Consejería de Empleo, Empresa y Comercio. Delegación territo- rial de Córdoba
Año CLXXXI
Núm. 83
Miércoles, 04 xx Xxxx de 2016
D.L.:CO-1-1958
Sumario
IV. JUNTA DE ANDALUCIA
Consejería de Empleo, Empresa y Comercio. Delegación territo- xxxx xx Xxxxxxx
Anuncio de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, relativo al Conve- nio Colectivo de la Empresa Proesur Obras y Servicios, S.L.
p. 1744
VI. ADMINISTRACIÓN LOCAL Diputación xx Xxxxxxx
Anuncio de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx, relativo a la convoca- toria para cubrir 6 plazas de Cuidador/a
p. 1749
Anuncio de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx, por el que se publica acuerdo de la Modificación del artículo 16 de los Criterios y Directrices para la elaboracion, aprobación y ejecución del Plan Provincial Plurianual de Obras y Servicios Municipales 2016-2019
Ayuntamiento xx Xxxxx
p. 1756
Anuncio del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, por el que se acuerda aproba- ción inicial de la Normativa reguladora de la Composición, Organización y Funcionamiento del Consejo Local de Juventud
p. 1756
Anuncio del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, por el que se acuerda aproba- ción inicial de la Normativa reguladora de la Composición, Organización y Funcionamiento del Consejo Local de Medio Ambiente
p. 1759
Anuncio del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2016 en la plantilla de funcionarios de una vacante de Policía Local
Ayuntamiento xx Xxxxxxx
p. 1761
Anuncio del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, por el que se hace público lici- tación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, del suministro de treinta equipos portátiles de radio digital sistema Tetra para el Servicio de Ex- tinción de Incendios y su Salvamento
p. 1762
Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx
Anuncio del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, por el que se ha- ce público licitación, mediante procedimiento abierto, tramitación urgente, del servicio técnico para la ejecución y el desarrollo del Programa de Actividades de formación, ocio y tiempo libre para la prevención de drogodependencias "A Tu Salud 2016"
p. 1762
Anuncio del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, por el que se ha- ce público licitación, mediante procedimiento abierto, tramitación urgente, de los servicios de dirección técnica y literaria necesa- xxxx para la realización del programa "Cosmopoética 2016. Xxx- tas del mundo en Córdoba"
p. 1762
Anuncio del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, por el que se ha- ce pública licitación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, del servicio de mantenimiento de licencias de uso, so- porte y suscripciones del sistema de seguridad perimetral para la red corporativa
p. 1763
Ayuntamiento de Fuente Tójar
Anuncio del Ayuntamiento de Fuente Tójar, relativo a la aproba- ción provisional de la modificación de la Ordenanza número 15 de Instalaciones Deportivas
p. 1763
Ayuntamiento xx Xxxxxx
Anuncio del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, por el que se so- mete a información pública la modificación de la Ordenanza Ge- neral reguladora de la Aplicación de Tributos e Ingresos de Dere- cho Público
p. 1763
Anuncio del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, por el que se so- mete a información pública la modificación de los Estatutos del Consejo Local de Urbanismo y Medio Ambiente
p. 1763
Ayuntamiento xx Xxxxxxx
Anuncio del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, por el que se so- mete a información pública aprobación definitiva del Crédito Ex- traordinario, aprobado inicialmente por el Pleno, el 26 xx xxxxx de 2016
p. 1764
Anuncio del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, por el que se so- mete a información pública aprobación definitiva del Suplemento de Crédito, aprobado inicialmente por el Pleno, el 26 xx xxxxx de 2016
p. 1764
Ayuntamiento xx Xxxxx del Río
Anuncio del Ilmo. Ayuntamiento xx Xxxxx del Río, por el que se hace público el Extracto de la Convocatoria de Subvenciones pa- ra el Fomento de Actividades relativas al Bienestar Social del ejercicio 2016
p. 1764
Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx
Anuncio del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx, relativo a decreto 14/16 sobre delegación de competencias
p. 1764
Anuncio del Excmo. Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, por el que se somete a información pública la aprobación definitiva de la modificación puntual de las NNSS de Reordenación de la Zona de Equipamiento en Entorno del Campo Fútbol
p. 1765
Anuncio del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx, relativo a la modifica- ción del Xxxxxx Xxxxxxxxxx XXX-0
p. 1765
Anuncio del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx, relativo a la aprobación definitiva de la modificación del Xxxxxx Xxxxxxxxxx XXX-0
p. 1765
Ayuntamiento de Villaralto
Anuncio del Ayuntamiento de Villaralto, relativo a la notificación de apertura de periodo de prueba del expediente sancionador por infraccción a Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante A/SAV/01/2016
p. 1765
VII. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Secretaría de Gobierno. Granada
Anuncio del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, relativo al nombramiento de Xxxx xx Xxx Sustituta de Car- cabuey
p. 1765
Anuncio del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, relativo al nombramiento de Xxxx xx Xxx Sustituto de Car- cabuey
p. 1765
VIII. OTRAS ENTIDADES Diputación xx Xxxxxxx
Anuncio de la Diputación xx Xxxxxxx relativo a la convocatoria de subvenciones a actuaciones y/o actividades relacionadas con las artes plásticas a desarrollar por los Ayuntamiento y Entidades Lo- cales Autónomas de la provincia xx Xxxxxxx durante el año 2016
p. 1766
Consejería de Empleo, Empresa y Comercio Delegación territorial xx Xxxxxxx
Núm. 1.280/2016
Convenio o Acuerdo: Proesur Obras y Servicios S.L. Expediente: 14/01/0053/2016
Fecha: 10/04/2016
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación Destinatario: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Código: 14103242012016
Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del “Convenio Colectivo de la Empresa Proesur Obras y Servicios S.L.”, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de Conve- nios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 xx xxxxx, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Con- sejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprue- ba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innova- ción, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Admi- nistración de la Junta de Andalucía.
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Xxxxxx Xxxxxxx Ji- xxxxx.
CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA PROESUR OBRAS Y SERVICIOS, S.L.
En la ciudad xx Xxxxxxx, siendo las 20:00 horas del día 28 xx xxxxx de 2016, en el domicilio social de la Empresa, sito en Cór- doba, X/ Xxxxx X, 00, 00000, se reúnen, por la parte empresarial, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y, por la parte social, Xxxx Xxxxxxx Pa- xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, todos ellos integrantes de la Comisión Negocia- xxxx del Convenio Colectivo de la Empresa PROESUR OBRAS Y SERVICIOS SOCIEDAD LIMITADA, dedicada a la actividad de construcción, al objeto de negociar el citado Convenio de ámbito empresarial y, en su caso, aprobar el texto del mismo. Abierta la sesión, ambas partes se reconocen como interlocutores válidos para la negociación del presente Convenio de ámbito empresa- rial y, tras un largo debate y examen de las materias sometidas a negociación, acuerdan aprobar por unanimidad el Convenio Co- lectivo de la Empresa Proesur Obras y Servicios, S.L., con arre- glo al texto articulado que se acompaña.
TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PROESUR OBRAS Y SERVICIOS, S.L.
Disposiciones generales Capítulo I
Naturaleza jurídica, ámbitos y garantías
Artículo 1. Partes signatarias
Son partes firmantes del presente Convenio de empresa: De una parte, la empresa PROESUR OBRAS Y SERVICIOS, S.L., en la figura de su Administrador Único X. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xx- xxxx y de otra la representación de los trabajadores de la empre- sa (Comisión Negociadora).
Las partes signatarias se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Xxxxxxxx.
Artículo 2. Naturaleza jurídica
El Convenio de la empresa PROESUR OBRAS Y SERVICIOS,
S.L. ha sido negociado al amparo del Título III del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) y en especial, por la redacción dada por el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero.
Sus disposiciones tienen naturaleza normativa y eficacia gene- ral.
Artículo 3. Ámbito funcional
El presente Convenio General será de obligado cumplimiento en todas las actividades propias de la empresa PROESUR OBRAS Y SERVICIOS, S.L. y en todos sus centros de trabajo.
Artículo 4. Ámbito personal
Este Convenio afectará a todos los trabajadores de PROESUR OBRAS Y SERVICIOS, S.L., cualquiera que sea su categoría pro- fesional, que durante el período de vigencia del presente Conve- nio presten sus servicios en cualquiera de los centros de trabajo de esta empresa, también les afectara a los trabajadores que se incorporen posteriormente a la plantilla de dicha empresa duran- te el periodo de vigencia del presente acuerdo.
Artículo 5. Ámbito territorial
El presente Convenio es de aplicación a la totalidad de los cen- tros de trabajo que la empresa PROESUR OBRAS Y SERVI- CIOS, S.L., tenga enclavados en el territorio nacional español.
Artículo 6. Ámbito material
El Convenio de la empresa PROESUR OBRAS Y SERVICIOS, S.L., establece el marco normativo de las relaciones de trabajo en la empresa, regulando sus condiciones generales, con la doble fi- nalidad de homogeneizarlas y otorgarles carácter de permanen- cia y estabilidad.
Artículo 7. Ámbito temporal
Este Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro años.
El Convenio se entenderá prorrogado por iguales periodos, por tácita reconducción, de no existir denuncia de cualquiera de las partes, mediante escrito dirigido a la otra parte. Dicha denuncia deberá ser realizada, como mínimo, con tres meses xx xxxxxx- ción respecto de la fecha de terminación de la vigencia del Con- venio, indicando en el referido escrito los puntos concretos sobre los que versará la negociación.
Al término de la vigencia temporal del presente Convenio, y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el conteni- do normativo del mismo.
Artículo 8. Procedimiento de denuncia para la revisión del Convenio
Cualquiera de las dos partes firmantes del presente Convenio podrá solicitar por escrito a la otra la revisión del mismo con un mínimo de tres meses de antelación al vencimiento del plazo ini- cial de las vigencias señaladas en el artículo anterior o de cual- quiera de sus prórrogas.
La parte que formule la denuncia deberá acompañar propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. De esta comunicación y de la propuesta se enviará co- pia, a efectos de registro, a la Autoridad Laboral Competente.
La negociación del nuevo Convenio, una vez denunciado el an-
terior, deberá comenzar en el plazo máximo de tres meses a par- tir de la recepción de la comunicación de la denuncia, constitu- yéndose en ese plazo la Comisión Negociadora.
El plazo máximo para la negociación del nuevo Convenio, en su caso, será de doce meses a partir del momento de expirar la vigencia del Convenio anterior.
Para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso de los plazos máximos de negociación estable- cidos en el apartado anterior sin alcanzarse un acuerdo, las par- tes se adhieren y someten a los procedimientos no judiciales de solución de conflictos establecidos o que puedan establecerse mediante acuerdos interprofesionales de ámbito estatal.
Artículo 9. Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas en el presente Convenio, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, forman un todo orgánico e in- divisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán considera- das globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vin- culación a la totalidad del mismo.
Artículo 10. Organización del trabajo
La facultad de organización del trabajo corresponde al empre- sario, quién la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y con- trol del trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes, de acuerdo con las potestades reconocidas por la legislación vigente.
Capítulo II Vigencia, duración y prórroga
Artículo 11. Vigencia
El presente Xxxxxxxx tendrá vigor desde el día 1 xx xxxxx de 2016, cualquiera que sea su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 12. Duración
La duración de este Convenio se fija en cuatro años, contados a partir de la antes expresada fecha de vigencia, entendiéndose prorrogado su contenido normativo, de año en año, excepto las cláusulas que tengan vigencia determinada, mientras que por cualquiera de las partes no sea denunciado con tres meses de antelación, por lo menos, a su término o prórroga en curso. Si las conversaciones o estudios se prorrogasen por plazo que excedie- ra del de vigencia del Convenio, se entenderá prorrogado el con- tenido normativo de éste hasta que entre en vigor el nuevo Con- venio, en los términos indicados.
El Convenio se entenderá prorrogado por iguales periodos, por tácita reconducción, de no existir denuncia de cualquiera de las partes, mediante escrito dirigido a la otra parte. Dicha denuncia deberá ser realizada, como mínimo, con dos meses xx xxxxxx- ción respecto de la fecha de terminación de la vigencia del Con- venio, indicando en el referido escrito los puntos concretos sobre los que versará la negociación
Capítulo III Contratación y altas de personal
Artículo 13.
La empresa, tiene total disposición para cubrir las vacantes, crear nuevos puestos o amortizar los existentes, según determi- nen las necesidades para atender la demanda de trabajos.
Artículo 14. Contratación
14.1 Fijos discontinuos.
Para atender los distintos contratos de temporada, la empresa, podrá realizar la contratación de operarios, fijos-discontinuos.
14.2 Empresas de trabajo temporal.
Las partes acuerdan dar prioridad a las relaciones laborales di- rectas, a través de las diferentes modalidades de contratación le-
galmente establecidas, no obstante, la empresa podrá utilizar los servicios de empresa de trabajo temporal, de acuerdo a la legisla- ción vigente en cada momento.
14.3 Contratos de duración determinada.
Los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones labora- les que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitacio- nes que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.
Son eventuales aquellas personas contratadas para atender las exigencias circunstanciales de la demanda, acumulación de ta- reas o pedidos aun tratándose de la actividad normal de la em- presa, siempre que así conste por escrito.
En lo que se refiere a la regulación y duración de los contratos de duración determinada se estará a lo que la legislación esta- blezca en cada momento.
14.4 Contratos de obra o servicio determinado.
En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 15.1.a del ET (con- trato de obra o servicio determinado) se identifica como trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la Empresa, además de las generales contempladas en la Ley, las correspondientes a las siguientes actividades: Campañas es- pecíficas, servicios propios o de terceros, y otras obras y servi- cios con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la Empresa determinadas e identificadas así por la misma
La duración de estos contratos habitualmente, y salvo el su- puesto contemplado en el párrafo siguiente, estará en función de la duración de las campañas u obras que lo identifican, pudiendo éstas acumularse y tener diferente duración para cada trabajador contratado en función de las circunstancias concurrentes.
En ningún caso, el tiempo de contratación empleado bajo la modalidad de obra o servicio determinado será computable a efectos de lo previsto para el contrato eventual por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, salvo en los supuestos comprendidos en el artículo 15.5 del ET.
14.5 Limitación a la concatenación de los contratos.
En lo referente a la concatenación de contratos temporales, se estará a lo que la legislación establezca en cada momento.
14.6 Contrato para la formación.
Dicho contrato se regirá, en lo no previsto en los párrafos si- guientes, por la normativa general vigente en cada momento.
La duración inicial del contrato será como mínimo de 6 meses y la máxima de 36 meses, pudiéndose llevar a cabo hasta 4 prorro- gas de 6 meses como mínimo y sin que en ningún caso se pueda superar la duración máxima de 36 meses.
El trabajo efectivo no puede ser superior al 75% el primer año y del 85% durante el 2º y 3º año de duración del contrato.
La retribución de los trabajadores contratados bajo esta modali- dad será la establecida en la adjunta tabla de este convenio y pa- ra las categorías de Aprendices de 1º, 2º y 3º año y en todo caso en función del tiempo realmente trabajado.
Fomento de incorporación como fijos de Plantilla de los trabaja- dores con Contrato de Formación:
Con el fin de incentivar la incorporación como fijos de plantilla de los trabajadores que hayan finalizado un contrato de forma- ción, si a la conclusión de dicho contrato el trabajador pasara a formar parte de la plantilla de la empresa, la retribución durante los 12 meses inmediatamente siguientes a dicha incorporación será la que se fija en la tabla salarial para la categoría de apren- diz de 3.º año. Dicha retribución lo será para el contrato x xxxxx- da completa, en consecuencia estos trabajadores gozarán de to- das las coberturas que tienen estipuladas los trabajadores fijos.
14.7 Ceses.
El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la mis- ma, por escrito, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
Grupo I: Dos meses. Grupo II: Un mes.
Grupo III: Un mes. Grupo IV: Quince días. Grupo V: Quince días.
El incumplimiento, por parte del trabajador, de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe xxx xxxxxxx de un día, por cada día de retraso en el preaviso.
Capítulo IV
Comisión Paritaria y procedimiento extrajudicial de conflictos la- borales
Artículo 15. Comisión Paritaria
Para entender en cualquiera de las cuestiones que deriven de la interpretación o aplicación del presente convenio, se establece una comisión negociadora o comité de empresa, que estará for- mada por un representante de la Empresa y tres representantes de los trabajadores.
Las deliberaciones, se aprobarán por mayoría. En caso de em- pate, del comité de empresa, las partes remitirán el asunto, para su resolución a través del “arbitraje”, donde se emitirá un Laudo Arbitral.
Las resoluciones o acuerdos adoptados por el comité de em- presa o por el “arbitraje”, en su sustitución, tendrán carácter vin- culante.
Artículo 16. Procedimiento extrajudicial de conflictos labo- rales
Ambas partes se adhieren al V Acuerdo sobre solución autóno- ma de conflictos laborales (sistema extrajudicial), publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» de 23 de febrero de 2012.
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan someter- se a los procedimientos de conciliación y mediación del Organis- mo de solución extrajudicial de conflictos laborales de la Comuni- dad Autónoma correspondiente, para la resolución de los conflic- tos de índole colectivo o plural que pudieran suscitarse, así como los de carácter individual no excluidos expresamente de las com- petencias de dicho organismo, como trámite procesal previo obli- gatorio a la vía judicial, a los efectos de lo establecido en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Capítulo V Clasificación profesional
Artículo 17. Clasificación profesional
Se establecen los grupos profesionales, según el nivel de titula- ción, conocimiento o experiencia exigida para su ingreso. En vir- tud de la tarea a realizar y de la idoneidad de la persona, cuando no se crea necesario la exigencia de titulación, el contrato deter- minará el grupo en el cual se tiene que integrar la persona contra- tada y las experiencias necesarias con relación a las funciones a ejercer:
Grupo I
Gerente o Director: Es el trabajador con la titulación adecuada o los requisitos profesionales exigibles y precisos según los servi- cios y el volumen de ellos a desempeñar.
Sus funciones por delegación del órgano rector de la empresa podrán ser la planificación, organización, dirección y control gene- ral de la empresa, incluso la relación general con los clientes o la entidad contratante.
Grupo II
Técnico de Obras: Son aquellos trabajadores que en el desem-
peño, requieren un alto grado de conocimientos profesionales, con un alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, auto- nomía, responsabilidad y una amplia experiencia. Realizan fun- ciones con un alto grado de especialización y que integran, coor- dinan y supervisan la ejecución de los proyectos. Así mismo se responsabilizan de ordenar el trabajo a un conjunto de colabora- dores.
Jefe de Departamento: Es el trabajador que con la titulación adecuada o los requisitos profesionales exigibles y precisos se- gún el departamento del cual se trate. Sus funciones por delega- ción del Gerente o Director serán el control general del departa- mento del cual se trate, teniendo una relación estrecha con clien- tes y proveedores.
Delineante/Topógrafo: Realiza las mismas funciones propias de su puesto de trabajo, pero que actúa bajo las instrucciones y su- pervisión general de un mando superior.
Encargado/Capataz: Es la persona que con iniciativa y autono- mía, realiza las tareas de: Funciones Técnicas (organización, pla- nificación y control, estructuras, etc.), funciones y responsabilida- des en la obra (cumplimiento de plazos, calidad, buena ejecución, etc.) y funciones de personal (liderazgo, motivación y comunica- ción).
Grupo III
Aux. Administrativo: Es la persona que realiza las operaciones auxiliares de administración dentro de la empresa, realizan ta- reas contables, confección de presupuestos, atender las comuni- caciones telefónicas, así como otros servicios análogos.
Grupo IV
Oficial de Primera Especialista: Es capaz de desempeñar las si- guientes funciones: Levanta todo tipo de mampostería, revoca con gruesa y fina, hace mochetas, coloca y xxxxx xxxxxx, hace fajas, coloca zócalos y revestimientos simples, arma andamios y apuntalamientos, hace pisos comunes (piedra, baldosa, etc.), co- loca reglas, pendicolas y niveles. Hace replanteos, hace encofra- dos simples, realiza impermeabilizaciones, etc. Dejan los traba- xxx perfectamente acabados sin necesidad de ser repasados
Coordina el trabajo del oficial de primera, del oficial de primera ordinario y del peón.
Pueden poseer titulación de FP o similar y experiencia, o expe- riencia equivalente en el oficio que les proporciona la mayor cuali- ficación. Este nivel conlleva una especial responsabilidad en la or- ganización y previsión de su trabajo. No quedan excluidos xx xxx- lizar trabajos de inferior categoría.
Oficial de Primera: Son capaces de desempeñar funciones muy parecidas al Oficial de primera especialista, pero no con el mis- mo nivel de perfección. Pueden poseer titulación de FP o similar y experiencia, o experiencia equivalente en el oficio que les propor- ciona la mayor cualificación. No quedan excluidos de realizar tra- bajos de inferior categoría.
Oficial de Primera ordinario: Son capaces de desempeñar fun- ciones muy parecidas al Oficial de primera, realizan aquellos tra- bajos que requieren un menor conocimiento del mismo. No reali- zan tareas con corrección y eficacia, y dejan los trabajos mal aca- bados y que necesitan ser repasados. Pueden poseer titulación de FP o similar y experiencia, o experiencia equivalente en el ofi- cio que les proporciona la mayor cualificación. No quedan exclui- dos de realizar trabajos de inferior categoría.
Peón Especialista: Realizan tareas pueden implicar la carga y descarga de materiales, la limpieza y preparación de las obras y las áreas de construcción (por ejemplo, cavando zanjas, levantan- do andamios, limpiando derribos y escombros y eliminando as- bestos, plomo y otros materiales de desecho peligrosos) y ayu-
dar a los oficiales en tareas de no muy difícil ejecución. Tienen experiencia en el sector. Están subordinados a un oficial de pri- mera sea del tipo que sea.
Peón: Realizan trabajos sin conocimientos específicos sobre un tipo de trabajo en particular. Realizan trabajos manuales de gran sencillez o que requieren aportación de esfuerzo físico. Tienen experiencia en el sector. Están subordinados a un oficial de pri- mera sea del tipo que sea.
Peón Ordinario: Realiza las mismas funciones que el Peón, pe- ro no tiene experiencia en el sector. Están subordinados a un ofi- cial de primera sea del tipo que sea.
Gruista/Maquinista: Realiza las funciones de operario de má- quinas elevadoras, retroexcavadoras, grúas y todo tipo de vehícu- los a motor que se encuentra en una obra. Pueden poseer titula- ción de FP o similar y experiencia, o experiencia equivalente en el oficio que les proporciona la mayor cualificación. No quedan ex- cluidos de realizar trabajos de inferior categoría.
Grupo V
Limpiador: Realizan las tareas propias del personal de limpieza en los diversos lugares o centros de trabajo de la empresa.
Vigilante/Guarda: Realiza las funciones de vigilar y controlar las instalaciones donde se encuentran emplazadas las obras de construcción, normalmente fuera del horario del trabajo de los operarios.
Aprendiz: Son los trabajadores que, a través de la relación la- boral con la empresa, adquieren los conocimientos necesarios para el desempeño de un oficio o de una profesión, al tiempo que la empresa aprovecha su trabajo.
Artículo 18. Periodo de prueba
La empresa podrá someter a los aspirantes a las pruebas teóri- cas, prácticas y psicotécnicas que considere convenientes, para comprobar su grado de preparación.
Las contrataciones del personal se considerarán provisionales durante un período de prueba que, en ningún caso, podrá exce- der del que se señala en la siguiente escala:
Grupo I: Seis meses. Grupo II: Cuatro meses. Grupo III: Tres meses. Grupo IV: Dos meses. Grupo V: Dos meses
Durante este periodo, tanto el trabajador como el empresario, podrán, respectivamente, desistir de la prueba o proceder al des- pido sin previo aviso, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización. En todo caso, el trabajador tendrá dere- cho al percibo, durante el período de prueba, de la retribución co- rrespondiente a la categoría profesional del trabajo encomenda- do.
Transcurrido el plazo referido, el trabajador pasará a figurar en la plantilla de la empresa, y el tiempo que hubiese servido en pe- ríodo de prueba le será computado a efectos antigüedad en la empresa.
El período de prueba, de que queda hecha la mención, no es de carácter obligatorio y la empresa podrá, en consecuencia, pro- ceder a la admisión del personal con renuncia parcial o total a su utilización.
Capítulo VI Retribuciones salariales
Artículo 19. Salarios
La retribución salarial del personal afectado por el presente convenio consistirá en un salario mensual para cada grupo y ca- tegoría profesional, según lo señalado en las tablas salariales del anexo I. A las categorías profesionales no reflejadas en dicho
anexo, les será de aplicación, el salario de la categoría que más se aproxime en función de las tareas propias del puesto xx xxxxx- jo y de la definición de esa categoría.
Artículo 20. Gratificaciones extraordinarias
Las gratificaciones extraordinarias xx xxxxx y diciembre consisti- rán en una mensualidad de 30 días cada una de ellas, para todo el personal de la empresa, xx xxxxxxx base.
Las gratificaciones extraordinarias, únicamente se abonaran de forma prorrateada mes a mes.
El personal que tenga menos de un año de antigüedad en la Empresa, percibirá la parte proporcional que le corresponda en función de los días trabajados.
Capítulo VII Jornada
Artículo 21. Jornada de trabajo
La jornada laboral máxima semanal para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio será de 40 horas efectivas de trabajo para todos los centros.
El trabajo, se podrá realizar en jornada continua o en jornada partida.
El trabajo en jornada partida, se establecerá en función de las necesidades de planificación de la empresa, según el volumen de trabajo y de las características del cliente al que se le realiza el trabajo.
El trabajo en jornada continua, como norma general, será des- de las 7:00 horas hasta las 15:00 horas, y podrá variar en función de las necesidades de planificación de la empresa, según el volu- men de trabajo y de las características del cliente al que se le rea- xxxx el trabajo.
Dependiendo de las necesidades de la empresa, se podrán in- tercambiar periodos de jornada intensiva por otros de jornada par- tida.
Artículo 22. Vacaciones
EL régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal se- rá de 30 días naturales, cualquiera que sea la categoría o grupo al que pertenezca.
Para los empleados cuya prestación de servicios sea o haya si- do inferior a un año, dichos días de vacaciones se reducirán pro- porcionalmente.
Las vacaciones se devengaran por año natural.
Se procurará complacer al personal en cuanto a la época de su disfrute, y se otorgarán de acuerdo con las necesidades de la em- presa y del volumen de trabajo.
En todos los centros podrá acordarse con los interesados cam- bios de vacaciones sobre las inicialmente pactadas, siempre de acuerdo con la empresa y teniendo en cuenta que el puesto de trabajo, quede adecuadamente cubierto y operativo.
Las vacaciones anuales se disfrutarán siempre dentro del año natural al que correspondan, y no podrán compensarse en metáli- co, ni todo ni en parte.
Capítulo VIII Régimen disciplinario
Artículo 23. Régimen disciplinario
El personal podrá ser sancionado por la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de fal- tas y sanciones siguientes:
A) Faltas leves:
1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de los locales, medios, materia- les o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gra- vedad, pueda ser considerada como falta grave.
2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de
asistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. Hasta 3 faltas de puntualidad en un mes, al inicio de la jorna- da, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a 15 minutos, sin causa justificada.
4. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, resi- dencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obli- gaciones tributarias o de la seguridad social.
5. Alterar sin autorización los horarios de los trabajos a realizar ordenados por la dirección de la empresa o categoría superior je- rárquica.
6. El uso de teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excepto casos de urgencia.
7. No llevar la indumentaria laboral obligatoria, durante su jor- nada de trabajo.
B) Faltas graves:
1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de los locales, medios, materia- les o documentos de la empresa, de manifiesta gravedad.
2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de un día sin cau- sa justificada, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las 48 horas siguientes a su emi- sión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
3. Las faltas repetidas de puntualidad al trabajo.
4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas es- tablecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad físi- ca en cuyo caso será tipificada como falta muy grave
6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones ajenas o en beneficio propio.
7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custo- dia de las herramientas para el desarrollo de su trabajo.
8. Consumir alcohol u otras drogas durante la prestación del servicio.
9. La falta del respeto a compañeros de trabajo de cualquier ca- tegoría, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empre- sa.
10. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturaleza, dentro de un periodo de 90 días, siempre que se produzca sanción por ese motivo.
C) Faltas muy graves:
1. Dar a conocer información confidencial de la empresa, a per- sonas ajenas a ella, y cualquier dato de índole personal protegi- do por la legislación vigente.
2. El fraude, la deslealtad la trasgresión de la buena fe contrac- tual y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de 1 día.
4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante más de 5 días en un periodo de 30 días o du- rante más de 15 días durante un periodo de 90 días.
5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, in- fringidos a los, compañeros de trabajo de cualquier categoría, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa.
6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los clientes de la empresa.
7. Apropiarse indebidamente de objetos, documentos, material, etcétera, de los clientes de la empresa, y compañeros de trabajo.
8. El acoso sexual y moral.
9. Poner a otra persona a realizar los trabajos sin autorización de la empresa
10. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en si- tuación de incapacidad temporal, así como realizar manipulacio- nes o falsedades para prolongar dicha incapacidad.
11. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza se- xual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, sien- do de máxima gravedad aquellas que sean ejercidas desde posi- ciones de mando o jerarquía, las realizadas hacía personas con contrato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado.
12. La falta de disciplina en el trabajo.
13. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas es- tablecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física.
14. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones
15. La competencia desleal hacia la empresa, cuando el traba- jador realice trabajos por su propia cuenta y riesgo fuera de la jor- nada laboral, ya sean a clientes de la empresa o no.
16. La reincidencia en falta grave, en el periodo de 180 días, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción.
17. Cualquier otra conducta tipificada en el artículo 54.2 del Es- tatuto de los Trabajadores.
Las sanciones que podrán imponerse, en función de la califica- ción de las faltas, serán las siguientes:
Por faltas leves:
• Amonestación por escrito.
• Suspensión de empleo y sueldo hasta 3 días. Por faltas graves:
• Suspensión de empleo y sueldo de 4 a 29 días. Por faltas muy graves:
• Suspensión de empleo y sueldo de 30 a 90 días.
• Despido.
Artículo 24. Tramitación y prescripción
Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito a la persona interesada para su conocimiento y efectos, dándose notificación a la representación unitaria del personal en las gra- ves y muy graves.
Para la imposición de sanciones por faltas graves y muy gra- ves, el personal afectado tendrá derecho a formular alegaciones por escrito en un plazo de 5 días naturales
Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 y las muy graves a los 60, a partir de la fecha en la cual se tiene co- nocimiento, y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.
Artículo 25. Infracciones de la Empresa
Son infracciones laborales de la empresa las acciones u omi- siones contrarias a las disposiciones legales en materia xx xxxxx- jo, al convenio colectivo y demás normas de aplicación. Se san- cionará la obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y de los derechos fundamentales. Así como el incumplimiento o abandono de las normas o medidas establecidas en materia de seguridad y salud laboral.
Se tramitarán de acuerdo con la normativa vigente.
Capítulo IX Igualdad en el trabajo
Artículo 26. Igualdad y no discriminación
Ambas partes entienden que es necesario establecer un marco normativo general para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en la Empresa sea real y efectivo, por lo que deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Por ello, y con objeto de avanzar en el desarrollo de políticas de igualdad se procurará:
Establecer directrices en cuanto a la elaboración, estructura y procedimiento del plan de igualdad con el fin de alcanzar una gestión óptima de los recursos humanos que evite discriminacio- nes y pueda ofrecer igualdad de oportunidades reales, apoyándo- se en un permanente recurso al diálogo social.
Artículo 27. Protocolo para la prevención del acoso en el trabajo
La Dirección de la Empresa y la Representación de los Trabaja- dores se comprometen a promover condiciones de trabajo que eviten el acoso laboral y arbitrar procedimientos específicos para su prevención.
Ambas partes se comprometen a negociar, en el seno del Gru- po de Trabajo de Igualdad, un procedimiento que tenga por obje- to establecer las pautas de actuación en PROESUR OBRAS Y SERVICIOS, S.L., para la identificación de situaciones que pue- dan suponer acoso laboral para los empleados de ésta, cualquie- ra que sea la persona de la que proceda y siempre que ambas mantengan una relación laboral con la empresa.
Capítulo X Seguridad y Salud Laboral
Artículo 28. Prevención de Riesgos Laborales
El trabajador tiene derecho a una protección eficaz de su inte- gridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales, prestando especial atención al derecho a la dignidad, intimidad y no discriminación laboral, así como el deber de obser- var y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente.
La empresa se compromete a integrar la prevención de riesgos laborales tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y apli- cación de un plan de prevención de riesgos laborales. Este plan de prevención de riesgos laborales incluye la política, la estructu- ra organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácti- cas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Dicha integración supone que todo el personal tiene una res- ponsabilidad en el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales.
Capítulo XI Normas supletorias
Artículo 29. Aplicación de la Legislación general
En todo aquello que no se hubiese concertado en el presente Convenio y que afecte a las relaciones laborales y económicas, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y de- más disposiciones legales vigentes.
Y para que así conste a todos los efectos se firma el presente Convenio por la Comisión Negociadora de los trabajadores y la empresa PROESUR OBRAS Y SERVICIOS, S.L., en Córdoba a 28 xx xxxxx de 2016.
ANEXO I
Grupo | Categoría | S. base | P. extras | Total Bruto |
Grupo I | Gerente/Director | 1.285,72 | 214,28 | 1.500,00 |
Grupo II | Técnico de obras | 1.200,00 | 200,00 | 1.400,00 |
Grupo II | Delineante/Topógrafo | 814,29 | 135,71 | 950,00 |
Grupo II | Jefe de Departamento | 1.157,14 | 192,86 | 1.350,00 |
Grupo II | Encargado/Capataz | 1.135,74 | 189,29 | 1.325,00 |
Grupo III | Aux. Administrativo | 792,86 | 132,14 | 925,00 |
Grupo IV | Gruista/Maquinista | 985,72 | 164,28 | 1.150,00 |
Grupo IV | Oficial 1ª Especialista | 1.114,28 | 185,82 | 1.300,00 |
Grupo IV | Oficial de Primera | 942,86 | 157,14 | 1.100,00 |
Grupo IV | Oficial 1ª Ordinario | 771,43 | 128,57 | 900,00 |
Grupo IV | Peón Especialista | 1.028,57 | 171,43 | 1.200,00 |
Grupo IV | Peón | 857,14 | 142,86 | 1.000,00 |
Grupo IV | Peón Ordinario | 728,57 | 121,43 | 850,00 |
Grupo V | Vigilante / Guarda | 707,15 | 117,85 | 825,00 |
Grupo V | Limpiador | 685,72 | 114,28 | 800,00 |
Grupo V | Aprendiz | 645,30 | 107,55 | 752,85 |
Hay varias firmas ilegibles.
Diputación xx Xxxxxxx
Núm. 1.246/2016
La Junta de Gobierno de esta Diputación, en sesión ordinaria celebrada el pasado 22 xx xxxxx de 2016, y haciendo uso de la competencia que tiene delegada la Presidencia mediante decreto de 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx xxxxxxxxx y por unanimidad, ha acordado la aprobación de las bases para las pruebas selectivas de plazas de Cuidador/a, reservadas a personal laboral, turno de promoción interna, incluidas en las Ofertas de Empleo Público de 2014/2015, cuyo texto literalmente se indica a continuación, acor- dándose, mediante resolución de esta Presidencia de fecha 13 xx xxxxx, convocar las siguientes plazas:
BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A PLAZAS DE CUIDADORES RESERVADAS A PERSONAL LA-
XXXXX, POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA
1. Normas generales
1.1. Las presentes Bases regulan la provisión mediante concur- so oposición, reservada a promoción interna, de seis plazas de Cuidador/a en régimen laboral, de las que cuatro están incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2014 (publicada en el BOP nº 250, de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xxxxxxxxxx xx xxxxxxx publica- da en el BOP nº 17, de 27 de enero de 2015) y las dos restantes se incluyen en el Oferta de Empleo Público de 2015, publicada en el BOP nº 249, de 29 de diciembre de 2015.
1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Pú- blico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de oc- tubre y, en lo no opuesto al mismo, la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, la Ley 30/1984 de 2 xx xxxxxx, el R.D.Leg. 781/1986, de 18 xx xxxxx, el R.D. 896/1991, de 7 xx xxxxx; en lo no previsto en las anterio- res normas, la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Ge- neral de Ingreso de los Funcionarios de la Administración Gene- ral de la Junta de Andalucía, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Colectivo de Empresa, las bases de la presente convocatoria y supletoriamen- te el R.D. 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Re- glamento General de Ingreso en la Administración del Estado.
1.3. Con objeto de evitar que la utilización de modos de expre- sión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida pa- ra la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a perso- nas, como opositor, aspirante, funcionario, etc. Debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1. Para participar en esta convocatoria será necesario reunir
los requisitos que a continuación se indican:
a) Ser empleado laboral fijo de esta Corporación en el grupo y/o categoría de clasificación que se especifica en el Anexo co- rrespondiente, donde se establecen las normas particulares para acceder a estas plazas. Al efecto, los/as aspirantes deberán ha- ber completado en la Diputación Provincial xx Xxxxxxx dos años de servicio en la categoría de procedencia.
b) Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales o cualquier otra situación administrativa que conlleve derecho a reserva de puesto.
c) Los específicos señalados en su caso en el Anexo corres- pondiente.
2.2. Tales requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del correspondiente contrato laboral indefinido.
3. Solicitudes
Quienes no opten por la vía telemática, podrán cumplimentar electrónicamente el modelo de solicitud en la página www.dipu- xxxxxxx.xx/xxxxxxxx pero deberán entregarlo impreso y firmado acompañado de la documentación justificativa de requisitos y en su caso méritos en la Oficina de Registro y Atención Ciudadana de esta Diputación Provincial sita en Plaza xx Xxxxx 15 xx Xxxxx- ba, en horario de lunes a viernes de 9,00 a 13,30 horas y sába- dos de 10,00 a 13,30 horas, o por cualquiera de las formas pre- vistas en la normativa sobre procedimiento administrativo común. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Co- rreos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas dentro xxx xxx- zo de presentación de instancias. Sólo en este caso se entende- rá que las instancias han tenido entrada en el Registro General de Diputación en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos. En todo caso requerirá su presentación en tiempo y forma.
3.2. Los interesados deberán unir a la solicitud el justificante o comprobante de haber ingresado la tasa por participación en las pruebas selectivas conforme a la Ordenanza fiscal en vigor al mo- mento de la apertura del plazo de presentación de solicitudes, o en su caso de la correspondiente exención o bonificación.
Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
- Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, previa presentación de la oportuna acreditación.
- Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria en la que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de pro- moción, formación, o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan xx xxxxxx superiores, en cómputo mensual, al indicador público xx xxxxx de efectos múltiples (IPREM).
- Los miembros de familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
- Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efec- tos regulados en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, las personas que hayan sufrido daños físi- cos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de reso- lución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fa- llecidos.
Tendrán derecho a una bonificación del 50% los miembros de las familias numerosas de categoría general, en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Pro- tección a las Familias Numerosas.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión del as- pirante.
La tasa se ingresará en la cuenta corriente de Cajasur, con có- digo IBAN XX00-0000-0000-00-0000000000 con la indicación “pruebas selectivas plaza (su denominación) Diputación Provin- cial xx Xxxxxxx”.
En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pa- go de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.
3.3. Para ser admitido a esta convocatoria bastará que los aspi- rantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2ª, referidos siempre a la fe- cha de expiración del plazo señalado para la presentación de ins- tancias.
3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solici- tud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.5. Las personas con discapacidad podrán solicitar las adapta- ciones y ajustes razonables de medios y tiempos necesarios pa- ra la realización de las pruebas selectivas, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesa- dos deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que han de reflejar las necesida- des que tengan para acceder al proceso de selección y adjunta- rán Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que han dado origen al grado de minusvalía reconocido. Todo ello de acuerdo con la Orden PRE/1822/2006, de 9 xx xxxxx (B.O.E. de 13 de ju- nio), que deberá ser tenida en cuenta por el Tribunal Calificador.
4. Admision de los aspirantes
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la per- sona que desempeñe la Delegación de Recursos Humanos dicta- rá resolución declarando aprobada la lista de admitidos y de ex- cluidos. Dicha resolución se publicará en el B.O.P., juntamente con la relación de admitidos y excluidos y causas que han motiva- do la exclusión, determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios y en su caso, orden de actuación de los aspiran- tes, así como la composición del Tribunal Calificador.
4.2. Los aspirantes excluidos y los omitidos en ambas listas dis- pondrán de un plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir del si- guiente a la publicación de la resolución en el B.O.P., para subsa- nar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren
dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convo- catoria.
4.3. La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones, o no se aprecia- ran errores de oficio. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, en su caso, en una nueva resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Corporación.
4.4. Antes de la publicación de la lista provisional de admitidos, la Presidencia de la Diputación podrá modificar o dejar sin efecto las convocatorias mediante la adopción del acuerdo correspon- diente, que será publicado en la forma prevista.
5. Tribunal Calificador
5.1. El Tribunal Calificador, tendrá la siguiente composición:
- Presidente: Un empleado público de la Corporación.
- Secretario: El de la Corporación o un funcionario Licenciado en Derecho al servicio de la misma, con voz y sin voto.
- Cuatro vocales.
A cada uno de los miembros del Tribunal, se le asignará un su- plente y al Presidente y al Secretario dos.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica, y en ella se velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre. El Presidente y los vocales del Tri- bunal deberán poseer un nivel de titulación o especialización iguales o superiores al exigido para el acceso a la plaza de que se trate. No podrá formar parte del mismo el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni el personal eventual. La pertenencia será siempre a título individual, no pu- diendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de interve- nir, notificándolo a la Presidencia de esta Diputación Provincial, cuando concurran las circunstancias previstas en la normativa so- bre procedimiento administrativo común, o si hubiesen realizado en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el acceso a la misma o equivalente categoría a la que correspon- den las plazas convocadas, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente cita- das.
5.3. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su Presidente, del Secretario y de la mitad de los vocales, titulares o suplentes, indistintamente.
5.4. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se hará pública en el B.O.P. con- juntamente con la resolución a que hace referencia la base 4ª.
5.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo del ejercicio.
5.6. El Tribunal ajustará su actuación a las normas legales so- bre funcionamiento de órganos colegiados. En todo caso, se reu- nirán, previa convocatoria de su Secretario, por orden de su Pre- sidente, con antelación suficiente al inicio de las pruebas selecti- vas. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, con excepción del Secretario/a, que carecerá de esta última cuali- dad.
5.7. El Tribunal actuará con plena autonomía funcional, velan-
do por la legalidad del procedimiento, siendo responsables de ga- rantizar su objetividad y teniendo el deber xx xxxxxxx o confiden- cialidad en el desarrollo de sus reuniones así como en todos los contenidos del expediente administrativo cuya difusión pudiera implicar menoscabo de los principios de igualdad, mérito y capa- cidad, pudiendo incurrir en responsabilidad administrativa e inclu- so penal. Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, re- solverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las presen- tes bases y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas. En cualquier momento del proceso selectivo, si el corres- pondiente Tribunal tuviere conocimiento de la existencia de aspi- rantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la so- licitud.
5.8. Los componentes del Tribunal tendrán derecho a indemni- zación, según lo dispuesto en la normativa aplicable de Indemni- zaciones a Funcionarios por Razón del Servicio.
6. Convocatorias y notificaciones
6.1. Excepto la convocatoria para la realización del ejercicio de la convocatoria, que se efectuará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, las restantes comunicaciones y no- tificaciones derivadas de la convocatoria se publicarán en el Ta- blón de Anuncios Electrónico de la Diputación Provincial de Cór- doba.
6.2. Asimismo, se pondrá a disposición de los interesados infor- mación en la siguiente dirección de internet: xxx.xxxxxxxxxxx.xx. Dicha página web tiene carácter meramente informativo, siendo los medios oficiales de notificación los reseñados en el párrafo anterior.
7. Sistema de selección
El sistema de selección será el que se especifica en el Anexo correspondiente.
7.1. Concurso
La documentación acreditativa de los méritos alegados deberá unirse a la solicitud ordenada, numerada y grapada en el mismo orden en que éstos se citan. Sólo serán tenidos en cuenta los mé- ritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de pre- sentación de instancias.
No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finali- zación del plazo de presentación de instancias salvo que, cumpli- do lo previsto en el párrafo anterior, se hayan relacionado en la solicitud y alegado la imposibilidad de aportar su justificación den- tro del referido plazo, disponiendo como plazo máximo para su aportación hasta el día de realización del ejercicio de la fase de oposición.
El Tribunal examinará los méritos alegados y justificados docu- mentalmente por los aspirantes admitidos y presentados al ejerci- cio de la oposición, previamente a la corrección de éste, y los cali- ficará conforme al baremo que figura a continuación.
Las puntuaciones otorgadas se expondrán al público conjunta- mente con las calificaciones correspondientes a dicho ejercicio.
En las pruebas selectivas que se realicen por el sistema de concurso-oposición la fase de concurso, no tendrá carácter elimi- natorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
7.1.1. Baremo de méritos
A) Valoración del grado personal consolidado
El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo
en función de su posición en el intervalo correspondiente y en re- lación con el nivel de la plaza que se convoca, hasta un máximo de 3 puntos de la siguiente forma:
A.1. Por grado personal de igual o superior nivel al de la plaza a que se concursa: 3,00 puntos.
A.2. Por grado personal inferior en 1 nivel al de la plaza a que se concursa: 2,50 puntos.
A.3. Por grado personal inferior en 2 niveles al de la plaza a que se concursa: 2,00 puntos.
A.4. Por grado personal inferior en 3 niveles al de la plaza a que se concursa: 1,50 puntos.
A.5. Por grado personal inferior en 4 niveles al de la plaza a que se concursa: 1,00 punto.
B) Antigüedad
Se valorará a razón de 0,10 puntos por cada año completo de servicios o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 3 puntos. Se valorarán todos los servicios prestados a la Adminis- tración Publica, con excepción de los que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados y puntuados.
C) Superación ejercicios
Por cada ejercicio superado en pruebas selectivas para el ac- ceso en propiedad a plazas de igual categoría en Diputación xx Xxxxxxx convocadas en los últimos cinco años, computados des- de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la plaza a la que se aspira: 0,10 puntos, hasta un máximo de 1 pun- to.
D) Cursos de formación y perfeccionamiento
Por la participación como asistente o alumno a cursos de for- mación y perfeccionamiento, impartidos u homologados por Insti- tuciones Oficiales o los impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes colaboradores, no obsoletos que ten- gan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo hasta el máximo de 2 puntos. Se consideran en este sentido como cursos relacionados y valorables los relativos a perspectiva de género y los concernientes a prevención xx xxxx- gos laborales genéricos o específicos de la profesión.
La escala de valoración será la siguiente:
a) Cursos de hasta 10 horas ó 2 días: 0,03 puntos.
b) Cursos de 11 a 40 horas o de 3 a 7 días lectivos: 0,05 pun- tos.
c) Cursos de 41 a 70 horas o de 8 a 12 días lectivos: 0,10 pun- tos.
d) Cursos de 71 a 100 horas o de 13 a 20 días lectivos: 0.20 puntos.
e) Cursos de 101 a 250 horas o de 21 a 50 días lectivos: 0,50 puntos.
f) Cursos de 251 a 400 horas o de 51 a 80 días lectivos: 0,75 puntos.
g) Cursos de 401 a 900 horas o de 81 a 160 días lectivos: 1 punto.
h) Cursos de más de 900 horas o de más de 160 días lectivos: 1,50 puntos.
La puntuación anterior se incrementará en 0,10 puntos si cons- ta que los cursos han sido impartidos con aprovechamiento.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se justificarán mediante certificado del organismo que lo impartió u homologó donde conste la materia y el número de horas lectivas.
En los casos en los que la duración del curso se exprese en créditos (ECTS) sin indicar su correlación en el número de horas del mismo, se utilizará la equivalencia de 25 horas un crédito, sal- vo que se justifique por el aspirante cualquier otra asignación de horas.
En caso de no justificarse la duración del curso, éste será valo- rado con la puntuación mínima, siempre que esté relacionado con la plaza a cubrir.
E) Titulaciones académicas
Por poseer titulación/es académica/s oficial/es, de nivel supe- rior a la exigida para participar en la convocatoria según la si- guiente escala:
• Doctorado o Master Universitario: 1 punto.
• Grado, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura: 0.90 puntos.
• Diplomatura Universitaria, Arquitectura Técnica o Ingeniería Técnica: 0.80 puntos.
• Técnico Superior: 0.75 puntos.
• Bachiller o equivalente: 0.70 puntos.
No se otorgará puntuación por la/s titulación/es exigida/s para obtener otra superior también valorada.
Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas u homolo- gadas por la Administración Central o Autonómica competente.
Máximo de puntos a otorgar en concepto de titulación académi- ca: 1,00 punto.
F) Otros méritos:
La impartición de cursos de formación y perfeccionamiento cu- yos contenidos tengan relación directa con las funciones de la ca- tegoría a la que se aspira, organizados o autorizados por los or- ganismos a que se refiere el apartado D) se valorará a razón de
0.05 puntos por cada 10 horas lectivas, hasta un máximo de 1 punto.
La participación en docencia en una misma actividad formativa, aunque se repita su impartición, será puntuada como una única participación.
Este mérito se acreditará mediante certificado de la entidad que lo organice o imparta, donde conste la materia y el número xx xx- ras impartidas por el docente.
7.2. Oposición
Consistirá en una prueba teórica y/o práctica, de carácter obli- gatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, que versará so- bre las funciones propias de las plazas. Los aspirantes deberán demostrar sus conocimientos, así como la destreza en la aplica- ción de las técnicas específicas. Las referencias contenidas en el programa de materias del anexo a disposiciones normativas con- cretas se entienden referidas a las vigentes en la fecha de reali- zación del ejercicio.
La prueba teórica y/o práctica de la oposición no podrá comen- zar hasta transcurridos dos meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias. El lugar, fecha y hora de realiza- ción del ejercicio se harán públicos conjuntamente con la resolu- ción que se indica en la base 4.1.
8. Desarrollo de los ejercicios
8.1. Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en lla- mamiento único. A efectos de identificación, los aspirantes acudi- rán a las pruebas provistos de D.N.I. o en su defecto del pasapor- te, carnet de conducir o documento público que acredite fehacien- temente su identidad. La no presentación al ejercicio en el mo- mento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio y en, consecuencia, que- dará excluido del proceso selectivo.
8.2. No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie libremente el Tribunal, se podrá examinar a los as- pirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o de haber finalizado cuan- do no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria, con perjui-
cio para el interés general o de terceros.
8.3. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proce- so selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamen- te acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se me- noscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser va- lorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mis- mas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
8.4. La actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan actuar conjuntamente comenzará por orden alfabético de apellidos a partir del primero de la letra resultante del sorteo público único para todas las convocatorias que se celebren du- rante el año que realice la Administración General del Estado.
8.5. El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garanti- zar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal po- drá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figu- ren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.
9. Calificación de los ejercicios
9.1. Los criterios de corrección así como la duración de la prue- ba se fijarán por el Tribunal Calificador atendiendo a su conteni- do y dificultad. En el caso de que dicha prueba teórica y/o prácti- ca se desarrolle mediante el sistema de cuestionarios tipo test las preguntas tendrán tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. El Tribunal añadirá al cuestionario 5 pregun- tas adicionales de reserva en previsión de posibles anulaciones que, en su caso sustituirán por su orden a las anuladas. En la ca- lificación del ejercicio se restará por cada respuesta incorrecta un tercio de la puntuación proporcional correspondiente a una res- puesta correcta. Las respuestas no contestadas no restan pun- tuación. El Tribunal queda obligado a publicar dentro de los tres primeros días hábiles siguientes a la celebración del mismo la plantilla corregida de respuestas correctas, a fin de que los intere- sados puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes sobre el mismo. Sólo se admitirán a trámite las reclamaciones re- feridas a la plantilla corregida que se hayan presentado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su publicación. En cualquier caso, el Tribunal deberá tener en cuenta las alegaciones presen- tadas dentro del referido plazo, resolviendo expresamente antes de la corrección del citado cuestionario de preguntas.
El Tribunal Calificador a la vista del número de aspirantes pre- sentados al ejercicio y el nivel de conocimientos de los mismos y sin conocer la identidad de ninguno de ellos determinará la pun- tuación mínima para superar dicho ejercicio.
9.2. La calificación para la prueba teórica y/o práctica en el ca- so de que la misma no se desarrolle mediante el sistema de cues- tionario de respuestas alternativas se determinará por la media aritmética resultante de las calificaciones otorgadas a cada aspi- rante por todos los miembros del Tribunal Calificador con dere- cho a voto asistentes a la sesión, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior al 40% de la mayor. En el supuesto de que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en el por- centaje indicado, sólo se eliminarán una de las calificaciones má- ximas y una de las mínimas.
9.3. Finalizada y calificada la prueba teórica y/o práctica, el Tri- bunal hará pública en la forma prevista en la base 6ª la relación
de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especifica- ciones de las puntuaciones obtenidas.
10. Relación de aprobados, presentación de documentos y contratación
10.1. La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en el ejercicio de la oposi- ción y en la fase de concurso. En caso de empate, el orden se es- tablecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el concurso; de persistir la igualdad, en el ejercicio y en los restan- tes casos, se dilucidará atendiendo al orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el escalafona- miento por la letra resultante del sorteo público único que para to- das las convocatorias que se celebren durante el año realice la Administración General del Estado, vigente en el momento del desempate.
10.2. La oposición a los actos de trámite que integran el proce- so selectivo podrá alegarse por los interesados para su conside- ración en la resolución del Tribunal por la que se pone fin a las actuaciones de éste.
10.3. Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la rela- ción de aspirantes que han superado el ejercicio eliminatorio, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otor- gadas en el concurso y en cada prueba y el resultado final. El Tri- bunal Calificador no podrá proponer un número superior de apro- bados al de las plazas convocadas según el Anexo respectivo. Cuando haya propuesto para la contratación igual número de as- pirantes que el de plazas convocadas, a fin de asegurar la cober- tura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspi- rantes seleccionados, antes de su contratación, el órgano convo- cante podrá requerir al Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible contrata- ción. Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía admi- nistrativa, podrán interponerse por los interesados recurso de al- zada, en el plazo de un mes, ante el Presidente de la Corpora- ción. Igualmente, podrán interponer recurso de alzada contra la calificación de los ejercicios por aquellos opositores que no los superen.
10.4. Los opositores propuestos presentarán en el Servicio de Recursos Humanos, dentro del plazo de 20 días hábiles conta- dos a partir de la publicación de la lista de aprobados, los docu- mentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 2ª.
10.5. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza ma- yor, los opositores no presentaran su documentación o no reunie- ran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabili- dad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.
11. Normas finales
11.1. El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen con- sideración xx Xxx Reguladora de esta convocatoria.
11.2. El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas ba- ses y disposiciones vigentes que regulen la materia.
11.3. Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribu- nal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligato- riamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamen- te por medio del Tablón de Anuncios Electrónico de la Corpora- ción.
11.4. Estas Bases son definitivas en vía administrativa y contra las mismas puede interponerse potestativamente recurso de re- posición ante el mismo órgano que las hubiera dictado en el pla- zo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo xx Xxxxxxx, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provin- cia xx Xxxxxxx. No obstante ello, los interesados podrán interpo- ner cualesquiera otros recursos si lo estiman pertinente.
Lo que se publica para general conocimiento
Córdoba, 14 xx xxxxx de 2016. Firmado electrónicamente: El Presidente, P.D. El Diputado Delegado de Hacienda, RR.HH. Y Gobierno Interior, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
ANEXO
Normas particulares:
1. Objeto de la convocatoria: 6 plazas de Cuidador/a incluidas en las Ofertas de Empleo Público de 2014 y 2015.
2. Plantilla de personal laboral, con los números siguientes de plantilla: 5003, 5006, 5016, 5035, 5044 y 5052. Turno Promoción Interna.
3. Requisitos específicos:
• Estar en posesión del Título de Técnico/a de Formación Pro- fesional de Grado Medio en Cuidados Auxiliares de Enfermería o equivalente.
• Acreditación de la Formación en Manipulación de Alimentos.
• Al menos 2 años como personal laboral fijo en el Subgrupo C2 (antiguo Grupo D).
4. Sistema de selección: Concurso-Oposición.
5. Categoría del Tribunal: 3ª.
6. Importe de la tasa: El establecido en la Ordenanza vigente.
7. Desarrollo de los ejercicios:
Único ejercicio: El Tribunal propondrá un ejercicio teórico y/o práctico que versará sobre las funciones propias de la plaza, du- rante el tiempo que estipule el Tribunal. Los aspirantes deberán demostrar sus conocimientos así como la destreza en la aplica- ción de las técnicas específicas.
8. Programa de materias para el ejercicio teórico en su caso:
1) Secreto Profesional. Responsabilidad civil y penal.
2) Úlceras por presión. Mecanismos y factores de riesgo. Cui- dados de la piel.
3) Eliminación fecal y urinaria. Alteraciones en la eliminación y sus causas. Vómitos y expectoración. Cuidados del residente con sondaje vesical.
4) El residente encamado. Técnica para el cambio de pijama y ropa de la cama. Accesorios de la cama.
5) Observación y control de las constantes vitales: temperatura, frecuencia respiratoria, pulso y Tensión Arterial.
6) La inmovilidad de los residentes. Consecuencias de la inmo- vilidad. Movilizaciones y transferencia del residente manual y con dispositivos. Las caídas, prevención.
7) La prevención de accidentes de los residentes por traumatis- mos, intoxicaciones, quemaduras y asfixias por cuerpos extraños. Primeros auxilios. Actuación ante crisis epilépticas.
8) La contención física o inmovilización de la persona con dis- capacidad psíquica, requisitos y aspectos legales. Registros.
9) Xxxx, higiene y vestido de la persona dependiente. Técnica para la limpieza de la boca, cabello y ojos. Cuidados básicos de pies y uñas.
10) Derechos de las personas con discapacidad en los centros residenciales y centros de día de Andalucía.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE SUPERACIÓN DE PRUEBAS SELECTIVAS EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXX
Sr/Sra. , con DNI:
MANIFIESTA que participó en las pruebas selectivas que a continuación indica, convocadas por la Diputación Provincial xx Xxxxxxx en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de conclusión del plazo de presentación de la presente solicitud, y superó los siguientes ejercicios con las calificaciones que se detallan:
Denominación plaza/s | Nº de plazas | Fecha publicación convocatoria BOE | Nº orden ejercicio | Calificación | Verificación |
Lo que declara a los efectos previstos en la base nº 7 de las Bases de las pruebas selectivas que rigen en la presente convocatoria.
a de de
Firma del funcionario que ha verificado los datos anteriores:
Fdo:………………………………………..
Núm. 1.428/2016
El Pleno de esta Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx, en sesión ordinaria celebrada el día 19 xx xxxxx de 2016, aprobó la Modificación del artículo 16 de los Criterios y Directrices para la Elaboración, Aprobación y Ejecución del Plan Provincial Pluria- nual de de Obras y Servicios Municipales 2016-2019.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 32 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, este acuerdo de aprobación se somete al trámite de información pública durante un plazo xx xxxx días hábiles, al objeto de que las Entidades Locales interesadas, pue- dan formular alegaciones y/o reclamaciones frente a la misma.
Este documento lo firma electrónicamente en Córdoba, a 27 xx xxxxx de 2016, el Diputado-Delegado del Área de Cooperación con los Municipios y Carreteras, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
Ayuntamiento xx Xxxxx
Núm. 1.265/2016
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 31 xx xxxxx de 2016, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:
Aprobación inicial de la Normativa reguladora de la Composi- ción, Organización y Funcionamiento del Consejo Local xx Xxxxx- tud del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx
PREÁMBULO
La presente Normativa tiene por objeto la regulación de la com- posición, organización y funcionamiento del Consejo Local de Ju- ventud, en cuanto órgano de participación de los jóvenes en la actividad municipal, dependiente de la Delegación de Juventud del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx.
Capítulo I Naturaleza, objetivos y funciones
Artículo 1
El Consejo Local de la Juventud es un órgano complementario integrado en la organización de la Delegación de Juventud del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, que adopta la forma jurídica de Consejo Sectorial conforme a lo establecido en el artículo 130 y siguientes del RD 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régi- men Jurídico de las Entidad Locales, así como Reglamento de Participación Ciudadana de esta propia Administración Municipal aprobado en Pleno de la Corporación.
El Consejo se regirá en su funcionamiento y actuación por la presente normativa.
Artículo 2
Los Objetivos del Consejo Local de Juventud se concretan en los siguientes:
I. Proporcionar a l@s jóvenes la infraestructura y los medios necesarios para que puedan crecer, desarrollarse y madurar en armonía, y propiciar la práctica de los valores de solidaridad, sen- timiento de pertenencia, respeto y responsabilidad en un ambien- te democrático y de cooperación entre tod@s.
II. Disponer de un espacio para l@s jóvenes, donde puedan aportar o formular propuestas múltiples de actividades que les permitan desarrollar sus capacidades y fomentar su creatividad.
III. Fomentar entre la población juvenil el uso del tiempo de ocio en torno a los instrumentos y herramientas que ofrece este Con- sejo de Información Juvenil, (CIJ) buscando el desarrollo perso-
nal y el uso creativo del tiempo libre.
IV. Incrementar la participación activa de l@s jóvenes con el fin de mejorar su calidad de vida.
V. Favorecer el intercambio con jóvenes de otros municipios con la intención de fortalecer la formación y el aprendizaje de nuevas culturas y costumbres.
VI. Fomentar la coordinación entre distintos recursos (municipa- les, comarcales, provinciales, etc.) que están directa o indirecta- mente relacionados con el colectivo juvenil, estableciendo cau- ces de trabajo en red.
VII. Favorecer y propiciar el conocimiento satisfactorio de técni- cas, recursos y actividades susceptibles de formar parte de un ocio pleno y autogestionado por los propios participantes, posibili- tando el acercamiento a las nuevas tecnologías y garantizando la accesibilidad y el correcto uso de las mismas en beneficio del pro- greso personal y social.
VIII. Favorecer hábitos de participación juvenil, en base al dialo- go, la búsqueda de consenso y la codecisión, impulsando el de- sarrollo de proyectos y la incorporación del joven al mundo de las responsabilidades individuales, sociales y comunitarias.
Artículo 3
Son competencias del Consejo Local de la Juventud las si- guientes:
a) Fijar las líneas generales de actuación del Consejo y elabo- rar las normas internas que se consideren oportunas y que no contradigan esta Normativa.
b) Proponer al Pleno del Ayuntamiento, a través de la Delega- ción de Juventud, la modificación de la presente Normativa.
c) Designar Comisiones de trabajo que se estimen convenien- tes para temas concretos, así como los integrantes de las mis- mas.
d) Presentar iniciativas, proyectos, propuestas o sugerencias y quejas al Ayuntamiento, para que sean tratadas en los distintos órganos del Ayuntamiento.
e) Discutir, elaborar y proponer a la Delegación de Juventud el Programa trimestal de Actividades del Centro de Información Ju- venil para que sea elevado al Ayuntamiento
f) Ser informado de las decisiones de interés para la juventud que se vayan a adoptar por los distintos órganos del Ayuntamien- to.
g) Informar con carácter no vinculante los proyectos y actuacio- nes que tenga previsto llevar a cabo la Delegación de Juventud y que le sean sometidos a la consideración del Consejo.
Capítulo II Instalaciones, usuarios y horario
Artículo 4
Las instalaciones del CIJ están dispuestas para el disfrute de tod@s los jóvenes, siempre en un ámbito de respeto mutuo y cui- dado permanente.
El uso de las instalaciones deberá ser objeto de petición formu- lada por escrito y presentada en el Registro de Entrada de Docu- mentos de esta Entidad Local con una antelación mínima de 10 días naturales al día previsto.
Artículo 5
El mal uso y abuso de las instalaciones podrá acarrear medi- das y sanciones disciplinarias importantes, en benéfico del colec- tivo juvenil y del óptimo aprovechamiento de cada área del Cen- tro.
Artículo 6
El CIJ xx Xxxxx posee una serie de instalaciones cuyas áreas están al servicio de toda la población juvenil del municipio:
Planta baja:
- Despacho de atención al usuario y Punto de Información Ju- venil.
- Pasillo de Exposiciones. Xxxxx Xxxxx.
- Sala de Reuniones, talleres, Cursos,...
- Sala de Informática.
- Almacén 1.
- Servicios Masculino y Femenino. Planta primera
- Salón de Actos, Televisión y proyecciones.
- Sala de Usos Múltiples.
- Pasillo de Exposiciones.
- Servicios Masculino y Femenino.
- En colaboración con el Área de Deportes se podrá disponer de la Sala de Ensayo/Actividades.
Artículo 7
Las edades permitidas para el uso del CIJ están comprendidas entre los 12 y 30 años inclusive. E.
El margen de edades (12 a 30 años) comprende el uso de to- das las instalaciones del Centro. Para actividades especiales ex- ternas o internas, talleres, cursos, conferencias, programas espe- ciales, eventos, fiestas; podrán participar adolescentes o perso- nas de otras edades, siempre que se haya determinado previa- mente por la Delegación de Juventud, según la Programación.
Artículo 8
El horario de Atención al Público del CIJ ha de estar determina- do de acuerdo a las expectativas de sus usuari@s, por lo que la Delegación de Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Baena es- tará siempre atenta a estas demandas, garantizando una apertu- ra de 35 horas semanales.
Artículo 9
A efectos de Actividades Especiales, el CIJ tiene previstos ho- rarios específicos, con la intención de acomodarlos a los requeri- mientos logísticos y de organización y de la propia programación. Es por ello, que en cualquiera de éstos casos, se podrán estable- cer modificaciones al respecto, intentando en todo momento que sean temporales y que no afecten al buen funcionamiento del Centro.
Artículo 10
El CIJ, dentro de su programación habitual de Actividades Es- peciales Externas, podrá cerrar el Centro cuando éstas se organi- cen con un grupo representativo de jóvenes y coincidan con el horario habitual. En la mayor parte de los casos, esta medida sig- nificará el cierre del CIJ por el día o días que la actividad se desa- rrolle fuera xxx xxxxxxx.
Capítulo III
Deberes y derechos de l@s usuari@S.
Artículo 11
Como edificio comunitario y público al servicio de l@s jóvenes, el CIJ xx Xxxxx prevé una serie de deberes con los que se bus- ca mantener un clima de sana convivencia y uso adecuado de las instalaciones, así como el disfrute de todo cuanto contemple su Programación. El cumplimiento de dichos deberes, que será xxx- luado y supervisado de forma periódica y de acuerdo a las nece- sidades del entorno.
Dichos deberes son los siguientes:
1. Cuidar y hacer uso correcto de las instalaciones y el material del CIJ xx Xxxxx dentro y fuera de la misma.
2. Tratar de forma respetuosa a l@s usuari@s y a l@s respon- sables del CIJ xx Xxxxx dentro de las instalaciones y en toda ac- tividad que se genere interna o externamente.
3. Avisar con antelación y justificar la falta de asistencia a una actividad. En caso de que cualquier usuari@ deje de asistir a al-
guna actividad, sin previo aviso ni causa justificada, pierde la tota- lidad del importe (si lo hubiere) de dicha actividad.
4. Cumplir los trámites administrativos para el disfrute de cual- quier instalación, equipo, material, etc.
5. Abonar las tarifas y cantidades prevista para el uso de insta- laciones y participación en Actividades Especiales o Talleres. En caso de que cualquier usuari@ deje de asistir a alguna actividad, sin previo aviso ni causa justificada, pierde la totalidad del impor- te de tal actividad.
6. Cuidar de sus utensilios personales (juegos, mochila, ropa, etc.), ya que la Delegación de Juventud no se hace responsable de su perdida, extravío, sustracción o desperfecto.
7. Avisar en la Oficina del CIJ sobre cualquier desperfecto o da- ño observado en un equipo, juego o área de las instalaciones. En caso de no hacer la debida notificación, el último usuario será res- ponsable de los daños que se presenten.
Artículo 12
Dentro del marco de atención y apoyo integral que el Ayunta- miento xx Xxxxx desea prestar a l@s jóvenes a través del CIJ se quiere potenciar los derechos de éstos contemplados en las dis- tintas Declaraciones, y que de forma esquemática incluiría sin de- trimento de otros los siguientes supuestos:
1. Disponer de los Juegos, Equipos, Áreas e Instalaciones en general, propias de un CIJ xx Xxxxx, en horarios y condiciones establecidas y en las formas reservadas para ello.
2. Acceder a la información en todas las formas y modalidades posibles con que cuente el CIJ xx Xxxxx (Internet, Revistas, Do- cumentos, Libros, Programas, etc.).
3. Ser tratad@s de forma respetuosa, tanto por parte del resto de usuari@s como de l@s responsables del CIJ xx Xxxxx.
4. Proponer ideas, proyectos y actividades que vayan en bene- ficio del colectivo juvenil y de tod@s l@s usuari@s del Centro co- mo una vía permanente de escucha y desarrollo de l@s jóvenes dentro del ámbito municipal.
5. Formar parte activa de las Asociaciones, Comisiones o Equi- pos que se puedan crear en torno al CIJ, dentro de los xxxxxx y condiciones previstos.
Artículo 13
A efectos de un normal funcionamiento del CIJ xx Xxxxx, sin perjuicio de ninguno de sus usuari@s y con la intención de evitar cualquier daño de las instalaciones, se han previsto ciertas prohi- biciones en la utilización y uso de las mismas, siempre en la bús- queda del bien común y del correcto mantenimiento de todo el Centro.
Artículo 14
Las prohibiciones están sujetas a los parámetros legislativos y reglamentos en los que se sustentan los Centros Juveniles con este perfil y cuyos objetivos son semejantes a los del CIJ, siem- pre de conformidad con la promoción de l@s jóvenes y el respeto por sus derechos. Su incumplimiento puede acarrear sanciones, que serán impuestas en atención a las circunstancias y condicio- nes en que sucedan los hechos, así como a la reincidencia que para tales efectos puedan tener l@s usuari@s, y sujetas a la Nor- mativa de Funcionamiento en sus artículos sobre los tipos de san- ciones.
Artículo 15
De acuerdo a las disposiciones anteriormente descritas queda prohibido:
1. Acceder a las instalaciones sin haber pasado por la Recep- ción.
2. Fumar en cualquiera de las áreas, actividades y horarios del CIJ xx Xxxxx.
3. Ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias estupefa- cientes en cualquiera de las áreas, actividades y horarios del CIJ independientemente de la participación especial de adultos en torno a festividades particulares.
4. Ingerir bebidas alcohólicas, drogas o fumar en actividades organizadas por el CIJ fuera de las instalaciones, mientras l@s usuari@s se encuentren bajo responsabilidad directa del perso- nal del Centro.
5. Consumir alimentos y bebidas de cualquier tipo fuera de las zonas señalizadas para tal efecto.
6. Colocar carteles, hacer dibujos o pintar en paredes. Asimis- mo no se permite el proselitismo que instigue a la violencia, el ra- cismo, el rechazo en todas sus modalidades a los actos sexuales que vayan en contra de las buenas costumbres y de la buena imagen del Centro.
7. Ver páginas en Internet de contenido no adecuado a la natu- raleza del centro, tales como de contenido pornográfico, xenófo- bo, violento, racista o que inviten a la omisión o ruptura de los va- xxxxx y buenas costumbres así como programas o películas con estos contenidos. El incumplimiento de estas normas supone la perdida del derecho al uso de este servicio y las sanciones pre- vistas en esta Normativa.
Capítulo IV
Medidas disciplinarias y sanciones
Artículo 16. Faltas leves
Se consideran Faltas Leves los siguientes comportamientos:
1. La actitud poco respetuosa con l@s demás usuari@s o con el personal del Centro.
2. No cuidar convenientemente las instalaciones y el material:
a) Sentarse sobre las mesas de Ordenador, Juegos, etc.
b) Pisar las mesas o sillas.
c) Jugar con materiales con fines distintos a los previstos para su uso.
d) Rayar o pintar paredes, piso, columnas, materiales o equi- pos que no impliquen perdida parcial o total de la zona o elemen- to afectado.
3. Estar bajo los efectos del alcohol u otras sustancias que vul- neren el correcto comportamiento dentro de las instalaciones.
4. Pasar al área interior de la Recepción o coger cualquier ma- terial sin autorización del personal del CIJ.
5. Correr o gritar de forma estentórea e intencional, llamando la atención de l@s presentes de forma negativa e intimidatorio.
6. No seguir las indicaciones del personal responsable del Cen- tro.
7. Las faltas leves conlleva, según el caso, la retirada temporal del usuari@ de la actividad que está realizando, su apercibimien- to para que desista de su actitud y la restitución de los materiales a su estado original.
Artículo 17. Faltas graves
Las Faltas Xxxxxx conllevan sanciones específicas, todo ello sin perjuicio de la formulación de denuncia ante las autoridades competentes, en su caso:
1. Agresión verbal entre usuari@s y/ o al personal del centro. Se buscará el arreglo verbal entre los afectados, en presencia del Responsable del Centro, como muestra de buena voluntad en la mejora de las relaciones interpersonales. En caso de no llegar a un arreglo se expulsará a los implicad@s dos semanas.
2. Agresión física entre usuari@s. Se buscará el arreglo verbal entre los afectad@s, se impondrá la realización de un trabajo co- munitario como medida disciplinaria. Según la gravedad de las le- siones ocasionadas se denunciará ante las autoridades. La falta de acuerdo acarreará la expulsión de los implicad@s por dos me-
ses.
3. Pérdida, daño responsable o sustracción intencional. Se obli- gará a reponer el material y se impondrá la realización de un tra- bajo comunitario como medida disciplinaria. En aquellos casos que así lo requieren, se podrá compensar la reposición del mate- rial por trabajos comunitarios. En caso de no llegar a un acuerdo se expulsará a los implicad@s hasta la reposición del material.
4. Agresión verbal a responsables. Expulsión por dos semanas y realización de un trabajo comunitario como medida disciplinaria. La falta de acuerdo acarreará la expulsión indefinida.
5. Agresión física a responsables. Expulsión por dos meses y realización de un trabajo comunitario como medida disciplinaria. La falta de acuerdo acarreará la expulsión indefinida. Según la gravedad de las lesiones ocasionadas se denunciará ante las au- toridades.
6. Ingerir bebidas alcohólicas, fumar o consumir sustancias es- tupefacientes en cualquiera de las áreas, actividades y horarios de la casa de la juventud. Expulsión por dos semanas y realiza- ción de un trabajo comunitario como medida disciplinaria. La falta de acuerdo acarreará la expulsión inmediata.
7. Reincidencia en cualquier caso. Expulsión indefinida y de- nuncia a las autoridades según la gravedad de las faltas cometi- das.
Artículo 18. Consejo Disciplinario
Para la determinación de las infracciones y sanciones se cons- tituye un Consejo Disciplinario que estará compuesto por lo miembros del Consejo Local de la Juventud.
Su función es la de imponer y concretar todas las infracciones y consiguientes sanciones disciplinarias. Para el levantamiento de una expulsión indefinida, el afectado o afectada deberá elevar es- crito al Consejo Disciplinario del CIJ especificando su arrepenti- miento y su deseo de cumplir con las sanciones que en su caso se establezcan.
Capítulo V Composición
Artículo 19
El Consejo Local de la Juventud estará compuesto por:
a) El Presidente.
b) El Vicepresidente.
c) El Secretario.
d) Los Vocales.
Artículo 20
El Presidente del Consejo será el Concejal Delegado/a de Ju- ventud del Ayuntamiento xx Xxxxx.
El Vicepresidente del Consejo será el Concejal Delegado/a de Participación Ciudadana.
Artículo 21
Son atribuciones del Presidente del Consejo Local de la Juven- tud.
1) Convocar las sesiones, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.
2) Firmar, junto al Secretario, las actas de las reuniones del Consejo.
3) Representar al Consejo ante otros organismos y entidades.
4) Elaborar el Orden del Día de las sesiones del Consejo.
5) Las otras funciones que le sean encomendadas por el Con- sejo.
Son funciones del Vicepresidente del Consejo local xx Xxxxx- tud sustituir al Presidente asumiendo las funciones que le corres- ponden.
Artículo 22
El Secretario será un empleado público de esta Administración
Municipal adscrita a los áreas de Juventud o Participación Ciuda- dana de esta Entidad Local, actuando en el Consejo con voz pe- ro sin voto.
Artículo 23
Son funciones del Secretario:
a) Asistir con voz y sin voto a las sesiones del Consejo.
b) Levantar actas de las sesiones.
c) Autorizar con su firma los actos del Consejo.
d) Expedir con el visto bueno del Presidente o Vicepresidente, en su caso, certificaciones de actas, acuerdos, dictámenes y de asistencia.
e) Custodiar las actas y resoluciones del Consejo.
Artículo 24
Serán Vocales del Consejo:
1. Un representante de las juventudes de cada uno de los parti- dos políticos con representación en el plenario de la Corporación.
2. Un representante de cada una de las Asociaciones o grupos juveniles legalmente constituidas y que estén dadas de alta en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento xx Xxxxx.
3. Un Delegado Juvenil de los que formen parten del grupo de delegados juveniles de cada uno de los diferentes Centros Esco- lares de Enseñanza Secundaria xx Xxxxx.
Artículo 25
La duración del cargo de vocal será de cuatro años. La renova- ción total del Consejo tendrá lugar dentro del 2º semestre del año natural en que tenga lugar la constitución de la nueva Corpora- ción Municipal.
Artículo 26
Los vocales tendrán voz y voto en el consejo, asímismo po- drán delegar en otra persona de su Asociación, Grupo u Organi- zación cuando no puedan asistir al mismo.
Artículo 27
Los vocales cesarán como tal:
a) A petición propia.
b) Al ser sustituidos por la Entidad que representan.
c) Como consecuencia de la renovación de cargos prevista en el artículo 25.
Artículo 28
El Consejo podrá acordar la celebración de reuniones, asam- bleas o grupos de trabajo interdisciplinar para cuestiones específi- cas. La composición y objeto de dichas grupos de trabajo serán determinados por el Consejo en el mismo acuerdo de convocato- ria.
Artículo 29
Cuando el Consejo lo acuerde, podrán asistir a sus sesiones asesores que participarán con voz y sin voto.
Asimismo, y a fin de garantizar una mayor participación, po- drán participar en el Consejo aquellas otras personas que lo de- seen para la formulación de propuestas o proyectos. A estos efectos y para la admisión de esta participación será necesario la aportación por escrito de la propuesta con una antelación de al menos 15 días a la celebración de la sesión, pudiendo participar si así lo acordare el Presidente, al finalizar la sesión, generando el debate que corresponda pero sin que forme parte del orden del día y consiguiente acta.
Capítulo VI Funcionamiento
Artículo 30
El Consejo se reunirá en sesión ordinaria el último viernes o sa- bado de cada trimestre natural y en sesión extraordinaria cuando lo requiera el Presidente o a petición de un tercio de sus compo- nentes.
Artículo 31
El Consejo quedará válidamente constituido en primera convo- catoria, cuando asistan al menos la mitad más uno de sus miem- bros y, en segunda convocatoria, media hora después, cuando el número de asistentes no sea inferior a un tercio, siendo necesa- ria en todo caso la asistencia de los titulares de Presidencia y Se- cretaría, o quienes legalmente les sustituyan.
Artículo 32
Las decisiones del Consejo se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate dirimirá el voto del Presidente.
Artículo 33
Las convocatorias se notificarán con cinco días naturales de antelación, por escrito o bien por cualquier otro sistema que será acordado previamente, acompañando el Orden del Día de la se- sión y borrador del acta de la sesión anterior.
Artículo 34
Para el cumplimiento de su función, los miembros del Consejo, tendrán acceso libre a la información y documentación de la que tengan que tratar y cuyo conocimiento resulte preciso para el de- sarrollo de sus funciones.
Capítulo VII Régimen económico
Artículo 35
El Consejo no tendrá presupuesto propio. Los recursos econó- micos de este Consejo vienen determinados por aquellas parti- das que, en cada ejercicio económico, consigne el Ayuntamiento en su presupuesto ordinario.
Asimismo el Consejo podrá proponer al Ayuntamiento la ges- tión, ante otras administraciones, de solicitudes de cuantos recur- sos pudieran ayudar a la realización de proyectos de actividades, a cuyo efecto, por la Comisión de trabajo correspondiente, serán elaborados los mismos, con especificación del presupuesto de gastos y memoria que será fundamento de la petición.
Artículo 36
El Consejo podrá elevar propuesta a los órganos que corres- ponda, proyecto de Actividad que lleve consigo el pago de precio público o tasa y que ayude a sufragar los gastos que ocasione el desarrollo de la misma”.
El Expediente queda expuesto al público por espacio de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de posibles alegaciones.
De no producirse en el plazo indicado, la aprobación inicial que- dará elevada a definitiva sin más trámite.
Baena, 6 xx xxxxx de 2016. El Alcalde, Fdo. Xxxxx Xxxxxx Xxxx- xxxx.
Núm. 1.266/2016
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 31 xx xxxxx de 2016, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:
Aprobación inicial de la Normativa reguladora de la Composi- ción, Organización y Funcionamiento del Consejo Local de Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx
CONSEJO MUNICIPAL DE MEDIO AMBIENTE XX XXXXX
Introducción:
La transformación ecológica de la sociedad de Baena, es res- ponsabilidad de todos.
Solo con el impulso participativo de una sociedad más cons- ciente de la realidad ambiental será posible afrontar los retos del
futuro.
Es imprescindible impulsar fórmulas asociativas que movilicen a la sociedad xx Xxxxx en la mejora de sus condiciones ambien- tales.
Para ello, el instrumento para desarrollar una política medio ambiental participativa en Xxxxx, es la conformación de un Con- sejo Municipal de Medio Ambiente, el cual se regulará por las si- guientes líneas de funcionamiento:
Artículo 1
Se crea el Consejo Municipal de Medio Ambiente como órgano consultivo de participación social adcrito a la Concejalía de Me- dio Ambiente y dependiente directamente del Delegado de Medio Ambiente.
Artículo 2
El objeto del Consejo Municipal del Medio Ambiente es el de fa- vorecer la participación de las organizaciones representativas de intereses sociales y de personas de reconocido prestigio en la elaboración y seguimiento de la política medioambiental de Bae- na, orientada al desarrollo sostenible.
Funciones:
Artículo 3
Son funciones del Consejo Municipal de Medio Ambiente las si- guientes:
IX. Conocer los planes y programas ambientales de medio am- biente de carácter municipal.
X. Emitir informes y efectuar propuestas en materia ambiental, a iniciativa propia o a petición de la Concejalía de Medio Ambien- te.
XI. Recabar de la Concejalía de Medio Ambiente la informa- ción necesaria para el ejercicio de sus funciones.
XII. Promover un Pacto Social por el medio ambiente entre to- dos los interlocutores que conforman el Concejo, a través de un acuerdo que impulse una política medioambiental municipal que compatibilice el desarrollo económico y la protección medioam- biental.
XIII. Proponer medidas que incentiven la creación de empleo li- gado a actividades relacionadas con la protección del medio am- biente, así como la participación ciudadana en la solución de los problemas ambientales.
XIV. Elaboración de los anteproyectos de Ordenanzas Munici- pales de protección del medio ambiente.
XV. Colaborar con la Oficina de Información Ambiental, en las funciones de orientación y asesoramiento en todas aquellas cues- tiones medio ambientales que planteen los ciudadanos.
XVI. Colaborar y efectuar propuestas al Gabinete Técnico Am- biental en las funciones de prevención ambiental, mejora de la ca- lidad ambiental y disciplina ambiental.
XVII. Colaborar en campañas de concienciación ciudadana pa- ra generar actitudes y valores ambientales.
XVIII. Elaborar propuestas sobre acciones de investigación, sensibilización y divulgación en materia de medio ambiente.
XIX. Impulsar la coordinación entre la iniciativa pública y la pri- vada a favor de la protección del medio ambiente.
XX. Promover el Voluntariado social en materia medio ambien- tal.
Artículo 4
El ámbito territorial en el que el Consejo realizará sus activida- des y prestará sus servicios será el municipio xx Xxxxx y Alben- dín.
Artículo 5
La Concejalía de Medio Ambiente adoptará las medidas nece- sarias para coordinar el ejercicio de las funciones del Consejo
Municipal de Medio Ambiente con la actividad de otros órganos consultivos existentes en la Corporación Local, cuyas funciones se refieran a la conservación de los recursos naturales o a otras actividades relacionadas con las funciones del Consejo.
Artículo 6
El concejal-delegado de Medio Ambiente, actuará como nexo entre el Consejo y los demás Delegados del Gobierno en sus res- pectivas áreas de trabajo. Debiendo los demás Delegados dar opinión por escrito o directamente en la siguiente reunión del Consejo.
COMPOSICIÓN:
Artículo 7
El Consejo Municipal de medio Ambiente estará compuesto por los siguientes miembros:
- El Alcalde-Presidente será el Presidente nato del Consejo.
- El Concejal-delegado de Medio Ambiente, que ostentará la Vi- cepresidencia.
- Un representante de cada uno de los Grupos políticos de la Corporación.
- Un representante por cada asociación ecologista, de defensa de la naturaleza y el medio ambiente, radicada en Baena y Alben- dín legalmente registradas.
- Un representante de la sociedad de cazadores.
- Un representante por cada organización sindical, acreditada en la localidad.
- Un representante por cada una de las organizaciones profe- sionales agrarias, acreditadas en la localidad.
- Un representante de las organizaciones de consumidores y usuarios xx Xxxxx.
- Un representante por cada asociación de vecinos, legalmente constituidos.
- Un representante de la organización empresarial más repre- sentativa de la localidad.
- Un representante designado por el Consejo de la Juventud.
- El Concejal-delegado de salud y consumo.
- El Concejal-delegado de mantenimiento y servicios. ORGANIZACIÓN:
Artículo 8
Los miembros propuestos por las organizaciones e institucio- nes que se relacionan en el artículo 4, serán nombrados por el Al- calde- Presidente de la Corporación municipal.
Artículo 9
Para cada uno de los miembros del Consejo se designará un suplente, dentro de la correspondiente representación.
Artículo 10
El nombramiento de los miembros del Consejo y de los suplen- tes será por un periodo de dos años, pudiendo ser renovado por periodos iguales.
Artículo 11
Las organizaciones representativas de interés sociales podrán sustituir a sus miembros titulares y suplentes en cualquier mo- mento, conforme el artículo 24.3 de la Ley del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 12
Podrán asistir a las reuniones del Consejo, las personas que éste estime que su presencia es conveniente en función de los te- mas incluidos en el orden del día, con voz y sin voto.
Artículo 13
El Consejo se reunirá, al menos, una vez al trimestre y siempre que lo requiera el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser convo- cado cuando así lo soliciten un tercio de sus miembros para tra- tar asuntos previamente determinados, cuando así lo determine
su Presidente.
Artículo 14
El Secretario del Consejo será un empleado público del Área de Urbanismo.
Artículo 15
El Consejo podrá acordar la constitución de los grupos de tra- bajo que considere oportunos para mejorar su operatividad, arti- culando entre otros los siguientes grupos por su relevancia: Orde- nanzas medioambientales y plan forestal para Baena.
Artículo 16
Cada grupo de trabajo elegirá un Coordinador técnico, y elabo- rará un dictamen por escrito, el cual será elevado al Pleno del Consejo, para su aprobación.
Artículo 17
El Concejal-Delegado, los Coordinadores técnicos de los gru- pos de trabajo y el Secretario, elaborarán anualmente una memo- ria sobre las actividades desarrolladas pro el Consejo en cumpli- miento de sus funciones.
PRESIDENTE:
Artículo 18
Serán funciones del Presidente:
- Convocar y presidir las reuniones del Consejo.
- Tutelar y garantizar que, tanto los informes como los acuer- dos del Consejo, se ajusten a la legalidad vigente.
- Dar el visto bueno a las actas del Consejo.
- Elaborar el Orden del día, asistido por el Secretario.
- Nombrar y xxxxx a los miembros del Consejo a propuesta de los órganos correspondientes.
- Trasladar los acuerdos del Consejo a las instancias corres- pondientes.
- Supervisar y ratificar los informes generados por el Consejo.
- Dirigir los debates y resolver los empates en una votación con el voto de su calidad.
- Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Pleno. VICEPRESIDENTE:
Artículo 19
Serán funciones del Vicepresidente:
• Sustituir al Presidente en ausencia de éste.
• Lo que específicamente le delegue el Presidente.
• Coordinar la elaboración de la memoria anual del Consejo. SECRETARIO:
Artículo 20
Serán funciones del Secretario:
h) Notificar las Convocatorias de las reuniones del Consejo y asistir al Sr. Presidente en la fijación del Orden del día por indica- ción del Presidente.
i) Levantar, firmar y custodiar las actas de las reuniones.
j) Enviar a los miembros del Consejo, copia de las actas de las sesiones celebradas.
k) Tramitar los dictámenes del Consejo.
l) Llevar actualizado el registro de miembros del Consejo en al- tas y bajas.
m) Participar en la elaboración de la memoria anual del Conse- jo.
RÉGIMEN DE SESIONES:
Artículo 21
El Pleno del Consejo es el órgano donde están presentes to- dos los componentes de dicho Consejo que previamente han si- do propuestos y aprobados por el Pleno de la Corporación Muni- cipal del muy Ilustre Ayuntamiento xx Xxxxx.
Artículo 22
Existirá Quórum cuando asistan a las reuniones la mitad más
uno de los miembros en primera convocatoria y en segunda cual- quiera que sea el número de los miembros siempre que asistan el Presidente o Vicepresidente y el Secretario. Los dictámenes se adoptarán por mayoría simple.
Artículo 23
La convocatoria de las sesiones deberá realizarse con un míni- mo de dos días hábiles de antelación, en las sesiones ordinarias.
Artículo 24
No se podrán tratar otros asuntos que los comprendidos en el orden del día de cada sesión; no obstante, quedará al criterio del Presidente y al concluir el debate de los puntos del día, la inclu- sión con carácter urgente de cualquier otro asunto que se propon- ga por cualquiera de los miembros del Consejo.
Artículo 25
Las sesiones extraordinarias se celebrarán siempre que lo con- sidere necesario el Presidente o lo soliciten al menos 1/3 de sus miembros del Consejo.
Las sesiones extraordinarias deberán ser convocadas dentro de la semana siguiente a la petición de convocatoria.
Artículo 26
De las sesiones que celebre el Pleno del Consejo, levantará ac- ta el Secretario del Consejo que deberá enviar copia de cada una de las actas de las sesiones celebradas a todos los miembros del Consejo.
MODIFICACIONES DE ESTATUTOS:
Artículo 27
Corresponde al Pleno del Ayuntamiento la modificación de los presentes Estatutos, a propuesta del Consejo.
Artículo 28
El Consejo Municipal de Medio Ambiente, se constituye por tiempo indefinido, no obstante el Ayuntamiento en Pleno, podrá acordar su disolución.
Disposición Adicional Primera
En todo lo no previsto en la presente normativa, el Consejo se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi- nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Expediente queda expuesto al público por espacio de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de
posibles alegaciones.
De no producirse en el plazo indicado, la aprobación inicial que- dará elevada a definitiva sin más trámite.
Baena, 6 xx xxxxx de 2016. El Alcalde, Fdo. Xxxxx Xxxxxx Xxxx- xxxx.
Núm. 1.268/2016
Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2016 del Ayunta- miento xx Xxxxx aprobada por resolución de la Alcaldía nº 1144 de fecha 13 xx xxxxx de 2016.
PLANTILLA DE FUNCIONARIOS
Grupo: C.
Subgrupo: C1.
Clasificación: Subescala Servicios Especiales. Vacantes: 1.
Denominación: Policía Local. Forma de Provisión: Turno Libre.
De conformidad con lo preceptuado en el apartado 1 in fine del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, el plazo máximo para la convocatoria de los correspondientes procesos
selectivos será de 3 años a contar de la publicación de la presen- te OEP en el Boletín Oficial de la Provincia.
Lo que se hace público para general conocimiento. Baena, 14 xx xxxxx de 2016. El Secretario, firma ilegible.
Ayuntamiento xx Xxxxxxx
Núm. 1.406/2016
De conformidad con el Acuerdo número 344/16, adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de fecha 8 xx xxxxx de 2016, por medio del presente anuncio se efectúa convo- catoria por procedimiento abierto, para la adjudicación del contra- to del “Suministro de treinta equipos de radio digital sistema Te- tra para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento” con- forme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
b) Dependencia: Recursos Internos. Unidad de Contratación.
c) Número de expediente: 25/16.
2. Objeto del contrato:
Suministro de Treinta Equipos Portátiles de Radio Digital Siste- ma Tetra para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamen- to.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
4. Precio de licitación:
33.500,00 € más 7.035,00 € de I.V.A. (21%), total: 40.535,00 €.
5. Obtención de documentación e información:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
6. Requisitos específicos del contratista:
Ver Pliego Administrativo.
7. Presentación de proposiciones:
a) Fecha límite de presentación: Hasta las 14:00 horas de tras- curridos 15 días naturales siguientes a la publicación del presen- te anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el vencimiento de dicho plazo fuese sábado o festivo, se considerará prorrogado el mismo hasta el día siguiente hábil.
b) Documentación a presentar: Ver Pliego Administrativo.
c) Lugar de presentación: Ver Pliego Administrativo.
8. Mejoras o variantes:
No.
9. Gastos de anuncios:
Ver Pliego Administrativo.
Córdoba, 21 xx xxxxx de 2016. Firmado electrónicamente por el Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegado de Seguridad Ciudadana, Vía Pú- blica y Gestión, Xxxxxx Aumente Xxxxxxxxx.
Núm. 1.408/2016
De conformidad con el Acuerdo número 411/16, adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de fecha 22 xx xxxxx de 2016, por medio del presente anuncio se efectúa convo- catoria por procedimiento abierto, para la adjudicación del contra- to del “Servicio Técnico para la Ejecución y el Desarrollo del Pro- grama de Actividades de Formación, Ocio y Tiempo Libre para la Prevención de Drogodependencias “A tu Salud 2016”, conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
b) Dependencia: Recursos Internos. Unidad de Contratación.
c) Número de expediente: 27/16.
2. Objeto del contrato:
Servicio Técnico para la Ejecución y el Desarrollo del Progra- ma de Actividades de Formación, Ocio y Tiempo Libre para la Prevención de Drogodependencias “A tu Salud 2016”.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento: Abierto.
4. Precio de licitación:
80.760,00 € más 8.076,00 € de IVA,(10 %), total: 88.836,00 €.
5. Obtención de documentación e información:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
6. Requisitos específicos del contratista:
Ver Pliego Administrativo.
7. Presentación de proposiciones:
a) Fecha límite de presentación: Hasta las 14:00 horas de tras- curridos 8 días naturales siguientes a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el vencimiento de dicho plazo fuese sábado o festivo, se considerará prorrogado el mismo hasta el día siguiente hábil.
b) Documentación a presentar: Ver Pliego Administrativo.
c) Lugar de presentación: Ver Pliego Administrativo.
8. Mejoras o variantes:
Sí. Ver cláusula 12.2 xxx Xxxxxx Administrativo.
9. Gastos de anuncios:
Ver Pliego Administrativo.
Córdoba, 25 xx xxxxx de 2016. Firmado electrónicamente por el Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegado de Seguridad Ciudadana, Vía Pú- blica y Gestión, Xxxxxx Aumente Xxxxxxxxx.
Núm. 1.409/2016
De conformidad con el Acuerdo número 410/16, adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de fecha 22 xx xxxxx de 2016, por medio del presente anuncio se efectúa convo- catoria por procedimiento abierto, para la adjudicación del contra- to de los “Servicios de Dirección Técnica y Literaria necesarios para la realización del programa “Cosmopoética 2016. Poetas del mundo en Córdoba”, conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
b) Dependencia: Recursos Internos. Unidad de Contratación.
c) Número de expediente: 18/16.
2. Objeto del contrato:
Servicios de Dirección Técnica y Literaria necesarios para la Realización del Programa “Cosmopoética 2016. Poetas xxx Xxx- do en Córdoba”.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento: Abierto.
4. Precio de licitación:
67.851,24 € más 14.248,76 € de IVA,(21 %), total: 82.100,00 €.
5. Obtención de documentación e información:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
6. Requisitos específicos del contratista:
Ver Pliego Administrativo.
7. Presentación de proposiciones:
a) Fecha límite de presentación: Hasta las 14:00 horas de tras- curridos 8 días naturales siguientes a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el vencimiento de
dicho plazo fuese sábado o festivo, se considerará prorrogado el mismo hasta el día siguiente hábil.
b) Documentación a presentar: Ver Pliego Administrativo.
c) Lugar de presentación: Ver Pliego Administrativo.
8. Mejoras o variantes:
Sí. Ver cláusula 12.2 xxx Xxxxxx Administrativo.
9. Gastos de anuncios:
Ver Pliego Administrativo.
Córdoba, 25 xx xxxxx de 2016. Firmado electrónicamente por el Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegado de Seguridad Ciudadana, Vía Pú- blica y Gestión, Xxxxxx Aumente Xxxxxxxxx.
Núm. 1.417/2016
De conformidad con el Acuerdo nº 398/16, adoptado por la Jun- ta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de fecha veintidós xx xxxxx de dos mil dieciséis, por medio del presente anuncio se efec- túa convocatoria por procedimiento abierto, para la adjudicación del contrato del “Servicio de Mantenimiento de Licencias de Uso, Soporte y Suscripciones del Sistema de Seguridad Perimetral pa- ra la Red Corporativa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx” conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
b) Dependencia: Recursos Internos. Unidad de Contratación.
c) Número de expediente: 33/16.
2. Objeto del contrato:
Servicio de Mantenimiento de Licencias de Uso, Soporte y Sus- cripciones del Sistema de Seguridad Perimetral para la Red Cor- porativa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
4. Precio de licitación:
32.264,46 € más 6.775,54 € de I.V.A. (21%), total: 39.040,00 €.
5. Obtención de documentación e información:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
6. Requisitos específicos del contratista:
Ver Pliego Administrativo.
7. Presentación de proposiciones:
a) Fecha límite de presentación: Hasta las 14:00 horas de tras- curridos 15 días naturales siguientes a la publicación del presen- te anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el vencimiento de dicho plazo fuese sábado o festivo, se considerará prorrogado el mismo hasta el día siguiente hábil.
b) Documentación a presentar: Ver Pliego Administrativo.
c) Lugar de presentación: Ver Pliego Administrativo.
8. Mejoras o variantes:
Sí. Ver cláusula 12.2 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas.
9. Gastos de anuncios:
Ver Pliego Administrativo.
Córdoba, 26 xx xxxxx de 2016. Firmado electrónicamente: El Te- niente xx Xxxxxxx Delegado de Seguridad Ciudadana, Vía Públi- ca y Gestión, Xxxxxx Aumente Xxxxxxxxx.
Ayuntamiento de Fuente Tójar
Núm. 1.465/2016
El Pleno del Ayuntamiento de Fuente Tójar, en sesión ordinaria celebrada el día 19 xx xxxxx de 2016, acordó la aprobación provi-
sional de la modificación de la Ordenanza Fiscal núm. 15 de Ins- talaciones Deportivas de esta localidad, constando del siguiente tenor literal:
“Artículo 7º.2.A) Tarifas Piscina Municipal.
Quedarán exentos del pago de tarifa para piscina municipal los niños de hasta dos años de edad, incluidos.
Artículo 7º.2.B): Se suprime la tasa por utilización de pista xx xxxxx.
Se modifica la tasa de “Luz Pista xx Xxxxx”: 1 euro/45 minutos”. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Loca- les, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de es- te anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los inte- resados puedan examinar el expediente y presentar las reclama-
ciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclama- ciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo, con la modificación íntegra arriba transcrita.
En Fuente Tójar a 20 xx xxxxx de 2016. La Alcaldía, Fdo. Xxxxx
X. Xxxxx Xxxxxxxx.
Ayuntamiento xx Xxxxxx
Núm. 1.262/2016
Xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx (Córdoba), hace saber:
Que por el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria cele- brada el día 23 de febrero de 2016, se ha adoptado acuerdo pro- visional de modificación de los artículos 21, 24 y 27 de la Orde- nanza General reguladora de la Aplicación de Tributos e Ingre- sos de Derecho Público relativos a las deudas aplazables, plazos e importes y garantías de los aplazamientos.
Dicho acuerdo provisional y ordenanza anteriormente relacio- nada, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Tex- to Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, queda expuesta al público durante treinta días, contados a partir de la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, periodo dentro del cual los interesados podrán exami- nar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Finalizado el periodo de exposición sin que se hayan presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adopta- do el acuerdo.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Lucena, 14 xx xxxxx de 2016. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
Núm. 1.263/2016
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 xx xxxxx de 2016, aprobó inicialmente la modificación de los Estatutos del Consejo Local de Urbanismo y Medio Am- biente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Lo que se hace público para general conocimiento y a fin de que durante el plazo de treinta días, contados a partir del siguien- te a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Pro- vincia, los interesados puedan presentar las reclamaciones y su- gerencias que tengan por conveniente, todo ello de conformidad
con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases de Régimen Local.
A dicho fin, el expediente podrá consultarse en el Negociado de Sesiones de este Ayuntamiento, sito en Plaza Nueva nº 1.
Lucena, a 15 xx xxxxx de 2016. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
Ayuntamiento xx Xxxxxxx
Núm. 1.432/2016
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169 del Texto Refun- dido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (RD 2/2004, de 5 xx xxxxx) y artículo 20.1 al que se remite el artículo 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, se pone en conocimiento general que en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, se halla expuesto al público el expediente de crédito extraordinario, que afecta al vi- gente presupuesto que fue aprobado inicialmente por la Corpora- ción en Pleno en sesión celebrada el día 26 xx xxxxx de 2016 fi- nanciado con cargo al superávit de 2015.
Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170 del citado texto legal podrán presentar reclamacio- nes con sujeción a los siguientes trámites:
a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
b) Oficina de presentación: Registro General.
c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.
En Montoro, a 27 xx xxxxx de 2016. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Núm. 1.433/2016
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169 del Texto Refun- dido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (RD 2/2004 de 5 xx xxxxx) y artículo 20.1 al que se remite el artículo 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, se pone en conocimiento general que en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx se halla expuesto al público el expediente de suplemento de crédito, que afecta al vi- gente presupuesto que fue aprobado inicialmente por la Corpora- ción en Pleno, en sesión celebrada el día 26 xx xxxxx de 2016, fi- nanciado con cargo al superávit de 2015.
Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170 del citado texto legal podrán presentar reclamacio- nes con sujeción a los siguientes trámites:
a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
b) Oficina de presentación: Registro General.
c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.
En Montoro, a 27 xx xxxxx de 2016. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Ayuntamiento de Palma del Río
Núm. 1.452/2016
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES RELATIVAS AL BIENESTAR SOCIAL DEL
EJERCICIO 2016
BDNS (Ident.): 305343
Título en castellano del extracto de la convocatoria: Extracto de la Resolución de Alcaldía Decreto 2016/642, de fe-
cha 15 xx xxxxx de 2016, por el que se aprueba las Bases regula- doras de la Convocatoria de Subvenciones para el Fomento de Actividades relativas al Bienestar Social del ejercicio 2016.
Texto del extracto:
Primero.Beneficiarios:
a) Asociaciones, Colectivos y Entidades sin finalidad de lucro domiciliadas en Palma del Río e inscritas en el Registro Munici- pal de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento xx Xxxxx del Río.
b) Personas físicas con residencia en Palma del Río para inicia- tivas de carácter esporádico sin finalidad de lucro.
c) Agrupaciones de personas físicas con residencia en Palma del Río para iniciativas de carácter esporádico sin finalidad xx xx- cro.
Segundo.Objeto:
El objeto de esta Convocatoria es regular la participación de Entidades, Asociaciones y Colectivos y de Personas Físicas o Agrupaciones de éstas, con residencia en Palma del Río y sin fi- nalidad de lucro, en el procedimiento para subvencionar los pro- yectos de actividades que desarrollen durante el ejercicio 2016.
Tercero.Bases reguladoras:
Cuarto. Importe:
Cuantía total: 33.000 €.
Quinto.Plazo de presentación de solicitud:
Veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publica- ción de este extracto en el BOP.
Sexto.Otros datos:
Las solicitudes se tramitarán mediante el Anexo I, junto a la do- cumentación fijada en el artículo 9 de la Convocatoria.
Palma del Río a 20 xx xxxxx de 2016. La Concejala por delega- ción del Sr. Alcalde-Presidente, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx
Núm. 1.264/2016
Decreto número 14/16. Delegación de competencias
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21.3, de la ley 7/95, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Lo- cal, artículo 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y artículo 36 del Reglamento Orgánico Municipal, y tener que ausentarme por mo- tivos laborales, he resuelto:
Primero. Delegar todas las funciones y competencias de esta Alcaldía desde el día 25 al 27 xx xxxxx de 2016, ambos inclusive, en el Tercer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
Segundo. Comunicar la presente resolución a xxx Xxxxxx Ga- rrido Xxxxx, remitir edito al Boletín Oficial de la Provincia y dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.
Lo mando y firma el Sr. Alcalde-Presidente, por ante mí la Se- cretaría, en Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, a 11 xx xxxxx de 2016. El Al-
calde, firma ilegible. Ante mí: La Secretaria, firma ilegible.
Núm. 1.269/2016
El Pleno del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, en se- sión extraordinaria celebrada el día 3 de julio de 2006, aprobó de- finitivamente la modificación puntual de las NNSS de Reordena- ción de la Zona de Equipamiento situada en el Entorno del Cam- po de Fútbol.
La modificación alcanza exclusivamente a la ordenación de los usos de equipamiento desplazando el existente diez metros, ge- nerando un viario peatonal que conecta la c/ Carrera con el pa- seo de la Alameda.
En Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx a 12 xx xxxxx de 2016. El Alcalde, fir- ma ilegible.
Núm. 1.281/2016
El Pleno del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, en se- sión extraordinaria celebrada el día 22 xx xxxx de 2012, adoptó el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación del Plan Parcial del Xxxxxx Xxxxxxxxxx XX-0, creando una tercera etapa de urbanización, mediante la división en dos etapas de la anterior se- gunda etapa.
Se modifica el plan de etapas, y se divide en dos etapas la an- terior 2ª, de la siguiente manera:
- Previéndose que para la ejecución de la segunda etapa, que contemplará la urbanización parcial de la calle “Reserva Viaria” (Vial B), hasta la línea correspondiente a la finalización de las edi- ficaciones existentes, se hará corresponder ésta con la ejecución de la urbanización de la 2ª fase del sector colindante del PPI-3.
- Para la ejecución de la tercera etapa, que contemplará la ur- banización completa de la calle de “Reserva Viaria” (vial B), apar- camientos traseros y suelo dotacional, se establece un plazo de cuatro años contados a partir de la finalización de las obras de la segunda etapa.
Igualmente, también se modifica el Estudio Económico-Finan- ciero para adecuarlo a las tres etapas manteniéndose los mis- mos costes así como el Plan de Etapas Nº 6 que ya contempla las tres etapas.
En Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx a 12 xx xxxxx de 2016. El Alcalde, fir- ma ilegible.
Núm. 1.283/2016
El Pleno del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, en se- sión extraordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2013, adoptó el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación del Plan Parcial del Sector Industrial SI-5-cuyo objeto es el estableci- miento de nuevas alineaciones de parcelas, específicamente, so- bre la prescripción de retranqueos a fachada de las parcelas. En concreto elimina el retranqueo de fachada (3 mts.) de las manza- nas 2,4 y 5, y parcialmente en la 3, quedando estas parcelas or- denadas con alineación a vial.
En Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx a 12 xx xxxxx de 2016. El Alcalde, fir- ma ilegible.
Ayuntamiento de Villaralto
Núm. 1.290/2016
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi- nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de apertura de periodo de prueba, por un periodo xx xxxx días, expediente sancionador por infrac- ción a la Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante en el término de Villaralto, A/SAV/01/2016, denunciado D. Xxxx Xxxxx Xxxxx, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido del denunciado, ésta no se ha podido practi- car.
El citado expediente se encuentra a disposición del interesado en la Secretaría del Ayuntamiento de Villaralto.
Villaralto, 12 xx xxxxx de 2016. El Instructor, Fdo. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Secretaría de Gobierno
Granada
Núm. 1.270/2016
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Secretaría de Gobierno
Por el presente se hace saber que, por Acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebra- da el día 5 xx xxxxx de 2016, ha sido nombrada la señora que se indica, para desempeñar el cargo que a continuación se expresa:
Partido Judicial de Xxxxxx xx Xxxxxxx
Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxx xx Xxx Sustituta de Car- cabuey (Córdoba)
Contra el expresado Acuerdo, cabe interponer Recurso de Al- zada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes, contado de fecha a fecha desde la notificación o publica- ción en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente.
Xxxxxx a 12 xx xxxxx de 2016. El Secretario de Gobierno, Die- go Xxxxxx Xxxxxx.
Núm. 1.275/2016
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Secretaría de Gobierno
Por el presente se hace saber que, por Acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en sesión celebra- da el día 5/04/2016, ha sido nombrado el señor que se indica, pa- ra desempeñar el cargo que a continuación se expresa:
Partido Judicial de Xxxxxx xx Xxxxxxx
Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx xx Xxx Titular de Carca- buey (Córdoba).
Contra el expresado acuerdo, cabe interponer Recurso de Alza- da ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes, contado de fecha a fecha desde la notificación o publica- ción en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente.
Granada, a 12 xx xxxxx de 2016. El Secretario de Gobierno, Fdo. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Diputación xx Xxxxxxx
Núm. 1.470/2016
Extracto del acuerdo del Consejo Rector de la Fundación Pro- vincial de Artes Plásticas Xxxxxx Xxxx, adoptado en sesión ordina- ria celebrada el día 14 xx xxxxx de 2016, por el que se aprueba la Convocatoria de subvenciones a actuaciones y/o actividades rela- cionadas con las artes plásticas a desarrollar por los Ayuntamien- tos y Entidades Locales autónomas de la provincia xx Xxxxxxx durante el año 2016.
BDNS 305048
Primero. Beneficiarios
Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas de la Provincia xx Xxxxxxx con una población menor de 20.000 habitantes.
Segundo. Finalidad
Apoyar técnica y económicamente a los Ayuntamientos y Enti- dades Locales Autónomas para el desarrollo de proyectos, activi- dades, y/o actuaciones relacionadas con las artes plásticas y vi- suales contemporáneas, incluidas en los programas culturales de las distintas Entidades Locales menores de 20.000 habitantes, a desarrollar en el año 2016. Se requiere favorecer con estas ayu- das la colaboración con los Ayuntamientos y Entidades Autóno- mas Locales, que junto a artistas plásticos o visuales divulguen las manifestaciones creativas actuales, acercando la cultura con- temporánea al mundo rural.
Quedan excluidos aquellos programas, actividades y/o actua- ciones que puedan acogerse a cualquier otra convocatoria anual de ayudas que se realice por la Fundación Provincial de Artes Plásticas “Xxxxxx Xxxx” y que vayan referidas a Entidades Locales, quedando expresamente excluidas las siguientes ayudas:
• Actividades de carácter docente previstas en los planes de enseñanza vigentes.
• Equipamientos.
• Publicaciones.
• Becas de Creación.
• Proyectos incluidos en el Programa Periféricos. Arte Contem- poráneo en la provincia xx Xxxxxxx, de la Fundación Provincial de Artes Plásticas “Xxxxxx Xxxx”.
Tercero. Bases reguladoras
Cuarto. Cuantía
El presupuesto disponible para la concesión de las subvencio- nes a las que se refiere la presente convocatoria asciende a la cantidad de ochenta mil euros (80.000,00 €).
Quinto. Plazo de Presentación de solicitudes
El plazo de presentación será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Con- vocatoria en el Boletín Oficial de la provincia xx Xxxxxxx.
Sexto. Otros datos
La Solicitud deberá ir acompañada de un proyecto descriptivo y completo de la actuación y/o actividad para la que se solicita sub- vención. Solo podrá presentarse una sola petición por Entidad Lo- cal, para una sola actividad y/o proyecto a desarrollar en 2016; el presupuesto desglosado de ingresos y gastos de la actuación y/o actividad para la que solicita la subvención; la cumplimentación del documento que figura como Anexo I y un certificado del Se- cretario-Interventor especificando que la actuación y/o actividad que se incluyen en el proyecto presentado cuenta con dotación económica para cubrir la aportación municipal especificándose la cuantía y aplicación presupuestaria.
Córdoba, 29 xx xxxxx de 2016. La Presidenta de la Fundación, Fdo. Xxxxxx Xxx Xxxxxx.