POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PARA EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PARA EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A, que en
adelante se denominará “SBS COLOMBIA” en consideración a los datos contenidos en el “xxxxxx xx xxxxxxxxxxxxx”, xxxxx que forma parte integrante de este contrato, y a las declaraciones del tomador contenidas en la solicitud de este seguro, las cuales se entienden incorporadas al mismo, ha convenido con la empresa asegurada cuyo nombre figura como “asegurado” en el mencionado cuadro, en celebrar el contrato de seguro contenido en las siguientescondiciones:
CLÁUSULA 1. - OBJETO DEL SEGURO.
1.1. EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO TIENE POR OBJETO INDEMNIZAR O REEMBOLSAR AL ASEGURADO LAS SUMAS POR LAS CUALES SEA CIVILMENTE RESPONSABLE, MEDIANTE SENTENCIA JUDICIAL DEBIDAMENTE EJECUTORIADA O MEDIANTE ACUERDO O TRANSACCIÓN AUTORIZADA DE MODO EXPRESO POR SBS COLOMBIA, POR HECHOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE O SERIE DE ACCIDENTES EMANADOS DE UN SOLO EVENTO SÚBITO E IMPREVISTO OCASIONADO CON EL VEHÍCULO, DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO, QUE CONSTITUYA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN CABEZA DEL ASEGURADO, SEGÚN APAREZCA CLARAMENTE DETERMINADO EN EL “CUADRO DE DECLARACIONES” DE LA PRESENTE PÓLIZA, DERIVADA DEL TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, ASÍ:
1.1.1. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL:
MUERTE, LESIONES PERSONALES Y/O DAÑOS EN LOS BIENES MATERIALES CAUSADOS A TERCEROS NO TRANSPORTADOS.
1.2. EL PRESENTE SEGURO GARANTIZA EL PAGO DE LAS COSTAS JUDICIALES Y HONORARIOS DEL ABOGADO DESIGNADO POR SBS COLOMBIA, DEFENSOR DEL ASEGURADO Y DE LA VÍCTIMA. EN ESTE ÚLTIMO CASO SIEMPRE QUE EL PAGO FUERE IMPUESTO AL ASEGURADO POR SENTENCIA JUDICIAL FIRME O MEDIANTE TRANSACCIÓN JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL, TENIENDO EN CUENTA LOS SIGUIENTESTÉRMINOS:
1.2.1. EN PROPORCIÓN A LA SUMA ASEGURADA ANOTADA EN EL CUADRO DE DECLARACIONES DE ESTA PÓLIZA Y LA DIFERENCIA ENTRE ESTE VALOR Y LA CUANTÍA DE LA CUAL EL ASEGURADO SEA CIVILMENTE RESPONSABLE EN LOS TÉRMINOS DEL PUNTO 1.1. DE ESTA CONDICIÓN, EN LOS CASOS EN QUE LAS COSTAS Y LOS HONORARIOS FUEREN DEBIDOS:
1.2.1.1. AL ABOGADO DE LA VÍCTIMA.
1.2.1.2. AL ABOGADO DEL ASEGURADO DESIGNADO POR SBS COLOMBIA Y ACEPTADO POR EL MISMO.
1.2.1.3. AL ABOGADO DESIGNADO POR EL PROPIO ASEGURADO CON PREVIA Y EXPRESA AUTORIZACIÓN DE SBS COLOMBIA.
1.2.2. LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS SERÁN ÍNTEGRAMENTE POR CUENTA DE CADA UNA DE LAS PARTES, SBS COLOMBIA Y EL ASEGURADO CUANDO CADA UNO DESIGNE A SU ABOGADO.
CLÁUSULA 2. - RIESGOS CUBIERTOS.
SE CONSIDERA RIESGO CUBIERTO LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA CONDICIÓN 1,
ENTENDIÉNDOSE:
POR ASEGURADO:
INDISTINTAMENTE, AL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO ASEGURADO, AL EMPRESARIO DEL TRANSPORTE Y/O AL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO DEBIDAMENTE AUTORIZADO.
VEHÍCULO ASEGURADO:
EL DESCRITO EN EL “CUADRO DE DECLARACIONES” DE LA PRESENTE XXXXXX, EXCLUYENDO LA CARGA TRANSPORTADA EN DICHO VEHÍCULO.
LOS RIESGOS NOMBRADOS EN EL SUB- NUMERAL 1.1.1. DEL NUMERAL 1.1. DE LA CONDICIÓN 1. - OBJETO DEL SEGURO, SE ENTIENDEN, ASÍ:
• DAÑOS A BIENES DE TERCEROS
• MUERTE O LESIONES A UNA PERSONA
• MUERTE O LESIONES A DOS O MÁS PERSONAS
CUANDO LAS LESIONES PROVENGAN DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO TALES GASTOS SE RECONOCERÁN EN EXCESO DE LOS LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN AMPARADOS POR LA PÓLIZA DE SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO “SOAT” QUE SEGÚN LA LEY DEBE TENER PERMANENTEMENTE VIGENTE TODO VEHÍCULO AUTOMOTOR.
PARÁGRAFO (1): PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR MUERTE.
SERÁN BENEFICIARIOS DE LA INDEMNIZACIÓN POR MUERTE LOS SEÑALADOS POR LA LEY APLICABLE A LA VÍCTIMA.
2.1 AMPAROS ADICIONALES
2.1.1 AMPARO DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL
SBS COLOMBIA CON SUJECIÓN A LAS COBERTURAS CONTRATADAS EN EL PRESENTE CONTRATO, Y A LAS CONDICIONES Y DEDUCIBLES ACORDADOS INDEMNIZARA LOS PERJUICIOS EN QUE DE ACUERDO CON LA LEY Y POR RAZÓN DE LA
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL INCURRA EL ASEGURADO O CONDUCTOR AUTORIZADO, A CONSECUENCIA DE UN HECHO ACCIDENTAL OCASIONADO CON EL VEHÍCULO AMPARADO BAJO ESTA PÓLIZA, CUANDO SE DESATIENDA LAS SEÑALES O NORMAS REGLAMENTARIAS DE TRÁNSITO, O CUANDO SE ENCUENTRE BAJO EFECTOS DE BEBIDAS EMBRIAGANTES, DROGAS TÓXICAS, HEROICAS O ALUCINÓGENAS.
QUEDA ENTENDIDO QUE ESTE AMPARO NO EXIME DE RESPONSABILIDAD AL CONDUCTOR AUTORIZADO A MENOS QUE SE TRATE DEL ASEGURADO, SUS PARIENTES, EN LÍNEA DIRECTA O COLATERAL, HASTA EL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD O PRIMERO CIVIL, O SU CÓNYUGE NO DIVORCIADO, POR LO CUAL SBS COLOMBIA PODRÁ SUBROGARSE CONTRA EL CONDUCTOR HASTA POR LA TOTALIDAD DE LA INDEMNIZACIÓN PAGADA, EN TODOS LOS DERECHOS DEL ASEGURADO
2.1.2 ASISTENCIA JURÍDICA EN PROCESO PENAL
SBS COLOMBIA SE OBLIGA A INDEMNIZAR, LOS GASTOS POR CONCEPTO DE HONORARIOS AL ABOGADO DESIGNADO POR SBS COLOMBIA QUE LO APODERE EN EL PROCESO PENAL QUE SE INICIE COMO CONSECUENCIA DIRECTA Y EXCLUSIVA DE DAÑOS A BIENES DE TERCEROS, LESIONES PERSONALES Y/O DE HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, CAUSADOS POR EL ASEGURADO Y/O POR EL CONDUCTOR AUTORIZADO CON EL VEHÍCULO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PRESENTE PÓLIZA Y DURANTE SU VIGENCIA.
LOS VALORES SE RECONOCERAN DE ACUERDO A CADA ACTUACIÓN COMO SE RELACIONAN A CONTINUACIÓN:
Actuación | LESIONES | HOMICIDIO |
Diligencia Acompañamiento | 45 SDMLV | 50 SDMLV |
Versión Libre | ||
Audiencias de Conciliación Fiscalía | 30 SDLMV | 40 SDLMV |
Audiencia de Imputación | 00 XXXXX | 00 XXXXX |
Audiencia de Acusación | 1 SMLMV | 35 SDLMV |
Audiencia Preparatoria | 00 XXXXX | 00 XXXXX |
Juicio Oral | 50 SDLMV | 70 SDLMV |
Segunda Instancia | 50 SDLMV | 70 SDLMV |
Incidente Reparación Integral | 2 SMLMV | 3 SMLMV |
2.1.3 ASISTENCIA JURÍDICA EN PROCESO CIVIL
SBS COLOMBIA SE OBLIGA A INDEMNIZAR, LOS GASTOS POR CONCEPTO DE HONORARIOS AL ABOGADO DESIGNADO POR SBS COLOMBIA QUE LO APODERE EN EL PROCESO CIVIL Y/O ADMINISTRATIVO QUE SE INICIE COMO CONSECUENCIA DIRECTA Y EXCLUSIVA DE DAÑOS A BIENES DE TERCEROS, LESIONES PERSONALES Y/O DE HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, CAUSADOS POR EL ASEGURADO Y/O POR EL CONDUCTOR AUTORIZADO CON EL VEHÍCULO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PRESENTE PÓLIZA Y DURANTE SU VIGENCIA.
LOS VALORES SE RECONOCERAN DE ACUERDO A CADA ACTUACIÓN COMO SE RELACIONAN A CONTINUACIÓN:
VALO
Audiencias de Conciliación Ley 640 de 2001 en representación del
asegurado o de AIG
Procesos Judiciales*
* Procesos Judiciales serán pagados de l
Contestación demanda
Alegatos de Conclusión
Sentencia en firme y ges
Sentencia anticip
Terminaci Ter
Actuación
** El pago correspondiente al 25% derivado de la sentencia en firme, debe incluir una gestión de cobro de las Costas del Proceso cuando la sentencia hubiere salido a favor de SBS COLOMBIA. Lo anterior implica que el abogado debe informar su solicitud al demandante condenado al pago de tales sumas. Esto sólo implica una gestión extrajudicial, no incluye cobro mediante conciliación ni el inicio de un proceso ejecutivo.
2.1.4 RESPONSABILIDAD CIVIL
EXTRACONTRACTUAL EN EXCESO
PARA QUE EL PRESENTE AMPARO SE ENTIENDA OTORGADO, EL ASEGURADO DEBERÁ HABER CONTRATADO CON SBS COLOMBIA LA COBERTURA PRIMARIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Y EL MISMO DEBERÁ CONSTAR EXPRESAMENTE OTORGADO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA.
SBS COLOMBIA SE COMPROMETE A PAGAR AL ASEGURADO, EL VALOR INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, EL CUÁL OPERARÁ EN EXCESO DE LA SUMA ASEGURADA PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL BAJO LAS MISMAS CONDICIONES XXX XXXXXX DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DESCRITAS EN EL NUMERAL 1.1. ESTE VALOR SE ENTENDERÁ REDUCIDO EN EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN PAGADA POR SBS COLOMBIA BAJO LA COBERTURA PRIMARIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, Y NO PODRÁ REESTABLECERSE.
EL PRESENTE AMPARO SÓLO SE OTORGARÁ PARA EL VEHÍCULO ASEGURADO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA
2.1.5 AMPARO ADICIONAL DE ASISTENCIA LEGAL
MEDIANTE EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL, SBS COLOMBIA PRESTARÁ LOS SERVICIOS ADICIONALES DE ASISTENCIA QUE A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN, LOS CUALES SERÁN PRESTADOS POR LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA, A LOS ASEGURADOS QUE HAYAN CONTRATADO EL MENCIONADO AMPARO SIEMPRE Y CUANDO ASÍ APAREZCAN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA. . LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA GARANTIZA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL ASEGURADO DE UNA AYUDA DE FORMA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL MOMENTO QUE ÉSTE SE ENCUENTRE EN DIFICULTADES COMO CONSECUENCIA DE UN EVENTO FORTUITO, SÚBITO E IMPREVISTO DE ACUERDO CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONSIGNADOS POR LOS HECHOS
DERIVADOS DE AQUELLO ESPECIFICADO PARA CADA SERVICIO DE ASISTENCIA.
ANTES DE PROCEDER A DEFINIR EL SERVICIO DE ASISTENCIA, QUEDA ENTENDIDO QUE LA OBLIGACIÓN DE SBS COLOMBIA ES DE INDEMNIZACIÓN. POR CONSIGUIENTE Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1110 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SBS COLOMBIS PODRÁ INDEMNIZAR A SU DISCRESIÓN EN DINERO, REPOSICIÓN O REPARACIÓN. EL PAGO DE REPOSICIÓN QUE SBS COLOMBIA PRESTARÁ MEDIANTE EL PRESENTE ANEXO DE ASISTENCIA SERÁ POR INTERMEDIO DE LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA CUYA RAZÓN SOCIAL, DIRECCIONES Y TELEFÓNO SE INFORMARÁN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES.
2.1.5.1 ASISTENCIA JURÍDICA TELEFÓNICA
EN EL EVENTO DE OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO DEL VEHÍCULO ASEGURADO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA SBS COLOMBIA, A TRAVÉS DE LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA, PROCEDERÁ A CONTACTAR TELEFÓNICAMENTE A UNO DE LOS ABOGADOS DE TURNO, QUIEN BRINDARÁ EL SERVICIO DE ORIENTACIÓN, ASESORÍA LEGAL Y EVALUARÁ EL EVENTO, CONSIDERANDO LOS DAÑOS DE LOS VEHÍCULOS, LA RESPONSABILIDAD DE LOS IMPLICADOS Y SI AMERITA, O NO LA PRESENCIA DE UN ABOGADO. LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA NO SE HACE RESPONSABLE DE LAS ACCIONES EMPRENDIDAS O DEJADAS DE EMPRENDER POR EL ASEGURADO O SUS BENEFICIARIOS CON OCASIÓN DE LA ASESORÍA TELEFÓNICA RECIBIDA.
2.1.5.2 ASISTENCIA JURÍDICA IN SITU, EN CASO DE CHOQUE SIMPLE
EN EL EVENTO DE OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO DEL VEHÍCULO ASEGURADO DESCRITO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA QUE NO INVOLUCRE PERSONAS FALLECIDAS O LESIONADAS, SBS COLOMBIA, EVALUARÁ EL EVENTO CONSIDERANDO LOS DAÑOS DE LOS
VEHÍCULOS INVOLUCRADOS Y LA RESPONSABILIDAD DE LOS CONDUCTORES Y DETERMINARÁ SI ES INDISPENSABLE LA PRESENCIA DE UN ABOGADO EN EL LUGAR DEL ACCIDENTE, PARA LO CUAL ESTE SE DESPLAZARÁ EN EL MENOR TIEMPO POSIBLE AL SITIO PARA BRINDAR LA ASESORÍA AL ASEGURADO Y SE ENCARGARÁ DE VIGILAR LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE ACCIDENTE Y DE LA CITACIÓN A AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, TOMARÁ LOS DATOS DE LOS TESTIGOS Y PROCURARÁ INCLUIRLOS EN EL MISMO.
DE LO CONTRARIO, SI SBS COLOMBIA, A TRAVÉS DE LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA CONSIDERA QUE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE DERIVAN DEL ACCIDENTE NO REQUIEREN LA PRESENCIA DE UN ABOGADO EN SITIO, OFRECERÁ AL CONDUCTOR AUTORIZADO LA ASESORÍA LEGAL Y ORIENTACIÓN QUE REQUIERA DE MANERA TELEFÓNICA.
EXCLUSIONES: SE EXCLUYEN ZONAS XXXXX Y PUNTO EN LOS CUALES LAS VÍAS DE ACCESO DIFICULTEN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. ASÍ MISMO, SE EXCLUYEN DEL SERVICIO CUALQUIER CONSULTA, ASISTENCIA O RECLAMACIÓN EN CONTRA DE LOS INTERESES DE SBS COLOMBIA.
2.1.5.3 ASISTENCIA LEGAL IN SITU EN CASO DE LESIONES U HOMICIDIO
EN EL EVENTO DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN EL QUE SE VEA INVOLUCRADO EL VEHÍCULO ASEGURADO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y EN QUE PRESENTEN LESIONADOS DE GRAVEDAD O MUERTOS, SBS COLOMBIA, A TRAVÉS DE LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA, PONDRÁ A DISPOSICIÓN DEL CONDUCTOR AUTORIZADO DEL VEHÍCULO ASEGURADO UN ABOGADO QUIEN LO ASISTIRÁ EN SITIO Y LE BRINDARÁ ACOMPAÑAMIENTO EN LOS TRÁMITES QUE SE DERIVEN DEL ACCIDENTE TALES COMO LA ELABORACIÓN DEL INFORME DEL ACCIDENTE; TRÁMITES ANTE MEDICINA LEGAL (PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA, ALCOHOMETRÍA, ALCOHOLURIA, ALCOHOSENSOR Y DROGAS); GESTIONES NECESARIAS PARA OBTENER LA LIBERTAD DEL CONDUCTOR Y LA ENTREGA PROVISIONAL Y EN DEPÓSITO DEL VEHÍCULO; ASISTENCIA LEGAL ANTE LA
UNIDAD DE REACCIÓN INMEDIATA (URI) RESPECTIVA. LA ASISTENCIA CULMINARÁ PARA EL ABOGADO QUE ATIENDE EL CASO, CUANDO EL FISCAL DE LA URI (UNIDAD DE REACCIÓN INMEDIATA) RESUELVA LA SITUACIÓN DEL CONDUCTOR ASEGURADO Y OBTENGA LA ENTREGA PROVISIONAL DEL VEHÍCULO.
2.1.5.4 ASISTENCIA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN O CONTRAVENCIONAL DE TRÁNSITO Y CONCILIACIÓN
EN EL EVENTO DE OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN EL QUE PARTICIPE EL VEHÍCULO ASEGURADO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SBS COLOMBIA, A TRAVÉS DE LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA, DESIGNARÁ UN ABOGADO QUE REPRESENTE LOS INTERESES DEL ASEGURADO Y/O CONDUCTOR AUTORIZADO Y DE LA ASEGURADORA EN EL CENTRO DE CONCILIACIÓN SELECCIONADO. EL ABOGADO ASISTIRÁ A DOS CONCILIACIONES (EN CASO QUE LA PRIMERA SEA SUSPENDIDA), Y GESTIONARÁ ANTE LA UNIDAD DE TRÁNSITO EL CONCEPTO TÉCNICO DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO, SI ESTA ACCIÓN ES PERMITIDA EN LA REGLAMENTACIÓN QUE PARA EL EFECTO DETERMINEN LAS AUTORIDADES PERTINENTES.
ESTA COBERTURA SE PRESTA HASTA UN MÁXIMO DE DOS (2) AUDIENCIAS POR SINIESTRO, DURANTE LA VIGENCIA ANUAL DE LA PÓLIZA.
CLÁUSULA 3. - LÍMITE TERRITORIAL
LAS DISPOSICIONES DE ESTE CONTRATO DE SEGURO APLICAN SOLO A EVENTOS OCURRIDOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
CLÁUSULA 4. - EXCLUSIONES
EL PRESENTE CONTRATO NO CUBRE RECLAMACIONES PROVENIENTES DE RESPONSABILIDADES POR:
4.1 EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS
A) DOLO O CULPA GRAVE DEL ASEGURADO, SUS REPRESENTANTES O AGENTES SALVO QUE SE TRATE DE UN CONDUCTOR QUE ESTÉ AL SERVICIO DEL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO ASEGURADO O EMPRESARIO DEL TRANSPORTE, EN CUYO CASO SBS COLOMBIA O EL EMPRESARIO DEL TRANSPORTE, PODRÁ SUBROGARSE EN LOS DERECHOS Y ACCIONES DEL DAMNIFICADO CONTRA EL CONDUCTOR HASTA EL IMPORTE INDEMNIZADO;
B) HURTO, ROBO O APROPIACIÓN INDEBIDA DEL VEHÍCULO TRANSPORTADOR;
C) TENTATIVA DEL ASEGURADO, SUS REPRESENTANTES Y/O AGENTES EN OBTENER BENEFICIOS ILÍCITOS DEL SEGURO A QUE ESTE CONTRATO SE REFIERE;
D) ACTOS DE HOSTILIDAD XX XXXXXX, REBELIÓN, INSURRECCIÓN O REVOLUCIÓN, CONFISCACIÓN, NACIONALIZACIÓN, DESTRUCCIÓN O REQUISICIÓN PROVENIENTE DE CUALQUIER ACTO DE AUTORIDAD DE FACTO O DE DERECHO, CIVIL O MILITAR Y EN GENERAL TODO ACTO O CONSECUENCIA DE ESOS HECHOS, ASÍ COMO TAMBIÉN ACTOS PRACTICADOS POR CUALQUIER PERSONA ACTUANDO POR PARTE DE, O EN RELACIÓN CON, CUALQUIER ORGANIZACIÓN CUYAS ACTIVIDADES PRETENDAN DERROCAR POR LA FUERZA AL GOBIERNO O INSTIGAR A SU DERROCAMIENTO POR LA PERTURBACIÓN DEL ORDEN POLÍTICO O SOCIAL DEL PAÍS, POR MEDIO DE ACTOS DE TERRORISMO, GUERRA REVOLUCIONARIA, SUBVERSIÓN O GUERRILLA, TUMULTO POPULAR, HUELGA Y PAROS PATRONALES
E) EL PAGO DE LAS MULTAS Y/O FIANZAS, LOS RECURSOS CONTRA ÉSTAS Y CUALQUIER GASTO ORIGINADO POR LAS SANCIONES IMPUESTAS AL ASEGURADO POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES
AUNQUE ÉSTAS HAYAN SIDO IMPUESTAS COMO CONSECUENCIAS DE UN HECHO CUBIERTO POR ESTE SEGURO
F) DAÑOS CAUSADOS AL ASEGURADO, SUS ASCENDIENTES, DESCENDIENTES O CÓNYUGE, ASÍ COMO CUALQUIER PARIENTE QUE CON ÉL RESIDA O QUE DEPENDA ECONÓMICAMENTE DE ÉL;
G) DAÑOS CAUSADOS A SOCIOS, O A LOS EMPLEADOS Y DEPENDIENTES DEL ASEGURADO CON MOTIVO O EN OCASIÓN DEL TRABAJO;
H) CONDUCCIÓN DEL VEHÍCULO POR EL ASEGURADO, SUS DEPENDIENTES O TERCEROS AUTORIZADOS POR ÉL, SIN PERMISO LEGAL VIGENTE PROPIO PARA EL VEHÍCULO ASEGURADO;
I) CUANDO EL VEHÍCULO ESTÉ DESTINADO A FINES DISTINTOS DE LOS PERMITIDOS;
J) LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO LUEGO DEL CUAL EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO SE DÉ A LAFUGA;
K) TERREMOTO, TEMBLOR, MOVIMIENTO TELÚRICO, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, INUNDACIÓN YHURACÁN;
L) COMPROBACIÓN DE QUE EL ASEGURADO O CUALQUIER OTRA PERSONA, OBRANDO POR SU CUENTA, OBSTACULIZA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE SBS COLOMBIA ESTABLECIDO EN ESTA PÓLIZA;
M) DAÑOS OCASIONADOS COMO CONSECUENCIA XX XXXXXXXX, DESAFÍOS O COMPETENCIAS DE CUALQUIER NATURALEZA EN QUE PARTICIPE EL VEHÍCULO ASEGURADO O SUS ACTOS PREPARATORIOS;
N) DAÑOS A BIENES DE TERCEROS EN PODER DEL ASEGURADO PARA GUARDA O CUSTODIA, USO, MANIPULACIÓN O EJECUCIÓN DE
CUALQUIER TRABAJO;
O) DAÑOS A BIENES DE TERCEROS EN PODER DEL ASEGURADO PARA SU TRANSPORTE, INCLUSO LOS EQUIPAJES Y PERTENENCIAS DE LOS PASAJEROS EN EL VEHÍCULO ASEGURADO;
P) ACCIDENTES OCURRIDOS POR EXCESO DE LA CAPACIDAD, O DEL VOLUMEN, PESO, DIMENSIÓN DE LA CARGA, QUE CONTRAVENGAN DISPOSICIONES LEGALES O REGLAMENTARIAS, COMO TAMBIÉN LOS ACCIDENTES OCURRIDOS POR ACONDICIONAMIENTO INADECUADO O DEFICIENCIA DE EMBALAJE.
Q) RESPONSABILIDAD ASUMIDA POR EL ASEGURADO EN CONTRATOS O CONVENCIONES CON TERCEROS, QUE NO SEAN DE TRANSPORTE.
R) DAÑOS SUFRIDOS POR PERSONAS TRANSPORTADAS, EN LUGARES NO ESPECÍFICAMENTE DESTINADOS O APROPIADOS A TAL FIN.
S) LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR EL ASEGURADO O CONDUCTOR AUTORIZADO EN EL ACCIDENTE POR EL VEHICULO ASEGURADO A PASAJEROS Y/O OCUPANTES.
T) DAÑOS QUE OCURRAN EN EL TRÁNSITO DEL VEHÍCULO POR TRAYECTOS Y/O VÍAS NO HABILITADOS, SALVO CASO DE FUERZA MAYOR; PERJUICIOS ORIGINADOS DIRECTA O INDERECTAMENTE DE LESIONES Y MUERTES CAUSADOS A CONDUCTORES Y/O AYUDANTES COMO CONSECUENCIA DE ACCIDENTE DERIVADO DEL TRANSPORTE, SEGÚN O ANOTADO EN LA CONDICIÓN 2. RIESGOS CUBIERTOS.
U) MUERTE O LESIONES A PERSONAS QUE EN EL MOMENTO DEL ACCIDENTE SE ENCUENTREN REPARANDO O ATENDIENDO EL MANTENIMIENTO O SERVICIO DEL VEHÍCULO.
V) LOS DAÑOS OCASIONADOS A
TERCEROS POR EL VEHÍCULO ASEGURADO, MIENTRAS ÉSTE SE ENCUENTRE DESAPARECIDO POR XXXXX.
W) LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR EL ASEGURADO O CONDUCTOR AUTORIZADO EN EL ACCIDENTE Y QUE SE ENCUENTREN AMPARADOS POR EL SOAT, EL FOSYGA, PLANES DE MEDICINA PREPAGADA, EPS, ARL O CUALQUIER OTRA ENTIDAD QUE HAGA PARTE DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.
X) LOS RIESGOS DE CIRCULACIÓN DENTRO XXX XXXXXXX DE LOS PUERTOS MARÍTIMOS Y AEROPUERTOS DE LOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO EXCLUSIVO DE LOS MISMOS,
PARÁGRAFO:
EN LOS CASOS DE LAS CLÁUSULAS DE EXCLUSIÓN DE LAS LETRAS (H), (J), (T). SBS COLOMBIA PAGARÁ LAS INDEMNIZACIONES QUE CORRESPONDAN, CON SUJECIÓN A LOS VALORES ASEGURADOS, REPITIÉNDOSE POR LOS MONTOS RESPECTIVOS EN CONTRA DE LOS CONDUCTORES DEL ASEGURADO Y/O TODOS LOS QUE CIVILMENTE SEAN RESPONSABLES DEL DAÑO, SUBROGÁNDOSE EN LAS ACCIONES Y DERECHOS DEL INDEMNIZADO.
4.2 EXCLUSIONES ADICIONALES APLICABLES AL AMPARO DE ASISTENCIA LEGAL
ADEMÁS DE LAS EXCLUSIONES ESPECÍFICAS INDICADAS EN ALGUNAS DE LAS COBERTURAS, MEDIANTE EL PRESENTE CONDICIONADO SBS COLOMBIA NO DARÁ COBERTURA, BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) LOS SERVICIOS QUE EL ASEGURADO Y/O CONDUCTOR AUTORIZADO HAYA CONCERTADO POR SU CUENTA SIN EL PREVIO CONSENTIMIENTO Y AUTORIZACIÓN.
B) LOS SERVICIOS ADICIONALES QUE EL ASEGURADO Y/O CONDUCTOR HAYA CONTRATADO DIRECTAMENTE CON EL
TÉCNICO ESPECIALISTA REPARADOR BAJO SU CUENTA Y RIESGO.
C) DAÑOS CAUSADOS POR MALA FE DEL ASEGURADO Y/O CONDUCTOR AUTORIZADO.
D) LOS FENÓMENOS DE LA NATURALEZA DE CARÁCTER CATASTRÓFICO TALES COMO INUNDACIONES, TERREMOTO, MAREMOTO, GRANIZO, VIENTOS FUERTES, ERUPCIONES VOLCÁNICAS, TEMPESTADES CICLÓNICAS, CAÍDAS DE CUERPOS SIDERALES Y AEROLITOS.
E) LOS QUE TUVIESEN ORIGEN O FUERAN UNA CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA XX XXXXXX, GUERRA CIVIL, CONFLICTOS ARMADOS, SUBLEVACIÓN, REBELIÓN, SEDICIÓN, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, MOTÍN, HUELGA, DESORDEN POPULAR, TERRORISMO Y OTROS HECHOS QUE ALTEREN LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO O EL ORDEN PÚBLICO.
F) HECHOS O ACTUACIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS O DE CUERPOS DE SEGURIDAD.
G) LOS DERIVADOS DE LA ENERGÍA NUCLEAR RADIACTIVA.
CLÁUSULA 5. - SUMAS ASEGURADAS Y LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD.
5.1. El monto o valor asegurado por cada riesgo amparado es la suma equivalente en salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento del siniestro o accidente.
La designación de más de un asegurado en el “cuadro de declaraciones” de las condiciones particulares de la póliza no multiplican ni aumentan el valor asegurado bajo la misma, ni de responsabilidad de la compañía.
5.1.1 para daños a bienes xx xxxxxxx suma máxima indemnizable señalada en el “cuadro de declaraciones” de las condiciones particulares de la póliza para reparar o reponer los daños o la perdida material de bienes de terceros ocasionados por el vehículos asegurado, excluyendo cualquier valor sentimental, moral, histórico, artístico o cualquier otro de esta índole
5.1.2 Para lesiones y/o muerte a una
persona cifra que se muestra en el “cuadro de declaraciones” de las condiciones particulares de esta póliza con el único objeto de determinar la suma máxima indemnizable por lesiones y/o muerte accidental, súbita e imprevista, causada por el vehículo asegurado a una tercera persona.
5.1.3 Para lesiones y/o muerte a dos o más personas. Suma máxima indemnizable señalada en el “cuadro de declaraciones” de las condiciones particulares de la póliza por lesiones y/o muerte accidental, súbita e imprevista causada por el vehículos asegurado a dos o más personas en un mismo evento, sin que exceda la suma máxima indemnizable que se indique en el cuadro antes mencionado para una de ellas esta cobertura operará en exceso de las indemnizaciones correspondientes a los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios y a los gastos funerarios del seguro de daños corporales causadas a las personas en accidentes de tránsito "SOAT".
5.2. No obstante la determinación de los valores previstos en el numeral 5.1. De esta condición, podrán ser convenidos entre el asegurado y SBS Colombia, los cuales pasarán a constituir los límites máximos de responsabilidad asumida por SBS Colombia por vehículo y por evento.
CLÁUSULA 6. - PAGO DE LA PRIMA
Para lo concerniente al pago de la prima y la misma terminación automática del seguro por falta de pago, nos acogeremos al tenor de los Artículos 1066 y 1068 del Código de Comercio Colombiano.
CLÁUSULA 7. - PERJUICIOS NO INDEMNIZABLES.
Además de las exclusiones previstas en esta póliza tampoco serán indemnizadas las reclamaciones resultantes de:
A) Reconocimiento de culpabilidad o de derechos de indemnización o realización de transacciones de cualquier especie que formalice el asegurado sin autorización escrita de SBS Colombia;
B) Una contrademanda que sea consecuencia de haber iniciado el asegurado
juicio por daños y perjuicios originados por un hecho cubierto por esta póliza, sin haber obtenido previamente el consentimiento por escrito de SBS Colombia.
CLÁUSULA 8. - OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
8.1. Al ocurrir algún siniestro cubierto por esta póliza, el asegurado o el conductor se obligan a cumplir las siguientes disposiciones:
A) Dar aviso del siniestro a SBS Colombia, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de ocurrencia del hecho, salvo caso de fuerza mayor justificado.
B) Entregar a SBS Colombia o a su representante local dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibido de cualquier reclamación, notificación, carta o documento que recibiere en relación con el hecho (siniestro).
8.2. CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS.
El asegurado está obligado a mantener el vehículo en buen estado de funcionamiento y conservación cumpliendo con las normativas y disposiciones del ministerio de transporte o en su defecto la entidad que regule el vehículo descrito en esta póliza
8.3. MODIFICACIONES AL RIESGO.
8.3.1. El asegurado se obliga a comunicar dentro del término estipulado en el artículo no. 1060 del Código de comercio colombiano, por escrito, a SBS Colombia, cualquier hecho o alteración de importancia del vehículo cubierto por esta póliza, tales como:
A) Alteraciones en las características técnicas del propio vehículo o en el uso del mismo:
B) Alteraciones en el interés del asegurado sobre el vehículo.
8.3.1.1. En cualquier caso la responsabilidad de SBS Colombia solamente subsistirá si ella aprueba expresamente las alteraciones que le fueren comunicadas de inmediato, efectuando en la póliza las necesarias modificaciones, mediante la expedición de un anexo a la misma.
Si SBS Colombia no manifestare dentro de los quince (15) días siguientes, a la fecha de recibo de la notificación de la modificación, su inconformidad, con las alteraciones comunicadas, tales modificaciones se considerarán como aceptadas y cubiertas por esta póliza.
8.4. OTRAS OBLIGACIONES.
8.4.1. El asegurado está obligado a comunicar a SBS Colombia la contratación o cancelación de cualquier otro seguro, que cubra los mismos riesgos previstos en esta póliza con relación al mismo vehículo.
8.4.2. Dar aviso inmediato del siniestro a las autoridades públicas competentes.
8.4.3. Si SBS Colombia o su representante asume la defensa del asegurado en las acciones de indemnización que promuevan los damnificados, el asegurado está obligado a otorgar los poderes o mandatos que le sean solicitados, poniendo a disposición de SBS Colombia todos los datos y antecedentes que habiliten la más eficaz defensa; todo ello dentro de los plazos que fijen las leyes procesales respectivas,
8.4.4. Apoyar, con todos los medios a su alcance, las gestiones que SBS Colombia o su representante realice por vía judicial o extrajudicial.
CLÁUSULA 9. - LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS.
La liquidación de cualquier siniestro cubierto por este contrato se regirá según las siguientes reglas:
A) Establecida la responsabilidad civil del asegurado, en los términos de la condición 1 objeto del seguro, SBS Colombia indemnizará o reembolsará los perjuicios que el asegurado estuviere obligado a pagar, observados los límites de responsabilidad asegurados y fijados en el “cuadro de declaraciones” de esta póliza;
B) Cualquier convenio, transacción o acuerdo judicial extrajudicial con el tercero damnificado, sus beneficiarios o herederos, sólo obligará a SBS Colombia, si ésta da su aprobación previa, por escrito;
C) Interpuesta cualquier acción civil o penal, el asegurado deberá dar inmediato aviso a SBS Colombia, nombrando de acuerdo con ella, los abogados de la defensa para la acción civil;
D) Aunque no figure en la acción civil, SBS Colombia dará instrucciones para la defensa, interviniendo directamente en la misma, si lo estima conveniente en calidad xx xxxxxxx.
E) Si la responsabilidad del siniestro corresponde, total o parcialmente, al asegurado y las reclamaciones formuladas a éste, excediesen o pudiesen exceder del monto o valor asegurado disponible del seguro, SBS Colombia no podrá realizar ningún arreglo judicial o extrajudicial, sin la conformidad del asegurado, por escrito.
No obstante, SBS Colombia podrá hacer frente al reclamo hasta el nivel de la suma asegurada, debiendo dejar constancia que ello no compromete la responsabilidad del asegurado, ni reconoce los hechos o el derecho xxx xxxxxxx
CLÁUSULA 10. - VIGENCIA Y CANCELACIÓN DE ESTA PÓLIZA
El presente contrato tendrá vigencia de hasta un año. Sin embargo, el contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes en los términos previstos en el artículo 1071, en los siguientes términos:
a) Si la revocación proviene de parte de SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., esta será efectiva mediante notificación escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida con no menos xx xxxx
(10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío de la notificación. En este caso, la revocación dará derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, es decir, el valor de la prima que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo en caso que la revocación provenga del mutuo acuerdo entre las partes.
b) Si la revocación proviene de parte del asegurado, esta será efectiva mediante aviso escrito a SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. En este evento, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 1071 del Código de Comercio, para el cálculo del monto a devolver se tendrá en cuenta la tarifa de seguro a corto plazo.
Para efectos de la presente condición, la tarifa a corto plazo será equivalente al descontar el diez por ciento (10%) sobre la prima total del tiempo no corrido de la vigencia contratada. Dicho en otras palabras, el descuento xxx xxxx por ciento (10%) se aplicará sobre la prima correspondiente al tiempo faltante de expiración del seguro. Así mismo, este concepto de corto plazo aplicará independientemente de cual fuere la duración del contrato y del acuerdo sobre la forma de pago y/o fraccionamiento de la prima si lo hubiere.
CLÁUSULA 11. - SUBROGACIÓN DE DERECHOS
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1096 del código de comercio colombiano, SBS Colombia se subrogará hasta el límite del pago que efectué, en todos los derechos y acciones que tenga el asegurado contra terceros, por motivo del siniestro, así como los que correspondan en las hipótesis contempladas en el parágrafo de la condición 4 de esta póliza.
CLÁUSULA 12. PRESCRIPCIÓN
Toda acción de indemnización prescribe en los plazos y en las formas que dispone el artículo 1131 del código de comercio Colombiano.
CLÁUSULA 13. DISPOSICIONES LEGALES.
La presente póliza es ley entre las partes pero, en las materias y asuntos no previstos y resueltos en este contrato, tendrán aplicación las disposiciones contenidas en las leyes de la república de Colombia.
CLÁUSULA 14. DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como xxxxxxxxx xx xxx xxxxxx xx xxxxxx xx Xxxxxx, xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx.