular ni condicionar la ejecución de las Mejoras Obligatorias o aquellas que se hayan gatillado, entendiéndose que se ha cumplido con el compromiso correspondiente.
2- MEJORAS EVENTUALES
1.1 Etapa 4
Esta etapa se gatillará cuando se celebre uno o más contratos de recepción, almacenamiento y embarque de concentrado de cobre que acredite un promedio volumen no menor de 480,000 toneladas métricas húmedas anuales en tres periodos de doce (12) meses consecutivos, dentro de los primeros veinte (20) años de la suscripción de la presente adenda.
La principal obra es:
- Nuevo Xxxxxxx xxx Xxxxxx F
Consiste en un sistema de recepción, almacenamiento y conexión al sistema de embarque existente en el Muelle F.
El sistema de recepción será un edificio coberturado que permitirá recibir el material, que llega a través de camiones, y transportarlo a través de fajas convencionales coberturadas a un nuevo almacén con capacidad no menor de 40,000 toneladas métricas húmedas. Para el embarque se implementará un sistema de tolvas y fajas que se empalmarán a la faja de embarque existente del sistema.
1.2 Etapa 5
Esta etapa se gatillará cuando se celebre uno o más contratos de descarga de ácido sulfúrico que asegure un volumen no menor de 700,000 toneladas métricas anuales en dos periodos de doce (12) meses consecutivos dentro de los primeros veinte (20) Años de la Suscripción de la presente adenda.
La obra de esta etapa comprende:
- Obtención de facilidad de Descarga de Ácido Sulfúrico
Consiste en la implementación de un sistema de tuberías el cual será instalado en el Muelle G y facilitará la recepción de ácido sulfúrico, se proyecta un régimen de descarga de 400 toneladas por hora. El sistema entregará el producto a las tuberías existentes que conducen el ácido hasta los tanques de almacenamiento.
En caso el Muelle G no esté construido a la fecha del gatillo referido a esta Etapa, será obligación del Concesionario descargar el Ácido Sulfúrico en los muelles existentes.
1.3 Etapa 6
Esta etapa se gatillará cuando el tonelaje de embarque de concentrado de mineral por el sistema de embarque C en el Puerto de Matarani sea no menor de 1.90 millones de toneladas durante dos (2) años calendario consecutivos.’’
DÉCIMO PRIMERA: VALIDEZ DEL CONTRATO
Todas las disposiciones contenidas en el Contrato de Concesión permanecen vigentes y con plena eficacia, salvo aquellas que resulten modificadas o sean contradictorias con lo estipulado en este documento. Todos los términos empleados en este documento tienen el mismo significado con el que fueron definidos en el Contrato de Concesión.
DÉCIMO SEGUNDA: VIGENCIA DE LA ADENDA
Lo previsto en este documento entrará en vigencia a partir de la fecha en que sea suscrito por las Partes.
En señal de conformidad con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en este documento,
las partes lo suscriben en … ejemplares con el mismo contenido e igual valor, a los …. días del mes
……………. de 2024.