BASES
BASES
CONTRATACION TEMPORAL DE VARIOS PROFESORES DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA PARA EL CURSO 2018-2019
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1.1. Es objeto de las presentes bases, establecer los criterios para la contratación de un profesor/a xx XXXXXX y otro de viento metal que atiendan las necesidades temporales y de interinidad de la Escuela Municipal de Música.
Firma 2 de 2 | Alcalde-Presidente |
17/09/2018 | |
Xxxxxx Xxxxx Xxxx | |
Firma 1 de 2 | Secretario |
17/09/2018 | |
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx |
x. Profesor/a xx XXXXXX
Objeto de contratación | la | Impartición clases | xx XXXXXX en el curso 2018-2019 |
Tipo de contrato | Temporal | ||
Denominación puesto | del | Profesor/a de la Escuela Municipal de Música | |
Especialidad | FLAUTA | ||
Categoría | Profesor Escuela de Música | ||
Jornada | Tiempo Parcial (el número de horas irá en función de los alumnos matriculados en la especialidad) | ||
Salario | 19 euros/ hora lectiva (pagas extraordinarias incluidas e indemnización por fin de contrato incluido) | ||
Duración | Curso 2018-2019 |
b. Profesor/a de PERCUSIÓN
Objeto de la contratación | Impartición clases de PERCUSIÓN en el curso 2018-2019 |
Tipo de contrato | Temporal |
Denominación del puesto | Profesor/a de la Escuela Municipal de Música |
Especialidad | PERCUSIÓN |
Categoría | Profesor Escuela de Música |
Jornada | Tiempo Parcial (el número de horas irá en función de los alumnos matriculados en la especialidad) |
Salario | 19 euros/ hora lectiva (pagas extraordinarias incluidas e indemnización por fin de contrato incluido) |
Duración | Curso 2018-2019 |
1.2. El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases y en lo no previsto en estas bases les será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988 de 28 de julio en lo que conserve su vigencia y resulte aplicable, el Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, el Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx,
CONVOCATORIA PROFESOR/A ESCUELA DE MÚSICA
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Reguladora de las Bases del Régimen Local y el resto de normativa vigente en la materia.
SEGUNDA. MODALIDAD DEL CONTRATO
2.1. La relación jurídica que ligará con la Corporación convocante, al/a aspirante finalmente contratado/a será Laboral de Régimen General con sujeción a lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, Estatuto de los Trabajadores y Convenio del Personal Laboral de este Ayuntamiento actualmente en vigor.
Firma 2 de 2 | Alcalde-Presidente |
17/09/2018 | |
Xxxxxx Xxxxx Xxxx | |
Firma 1 de 2 | Secretario |
17/09/2018 | |
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx |
2.2. Las funciones serán las propias del puesto de Profesor/a de la Escuela Municipal de Música. La modalidad del contrato será el que conforme a la legislación vigente en materia de contratos corresponda a la sustitución de la trabajadora en baja médica.
2.3. La jornada será a tiempo parcial, la jornada podrá ser ampliada o reducida por necesidades del servicio en función del número de alumnos existentes.
2.4. Las retribuciones serán las propias del puesto de trabajo de “profesor de Escuela de Música” en función del número de horas de enseñanza impartidas.
2.5. El contrato finalizará, en el caso de la especialidad xx XXXXXX con la incorporación efectiva de la trabajadora sustituida y en todo caso a la finalización del curso 2018/2019 de la Escuela Municipal de Música el 30 xx xxxxx de 2019. En el caso de Viento Metal finalizará el 30 xx xxxxx de 2019 o en el caso el momento en que por cualquiera circunstancia el número de alumnos se reduzca a Cero.
TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
1. Tener la nacionalidad española o ser ciudadano de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
En caso de contratos laborales, podrán participar además de los anteriores, las personas extranjeras que se encuentren en situación de legalidad en España, siendo titulares de documentación que les habilite para residir y poder acceder sin limitaciones al mercado laboral, todo ello de acuerdo con el Art. 10 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social”.
2. Ser mayor de 16 y menor de 65 años,
3. No encontrarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, ni separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de la Seguridad Social.
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4. Estar en posesión del título superior de la especialidad para la que se presenta.
5. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones en los respectivos puestos de trabajo.
6. No hallarse afectado por incapacidad o incompatibilidad alguna con arreglo a lo establecido en los artículos 136.2 y 145 del Real Decreto Legislativo 781 /1986, de 18 xx Xxxxx y ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades.
CUARTA. SISTEMA DE SELECCIÓN
Firma 2 de 2 | Alcalde-Presidente |
17/09/2018 | |
Xxxxxx Xxxxx Xxxx | |
Firma 1 de 2 | Secretario |
17/09/2018 | |
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx |
4.1. El sistema selectivo será el de Concurso-oposición.
PRIMERA FASE. OPOSICIÓN (Máximo 60 puntos)
Consistirá en la realización de dos pruebas 1º. PRUEBA ESPECÍFICA INSTRUMENTAL
Es aspirante deberá proceder a la interpretación de un programa de 3 obras de diferentes estilos, con una duración mínima de 30 minutos. Para la realización de dicha prueba no será necesario el acompañamiento de piano.
Esta prueba se valorará con un máximo de 30 puntos 2º. PRUEBA DE APTITUD PEDAGÓGICA
Impartir una clase a un alumno de la especialidad, de nivel de Enseñanzas Elementales. La comisión de valoración podrá hacer preguntas al candidato para conocer mejor su grado de aptitud personal para el desempeño de la actividad docente.
Esta prueba se valorará con un máximo de 30 puntos
Para superar esta fase el alumno deberá obtener un mínimo de 30 puntos entre ambas pruebas.
SEGUNDA FASE. CONCURSO DE MÉRITOS (Máximo 40 puntos)
Los méritos específicos que se valorarán, serán los que se relacionan a continuación.
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Todos los requisitos, méritos alegados así como la documentación que los acredite, deberán poseerse antes de que termine el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante el periodo de contratación.
1. Valoración de servicios prestados (hasta un máximo de 25 puntos) (Experiencia docente)
- Por Servicios prestados en la misma categoría o superior en Entidad Local: 0,10 puntos por día trabajado (máx 20 puntos)
Firma 2 de 2 | Alcalde-Presidente |
17/09/2018 | |
Xxxxxx Xxxxx Xxxx | |
Firma 1 de 2 | Secretario |
17/09/2018 | |
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx |
- Por Servicios prestados en la misma categoría o superior en otro tipo de entidad pública: 0.05 (máximo 10 puntos)
- Por experiencia en la misma categoría o superior en entidad privada: 0.01 puntos por día trabajado (Máximo 5 puntos)
2. Cursos realizados, relacionados directamente con el puesto a desempeñar, expedidos por Administraciones Públicas o entidades o entes dependientes u homologados, que se relacionan a continuación (hasta un máximo de 10 puntos): Por cada curso
- Hasta 30 horas: 0,50 puntos
- De 30 a 100 horas: 1 puntos
- Más de 100 horas: 2 puntos
3. Título de Grado/Diplomado en Magisterio especialidad en música o equivalente- 5 puntos
Con carácter general se procederá a la baremo de los títulos, méritos y demás circunstancias susceptibles de puntuación, ello conforme a la convocatoria correspondiente y en todo caso:
- En el caso de la experiencia:
1º. Se asimilaran los trabajadores autónomos a los asalariados, con la categoría que expresamente conste en el alta del régimen correspondiente y en caso de no poder aportarlo se asimilará a la categoría básica de la profesión en la que se enmarca el puesto a cubrir. Podrá considerarse que los trabajadores autónomos pertenecen a categoría superior si aportan carnet profesional, tarjeta o cualquier otro documento que lo acredite, y siempre desde la fecha de expedición del mismo.
2º. En relación con la experiencia acreditada únicamente se puntuará aquella que conste en la vida laboral del solicitante y, en su caso, se acredite mediante la presentación de copia del contrato o de nómina en la que conste la categoría. Se podrá sustituir con Declaración Responsable en la que conste la misma.
3º. Para el cómputo, el tiempo expresado en años se transformará a meses a razón de doce meses por año, y el expresado en días se transformará a meses a razón
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de 30 días por mes. Se despreciarán los días que no completen los 30 del mes. Cuando el aspirante tenga servicios prestados en periodos de tiempo trabajados simultáneos, se elegirá a los efectos de su valoración el más beneficioso para el aspirante.
- En el caso de las titulaciones alegadas, los títulos deberán estar expedidos por centros oficiales
1º. Cómputo de los cursos con créditos. Los cursos que vengan expresados en créditos se convertirán a horas, de tal manera que un crédito son 10 horas. Cada crédito ECTS se computará como de 25 horas.
Firma 2 de 2 | Alcalde-Presidente |
17/09/2018 | |
Xxxxxx Xxxxx Xxxx | |
Firma 1 de 2 | Secretario |
17/09/2018 | |
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx |
2º. Acreditación de la formación. Los cursos recibidos serán justificados con el correspondiente certificado y/o diploma del curso en el que consten las firmas del secretario, gerente, o coordinador con el visto bueno del responsable de la entidad que imparte el curso, así como el sello de la entidad, con mención expresa del contenido del curso y la duración del mismo expresada en hora
Por parte de la Comisión de Personal se procederá a la baremación de los méritos alegados.
4.2. CALIFICACIÓN FINAL
Al objeto de determinar el orden definitivo de los candidatos con la misma puntuación, se sumaran las puntuaciones obtenidas en las dos fases. Una vez sumadas, se ordenaran los candidatos de mayor a menor puntuación, siendo este el orden definitivo de la selección. El resto de los candidatos no seleccionados se quedarán en la reserva en el orden en que se encuentren al objeto de que, en su caso, procedan a ser propuestos para su contratación.
Se utilizará como criterio de desempate al que tenga mayor experiencia en el puesto solicitado, y en caso de que persista el empate, se dará preferencia a la fecha de presentación de la solicitud.
La lista provisional se publicará en el Tablón de Edictos Municipal, en la que se indicarán el orden de selección, los candidatos excluidos y la causas de exclusión.
Una vez confeccionada por parte de la Comisión de Selección se procederá a la solicitud de la documentación que acredite los méritos alegados al candidato propuesto para la contratación, que deberá aportarlos en el plazo máximo de 2 días naturales. En caso que los mismos no se acrediten correctamente o que exista inexactitud o falsedad en los méritos alegados, se procederá a proponer al siguiente candidato por el orden que se hubiera establecido.
Una vez justificados los méritos, por Resolución de la Alcaldía-Presidencia se procederá a la contratación del candidato propuesto.
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QUINTA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
5.1. El plazo de inscripción será del 19 al 28 de septiembre de 2018, ambos inclusive.
5.2. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal, según el modelo de solicitud que figura en el Anexo I de estas bases. Este modelo se facilitará en el Ayuntamiento o a través de la página web xxx.xxxx.xx.
Firma 2 de 2 | Alcalde-Presidente |
17/09/2018 | |
Xxxxxx Xxxxx Xxxx | |
Firma 1 de 2 | Secretario |
17/09/2018 | |
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx |
5.3. Las solicitudes se podrán presentar tanto en el Servicio de Atención Ciudadana (SAC-Ventanilla Única) del Ayuntamiento de lunes a viernes de 9 a 14 horas, como en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
Junto con la solicitud NO SERÁ NECESARIO la presentación de documentación alguna.
SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR
6.1. El Tribunal calificador se constituirá de la siguiente forma:
a) Presidente.
El director de la Escuela de Música
b) Secretaria.
La Coordinadora de la Escuela de Música
c) Vocales.
Tres profesores de la Escuela de Música
6.2. Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la presencia de la mitad, al menos, de sus componentes, y en todo caso, la del/de la Presidente/a y Secretario/a, o la de quienes legalmente les sustituyan.
6.3. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Corporación cuando concurran en ellos circunstancias de abstención previstas en artículo 23 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los componentes del Tribunal cuando, a su juicio, concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
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EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo. Xxxxxx Xxxxx Xxxx
Firma 2 de 2 | Alcalde-Presidente |
17/09/2018 | |
Xxxxxx Xxxxx Xxxx | |
Firma 1 de 2 | Secretario |
17/09/2018 | |
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx |
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