Contract
1. DEFINICIONES
Disposiciones Generales del Contrato
A. Las siguientes definiciones son aplicables al Contrato del Programa de Conservación (CPC) ejecutado bajo el programa identificado en la sección específica del programa de este apéndice. Todas las otras palabras y frases, a menos que el contexto de la materia exija lo contrario, tendrán los significados que se les asigna en las regulaciones que rigen el programa aplicable.
i. Contrato o CPC — Los documentos del programa, incluido el Formulario NRCS-CPA- 1202, “Contrato del Programa de Conservación”; el Apéndice del Formulario NRCS-CPA- 1202; el Formulario NRCS-CPA-1155, “Plan de Conservación o Cronograma de Operaciones”; el Formulario NRCS-CPA-1156, “Revisión del Plan/Cronograma de Operaciones o Modificación de un Contrato”, y el Formulario NRCS-CPA-152, “Acuerdo de Transferencia del CPC”. El contrato establece los términos y condiciones para la participación en el programa para el programa identificado en este Apéndice.
ii. El Servicio de Conservación de Recursos Naturales o NRCS — Una agencia del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. NRCS administra este contrato en nombre de la Corporación de Crédito de Productos Básicos (CCC). Por lo tanto, cuando en este contrato se hace referencia a la "CCC", NRCS puede actuar en su nombre a los efectos de la administración de este contrato.
iii. Participante — Una persona, entidad jurídica, operación conjunta, tribu indígena productora u otra parte elegible que ha solicitado participar en el programa, que ha sido seleccionada como elegible para participar y que ha aceptado este contrato como responsable de la implementación de sus términos y condiciones. Cualquier participante que vaya a recibir cualquier parte de un pago efectuado para la implementación de este contrato debe ser signatario del contrato y elegible para dicho pago. Cualquier participante del contrato puede aprobar solicitudes de pago para el contrato a menos que el signatario no haya sido específicamente otorgado o transferido en los Formularios NRCS-CPA-1202 o NRCS-CPA-152 del Contrato.
2. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
A. El participante debe, a solicitud, proporcionar a NRCS pruebas que demuestren que dicho participante controla el terreno durante la vigencia del contrato. Al firmar este contrato, el participante certifica que dicho participante controlará el terreno bajo el contrato durante la vigencia del contrato.
B. El terreno que de otro modo sea elegible para el programa aplicable no será elegible, excepto que NRCS establezca lo contrario por escrito, si el terreno está sujeto a una escritura u otra restricción que prohíba la producción de productos básicos agrícolas o cuando se haya obtenido o se vaya a obtener un beneficio de una agencia Federal como contrapartida por la aceptación del participante de no producir esos productos básicos en el terreno durante el mismo período en que el terreno estaría inscrito en el programa. Al ofrecer terreno para inscripción, el participante certifica como condición de pago que ninguna de esas restricciones se aplican al terreno en cuestión.
C. El participante no será elegible para pagos por la implementación de prácticas o actividades de conservación que el participante deba implementar para corregir el incumplimiento con el 7 CFR Parte 12, “Tierras Altamente Erosionables y Conservación de los Humedales”. El pago del contrato no se retrasará por prácticas o actividades de conservación completadas mientras se incumple con el 7 CFR Parte 12 o a los efectos de eludir los requisitos de elegibilidad de pago establecidos en el 7 CFR Parte 12.
3. ACUERDO
A. El participante acuerda:
i. Inscribir terreno elegible en el programa por el período de tiempo especificado en el Formulario NRCS-CPA-1202 que comienza en la fecha en que NRCS otorga este contrato;
ii. Cumplir con los términos y condiciones de este contrato;
iii. Establecer, mantener y reemplazar, como se especifica en este contrato, las prácticas o actividades de conservación acordadas en el Formulario NRCS-CPA-1155 y, si aplica, el Formulario NRCS-CPA-1156;
iv. Completar una práctica o actividad de conservación en los primeros 12 meses del contrato. NRCS puede extender el plazo de finalización si NRCS determina que el participante no puede completar la actividad o práctica de conservación por motivos ajenos a su control;
v. Implementar prácticas y actividades de conservación de acuerdo con los requisitos de implementación, diseños, planes de construcción u otros documentos con el fin de cumplir con los criterios técnicos aplicables de NRCS, y, si no cuenta con dicha información, ponerse en contacto con su oficina local antes de implementar sus prácticas y actividades de conservación;
vi. Obtener las autorizaciones, permisos, servidumbres u otras aprobaciones necesarias para la implementación, operación y mantenimiento de las prácticas o actividades de conservación de conformidad con las leyes y los reglamentos aplicables;
vii. Discontinuar la implementación y notificar de inmediato a NRCS si durante la construcción de cualquier práctica o actividad de conservación se encuentra un sitio arqueológico, cultural, histórico o con especies en peligro de extinción antes desconocido, inesperado o no identificado, o si cambian las condiciones prescritas para fines de mitigación;
viii. No realizar ninguna acción en el terreno bajo el control del participante que tienda a ir en contra de los fines de este contrato, según lo determine NRCS;
ix. No comenzar ninguna práctica o actividad de conservación con asistencia financiera antes de que NRCS otorgue este contrato, a menos que NRCS apruebe una exención;
x. Completar y presentar el Formulario CCC-902, “Plan de Operación Agrícola”, y, de ser necesario, el Formulario CCC-901, “Información del Miembro”, según lo requiera el
USDA bajo el 7 CFR Parte 1400, “Límite de Pago y Elegibilidad de Pago”. Los participantes también acuerdan mantener actualizada la información en la Agencia de Servicios Agrícolas, según se establece en el 7 CFR Parte 1400;
xi. Presentar los formularios requeridos por NRCS para las determinaciones de los límites de pago aplicables;
xii. Presentar el formulario CCC-941, “Certificación del Ingreso Bruto Ajustado Promedio y Consentimiento para Divulgar Información Fiscal”, requerido por el USDA para las determinaciones del ingreso bruto ajustado (AGI);
xiii. Presentar a NRCS, a solicitud, el Formulario NRCS-CPA-1257 “Consentimiento del Propietario para Actividades Estructurales o Vegetativas” completo u otro consentimiento por escrito del propietario donde se establezca que el participante está autorizado a implementar prácticas o actividades de conservación estructurales o vegetativas;
xiv. Presentar el Formulario NRCS-CPA-1245, “Aprobación de la Práctica y Solicitud de Pago”, tras completar una práctica o actividad de conservación contratada, a fin de recibir el pago;
xv. Conservar todos los registros, incluidos los recibos, como prueba de finalización y pagos, y otros documentos relacionados con este contrato por un período de tres (3) años completos tras la finalización de los términos de este contrato, y otorgar a NRCS, la Oficina del Inspector General o el Contralor General, por medio de cualquier representante autorizado, acceso a todos los registros, libros, papeles o documentos relacionados con este contrato, y el derecho a examinarlos;
xvi. Permitir el acceso del representante de NRCS, o su representante, al terreno bajo el contrato para supervisar el progreso de este contrato. NRCS hará llegar una notificación razonable al participante antes de ingresar al terreno bajo este contrato;
xvii. No contratar los servicios de un proveedor de servicios técnicos (TSP) certificado antes del otorgamiento de este contrato por parte de NRCS. Si está interesado en obtener fondos para los servicios de un TSP, el participante debe presentar una solicitud a NRCS. NRCS determinará si hay fondos disponibles para los servicios de un TSP y trabajará con el participante para modificar el contrato en consecuencia. Bajo ninguna circunstancia NRCS reembolsará a los participantes los servicios de un TSP obtenidos antes de la aprobación de dicho reembolso bajo el contrato. El participante debe presentar las facturas del TSP certificado por el trabajo realizado y cualquier otra documentación necesaria para que NRCS determine que los servicios técnicos se completaron de acuerdo con los requisitos de NRCS. El participante es responsable de garantizar que los servicios del TSP cumplen con los requisitos del programa. NRCS puede solicitar el reembolso de cualquier pago de un TSP realizado al participante si NRCS termina este contrato, según lo dispuesto en los párrafos 6 y 7 de este Apéndice;
xviii. Llevar a cabo negocios con empleados y representantes de NRCS de manera respetuosa y garantizar la seguridad de los empleados y representantes de NRCS mientras se encuentren en sus instalaciones.
B. NRCS acuerda, sujeto a la disponibilidad de fondos:
i. Aprobar el pago al participante por la finalización de una práctica o actividad de conservación elegible conforme a lo previsto en los Formularios NRCS-CPA-1155 o NRCS-CPA-1156. Este contrato es un acuerdo de asistencia financiera, no un contrato de compras. Como tal, no está sujeto al 5 CFR Parte 1315, “Pago Puntual”, y se rige por los términos aquí establecidos.
ii. Aprobar pagos sobre la base de la extensión real de la práctica o actividad de conservación implementada. NRCS aprobará pagos sobre la base de la tasa de pago y la extensión acordadas en los Formularios NRCS-CPA-1155 o NRCS-CPA-1156. NRCS solo aprobará pagos para las prácticas o actividades de conservación que el participante complete durante el período de ejecución del contrato y que cumplan o superen los requisitos establecidos en las normas y especificaciones, diseños, hojas de trabajo o guías de NRCS;
iii. Aprobar pagos presentados en el Formulario NRCS-CPA-1245, bajo las porciones acordadas por las partes como se establece en el Formulario NRCS-CPA-1202.
4. PERÍODO DE EJECUCIÓN
Este contrato entra en vigor cuando es firmado por el participante y otorgado por un representante autorizado de NRCS. La vigencia del contrato comienza en la fecha en que NRCS otorga el contrato como se indica en los Formularios NRCS-CPA-1202 o NRCS-CPA-152 y no superará la duración máxima autorizada para el programa. Todos los participantes requeridos deben firmar este contrato en el plazo establecido por NRCS. En caso de que durante la vigencia de este contrato se promulgue una ley que cambie sustancialmente los términos y condiciones de este contrato, NRCS puede pedir al participante que modifique este contrato de conformidad con lo dispuesto en dicha ley o acceda a la terminación del contrato.
5. CORRECCIÓN, MODIFICACIÓN Y TRANSFERENCIA DEL CONTRATO
A. Corrección del Contrato. NRCS se reserva el derecho a corregir todos los errores en el ingreso de los datos o los resultados de cálculos en este contrato. Si el participante no está de acuerdo con esas correcciones, NRCS terminará el contrato.
B. Modificación del Contrato. NRCS y el participante pueden acordar modificar este contrato si NRCS determina y aprueba que la modificación se ajusta a los fines del programa y es de interés público. Cualquier participante del contrato puede aprobar modificaciones al contrato en nombre de todos los participantes a menos que dicha autoridad signataria sea específicamente denegada en el Formulario NRCS-CPA-1202.
C. Transferencia del Contrato.
i. El participante debe entregar una notificación por escrito a NRCS dentro de los 60 días siguientes a cualquier pérdida voluntaria o involuntaria del control de cualquier cantidad de terreno bajo el contrato, incluidos cambios en la forma empresarial o la estructura organizacional de un participante. NRCS terminará el contrato si no se entrega una notificación oportuna, si en la notificación no se identifica un productor elegible o si el nuevo productor no es aprobado por NRCS para aceptar los términos y condiciones del contrato.
ii. NRCS puede aprobar una transferencia del contrato si el nuevo productor cumple con los requisitos de elegibilidad del programa en un plazo razonable según lo determine NRCS, si el nuevo productor acuerda asumir los derechos y responsabilidades respecto de la cantidad de terreno bajo el contrato y si NRCS determina que se seguirá cumpliendo con los fines del programa.
iii. Hasta que NRCS apruebe la transferencia de los derechos del contrato, un nuevo productor no es un participante y no puede recibir pagos por prácticas o actividades de conservación que hayan comenzado previo a la aprobación de la transferencia del contrato. Una vez que NRCS aprueba la transferencia del contrato, el cesionario acepta todos los derechos y responsabilidades, incluido el derecho al pago por actividades y prácticas implementadas en el terreno transferido.
6. VIOLACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO
A. Si un participante no cumple con los términos y condiciones de este contrato, NRCS puede terminar este contrato. NRCS puede pedir al participante que reembolse pagos recibidos bajo este contrato, o, si no se termina, puede pedir al participante que acepte los ajustes que NRCS considere adecuados en los futuros pagos.
B. NRCS puede terminar este contrato, en su totalidad o en parte, sin responsabilidad, si NRCS determina que la continuidad de la operación de este contrato resultará en la violación de una ley o regulación.
C. NRCS y el participante pueden acordar terminar este contrato si NRCS determina que la terminación es de interés público.
D. NRCS puede determinar que un participante no está violando el contrato por no cumplir con el contrato si las circunstancias por las que no cumple son ajenas al control del participante, como un desastre o una condición de relacionada, según lo determine NRCS.
X. Xx contrato termina con la muerte del participante a menos que la herencia u otro sucesor del participante fallecido, según lo determine NRCS, asuma la responsabilidad del contrato y cumpla con los requisitos de elegibilidad aplicables de conformidad con el párrafo 5 anterior. NRCS puede transferir el contrato a la herencia o al sucesor del participante fallecido completando el Formulario NRCS-CPA-152. El acuerdo de transferencia solo entra en vigor una vez que es aprobado por NRCS. NRCS emitirá el pago y aprobará las transferencias de acuerdo con la orientación proporcionada en las disposiciones aplicables del 7 CFR Partes 707, “Pagos Debidos a Personas que han Fallecido, Desaparecido o Sido Declaradas Incompetentes”, y 1400 según lo determine NRCS. Si el representante de la herencia o el representante autorizado se identifican por disposición de la ley del Estado, en un documento aprobado por el tribunal o un testamento, el representante de la herencia u otro representante autorizado se considerarán designados por el participante bajo los términos del apéndice del contrato. El término “representante de la herencia” también hace referencia a los herederos cuando por disposición legal no se requiere el establecimiento de una herencia formal.
7. COBRO DE PAGOS Y RECUPERACIÓN DE COSTOS
A. Para el cobro de los montos adeudados por un participante por violación del contrato, pago incorrecto o cualquier otro motivo se seguirán los procedimientos del 7 CFR Parte 3 “Gestión de la Deuda”. NRCS notificará al participante e informará del motivo del cobro y el monto adeudado. Las deudas impagas acumulan intereses pagaderos a NRCS a partir de los 30 días después de la fecha de facturación al valor actual de la tasa de fondos que el Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos publica en el Registro Federal.
B. En caso de que un participante viole los términos de este contrato, el participante termine voluntariamente este contrato antes de que se haya efectuado cualquier pago contractual o NRCS termine este contrato con causa, NRCS incurrirá en cuantiosos gastos vinculados a la administración de este contrato que puede no ser posible cuantificar con certeza. El participante acuerda pagar, al momento de la terminación, una indemnización por daños y perjuicios por un monto equivalente al 10 % de la asistencia financiera total asignada al participante en este contrato. El pago de la indemnización por daños y perjuicios es para recuperar gastos administrativos y servicios técnicos, y no constituye una sanción.
8. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE PRÁCTICAS O ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN (ACUERDO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO)
El participante acuerda operar y mantener todas las prácticas o actividades de conservación incluidas en este contrato. Las responsabilidades de operación y mantenimiento del participante comienzan cuando completa la práctica o actividad de conservación, según lo determina NRCS, y continuarán hasta el final de la vida útil de la práctica o actividad. Si no se cumple con la operación y el mantenimiento, NRCS puede terminar este contrato.
9. DISPOSICIONES RELACIONADAS CON ARRENDADORES Y ARRENDATARIOS
No se aprobará ningún pago para el año en curso si NRCS determina la existencia de cualquiera de las siguientes condiciones:
A. El arrendador u operador no ha dado a los arrendatarios que tienen interés en la operación agrícola cubierta por el contrato, o que tienen un arrendamiento durante la vigencia del contrato al momento de la firma, la oportunidad de participar en los beneficios del programa.
B. El arrendador u operador ha adoptado cualquier otro esquema o método a los efectos de privar a cualquier arrendatario de cualquier beneficio al que dicho arrendatario tendría derecho de otro modo. Si cualquiera de estas condiciones ocurre o se descubre después de que se hayan efectuado pagos, según lo determine NRCS, deberá reembolsarse la totalidad o una parte de los pagos y no se efectuará ningún otro pago.
10. DECLARACIÓN FALSA Y ESQUEMA O MÉTODO
Un participante que se haya determinado que ha declarado erróneamente cualquier hecho que afecte una determinación con respecto a este contrato y las regulaciones aplicables a este contrato, que ha adoptado cualquier esquema o método que tienda a ir en contra de los fines de este contrato o que ha hecho cualquier declaración fraudulenta con respecto a este contrato no tendrá derecho a recibir pagos ni ningún otro beneficio bajo este contrato. El participante debe reembolsar a NRCS todos los pagos
recibidos más intereses. Además, NRCS puede terminar el interés del participante en todos los contratos del programa de conservación. Las disposiciones de este párrafo del Apéndice serán aplicables además de cualquier otra ley penal y civil contra el fraude.
11. DERECHOS DE APELACIÓN Y SOLICITUD DE REPARACIÓN DE EQUIDAD
A. El participante puede apelar una decisión adversa bajo este contrato de conformidad con los procedimientos de apelación establecidos en el 7 CFR Parte 11, “División Nacional de Apelaciones”, Subparte A, y Parte 614, “Procedimientos de Apelación de NRCS”. Mientras se encuentre pendiente la resolución de una apelación, no se efectuará ningún pago relacionado a este contrato. Antes de buscar una revisión judicial, el participante debe agotar todos los derechos de apelación otorgados en el marco de estas regulaciones.
B. El participante también puede solicitar una reparación de equidad como se establece en 7 U.S.C. 7996, “Reparación de Equidad por Inelegibilidad para Préstamos, Pagos u Otros Beneficios”, y el 7 CFR Parte 635, “Reparación de Equidad por Inelegibilidad”.
12. XXXXX XX XXXXXXX XXX XXXXXX (0 XXX Xxxxx 000 x 0 XXX Parte 421)
Al firmar este contrato, el participante certifica que el participante cumplirá con los requisitos establecidos en el 2 CFR Parte 182, “Requisitos para Un Lugar de Trabajo sin Drogas a Nivel Gubernamental (Asistencia Financiera)”, y el 2 CFR 421, “Requisitos para Un Lugar de Trabajo sin Drogas (Asistencia Financiera)”. Si más adelante se determina que el participante, a sabiendas, proporcionó una certificación falsa, o violó de otro modo los requisitos establecidos en la Xxx xx Xxxxx de Trabajo sin Drogas, NRCS, además de cualquier otro recurso del que pueda disponer NRCS conforme a este contrato o los Estados Unidos en general, puede adoptar medidas autorizadas de acuerdo con la Xxx xx Xxxxx de Trabajo sin Drogas.
13. REQUISITOS DE DERECHOS CIVILES
El participante se compromete a seguir normas y regulaciones adecuadas de acuerdo con los requisitos del Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, el Título IX de la Enmienda de Educación de 1972, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, la Ley de Discriminación por Edad de 1975 y todas las otras normas y regulaciones departamentales, haciendo cumplir la no discriminación en la ejecución del programa.
Programa de Incentivos para la Calidad Ambiental - Contrato de Incentivos para la Conservación (EQIP-CIC)
1. TÉRMINOS GENERALES
A. Las regulaciones estipuladas en 7 CFR Parte 1466, “Programa de Incentivos para la Calidad Ambiental” y cualquier otra regulación aplicable se incorporan al presente por referencia. En caso de conflicto entre estas regulaciones y los términos de este Apéndice, las disposiciones de las regulaciones prevalecerán.
B. Además de los documentos identificados en las disposiciones generales, el contrato también incorpora los siguientes documentos, que son vinculantes para el participante:
i. Plan de Conservación y mapas del plan
ii. Planes de Operación y Mantenimiento, según corresponda
2. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DEL PROGRAMA
A. Los participantes deben ser el operador, el propietario u otro arrendatario de una operación agrícola y/o de tierras forestales privadas no industriales (NIPF) incluida en el sistema de manejo de registros agrícolas de la Agencia de Servicios Agrícolas (FSA) y tener el control efectivo de la tierra durante el período del Programa de Incentivos para la Calidad Ambiental (EQIP) - Contrato de Incentivos para la Conservación (CIC).
B. Los participantes deben demostrar, para satisfacción de NRCS, que intervienen en la producción agrícola o el manejo forestal, o que tienen un interés en la operación agrícola o forestal asociada a la tierra ofrecida para EQIP-CIC.
C. Los participantes deben cumplir con las disposiciones de tierras altamente erosionables y conservación de los humedaless establecidas en 7 CFR Parte 12.
D. Los participantes deben cumplir con las disposiciones de ingreso bruto ajustado (AGI) establecidas en 7 CFR Parte 1400.
E. Los participantes deben proporcionar información, según lo requiera NRCS, para determinar la elegibilidad para EQIP-CIC.
F. Los participantes que sean elegibles para EQIP-CIC y autocertifiquen que cumplen con los requisitos de cualquiera de las designaciones históricamente subatendidas son elegibles para un aumento de la tasa de pago y pagos por adelantado para prácticas de conservación. Los pagos anuales, como se describe mejor más adelante, no están sujetos al aumento de las tasas de pago ni son elegibles para pagos por adelantado.
i. Aumento de la tasa de pago. Para prácticas de conservación, los participantes históricamente subatendidos deben recibir la tasa de pago aplicable más una tasa adicional que no esté menos del 25 % por encima de la tasa aplicable sin superar el 90 % del gasto incurrido estimado, como se establece en un cronograma de pagos aprobado.
ii. Pagos por adelantado. Los participantes históricamente subatendidos pueden optar por recibir pagos por adelantado basados en los artículos del contrato para cubrir una parte de los gastos previstos asociados a la compra de materiales o la contratación de servicios para implementar una práctica de conservación.
3. ACUERDO
A. El participante acepta los límites de pago y contractuales aplicables del programa según se establece en 7 CFR Parte 1466 para EQIP-CIC y este Apéndice.
i. Una persona o entidad jurídica no puede recibir, directa o indirectamente, pagos que en total superen los $200,000 para todos los contratos EQIP-CIC obtenidos entre el 20 de diciembre de 2018 y el 30 de septiembre de 2023 (i. e., los años de la Ley de Mejoramiento de la Agricultura de 2018), a menos que se aplique lo siguiente:
● Los contratos con Empresas de Tribus Indígenas o Nativos de Alaska no están sujetos a límites de pago.
ii. El límite contractual es el monto de pago máximo permitido bajo un solo contrato.
● Cada contrato EQIP-CIC con personas o entidades jurídicas tendrá un límite de
$200,000.
● Los contratos EQIP-CIC con operaciones conjuntas (sociedades colectivas o empresas conjuntas) o proyectos grupales aprobados pueden tener un límite contractual de hasta $400,000. El límite contractual es independiente de cualquier límite de pago aplicable.
● El límite contractual no aumentará debido a un cambio en el tipo de negocio o la transferencia del contrato de una persona o entidad jurídica a una operación conjunta.
● Las Empresas de Tribus Indígenas o Nativos de Alaska no están sujetas a límites contractuales.
C. Si un itinerario de operaciones de EQIP-CIC incluye prácticas de conservación relacionadas con bosques o actividades en tierras forestales, el participante acuerda implementar prácticas y actividades de conservación que se ajusten a un plan de manejo forestal aprobado.
4. PAGOS
A. NRCS realiza pagos de para la implementación de prácticas EQIP-CIC a productores al completar las prácticas de conservación y realiza pagos anuales basado en las prácticas de manejo adoptadas durante el año fiscal anterior, como se describe en los contratos del programa, y basado en la certificación de que se ha cumplido con las normas y especificaciones de NRCS. Las prácticas de manejo se designan como que comienzan con la letra “E” en el Formulario NRCS-CPA-1155, “Plan de Conservación o Itinerario de Operaciones”. En el caso de las prácticas de conservación, el pago para la implementación de la práctica se hará lo antes posible después de la certificación. En el caso de los pagos anuales, los pagos se harán lo antes posible después del 1 de octubre de cada año fiscal. Si en el año fiscal anterior no se adoptó ninguna práctica de manejo, no se realizará ningún pago anual.
B. Los participantes históricamente subatendidos pueden optar por recibir pagos por adelantado de no menos del 50 % del monto de pago para la implementación de la práctica de EQIP-CIC para comprar materiales o contratar servicios asociados a la implementación de la práctica.
C. Si NRCS realiza un pago por adelantado a un participante históricamente subatendido, el participante debe utilizar el pago por adelantado dentro de los 90 días siguientes al recibo de dichos fondos. Si los fondos entregados por adelantado no se utilizan durante el período de 90 días a partir de la fecha de entrega de dichos fondos, NRCS notificará al participante, mediante una carta de cobro del pago por adelantado, de que el participante debe devolver los fondos dentro de los 90 días después de recibir la carta de cobro. Si los fondos no se devuelven, el participante estará violando los términos del contrato y el contrato se dejará sin efecto.
D. Las prácticas de conservación asociadas con el pago anticipado deben completarse según lo previsto en el itinerario de operaciones EQIP.
E. Los participantes pueden asignar pagos, incluso pagos por adelantado, directamente a los vendedores.
5. PERÍODO DE EJECUCIÓN
La vigencia del contrato durará, como mínimo, desde la fecha de obligación hasta el quinto año. Sujeto a la disponibilidad de fondos, NRCS se reserva el derecho a extender los contratos más allá de los cinco años iniciales, sin superar un total xx xxxx años, si esto favorece el objetivo del programa según lo determinado por NRCS.
Al firmar este documento, usted reconoce y acepta que toda la información proporcionada es verdadera y precisa en su nombre. Cualquier certificación falsa realizada por los participantes al firmar este Apéndice puede hacer que se apliquen a los participantes las leyes penales y civiles contra el fraude.
Usted también reconoce que ha leído y acepta todos los términos y condiciones estipulados en este Apéndice.
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NOTA: La recolección de información está exenta de la Ley de Reducción de Trámites (PRA). Las provisiones de fraude penal y civil, privacidad y confidencialidad apropiadas, y otras leyes pueden ser aplicables a la información proporcionada.
El USDA es un proveedor, empleador y prestamista que ofrece igualdad de oportunidades.