Contract
Resolución por la que se habilita procedimiento para la prestación del consentimiento entre ausentes relativo a la formalización en escritura pública de contratos xx xxxxxxxx reembolsables entre el IDAE y los beneficiarios de la segunda convocatoria del programa de ayudas para la renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal.
El BOE núm. 84 del 8 xx xxxxx de 2017, publicó la Resolución de 5 xx xxxxx de 2017, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la Resolución de 6 xx xxxxx de 2017, del Consejo de Administración, por la que se establecen las bases reguladoras de la segunda convocatoria del programa de ayudas para la renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal.
Los apartados 11 y siguientes de la Base Décima de las bases reguladoras del programa disponen la forma y los plazos en los que se deben formalizar los préstamos concedidos, contemplando la modalidad de “prestación del consentimiento entre ausentes”, cuyo procedimiento debe de ser establecido mediante resolución de la Dirección General.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 11 de la citada Base Décima del programa de ayudas de referencia, por el que se otorga a esta Dirección General la facultad de establecer el procedimiento para la formalización de préstamos en la modalidad de prestación del consentimiento entre ausentes,
RESUELVO:
Primero. - Habilitar el siguiente procedimiento de prestación del consentimiento entre ausentes para la formalización en escritura pública de contratos de préstamos reembolsables a celebrar entre este Instituto y los beneficiarios del mencionado programa de ayudas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 de la Base Décima de sus bases reguladoras.
Segundo. - Procedimiento:
1. Los beneficiarios de ayudas otorgadas según lo previsto en las bases reguladoras del programa, para la modalidad xx xxxxxxxx reembolsable, deberán comunicar a IDAE, en un plazo máximo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución complementaria de esta Dirección General a que se refiere el apartado 10 de la Base Décima, su voluntad de acogerse al procedimiento de prestación del consentimiento entre ausentes para la formalización en escritura pública de los contratos xx xxxxxxxx reembolsables correspondientes, facilitando en dicha comunicación los datos completos (nombre, dirección postal, teléfono y persona de contacto) de la Notaría de su localidad de residencia donde desean llevar a cabo la referida prestación del consentimiento entre ausentes.
2. Recibida dicha comunicación por este Instituto, se procederá lo antes posible a remitir por vía telemática a estos beneficiarios el borrador de contrato a formalizar, el cual responderá al modelo incluido en el Anexo III de las bases reguladoras del programa, facilitándose los datos de contacto de la Notaría habilitada por este Instituto para llevar a cabo el procedimiento, que tendrá en cuenta el plazo máximo de 90 días naturales establecido en el apartado 11 de la Base Décima, en el que se computará el plazo que hubiere transcurrido desde la fecha de notificación de la resolución complementaria de esta Dirección General a la que se refiere el apartado 10 de esta misma Base Décima.
3. Una vez cumplidos los requisitos de acreditación de la personalidad y, en su caso, representación del firmante, conformidad con el contenido contractual correspondiente así como dotación de la provisión de fondos que establezca la Notaría habilitada por este Instituto para la formalización del contrato, el representante de IDAE procederá a firmar unilateralmente el contrato xx xxxxxxxx ante dicha Notaría, quien remitirá copia autorizada electrónica del mismo a la Notaría designada por los beneficiarios para su posterior firma y prestación del consentimiento.
4. Dentro del plazo que reste para la formalización del contrato, conforme a lo dispuesto en el apartado 11 de la Base Décima para la modalidad de prestación del consentimiento entre ausentes, la Notaría designada por el beneficiario deberá remitir a la Notaría habilitada por IDAE copia autorizada electrónica que contenga la firma y prestación del consentimiento correspondiente.
5. Consecuentemente, a los efectos de lo dispuesto por el apartado 13 de la Base Décima del programa, respecto a la estimación de la renuncia a la ayuda otorgada por parte de los beneficiarios, por haber transcurrido el plazo máximo para la formalización del contrato xx xxxxxxxx para la modalidad de prestación del consentimiento entre ausentes establecido en el apartado 11 de la Base Décima, dicha obligación de formalización se entenderá cumplida si dentro del plazo máximo de 90 días naturales, desde la notificación de la resolución complementaria de esta Dirección General a que se refiere el apartado 10 de esta misma Base, la Notaría habilitada por XXXX recibe la copia autorizada electrónica por la que se preste el consentimiento del beneficiario.
6. Todos los gastos de este procedimiento, incluyendo honorarios y suplidos tanto de la Notaría designada por los propios beneficiarios como de la Notaría habilitada por este Instituto, serán por cuenta y cargo de los beneficiarios acogidos al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de la Base Quinta.
7. A los efectos del cómputo del plazo de un mes establecido en el apartado 1.2 de la estipulación 1 del modelo de contrato xx xxxxxxxx incluido en el anexo III de las bases del programa, respecto a la transferencia bancaria a realizar por IDAE al beneficiario, se entenderá que dicho plazo se inicia a partir de la fecha de la diligencia de cierre de firma del contrato que efectúe el Notario habilitado por IDAE.
Tercero. - Ordenar la publicación de la presente resolución en la página web de este Instituto.
Cuarto. - La presente resolución surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en dicha página web.
Madrid, a 5 de septiembre de 2018
ORIGINAL FIRMADO POR EL DIRECTOR GENERAL DEL IDAE
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx