COMODANTE: UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA.
COMODANTE: UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA.
COMODATARIO:
OBJETO: Entregar en préstamo de uso, bien mueble de propiedad
de la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA para apoyar las actividades académicas realizadas por el comodatario.
VALOR FISCAL:
DURACIÓN:
Entre los suscritos , mayor de edad, domiciliada en Neiva, identificada con la cédula de ciudadanía número xx Xxxxx, quien obra en nombre y representación de la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA, Ente Universitario Autónomo creado por la Ley 13 de 1976 y regido por la Ley 30 de 1992, con NIT. 891.180.084-2, en su calidad de VICERECTOR ADMINISTRATIVO nombrado mediante Resolución Rectoral No
y actuando como Ordenador del Gasto, según Resolución Rectoral No. , quien en adelante se denominará EL COMODANTE, y
, con documento de identidad N° de otra parte y que para efectos de este contrato se denominará EL COMODATARIO se ha convenido celebrar el presente contrato de comodato de bien mueble, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- OBJETO DEL COMODATO: EL COMODANTE, hace entrega en calidad de comodato o préstamo de uso al COMODATARIO, el siguiente bien mueble de su propiedad identificado y valorado como a continuación se describe:
Una tableta Xxxxxx X0000, con una memoria RAM 1 GB, memoria interna de 16 GB expandible hasta 32 GB a través de micro SD (no incluida), Pantalla LCD con retroiluminación LED de 8. Resolución de pantalla de 800x1280 IPS, procesador Quad Core con velocidad mínima de 1.3 GHz. Sistema operativo Android Jelly Bean de 4.2 ,Conexión Wi-Fi 802.11 b/g/n wi-fi hotspot disponible satellite, -GPS Tecnología Blutooth versión 4.0 integradas – puerto Micro USB, MicroSD y entrada de audio – de 3.5mm tipo de batería Polímero de litio 3800 mAh Duración de la batería hasta 7 horas – incluye estuche protector resistente a caída.
SEGUNDA.- ESTADO DEL BIEN: EL COMODANTE garantiza que al momento de la entrega del bien objeto del presente contrato de comodato, los mismos se encuentran en perfecto estado de funcionamiento.
TERCERA.- ENTREGA: EL COMODATARIO declara haber recibido el bien objeto de este contrato de comodato, en la ciudad de en la forma estipulada en la cláusula segunda del mismo, fecha que servirá para determinar el cumplimiento de las obligaciones del COMODATARIO, de conservación de los elementos recibidos a título de comodato, de darle a estos el uso convenido y la restitución oportuna al vencimiento del comodato.
CUARTA.- VALOR: Para efectos fiscales, el valor del presente comodato se estima en la suma de “valor en letras” MCTE $ ( ), correspondientes al valor del bien dado en comodato.
QUINTA.- OBLIGACIONES DEL COMODATARIO: El COMODATARIO: en desarrollo y
cumplimiento del presente contrato de comodato se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
1. Empleará el mayor cuidado, en la conservación del bien recibido en comodato, haciéndose responsable de cualquier deterioro que no provenga de la naturaleza o uso legítimo de los mismos (Artículo 2203 del Código Civil), debiendo reportar todo impace al funcionario delegado para ejercer la interventoría de este contrato.
2. Permitirá, por parte del COMODANTE, la revisión previa y posterior del bien entregado en calidad de comodato, a fin de Verificar el estado de los mismos al inicio de la ejecución del contrato y a su finalización.
3. Restituirá el bien dentro de los diez (10) días siguientes a la terminación del contrato de comodato o a la fecha de solicitud de entrega que formule EL COMODANTE.
4. No variará la destinación, ni el uso propuesto para los bien dados en comodato y supervisar su correcta utilización.
5. Informará al COMODANTE en forma inmediata y por escrito, los deterioros que sufran el bien y las causas de éstos.
UNDÉCIMA: OBLIGACIONES DEL COMODANTE: El COMODANTE en desarrollo
y cumplimiento del presente contrato de comodato se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
1. Entregará el bien, objeto del presente contrato de comodato, en forma real, oportuna y en perfecto estado de funcionamiento.
2. Facilitará los medios necesarios para que el COMODATARIO, pueda cumplir con la destinación del bien y demás obligaciones a ellos inherentes.
3. Vigilará que no se varíe la destinación del bien ni se desplacen fuera de su ubicación sin autorización escrita del comodante.
4. Entregará al COMODATARIO la documentación perteneciente al bien, para su normal y legal utilización
.
5. Requerirá al COMODATARIO para que se verifique la entrega del bien en la forma estipulada en la cláusula Quinta numeral 3.
SEXTA.- DESTINACION: El mueble que se entrega en comodato se destinará, por parte del comodatario, exclusivamente para usos académicos y de extensión cultural, en la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA sede . El incumplimiento de esta obligación, dará derecho al comodante para dar por terminado el contrato y exigir la entrega del bien.
SEPTIMA.- TERMINO: El préstamo de uso que se acuerda tendrá un término de CUATRO
(4) meses, duración de un periodo académico, contando a partir de la fecha de entrega del mueble.
PARAGRAFO: No obstante lo anterior, el COMODANTE se reserva la facultad de dar por terminado el contrato en cualquier tiempo, de conformidad con las normas civiles vigentes y la facultad de pedir la devolución del bien dados en comodato.
OCTAVA.- RESTITUCION: El comodatario deberá restituir el bien entregado en préstamo de uso, en los siguientes casos: 1) En el vencimiento del término de que trata la cláusula anterior; 2) por el incumplimiento de las obligaciones del comodatario en relación con la destinación, la utilización inadecuada, o el deterioro del inmueble por su culpa, y, especialmente, 3) por la terminación de los servicios a los que se destinó el inmueble.
NOVENA.- REGIMEN DISCIPLINARIO: En caso de que EL COMODATARIO incurra en xxxx o incumplimiento parcial y/o total de las obligaciones adquiridas por el presente contrato, se aplicará el régimen disciplinario dispuesto en el Capítulo IX del Acuerdo Número 049 del 15 de diciembre de 2004 “Manual de Convivencia Estudiantil”.
PARAGRAFO: De conformidad con lo anterior, las conductas tipificadas como delitos por las Leyes de la República serán consideradas causas gravísimas.
DECIMA.- CESION: A las partes les queda prohibida la cesión del contrato sin autorización previa escrita.
DÉCIMA PRIMERA.-RÉGIMEN LEGAL: Los vacíos en la estipulación se llenará, en el presente contrato, con las reglas contenidas en el Código Civil, libro IV, título XXIX, artículos 2200 y subsiguientes.
DECIMA SEGUNDA.-PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona por la tradición material del bien ofrecido en préstamo.
El comodante,
VICERECTOR ADMINISTRATIVO
Visto Bueno-
Director Administrativo de Bienestar Universitario
El comodatario, NOMBRE COMPLETO
DOCUMENTO DE IDENTIDAD
CODIGO FIRMA
Recibí a satisfacción el bien relacionado en el presente con las siguientes especificaciones técnicas a los días del mes de del 20 :
Una tableta Xxxxxx X0000; cable de datos, adaptador de energía, manual del dispositivo, en su caja original y estuche protector.