Contract
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SAN XXXX POTOSÍ, REPRESENTADA POR EL ING. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, EN SU CARACTER DE RECTOR, EN LO SUCESIVO "LA UNIVERSIDAD" Y POR LA OTRA, «ELLA» «TIT» «NOMBRE», EN LO SUCESIVO "«TRABAJADOR»", DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S:
1.- Declara "LA UNIVERSIDAD", que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de San Xxxx Potosí, con personalidad jurídica propia e incorporado al Sistema de Universidades Tecnológicas, adoptando el modelo pedagógico y los sistemas educativos que señale la Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas, y que dentro de su objetivo y finalidad se encuentran las de formar profesionistas con sentido innovador en la incorporación de los avances científicos y tecnológicos; realizar investigación en las áreas de su competencia, que se traduzca en aportaciones concretas que contribuyan al mejoramiento y eficacia de la producción industrial y de servicios; impartir y desarrollar programas de superación académica y de apoyo técnico en colaboración con las autoridades estatales y los grupos industriales, tendientes al beneficio de la comunidad universitaria y de la población en general; promover la cultura tecnológica entre los diversos sectores de la población; extender las funciones de vinculación hacia los sectores público, privado y social para la consolidación del desarrollo tecnológico, científico y social de la Entidad; así como impulsar estrategias de participación y concertación con los sectores público, privado y social, para la proyección de las actividades productivas, con los más altos niveles de eficiencia y sentido social.
2.- El Rector, ING. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, acredita su personalidad y facultades con el poder notarial número 55,221 del libro número 1283 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, titular de la Notaría Pública número 23, con ejercicio en el municipio de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx S.L.P.
3.- "LA UNIVERSIDAD", tiene su domicilio en Prolongación Avenida de las Américas Nº 100, comunidad de Rancho Nuevo, Soledad de Xxxxxxxx Xxxxxxx, S.L.P.
4.- Declara "«TRABAJADOR»” bajo protesta de decir verdad:
I. Que sus datos generales son:
Nombre: «NOMBRE»
Edad: «EDAD»
Nacionalidad: «NACIONALIDAD» Estado civil: «EDO_CIVIL» RFC No.: «RFC»
CURP: «CURP»
Domicilio: «CALLE_Y_NÚMERO», «COLONIA», «MUNICIPIO»
Teléfono: «TELEFONO»
II. Que tiene los conocimientos, capacidad y habilidades necesarios para desarrollar las actividades inherentes al puesto de «PUESTO» «CATEGORÍA».
III. Que cuenta con título profesional de: «PROFESION», así como con cédula profesional número:
«CEDULA_PROFESIONAL», expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, lo cual acredita con copia certificada ante la xx xx Xxxxxxx Público.
IV. Que se compromete a notificar a "LA UNIVERSIDAD" cualquier cambio en sus datos generales dentro de los ocho días siguientes a que éste ocurra.
V. Que conoce las normas, objetivos, políticas, lineamientos y reglamentos que rigen a "LA UNIVERSIDAD", por lo que se apegará a estos ordenamientos en el ejercicio de sus funciones.
5.- "LA UNIVERSIDAD" declara tener la necesidad de contratar a "«TRABAJADOR»" como «PUESTO»,
«CATEGORÍA», para desempeñar las responsabilidades y autoridades definidas en la respectiva descripción de puesto vigente, así como todas aquellas actividades conexas o complementarias que le fueran encomendadas durante la relación de trabajo y que se encuentren vinculadas al mismo puesto, bajo la dirección, dependencia y vigilancia de la «DIVISIÓN». Esta contratación se realiza y queda sujeta a los planes y programas académicos vigentes, así como a la disponibilidad presupuestal aprobada por su Consejo Directivo.
6.- "LA UNIVERSIDAD" y "«TRABAJADOR»" se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen, y manifiestan su consentimiento para convenir en los términos del presente contrato, sujetándose a las siguientes:
X X X X X X X X X:
PRIMERA.- "LA UNIVERSIDAD" contrata los servicios personales y subordinados de "«TRABAJADOR»", y éste se obliga a desempeñarlos en los términos que establece el presente instrumento en el domicilio de "LA UNIVERSIDAD" o en cualquier otro lugar que ésta le indique.
SEGUNDA.- El presente contrato se celebra por tiempo indeterminado, obligándose "«TRABAJADOR»" a prestar los servicios en el puesto de «PUESTO», «CATEGORÍA», subordinado jurídicamente a "LA UNIVERSIDAD", y a reportar periódicamente a la «DIVISIÓN», las gestiones y acciones realizadas, así como a presentar los resultados en el desempeño de su trabajo, en la forma, tiempo y lugar que se le señale.
TERCERA.- "«TRABAJADOR»" se obliga en la prestación de sus servicios personales a aplicar la máxima capacidad, esmero, responsabilidad y eficiencia acorde a su profesión, observando las normas del Sistema de Calidad establecidas por "LA UNIVERSIDAD", así como a realizar los servicios contratados conforme a las indicaciones, programas o especificaciones que le dicte "LA UNIVERSIDAD" y, en su caso, ajustarse a las modificaciones que ésta le indique.
Queda expresamente convenido que "«TRABAJADOR»" acatará en el desempeño de su trabajo todas las disposiciones de carácter laboral que le sean señaladas, así como las órdenes, disposiciones y todos los ordenamientos legales tanto externos como internos que le dicte "LA UNIVERSIDAD".
CUARTA.- La duración de la jornada laboral será de 42.5 (cuarenta y dos y media) horas semanales, las cuales podrán ser distribuidas de lunes a sábado, de acuerdo a las necesidades de “LA UNIVERSIDAD” observando la jornada diaria permitida y sus modalidades conforme al artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo.
El horario de trabajo será definido cada inicio de cuatrimestre por la «DIVISIÓN», notificando a Recursos Humanos el horario asignado, en función a las necesidades a atender. “LA UNIVERSIDAD” podrá modificar el horario, la jornada, el día de descanso semanal o el lugar de trabajo, pudiendo en este caso designar a "«TRABAJADOR»" para desempeñar alguna comisión o labor dentro o fuera del estado de San Xxxx Potosí, cuando así lo requieran las necesidades del servicio público que presta.
QUINTA.- "«TRABAJADOR»" tendrá como día de descanso semanal el domingo, igualmente los días de descanso obligatorio que determine el calendario escolar y la Ley Federal del Trabajo.
SEXTA.- A "«TRABAJADOR»" le está prohibido laborar horas extras, salvo que se le dé orden previa, expresa y por escrito por parte de la Jefa de Recursos Humanos en cada ocasión particular, justificativa de las circunstancias por las que se requiera el aumento a la jornada de trabajo.
SÉPTIMA.- "«TRABAJADOR»" está obligado a asistir puntualmente a sus labores y a las clases que le sean designadas, cumplir con las indicaciones que le señale su superior inmediato, registrar la entrada y salida de su jornada diaria de trabajo, la entrada a cada hora-clase asignada, así como la salida y regreso a "LA UNIVERSIDAD", cuando por motivos de trabajo requiera cubrir alguna comisión o diligencia dentro de su horario de trabajo, en los sistemas de asistencia que "LA UNIVERSIDAD" establezca, por lo que el incumplimiento de estos requisitos indicará la falta injustificada o abandono a sus labores, para todos los efectos legales.
OCTAVA.- "«TRABAJADOR»" está obligado a respetar los planes y programas de estudio y los periodos establecidos en el calendario escolar; hacer buen uso del material bibliográfico, de laboratorios y talleres, así como del mobiliario, equipo e instalaciones que forman parte del patrimonio de "LA UNIVERSIDAD", a entregar los trabajos solicitados por su superior inmediato en tiempo y forma; respetar y observar las medidas de seguridad, higiene y medio ambiente establecidas en los reglamentos y disposiciones que para tal efecto emita "LA UNIVERSIDAD”.
"«TRABAJADOR»" se deberá abstener de realizar actos o incurrir en omisiones que menoscaben, impidan u obstaculicen el desarrollo normal de las actividades de "LA UNIVERSIDAD" o dañen su prestigio o el de su personal.
NOVENA.- "LA UNIVERSIDAD", cubrirá a "«TRABAJADOR»", por la prestación de los servicios a que se refiere este contrato, un sueldo mensual de $«SUELDO» «SUELDO_LETRA», que se le cubrirá en moneda nacional, por mitad y por quincenas laboradas vencidas, de acuerdo al calendario de pagos de "LA UNIVERSIDAD", quedando incluido en el sueldo mensual el pago de los días de descanso semanal y de descanso obligatorio que se comprendan en el mismo, estando obligado "«TRABAJADOR»" a firmar los recibos de pago correspondientes.
DÉCIMA.- "«TRABAJADOR»" disfrutará por concepto de vacaciones la parte proporcional al tiempo de servicios prestados, tomando como base 22 (veintidós) días al año, percibiendo por concepto de prima vacacional el importe de 24 (veinticuatro) días al año o la parte proporcional a los días efectivamente laborados, a razón xxx xxxxxx mensual entre 30 días, las cuales se cubrirán sobre el sueldo vigente en el periodo.
DÉCIMA PRIMERA.- "«TRABAJADOR»" percibirá un aguinaldo anual equivalente a cincuenta 50 (cincuenta) xxxx xx xxxxxxx, proporcional al tiempo efectivamente laborado, a razón xxx xxxxxx mensual correspondiente entre 30 días, conforme al párrafo segundo del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA SEGUNDA.- Los días efectivamente laborados se tomaran como base para la cuantificación de las prestaciones de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, por lo que los días de ausencia al trabajo por falta injustificada, permiso sin goce xx xxxxxx o incapacidad por enfermedad serán descontados de los días que se tomen para su cuantificación.
DÉCIMA TERCERA.- "LA UNIVERSIDAD" proporcionará capacitación a “«TRABAJADOR»” conforme a los planes y programas establecidos o que se establezcan de acuerdo con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, por lo que "«TRABAJADOR»" deberá de asistir a los cursos que se le programen.
DÉCIMA CUARTA.- "«TRABAJADOR»" conviene en someterse a los reconocimientos médicos que periódicamente ordene "LA UNIVERSIDAD" en los términos de la fracción X del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, en la inteligencia de que el médico que los practique será designado y retribuido por "LA UNIVERSIDAD".
DÉCIMA QUINTA.- "«TRABAJADOR»" reconoce que son propiedad exclusiva de "LA UNIVERSIDAD", todos los documentos e información que se le proporciona con motivo de la relación de trabajo, así como los que el propio trabajador prepare o formule en relación o conexión con sus servicios, por lo que se obliga a conservarlos en buen estado y entregarlos a su superior inmediato en el momento en que éste lo requiera, o bien, al término de la relación laboral.
DÉCIMA SEXTA.- "«TRABAJADOR»" se obliga a que por ningún motivo podrá divulgar la información que por virtud de los servicios, objeto del presente contrato, tenga conocimiento, ya que la misma es confidencial y propiedad exclusiva de "LA UNIVERSIDAD". Si "«TRABAJADOR»" dejara de cumplir con la disposición de ésta cláusula, quedará sujeto a la responsabilidad civil por daños y perjuicios que causare a "LA UNIVERSIDAD" y a las sanciones penales a que se hiciere acreedor.
DÉCIMA SÉPTIMA.- "«TRABAJADOR»" reconoce que "LA UNIVERSIDAD" es la titular de la propiedad intelectual o industrial que se derive de la prestación del servicio materia de este contrato, con el fin de que "LA UNIVERSIDAD", si así lo cree conveniente, se reserve el derecho de licenciamiento, difusión cultural o científica o comercialización de la misma.
DÉCIMA OCTAVA.- La principal actividad de "LA UNIVERSIDAD" es la función académica, en tal virtud, ambas partes acuerdan que serán causas de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para "LA UNIVERSIDAD", el hecho de que "«TRABAJADOR»" no cumpla con las obligaciones y responsabilidades definidas en la descripción del puesto respectivo y contenida en el Manual de Organización de la UTSLP, en los tiempos y términos fijados para ello, como son de una manera enunciativa: “Impartir asignaturas acordes al programa educativo, asesorar al alumnado, atender tutorías y estadías, realizar y reportar evaluaciones, así como registrar en el sistema que determine "LA UNIVERSIDAD" el resultado de las mismas”, por incumplir cualquiera de las obligaciones señaladas en el presente contrato o por incurrir en cualquiera de las causales previstas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA NOVENA.- Ambas partes convienen en que, respecto de las obligaciones y derechos que mutuamente les corresponden y que no hayan sido motivo de cláusula expresa en el presente contrato, se sujetan a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
Leído el presente contrato por las partes y enteradas de su valor y consecuencias legales, lo firman en la comunidad de Rancho Nuevo, Soledad de Xxxxxxxx Xxxxxxx, S.L.P., el día de del año
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"LA UNIVERSIDAD" "«TRABAJADOR»"
ING. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX «TIT» «NOMBRE» RECTOR
TESTIGO TESTIGO