CONVENIO ENTRE EL FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES – INVERMET Y LA EMPRESA ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A.
CONVENIO ENTRE EL FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES – INVERMET Y LA EMPRESA ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A.
Conste por el presente documento, el Convenio, en adelante el “Convenio”, que celebran, de una parte, EL FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES - INVERMET, con RUC
Código Seguro de Verificación (CSV) : XXXx 0xXX IDbr qYlh n2m9 bIDV vIo=
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N° 20164503080 y domicilio legal para estos efectos en Xx. Xxxxx Xx 000, xxxx 0, xxxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxx, debidamente representado su Gerente de Proyectos, el señor XXXXXX XXXXX XXX XXXXX XXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, designado mediante Resolución N° 007-2020-INVERMET-CD de fecha 16 de diciembre del año 2020 y en virtud de las facultades delegadas en el literal y) del artículo 5 de la Resolución N° 000044-2021- INVERMET-GG, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, x xxxxx en adelante se le denominará el INVERMET, y de la otra parte, la empresa ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A. con RUC N° 20269985900, con domicilio legal en Xx. Xxxxx Xxx Xxxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, debidamente representada por Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, identificado con DNI N°00000000, según poderes inscritos en la partida electrónica N° 110083737 del Registro de Personas Jurídicas de la zona Registral N° IX sede Lima, a quien en adelante se le denominará ENEL, bajo los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL
El presente Convenio se sustenta en los siguientes dispositivos legales
1.1. Constitución Política del Perú.
1.2. Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
1.3. Decreto Ley N° 22830, Ley de Creación del Fondo Metropolitano de Inversiones – INVERMET.
1.4. Decreto Ley N 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.
1.5. Decreto Legislativo Nº 295 que aprueba el Código Civil
1.6. Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje.
1.7. Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Xxx Xxxxx de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura.
1.8. Decreto Supremo N° 082-2019-EF, que aprueba el T.U.O de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344- 2018-EF.
1.9. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
1.10. Decreto Supremo N° 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
1.11. Ordenanza N° 2315-2021, Ordenanza que aprueba el Reglamento del Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET.
1.12. Decreto de Alcaldía N° 02-2022, que aprueba el Manual de Operaciones de INVERMET.
CLÁUSULA SEGUNDA: DE LAS PARTES
2.1 El INVERMET, de conformidad con el Decreto Ley N° 22830, Ley que crea el Fondo Metropolitano de Inversiones, y el Reglamento del INVERMET, aprobado por Ordenanza N° 2315-2021, es un organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) con personería jurídica y autonomía administrativa, económica y técnica, tiene por objeto proporcionar recursos para el financiamiento del Programa de Inversiones y Obras Urbanas de la MML y de las Municipalidades Distritales, y se rige por las normas contenidas en su Ley de Creación, sus modificatorias, ampliatorias y conexas.
El INVERMET, en cumplimiento de sus funciones, viene ejecutando la obra “Mejoramiento de la transitabilidad Vehicular y Peatonal en el Puente Xxxxxx Xxxxxx, cruce autopista Xxxxxx Xxxxxx con el Río Huaycoloro del distrito de Lurigancho –Lima
–Lima” con CUI N° 2490911”, en adelante la OBRA PÚBLICA.
2.2 ENEL constituye una persona jurídica de derecho privado a la que corresponde la titularidad del derecho de concesión definitiva para desarrollar actividades de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 080-96-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de octubre de 1996.
2.3 Para los efectos del presente Convenio, cuando se haga referencia al INVERMET y a
ENEL conjuntamente, se les denominará LAS PARTES. CLÁUSULA TERCERA: ANTECEDENTES
3.1. El 22 de diciembre de 2021 se suscribió el Contrato N° 000069-2021-INVERMET- OAF entre el INVERMET y el CONSORCIO AUTOPISTA XXXXXX, cuyo objeto es la contratación de la ejecución de la obra “Mejoramiento de la transitabilidad Vehicular y Peatonal en el Puente Xxxxxx Xxxxxx, cruce autopista Xxxxxx Xxxxxx con el Río Huaycoloro del distrito de Lurigancho –Lima –Lima” con CUI N° 2490911, por un monto de S/ 68, 866,830.50 (sesenta y ocho millones ochocientos sesenta y seis mil ochocientos treinta con 50/100 Soles), y con un plazo de ejecución de trescientos
(300) días calendario.
3.2. La Gerencia de Proyectos de INVERMET, luego de efectuada las evaluaciones técnicas correspondientes ha detectado interferencias que ameritan ser removidas a fin de lograr la culminación del proyecto en mención.
3.3. De este modo, mediante Carta N° 000964-2021-INVERMET-GP del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx de Proyectos de INVERMET solicitó a ENEL se sirvan remitir el cronograma y el presupuesto para la liberación de interferencias de su infraestructura de alumbrado público ubicado en el área de influencia del proyecto “Mejoramiento de la transitabilidad Vehicular y Peatonal en el Puente Xxxxxx Xxxxxx, cruce autopista Xxxxxx Xxxxxx con el Río Huaycoloro del distrito de Lurigancho –Lima
–Lima” con CUI N° 2490911.
3.4. Con Carta S/N del 07 de enero de 2022, XXXX remitió el presupuesto para la reubicación de dieciséis (16) postes de alumbrado público y un (1) poste de apoyo, así como las redes eléctricas aéreas ubicados en el Puente Xxxxxx Xxxxxx, cruce autopista Xxxxxx Xxxxxx con el Río Huaycoloro del distrito de Lurigancho, que asciende a S/ 110,948.32 (Ciento Diez Mil Novecientos Cuarenta y Ocho con 32/100 Soles) y un cronograma de sesenta (60) días calendario.
3.5. Posteriormente, mediante Carta N° 00087-2022-INVERMET-GP del 13 de enero de 2022, la Gerencia de Proyectos de INVERMET solicitó a ENEL se sirva actualizar el presupuesto para la liberación de interferencias de su infraestructura de alumbrado público ubicado en el área de influencia del proyecto “Mejoramiento de la transitabilidad Vehicular y Peatonal en el Puente Xxxxxx Xxxxxx, cruce autopista Xxxxxx Xxxxxx con el Río Huaycoloro del distrito de Lurigancho –Lima –Lima” con CUI N° 2490911.
3.6. Con Carta S/N del 02 de febrero de 2022 ENEL remitió el presupuesto para la reubicación de veintiún (21) postes de alumbrado público y un (1) poste de apoyo, así como las redes eléctricas aéreas ubicados en el Puente Xxxxxx Xxxxxx, cruce autopista Xxxxxx Xxxxxx con el Río Huaycoloro del distrito de Lurigancho, que asciende a S/ 149,742.00 (Ciento Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Dos con 00/100 Nuevos Soles) y un cronograma de sesenta (60) días calendario.
3.7. Con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx de Presupuesto de la Municipalidad Metropolitana de Lima emitió la Certificación de Crédito Presupuestario N° 000000955 y garantizó la existencia de crédito presupuestal para el pago de los trabajos de reubicación materia del presente Convenio.
3.8. Con Informe N° 025-2022-FSCE, del 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx de Proyectos de INVERMET, concluyó en otorgar la conformidad del presupuesto por un monto de S/ 149,742.00 (Ciento Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Dos con 00/100 Nuevos Soles) y al cronograma de sesenta (60) días calendario; por lo que, recomendó al Gerente de Proyectos de INVERMET iniciar el procedimiento de firma del presente Convenio.
3.9. Con Memorando N° 000547-2022-INVERMET-GP, del 02 xx xxxxx de 2022, el Gerente de Proyectos de INVERMET hizo suyo el Informe N° 025-2021-FSCE y precisó que el cronograma es de sesenta (60) días calendario contados desde la obtención de permisos y autorizaciones de las entidades correspondientes, necesarias para cada etapa y la realización del respectivo pago; por lo que, concluyó que correspondería a INVERMET formalizar el acuerdo correspondiente con ENEL a fin de que se liberen las interferencias e INVERMET se haga cargo de desembolsar el monto correspondiente.
3.10. Mediante Memorando N° 000309-2022-INVERMET-OGPMP del 07 xx xxxxx de 2022, el Jefe Oficina General de Planificación, Modernización y Presupuesto, hizo suyo el Informe N° 000017 -2022-INVERMET-OGPMP-OPM;a través del cual se emitió opinión técnica favorable a la suscripción del Convenio para liberar interferencias en las obra “Mejoramiento de la transitabilidad Vehicular y Peatonal en el Puente Xxxxxx Xxxxxx, cruce autopista Xxxxxx Xxxxxx con el Río Huaycoloro del distrito de Lurigancho –Lima –Lima” con CUI N° 2490911.
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONVENIO
El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones para la liberación de interferencias, mediante la reubicación de veintiún (21) postes de alumbrado público y un (1) poste de apoyo, así como las redes eléctricas aéreas de propiedad de ENEL ubicados en el puente peatonal Xxxxxx Xxxxxx, cruce de la autopista Xxxxxx Xxxxxx con el rio Huaycoloro en el distrito de Lurigancho, en adelante los TRABAJOS DE REUBICACIÓN, cuyo costo y alcances ha sido detallado en el Presupuesto de fecha 02.02.2022, en adelante el Presupuesto, remitido por ENEL a través de la Carta S/N, el cual forma parte integrante del presente Convenio como Anexo N° 1.
CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES
5.1. El INVERMET, se compromete a:
5.1.1. Asumir el costo total que implique los TRABAJOS DE REUBICACIÓN citada en la Cláusula Cuarta del presente Convenio, de conformidad con el Presupuesto detallado en el Anexo N° 01.
5.1.2. Suscribir, previo al inicio de los TRABAJOS DE REUBICACIÓN, un “Acta de inicio de trabajos”, a través de la cual se establece la fecha de inicio de los TRABAJOS DE REUBICACIÓN, a través del coordinador designado en el numeral 10.1. del presente Xxxxxxxx y/o el especialista que esta designe.
5.1.3. Aprobar las modificaciones y/o ejecución de los trabajos adicionales a los presupuestados, siempre que resulten indispensables para cumplir con el objeto del Convenio, debiendo suscribirse la adenda respectiva, a efectos de efectuarse el pago correspondiente.
5.1.4 Gestionar y tramitar en forma oportuna y cuando corresponda las autorizaciones siguientes: (i) el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) ante el Ministerio de Cultura; (ii) el Instrumento de Gestión Ambiental ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; (iii) la gestión y tramitación para el Uso del Derecho de Vía; cualquier demora en la entrega de estas autorizaciones a ENEL por parte del INVERMET, significará la prórroga de los plazos establecidos en la cláusula sexta del Convenio, la prórroga será proporcional a los días de demora, sin que ello genere responsabilidad alguna para ENEL.
5.2. ENEL, se compromete a:
5.2.1. Tramitar y obtener los permisos y/o autorizaciones municipales para la realización de los trabajos de reubicación, materia de Convenio.
5.2.2. Ejecutar los trabajos de reubicación de acuerdo con el PRESUPUESTO y cronograma de obras señalados en los Anexos N° 1 y N° 2 del presente Convenio, aprobados por INVERMET.
5.2.3. Presentar al INVERMET un Informe Técnico Final que contenga: Memoria Descriptiva, cuantificación y valorización de los trabajos de reubicación efectivamente ejecutados y planos As Built. Dicho Informe Técnico Final será presentado dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario de concluidos los TRABAJOS DE REUBICACIÓN.
5.2.4. Suscribir previo al inicio de los TRABAJOS DE REUBICACIÓN, un “Acta de inicio de trabajos”, a través de la cual se establece la fecha de inicio de los TRABAJOS DE REUBICACIÓN, a través del coordinador designado en el numeral 10.1. del presente Convenio.
5.2.5. Efectuar las entregas parciales a INVERMET de la liberación de interferencias en concordancia al avance de obra, previa coordinación expresa entre los coordinadores designados por INVERMET y ENEL en el numeral 10.1. del presente Convenio.
CLÁUSULA SEXTA: PLAZOS DE EJECUCIÓN
6.1. El plazo de ejecución de los TRABAJOS DE REUBICACIÓN será de 60 días calendario según lo establecido en las consideraciones del presupuesto, el cual forma parte integrante del presente Convenio como Anexo N° 2.
Los TRABAJOS DE REUBICACIÓN se realizarán en dos (2) etapas de acuerdo con lo detallado en el PRESUPUESTO:
• Primera Etapa: retiro de postes y redes.
• Segunda Etapa: reposición de postes de alumbrado público.
6.2. Previo al inicio de los TRABAJOS DE REUBICACIÓN, LAS PARTES suscriben un “Acta de inicio de trabajos”, a través de la cual se establece la fecha de inicio de los TRABAJOS DE REUBICACIÓN.
6.3. Los TRABAJOS DE REUBICACIÓN, conforme al Cronograma de Obra, se inician como máximo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la suscripción del “Acta de inicio de trabajos” referida en el párrafo precedente; y solo se iniciarán siempre que el INVERMET haya cancelado el costo total del PRESUPUESTO y que ENEL cuente con los permisos y autorizaciones de las entidades correspondientes.
6.4. En caso de producirse atrasos y/o paralizaciones en la ejecución de los TRABAJOS DE REUBICACIÓN, por caso fortuito, fuerza mayor o causas ajenas a ENEL, dichos períodos serán agregados a los plazos establecidos en el Cronograma de obra, siendo que para ello XXXX deberá presentar la solicitud respectiva debidamente sustentada.
Ningún incumplimiento o retraso de cualquiera de las Partes en la ejecución de sus obligaciones dará lugar a reclamación de una Parte frente a la otra, cuando dicho incumplimiento o retraso tenga su origen en una causa de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por tal, a la causa fuera de control no imputable a las Partes, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible que imposibilite el cumplimiento parcial o total del presente Convenio.
Son considerados como tales, sin que la siguiente enumeración sea taxativa, sino meramente enunciativa: eventos de la naturaleza, emergencias sanitarias, actos terroristas, actos de conmoción civil, guerras, revoluciones, insurrecciones, paralizaciones por parte de la autoridad, oposiciones, etc.
6.5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales anteriores, ninguna de las Partes quedará liberada del pago de cualquier cantidad adeudada. Asimismo, las Partes dejan constancia que ninguna crisis económica y/o financiera, escasez de liquidez y/o de flujo de caja será considerada como causas de fuerza mayor o caso fortuito.
6.6. La Parte afectada con hechos fortuitos o de fuerza mayor que impidan cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Convenio, en la medida de lo posible, deberá comunicarla a la otra Parte, por cualquier medio de comunicación que deje constancia de su realización. Una vez que las circunstancias permitan reanudar la ejecución, la Parte que alegó la situación de fuerza mayor informará de ello inmediatamente a la otra Parte.
CLÁUSULA SÉTIMA: FINANCIAMIENTO DE LOS TRABAJOS DE REUBICACIÓN Y FORMA DE PAGO
7.1. El INVERMET se compromete a asumir el costo total de los TRABAJOS DE REUBICACIÓN conforme al PRESUPUESTO emitido por ENEL y que ascienden a la suma total de S/ 149,742.00 (Ciento Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Dos con 00/100 Nuevos Soles) incluido el IGV en un (1) único desembolso, para cuyo efecto ENEL, en un plazo de cinco (5) días calendario posterior a la suscripción del presente Convenio, debe remitir al INVERMET el comprobante de pago correspondiente.
7.2. Dentro de los diez (10) días calendario posterior a la recepción del comprobante de pago, EL INVERMET debe efectuar el pago por el costo total previsto en el PRESUPUESTO, en la cuenta bancaria de ENEL que se indique para tal efecto.
7.3. El INVERMET señala que ejecuta proyectos de inversión pública por encargo de la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA y que los recursos para el pago total de LOS TRABAJOS DE REUBICACIÓN, según el numeral 7.1, derivan de los Recursos Municipales; por lo que las facturas que ENEL emita durante la ejecución de este Convenio deberán ser efectuadas a nombre de la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA con R.U.C. N° 20131380951.
CLÁUSULA OCTAVA: XXXXX XX XXXXXXXXX X XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXX XX XXXXXXXXX PÚBLICO
8.1 Los TRABAJOS DE REUBICACIÓN se realizan dentro del ámbito geográfico de la obra: “Mejoramiento de la transitabilidad Vehicular y Peatonal en el Puente Xxxxxx Xxxxxx, cruce autopista Xxxxxx Xxxxxx con el Río Huaycoloro del distrito de Lurigancho –Lima – Lima” con CUI N° 2490911”.
8.2 Las Partes reconocen que es propiedad de ENEL todos los elementos a ser desmontados, retirados, reubicados e instalados en virtud del presente Convenio, así como los ductos, cámaras, cables, equipos, accesorios, entre otras correspondiente exclusivamente a la infraestructura eléctrica.
CLÁUSULA NOVENA: PLAZO DE VIGENCIA Y RENOVACIÓN DEL CONVENIO
9.1. El presente Convenio tendrá un plazo de vigencia de tres (3) meses calendario, contados a partir de la fecha de pago del PRESUPUESTO y obtención de los permisos correspondientes para el inicio de los TRABAJOS DE REUBICACIÓN.
9.2. El presente Convenio podrá ser prorrogado antes de su término, mediante acuerdo de LAS PARTES con una anticipación de hasta diez (10) días calendario al término de la vigencia del Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA: COORDINADORES
10.1. Para el logro del objeto del Convenio, LAS PARTES designan como sus coordinadores encargados de la ejecución, seguimiento y supervisión de todas las actividades que se deriven del presente Convenio, a los siguientes:
a) Por ENEL: Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxx (xxxx.xxxxxx@xxxx.xxx)
b) Por EL INVERMET: Gerencia de Proyectos – Xxxxxx Xxxxx xxx Xxxxx Xxxxxx (xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx)
10.2. Los Coordinadores son responsables del seguimiento a la ejecución del presente Convenio, debiendo informar a sus respectivas entidades sobre cualquier incidencia a efectos que se adopten las acciones que permitan facilitar su cumplimiento oportuno, en las condiciones, plazos y cronogramas que se hayan acordado, para lo cual podrán conformar equipos técnicos de trabajo. Asimismo, coordinarán la atención y, de ser el caso, solución a cualquier incidente que se suscite, dentro del marco del presente Convenio e informarán periódicamente a sus respectivas entidades sobre los resultados obtenidos en su ejecución.
10.3. Todo cambio en la designación de los coordinadores deberá ser comunicado obligatoriamente a la otra parte por escrito, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados desde el día siguiente en que se dispuso el mencionado cambio.
CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA: COMUNICACIONES
11.1 Toda comunicación que deba ser cursada entre LAS PARTES puede efectuarse de la siguiente manera:
a) Comunicación por medio físico. La comunicación se entenderá válidamente realizada desde el momento en que el documento o comunicación notarial correspondiente sea entregado al domicilio del destinatario, el cual figura en la introducción del presente Convenio.
b) Comunicación por medio virtual. La comunicación se entenderá válidamente realizada desde el momento en que el correo electrónico, cursado entre quienes suscriben este Convenio, así como entre los coordinadores designados por LAS PARTES, sea recibido y confirmado por el destinatario.
11.2 Cabe señalar que LAS PARTES podrán efectuar ambas formas de comunicación u optar por una de las mismas conforme a lo preceptuado en esta cláusula.
CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA: MODIFICACIONES
Toda modificación al presente Xxxxxxxx se realiza dentro del plazo de su vigencia y a través de la suscripción de la adenda correspondiente bajo las mismas formalidades que dieron origen al presente convenio.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA: RESPONSABILIDAD
13.1 LAS PARTES son responsables de la ejecución del presente Convenio y sus compromisos son exigibles de acuerdo con los dispositivos legales vigentes.
13.2 LAS PARTES intervinientes dejan expresa constancia que en ningún caso tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor en el desarrollo y ejecución del presente Convenio.
13.3 El INVERMET no será responsable de las contrataciones con terceros, proveedores o personal que efectúe ENEL para la ejecución del Convenio, no asumiendo ninguna responsabilidad laboral, civil o de otra naturaleza frente a terceros, siendo ésta asumida directamente por ENEL conforme a la normativa vigente.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
14.1 LAS PARTES podrán resolver el presente Convenio, sin requerimiento de aviso previo, bastando, para tal efecto, una comunicación simple por escrito o por medio virtual, en caso sobrevengan las siguientes causales:
a) Por incumplimiento injustificado de cualquiera de los compromisos asumidos por LAS PARTES. Para dicho efecto, la parte afectada remitirá una comunicación solicitando el cumplimiento de los compromisos asumidos, dando para ello un plazo máximo de quince (15) días calendario. En caso de persistir el incumplimiento o no levantarse las observaciones realizadas el Convenio podrá ser declarado resuelto de pleno derecho por la parte afectada. Tratándose del incumplimiento de la obligación prevista en la cláusula décima sexta del Convenio LAS PARTES podrán declarar resuelto el Convenio de conformidad con lo establecido en el artículo 1430 del Código Civil.
b) Por motivos de caso fortuito y/o fuerza mayor, que impidan a LAS PARTES
proseguir con el presente Convenio.
c) Por mutuo acuerdo de LAS PARTES, el cual constara por escrito.
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
15.1 Toda controversia, discrepancia o reclamación consecuencia de este Convenio, así como su resolución o nulidad, se resolverá mediante el trato directo y la coordinación entre LAS PARTES en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, siguiendo las reglas de la buena fe y común intención entre las mismas.
15.2 Sin perjuicio de ello, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, LAS PARTES acuerdan que concluido el plazo señalado en el numeral anterior de la presente cláusula, sin acuerdo o con acuerdo parcial, la controversia surgida se resuelve mediante arbitraje de derecho, conforme a las disposiciones de dicha norma.
15.3 En ese sentido, LAS PARTES acuerdan que todo litigio y controversia resultante de este Convenio o relativo a éste, se resolverá mediante el arbitraje bajo la organización y administración del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a la cual LAS PARTES se someten libremente, señalando que el laudo que se emita en el proceso arbitral será inapelable y definitivo.
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA: CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONDUCTA ÉTICA, ANTICORRUPCIÓN Y PREVENCIÓN XXX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.
16.1. LAS PARTES se obligan a conducirse, durante la ejecución del presente Convenio, con honestidad, probidad e integridad y a no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente a través de sus representantes legales, funcionarios y servidores. LAS PARTES aceptan expresamente que la violación a estas declaraciones implica un incumplimiento sustancial al presente Convenio.
16.2. LAS PARTES declaran y garantizan no haber directa o indirectamente, a través de sus representantes legales, funcionarios y/o servidores, ofrecido, negociado o efectuado cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al Convenio.
16.3. LAS PARTES se comprometen a comunicar a las autoridades competentes de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento y adoptar las medidas administrativas y/o legales para evitar los referidos actos o prácticas.
16.5. LAS PARTES señalan tener conocimiento y están de acuerdo con que las obligaciones antes mencionadas son extensibles a sus funcionarios, empleados, miembros, apoderados, representantes, accionistas, socios, directores, ejecutivos, abogados, asesores, proveedores o subcontratistas y personal en general que puedan ser utilizados para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo en virtud del presente Convenio.
16.6. Asimismo, el INVERMET declara que no está siendo investigada y/o relacionada con actividades referentes a organizaciones criminales, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, corrupción de funcionarios, apropiación ilícita, fraude financiero, defraudación tributaria, evasión y elusión tributaria. De igual forma, el INVERMET se reafirma en la licitud de los fondos y flujos financieros de ésta,
señalando que los mismos son producto de actividades lícitas y amparables bajo la legislación peruana.
Adicionalmente, el INVERMET declara que realizará las gestiones pertinentes para efectuar las verificaciones a que haya lugar con el fin de evitar el ingreso y egreso de recursos que provengan de actividades relacionadas con lavado de activos y financiación del terrorismo.
16.7. En caso el INVERMET tomará conocimiento de la ocurrencia de algún hecho ilícito que pudiera impactar de cualquier forma a ENEL, generando responsabilidad penal, civil o afectará su reputación, deberá informar de inmediato de este hecho a ENEL; sin perjuicio de tomar todas las medidas necesarias para evitar o mitigar estos efectos y/o resolver el presente Convenio.
16.8. El INVERMET se compromete a entregar a ENEL toda la información que éste le requiera en el marco de las investigaciones internas, sean éstas de carácter meramente preventivo o cuándo se investigue hechos constitutivos de delito, sea que estas investigaciones tengan carácter sistemático o aleatorio.
16.9. El INVERMET se obliga expresamente a entregar a ENEL la información veraz y verificable que éste le exija para el cumplimiento de la normatividad materia de la presente cláusula.
16.10. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta cláusula da el derecho a la Parte correspondiente a resolver automáticamente y de pleno derecho el Convenio, bastando para tal efecto que la Parte afectada remita una comunicación informando que se ha producido dicha resolución, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas a que hubiera lugar.
CLÁUSULA DÉCIMOSÉTIMA: PROHIBICION DE LA CESIÓN DE LA POSICIÓN EN EL CONVENIO
LAS PARTES están totalmente impedidas de realizar cesión de su posición en el presente Convenio, salvo expreso consentimiento de las partes, la cual deberá constar por escrito.
CLÁUSULA DÉCIMOOCTAVA: DOMICILIO DE LAS PARTES
18.1 Para los efectos del presente Convenio LAS PARTES señalan como su domicilio legal los consignados en la parte introductoria del Convenio, donde deben efectuarse todas las notificaciones que se generen de la ejecución del presente Convenio.
18.2 Se tendrán por válidamente variados los domicilios señalados en la parte introductoria del presente Convenio cuando esta decisión haya sido comunicada por vía notarial a la otra parte con una antelación de cinco (5) días hábiles.
CLÁUSULA DÉCIMONOVENA: DISPOSICIONES FINALES
19.1 En todo lo que no se encuentre previsto en el presente Convenio, será de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.
19.2 Queda estipulado que ninguna de LAS PARTES, ni los funcionarios encargados de ejecutar este Acuerdo, podrán realizar modificaciones mediante acuerdos verbales.
19.3 LAS PARTES declaran conocer el contenido y alcance de todas y cada una de las cláusulas de este documento y se comprometen a respetarlas de acuerdo con las reglas de la buena fe y común intención.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: RELACIÓN DE ANEXOS
Forman parte integrante del Convenio, los siguientes:
Anexo N° 1: Presupuesto
Anexo n° 2: Cronograma de Obra
En señal de conformidad con los términos del presente Convenio, LAS PARTES lo firman en dos (02) ejemplares originales de idéntico tenor, en la ciudad de Lima, a los 22 días del mes xx xxxxx de 2022.
XXXXXX XXXXX XXX XXXXX XXXXXX Gerente de Proyectos Fondo Metropolitano de Inversiones – INVERMET | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx ENEL DISTRIBUCIÓN PERU S.A.A. |
ANEXO N° 1
PRESUPUESTO
ANEXO N° 2 CRONOGRAMA DE OBRA