CUENTA CORPORATIVA.
CUENTA CORPORATIVA.
CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA (EN LO SUCESIVO, EL “CONTRATO”), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA PERSONA MORAL CUYOS DATOS SE CONSIGNAN EN LA CARÁTULA DEL PRESENTE DOCUMENTO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL CLIENTE”; Y POR LA OTRA, BANCO PAGATODO S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, (EN LO SUCESIVO "PAGATODO"), DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. Declara "PAGATODO" que:
a) Es una sociedad anónima debidamente constituida conforme a la legislación mexicana y autorizada para operar como Institución de Banca Múltiple.
b) Sus representantes cuentan con las facultades necesarias para celebrar el presente Contrato y obligarse en los términos del mismo en representación de "PAGATODO", mismas que a la fecha no les han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
e) Que su página de internet es xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx
II. Declara "EL CLIENTE" que:
a) El(los) representante(s) de “EL CLIENTE” manifiesta(n) que su representada es una persona moral, debidamente constituida.
b) El(los) representante(s) de “EL CLIENTE” declara(n), asimismo, que su mandante le(s) ha conferido los poderes y facultades necesarios para suscribir este contrato en su representación y que dichos poderes y facultades no le(s) han sido limitados, ni revocados, en forma alguna.
c) Está interesado en que “PAGATODO” le preste el servicio y manifiesta conocer y estar de acuerdo con el contenido de este instrumento.
d) Que “PAGATODO” le informo previamente el contenido y las consecuencias jurídicas de las disposiciones que les resulten aplicables a "PAGATODO" y a "EL CLIENTE" conforme a, derivado de, o como consecuencia de este Contrato.
De acuerdo a lo anterior, las partes en este acto se obligan al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS CAPITULO I. DEL SERVICIO
PRIMERA- SERVICIO. “PAGATODO” ofrece a “EL CLIENTE” un
servicio, en virtud del cual “EL CLIENTE” podrá de manera integral, bajo un mismo número de cuenta y de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, llevar a cabo las siguientes operaciones en Moneda Nacional:
X. Xxxxx de recursos a la cuenta, provenientes de otras instituciones a través de SPEI o transferencias bancarias entre cuentas de "PAGATODO".
II. Retiros en efectivo con cargo al disponible en la cuenta mediante Banca Electrónica previamente contratada.
III. Consultas de saldo y movimientos en la Oficina Administrativa de Atención al Público, y medios electrónicos.
IV. Domiciliación del pago de servicios a los proveedores que utilicen este mecanismo de pago, servicio que en su caso "PAGATODO" llegue a operar.
V. Transferencias o dispersiones de recursos entre la cuenta y otros tipos de cuentas, así como traspasos o dispersiones a
terceros en otras instituciones a través de los medios que pacte “PAGATODO” con “EL CLIENTE”.
VI. Operaciones a través de corresponsales bancarios con los que “PAGATODO” llegué a tener convenio.
VII. Consulta de Estados de Cuenta a través de Banca Electrónica previamente contratada.
VIII. Envío de estado de cuenta vía correo electrónico.
IX. Apertura, mantenimiento y cierre de la cuenta
X. Otras operaciones que llegue a autorizar "PAGATODO".
SEGUNDA. - CELEBRACIÓN DE OPERACIONES. "EL CLIENTE"
está de acuerdo en que podrá realizar las operaciones señaladas en la cláusula PRIMERA a través de los medios electrónicos determinados por “PAGATODO”.
Las operaciones anteriores se aprobarán con los comprobantes que se emitan y que sean consentidos por "EL CLIENTE" así como los comprobantes que emita "PAGATODO" por operaciones realizadas por “EL CLIENTE”.
TERCERA. - MEDIOS DE DISPOSICIÓN. "EL CLIENTE" podrá llevar a
cabo las operaciones mencionadas en la cláusula PRIMERA, como disponer de los recursos de la cuenta mediante transferencias electrónicas de fondos que autoricen a través de los medios electrónicos implementados por "PAGATODO" y consentidos por “EL CLIENTE”.
Los instrumentos antes mencionados constituyen el medio de acceso de “EL CLIENTE” a su saldo disponible en la cuenta de depósito, por lo tanto, los pagos, depósitos, retiros, transferencias, etc. que se efectúen utilizando dichos instrumentos serán cubiertos totalmente con cargo o abono a su saldo disponible en la cuenta de depósito, el día en que sean autorizados por “PAGATODO”.
CUARTA. - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “PAGATODO” no
será en ningún caso responsable por el incumplimiento de las instrucciones dadas por “EL CLIENTE”, cuando dicho incumplimiento se deba a la ocurrencia de algún caso fortuito o de fuerza mayor, por fallas en el funcionamiento del sistema de cómputo, interrupciones en los sistemas de comunicación o en el suministro de energía eléctrica, o por desperfectos ocasionales en los equipos y sistemas automatizados, fuera del control de “PAGATODO”.
QUINTA. - COMISIONES. Por los servicios prestados en el presente instrumento, “PAGATODO” podrá cargar a LA CUENTA DE DEPÓSITO de “EL CLIENTE” cuotas y comisiones por los conceptos que a continuación se enumeran, así como que en el futuro el servicio llegare a requerir, las cuales serán determinadas por “PAGATODO” mediante políticas de carácter general y serán informadas a “EL CLIENTE” previamente:
"EL CLIENTE" se obliga a pagar a "PAGATODO" con la eventualidad señalada, las cuotas y comisiones que se detallan, más el impuesto correspondiente. Las cuáles serán pagaderas con cargo a los recursos de la Cuenta.
a) NO MANTENER EL SALDO PROMEDIO MÍNIMO MENSUAL REQUERIDO. – Comisión generada por no mantener el saldo promedio mínimo requerido en la cuenta: MENSUAL.
b) EMISIÓN DE ESTADO DE CUENTA ADICIONAL Y/O IMPRESIÓN DE MOVIMIENTOS. – Comisión por imprimir y entregar una copia adicional del estado de cuenta. POR EVENTO.
c) ACLARACIONES IMPROCEDENTES DE LA CUENTA (MOVIMIENTOS O CARGOS NO RECONOCIDOS). – Comisión por aclaración de movimientos no reconocidos, aplica si el resultado de la investigación es desfavorable para el cliente: POR EVENTO.
d) PAGO DE SERVICIOS. – Comisión generada por la instrucción de pago de servicios. POR EVENTO.
e) CUOTA POR USO DE INTERNET. – Comisión por el mantenimiento y servicio de la Banca por Internet. ANUAL.
f) REPOSICIÓN DE DISPOSITIVO ELECTRONICO DE SEGURIDAD (TOKEN, E-LLAVE, NETKEY, ETC) POR ROBO O EXTRAVÍO.. Por el envío y entrega de un nuevo dispositivo por robo o extravío o adicional a solicitud de “ELCLIENTE”. POR EVENTO.
g) EMISIÓN DE ORDEN DE PAGO (TRASPASO) MISMO DÍA INTERBANCARIO (SPEI). Comisión por la operación transacción individual o masiva de fondos a través del sistema SPEI. POR EVENTO.
Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una comisión, por lo cual “EL CLIENTE” se obliga a consultar la misma antes de realizar su operación.
"PAGATODO" se reserva el derecho de modificar o cobrar nuevas comisiones informando cualquiera de estos actos por lo menos con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la entrada en vigor de las modificaciones, lo anterior por cualquiera de los siguientes medios: a) Página de Internet b) Oficina administrativa c) Estado de cuenta o por cualquier otro medio que llegue a habilitar.
Las comisiones que “PAGATODO” cobrará efectivamente a “EL CLIENTE”, serán solo aquellas que se señalan de manera expresa y que tienen una cantidad determinada o determinable señalada en la Carátula y Anexo de Comisiones del presente contrato.
CAPÍTULO II. DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA. PRIMERA. - DEPÓSITO. “PAGATODO” y “EL CLIENTE” celebran un
contrato de depósito bancario de dinero a la vista (según dicho término ha quedado definido como LA CUENTA DE DEPÓSITO), al amparo del cual, “EL CLIENTE” podrá efectuar depósitos o retiros en Moneda Nacional, en cualquier tiempo, durante la vigencia del presente contrato. “EL CLIENTE” no podrá ceder los derechos que para él se derivan del presente contrato.
SEGUNDA. - RETIRO. “EL CLIENTE” podrá retirar, parcial o totalmente, conforme al presente contrato, las cantidades de dinero que hubiere depositado.
TERCERA. - DEPÓSITOS. La Cuenta recibirá depósitos mediante transferencias o traspasos entre cuentas a nombre de "EL CLIENTE" o de Terceros o a través de otros medios que “PAGATODO” llegue a implementar, los cuales serán abonados a la Cuenta en la misma fecha en que se reciban siempre que se trate de días hábiles y horario bancario, de lo contrario, los recursos se acreditarán el siguiente día hábil bancario. Para poder llevar a cabo las transferencias o depósitos se deberán de tomar el número CLABE que para tal efecto asigne "PAGATODO".
CUARTA. - INTERESES. Aquellas cantidades de dinero que sean depositadas en la cuenta, no causarán intereses a favor de “EL CLIENTE”, y, por ende, “PAGATODO” no estará obligado a pagar cantidad alguna por este concepto.
QUINTA. - SALDO DISPONIBLE. Se considera como saldo disponible de LA CUENTA DE DEPÓSITO, el resultado de los recursos que “EL CLIENTE” deposite, menos las disposiciones que hubieren realizado y las cantidades correspondientes a comisiones y cuotas que se encuentren en tránsito.
SEXTA. - RÉGIMEN DEL CONTRATO. "EL CLIENTE" Y "PAGATODO"
convienen expresamente que este contrato es de régimen individual,
siendo que el titular es una única persona facultada para realizar operaciones.
SÉPTIMA. - DOCUMENTACIÓN DE OPERACIONES. Las cantidades
que "EL CLIENTE" disponga por cualquiera de los medios autorizados por “PAGATODO” dentro de la República Mexicana, se documentarán invariablemente en moneda nacional.
OCTAVA. – SEGURO IPAB. Los depósitos que se instrumentan con este Contrato están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
"PAGATODO" hace del conocimiento de "EL CLIENTE" que “Únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte la Institución, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil UDIS por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de la Institución de Banca Múltiple”
El titular de la cuenta designado en la solicitud y el contrato que se documenta, tendrá el carácter de Titular Garantizado por el IPAB, es decir, es la persona que tendrá el derecho al pago que realice el IPAB respecto de las obligaciones garantizadas que se derivan de este Contrato.
CAPÍTULO III. CLÁUSULAS COMUNES APLICABLES A TODOS LOS CAPÍTULOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE CONTRATO
PRIMERA. - SECRETO BANCARIO. "PAGATODO" no podrá dar
información alguna sobre este Contrato ni de las operaciones realizadas al amparo del mismo, sino a "EL CLIENTE", a las Personas Autorizadas o a sus representantes legales, o a las autoridades señaladas en el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito o precepto legal que lo sustituya, ya sea de manera telefónica, por escrito o a través de cualquier otro medio.
SEGUNDA. - MODIFICACIONES. "PAGATODO" se reserva el derecho de modificar los términos y condiciones del presente Contrato mediante aviso a "EL CLIENTE" con cuando menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la entrada en vigor de dichas modificaciones, a través de cualquiera de los siguientes medios: a) Página de Internet b) Oficina administrativa c) Estado de cuenta o por cualquier otro medio que "PAGATODO" llegue a implementar.
Se entenderá que "EL CLIENTE" otorga su consentimiento a las modificaciones del contrato si no da aviso de terminación del presente contrato antes de que venza el plazo de 30 (treinta) días naturales, o bien si transcurrido este plazo continúa realizando operaciones.
Si "EL CLIENTE" no está de acuerdo con la modificación respectiva, podrá solicitar la terminación del Contrato dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores al aviso referido, sin responsabilidad alguna a su cargo, debiendo cubrir los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que "EL CLIENTE" solicite dar por terminado el Contrato. Transcurrido ese plazo, las modificaciones se tendrán por aceptadas y surtirán plenos efectos legales.
TERCERA. - VIGENCIA. La vigencia del presente Contrato es por tiempo indefinido, sin embargo, podrá darse por terminado por "PAGATODO" mediante previo aviso dado a "EL CLIENTE" con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la terminación, dicho aviso podrá ser informado a través del estado de cuenta.
CUARTA. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR EL CLIENTE. "EL
CLIENTE" tiene la facultad de dar por terminado el presente contrato en cualquier momento dando aviso por escrito presentado en la Oficina
Administrativa de "PAGATODO" la cual surtirá efectos a partir de la fecha en que "PAGATODO" reciba la solicitud de terminación y que "EL CLIENTE" realice el retiro de los fondos depositados en la Cuenta.
"PAGATODO" acusará de recibido las solicitudes de terminación, siempre y cuando previo a ello se cerciore de forma plena de la autenticidad y veracidad de la identidad de "EL CLIENTE" que lo solicita, en el entendido de que la solicitud de terminación deberá ser entregada de forma personal en la Oficina Administrativa de "PAGATODO" por "EL CLIENTE" con el fin de confirmar su identidad.
"EL CLIENTE" que haya solicitado la cancelación del Contrato deberá hacer entrega de los Medios de Disposición de la Cuenta a cancelar o, en su defecto, manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad que éstos fueron destruidos o que no cuenta con ellos; recibidos los Medios de Disposición, o bien la manifestación referida, "PAGATODO" procederá a la cancelación de los mismos.
Asimismo, "EL CLIENTE" deberá de retirar el saldo a favor que exista en la Cuenta para lo cual "PAGATODO" pondrá a disposición de "EL CLIENTE" la suma de dinero que resulte a su favor, mediante transferencia electrónica de fondos a la Cuenta que "EL CLIENTE" indique, lo anterior, sin perjuicio del derecho de "PAGATODO" de consignar el dinero ante la autoridad por la vía, forma y términos conducentes.
Actualizados los supuestos antes mencionados, "PAGATODO" dará por terminado el presente Contrato, por lo que rechazará cualquier intento de disposición que se pretenda efectuar con posterioridad, sin que se generen nuevos cargos.
Concluida la relación contractual ya sea, por terminación o cancelación del presente contrato por "EL CLIENTE", "PAGATODO" pondrá a disposición de "EL CLIENTE" un estado de cuenta que expresará el monto de los recursos depositados, los accesorios causados en su caso, y las comisiones cobradas; dicho estado de cuenta hará las veces de finiquito de la relación contractual.
Sin perjuicio de lo anterior, "EL CLIENTE" podrá cancelar, sin responsabilidad alguna a su cargo, el presente Contrato dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la apertura de la cuenta siempre y cuando no haya utilizado u operado los productos y/o servicios consignados en el presente instrumento.
QUINTA. - CANCELACIÓN DE SERVICIOS ASOCIADOS. Una vez
presentada la solicitud de terminación del contrato, "PAGATODO" procederá sin su responsabilidad a cancelar el cobro de algún producto o servicio asociado, así como de los servicios de domiciliación en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes;
SEXTA. – IMPUESTOS. En términos de las disposiciones legales aplicables “PAGATODO” deducirá, retendrá y enterará, el (los) impuesto(s) que corresponda(n).
SÉPTIMA. - ESTADOS DE CUENTA, CONSULTA DE SALDO Y
MOVIMIENTOS. “PAGATODO” pondrá a disposición de “EL CLIENTE” a través del o los medios que se establecen en la Carátula, un Estado de Cuenta mensual dentro de los primeros 10 (diez) días contados a partir de la fecha xx xxxxx de la Cuenta, que contará con la relación de todas las operaciones realizadas por “EL CLIENTE” en el periodo que se trate conforme a este Contrato (en lo sucesivo, el “Estado de Cuenta”). Independientemente, “EL CLIENTE” podrá consultar el saldo, transacciones y movimientos efectuados a su Cuenta mediante: i) Oficina Administrativa de “PAGATODO” y por los medios que “PAGATODO” implemente, siendo requisito para ello la información de la cuenta, así como autentificar a “EL CLIENTE” mediante algún factor de autentificación y/o identificación, según el medio por el que se consulte.
OCTAVA. - ACLARACIONES. Cuando "EL CLIENTE" no esté de
acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta o en los medios electrónicos, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio, a través del siguiente procedimiento:
I. La solicitud respectiva podrá presentarse en la Oficina Administrativa, en el Centro de Atención de "PAGATODO" o su Unidad Especializada (UNE), mediante escrito, correo electrónico, o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción por "PAGATODO". En todos los casos "PAGATODO" acusará de recibo dicha solicitud.
II. Una vez recibida la solicitud de aclaración, "PAGATODO" tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar a "EL CLIENTE" el dictamen correspondiente anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por "EL CLIENTE".
El dictamen generado podrá ser enviado al correo electrónico proporcionado por "EL CLIENTE".
III. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere la fracción anterior, "PAGATODO" estará obligado a poner a disposición del “CLIENTE” a través de la unidad especializada de "PAGATODO" el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, toda la documentación e información que deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda.
El procedimiento antes descrito es sin perjuicio del derecho de "EL CLIENTE" de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente; sin embargo, el procedimiento previsto en esta cláusula quedará sin efectos a partir de que "EL CLIENTE" presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
NOVENA. - INFORMACIÓN E INSTRUCCIONES. La información e
instrucciones que “EL CLIENTE” transmita o comunique a “PAGATODO” a través de los medios electrónicos implementados por PAGATODO, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la operación realizada, el importe de la misma, su naturaleza, así como las características y alcance de sus instrucciones. En términos de la Ley de Instituciones de Crédito y del Código de Comercio, el uso de la clave de usuario y contraseña que “PAGATODO” tiene establecidas o, de otras medidas de seguridad que en lo futuro llegare a establecer, para realizar las operaciones autorizadas a través de estos sistemas electrónicos, sustituirán la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, y en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio. Asimismo “EL CLIENTE” en este acto manifiesta su conformidad obligándose en lo sucesivo a reconocer, considerar y/o aceptar como su firma autógrafa los medios de identificación a que se refiere el párrafo anterior, o en su caso los que los sustituyan, para la celebración de operaciones y/o contratación de nuevos productos o servicios, bancarios o no bancarios con “PAGATODO”.
DÉCIMA.- CAMBIO DE INSTRUCCIONES. “PAGATODO” y “EL
CLIENTE” acuerdan que podrán modificar las instrucciones establecidas en la Carátula del presente contrato o en el ANEXO que corresponda, mediante la firma de una nueva carátula, por lo que las modificaciones que se realicen entrarán en vigor a partir de la fecha de su firma.
DÉCIMA PRIMERA. - RETENCIÓN DE RECURSOS. “PAGATODO”
acuerda con “EL CLIENTE”, que el primero podrá suspender o cancelar el trámite de operaciones que “EL CLIENTE” pretenda realizar mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones ya sean privados o públicos, siempre que cuenten con elementos suficientes para presumir que los mencionados medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida o cuando la institución detecte algún error en la instrucción respectiva.
“PAGATODO” y “EL CLIENTE” convienen que cuando “PAGATODO” tenga evidencia de que se haya contratado la cuenta con documentación o información falsa, o bien que los medios de identificación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, podrán cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
LAS PARTES acuerdan que “PAGATODO” podrá cargar a la cuenta de “EL CLIENTE” cuando por error “PAGATODO” haya realizado depósitos o abonos a la cuenta de “EL CLIENTE”, con el objeto de corregir el error.
Cualquiera de las acciones señaladas en esta cláusula que realice “PAGATODO”, deberá notificar a “EL CLIENTE” de conformidad con el presente contrato.
Por cualquiera de las acciones anteriores que tome “PAGATODO” no será responsable de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a “EL CLIENTE” o terceros, por lo que “EL CLIENTE” libera de responsabilidad a “PAGATODO”.
DÉCIMA SEGUNDA. - CESIÓN DE DERECHOS. "EL CLIENTE" en
este acto manifiesta su absoluta conformidad y acuerda con "PAGATODO" que no podrá ceder o transmitir en cualquier forma los derechos derivados de su Cuenta, ni otorgarlos en garantía, con la salvedad de que "PAGATODO" otorgue su consentimiento para tal efecto.
DÉCIMA TERCERA. - DOMICILIOS. Las partes señalan como domicilios:
"EL CLIENTE", el referido en la solicitud de este contrato o aquel proporcionado por "EL CLIENTE" a través de los medios autorizados por “PAGATODO”.
"PAGATODO" señala como domicilio para recibir cualquier tipo de notificaciones o requerimientos el ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xx. 00, Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx XXX Xxxxxxx, X.X. 00000, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México.
“EL CLIENTE” se obliga a notificar por escrito a “PAGATODO” cualquier cambio de su domicilio, en caso contrario, cualquier notificación surtirá plenos efectos si es llevada a cabo en el domicilio designado en primer lugar.
DÉCIMA CUARTA. - PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS. "EL
CLIENTE" se obliga a que el origen y la procedencia de los recursos que "PAGATODO" recibe o recibirá en términos del presente instrumento procedan siempre y en todo momento xx xxxxxxx lícitas de su propiedad; en cualquier momento "PAGATODO" podrá requerir a “EL CLIENTE” la información y/o documentación que "PAGATODO" considere necesaria cuando a su juicio, "EL CLIENTE" pudiere haber entregado recursos pertenecientes a un tercero y no lo hubiere hecho del conocimiento de "PAGATODO".
DÉCIMA QUINTA. - PRESCRIPCIÓN DEL SALDO DE LA CUENTA EN FAVOR DE LA BENEFICENCIA PÚBLICA. "EL CLIENTE" en este
acto reconoce que "PAGATODO" le informó, que de conformidad con
lo establecido por el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, el principal de las cantidades depositadas en la Cuenta puede prescribir a favor de la Beneficencia Pública conforme a lo siguiente:
I. Si en el transcurso de 3 (tres) años la cuenta no registra movimientos por depósitos o retiros, los recursos de la cuenta serán depositados a una cuenta global, previo aviso que "PAGATODO" envíe al domicilio de "EL CLIENTE", con 90 (noventa) días de anticipación a la fecha en que los recursos sean transferidos a la cuenta global.
Cuando "EL CLIENTE" se presente para realizar un depósito o retiro, o a reclamar una transferencia, "PAGATODO" deberá retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la Cuenta o entregárselo a "EL CLIENTE".
Los derechos derivados de los depósitos y sus intereses, sin movimiento en el transcurso de 3 (tres) años contados a partir de que éstos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a 300 (trescientos) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán a favor del patrimonio de la beneficencia pública, por lo que "PAGATODO" estará obligado a entregarle dichos recursos dentro de un plazo máximo de 15 (quince) días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo.
En este acto, "EL CLIENTE" libera de toda responsabilidad a "PAGATODO" en caso de hacer entrega de los recursos a la Beneficencia Pública una vez transcurrido el plazo antes señalado.
"PAGATODO" cancelará de forma automática la cuenta en caso de que las cantidades depositadas sean entregadas a la Beneficencia Pública.
DÉCIMA SEXTA. - UNIDAD ESPECIALIZADA DE "PAGATODO". En
caso de consultas, quejas o reclamaciones "EL CLIENTE" podrá acudir a la Unidad Especializada de "PAGATODO", ubicada en: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xx. 00, Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx XXX Xxxxxxx,
X.X. 00000, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México. Teléfono 00 000 000 0000 Y 00 00 00 00 Correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx o mediante consulta a la página electrónica en internet xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx
DÉCIMA SÉPTIMA. - CONDUSEF. En caso de consultas, quejas o reclamaciones "EL CLIENTE" podrá acudir a la Comisión Nacional Para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), con domicilio en: Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Teléfono 00 000 000 0000 y 5340 0999, Correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o consultar la página electrónica en internet xxx.xxx.xx/xxxxxxxx
DÉCIMA OCTAVA. - JURISDICCIÓN. Para la interpretación, cumplimiento y/o ejecución del presente Contrato, "EL CLIENTE" y "PAGATODO" se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción al que pudieran tener derecho en virtud de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón.
DÉCIMA NOVENA. - ANEXO DE DISPOSICIONES LEGALES. "EL
CLIENTE" tendrá a su disposición un Anexo que contiene los preceptos legales a los que se hace referencia en el texto del Contrato, el cual podrá ser consultado en nuestra página de internet, RECA, así como en la Oficina Administrativa de “PAGATODO”
Enteradas las partes del contenido del presente Contrato con el número xx XXXX , lo firman por duplicado en la Ciudad de México, a los días del mes de
quedando un ejemplar en poder de "EL CLIENTE" y otro en poder de Banco PagaTodo institución de Banca Múltiple.
Nombre y Firma de Consentimiento del Cliente
Funcionario(s) Autorizado(s) de PAGATODO