PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA DE AHORRO CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES VIVA LA VIDA HOMBRE
PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA DE XXXXXX CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES VIVA LA VIDA HOMBRE
01112018-1407-P-37-VI-505-00DI
PARTE PRELIMINAR
Con sujeción a las Condiciones de la presente póliza, la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. que en el presente contrato de seguro se llamará BOLÍVAR, en consideración a las declaraciones contenidas en la solicitud de seguro presentada por el TOMADOR o EL ASEGURADO, la cual se incorpora al contrato de seguro de vida para todos sus efectos, pagará en caso de siniestro a EL ASEGURADO o su (s) Beneficiario
(s) la suma asegurada que se indica en la carátula de la póliza del seguro de vida más el valor de cesión alcanzado en el Fondo de Planes con Participación de Utilidades a la fecha de pago.
En lo no previsto por esta póliza, los derechos y las obligaciones emanadas del presente contrato se rigen por lo previsto en el Código de Comercio, la regulación financiera y la regulación en materia de Protección al Consumidor Financiero.
CONDICIÓN PRIMERA. - AMPAROS DEL SEGURO DE VIDA
1.1. Amparo básico del seguro de vida.
Con sujeción a las condiciones de la presente póliza, XXXXXXX cubre durante la vigencia de la misma, el riesgo de muerte de EL ASEGURADO.
1.2. Amparos adicionales.
Mediante convenio expreso, entre XXXXXXX y EL TOMADOR o EL ASEGURADO,
BOLÍVAR
otorga los siguientes amparos adicionales a través de anexos a la presente póliza:
1.2.1. Anexo de Accidentes Personales.
1.2.2. Anexo de Enfermedades Graves como Suma Adicional.
1.2.3. Anexo de Enfermedades Graves e Invalidez como Anticipo.
1.2.4. Anexo de Incapacidad Total y Permanente.
1.2.5. Anexo de Incapacidad Total y Permanente como Suma Adicional.
1.2.6. Anexo de Exoneración de Pago xx Xxxxxx.
1.2.7. Anexo de Invalidez como Suma Anticipada.
CONDICIÓN SEGUNDA. - EXCLUSIONES DEL SEGURO DE VIDA.
Dentro del primer (1) año, contado a partir de la fecha de iniciación de vigencia del seguro o desde la fecha en que se apruebe cualquier aumento de valor asegurado realizado por EL ASEGURADO, XXXXXXX no queda obligada al pago de ninguna indemnización por los siguientes eventos:
2.1. Suicidio.
Si EL ASEGURADO se quitare la vida estando en su sano juicio o demente, sea consciente o inconsciente, voluntario o involuntario, o en cualquier otra circunstancia.
Transcurrido el plazo señalado, el evento de suicidio está amparado bajo la presente xxxxxx.
CONDICIÓN TERCERA. - VALOR ASEGURADO.
El valor asegurado en cualquier momento de la vigencia de la póliza es igual a la suma del valor asegurado nominal más el valor de cesión alcanzado a esa fecha.
3.1. Valor asegurado nominal.
El valor asegurado nominal se estipula en pesos y corresponde inicialmente al valor asegurado que se indica en la carátula a la fecha de expedición del seguro.
Con el objetivo de garantizar el valor adquisitivo de la suma asegurada XXXXXXX le ofrece al TOMADOR
las siguientes alternativas de incremento automático anual:
El valor asegurado se incrementará automáticamente en el aniversario de la póliza según la opción escogida por EL ASEGURADO en la Solicitud de Seguro de Vida. En caso de que no sea elegido ningún tipo de incremento de valor asegurado ofrecido por XXXXXXX, este se incrementará automáticamente de acuerdo con la variación del IPC de los últimos 12 meses. El incremento del valor asegurado se liquidará en el primer aniversario de la póliza sobre el valor asegurado inicial y en los años siguientes sobre el valor asegurado acumulado, teniendo en cuenta los incrementos anteriores.
Si EL TOMADOR o EL ASEGURADO no desea que se aumente automáticamente el valor asegurado en cualquiera de las renovaciones, deberá presentar solicitud escrita x XXXXXXX, a más tardar en la fecha de vencimiento del período xx xxxxxx para el pago xx xxxxxx.
El valor asegurado nominal sólo se podrá modificar en los aniversarios de la póliza, de acuerdo con el incremento porcentual, si este ha sido pactado por EL ASEGURADO en la Solicitud de Seguro de Vida. Cualquier otra modificación del valor asegurado estará sujeta a la aprobación xx XXXXXXX.
EL TOMADOR ha sido informados de estas condiciones en el momento de diligenciar la solicitud de seguro.
3.2. Valor de cesión.
El valor de cesión durante cualquier fecha dentro de la vigencia de la póliza será igual al monto que EL ASEGURADO acredite en el Fondo de Planes con Participación de Utilidades, aprobado por la Superintendencia Financiera.
CONDICIÓN CUARTA. – PRIMA DEL SEGURO DE VIDA.
La prima del seguro de vida está compuesta por la prima de riesgo a través de la cual se cubre el riesgo de vida de EL ASEGURADO y los amparos adicionales y por un componente de ahorro a través del cual EL ASEGURADO va constituyendo los valores de cesión en el Fondo de Planes con Participación de Utilidades.
CONDICIÓN QUINTA.- LUGAR PARA EL PAGO DE LAS PRIMAS.
Las primas correspondientes al seguro de vida pueden pagarse de las siguientes formas:
• Pago en línea.
• Con el recibo de pago en cualquiera de las oficinas del Banco Davivienda, Bancolombia, Grupo Éxito o Banco de Occidente.
• Por medio de débito automático a través de tarjetas de crédito, cuentas corrientes o cuentas de ahorro (en este caso EL TOMADOR o EL ASEGURADO a cargo de quien se encuentre el pago de la prima, se obliga a mantener disponibles durante todo el lapso comprendido entre el primero (1°) y el último día del mes previsto para efectuar el descuento, según periodicidad de pago pactada, el cupo o fondos necesarios para que BOLÍVAR pueda efectuar el proceso de débito automático y recaudo de la prima. Las entidades financieras con las que XXXXXXX tiene habilitada esta opción están disponibles en la página WEB: xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxxxx/xxx_xxx_xxx.xxx.
• Pagar a plazos a través de los programas de financiación xx XXXXXXX.
CONDICIÓN SEXTA.- PERIODICIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRIMAS.
A solicitud escrita de EL ASEGURADO, en el momento de la expedición o renovación del seguro, la prima del
seguro de vida podrá fraccionarse en períodos mensuales, semestrales o anuales, sujeto a la aprobación xx
XXXXXXX.
Para el fraccionamiento de la prima de riesgo se aplicará un factor de recargo por pago semestral o mensual. Para el fraccionamiento del componente de ahorro no se aplicará ningún recargo.
CONDICIÓN SÉPTIMA.- PLAZO XX XXXXXX.
Excepto para la primera prima, se concede un plazo xx xxxxxx de un (1) mes para el pago de las primas, a partir de las fechas convenidas y que para tal efecto se ha señalado en la carátula de la póliza.
La falta de pago de las primas posteriores a la primera, transcurrido el período xx xxxxxx, y después de aplicado el pago automático xx xxxxxx a que se refiere la Condición Octava del presente capítulo, producirá la terminación automática del contrato de seguro de vida a partir de la fecha hasta donde alcance a cubrir las primas efectivamente pagadas y XXXXXXX quedará libre de toda responsabilidad por siniestros ocurridos después de la expiración de dicho plazo, en los términos del artículo 1068 del Código de Comercio. Si EL ASEGURADO fallece durante el período xx xxxxxx, BOLÍVAR deducirá de la indemnización el valor de la prima anual pendiente de pago.
CONDICIÓN OCTAVA. - PAGO AUTOMÁTICO XX XXXXXX.
Si después de haberse iniciado la vigencia de este seguro de vida, la prima de riesgo no es pagada en la fecha pactada, ni durante el período xx xxxxxx, y hubiere valor de cesión, XXXXXXX trasladará automáticamente el importe de dicha prima, disminuyéndose en esa misma cantidad el valor de cesión en la fecha límite en que se debió realizar el pago.
En caso que el valor de cesión no sea suficiente para cubrir dicha suma, XXXXXXX trasladará el valor
disponible para sufragar aquella parte de la prima de riesgo que alcance a cubrir, quedando la póliza prorrogada por el período proporcional a la parte de la prima pagada en esta forma.
EL ASEGURADO autoriza x XXXXXXX para aplicar dicho pago automático de las primas de riesgo en forma proporcional al seguro de vida (Amparo Básico, Anexo de Accidentes Personales, Anexo de Enfermedades Graves como Suma Adicional o Anexo de Enfermedades Graves e Invalidez como Anticipo, Anexo de Incapacidad Total y Permanente, Anexo de Incapacidad Total y Permanente como suma adicional, Anexo de Invalidez como suma anticipada).
Cuando se agote el valor de cesión, se producirá la terminación automática del contrato de seguro de vida.
CONDICIÓN NOVENA. – FONDO DE PLANES CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES.
El Fondo de Planes con Participación de Utilidades se establece como el instrumento a través del cual se va constituyendo el valor de cesión del seguro, mediante el traslado del valor del componente de ahorro, de acuerdo con la nota técnica aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
CONDICIÓN DÉCIMA. - DINÁMICA DEL FONDO DE PLANES CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES.
El retorno de los rendimientos del valor de cesión acumulado en el Fondo de Planes con Participación de Utilidades se hace a través de una tasa (neta de gastos) que se aplica diariamente a dicho valor de cesión acumulado en el Fondo de Planes con Participación de Utilidades. El valor de la tasa varía dependiendo del resultado de las inversiones que XXXXXXX realice dentro de la gestión administrativa de los valores de cesión del Fondo de Planes con Participación de Utilidades.
Por medio de solicitud expresa x XXXXXXX, EL ASEGURADO puede efectuar retiros y reintegros del Valor de Cesión. Los retiros parciales serán hasta del 90% del valor de cesión, de acuerdo con las siguientes condiciones:
10.1. Los retiros deben provenir de aportes que hayan permanecido por lo menos un año en el Fondo de Planes con Participación de Utilidades.
10.2. Toda solicitud de retiro del fondo, deberá contar con la firma de EL ASEGURADO.
PARÁGRAFO. XXXXXXX se obliga a retornar a EL ASEGURADO en este seguro de vida de xxxxxx con participación, no menos del setenta por ciento (70%) de la utilidad originada en la inversión de sus reservas matemáticas y técnicas, determinada en la forma prevista en el numeral segundo del artículo 201 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
CONDICIÓN DÉCIMA PRIMERA. - DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE.
De conformidad con las normas legales vigentes, EL TOMADOR o EL ASEGURADO está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por XXXXXXX. La reticencia o inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidos por XXXXXXX, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producirá la nulidad del contrato de seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o inexactitud producen igual efecto si EL TOMADOR o EL ASEGURADO ha encubierto, por culpa, hechos o circunstancias que impliquen la agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable al TOMADOR o EL ASEGURADO, el contrato no será nulo, pero XXXXXXX solo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente a la tarifa estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa adecuada al verdadero estado del riesgo, salvo lo previsto en la Condición Décima Tercera en los términos del artículo 1160 del Código de Comercio.
Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si XXXXXXX, antes de celebrarse el contrato ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre los que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, conviene en subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
CONDICIÓN DÉCIMA SEGUNDA.- IRREDUCTIBILIDAD.
Transcurridos dos (2) años en vida de EL ASEGURADO desde la fecha de perfeccionamiento del contrato de seguro de vida, la suma asegurada de vida no podrá ser reducida por causa de error inculpable en la declaración de asegurabilidad.
CONDICIÓN DÉCIMA TERCERA. - ERROR EN LA DECLARACIÓN DE EDAD.
Si respecto a la edad del ASEGURADO se comprobare inexactitud en la Solicitud del Seguro de Vida, se aplicarán las siguientes normas:
13.1. Si la edad verdadera está fuera de los límites autorizados por la xxxxxx xx XXXXXXX, el contrato quedará sujeto a la sanción prevista en la Condición Décima Primera en los términos del artículo 1058 del Código de Comercio.
13.2. Si es mayor que la declarada, la suma asegurada se reducirá en la proporción necesaria para que su valor guarde relación matemática con la prima percibida por XXXXXXX.
13.3. Si es menor, la suma asegurada se aumentará en la misma proporción establecida en el numeral 13.2 de la presente condición.
CONDICIÓN DÉCIMA CUARTA.- BENEFICIARIOS.
EL ASEGURADO podrá cambiar la designación de beneficiarios del seguro de vida en cualquier momento durante la vigencia de esta póliza pero tal cambio solo surtirá efecto a partir de la fecha de notificación por escrito a las oficinas xx XXXXXXX a nivel nacional. El cambio podrá efectuarse sin el consentimiento del beneficiario anterior, excepto cuando este tenga la calidad de oneroso, caso en el cual, para cambiarlo, se requiere su consentimiento o la desaparición del interés que lo legitima. El cambio solo surtirá efecto a partir de la fecha de notificación por escrito x XXXXXXX; adicionalmente, en este documento debe constar el sello y la fecha de recibido por parte xx XXXXXXX.
Cuando no exista designación de beneficiarios o la designación se haga ineficaz o quede sin efecto por cualquier causa o el beneficiario fallezca simultáneamente con EL ASEGURADO o se ignore cual de los dos ha muerto primero, tendrán la calidad de tales según lo establece el artículo 1142 del Código de Comercio, el cónyuge de EL ASEGURADO, en la mitad del seguro, y los herederos de éste en la otra mitad.
En caso de que se designe beneficiario a título oneroso, deberá acreditarse la existencia de la deuda. La indemnización máxima que se haya de reconocer a su favor será el equivalente al valor de la deuda indicado por EL ASEGURADO en el momento de la designación del beneficiario oneroso o al saldo insoluto de la deuda en la fecha de fallecimiento de EL ASEGURADO, en caso de que dicho saldo sea menor.
CONDICIÓN DÉCIMA QUINTA.- LÍMITE DE EDADES Y COBERTURA.
15.1. Edad mínima para la contratación de la póliza es de 20 años.
15.2. La edad límite de cobertura y de aportes al Fondo de Planes con Participación de Utilidades es de 84 años y 364 días.
CONDICIÓN DÉCIMA SEXTA. - OPCIONES DE LIQUIDACIÓN.
EL ASEGURADO podrá, durante la vigencia de la póliza, acogerse a una de las siguientes opciones de liquidación, cuando solicite la terminación del contrato:
16.1. Pago del valor de cesión en efectivo.
EL ASEGURADO podrá, mediante comunicación escrita presentada en las oficinas xx XXXXXXX,
solicitar el pago del valor de cesión que acredite en el Fondo de Planes con Participación de Utilidades, caso en el cual la póliza será cancelada.
16.2. Seguro saldado.
EL ASEGURADO podrá contratar un seguro saldado de por vida por el valor asegurado que se calcule, según la nota técnica de la póliza, con base en el valor de cesión existente en el Fondo de Planes con Participación de Utilidades, sin que dicho valor asegurado exceda el valor alcanzado por este seguro a la fecha de utilización de esta opción.
Cualquier saldo que hubiere a favor de EL ASEGURADO una vez efectuada esta liquidación, será reembolsado en efectivo en la misma fecha del cambio.
16.3. Seguro prorrogado.
EL ASEGURADO podrá contratar un seguro prorrogado cuya vigencia se extenderá por el término que se calcule de acuerdo con la nota técnica de la póliza, con base en el valor de cesión que acredite en el Fondo de Planes con Participación de Utilidades, contado desde la fecha de vencimiento de la prima no pagada, hasta por un valor asegurado igual al valor asegurado alcanzado en la fecha de la prórroga.
Cualquier saldo que hubiere a favor del ASEGURADO una vez efectuada esta liquidación, será
reembolsado en efectivo en la misma fecha del cambio.
16.4. Valor de cesión como garantía.
EL ASEGURADO podrá utilizar el valor de cesión de esta póliza como garantía de cualquier obligación que contraiga con terceros. Para el efecto, deberá dirigir x XXXXXXX una comunicación escrita para indicar que el valor de cesión a que tiene derecho quedará afecto al cumplimiento de determinada obligación. EL ASEGURADO deberá indicar además, la clase, la cuantía y el nombre del acreedor. En tal caso, la utilización del valor de cesión tendrá un máximo igual al monto que EL ASEGURADO pudiere exigir como retiro parcial en la fecha en que XXXXXXX reciba la respectiva comunicación.
El valor de cesión que esté siendo utilizado como garantía, no estará disponible para el efecto del pago automático xx xxxxxx estipulado en la Condición Octava.
CONDICIÓN DÉCIMA SÉPTIMA.- CONVERSIÓN.
En cualquier aniversario de la póliza, siempre y cuando ésta se encuentre vigente y la edad de EL ASEGURADO no exceda la edad límite, se podrá rescindir el seguro y tomar otro, sin pruebas de asegurabilidad, bajo uno de los planes de seguro de vida individual de los que emite XXXXXXX, con excepción
de los temporales y crecientes, con base en la edad alcanzada por asegurado no mayor al de esta póliza en la fecha de conversión.
CONDICIÓN DÉCIMA OCTAVA.- VALOR A INDEMNIZAR.
18.1. Pago de la indemnización
EL ASEGURADO
y por un valor
XXXXXXX pagará al asegurado o a los beneficiarios, según el caso, la indemnización a la que está obligada por la presente póliza y sus anexos, si los hubiere, dentro del mes siguiente a la fecha en la que se acredite la ocurrencia del siniestro. Dicha obligación está condicionada al cumplimiento de los requisitos legales y contractuales correspondientes.
18.2. Plazo para el pago de la indemnización.
En caso de fallecimiento de EL ASEGURADO, XXXXXXX pagará a los beneficiarios el valor asegurado
alcanzado a la fecha de siniestro. Conforme al Artículo 1077 del Código de Comercio, el pago se efectuará dentro del mes siguiente a la fecha en que el o los beneficiarios acrediten su derecho.
EL ASEGURADO autoriza x XXXXXXX a que solicite, aún después de su fallecimiento, el concepto de los médicos tratantes o de los profesionales o instituciones que posean información acerca de su salud, así como a obtener su historia clínica y demás documentos médicos; así mismo se obliga a suministrar toda la información que solicite XXXXXXX relacionada con la reclamación.
EL ASEGURADO o Beneficiarios quedarán privados de todo derecho procedente de este seguro, cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta o si en apoyo de ella se hacen o utilizan declaraciones falsas o se emplean otros medios o documentos engañosos o dolosos.
EL ASEGURADO o Beneficiarios, a petición xx XXXXXXX, deberán hacer todo lo que esté a su alcance para permitir la investigación del siniestro.
18.3. Opción para el pago de la indemnización.
Los Beneficiarios, atendiendo la voluntad de EL ASEGURADO, recibirán como una suma total a favor de los Beneficiarios por el valor alcanzado a la fecha de siniestro, de acuerdo con el porcentaje asignado por EL ASEGURADO a cada uno de ellos.
CONDICIÓN DÉCIMA NOVENA.- EL CONTRATO.
Hacen parte integrante del contrato:
19.1. La solicitud de seguro firmada por EL ASEGURADO.
19.2. La declaración de asegurabilidad firmada por EL ASEGURADO.
19.3. Los resultados de los exámenes médicos de EL ASEGURADO.
19.4. Las condiciones generales y particulares del contrato, así como su carátula.
19.5. Los anexos que se emitan para adicionar, renovar, modificar, suspender o revocar este contrato.
CONDICIÓN VIGÉSIMA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.
Toda modificación a las condiciones y/o valores asegurados, deberá tramitarse con la firma de EL ASEGURADO en cualquier momento de la vigencia del seguro. En ausencia de éste, quien solicite la modificación deberá contar con un poder debidamente otorgado que lo faculte para solicitar los cambios a nombre de EL ASEGURADO.
CONDICIÓN VIGÉSIMA PRIMERA.- VIGENCIA Y RENOVACIÓN.
21.1. Con el pago de la primera prima se inicia la vigencia del seguro.
21.2. La vigencia de la póliza es la señalada en la carátula.
21.3. Con el objetivo de garantizar la cobertura ininterrumpida del ASEGURADO mediante la presente póliza de seguro, las partes acuerdan que ésta continuará vigente en las siguientes condiciones:
21.3.1. Hasta que EL ASEGURADO cumpla la edad límite de cobertura establecida en la Condición Décimo Quinta de este contrato,
21.3.2. Se pague la prima con la periodicidad pactada,
21.3.3. No se presente alguna de las causales de terminación descritas en la condición Vigésimo Tercera.
21.4. Respecto a la renovación:
21.4.1. La renovación no requerirá nuevas pruebas de asegurabilidad.
00.0.0.Xx renovación se generará por un período igual al establecido en la carátula y así consecutivamente, y
21.4.3. La renovación dará lugar a la emisión de un nuevo certificado de la póliza donde se expresará el valor asegurado y el valor de la prima, teniendo en cuenta el incremento del valor asegurado y la edad del ASEGURADO.
CONDICIÓN VIGÉSIMA SEGUNDA. - VENCIMIENTO DE LA PÓLIZA.
La presente póliza tendrá un cubrimiento máximo hasta la terminación de la vigencia cuando EL ASEGURADO haya cumplido la edad límite, de acuerdo con lo estipulado en la Condición Décima Quinta de este contrato.
CONDICIÓN VIGÉSIMA TERCERA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
La presente póliza y sus anexos terminan por las siguientes causas:
23.1. Por falta de pago de la prima o de cualquier cuota, si la prima anual ha sido fraccionada, una vez vencido el período xx xxxxxx estipulado.
23.2. Cuando EL ASEGURADO o EL TOMADOR, por escrito, solicite la terminación del seguro.
23.3. En el aniversario de la póliza más inmediato a la fecha en la que EL ASEGURADO cumpla 84 años y 364 días de edad.
23.4. Cuando La Compañía pague la indemnización por el amparo de incapacidad total y permanente siempre y cuando no sea el anexo de incapacidad total y permanente como suma adicional.
CONDICIÓN VIGÉSIMA CUARTA.- REVOCACIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato podrá ser revocado unilateralmente por EL ASEGURADO, en cualquier momento, mediante aviso escrito x XXXXXXX.
Cuando XXXXXXX haya recibido una o más primas por el presente contrato, después de que hubiere sido revocado, no se obligará a conceder los beneficios aquí estipulados ni anulará tal revocación. Cualquier prima pagada por un período posterior a la revocación será reembolsada por XXXXXXX.
CONDICIÓN VIGÉSIMA QUINTA. - PAGOS Y DEUDAS.
Cualquier suma pagadera por XXXXXXX bajo la presente póliza, será cancelada en su oficina Principal en Bogotá en sus agencias, sucursales o en cualquiera de las oficinas autorizadas. Toda deuda a favor xx
XXXXXXX en razón de esta póliza, será deducida al efectuar cualquier liquidación a favor de EL
ASEGURADO o sus Beneficiarios.
CONDICIÓN VIGÉSIMA SEXTA.- BASES DE CÁLCULO.
Los valores de las tasas de la prima de riesgo que se involucran en el cálculo de la tarifa de esta póliza, han sido calculados con base en la tabla colombiana de mortalidad para asegurados aprobada por la Superintendencia Bancaria hoy Superintendencia Financiera.
CONDICIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA.- NOTIFICACIONES.
Salvo el aviso de siniestro, cualquier declaración que deban hacerse las partes para la ejecución de las estipulaciones anteriores deberá consignarse por escrito; será prueba suficiente de la notificación la constancia del envío escrito por correo recomendado o certificado dirigido a la última dirección registrada por las partes.
CONDICIÓN VIGÉSIMA OCTAVA.- DOMICILIO.
Las obligaciones emanadas de este contrato se cumplirán en la ciudad de Bogotá D.C., domicilio principal xx
XXXXXXX.
COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. El Tomador
Firma Representante Legal