SERVICIO DEUTSCHE BANK ONLINE CONDICIONES GENERALES
SERVICIO DEUTSCHE BANK ONLINE CONDICIONES GENERALES
Deutsche Bank
1ª Objeto del Contrato. Las presentes Condiciones rigen la prestación por el Banco del servicio de banca a distancia conocido como “Deutsche Bank Online”. El Banco pone a disposición de sus Clientes el servicio Deutsche Bank Online, para que éstos puedan acceder a distintos productos y servicios bancarios mediante los diversos canales telemáticos existentes en cada momento y mediante sus soportes (voz, datos e imágenes), pudiendo el Cliente utilizar uno u otro, o varios a la vez, de forma indistinta, previa comunicación al Banco.
El único servicio operativo, que se considerará mínimo indispensable para mantener vigente este contrato será el de Banca Telefónica Deutsche Bank, considerándose todos los demás como accesorios, de tal manera que la baja en el servicio de Banca Telefónica Deutsche Bank por una de las dos partes implicará la baja de todos los demás servicios telemáticos accesorios y la resolución del presente contrato en lo que respecta al servicio Deutsche Bank Online.
2ª Identificación. El presente Servicio se pacta con carácter estrictamente personal con el Cliente, no pudiendo ser utilizado por persona distinta al mismo. El Banco al inicio del servicio facilitará al Cliente en sobres o documentos separados y convenientemente cerrados para que no sean visibles, el "Número de Identificación del Titular", la "Tarjeta de Claves de Confirmación" y/o “contraseña personal” en su caso, que juntos le permitirán realizar determinadas operaciones, salvo impedimentos causados por fuerza mayor.
Ambas partes acuerdan equiparar el valor legal, en cada caso y momento, del "Número de Identificación del Titular", de la "Tarjeta de Claves de Confirmación" y/o “contraseña personal” en su caso al de la firma del Titular, por lo que se entenderá que las órdenes indicadas o enviadas por el Cliente, utilizando procedimientos telemáticos, tienen la misma eficacia que la entrega de un documento firmado xx xxxx y letra. No obstante lo anterior, el Banco se reserva el derecho de aceptar dichas ordenes como mandatos en firme, por lo que sólo existirán como tales ante la confirmación de datos y la aceptación de alta por parte del servicio, así como el derecho de exigir confirmación escrita de todas o algunas operaciones efectuadas telemáticamente, pudiendo el banco requerir para determinadas operaciones, por cuantía o características, que éstas sean ordenadas por escrito.
El Banco establecerá los horarios globales de utilización del Servicio, que comunicará oportunamente al Cliente. No obstante, dichos horarios quedarán restringidos por los propios de los distintos servicios que puedan prestarse a través del servicio Deutsche Bank Online.
3ª Contratación de productos y/o Servicios. El cliente puede contratar productos y/o servicios del catálogo del Banco, de acuerdo con lo indicado en la cláusula anterior, obligándose el Banco en los casos establecidos por la Norma Sexta de la Circular nº 8/90 del Banco de España (publicada en el BOE de fecha 20.09.1990) sobre “Transparencia de las Operaciones y Protección a la Clientela”, a enviar al Cliente el correspondiente documento contractual con todas las Condiciones Particulares y Generales.
La entrega del documento contractual podrá realizarse, a elección del cliente, bien enviando al mismo el documento contractual en un soporte electrónico duradero que permita al cliente su lectura, impresión y conservación, o bien enviándole justificación escrita de la contratación efectuada en la que deberán constar todos los extremos recogidos en el contrato indicando además, el momento del acuerdo de voluntades y el medio a través del cual se produjo.
4ª Operativa de firma mancomunada. A través de este servicio de Banca Telefónica, el cliente podrá ordenar operaciones sobre contratos de disponibilidad mancomunada, únicamente en caso de que todos los titulares del contrato dispongan del servicio Deutsche Bank Online. Cuando un cliente llame para realizar una operación sobre un contrato de disponibilidad mancomunada o pretenda realizar dicha operación por medios telemáticos, su solicitud quedará pendiente de ejecución, a la espera de que el resto de titulares, cuya firma se precisa para ordenar la operación, otorguen su consentimiento a través de este mismo servicio. Los citados titulares de cuya firma se precisa, dispondrán de un plazo de tiempo limitado para firmar la operación, transcurrido el cual, la solicitud quedará automáticamente anulada y cancelada a todos los efectos, no asumiendo el Banco responsabilidad alguna por la falta de ejecución de la misma. Dicho plazo de tiempo será comunicado al cliente en el momento de realizar la operación. Los datos de una operación pendiente de firma por otros titulares, no pueden ser modificados en modo alguno, total o parcialmente, por lo que en caso de inconsistencia o falta de conformidad completa en las instrucciones iniciales recibidas por el Banco, las órdenes podrán ser anuladas y canceladas a todos los efectos por cualquiera de los titulares, no asumiendo el Banco responsabilidad alguna por la falta de ejecución de las mismas.
5ª Operaciones. Todas las operaciones realizadas a través del servicio Deutsche Bank Online entre el Banco y el Cliente se regirán por las condiciones que figuran en este documento, por las generales, particulares e iniciales de cada producto u operación, y estarán sujetas a las Tarifas en vigor previstas para cada una de las operaciones.
El servicio Deutsche Bank Online ofrece al Cliente la utilización de los productos y servicios sujetos a las condiciones generales, particulares e iniciales indicadas en cada uno de sus contratos. Las presentes condiciones serán de aplicación a los productos y servicios ofrecidos en el momento de la firma del contrato y a otros cualesquiera que pudieran prestarse en el futuro.
Al formalizarse las operaciones solicitadas a través del servicio Deutsche Bank Online, el Banco remitirá al Cliente el justificante correspondiente cumplimentado de acuerdo a la normativa vigente para cada producto, si ésta lo requiere.
6ª Seguridad y Utilización Códigos y Claves. El Banco se compromete a mantener en secreto todos los códigos y claves de acceso necesarios. De igual manera, el Cliente, con respecto a ellos, se obliga a mantenerlos en secreto; no anotarlos ni reproducirlos en soporte susceptible de ser extraviado o sustraído; y no facilitarlos a terceros. El Cliente será responsable de la correcta utilización de este Servicio, en especial cuando los códigos o claves, sean utilizados por persona diferente, por el motivo que fuera, así como en el caso de error sufrido por el Cliente al cursar la orden telemática.
En caso de que dicha operativa sea tutelada por un Agente Financiero, será exclusiva responsabilidad del Cliente la introducción de códigos y claves de acceso necesarios a través del terminal del Agente.
7ª Pérdida o Sustracción. En caso de pérdida o sustracción de las claves, el Cliente deberá comunicarlo al Banco, por vía telefónica, en el plazo más breve posible. Dicha comunicación urgente deberá ser confirmada el mismo día, o de no ser posible el inmediato siguiente, al Banco por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. De no producirse comunicación, el Banco no incurrirá en responsabilidad como consecuencia de las operaciones efectuadas indebidamente. La notificación provocará el bloqueo de los Servicios de Banca a Distancia hasta que se genere un nuevo código de acceso y/o una nueva tarjeta de Claves de confirmación.
8ª Exoneración. El Cliente se compromete a observar la legislación aplicable en todas las consultas y operaciones que efectúe a través de redes telemáticas, sin que el Banco sea responsable de los daños y perjuicios que el Cliente o terceras personas pudieran sufrir como consecuencia de otras transacciones, consultas o informaciones de dichas redes ajenas al Banco.
El Banco tomará todas las medidas oportunas para asegurar la máxima disponibilidad de sus Servicios de Banca a distancia. Sin embargo, no asume ninguna responsabilidad por los daños o perjuicios que pudieran ocasionarse al Cliente o a un tercero, en caso de que no puedan hacer uso de alguna de las prestaciones de los servicios mencionados o en caso de que una orden transmitida por elmedio citado no pueda ser transmitida, como consecuencia de interferencias, omisiones, errores, pérdidas de información, interrupciones, desconexiones, vulneración de la confidencialidad y/o el acceso indebido a la información o a datos personales, originados por problemas de comunicación o técnicos no imputables al Banco, o cualquier avería en el funcionamiento y acceso a las redes telemáticas, tanto públicas como privadas, así como en los sistemas informáticos o telemáticos utilizados. Tampoco generarán responsabilidad alguna para el Banco los retrasos derivados de deficiencias, caídas, errores o sobrecargas en las redes y sistemas informáticos o telemáticos que afecten o impidan la ejecución de las consultas u operaciones, ni los daños o perjuicios que el Cliente pudiera sufrir como consecuencia de errores en la información procedente de proveedores distintos del Banco aunque haya sido recibida a través del servicio regulado por el presente contrato, o los que pudieran causarse por intromisiones ilegítimas de terceros y por los llamados "virus informáticos". La información contenida en los diversos soportes, magnéticos, ópticos o similares, no podrán ser copiadas, modificadas o alteradas, y en particular, las páginas del Banco objeto de este servicio que figuren en Internet o cualquier sistema o servicio similar, no podrán ser asociadas a otras. La exoneración de responsabilidad citada tendrá lugar siempre que no sea imputable al Banco, o, en general, los originados por fuerza mayor o caso fortuito.
9ª Autorización grabación. Las partes se autorizan, de forma expresa e irrevocable, a que todas las comunicaciones relativas a este Contrato que pudieran tener lugar entre ellas a través de cualquiera de los medios previstos en las cláusulas anteriores, sean grabadas en cualquier tipo de soporte, y consienten en la licitud de la utilización de tales registros como medio de prueba para cualquier controversia, discusión o procedimiento judicial que se pudiera plantear. En particular, las partes acuerdan de forma irrevocable la equiparación del consentimiento prestado por medios telemáticos al consentimiento escrito.
El Cliente podrá solicitar al Banco copia o transcripción escrita de las conversaciones y transmisiones habidas entre ambos. El Banco podrá subordinar la entrega de la copia o transcripción escrita al pago por el Cliente de la comisión que hubiera podido establecer el Banco en el correspondiente Libro de Comisiones y Tarifas, siempre que la misma se haya comunicado por escrito al Cliente, de modo que éste preste su conformidad a la misma o bien la rechace y solicite la cancelación del servicio.
10ª Ordenes telemáticas. Las órdenes cursadas telemáticamente por el Cliente y ejecutadas por el Banco causarán plenos efectos jurídicos aún cuando con posterioridad se remita el documento contractual correspondiente a la operación. El Cliente no podrá en ningún caso alegar la falta de firma como excusa para el cumplimiento de las obligaciones contractuales formalizadas o instrumentadas por orden telemática.
El Banco no ejecutará órdenes recibidas en el servicio si no se han facilitado correctamente los códigos de acceso establecidos para cada tipo de operación. Asimismo, de existir a juicio del Banco duda razonable sobre la identidad de la persona que está emitiendo la orden, intentando efectuar consultas o dar instrucciones con claves equivocadas, no se cumplimentará la misma hasta no haber establecido comunicación directa con el Titular y haber sido aclarada satisfactoriamente la incidencia, lo que podrá incluir, en su caso, la exigencia por el Banco de confirmación escrita de la orden en cuestión. El ejercicio por el Banco de esta facultad no tendrá la consideración de violación contractual ni, en consecuencia, dará lugar a responsabilidad del Banco frente al Cliente.
Con independencia de las operaciones cursadas telemáticamente, el Cliente siempre podrá dar instrucciones por escrito al Banco, siendo suficiente garantía que las órdenes lleven la firma reconocida.
11ª Cumplimiento Órdenes. El Banco atenderá con la mayor brevedad posible cualesquiera órdenes del Cliente referidas a los productos y servicios contratados por éste, salvo impedimentos causados por fuerza mayor. No obstante, el Banco no vendrá obligado a cumplimentar aquellas órdenes que no cumplan los requisitos formales exigidos por la legislación aplicable o el Contrato, o cuando concurran cualquiera de las causas de terminación previstas en el Contrato.
12ª Cargos y Abonos. Los cargos y abonos, generados por operaciones de cualquier naturaleza, ordenadas por el Cliente a través del servicio Deutsche Bank Online, se realizarán sobre la cuenta asociada que el Cliente mantiene con el Banco. El Cliente autoriza expresamente al Banco a retroceder aquella o aquellas operaciones que, si bien se ejecutasen cumpliendo los parámetros del servicio Deutsche Bank Online, posteriormente a dicha ejecución se observara la inexistencia de fondos o de la adecuada cobertura de la misma y, caso de no ser posible esta circunstancia, a que el Banco disponga del título o valor, objeto de la operación, a su conveniencia. En el supuesto que ello ocasionara algún tipo de quebranto o gasto, el mismo será repercutido al Cliente.
13ª Comisiones. El servicio Deutsche Bank Online se presta inicialmente con carácter gratuito, sin perjuicio de que las operaciones realizadas a través del mismo generen los correspondientes gastos que serán repercutidos al Cliente, y la aplicación de la comisión prevista en cada caso. El Banco se reserva el derecho a establecer tarifas como contraprestación al servicio prestado previa comunicación al Cliente. La comunicación se efectuará por escrito, con una antelación mínima de quince días a la entrada en vigor de las nuevas condiciones. Se entenderá que el cliente presta conformidad a las nuevas condiciones si en la fecha de entrada en vigor no ha entregado al Banco una notificación rechazándolas. Si no las acepta, el cliente podrá dar por cancelado el contrato sin necesidad de preaviso. El Cliente acepta y solicita al Banco expresamente que, las comunicaciones individualizadas de nuevas condiciones mediante escrito puedan realizarse por medios electrónicos, y en especial, a través de la dirección de correo electrónico que el Cliente tenga comunicada al Banco en cada momento.
14ª Incumplimiento. El incumplimiento del Contrato causado por fuerza mayor no generará responsabilidad para ninguna de las partes contratantes de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Tendrán la consideración de fuerza mayor, entre otros los casos en que sea imposible disponer de medios de comunicaciones, de energía o de servicio informático causados por actos de terrorismo, incendios, huelgas, disturbios o guerras.
15ª Protección de datos de carácter personal. El Banco informa a los intervinientes que sus datos serán objeto de t ratamiento por el Banco con las siguientes f inalidades:
- Tramitación, seguimiento y gestión interna de la relación contractual, valoración mediante scoring y análisis expert o, análisis y asignación de perfiles y hábitos de consumo para acciones comerciales. Acceso por los agentes y entidades colaboradoras con el mismo fin.
- Comunicación e interconexión con terceras empresas que intervengan en la operativa necesaria en el desarrollo, cumplimiento y control de la relación y a empresas del grupo Deutsche Bank y casa matriz, cuya actividad consiste en servicios f inancieros, intermediación y agencia f inanciera, renting, asesoramiento y gestión de activos f inancieros, gestión de fondos de inversión y de pensiones y administración de cartera, actividades de intermediación y asesoramiento inmobiliario, seguros y correduría de
seguros y servicios de consultoría y desarrollo informático, con la f inalidad de realizar estudios de rentabilidad global por cliente y los análisis y acciones de marketing indicados anteriormente.
Los destinat arios de los dat os son las empresas cit adas en el ant erior.
Los intervinientes se comprometen a comunicar por escrito al Banco la modificación que se produzca en los datos aportados, autorizando igualmente el acceso y comunicación a las empresas que componen el Grupo Deutsche Bank y casa matriz de las modificaciones de dat os que realice el t itular a una de ellas para la correcta y ef icaz gest ión de dicha información en relación con los productos y servicios que contrate o autorice en las diferentes empresas que componen el grupo Deutsche Bank.
Los intervinientes podrán en cualquier momento ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999 dirigiéndose a Deutsche Bank Sociedad Anónima Española, Servicio de At ención al Client e, Apart xxx xx Xxxxxxx 000, 00000 Xxxxxxxxx.
Los intervinientes prestan su consentimiento expreso a los t ratamientos y f inalidades anteriormente mencionados así como par mantenimiento de los mismos con f xxxx de marketing, envíos publicitarios y comunicación de sus datos a las empresas del grupo una f inalizada la relación ent re el Banco y el t itular en t ant o no comunique su oposición a los mismos.
Información al representante: En cumplimiento del artículo 5 de la Ley 15/1999, por el que se regula el derecho de información en la recogida de los datos, el Banco advierte de los siguientes extremos: sus datos de caráct er personal serán incluidos en la base de dat os del Banco, a la que t endrán acceso sus Agent es y colaboradores siempre que lo requiera la gestión de la relación con el t itular. Estos datos resultan necesarios para el mantenimiento y cumplimento de la relación precontractual/contractual que media con el t itular. Vd. podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a la dirección arriba indicada. Por medio de la suscripción del presente el t itular autoriza el t ratamiento mencionado conforme a las
f inalidades también mencionadas
16ª Modificación Condiciones. El Banco se reserva el derecho de modificar las condiciones de aplicación del Servicio, en aras de la mejora de la calidad y eficacia del mismo, tanto en las propias reglas de funcionamiento, períodos, procedimientos de identificación y validación de las instrucciones dadas.
Asimismo, el Banco podrá modificar las prestaciones del Servicio, o suspenderlo total o parcialmente por razones técnicas, de seguridad, control o cualquier otra causa justificada. Dichas modificaciones o situaciones serán advertidas al Cliente con la suficiente antelación, si las circunstancias así lo permiten.
17ª Duración. El presente contrato tendrá una duración indefinida, no obstante, a instancia de cualquiera de las partes contratantes, podrá resolverse sin necesidad de alegar motivo alguno. En el caso de que sea el Banco quien inste la resolución deberá avisar por escrito a la otra parte, con una antelación razonable a la fecha en la que la resolución haya de ser efectiva en la forma antes indicada. El Banco se reserva el derecho de interrumpir el servicio temporal o definitivamente, en caso de producirse modificaciones relevantes en la situación del Cliente o si se utiliza incumpliendo las normas y prácticas de uso.
Sin perjuicio de lo anterior, el Banco, en cualquier momento, podrá suspender, de forma total o parcial, el servicio en caso de incidencias, mantenimiento, modificaciones funcionales o por razones de seguridad o, en su caso, podrá dar por resuelto el presente contrato de Servicios de Banca a Distancia: a) si el Cliente incumple cualquiera de las obligaciones de este o de otros contratos suscritos con el Banco; b) en el caso de que se inste procedimiento judicial o extrajudicial contra el mismo en reclamación de cantidad;
c) por motivos de seguridad, tales como el caso de comisión de errores en la introducción de los diferentes elementos que configuran los sistemas de identificación; d) si concurre cualquiera de las causas de vencimiento anticipado establecidas en derecho.
Las notificaciones del Banco podrán enviarse al domicilio o, en caso de que se tenga constancia, a la dirección de correo electrónico que el Cliente haya comunicado al Banco de forma fehaciente. La terminación del presente contrato, según lo dispuesto anteriormente, determinará el bloqueo inmediato de los respectivos instrumentos pertenecientes a los sistemas de identificación a distancia.
18ª Jurisdicción. La autoridad judicial española será competente para conocer de cualquier cuestión que surja entre el Banco y sus Clientes, en relación con las operaciones derivadas de este contrato, conforme a lo previsto en las normas de competencia y jurisdicción establecidas en la legislación española que rige este contrato.
CONDICIONES INICIALES
El cliente reconoce expresamente que le es entregada la Tarjeta de Claves de Confirmación del Servicio Deutsche Bank Online que se menciona en las condiciones del contrato.