CONTRATO DE
CONTRATO DE
SEGURO SUSCRITO
A TRAVÉS DE LA AGENCIA DE SUSCRIPCIÓN DUAL IBÉRICA RIESGOS PROFESIONALES S.A.U.
POR CUENTA DE
Liberty Mutual Insurance Europe SE y Lloyd’s Insurance Company S.A.
SIRVA ESTE DOCUMENTO PARA CERTIFICAR que la autorización facilitada por los Aseguadores a DUAL, ha sido comunicada a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y puede ser comprobada remitiéndose a dicho órgano.
La responsabilidad de cada uno de los Aseguradores es propia e independiente, determinándose de conformidad con su porcentaje de participación, por lo que, en caso de siniestro, cada uno está obligado al pago de la indemnización solamente en proporción a la cuota de su participación respectiva, no siendo responsables de la participación del Asegurador que incumpla todas o parte de sus obligaciones. Los Aseguradores no responden solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que asumen por esta póliza.
Los Aseguradores acuerdan, conforme a los términos y condiciones aquí provistos, indemnizar o pagar al Asegurado por las contingencias o hechos previstos en la póliza. La póliza, compuesta por las Condiciones Particulares (incluyendo sus suplementos), las Condiciones Especiales y las Generales tendrán la consideración de un único contrato y cualquier término o expresión que haya sido definido en cualquier parte de la póliza, sus condiciones Particulares, Especiales o Generales, tendrá el mismo significado en cualquier sitio donde aparezca.
Por favor revisen esta póliza con cuidado. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar al Asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que se subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
Agradecemos su confianza depositada en DUAL
DUAL Ibérica es parte del galardonado Grupo DUAL, la mayor Agencia de Suscripción del mundo y mayor Coverholder de Lloyd’s,
siendo DUAL la división de suscripción de Hyperion Insurance Group.
Grupo DUAL
¿QUE ES DUAL IBERICA Y CUAL ES SU COMETIDO?
DUAL Ibérica Riesgos Profesionales, S.A.U. es una Agencia de Suscripción establecida en España conforme a lo regulado por lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 20/2015 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y el artículo 35 del Real Decreto 1060/2015 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, siendo una figura en la que una o varias Aseguradoras, depositan parte de su capacidad de aseguramiento, otorgando amplios poderes para que, en nombre y por cuenta de las Aseguradoras, suscriban riesgos como el contratado por el Tomador del Seguro y gestionen y tramiten las reclamaciones presentadas contra los Asegurados. Las actividades que llevan a cabo las agencias de suscripción por cuenta y en nombre de las entidades aseguradoras se entenderá realizada directamente por dichas entidades aseguradoras y no tiene la consideración de actividad de mediación.
DUAL como agencia de suscripción tiene unas capacidades delegadas tanto para la suscripción como para la tramitación de siniestros, actuando en nombre y por cuenta de las aseguradoras que le otorgan esta capacidad, convirtiéndose en único interlocutor. Por consiguiente, la tramitación y liquidación de los siniestros será llevada a cabo por DUAL por cuenta y en nombre de los Aseguradores.
INFORMACIÓN PREVIA
Conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 20/2015 y el artículo 123 del Real Decreto 1060/2015, a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, para la defensa del cliente de servicios financieros (Real Decreto 303/2004) y en la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, sobre Departamentos y Servicios de Atención al Cliente, se facilitan las siguientes informaciones..
LEGISLACIÓN APLICABLE A ESTE CONTRATO DE SEGURO
El presente Contrato de Xxxxxx se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y demás normativa en desarrollo, y por lo dispuesto en esta POLIZA.
Asimismo conforme señala el artículo 123 del Real Decreto 1060/2015 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, se informa que la normativa española no resulta de aplicación, a la eventual liquidación de las entidades aseguradoras.
DENOMINACIÓN y DOMICILIO SOCIAL DE LOS ASEGURADORES
Liberty Mutual Insurance Europe SE está domiciliada en Luxemburgo, 00-00 Xxxxxxxxx x'Xxxxxxxxx X-0000 Xxxxxxxxxx.
Xxxxx´s Insurance Company, S.A., domiciliada en Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxxxxx 0, 0000 Xxxxxxxx - Xxxxxxx.
ÓRGANO DE CONTROL DE LOS ASEGURADORES
Liberty Mutual Insurance Europe SE: El Estado miembro a quien corresponde el control de los Aseguradores es Bélgica y la Autoridad a quien corresponde dicho control es “Commisariat Aux Assurances” (CAA), 7 Boulevard Xxxxxx XX, 1840 Luxemburgo.
Xxxxx´s Insurance Company, S.A: Autorizada y regulada por el Banco Nacional de Bélgica.
TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE QUEJAS
• INSTANCIAS INTERNAS
Cualquier queja o reclamación debe dirigirse a DUAL Ibérica Riesgos Profesionales, SAU sita en la Xxxxx xx xx Xxxxxxx, 0-0x xxxxxx (00000 – Xxxxxx, Xxxxxx).
Dual Ibérica Riesgos Profesionales SA, por cuenta del ASEGURADOR/ES acusará recibo de la misma por escrito y su decisión sobre la queja/reclamación, por escrito dentro de los dos meses siguientes a su presentación.
INSTANCIAS EXTERNAS
En caso de continuar insatisfecho con la respuesta final recibida o si no hubiera recibido respuesta final en los dos meses siguientes a la presentación de la queja o reclamación, Ud. podrá someter voluntariamente su disputa a decisión arbitral en los términos de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y normas de desarrollo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Arbitraje para el caso de que las partes sometan sus diferencias a decisión de uno o varios árbitros.
Ud. podría estar legitimado para dirigir su queja o reclamación a la Dirección General de Seguros en España. Los datos de contacto son:
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00,
00000 Xxxxxx Xxxxxx
Tel: 000 00 00 00
xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxx.xxx
Todo lo anterior sin perjuicio de los derechos que le asisten por ley.
Las notificaciones de las reclamaciones recibidas pueden ser comunicadas por cualquier medio escrito a:
• el Corredor de la Póliza que aparece en las Condiciones Particulares de la Póliza
o bien puede enviarlas directamente
• a DUAL Ibérica Riesgos Profesionales, S.A.U. sita en la Plaza de la Lealtad, nº 2 – Xx. 0 xx Xxxxxx (XX 00000), agencia de suscripción con capacidades delegados suficientes para gestionar y tramitar estas notificaciones en nombre y por cuenta de los Aseguradores, convirtiéndose en único interlocutor.
La liquidación del siniestro la hará DUAL por cuenta y en nombre de los aseguradores que le han otorgado la capacidad.
Sin perjuicio de lo anteriormente descrito, el Asegurado, perjudicado y/o sus herederos disponen de las acciones recogidas en los artículos 24 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro.
SUPLEMENTO DE RENOVACIÓN PÓLIZA Nº PI-34101319K1
El número de PÓLIZA arriba indicado sustituye al número: PRECOTIZADOS WEB
Responsabilidad Civil Profesional para E142 Gabinetes de Ingeniería
La presente es una POLIZA en base a reclamaciones, por lo que sus coberturas se aplican únicamente a las RECLAMACIONES que se presenten por vez primera contra el ASEGURADO respecto de ERRORES O FALTAS PROFESIONALES cometidos tanto con anterioridad a la fecha de efecto de la POLIZA como durante el PERIODO DE SEGURO, salvo que se acuerde una FECHA RETROACTIVA diferente y quede reflejada en el apartado 9 de estas Condiciones Particulares.
Todos los términos en mayúscula tendrán el significado que se les da en la Sección II, Definiciones
APARTADO 1: TOMADOR DEL SEGURO
RUNITEK INGENIEROS, S.L.P.
Domicilio: XXXXX XXXXXXXXXX 0, XXXX XXX.
00000 XXXXXXX, XXXXXXXX
Xxxxxx
C.I.F.: B74342817
APARTADO 2: ASEGURADO
El TOMADOR DEL SEGURO, incluyendo sus empleados y técnicos y colaboradores individuales (persona física) del ASEGURADO, legalmente habilitados para el ejercicio de su profesión y en cumplimiento de los requisitos que para el ejercicio de ésta profesión se exige en cada momento, única y exclusivamente en el desempeño de la actividad descrita.
APARTADO 3: ACTIVIDAD
INGENIERIA INDUSTRIAL E INGENIERIA CIVIL
- Diseño y Realización de Proyectos Técnicos. Redacción de Proyectos de Diseño de Remodelación de Calles;
- Dirección de Obra,
- Informes, Dictámenes, Peritaciones y Tasaciones,
- Coordinación de Seguridad y Salud,
- Actividad Propia de un Aparejador (nunca superando el 15% de su actividad),
estando el Asegurado legalmente habilitado para su ejercicio y en cumplimiento de los requisitos que para el ejercicio de esta profesión se exige en cada momento.
APARTADO 4: PERIODO DE SEGURO
Fecha de Efecto: desde las 0:00 horas del 16/02/2019 Fecha de Vencimiento: hasta las 0:00 horas del 16/02/2020
La PÓLIZA se renovará tácitamente a menos que se de alguna de las circunstancias abajo enunciadas y que deberán ser notificadas por escrito por El TOMADOR DEL SEGURO y/o EL ASEGURADO al ASEGURADOR:
- si la facturación de la Sociedad ASEGURADA aumenta en más de un 50% con respecto a la que se refleja en las condiciones particulares de la PÓLIZA
-la actividad del ASEGURADO cambie con respecto a la descrita en las condiciones particulares de la PÓLIZA
-si el ASEGURADO o el ASEGURADOR haya recibido una notificación de una RECLAMACIÓN
En el supuesto de que concurra alguna de las circunstancias enunciadas anteriormente el ASEGURADOR se reserve el derecho de proponer nuevos términos de renovación por lo que la renovación de la PÓLIZA requerirá el acuerdo expreso de las partes.
Si el TOMADOR DEL SEGURO y/o EL ASEGURADO no ha efectuado la declaración actuando con mala fe y sobreviniere una RECLAMACIÓN, el ASEGURADOR quedará liberado de su prestación. Si no ha actuado de mala fe, la prestación del ASEGURADOR se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la PRIMA convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
APARTADO 5: LÍMITES
LIMITE POR SINIESTRO: € 600.000
LIMITE AGREGADO ANUAL:
€ 600.000
APARTADO 6: DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA Y JURISDICCIÓN
La delimitación geográfica y jurisdicción de esta Póliza se extiende a trabajos realizados en Unión Europea.
APARTADO 7: | PRIMA | |
PRIMA Mínima: | € 1.062,00 | |
IPS: | € 63,72 | |
RCCS: | € 1,59 | |
TOTAL: | € 1.127,31 |
La PRIMA se ajustará al vencimiento del periodo de seguro, sobre la facturación definitiva del último ejercicio cerrado de las actividades objeto de cobertura con una tasa del: 0.0%, debiéndose, por tanto, añadir, a la cantidad resultante a dicho ajuste, los impuestos establecidos por la Legislación vigente.
La PRIMA del presente contrato deberá ser liquidada a los ASEGURADORES en los 30 días siguientes a la fecha de efecto de la PÓLIZA o suplemento. En el caso de incumplimiento de esta garantía, los ASEGURADORES se reservan el derecho de cancelar la PÓLIZA desde la fecha de efecto del correspondiente documento.
APARTADO 8: FRANQUICIA
600 € por SINIESTRO
APARTADO 9: FECHA RETROACTIVA
No hay, es decir, retroactividad ilimitada
APARTADO 10: CLÁUSULAS ESPECÍFICAS APLICABLES AL RIESGO
• Condicionado: DUAL PROTECCION TECNICOS B
• Con las siguientes clausulas específicas adicionales:
Inclusión Infidelidad de Empleados Cláusula de Participación en UTE Inclusion Daños a Expedientes
Extensión de Coordinación de Seguridad y Salud Inclusión de Inhabilitación Profesional
Inclusión R.C. General Inclusión R.C. Patronal
Inclusion Protección Datos infracciones Leves
Cláusula de Limitación de Sanciones y Exclusiones
Se entiende y acepta expresamente que el (re) asegurador no cubrirá, pagará indemnización ni concederá prestación alguna bajo esta Póliza, en la medida que la cobertura, pago de la indemnización o concesión de la prestación pudiera exponer al (re) asegurador a cualquier sanción, prohibición o restricción de acuerdo con las resoluciones de las Naciones Unidas o cualesquiera sanciones comerciales o económicas, leyes o regulaciones de la Unión Europea, Xxxxx Unido o Estados Unidos de América.
APARTADO 11: FECHA DEL CUESTIONARIO
16/01/2019
APARTADO 12: CORREDURÍA DE SEGUROS
Globalfinanz Gestión Correduría de Seguros, S.L.
X/Xxxxx xx Xxxxxx, 000, 0x, Xx. 0 X, 00000 Xxxxxx
Xxxxxx
Nº Teléfono: 00 000 00 00
Nº Fax: 00 000 00 00
C.I.F. B84396662
APARTADO 13: NOTIFICACIÓN DE RECLAMACIONES
Cualquier RECLAMACIÓN o circunstancia que pueda dar lugar a una RECLAMACIÓN será comunicada al Corredor de Seguros indicado en el apartado anterior quién dará noticia de la misma a los ASEGURADORES a través de Dual Ibérica Riesgos Profesionales, S.A.U.
APARTADO 14: ASEGURADOR | ||
Liberty Mutual Insurance Europe SE | 90 | |
Lloyd’s Insurance Company S.A. EVE 5363 | 5 | |
Lloyd’s Insurance Company S.A. HDU 5303 | 5 | |
TOTAL | 100% | |
UMR: B0775UPD06319 |
INFORMACIÓN
• Facturación Objeto de Cobertura:
Ultimo ejercicio cerrado: 271.500,00 € Estimación ejercicio en curso: 271.500,00 €
Este contrato se ha basado en las declaraciones contenidas en el cuestionario de fecha indicada en el Apartado 11. El ASEGURADOR podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al TOMADOR DEL SEGURO en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de cualquier reserva o inexactitud del TOMADOR. Si hubiese una RECLAMACIÓN antes de que el ASEGURADOR haga la mencionada declaración, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la PRIMA convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del TOMADOR DEL SEGURO el ASEGURADOR quedará liberado del pago de la prestación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro de 8 de Octubre de 1980, las condiciones resaltadas de modo especial en el presente contrato en negrilla, y para el caso de que pudieran ser consideradas limitativas de los derechos del TOMADOR DEL SEGURO, o del ASEGURADO, son específicamente aceptadas por el TOMADOR DEL SEGURO, quien deja expresa constancia de haberlas examinado detenidamente cada una de ellas y de mostrarse plenamente conforme con cada una de las mismas en virtud de su correspondiente firma.
El TOMADOR DEL SEGURO/ASEGURADO reconoce expresamente haber recibido, por escrito y con anterioridad a la celebración del contrato, la oportuna información relativa al Estado miembro del domicilio del ASEGURADOR y su autoridad de control, la denominación social, dirección y forma jurídica del ASEGURADOR, así como de su sucursal en España.
Cláusula Protección de Datos conforme a lo estipulado en el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 xx xxxxx de 2016.
Información Ampliada.
¿Quién es el responsable del tratamiento de tus datos?
Los Aseguradores en régimen de Libre Prestación de Servicios o Derecho de Establecimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en Ley 20/2015 de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
¿Quién es el Encargado del tratamiento de datos?
La Agencia de suscripción de seguros DUAL IBÉRICA RIESGOS PROFESIONALES, S.A.U Dirección: XXXXX XX XX XXXXXXX 0 – 0x XXXXXX 00000, Xxxxxx. (XXXXXX).
Teléfono: x00 000000000
Correo Electrónico : xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx
Delegado de Protección de Datos: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx
Para actuar como tal, DUAL IBÉRICA RIESGOS PROFESIONALES, S.A.U. ha obtenido la correspondiente autorización administrativa de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
¿Con que finalidades vamos a tratar tus datos personales?
La legitimación del tratamiento es la ejecución de un contrato y las finalidades son la suscripción y gestión de pólizas de seguro y, en especial, la prestación de servicios, tramitación de propuestas, tramitación de reclamaciones y pago de siniestros. Los destinatarios son el Consorcio de Compensación de Seguros, bancos para el cobro de los recibos, Dirección General de Seguros, Administración de Justicia y Pública en general y todas aquellas Entidades Públicas y Privadas que soliciten los datos conforme a la Legislación en vigor.
Adicionalmente, ambas entidades, actuando cada una en el marco de su responsabilidad, tratarán sus datos con las siguientes finalidades:
- Realizar todos aquellos trámites administrativos, fiscales y contables necesarios para cumplir con nuestros compromisos contractuales y obligaciones fiscales y contables.
- Gestionar el cobro de la prima mediante entidad financiera o el pago de la cantidad asegurada.
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de tus datos?
La base legal del tratamiento es la ejecución de un contrato de seguro. Dichos servicios se encuentran especificados en el contrato al que se anexa el presente documento.
Datos Sensibles
Con alguna de las finalidades descritas en esta cláusula, pude ser requerida información personal, información relacionada con la salud o condenas penales. El suministro de dichos datos es necesario para que podamos proporcionarle nuestro servicio de suscripción o gestión de siniestros. Dichos datos solo se usarán únicamente para los fines específicos establecidos en esta cláusula.
¿Durante cuánto tiempo vamos a mantener los datos personales?
Los datos personales serán mantenidos debidamente protegidos mientras esté vigente la póliza. Al finalizar el mismo, los datos personales tratados en cada una de las finalidades indicadas se mantendrán durante los plazos legalmente previstos o durante el plazo que un juez o tribunal los pueda requerir atendiendo al plazo de prescripción de acciones judiciales. Los datos tratados se mantendrán en tanto no expiren los plazos legales aludidos anteriormente, si hubiera obligación legal de mantenimiento, o de no existir ese plazo legal, hasta que el interesado solicite su supresión o revoque el consentimiento otorgado.
¿A qué destinatarios se comunicarán tus datos?
Los datos podrán ser objeto de comunicación a las Administraciones Públicas, legitimada en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, o en cumplimiento de las obligaciones legales aplicables al responsable podrán comunicarse a:
• A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
• Dirección General de Seguros.
• Consorcio de Compensación de Seguros.
• Bancos y entidades financieras, para el cobro de las primas y pago de las cantidades aseguradas.
• Administración de Justicia y Administración Pública en general y cualquier organismo público o privado que los solicite conforme a lo establecido por la Legislación vigente.
También podemos usar sus datos personales con terceros involucrados en la provisión de productos o servicios a DUAL y proveedores de servicios que prestan servicios en nuestro nombre. Estos incluyen compañías del grupo, socios, corredores, agentes, administradores de terceros, otras aseguradoras y reaseguradoras, otros intermediarios de seguros,, agencias de crédito, proveedores de servicios médicos, agencias de detección de fraude, ajustadores de pérdidas, bufetes de abogados externos, contadores externos y auditores y otras autoridades reguladoras y/o requeridas por la ley.
También podemos transferir sus datos personales a destinos fuera del Espacio Económico Europeo ("EEE"). Cuando transfiramos su información personal fuera del EEE, nos aseguraremos de que se trate de forma segura y de acuerdo con la legislación en vigor.
Además, como apoderada de la entidad aseguradora, DUAL IBERICA RIESGOS PROFESIONALES S.A.U. será encargada del tratamiento de los datos recogidos en la póliza de acuerdo con lo establecido en los contrato de prestación de servicios suscritos con dichas entidades aseguradoras.
En su virtud, DUAL IBERICA RIESGOS PROFESIONALES S.A.U. tratará los datos por cuenta de la entidad aseguradora responsable, y actuará en su nombre y representación.
¿Cuáles son tus derechos en relación con el tratamiento de datos?
Sus derechos son acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento.
Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o el interesado retire el consentimiento otorgado.
En determinados supuestos el interesado podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente.
En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que serán entregados en un formato estructurado, de uso común o lectura mecánica a usted o el nuevo responsable de tratamiento que designe.
Tiene derecho a revocar, en cualquier momento, el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado. En caso de retirar el consentimiento, el responsable no podrá proporcionar los servicios acordados (prestaciones derivadas del contrato de seguro). No será así, en caso de que el interesado retire el consentimiento para el tratamiento de sus datos para fines comerciales.
DUAL IBÉRICA RIESGOS PROFESIONALES, S.A.U dispone de formularios para el ejercicio de derechos frente a ambas entidades, que pueden ser solicitados a su Departamento Legal o utilizar los elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos o terceros. Estos formularios deberán ir firmados electrónicamente o ser acompañados de fotocopia del DNI. Si se actúa por medio de representante de la misma manera deberá ir acompañado de copia de su DNI o con firma electrónica.
Los formularios deberán ser presentados presencialmente o remitidos por correo postal o electrónico en las direcciones que aparecen en el apartado “Responsable”.
Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos.
El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepción de su solicitud aunque podrá ser prorrogado dos meses más atendiendo a la complejidad de la reclamación o el número de reclamaciones recibidas.
En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.
En Madrid a 07/02/2019
ANEXO DE INCLUSIÓN DE INFIDELIDAD DE EMPLEADOS
Por medio del presente anexo que formará parte de las condiciones especiales de la PÓLIZA se acuerda lo siguiente:
OBJETO DEL SEGURO SECCIÓN III
Se entiende y acuerda que se modifica el Objeto del Seguro de la Sección III para incluir la siguiente prestación:
INFIDELIDAD DE EMPLEADOS
El pago dentro de los términos y condiciones de la presente PÓLIZA, hasta el Sub-límite de € 60.000,00 por SINIESTRO y Agregado Anual y con una FRANQUICIA 600 € por SINIESTRO de la pérdida derivada única y directamente de actos dolosos o fraudulentos cometidos por empleados (actuando de manera individual o con la connivencia de otras personas o entidades) con la intención manifiesta de causar tales pérdidas al ASEGURADO, o de obtener un beneficio económico para sí u otras personas.
El resto de términos y condiciones de la PÖLIZA que no se hayan modifcado y/o derogado por el presente Anexo permanecen sin modificación.
ANEXO DE CLÁUSULA DE PARTICIPACIÓN EN UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS (UTE):
Por medio del presente anexo que formará parte de las condiciones especiales de la PÓLIZA se acuerda lo siguiente:
OBJETO DEL SEGURO SECCIÓN III
En consideración al pago de la PRIMA, y sujeto a todos los términos y condiciones de la POLIZA, la cobertura se extiende para garantizar al ASEGURADO las consecuencias económicas derivadas de cualquier RECLAMACION de Responsabilidad Civil de acuerdo a la legislación vigente, que se formule por primera vez contra el ASEGURADO durante el PERIODO DEL SEGURO, por DAÑOS PERSONALES, MATERIALES y sus PERJUICIOS CONSECUENCIALES, así como los PERJUICIOS
PATRIMONIALES PRIMARIOS causados a TERCEROS por un ERROR o FALTA PROFESIONAL cometido por el como consecuencia de su participación en Agrupaciones, Asociaciones o Uniones Temporales de Empresas (UTE), de acuerdo a las siguientes estipulaciones:
• Si los trabajos se encuentran internamente repartidos según especialidades, prestaciones parciales o tramos concretos, el ASEGURADOR se hará responsable únicamente de los DAÑOS que haya ocasionado el ASEGURADO hasta el Límite de Indemnización de la PÓLIZA.
• Si los trabajos no se encuentran repartidos en el sentido mencionado en el apartado anterior, tanto la obligación de indemnizar que incumbe al ASEGURADOR, como el LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN se reducirá a la cuota que corresponda al porcentaje de participación del ASEGURADO en la UTE. Si no existiere tal reparto cociente, se considerará como parte proporcional la que corresponda al número de partícipes.
En todo caso, Además de las exclusiones establecidas en la Sección IV de las Condiciones Especiales de la POLIZA, quedan también expresamente excluidas de cobertura de la presente PÓLIZA las RECLAMACIONES entre los partícipes de la UTE, de ésta contra un partícipe, o los daños que un partícipe sufra directamente.
El resto de términos y condiciones de la PÖLIZA que no se hayan modificado y/o derogado por el presente Anexo permanecen sin modificación.
ANEXO DE INCLUSIÓN DE DAÑOS A EXPEDIENTES
OBJETO DEL SEGURO SECCIÓN III
Por medio del presente anexo que formará parte de las condiciones especiales de la PÓLIZA se acuerda lo siguiente:
DAÑOS A EXPEDIENTES
El pago dentro de los términos y condiciones de la presente PÓLIZA, (hasta el Sub-límite de 60.000 € por SINIESTRO, con FRANQUICIA de 600 € por SINIESTRO), de los gastos ocasionados por la reparación, renovación o reconstrucción de los archivos, certificaciones, recibos, facturas, testamentos, contratos, escrituras, actas, testimonios y cualesquiera otros documentos o información magnética del cliente mientras se encuentren en poder del Asegurado para el desarrollo de la gestión encomendada.
En todo caso queda excluido dentro de esta prestación el dinero, efectos a la orden, al portador, cheques, pagarés, letras de cambio y demás títulos valores.
El resto de términos y condiciones de la PÖLIZA que no se hayan modifcado y/o derogado por el presente Anexo permanecen sin modificación.
ANEXO DE INCLUSION DE LA ACTIVIDAD DE COORDINADOR DE SEGURIDAD y SALUD
Por medio del presente anexo que formará parte de las condiciones especiales de la PÓLIZA se acuerda lo siguiente:
EXCLUSIONES SECCIÓN IV
La exclusión 22 de la Sección IV EXCLUSIONES queda derogada, quedando por tanto garantizada la actividad de coordinador de Seguridad y Salud según viene regulada en el Real Decreto 1627/1997 de 14 de Octubre, de acuerdo al resto de términos y condiciones de la PÓLIZA.
El resto de términos y condiciones de la PÖLIZA que no se hayan modifcado y/o derogado por el presente Anexo permanecen sin modificación.
ANEXO DE INCLUSIÓN DE INHABILITACION PARA LA PRACTICA PROFESIONAL
Por medio del presente anexo que formará parte de las condiciones especiales de la PÓLIZA se acuerda lo siguiente:
OBJETO DEL SEGURO SECCION II
Se entiende y acuerda que se modifica el Objeto del Seguro de la Sección III para incluir la siguiente prestación:
INHABILITACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL
En el caso de inhabilitación del ASEGURADO para el ejercicio de la actividad profesional asegurada debida a cualquier Sentencia Firme, entendiéndose como tal a cualquier sentencia dictada por cualquier Tribunal de jurisdicción competente dentro de la Jurisdicción establecida en estas Condiciones Especiales, como consecuencia de una RECLAMACIÓN amparada bajo el Objeto del Seguro (en adelante referido como Inhabilitación para la Práctica Profesional), el ASEGURADOR pagará al ASEGURADO una indemnización mensual durante la duración total de dicha Inhabilitación para la Práctica Profesional, a contar desde su fecha de efecto, o durante un período máximo de 18 meses, cual resultará inferior.
Esta indemnización se pagará mensualmente por mes consumido, una vez el ASEGURADOR haya recibido la Justificación de Ingresos.
El TOMADOR DEL SEGURO y/o ASEGURADO deberá facilitar al ASEGURADOR todas las justificaciones, incluyendo pero no limitando a una copia de las Declaraciones Trimestrales de Ingreso a cuenta del IRPF correspondientes, necesarias para acreditar los ingresos medios mensuales obtenidos por el ASEGURADO el ejercicio de la actividad profesional asegurada durante los doce meses inmediatamente anteriores al efecto de la Inhabilitación par la Práctica Profesional.
SUBLIMITE DE INDEMNIZACION
El límite máximo de la indemnización mensual a cargo del ASEGURADOR por la presente Prestación Adicional es de € 1.800,00, o el importe de los ingresos medios mensuales obtenidos por el ASEGURADO en el ejercicio de la actividad profesional asegurada durante los doce meses inmediatamente anteriores al efecto de la Inhabilitación para la Práctica profesional, cual resultara inferior.
Esta prestación adicional se ha concebido para paliar las consecuencias económicas que puedan derivarse para el ASEGURADO por la Inhabilitación para la Práctica Profesional y en ningún caso puede ser motivo de enriquecimiento. En consecuencia, esta Prestación Adicional contribuirá únicamente en exceso, defecto o falta de cobertura respecto a cualquier otra cantidad recobrable bajo cualquier otro Contrato de Seguro, y siempre hasta el límite máximo de indemnización indicado en el primer párrafo de este Apartado.
El resto de términos y condiciones de la PÖLIZA que no se hayan modifcado y/o derogado por el presente Anexo permanecen sin modificación.
ANEXO DE INCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
Por medio del presente anexo que formará parte de las condiciones especiales de la PÓLIZA se acuerda la derogación parcialde la exclusión 7 de la SECCIÓN IV, EXCLUSIONES, de las Condiciones Especiales de la PÓLIZA en los siguientes términos y condiciones:
OBJETO DEL SEGURO SECCIÓN III
Se modifica el Objeto del Seguro de la Sección II para incluir lo siguiente:
En consideración al pago de la PRIMA, y sujeto a todos los términos y condiciones de la POLIZA, mediante este Anexo se garantizan al ASEGURADO las consecuencias económicas derivadas de cualquier RECLAMACIÓN de Responsabilidad Civil de acuerdo a la legislación vigente, que se formule por primera vez contra el ASEGURADO durante el PERIODO DE SEGURO por DAÑOS personales, materiales y sus perjuicios consecuenciales causados a TERCEROS derivadas de la propiedad, uso, ocupación, arrendamiento o alquiler de cualquier bien mueble y/o inmueble por o en nombre del ASEGURADO para el ejercicio de la actividad descrita en las Condiciones Particulares.
EXCLUSIONES SECCIÓN IV
Además de las exclusiones establecidas en la Sección IV de las Condiciones Especiales de la POLIZA quedan también expresamente excluidas de cobertura de la presente PÓLIZA las RECLAMACIONES:
• Por DAÑOS sufridos por los bienes, muebles o inmuebles, que, por cualquier motivo (depósito, uso, reparación, manipulación, transformación, transporte u otro) se hallen en poder del ASEGURADO.
En el supuesto de realizarse trabajos en recintos o domicilios de terceros se considerarán excluidos solamente aquellos bienes sobre los que se esté trabajando en el momento de la ocurrencia del SINIESTRO.
• A estos efectos se entenderá por bien sobre el que se está trabajando, no sólo el directamente manipulado por el ASEGURADO y sus subcontratistas sino también las partes circundantes, así como las instalaciones, equipos y accesorios que, aún no resultando directa e inmediatamente afectados por los trabajos, hayan de ser o hayan sido de obligada manipulación o uso para la ejecución de los mismos, o se hallen de tal manera situados respecto de las partes directamente trabajadas que, objetivamente, haya de entenderse extendidas a ellos la actividad del asegurado.
• Por la propiedad y/o uso de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos, por hechos de la circulación tal y como se regulan en la legislación vigente sobre circulación de vehículos a motor.
• Por asbestosis o cualquier otra enfermedad, incluido el cáncer, debida a fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de amianto, o de productos que lo contengan.
• Por el transporte y entrega de materias peligrosas, así como el almacenamiento, transporte y utilización de explosivos.
• Por DAÑOS causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea.
• Por Gastos efectuados por el ASEGURADO para prevenir un DAÑO (gastos de prevención de daños) o para reparar los bienes e instalaciones causantes de los daños (Gastos de reparación).
• Por DAÑOS cuya ocurrencia sea altamente previsible por haberse omitido las medidas de prevención adecuadas; o cuando se haya aceptado, deliberadamente, su eventual ocurrencia al escogerse un determinado método de trabajo con el fin de reducir su coste o apresurar su ejecución; o sean realizados por individuos o empresas que carezcan de la licencia fiscal o permiso legal correspondiente.
• Por los perjuicios no consecutivos así como las pérdidas económicas que sean consecuencia de un DAÑO personal o material no amparado por la POLIZA.
• Por DAÑOS (derivados de acciones, omisiones o errores) que tengan su origen en la extracción, transfusión y/o conservación de sangre o plasma sanguíneo y aquellas actividades negligentes que tengan como consecuencia la adquisición, transmisión o contagio del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (S:I.D.A.) o sus agentes patógenos, o que se deriven de éste.
• Formuladas contra el ASEGURADO en su calidad de propietario, usuario, o arrendatario de tierras, inmuebles, pisos, departamentos, instalaciones, máquinas o bienes no destinados ni utilizados en el desempeño de la actividad asegurada.
El resto de términos y condiciones de la PÖLIZA que no se hayan modifcado y/o derogado por el presente Anexo permanecen sin modificación.
ANEXO DE INCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
Por medio del presente anexo que formará parte de las condiciones especiales de la PÓLIZA se la derogación parcialde la exclusión 6 de la SECCIÓN IV, EXCLUSIONES, de las Condiciones Especiales de la PÓLIZA en los siguientes términos y condiciones:
DEFINICIONES SECCIÓN II
TERCERO
Se modifica la definición para considerar TERCERO a:
• Los empleados asalariados del TOMADOR DEL SEGURO o del ASEGURADO, mientras actúen en el ámbito de la relación laboral.
OBJETO DEL SEGURO SECCIÓN III
Se modifica el Objeto del Seguro de la Sección II para incluir lo siguiente:
En consideración al pago de la PRIMA, y sujeto a todos los términos y condiciones de la POLIZA, mediante este Anexo se garantizan al ASEGURADO las consecuencias económicas derivadas de cualquier RECLAMACIÓN de Responsabilidad Civil de acuerdo a la legislación vigente, que se formule por primera vez contra el ASEGURADO durante el PERIODO DE SEGURO por DAÑOS personales sufridos por los empleados en el desempeño de la actividad profesional descrita en las Condiciones Particulares (hasta el Sub-límite de 300.000 € por VICTIMA, con FRANQUICIA de 600 € por XXXXXXXXX)
EXCLUSIONES SECCIÓN IV
Además de las exclusiones establecidas en la Sección IV de las Condiciones Especiales de la POLIZA quedan también expresamente excluidas de cobertura de la presente PÓLIZA las RECLAMACIONES:
• Por hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos del Seguro de Accidentes de Trabajo, así como las RECLAMACIONES de trabajadores que no estén dados de alta a los efectos del Seguro Obligatorio de accidentes de Trabajo.
• Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o bien enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etimología.
• Por incumplimiento de las obligaciones contractuales del empresario de carácter general de las que no se deriven DAÑOS personales.
• El resarcimiento de los DAÑOS materiales.
• Resultantes de la utilización de vehículos, aeronaves o embarcaciones así como de los accidentes “in itinere”.
• Derivadas de conductas calificadas como “infracciones muy graves” por la Inspección de Trabajo, así como el incumplimiento doloso o reiterado de las normas de Seguridad e Higiene.
• Por asbestosis, o cualesquiera enfermedades debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de amianto o de productos que lo contengan.
• Por accidentes ocurridos en el extranjero.
• Por responsabilidades de Contratistas y Subcontratistas que no adquieran la consideración de Asegurados por la presente póliza.
• Por Responsabilidades que se impongan como consecuencia de Accidentes que hayan sobrevenido con motivo de la elección de ciertos métodos de trabajo adoptados precisamente con el fin de disminuir los costes o acelerar la financiación de las labores a ejecutar.
El resto de términos y condiciones de la PÖLIZA que no se hayan modificado y/o derogado por el presente Anexo permanecen sin modificación.
ANEXO DE PROTECCIÓN DE DATOS
Por medio del presente anexo que formará parte de las condiciones especiales de la PÓLIZA se acuerda lo siguiente:
OBJETO DEL SEGURO SECCIÓN III
Se entiende y acuerda que se modifica el Objeto del Seguro de la Sección III para incluir, y sujeto a todos los términos y condiciones de la POLIZA, las consecuencias económicas derivadas de cualquier RECLAMACION de Responsabilidad Civil de acuerdo a la legislación vigente por los PERJUICIOS PATRIMONIALES PRIMARIOS causados a TERCEROS como consecuencia directa del incumplimiento del ASEGURADO de la Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y/o el Real Decreto 994/99 de 11 xx Xxxxx y/o cualquier legislación posterior.
Asimismo se garantizan las siguientes prestaciones:
A. GASTOS DE DEFENSA
Los honorarios, costas y gastos que se ocasionen con motivo de la dirección jurídica y defensa del ASEGURADO efectuada por los abogados y procuradores designados por el ASEGURADOR, en procedimientos de cualquier índole frente a una RECLAMACIÓN amparada bajo esta PÓLIZA.
El LIMITE POR SINIESTRO no se verá afectado o disminuido por el pago del importe de tales gastos, no obstante cuando el SINIESTRO debido por el ASEGURADO sea superior al LIMITE POR SINIESTRO establecido en las Condiciones Particulares, la responsabilidad del ASEGURADOR por los gastos de defensa será en la misma proporción en que se encuentre el SINIESTRO con respecto al LIMITE DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO.
También se incluye el pago, dentro de los términos y condiciones de la presente PÓLIZA de los honorarios, costas y gastos del reclamante a que sea condenado el ASEGURADO.
B. SANCIONES
El pago al ASEGURADO de las sanciones impuestas por la Agencia de Protección de Datos al ASEGURADO y notificadas al ASEGURADOR durante el PERIODO DE SEGURO en cualquier Procedimiento sancionador iniciado con posterioridad a la fecha de efecto de la PÓLIZA como consecuencia de la comisión de una infracción leve cometida por el ASEGURADO.
Asimismo se garantizan los GASTOS DE DEFENSA originados en la defensa y liquidación dicha infracción leve, no quedando garantizados los GASTOS DE DEFENSA si se trata de una infracción grave o muy grave.
El resto de términos y condiciones de la PÖLIZA que no se hayan modifcado y/o derogado por el presente Anexo permanecen sin modificación.