PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LA ESCUELA TXIRRITA Y LAS OFICINAS DE LA ENTIDAD LOCAL MENOR DE EREÑOZU CUADRO RESUMEN
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LA ESCUELA TXIRRITA Y LAS OFICINAS DE LA ENTIDAD LOCAL MENOR DE EREÑOZU
CUADRO RESUMEN
A) OBJETO DEL CONTRATO |
Servicio de limpieza de la Escuela Txirrita y las oficinas de la Entidad Local Menor de Ereñozu. CPV- Servicio de limpieza de oficinas, escuelas y equipo de oficina |
B) PRESUPUESTO BASE DE LICITACION |
Presupuesto base licitación: 25.000€ IVA 21: 5.250€ Total: 30.250€ Limpieza complementaria de los cristales de los edificios incluidos en este contrato, precio por cada limpieza. Precio máximo 280€ + IVA. Limpiezas generales en estos edificios o en otros locales municipales. Se preverá el precio por hora. Precio máximo 20€/h + IVA. Valor estimado del contrato: 100.000€ |
C) SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y TECNICA DE LA EMPRESA LICITADORA |
La establecida el la cláusula 11ª del presente pliego. |
D) PLAZO DE ENTREGA DE LAS PROPOSICIONES |
15 días naturales desde el anuncio en el perfil de contratante |
E) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN |
- Propuesta económica… hasta 90 puntos - Propuesta precio limpieza cristales ……hasta 5 puntos - Propuesta precio trabajos puntuales ….hasta 5 puntos. |
F) DURACION DEL CONTRATO |
UN AÑO, prorrogable anualmente por tres años más. |
G) GARANTIA PROVISIONAL |
No se exige |
H) GARANTIA DEFINITIVA |
5 del precio de adjudicación, excluido IVA. |
CLAUSULAS
I. CONTENIDO DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO. LOTES. VARIANTES
Constituye el objeto del presente pliego de condiciones la contratación del Servicio Servicio de limpieza de la Escuela Txirrita y las oficinas de la Entidad Local Menor de Ereñozu.
CPV- Servicio de limpieza de oficinas, escuelas y equipo de oficina
1.2 El objeto de este contrato viene configurado como un único lote.
1.3. No se admitirán ofertas alternativas.
2. DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN.
2.1. La duración del contrato es de UN AÑO (1) prorrogable anualmente por tres años más (1+1+1+1 ).
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para la empresa contratista, siempre que su preaviso se produzca con DOS MESES de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
En todo caso la prórroga deberá ser acordada de forma expresa.
3. PRECIO DEL CONTRATO. VALOR ESTIMADO.
El presupuesto base de licitación asciende a 25.000€, más 5.250€ de IVA (21 ), que hace un total de 30.250€. Dicho importe podrá ser mejorado por quienes se presenten a la licitación.
De dicho presupuesto el 80 corresponde a sueldos y salarios.
En dicho tipo de licitación máximo se encuentran INCLUIDOS todos los gastos necesarios para la ejecución del contrato, así como los tributos, de cualquier índole, que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. El Impuesto sobre el Valor Añadido, no obstante deberá figurar de manera desglosada en las ofertas, indicando tipo e importe aplicable al contrato conforme a su normativa reguladora.
Valor estimado: 30.000€
4. FINANCIACIÓN
Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso en la siguiente partida: 02 227 99 335 40
Así mismo, el órgano competente en materia de presupuestos se compromete a dotar de crédito suficiente el presupuesto en los próximos ejercicios.
5. FORMA DE PAGO
El precio del contrato se abonará mensualmente una vez presentada y aceptada la factura, previa conformidad de la técnico o del técnico municipal.
Conforme a lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, las entidades obligadas a emitir factura electrónica deberán remitir sus facturas en formato electrónico a través de la Sede Electrónica de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, dirección: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/XxxxxxxXxxxxx, al que el Ayuntamiento de Xxxxxxx está adherido, utilizando los códigos DIR3 del Ayuntamiento:
1. Oficina Contable: X00000000 2.Órgano Gestor: X00000000
3. Unidad Tramitadora: X00000000
6. REVISION DE PRECIOS
Teniendo en cuenta las características del contrato no se revisará el precio.
7. GARANTIAS
7.1 Garantía provisional: no se exige
7.2 Garantía definitiva: 5 del precio de adjudicación, excluido el IVA.
II.- PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
8. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto regulado el artículo 156 de la LCSP. Los criterios de adjudicación serán los siguientes:
- Propuesta económica… hasta 90 puntos
- Propuesta precio limpieza cristales ……hasta 5 puntos
- Propuesta precio/hora por trabajos puntuales ….hasta 5 puntos.
La valoración sobre la oferta económica se realizará en función de las siguientes pautas: Se otorgará la máxima puntuación a la mejor oferta que se aceptada como propuesta válida.
La puntuación del resto de ofertas se hará proporcionalmente, conforme a la fórmula matemática que se describe a continuación, hasta llegar a los cero puntos en el caso de que la oferta iguale el tipo de licitación:
Pn= P max x TL - Vn
TL- V min
Pn = puntuación obtenida por la oferta
P max = Puntuación máxima a otorgar con este criterio TL = tipo de licitación
Vn = Valor de la oferta
V min = Valor más favorable para el ayuntamiento
9. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN
El anuncio de la presente licitación será objeto de publicación en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Xxxxxxx (xxx.xxxxxxx.xxx) alojado en la plataforma de contratación de Euskadi.
10. REGISTRO OFICIAL DE EMPRESA LICITADORAS No se exige.
11. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Además las empresas licitadoras deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del presente contrato y disponer de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.
Cuando varios empresarios estén interesados en concurrir conjuntamente a la contratación podrán constituir una unión temporal al efecto, sin que sea necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación en su favor. En este caso, los empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
Medios para acreditar la solvencia:
La Solvencia económica y financiera, se deberá acreditar utilizando el siguiente medio:
Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 30.000.- euros.
El volumen anual de negocios de la empresa licitadora o candidata se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en el Registro Oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil
La Solvencia técnica, se deberá acreditar utilizando los siguientes medios (ambos):
1.- Relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 30.000.- euros en servicios realizados de igual o similar naturaleza que el correspondiente al contrato, tomando como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario los que constituyan el objeto del contrato la pertenencia al mismo subgrupo de clasificación, si el contrato estuviera encuadrado en alguno de los establecidos reglamentariamente, y en caso contrario la igualdad entre los dos primeros dígitos del os respectivos códigos CPV.
Los certificados de buena ejecución de los servicios incluidos en la relación cuyo destinatario fue una entidad del sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios.
En el caso de la unión temporal de empresas, a los efectos de la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
12. PRESENTACION DE PROPOSICIONES
El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en el Departamento de Contratación de este Ayuntamiento en horario de apertura al público de las oficinas, todos los días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta licitación en el perfil de contratante y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
Para contactar con el Departamento de Contratación dirigirse a: Departamento de Contratación – Xxxxxxxx xxxxx 0. 00000 Xxxxxxx
Tel. 000 000000 / Fax. 000 000000 / e-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
Perfil de contratante: xxx.xxxxxxx.xxx
Las proposiciones se presentarán en el Departamento de Contratación del Ayuntamiento de Xxxxxxx durante el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en que aparezca el referido anuncio en el perfil de contratante.
Cada empresa licitadora no podrá presentar más de una solicitud de participación. No se podrá presentar ninguna solicitud de participación en unión temporal con otros si se ha efectuado individualmente, o figurar en más de una unión temporal.
La empresa licitadora a deberá presentar DOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS:
Archivo electrónico nº1: "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA- DECLARACIÓN RESPONSABLE " y en el mismo se incluirán los siguientes documentos:
1- Declaración responsable realizada conforme al modelo establecido en el Anexo I al presente pliego.
* El órgano o la mesa de contratación podrá pedir a las empresas licitadoras que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
** En el caso de Uniones Temporales de Empresarios. En el supuesto en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable conforme al modelo del Anexo I al pliego.
Asimismo, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Archivo electrónico nº2.- "OFERTA – CRITERIOS AUTOMÁTICOS" e incluirá:
- Modelo de Proposición recogido en el Anexo II a este pliego de condiciones, debidamente cumplimentado.
* Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte de la empresa licitadora deque adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
** No se admitirá ninguna proposición económica que no venga redactada conforme al modelo exigido o que contenga omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Mesa de Contratación estime fundamental para considerar la oferta.
13. VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
En cuanto a las ofertas con valores anormales o desproporcionados se estará a lo dispuesto el los art. 149 de la LCSP y art. 85 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
14. MESA DE CONTRATACIÓN
Será la Mesa de Contratación permanente del Ayuntamiento de Hernani.
Podrán asistir, además, todos aquellos responsables técnicos municipales cuya presencia sea solicitada por la Mesa, para ejercer labores de asesoramiento.
15. CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, SELECCIÓN DE EMPRESAS Y APERTURA DE PROPOSICIONES
Tanto el mantenimiento de la convocatoria inicial como sus posibles modificaciones serán objeto de publicidad a través del perfil de contratante (xxx.xxxxxxx.xxx), sin perjuicio de cualquier otro modo de notificación que se estime oportuno.
La Mesa de Contratación, procederá a la apertura y calificación de la documentación administrativa contenida en el archivo electrónico nº1, una vez finalizado el plazo de presentación.
Será objeto de subsanación por las empresas licitadoras la declaración responsable, a requerimiento del órgano o la mesa de contratación, cuando no se hubiera presentado, o no estuviera adecuadamente cumplimentada la presentada. En tales casos se conferirá a la empresa licitadora afectada un plazo de tres, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento de subsanación. De no se subsanar en plazo lo requerido, el órgano o la mesa de contratación entenderá que la empresa licitadora desiste de su oferta.
La apertura del archivo electrónico nº2 se hará en acto público y en el caso de indicarse en su convocatoria en el perfil del contratante, podrá seguirse en directo a través del enlace que se señale en la citada convocatoria.
Finalizado el acto público, en la misma sesión, la Mesa procederá previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, a evaluar y clasificar las ofertas.
El empate entre varias proposiciones (igualdad en la puntuación hasta dos decimales) tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios sociales recogidos en el artículo 147.2 de la LCSP, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas.
Posteriormente, la Mesa elevará al órgano de contratación su propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. Previamente, y en relación con la empresa licitadora propuesto como adjudicatario, la Mesa comprobará que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
Asimismo, la Mesa requerirá a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, la documentación necesaria para la adjudicación y, en su caso, cualquier otra documentación que no figure en el Registro de Empresa licitadoras.
16. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
16.1.- La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150 de la LCSP elevará al órgano de contratación, clasificadas por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido excluidas o declaradas desproporcionadas o anormales, junto con el acta y la propuesta de adjudicación.
16.2.- La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor de la empresa licitadora propuesta, que no los adquirirá frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato o, en su caso, aceptada por la empresa contratista la resolución de adjudicación.
16.3.- La Mesa requerirá a la empresa (o a las empresas integrantes de la UTE), en aquellos casos en los que no resultara exigible la obligación de figurar inscrito en el Registro de Empresas licitadoras o cuando alguno de los datos o documentos no constaran inscritos en el referido Registro, para que presenten en el plazo de 10 días hábiles, la siguiente documentación:
16.3.1 Documentación relativa a la personalidad del licitador o licitadora:
- Si el licitador o la licitadora fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante Escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible. Si no lo fuere, deberá aportar documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas funcionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada.
- Si el licitador o licitadora fuera persona física, mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, o documento que haga sus veces.
16.3.2 Documentación acreditativa de la representación que ostenta el firmante de la oferta (en caso de que éste actúe en nombre de otra persona, física o jurídica).
16.3.3 Documentación acreditativa de la solvencia económica-financiera y técnica o profesional conforme a la declaración efectuada en la fase de presentación de ofertas (conforme apartado nº 11)
16.3.4. Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Los documentos deberán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
16.3.5 Acreditación de la constitución del a garantía definitiva que sea procedente.
16.3.6 Cumplimentar lo previsto en el pliego de prevención de riesgos laborales. (ANEXO III)
16.3.7 En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, con anterioridad a la firma del mismo.
De no cumplirse el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que la empresa licitadora ha retirado su oferta, procediéndose a proponer la adjudicación a favor de la empresa licitadora a siguiente, por el orden en que hayan clasificado las ofertas solicitándole la misma documentación.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación y se acordará mediante resolución motivada que será notificada al adjudicatario y al resto de empresas licitadoras y publicada en el perfil de contratante, tal y como recoge el art.151.1 de la LCSP.
El contrato quedará perfeccionado con la formalización, la cual se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el art. 153 LSP.
III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
17. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la empresa contratista, con arreglo a lo dispuesto en el art. 197 de la LCSP.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
Cuando por actos u omisiones imputables al o a la contratista o a personas de él o ella dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
18. OBLIGACIONES LABORALES DE LA EMPRESA CONTRATISTA
Las obligaciones laborales recogidas en este apartado se consideran condiciones esenciales de ejecución del contrato, cuyo incumplimiento dará lugar a la imposición de las penalidades previstas en este pliego.
Condiciones laborales mínimas.
La empresa contratada está obligada al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, con respecto al personal que emplee
par ala realización del servicio, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
Las empresas licitadoras están obligadas a indicar el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios, así como la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras.
El adjudicatario o adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
La información sobre el convenio colectivo que la empresa adjudicataria declare aplicable a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato se incluirá en la resolución de adjudicación y se publicará en el perfil de contratante.
Las empresas licitadoras están obligadas a la aceptación voluntaria de dar transparencia institucional a todos los datos derivados de los procesos de licitación, adjudicación y ejecución hasta su finalización.
Asimismo, estarán obligados a facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo, que una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a las personas trabajadoras.
19. RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS EN EL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO
La empresa adjudicataria será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP.
20. REQUISITOS LINGÜÍSTICOS
Las condiciones lingüísticas recogidas en este apartado se consideran condiciones esenciales de ejecución del contrato, cuyo incumplimiento dará lugar a la imposición de las penalidades previstas en este pliego.
Este contrato se halla sujeto al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo 6° y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por la normativa que la desarrolla, entre otros los Criterios lingüísticos para la normalización del uso del euskera en Hernaniko Udala y en el municipio de Hernani.
El Decreto 86/1997, de 15 xx xxxxx, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su artículo 18 establece las determinaciones que los planes de normalización del uso del euskera deben recoger, entre ellas la siguiente: "18 d) Medidas contempladas en materia de contratación, en particular, las tendentes a garantizar que aquellos servicios públicos que conlleven una relación directa con el usuario y se ejecuten por terceros sean prestados a los ciudadanos en condiciones lingüísticas similares a las que sean exigibles para la administración correspondiente".
Las características específicas de la prestación objeto del contrato exigen que el contrato se materialice en euskera, ya que las personas trabajadoras de la empresa adjudicataria van a tener relación tanto directa como indirecta con las personas usuarias del servicio vascoparlantes.
Los requerimientos lingüísticos recogidos aquí constituyen una obligación esencial del contrato y su incumplimiento podrá dar lugar a aplicar una sanción o la resolución del contrato, de conformidad con la Ley de Contratos del Sector Público.
a) Capacitación lingüística
Debido a que hay personas empleadas subrogadas hay que diferenciar personal nuevo y personal subrogado.
1) Capacitación lingüística para el personal nuevo
El personal nuevo que la empresa adjudicataria designe para llevar a cabo su trabajo de relación directa con funcionariado de los edificios públicos deberá estar capacitado para trabajar en las dos lenguas oficiales y deberán acreditar obligatoriamente la capacitación lingüística A-2 a nivel oral del Marco Común Europeo de Referencia.
Previa a la adjudicación del contrato, la empresa que se proponga como adjudicataria deberá verificar en el plazo concedido para ello, que las personas encargadas de prestar el servicio poseen la competencia lingüística precisa.
Modo de acreditación:
La competencia lingüística podrá ser acreditada documentalmente, mediante títulos reglados por la administración, HABE, títulos de la Escuela Oficial de Idiomas o títulos expedidos por el Departamento de Educación.
En caso de no tener título, se tendrán en cuenta los siguientes documentos:
En el caso de las personas candidatas matriculadas en un euskaltegi, se admitirán los certificados expedidos por el euskaltegi, en los que se certificará el nivel de euskera de la persona candidata a esta contratación.
Desde el año 2006 el Ayuntamiento está realizando pruebas para evaluar el nivel de euskera para contratar servicios. En el caso de que la persona candidata haya realizado alguna de estas pruebas, se tendrá en cuenta el nivel conseguido en las mismas.
Se tendrán en cuenta los resultados obtenidos en pruebas realizadas por otras instituciones públicas de la Comunidad Autónoma Vasca. Ello se certificará por escrito realizado por la institución correspondiente.
Quien haya realizado los estudios de Educación Secundaria en euskera tiene probada la competencia lingüística equivalente al Marco de Referencia Europeo B1 tanto a nivel verbal como escrito. Quien haya cursado los estudios xx xxxxxxxxx o de un Ciclo Superior en euskera tiene probado el nivel B2 tanto a nivel escrito como oral. Quien haya cursado estudios universitarios en euskera tiene probado el nivel C1 tanto a nivel escrito como oral. Ello se certificará mediante certificado realizado por el centro de estudios.
Respecto a la certificación de la competencia lingüística, también serán aplicables las excepciones recogidas en el Decreto 47/2012 del 3 xx Xxxxx.
El Ayuntamiento realizará pruebas para medir el nivel de euskera al personal de la empresa propuesta como adjudicataria, en el caso de que no tenga acreditado el nivel de euskera exigido para esta contratación. Las pruebas se realizarán el día, hora y lugar concretados por el Ayuntamiento.
El Servicio de Euskera del Ayuntamiento será el encargado de organizar las pruebas oportunas para evaluar el nivel de euskera de dichas personas. Para ello el Servicio de Euskera se pondrá en contacto con la empresa. La empresa se hará cargo de los gastos que puedan ocasionar dichas pruebas.
La contratación no se podrá formalizar hasta que el Servicio de Euskera emita informe favorable.
En el caso de que la empresa propuesta como adjudicataria no acredite los requerimientos lingüísticos exigidos para este servicio, no podrá ser adjudicataria. En ese caso el Ayuntamiento se dirigirá al o a la siguiente licitante, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas, a fin de que valore la competencia lingüística. Y así sucesivamente.
Una vez realizada la contratación, en el caso de que se sustituya personal o una nueva persona se incorpore al servicio, quien lo sustituya o quien se incorpore deberá cumplir los requerimientos lingüísticos recogidos en este texto. Cada vez que se incorpore al servicio una nueva persona, la empresa comunicará al Ayuntamiento el nombre y apellidos de la misma y el nivel de euskera que tiene acreditado. No podrá comenzar a ejercer su trabajo hasta que el Ayuntamiento emita informe favorable.
2) Capacitación lingüística para el personal subrogado
Las dos personas trabajadoras subrogadas certificaron la capacitación lingüística exigida para el servicio de limpieza en la prueba para medir el nivel de euskera realizado en el Udal Euskaltegi el 8 de septiembre de 2017. Así lo recoge el informe del Servicio de Euskera del Ayuntamiento de Xxxxxxx del 12 de septiembre de 2017.
b) Lengua a utilizar en el servicio
1) Lengua a utilizar en la relación con las personas usuarios del servicio
La atención verbal y escrita con las personas usuarias del servicio (personal funcionario y ciudadanía vascoparlante) será en euskera.
2) Lengua a utilizar en la relación entre La Entidad Menor de Ereñotzu y la empresa
La comunicación verbal —reuniones, consultas...— y escrita —facturas, informes...— que mantenga la empresa adjudicataria y La Entidad Menor Ereñotzu será en euskera.
Por tanto, será bilingüe quien designe la empresa adjudicataria para su relación con La Entidad Menor Ereñotzu y deberá de acreditarlo antes de la adjudicación del servicio, tal y como está recogido en el punto a) de estos requerimientos lingüísticos.
c) Seguimiento de los requerimientos lingüísticos e incumplimiento
Será responsabilidad del departamento del Ayuntamiento que ha impulsado la contratación hacer el seguimiento para la verificación del cumplimiento de los requerimientos lingüísticos.
El incumplimiento de los requisitos lingüísticos podrá dar lugar a la aplicación del sistema penal, de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Contratos del Sector Público, y su incumplimiento continuado a la resolución del contrato, de conformidad con el artículo 211 del de la Ley de Contratos del Sector Público.
21. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato solo se podrán introducir modificaciones por razones de interés público, en los supuestos y con los límites establecidos en el art. 205 de la LCSP.
22. PLAZO DE GARANTÍA
No se prevé el establecimiento de un plazo de garantía.
23. PENALIZACIONES A LA EMPRESA CONTRATISTA, POR INCUMPLIMIENTO
Las infracciones que cometa el adjudicatario se calificarán como muy graves, graves o leves:
a) Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
- La demora en el comienzo de la prestación del servicio o la cesación en la prestación del mismo, salvo causas de fuerza mayor.
- La cesión, subarriendo o traspaso total o parcial de los servicios sin autorización expresa del Ayuntamiento.
- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en este pliego, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven.
- La realización de los trabajos de manera manifiestamente irregular.
- La desobediencia a las instrucciones de los responsables del servicio encargado de la vigilancia del seguimiento del contrato relativas al desarrollo del trabajo, y en general, a las normas que regulan la prestación de los mismos.
- Reiteración de dos o más infracciones graves.
b) Tendrán la consideración de infracciones graves:
- El retraso no sistemático en la prestación de los trabajos.
- La utilización incorrecta de los medios materiales e infraestructura facilitados por el Ayuntamiento.
- La reiteración de la comisión xx xxxxxx leves.
c) Tendrán la consideración de infracciones leves todas las demás no previstas anteriormente y que, de algún modo, signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este pliego, con perjuicio no grave en la prestación del servicio.
Las penalidades que se podrán imponer a la empresa contratista serán las siguientes:
a) Para infracciones muy graves; de 601 hasta 1.000€
b) Para infracciones graves: de 301 hasta 600€
c) Para faltas leves: de 100 hasta 300€
Para todo lo no previsto en la presente cláusula será de aplicación lo establecido en los arts. 192 a 195 de la LCSP.
24. SUBCONTRATACIÓN
La entidad adjudicataria no podrá sin previa autorización expresa del Ayuntamiento, ceder ni traspasar los derechos y obligaciones derivadas del contrato, a otra persona o entidad.
La entidad adjudicataria tampoco podrá subcontratar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el Ayuntamiento lo autorice expresamente.
25. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las previstas en el art. 211 de la LCSP, así como las recogidas en el art. 313 de la misma para los contratos de servicios en particular.
Asimismo, será causa de resolución del contrato el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución recogidas en el presente pliego (cláusulas nº18 y nº 20).
En todo caso, la empresa contratista deberá abonar al Ayuntamiento los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
26. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
IV.- NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
27. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto, específicamente en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
28. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, la empresa contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Vigésima Quinta de la LCSP, en relación con el Reglamento Europeo 2018/1725 relativo al a protección y tratamiento de datos personales y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, y garantía de derechos digitales.
La empresa adjudicataria estará obligada a la formalización de un contrato de confidencialidad, que se firmará junto con el contrato principal.
29. JURISDICCION COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso- administrativa, no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
Las empresas licitadoras dispondrán de los medios de impugnación previstos en la LCSP y en la normativa general del procedimiento administrativo.
Hernani, julio de 2019
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
A QUE SE AJUSTARÁN LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LAS EMPRESAS OFERTANTES
“D./Xx. ......................................................................................................................................, con DNI nº ,
vecino/a de ............................................, con domicilio en CP
....................., teléfono nº ......................................., (en su caso, fax nº .........................., correo electrónico
.........................................................................), en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, actuando en nombre propio (o en representación de ........................................., DNI/ CIF(según se trate de persona física o jurídica) nº..................................,con domicilio en. , calle
-o plaza, ............................................., CP ..........................., y teléfono ........................................), enterado/x xxx
Xxxxxx y demás condiciones facultativas que han de regir la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
…………….........................
DECLARA:
I.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas Particulares, de Prescipciones técnicas y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad, sin salvedad alguna.
II.- Que la empresa a la que representa cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para la realización del presente contrato.
III.- Que, en caso de resultar adjudicataria, realizará los citados trabajos con sujeción en todo caso a los requisitos y condiciones dispuestos en el Pliego aprobado, así como al resto de las condiciones facultativas fijadas en el expediente.
IV.- Que se obliga al cumplimiento de lo legislado o reglamentado en materia laboral, tributaria y de Seguridad Social.
V.- Que manifiesta expresamente haber tenido en cuenta en la elaboración de la oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, en particular los convenios colectivos de aquellos sectores de actividad que resulten de aplicación en Gipuzkoa, y de protección del medio ambiente.
A estos efectos, señala que el convenio colectivo de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en caso de resultar adjudicataria, es el siguiente:............................................................................ (Código. )
Igualmente, se obliga a facilitar al órgano de contratación cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras.
VI.- Que se compromete, conforme a todo lo dicho, a ejecutar los trabajos referenciados por un precio de. euros (IVA incluido), desglosado de la siguiente manera:
a) Precio: euros.
IVA aplicable (....... ): euros.
b) Limpieza complementaria de los cristales de los edificios incluidos en este contrato, precio por cada limpieza: Precio: euros.
IVA aplicable (....... ): euros.
c) Limpiezas generales en estos edificios o en otros locales municipales. Se preverá el precio por hora
- Precio: euros.
- IVA aplicable (....... ): euros.
En el precio indicado deben entenderse comprendidos todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial de la empresa contratista.
En..............................., a...............de.......................................de 2018... Firma: OFERTANTE
ANEXO III
PLIEGO DE CONDICIONES PARA EMPRESAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA CONTRATOS DE SERVICIOS
El presente PLIEGO DE CONDICIONES tiene por objeto fijar las obligaciones que en materia de Prevención de Riesgos Laborales deben de cumplir los o las contratistas de todos los servicios adjudicados por procedimiento abierto, procedimiento restringido, procedimiento negociado y dialogo competitivo y que realicen su actividad en centros de Hernaniko Udala o en otros centros cuando actúan por cuenta del Hernaniko Udala.
El presente PLIEGO se anexará al contrato administrativo y firmado por ambas partes en cada una de sus hojas.
El o la contratista deberá dar cumplimiento a las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, y en particular:
1.- Cuando las prestaciones a desarrollar estén sujetas a ordenanza laboral o convenio colectivo, la empresa contratista está obligada a cumplir con las disposiciones de la ordenanza laborales y convenio colectivo correspondiente.
2.- El o la contratista adoptará cuantas medidas de prevención de riesgos laborales fueren de pertinente obligación o necesarias en orden a una adecuada prevención de los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud del personal.
3.- Cumplirá, así mismo, las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales establecidas por la normativa vigente.
I. DEBER DE COMUNICACIÓN.
1. Fase de oferta
El o la contratista deberá comunicar en su oferta:
1.1.- Declaración responsable de que no está incurso o incursa en prohibición de contratar con la Administración, conforme al artículo 71 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
1.2.- Declaración jurada de:
1. Disponer de un Plan de Prevención acorde a lo dispuesto en la ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones de desarrollo.
2. Disponer de la Evaluación de Riesgos de los puestos de trabajo a desarrollar por el personal de dicha empresa en las instalaciones de Hernaniko Udala, así como las medidas de prevención y protección necesarias para evitar dichos riesgos.
3. Que informará respecto a los posibles riesgos que afecten al personal de Hernaniko Udala o a personal de otras empresas concurrentes como consecuencia de las operaciones o trabajos que haya de realizar su personal en nuestras instalaciones.
4. Que la empresa formará e informará al personal que llevará a cabo las actividades en Hernaniko Udala de los riesgos generales y específicos de su puesto de trabajo.
5. Que la empresa suministrará al personal que llevará a cabo dichas actividades, la información sobre los riesgos del centro de trabajo y medidas preventivas, como las actuaciones en caso de emergencia, proporcionada por Xxxxxxxxx Xxxxx.
6. Que la empresa proporcionará a su personal tanto las medidas de protección colectiva, como los Equipos de Protección Individual (EPIs) necesarios para desarrollar sus tareas, así como los equipos de trabajo y productos, debidamente certificados y todo ello conforme a las exigencias legales y en vigor.
7. Que todo el personal que vaya a realizar trabajos por parte del o de la contratista, tendrá la
cualificación adecuada para ello, contando, si procede, con los certificados oficiales debidamente actualizados 8. Que la empresa ha realizado la Vigilancia de la Salud del personal a su cargo, conforme a los protocolos sanitarios establecidos y en función de los riesgos específicos. 9. Que la empresa designará los recursos preventivos para su presencia en el centro de trabajo de Hernaniko Udala, cuando sea necesario conforme establece la Ley 54/203 de reforma del marco normativo de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y RD 39/1997 y su posterior modificación por el RD 604/2006. 10. Que la empresa facilitará mediante procedimiento escrito inmediato a Hernaniko Udala, información de cualquier incidente y/o accidente que signifique o pudiera haber significado daño para la salud tanto de su personal empleado como de cualquier persona presente en las instalaciones de Hernaniko Udala. 11. Que la empresa contratista en caso de realizar subcontrataciones, se hace extensivo las mismas obligaciones para éstas, siendo la empresa contratista la responsable de la recopilación de la documentación y de la vigilancia de su cumplimiento. 1.3.- Sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales adoptado por la empresa: Servicio de Prevención propio, Servicio de Prevención Ajeno (decir cuál) o Sistema mixto (Concierto parcial con servicio de Prevención Ajeno + xxxxxxxx de algunas actividades mediante personal designado o personal técnico propio). |
2.- Fase de ejecución 2.1.- Previo al inicio de la actividad Antes de iniciar su actividad en el centro de trabajo, el o la contratista deberá comunicar por escrito a Hernaniko Udala: 1. Designación de la persona responsable del o de la contratista en la empresa para llevar a efecto el servicio, así como de Delegados/as de Prevención y relación nominal del personal que interviene en los trabajos, incluidos los de subcontratas, con indicación de nombre y apellidos, documento nacional de identidad y cualificación profesional 2. Relación de puestos de trabajo y/o actividades que requieran presencia de recursos preventivos vinculados a la evaluación de riesgos. 3. Documento acreditativo de que todo el personal que intervenga en la ejecución del contrato, tanto propio como xxxxx, haya recibido en el momento de la incorporación una información de riesgos específicos, medidas de protección y medidas de emergencia, así como, que haya recibido la formación necesaria sobre los riesgos que afectan a su actividad. 2.2.- Durante la fase de ejecución del servicio Durante la realización de los trabajos, la persona responsable del o de la contratista en la empresa comunicará por escrito al o a la responsable de la contrata por parte de la empresa: 1. Cualquier cambio significativo en la actuación por parte de la Contrata o cualquier incidente durante la realización del servicio que pueda afectar a la seguridad y salud de su personal o del personal del centro en el que realiza su trabajo. En el escrito se harán constar las necesidades, en orden a la seguridad y salud del personal de la Contrata y de la empresa, que implica tal cambio. 2. Cualquier accidente que sufra un trabajador o trabajadora de la Contrata. En el escrito de comunicación se harán constar las circunstancias del accidente, resultado de las lesiones, causas y acciones tomadas en relación con el mismo. |
II. ACTUACIÓN DE LAS CONTRATAS DURANTE LA REALIZACIÓN DE LA OBRA O SERVICIO. |
1. Todo el personal que vaya a realizar trabajos por parte del o de la contratista, deberá tener la cualificación adecuada para ello, contando, en su caso, con los certificados oficiales debidamente actualizados, y deberá haber recibido la formación e instrucciones particulares respecto al trabajo que realiza para Hernaniko Udala en especial en todo lo relacionado con la seguridad y salud. 2. En el caso de que a Hernaniko Udala le fuera impuesta alguna sanción por parte de la autoridad laboral, como consecuencia del incumplimiento de medidas preventivas por parte del personal de la empresa “contratista”, Hernaniko Udala se reserva el derecho de emprender contra la empresa “contratista” las acciones legales oportunas. Independientemente de lo establecido en el párrafo anterior, en el caso de incumplimiento de medidas de prevención por parte de la empresa “contratista”, Hernaniko Udala podrá imponer a la empresa “contratista” una penalización económica hasta una cuantía máxima equivalente al 5 del presupuesto de contrata. En el caso de reiteración en el incumplimiento de dichas medidas por parte de la empresa “contratista”, Hernaniko Udala quedará facultada para retener los pagos y las certificaciones en curso, así como para resolver el contrato sin que la empresa “contratista” tenga derecho a indemnización alguna. Además, Hernaniko Udala podrá reclamar a la empresa “contratista” los daños y perjuicios que por tal incumplimiento puedan derivarse. 3. Todo el material y equipos, tanto de protección –tanto individual como colectiva- como para la ejecución de trabajos, que utilice el o la contratista durante la realización del servicio contratado, deberá cumplir con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, debiendo estar a disposición de Hernaniko Udala los certificados que acrediten tal cumplimiento. 4. Todo el personal que realice su trabajo en un centro de Hernaniko Udala o por cuenta de éste, llevarán la indumentaria adecuada al trabajo que realizan, en estado de conservación limpieza y decoro apropiado. 5. Todo el personal que realice su trabajo en un centro de Hernaniko Udala o por cuenta de éste se encontrara claramente identificado así como sus vehículos y equipos que utilicen mientras se encuentran en la empresa. 6. Deberá mantener al día las cuotas de la Seguridad Social, Mutualismo Laboral y Seguros de Accidentes de Trabajo. Todo el personal conocerá: Nombre de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional a que se encuentra suscrita su empresa. Centro sanitario al que debe ser trasladado en caso de necesidad |
DECLARACIÓN JURADA
D/Dña ........................................................................ con domicilio en.....................................................
Calle........................................................................... y con DNI nº...........................................................
Como representante y/o responsable de administración de la empresa con
domicilio social en ............................................................................................................... y CIF............................................
DECLARO:
1. Que la empresa ha incorporado los actuales criterios de prevención de
riesgos laborales activamente a sus tareas, disponiendo de un Plan de Prevención acorde a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones de desarrollo.
2. Que la empresa ......................................... informará a los trabajadores que llevarán a cabo las actividades para Xxxxxxxxx Udala acerca de los riesgos para la Seguridad y la Salud a los que estarán expuestos durante el desempeño de sus funciones y las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
3. Que la empresa ..................................................... informará respecto a los posibles riesgos que afecten al personal de Hernaniko Udala o a personal de otras empresas concurrentes como consecuencia de las operaciones o trabajos que haya de realizar su personal en las instalaciones de Hernaniko Udala, así mismo, informará a su personal sobre los riesgos del centro de trabajo, medidas preventivas y actuaciones en caso de emergencia, proporcionada por Hernaniko Udala.
4. Que la empresa formará a los trabajadores que llevarán a cabo las
actividades para Hernaniko Udala en los aspectos de Seguridad y Salud relacionados con las tareas que vayan a llevar a cabo.
5. Que la empresa ..................................................... facilitará a los trabajadores que llevarán a cabo las actividades para Hernaniko Udala los medios de protección apropiados y necesarios para las tareas que vayan a llevar a cabo, y que éstos se ajustan a los criterios legales establecidos y en vigor para los equipos de protección individual y equipos de trabajo.
6. Que todo el personal de la empresa. que llevarán a cabo las
actividades para Xxxxxxxxx udala, cuenta con la cualificación adecuada para ello, contando, si procede, con los certificados oficiales debidamente actualizados.
7. Que la empresa ..................................................... designará los recursos preventivos para su presencia en el centro de trabajo de Hernaniko Udala, cuando sea necesario conforme establece la Ley 54/203 de reforma del marco normativo de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y RD 39/1997 y su posterior modificación por el RD 604/2006
8. Que la empresa .................................................... facilitará mediante procedimiento escrito inmediato a Hernaniko Udala, información de cualquier incidente y/o accidente que signifique o pudiera haber significado daño para la salud tanto de su personal empleado como de cualquier persona presente en las instalaciones de Hernaniko Udala.
9. Que la empresa ..................................................... en caso de realizar subcontrataciones, se hace
extensivo las mismas obligaciones para éstas, siendo la empresa la responsable de
la recopilación de la documentación y de la vigilancia de su cumplimiento.
10. Que la empresa ..................................................... cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de los Servicios de Prevención, y asume como propio el servicio de prevención o contrata dichas funciones con el Servicio de Prevención Ajeno ..................................................
11. Que la empresa ................................................ ha llevado a cabo un control de la vigilancia de la salud de los trabajadores que llevarán a cabo las actividades para Hernaniko Udala.
12. Que la empresa realiza el estudio y control de la siniestrabilidad de
sus trabajadores.
13. Que la empresa ..................................................... se compromete al estricto cumplimiento de las medidas de coordinación previstas en el artículo 24 de la Ley 31/95 de Prevención de riesgos Laborales y R.D. 171/2004, de 30 de enero por el que se desarrolla el artículo 24 en materia de coordinación de actividades empresariales.
En............................ a ..............de ................ de 201....
Fdo.......................................................................... DNI........................................................................