Contract
Versión 4
Entre nosotros, el Banco Bac San Xxxx S.A., con domicilio en San Xxxx, cédula jurídica 3-101-012009- 26, en adelante denominado “el Banco” y el firmante, que se indica al final del presente contrato, en adelante denominado “el Cliente”, hemos convenido el suscribir un contrato que se regirá por las siguientes cláusulas:
I. El presente contrato regula los productos y servicios contratados entre el Cliente y el Banco, según las indicaciones particulares que para cada producto se indique en este documento. En consecuencia, su aplicación incluye tanto los productos que comenzarán a ser prestados una vez que se dé la respectiva aprobación por parte de la entidad, como aquellos otros productos aquí regulados que el cliente ya tenga activos con el Banco.
II. La apertura de los productos o servicios referidos en este documento, quedará sujeta a que se cumplan los trámites internos de aprobación y de verificación de información, de acuerdo a las normas aplicables; asimismo, el Banco se reserva el derecho de aperturar o no la cuenta o servicio a su entera discreción, todo lo cual es entendido y aceptado por el solicitante.
III. Para efectos del trámite de este contrato se asignará un número de cuenta provisional mientras se cumple el proceso de aprobación. En este sentido, el cliente acepta que mientras no se cumpla satisfactoriamente el proceso de aprobación la apertura de la cuenta será meramente provisional y ésta podrá ser unilateralmente cerrada por el Banco mediante simple comunicación al Cliente.
TITULO I. CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE.
En esta fecha el Cliente solicita al Banco la apertura de una cuenta corriente bancaria, bajo el número y moneda que al pie se indica, a la cual serán aplicables los Capítulos XI de la Cuenta Corriente Bancaria y III del Cheque, y todos aquellos artículos que corresponda, contenidos en el Libro Tercero, Capítulos I y II, aplicables a los Títulos Valores del Código de Comercio, así como las siguientes cláusulas:
1. La cuenta será usada por medio de depósitos y cheques que serán extendidos en los formularios que el Banco suministra con ese objeto. Si el Cliente utilizare libros de cheques suministrados para uso de otra cuenta corriente, el Banco no estará obligado a pagarlos. El Banco, a requerimiento escrito del Cliente, podrá cargar a la cuenta corriente, las sumas que éste le adeudare, y será suficiente prueba de ese requerimiento si fuere verbal, la simple manifestación del Gerente, Subgerente, Jefe del Departamento o Sección que emite el comprobante de cargo. El Banco no se hace responsable de los depósitos realizados a las cuentas corrientes, en lo que no coincida el número de cuenta, el nombre del beneficiario o características del título depositado.
2. El Banco se hace responsable únicamente por aquellos depósitos realizados en la Red Total de Cajeros Automáticos, en la Sucursal Electrónica o en cualquiera de las Sucursales autorizadas del Banco Bac San Xxxx, S.A.
3. Los depósitos realizados en efectivo en las cajas del Banco se podrán retirar desde el mismo día, mientras que los depósitos en efectivo realizados en los cajeros automáticos del Banco se podrán retirar a partir del cuarto día hábil posterior a la fecha en que se realizó el depósito.
4. Si por alguna razón la suma de dinero efectivamente recibida en cajeros automáticos difiere de la anotada en el talón o sobre correspondiente, el Banco podrá cargar o acreditar la cuenta por la diferencia entre ambas cifras.
5. Toda persona autorizada para girar contra la cuenta corriente, tendrá por el mismo hecho, autorización para firmar las conformidades de los estados de cuenta, retirar libros de cheques para uso de la cuenta, solicitar la devolución de cheques cancelados y firmar los correspondientes recibos, pedir al Banco cualquier información sobre la cuenta y solicitar certificaciones de saldo, así como solicitar débitos a las cuentas para cualquier tipo de transacción bancaria. Toda autorización para girar contra la cuenta corriente se reputará válida mientras no haya sido recibida por el Banco revocatoria escrita de ella. Es entendido que la persona autorizada para girar, no lo está para endosar cheques para su cambio, pues para ello es necesario otro poder. Queda a juicio del Banco pagar o no los cheques que hayan sido girados por una persona cuya autorización haya sido revocada, que lleva fecha anterior a aquella en que la revocatoria fue recibida por el Banco y sean presentadas al cobro después de haber recibido esta. En caso de que el Cliente actúe por representación, el Banco no asume ninguna responsabilidad por vencimiento o revocatoria de los poderes respectivos, hasta tanto no le sea comunicado por escrito el cambio de representantes o la revocatoria correspondiente y/o por medio de cambio en registro de firmas.
6. El Cliente se compromete a revisar cuidadosamente la cantidad y numeración consecutiva de los libros de cheques que retire del Banco, liberando al Banco de toda responsabilidad por errores que al respecto no detecte el cliente y que pudieran dar lugar a pagos irregulares. El Cliente se obliga a tener con su libro de cheques el mayor cuidado a fin de evitar cualquier uso indebido. El incumplimiento de esta obligación se reputará negligencia grave por parte del Cliente, y el Banco quedará relevado de responsabilidad por ese solo hecho, al igual que en los casos que se llegaren a pagar cheques con firmas falsificadas si esa falsificación no fuera visiblemente manifiesta. En el caso de extravío del libro de cheques, o alguna de sus fórmulas, el Cliente deberá dar aviso inmediato al Banco, por escrito. La omisión de este requisito será estimada como negligencia grave del Cliente y eximirá la responsabilidad del Banco en caso de que se paguen cheques con alguna alteración de contenido o de firmas.
7. Previa autorización del Banco, el Cliente podrá hacer sus propias fórmulas de cheques. El Banco deberá poner un visto bueno a la prueba respectiva antes de la impresión de los cheques. En estos casos los cheques emitidos se deben considerar para todos los efectos legales, como si fueran de los entregados o autorizados por el Banco. Y en todo caso, el Banco queda relevado de toda responsabilidad por las consecuencias que pudieren derivarse de esta forma de impresión de cheques.
8. Toda contraorden de pago debe ser dada por escrito, en la fórmula especial que el Banco suministrará, o por medio de carta indicando todos los datos necesarios para identificar el cheque y el motivo de la contraorden. El Banco no tendrá responsabilidad si al recibo de la contraorden de pago omitiere manifestar al Cliente que el cheque ya ha sido pagado.
9. El Cliente se obliga a fechar todos los cheques con la fecha del día de su emisión y en ningún caso los utilizará como instrumentos de crédito.
10. La cuenta no podrá ser usada en combinación con otra u otras cuentas abiertas en una o más instituciones bancarias con tendencia a crear fondos en forma ficticia. Tampoco deberá usarse como simple cuenta de transferencia de fondos hasta existir fondos confirmados cuando se tenga como sistema, depositar y girar más o menos simultáneamente sumas semejantes sin hacer otro uso de la cuenta.
11. Las cuentas corrientes bancarias son inviolables. Por consiguiente, ES PROHIBIDA LA REVISIÓN por autoridades fiscales, de conformidad con lo que establece el Código de Comercio, Capítulo XI, artículo 615 de la Cuenta Corriente Bancaria y sólo podrá suministrarse información sobre ellas a terceros mediante solicitud o autorización escrita del titular de la cuenta a nombre de personas físicas o del apoderado generalísimo en caso de cuentas a nombre de personas jurídicas, o en juicio a solicitud de autoridad judicial competente o de la Superintendencia General de Entidades Financieras.
12. En caso de cheques y otros valores emitidos contra otros bancos, depositados a una cuenta corriente, su valor no podrá ser girado hasta tanto no sean pagados por los respectivos girados, pues serán considerados como depósitos en tránsito. En el caso de cheques y otros valores emitidos contra bancos en el exterior su valor será girado de conformidad con los términos del proceso de compensación (clearing) que el Banco tenga con sus respectivos corresponsales y de acuerdo con las políticas internas de la institución. No obstante lo anterior, el Banco, de conformidad con sus políticas internas, podrá dar crédito a esos depósitos y girar su valor antes de que éstos sean pagados por los respectivos girados. En este caso, de no pagarse a la postre el valor adeudado al Banco por el respectivo girado, el Cliente autoriza al Banco a debitar de cualquiera de sus cuentas en el Banco los montos giradosanticipadamente más los respectivos intereses y comisiones. Asimismo, el cliente se obliga a reintegrar al Banco dentro de las 72 horas posteriores a la recepción de la comunicación verbal o escrita del Banco referente a la negativa de pago por parte del respectivo girado, el monto de los sobregiros que se produzcan en la Cuenta al debitarle los cheques y otros valores que fueren rechazados, más los respectivos intereses y comisiones. En el mismo plazo deberán ser reintegrados al Banco los sobregiros que se produzcan por cualquier otro motivo. Para tales efectos se utilizará la tasa de interés estipulada para los sobregiros.
13. En caso de sobregiros, la tasa de interés aplicable será la que el Banco tenga vigente para estos casos al momento de producirse el sobregiro, quedando facultado el Banco para cargar el importe de esos intereses en su respectiva cuenta.
14. Todo cheque que se deposite a la cuenta corriente, aún cuando fuere al portador, deberá ser endosado por el depositante con su firma o por medio de leyenda o sello que indique que su valor es para depositar en cuenta.
15. El Banco se reserva el derecho de NO recibir depósitos a la cuenta:
a) Cuando se reciban cheques con doble endoso.
b) Cuando el depósito a la cuenta se efectúe con cheque en dólares emitidos contra bancos del exterior
c) Cuando se reciba un título valor que no sea cobrable mediante cámara de compensación u otro sistema de clearing de la plaza del Banco.
d) Si tuviere cualquier defecto que a juicio del Banco hiciere su recibo inconveniente o peligroso.
16. Si por un error del Banco por cualquier medio se acreditaren fondos a la cuenta de manera improcedente, el cliente expresamente autoriza al Banco para, unilateralmente y sin necesidad de autorización previa, proceder a realizar las reversiones que sean necesarias para corregir el error. No obstante, si el error hubiere sido causado por manifestación equivocada del acreditante, el Banco solicitará la autorización del titular de la cuenta acreditada de previo a efectuar la reversión. Asimismo, el Cliente autoriza al Banco para cargar o acreditar las sumas que resultaren como diferencias determinadas en los depósitos recibidos o aquellos servicios con motivo de la operación de la cuenta.
17. Si la cuenta es en divisas, independientemente de la divisa en la cual se encuentra la cuenta, el Banco se reserva el derecho de, cuando lo considerare conveniente, recibir únicamente depósitos en colones, los cuales serán acreditados en la moneda correspondiente a la cuenta una vez realizada la operación cambiaria respectiva. En estos casos se utilizará el tipo de cambio de venta determinado por el Banco para el día en que se efectúe la transacción.
18. Si la cuenta es en divisas, independientemente de la moneda extranjera en la que se encuentre la cuenta corriente, el pago de los cheques girados con cargo a ellas se hará, a opción del Banco, en la divisa de la cuenta, en títulos a la vista, en colones al tipo de cambio vigente en el Banco en la fecha del débito, o en dólares de los Estados Unidos de América (US$) al respectivo tipo de cambio de venta vigente en el Banco. Lo anterior aplica a cualquier retiro relacionado con los demás productos o servicios.
19. Para garantía de ambas partes, éstas establecen que los depósitos serán válidos solamente cuando los comprobantes respectivos ostenten cualquiera de las siguientes posibilidades: contramarca de la máquina convalidadora, sello xxx Xxxxxx Recibidor, y la contramarca del Oficial de Contabilidad o Tesorería, numerador o firma y sello xxx Xxxxxx Recibidor. En el caso de operaciones electrónicas no se requerirá de ningún requisito adicional a la mera instrucción del cliente otorgada de acuerdo con los procedimientos establecidos en este contrato. No obstante, el banco se reserva el Derecho de introducir en el futuro los mecanismos adicionales de seguridad o comprobación que estime pertinentes.
20. El Banco podrá negarse a pagar un cheque:
a) Si hubiese sido emitido o endosado en idioma no conocido por el Banco.
b) Si ordenare el pago en moneda distinta de la que corresponde a la cuenta.
c) Si tuviere cualquier defecto que a juicio del Banco hiciere su pagoinconveniente o peligroso.
d) Cualquier otra razón legalmente autorizada.
21. El Banco pagará, si procede, el cheque girado por el cliente que hubiere muerto; si no tuviere motivo para dudar de su autenticidad, mientras no reciba la debida orden judicial de retener los fondos al haber de la cuenta a la disposición del juez o del albacea.
22. Un cheque puede ser cambiado por el girador, aún en el caso de cheque certificado, mediante una leyenda firmada por él al dorso del mismo documento.
23. El Banco se reserva el derecho de aceptar o denegar cualquier autorización que el Cliente quiera otorgar a favor de un tercero para girar contra su cuenta corriente.
24. El Banco queda autorizado por el Cliente para cargar la cuenta corriente en la suma que al efecto determine la administración en el caso de giro de cheques con fondos insuficientes, sin perjuicio de las facultades adicionales que se le confieren en el resto del clausulado del presente contrato.
25. Cuando el Banco lo considere oportuno, podrá consultar y/o verificar con el Cliente o con su personal en el caso de cuentas a nombre de personas jurídicas o con autorizados en las cuentas, la emisión de cheques, la realización de transferencias o cualquier otra forma de débito a la cuenta por montos de su discreción, por lo que el Cliente establece que las llamadas en ese sentido se harán al número de teléfono que indica en la solicitud de apertura de cuenta corriente o en aquél número que el cliente indicare en actualizaciones posteriores. Asimismo, el cliente reconoce y acepta que las citadas consultas y/o verificaciones podrían ser efectuadas por el Banco si así lo considerara este último dentro de su horario de operación.
En caso de cheques que ingresen por medio xx Xxxxxx de Compensación el Banco no se obliga a efectuar las verificaciones de la emisión de los cheques del Cliente, por motivo de volúmenes de cheques y horarios establecidos de respuesta.
26. El Banco cobrará una comisión mensual sobre las cuentas corrientes, cuyo saldo promedio mensual sea inferior al mínimo que determine la administración, además de una comisión por cheque si el número de cheques girados sobrepasa el límite que tenga vigente en ese momento la cuenta. El Banco podrá establecer en el futuro comisiones y cargos administrativos por gestiones relacionadas con la operación de esta cuenta corriente, las cuales le serán notificadas al Cliente a través de su estado de cuenta u otros medios de notificación establecidos en este contrato. Asimismo, el Banco podrá establecer una comisión por débito si el número de débitos sobrepasa el límite que tenga vigente en ese momento la cuenta.
Para lo anterior el cliente autoriza al Banco para que realice los débitos a su cuenta mensualmente para cubrir dichos cargos.
27. El Banco debitará de la cuenta del Cliente previa autorización de éste en la solicitud o documento posterior, los saldos que este tenga pendientes de pago por concepto de utilización de sus tarjetas de crédito con Credomatic de CR o con el banco y operaciones relacionadas con ellas, en la fecha de pago correspondiente. El monto que se debitará será el de pago mínimo o el de pago total.
28. El Banco debitará de la cuenta del cliente, las tarifas que haya fijado para la ejecución de instrucciones relacionadas con el manejo de fondos.
29. El Cliente podrá autorizar al Banco para efectuar transacciones con los fondos en administración, especialmente aquellos pagos que el Cliente requiera hacer.
30. El Registro de Firmas para las cuentas que lo requieran es parte integral de este contrato y es aplicable tanto para el Cliente como para aquellas personas autorizadas por el Cliente para el uso de esta cuenta cuando aplique.
31. El Banco establecerá un monto mínimo para devengar intereses, y si el saldo líquido diario es menor que el mínimo establecido, la cuenta no devengará intereses.
32. Todas las transacciones que efectúe el Cliente estarán sujetas a la disponibilidad de fondos y valores recibidos en su cuenta así como a los procedimientos de consulta establecidos por el Banco, todo lo cual el cliente acepta y exime al Banco de cualquier responsabilidad que pudiera resultar por el rechazo o no aceptación de una transacción. El Cliente autoriza al Banco para que efectúe u ordene los débitos respectivos, por concepto de las transacciones que ha realizado.
33. La cuenta podrá tener relacionada una Tarjeta de Débito.
34. Para utilizar el servicio de Cajeros Automáticos y/o compras en comercios afiliados el Banco entrega al Cliente la Tarjeta de Débito que le permite realizar dichas transacciones. Además de la Tarjeta de Débito, el Banco asignará al cliente un Número de Clave (PIN) de cuatro dígitos, que es necesario para efectuar cualquier transacción con los Cajeros Automáticos y en los casos que la tarjeta tenga chip se entregará otro Número de Clave (PIN) de cuatro dígitos.
a) Para utilizar la Tarjeta de Débito en compras para comercio afiliado se seguirá el siguiente procedimiento: a) Transacciones efectuadas por medio de la banda magnética: El Tarjetahabiente firmará al comercio afiliado los documentos de compra suministrados por éste con su firma registrada en la tarjeta. No obstante, el tarjetahabiente conoce y acepta la posibilidad de que ciertos comercios afiliados, en ciertos casos, no requieran la firma de documentos de compra para realizar válidamente la transacción. Así mismo, el tarjetahabiente reconoce y acepta en este acto que su firma no necesariamente será realizada sobre papel, sino que la misma podrá ser plasmada por medio de dispositivos electrónicos donde podrán complementar su firma con cualquier, siempre y cuando sea para realizar transacciones por medio de su tarjeta de débito.
b) Transacciones efectuadas por medio del chip incorporado en la tarjeta y el Número de Clave (PIN) para transacciones: Cuando la tarjeta otorgada posea chip incorporado y el cliente efectúe transacciones en comercios afiliados que posean terminal de consulta y autorización de transacciones con lector de chip, el tarjetahabiente solicitará al comercio que la transacción necesariamente se efectué por medio de la lectura del chip. La utilización del chip incorporado a la tarjeta podrá acompañarse de la digitación por parte del Tarjetahabiente de un pin de autorización de transacciones en la terminal de consulta, esto cuando el EMISOR así lo determine generando y entregando el mismo al Tarjetahabiente, cuando el pin sea- habilitado el mismo sustituirá para todos los efectos legales, la firma del tarjetahabiente en dicha operación. El Tarjetahabiente no debe revelar su número de pin bajo ninguna circunstancia al comercio AFILIADO, ni a ningún tercero, siendo su responsabilidad exclusiva la utilización y custodia del mismo. De igual modo el chip podrá permitir que se efectúen transacciones generadas por la simple aproximación de la tarjeta al dispositivo para autorizar transacciones provisto al afiliado (POS) en este caso la transacción igualmente generará un voucher como comprobante de la compra efectuada.
c) Transacciones de comercio electrónico: La tarjeta permitirá efectuar transacciones de compra de comercio electrónico para lo cual el cliente deberá elegir sitios seguros donde efectuarlas, el Emisor podrá en cualquier momento y mediante convenio con diferentes comercios, establecer requerimientos de claves generadas directamente por los Tarjetahabientes al ingresar a sitios web de comercio electrónico, sin los cuales no podrán efectuarse las transacciones.
Al momento de recibir la Tarjeta de Débito, el cliente será notificado de los servicios que estuvieren en vigencia.
Las Tarjetas de Débito son propiedad del Banco y se le facilitan al Cliente con la intención de prestarle un servicio más, teniendo en consecuencia el Banco la facultad de retenerlas o impedir su acceso a los Cajeros Automáticos o al comercio afiliado cuando su uso se considere inapropiado.
El Banco queda facultado para destruir, directamente o a través de su corresponsal, las Tarjetas de Débito, debiendo el Cliente cubrir los costos de confección en caso de que la solicite nuevamente.
35. El Banco Bac San Xxxx S.A. queda facultado para fijar los costos de la cuenta, de sus Tarjetas de Débito y el derecho de su uso, así como para cargar los gastos incurridos en el trámite de gestiones relacionadas con su uso.
36. El Cliente reconoce y acepta que los cargos a su cuenta originados en las facturas o notas de cargo pueden presentar las siguientes características: a) Que no tengan su firma o no hayan necesitado la aprobación con el Número de Clave (PIN). Dada la flexibilidad que tienen las tarjetas, el Cliente puede efectuar compras en negocios sin necesidad de firmar una nota de cargo o por teléfono, por correo o cualquier medio electrónico, en cuyo caso los cargos no necesariamente estarán firmados por él o aprobados con PIN. b) Que existan defectos de impresión en la nota de cargo. c) Que hayan notas de cargo emitidas en forma manual. d) Que sean producto de la utilización de medios electrónicos. El cliente acepta que por usarse cajeros y otros medios electrónicos en determinados casos carezca de comprobante de uso de la Tarjeta de Débito.
37. El Banco, directamente o a través de terceros contractualmente vinculados a éste, será el emisor de las tarjetas American Express en Xxxxx Rica. Para tales efectos, dicho Banco opera bajo la licencia de American Express Ltd. Corporation con sus oficinas registradas en los Estados Unidos de América.
Los derechos y obligaciones del Banco y del Emisor que se deriven de este contrato como miembro o en relación con este contrato pueden ser traspasados y cedidos a American Express Ltd., o cualquier cesionario de American Express, renunciando desde este momento el tarjetahabiente a la notificación de dicha cesión. Además, ya que el Emisor opera bajo licencia de American Express Ltd. y La Tarjeta de Débito American Express es parte de una estructura a nivel mundial, el Tarjetahabiente reconoce que el Emisor pueda revelar información y datos sobre la Tarjeta American Express. El Emisor y American Express tendrán derecho a usar tal información en Xxxxx Rica y en el extranjero en cualquier momento y de tiempo en tiempo, a fin de recopilar listas de envío directo por correo y facilitar diferentes ofertas de negocios de ellos u otros que vayan a ser dirigidas al Tarjetahabiente o para otro producto.
Asimismo, el Banco podrá utilizar otras marcas de tarjetas de débito en condiciones análogas a las recién descritas.
38. El Cliente bajo su responsabilidad y riesgo podrá solicitar al Banco, quien podrá concederlo o no, la emisión de Tarjetas de Débito adicionales, las cuales también están sujetas a los términos y condiciones contemplados en el presente contrato y deberán estar autorizados en la cuenta.
39. Los portadores de las Tarjetas de Débito empresariales o adicionales que suscriban este documento o sus anexos o que simplemente usen dichas Tarjetas, por ese sólo hecho se obligan con el Cliente titular de la cuenta, por todas las obligaciones que se deriven por el uso de las Tarjetas de Débito.
40. El Cliente a partir del momento en que el Banco le entrega la Tarjeta de Débito, se compromete a custodiarla y a no dar a conocer a otras personas el Número(os) de Clave(s) (PIN) que se le ha(n) asignado, siendo en consecuencia responsable directo ante el Banco del uso indebido de dicha TARJETA y su Número de Clave (PIN) y de los retiros que se efectúen de los Cajeros Automáticos o en las compras en comercios afiliados con Tarjeta de Débito extraviada junto con su Número de Clave (PIN).
41. El Cliente se encuentra obligado a dar aviso inmediato al Banco, de la pérdida robo o cualquier clase de sustracción de sus Tarjetas de Débito y será responsable del uso que un tercero dé a la misma, con firma falsa o sin ella, hasta la comunicación escrita al Banco. En caso de transacciones hechas con su Número de Clave (PIN), esta responsabilidad se extiende hasta el tercer día hábil posterior al reporte escrito de la pérdida del mismo. Asimismo, el cliente conoce y acepta que es su única y exclusiva responsabilidad, como depositario de la tarjeta de débito, custodiar la tarjeta y no perderla en ningún momento de su vista. En consecuencia, el cliente será el único responsable del uso que terceros hagan de su cuenta a través de un clon de su tarjeta (skimming).
El Banco podrá cobrar una determinada suma por la pérdida de las Tarjetas de Débito y hacer las averiguaciones que estime convenientes para determinar si hay responsabilidad del Cliente en dichos consumos. En caso afirmativo, la responsabilidad del Cliente continúa aún después de los plazos antes señalados.
Cuando un Cliente desee efectuar un reclamo al Banco por alguna transacciónde Cajeros Automáticos, que él considere anómala, deberá presentar su inquietud al Banco por escrito y dentro de los tres días hábiles siguientes después de haber efectuado la operación, transcurrido este tiempo el reclamo se rechazará de plano. Cuando se trate de reclamos relacionados con el comercio afiliado deberá gestionarlo dentro de los 10 días naturales posteriores a la confección del estado de cuenta.
42. El Cliente aceptará como prueba, los registros Físicos y Lógicos que deja el Cajeros Automático cuando se efectúa la transacción en esos equipos.
43. El Banco no responde por las mercancías o servicios adquiridos por el Cliente. Cualquier discrepancia será tratada directamente entre el Cliente y el comercio afiliado donde se hizo la transacción. El cliente autoriza expresamente al Banco a destruir las notas de consumo o de cargo y las facturas de compra una vez que haya transcurrido el lapso de 90 días de efectuado, convirtiéndose a partir de entonces el cargo o débito respectivo en una obligación irrevocablemente aceptada.
44. El cliente se compromete a pagar al Banco por su medio, todos los importes del uso de la las Tarjetas de Débito bajo cualquier modalidad, que por alguna razón no alcancen a ser debitados de su cuenta más los cargos por intereses cuando se incurra en sobregiros.
45. El uso de las Tarjetas de Débito locales está limitado al territorio nacional de la República xx Xxxxx Rica y en la moneda nacional de curso legal, no obstante si por cualquier circunstancia en contravención de lo establecido en el presente contrato, si las Tarjetas de Débito se usara fuera del territorio autorizado, o de los países que el Banco autorice, el Cliente se obliga a pagar de inmediato esos consumos en dólares de los Estados Unidos de América más todos los cargos que se originen por este uso irregular sin perjuicio de los otros derechos del Banco y de la realización de otros pagos a cargo del Cliente. El Cliente podrá utilizar la Tarjeta de Débito Internacional para adquirir bienes o servicios, o realizar retiros en efectivo, establecimientos, Cajeros Automáticos y otros medios electrónicos, a nivel nacional e internacional, de conformidad con las políticas generales y específicas establecidas por el Banco Bac San Xxxx, y se obliga a pagar de inmediato los consumos y retiros en Cajeros Automáticos y cargos asociados al uso de la Tarjeta de Débito Internacional.
46. En caso de suspensión, vencimiento o terminación anticipada el Cliente debe devolver las Tarjetas de Débito al Banco y continuará con las responsabilidades adquiridas antes de este evento, sin que pueda reclamar períodos no concluidos en el vencimiento de sus Tarjetas de Débito ni el costo de los mismos.
47. Sobre la suspensión temporal: La suspensión temporal del límite de la tarjeta también podrá ser llevada a cabo por el Emisor cuando tenga noticia de eventuales riesgos de fraude para el tarjetahabiente, en estos casos el Emisor si la amenaza de riesgo lo permite, procurará contactar al Tarjetahabiente a fin de notificarle el evento de riesgo y del ingreso de su cuenta en el archivo de negación de transacciones, sin embargo, si ello no fuese posible el Emisor atendiendo a la necesidad de anteponer la seguridad económica del Tarjetahabiente podrá proceder con la suspensión aún sin notificación al Tarjetahabiente, hecho del cual en este acto los firmantes quedan debidamente notificados y entienden y aceptan, que los perjuicios eventuales que podrían resultar de la suspensión de su límite y por tanto, la denegatoria de transacciones que si han sido efectuadas por él, obedecen a la necesidad de protección del bien mayor, cual es, protegerle ante un riesgo de fraude, por lo cual, en pleno conocimiento y debidamente informado, releva de todo tipo de responsabilidad al Emisor por su actuación en aplicación de lo estipulado en esta cláusula, asimismo el tarjetahabiente entiende y acepta que la eventual participación del Emisor ante noticias que hagan sospechar de la posibilidad de fraude no le releva en modo alguno de su deber de custodia de su tarjeta y de cumplir con los trámites en tiempo y forma para el reporte por hurto, robo o pérdida de su tarjeta establecidos en este contrato.
48. Servicio de Cheque Positivo. El Cliente instruye al Banco a verificar los cheques girados por sumas superiores a los indicados en la solicitud de productos vista personal o empresarial, denominada “Suma Mínima a ser Verificada”. Para tal efecto, el Cliente proporcionará al Banco la información de los cheques emitidos, pudiendo utilizar para ello los siguientes medios: Internet o el Servicio de BancaMatic, con el acuse de recibo del Banco para ambos casos. Para enviar la información, el Cliente debe utilizar el formato suministrado por el Banco e incluir lo siguiente: número de cuenta corriente, número de cheque, fecha de emisión, beneficiario y monto del cheque.
A) Al presentarse el tenedor de un cheque que ha sido reportado al Banco para su verificación, el Banco verificará el cheque comparándolo con la información enviada por el Cliente, y en caso de que exista coincidencia entre la información en el cheque y la información enviada por el Cliente, el cheque será pagado. Pero, ante cualquier discrepancia entre el cheque y la información enviada o por la omisión en el envío de información, el Banco podrá válidamente presumir la ilegitimidad del cheque y por este contrato el Cliente le instruye que se abstenga de pagarlo y haga su mejor esfuerzo para retenerlo.
B) El Cliente será el único responsable por el no pago y retención de un cheque conforme al acápite anterior, quedando el Banco exonerado de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios que con dicho no pago se le ocasione al Cliente y/o al tenedor del cheque. Si el Banco fuere objeto de reclamos por el tenedor del cheque por virtud de un no pago y/o retención, el Cliente se compromete a indemnizar el Banco las sumas que tuviere que pagar, más los costos de una eventual defensa legal.
C) El Cliente tendrá la opción de anular un cheque reportado mediante la opción respectiva a través de Internet o BancaMatic, con acuse de recibo para todos los casos, la ejecución de la orden de anulación estará sujeta a que el cheque no haya sido pagado.
Por consiguiente ni el Banco ni sus empleados son responsables por cualquier error, retraso, daño, reclamo, pérdida, gasto o costo que se deriven de instrucciones dadas o efectuadas por el Cliente electrónicamente o por cualquier otro medio aceptado por el Banco. El Banco actuará solo cuando:
i) Todos los riesgos por instrucciones dadas electrónicamente son asumidos por el Cliente y éste se compromete a indemnizar al Banco contra cualquier reclamo, obligación o pérdida en que pueda incurrir por actuar bajo las autorizaciones aquí descritas.
ii) Todas las instrucciones enviadas por telex deberán tener el ANSWERBACK del Cliente.
iii) El Banco se reserva el derecho de negarse a cumplir instrucciones dadas por cualquier medio electrónico si así lo considera conveniente.
iv) El Banco estará en su derecho si lo considera conveniente de verificar por sus propios medios las instrucciones dadas por medios electrónicos.
v) Si el Cliente es una Persona Xxxxxxxx, el Cliente certifica y garantiza que él tiene el poder y la autoridad para firmar este acuerdo y que la persona o personas que harán uso de este contrato por cuenta de la sociedad tiene la capacidad legal de c ontraer obligaciones a nombre de la compañía.
TITULO SEGUNDO:
CUENTA DE INVERSIÓN, AHORROS BAC, AHORROMATIC Y DÉBITO
En esta fecha el Cliente solicita al Banco la apertura de una cuenta de inversión, ahorros BAC, Ahorromatic y/o débito, bajo el número y moneda que al pie se indica, a la cual serán los capítulos V y VI del Título III de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional para la cuenta de inversión y ahorro, así como las siguientes cláusulas:
49. En lo referente a las cuentas de inversión, Ahorromatic, ahorros BAC, cuentas de débito y tarjetas de débito, se aplicará lo que corresponda en los demás títulos de este contrato. Especialmente, serán aplicables a estas cuentas las disposiciones contenidas en el título anterior que no contravengan la naturaleza propia de estas cuentas.
50. El Banco efectuará las operaciones necesarias, ya sea en forma directa o a través de compañías bursátiles a fin de que los saldos en las cuentas bancarias generen un rendimiento neto al Cliente, después de deducir la comisión del Banco. Ese rendimiento neto se ajustará de tiempo en tiempo de acuerdo al mercado y a las políticas del Banco para este tipo de servicio. Las inversiones que realice el Cliente deberán de permanecer un día hábil y devengarán intereses a partir del día en que se realicen. Dichos intereses se acreditaran de forma diaria o mensual según el tipo de a la cuenta bancaria de que se trate.
51. El Banco podrá acreditar o debitar en la cuenta de su titular el importe de las obligaciones mutuas que tenga con él. Si un cliente es titular de varias cuentas (de cualquier clase), puede acreditar o debitar el referido importe en cualquiera de ellas, o fraccionarlo entre las mismas, a elección del Banco.
52. Toda persona autorizada para firmar en la cuenta bancaria, tendrá por el mismo hecho, autorización para firmar las conformidades de los estados de cuenta, pedir al Banco cualquier información sobre la cuenta y solicitar certificaciones de saldo, así como solicitar débitos a las cuentas para cualquier tipo de transacción bancaria o realizar cualesquiera otras transacciones o actos necesarios para el manejo de la cuenta. Toda autorización u orden para debitar la cuenta bancaria se reputará válida mientras no haya sido recibida por el Banco revocatoria escrita de ella. En caso de que el Cliente actúe por representación, el Banco no asume ninguna responsabilidad por vencimiento o revocatoria de los poderes respectivos, hasta tanto no le sea comunicado por escrito el cambio de representantes o la revocatoria correspondiente y/o por medio de cambio en registro de firmas.
53. Todas las instrucciones que el Cliente dé en relación con su cuenta deberán hacerse por los medios requeridos por el Banco para ese tipo de servicio. Sin embargo, toda instrucción que involucre el giro de sumas o pagos a terceras personas deberá refrendarse por escrito. El tema de las comunicaciones electrónicas se regirá de conformidad con lo indicado en la respectiva sección de este contrato.
54. La cuenta podrá tener relacionada una Tarjeta de Débito, la cual se regirá por los mismos términos anteriormente descritos para las tarjetas asociadas a las cuentas corrientes.
55. En el caso de una Cuenta de Inversión Corporativa (tipo DDA), el Banco invertirá las sumas de dinero del Cliente en un Certificado de Depósito a plazo de vencimiento un día hábil. El Banco acreditará el monto de su inversión más los intereses a la cuenta de Inversión el día hábil siguiente.
56. Las Cuentas de Inversión devengarán intereses sobre saldos líquidos y diarios y la acreditación de estos intereses será diaria o mensual según la cuenta del Cliente. El Banco establecerá un monto mínimo para devengar intereses, y si el saldo líquido diario es menor que el mínimo establecido, la cuenta no devengará intereses.
TITULO TERCERO. COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS E INTERNET
57. En lo referente a las comunicaciones electrónicas, se aplicará lo que corresponda en los demás títulos de este contrato.
58. Las cláusulas de este título son aplicables a todos los productos y/o servicios que el cliente contrate.
59. El Cliente autoriza a Banco para que actúe con instrucciones dadas por Bancamatic, teléfono, swift, facsímil, internet, computadoras o medios electrónicos similares, por el suscrito o cualquier persona autorizada por éste, o en caso de sociedades, por el representante legal o personal autorizado de la misma, en las cuentas de los diferentes servicios que éste tiene con el Banco y demás empresas miembros del Grupo Financiero BAC San Xxxx.
60. El Banco brindará al cliente servicios de comunicación electrónica por medio de computadores personales o teléfono, para cuyo uso requiere de un número clave denominado respectivamente CLAVE BANCAMATIC o INTERNET, el cual el Banco le asignará y entregará al Cliente. Al momento de recibir la clave BancaMatic o Internet el Cliente será notificado de los servicios que estuvieren en vigencia. El Cliente a partir del momento en que el Banco le entrega su número clave BancaMatic o Internet se compromete a custodiarlo y no darlo a conocer a otras personas, siendo en consecuencia responsable directo ante el Banco y ante las demás empresas del Grupo Financiero BAC San Xxxx por el uso indebido de dicha clave y de las transacciones que se efectúen con él. El Cliente acepta y recibe conforme la clave BancaMatic en un sobre, la clave internet se podrá recibir por sobre, por correo electrónico o se podrá recibir vía Internet accesando el cliente a la misma a través de su clave Bancamatic, quedando a criterio del banco cuál medio de entrega utilizará. En todo caso, el cliente acepta las condiciones de operación de los servicios a que la misma da acceso y su uso posterior es responsabilidad entera del Cliente al amparo del presente contrato. El cliente, al aceptar la clave acepta también las condiciones de operación de BancaMatic o Internet y reconoce que su uso posterior es bajo su entera y exclusiva responsabilidad.
61. Aquellas disposiciones del presente contrato, sus anexos, o sus futuras modificaciones o addenda que hagan referencia a la Clave Bancamatic o a la Clave Internet serán aplicables a cualquier otra contraseña o clave secreta de acceso a la Sucursal Electrónica que fuere o hubiere sido entregada al cliente o implementada por el Banco.
62. La Sucursal Electrónica es un Servicio proporcionado por BAC SAN XXXX S.A. directamente, que consiste en que un Usuario puede realizar, por medios electrónicos operaciones sobre diversos productos del Banco, cuyos Clientes los han agrupado en una Cuenta Internet. Los Clientes autorizan que sus productos sean incorporados a una Cuenta Internet y aceptan que los nuevos productos y actualizaciones serán automáticos y no requerirán de una autorización adicional. La Institución Participante hará entrega a cada Usuario de la Sucursal Electrónica un Usuario y una Contraseña de Acceso, o los datos necesarios para que los mismos sean generados automáticamente. El Cliente podrá solicitar a la Institución Participante la inclusión de otro (s) Usuario dentro de la Cuenta Internet, el Usuario Maestro puede otorgarle Privilegios para efectuar consultas u operaciones sobre los productos incluidos en su Cuenta Internet, siendo responsable solidario por el uso de su contraseña de acceso y por las operaciones realizadas dentro de la sucursal Electrónica con la misma.
63. El cliente podrá accesar a la sucursal electrónica del BAC San Xxxx únicamente a través de nuestras siguientes direcciones: xxx.xxxxxxxxxx.xxx, xxx.xxx.xxx, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. El cliente no deberá, bajo ninguna circunstancia acceder a la sucursal electrónica mediante paginas diferentes a las mencionadas.
64. El servicio estará disponible las 24 horas del día los 365 días del año. Para garantizar continuidad en el servicio, el Banco cuenta con procesos de contingencia que permitirán el acceso continuo del cliente a la sucursal. No obstante, el cliente acepta que, al ejecutarse estos procesos de contingencia algunos servicios de la sucursal electrónica podrán ser temporalmente suspendidos. El Banco no asume responsabilidad alguna por la eventual falta temporal de disponibilidad de un determinado servicio de la sucursal.
65. La sucursal electrónica cuenta con un Certificado SSL (Secure Sockets Layer) de 128-bit, el cual provee seguridad al realizar transacciones o enviar información. El SSL es un protocolo de seguridad utilizado en Internet, que permite establecer un canal seguro de comunicación entre la maquina del cliente y la sucursal electrónica para enviar datos encriptados. El navegador del cliente utiliza esta tecnología para encriptar la información confidencial del cliente de un modo tal que solo la sucursal electrónica entienda el mensaje. Debido a lo anterior el cliente, al realizar sus transacciones en la sucursal electrónica, deberá verificar que el SSL esté presente en la página que esté utilizando. Esto puede ser realizado por el clienteverificando que su navegador muestre un candado cerrado en la parte inferior de la pantalla.
El cliente acepta que dicho certificado digital podrá ser discrecionalmente cambiado por el banco para efectos de mejorar la seguridad del sitio web o la calidad del servicio prestado. Dicha modificación no requerirá de notificación alguna.
66. De acuerdo con las autorizaciones que el cliente dé, mediante la sucursal electrónica esté podrá accesar y manipular cuentas en otras entidades como, pero no limitadas a: Credomatic, Banco de América Central S.A., Guatemala, Banco Credomatic, S.A. Honduras, Banco Credomatic, S.A., El Xxxxxxxx, Banco de América Central, S.A., Nicaragua, Banco Bac San Xxxx, S.A., Xxxxx Rica, , BAC International Bank, Panamá, BAC International Bank, Grand Cayman, BAC Florida Bank, Miami, USA, BAC Bahamas Bank Limited, Bahamas. La operación de dichas cuentas a través de la sucursal electrónica estará sujeta a la autorización del cliente y a la aprobación discrecional del Banco según cada caso.
67. El Banco actuará con las instrucciones dadas electrónicamente como un beneficio para el Cliente, personas autorizadas y futuras sucesiones de éste, por lo tanto ni el Banco ni sus empleados son responsables por cualquier error, retraso, daño, reclamo, pérdida, gasto o costo que se deriven de instrucciones dadas electrónicamente por el Cliente. En el caso de comunicaciones por fax, el Banco actuará solo cuando la firma en el documento recibido sea razonablemente similar a la que el banco mantiene en sus registros, en el caso de instrucciones enviado por xxxxx se actuará solamente si éstas tienen el Answerback del Cliente, finalmente si se utilizan medios electrónicos que requieren del uso de números clave, como la clave BancaMatic o Internet u otros que en un futuro el Banco ponga a disposición del Cliente, estos números claves tendrán para el Banco la misma validez que la fama del cliente.
68. Ninguna Institución Participante será responsable en forma alguna por fallas en los equipos, en la Sucursal Electrónica , en el mal uso de los programas o Software o en el Servicio de la Red Internet. Es responsabilidad del cliente lo siguiente: 1) Cambiar su Contraseña de Acceso la primera vez que se ingresa a la Sucursal Electrónica y cada vez que el sistema lo solicite. 2) Comunicar a las Instituciones Participantes de cualquier anomalía o de problemas que tengan en el uso de la Sucursal Electrónica que pueden implicar el que se esté cometiendo un acto ilícito. 3) Comunicar a las Instituciones Participantes de la pérdida o la violación de las Contraseñas de Acceso registradas. 4) El Cliente por este acto autoriza en forma expresa a BAC SAN XXXX S.A., para que se efectúen débitos o créditos en su cuenta como consecuencia de la operación de estos servicios. Asimismo acepta que dichos débitos y créditos estén sujetos a la variabilidad en el cambio de las monedas con respeto al dólar de los Estados Unidos de América.
69. Todos los riesgos por instrucciones dadas electrónicamente son asumidos por el Cliente y este se compromete a indemnizar al Banco contra cualquier reclamo, obligación o pérdida en que pueda incurrir por actuar bajo las autorizaciones descritas.
70. El Cliente aceptará como plena prueba los registros físicos, digitales, lógicos o de cualquier otro tipo, que refleje el Banco cuando se efectúen las transacciones por medio de la Banca Electrónica o
COD. 3532 SAP. 203208 V4
COD. 0000 XXX 000000 X0 (X)
las que dejan los computadores del Banco cuando se efectúan transacciones por medios electrónicos que requieren del uso de números clave o PIN, la clave BancaMatic o Internet u otros que en un futuro
sin previo aviso y sin ninguna responsabilidad para los Bancos Participantes. Estas interrupciones pueden ser por problemas de comunicaciones, de inestabilidad cambiaria o por controles cambiarios en algunos
TITULO SEXTO: CLÁUSULAS GENERALES PARA TODOS LOS PRODUCTOS.
126. El cliente expresamente acepta que las cláusulas contenidas en el presente acuerdo serán también aplicables a los productos aquí regulados que éste ya tiene activos con el Banco y a aquellos otros que, en
el Banco le entregue al Cliente.
71. Las Certificaciones, autorizaciones, direcciones y cualquier restricción aquí contenida será efectiva hasta tanto el Banco no reciba aviso escrito de cambio o de anulación. El Banco se reserva el derecho de negarse a cumplir con instrucciones dadas por cualquier medio electrónico si así lo considera
de los países, o por problemas de cualquier otra índole; c) Los Bancos Participantes podrán establecer sin 107. Las cláusulas contenidas en el presente título son de aplicación a todos los servicios contemplados en el el futuro, llegare a requerir a la entidad. previo aviso límites a los montos de las transacciones procesadas por este sistema tanto a nivel de cuenta presente contrato. Asimismo, estas cláusulas serán aplicables a los servicios ya brindados por el Banco al
como a nivel general del sistema, por lo que si se presentan transacciones podrán ser rechazadas por el Cliente y en consecuencia se impondrán, en lo pertinente, a los términos contractuales anteriormente 127. El cliente expresamente manifiesta que, en el caso de que tenga o llegare a tener otros servicios sistema y el Cliente podrá intentar realizarlas al día hábil siguiente; d) En el caso de que la cuenta no establecidos. Finalmente, el cliente acepta que, salvo pacto expreso en contrario, las cláusulas contenidas o productos tales como, pero no limitados a, certificados de depósito a plazo, inversiones u otra clase de tenga suficientes fondos o se presente un inconveniente tal como cuenta en status de inactiva, dormida en el presente contrato serán aplicables y regirán, sin necesidad de firma de documento alguno, cualquier depósitos, él está de acuerdo en que se apliquen a éstos las cláusulas generales aquí estipuladas y
conveniente y estará en su derecho, si lo considera conveniente, de verificar por sus propios medios las instrucciones dadas por medios electrónicos.
o embargada, el Banco Origen podrá no autorizar la transacción, e) El Cliente da por aceptadas las cuenta, inversión o transacción que abra o realice el cliente en el futuro. comisiones acordadas por los Bancos Participantes para este servicio, las cuales declara que ya le han
sido informadas en el momento de formalizar el presente contrato. Estas comisiones se debitarán 108. El Cliente deberá registrar en el Banco su dirección electrónica y dar aviso de cualquier cambio
aquellas otras cláusulas de este contrato que, por su naturaleza, le sean aplicables a ese servicio o producto adicional.
72. El Banco queda facultado para fijar los costos de los servicios de comunicación electrónica aquí descritos y el derecho de su uso, así como cargar a las cuentas del Cliente los gastos incurridos en el trámite de gestiones relacionadas con su uso. El Cliente da por aceptadas las comisiones acordadas por el
de la cuenta desde la que se está haciendo la transferencia y pueden cambiar cuando así lo acuerden en ésta cada vez que se produzca. La correspondencia que se envíe con la dirección que esté registrada en el 128. Este documento forma parte íntegra del contrato de Prestación de Servicios del cliente suscrito los Bancos Participantes y el Cliente en este acto acepta irrevocablemente las modificaciones a las Banco, se reputará recibida por el Cliente, aún cuando por deficiencia o error de éste al registrarla o por con el Banco.
comisiones, mismas que empezarán a hacerse efectivas desde el momento de su establecimiento, sin haberla cambiado sin notificarle al Banco no le fuera entregada.
Banco para estos servicios, las cuales le son informadas en el momento de formalizar el presente contrato. El Cliente en este acto acepta irrevocablemente las modificaciones a las comisiones, mismas que
necesidad de notificación o aviso previo o posterior al Cliente, f ) El Cliente que utilice estos servicios
da por aceptados irrevocablemente los tipos de cambio que apliquen los Bancos Participantes para 109. El Banco queda facultado para fijar los costos de las cuentas, de sus tarjetas de débito o de cualquier
129. El cliente, al firmar el presente documento expresamente acepta que:
empezarán a hacerse efectivas desde el momento de su establecimiento, sin necesidad de notificación
realizar aquellas transacciones que conlleven el cambio de monedas; y g) Por el simple hecho de otro servicio contenido en el presente contrato. Asimismo, la entidad podrá fijar el derecho de su uso y a) Los datos indicados en la solicitud son correctos y que autoriza al Banco para verificar toda la
o aviso posterior al Cliente. El Cliente que utilice estos servicios da por aceptados irrevocablemente los tipos de cambio que aplique el Banco para realizar aquellas transacciones que conlleven el cambio de
usar este servicio el Cliente está dando por aceptados irrevocablemente los términos y condiciones para cargar los gastos incurridos en el trámite de gestiones relacionadas con su uso. aquí contenidos. Las restricciones de las cláusulas anteriores no necesariamente aplican para las
información suministrada, en forma independiente y a su sola discreción.
monedas. El Cliente que simplemente use estos servicios, por ese solo hecho, está dando por aceptados
transferencias del Cliente dentro de cuentas del mismo Banco Origen, porque entonces su relación se rige 110. Sin perjuicio de lo ya establecido para servicios específicos, el Banco BAC San Xxxx queda facultado b) Sus ingresos y activos provienen de actividades enteramente lícitas y legítimas y que no está ni nunca
irrevocablemente los términos y condiciones aquí contenidos.
por lo convenido previamente entre ellas.
para fijar los costos de las cuentas, de sus tarjetas de débito o de cualquier otro servicio contenido en ha estado involucrado en lavado de dinero u otras actividades ilegales en este país o que pudieran ser el presente contrato. Asimismo, la entidad podrá fijar el derecho de su uso y estará facultado para consideradas ilegales en cualquier otro país, a su más xxxx saber y entender.
73. El Cliente acepta desde ya los débitos y créditos que efectúen en su cuenta como consecuencia de
91. Servicios de Comunicación Electrónica. En lo referente a estos servicios aplica lo establecido en el cargar los gastos incurridos en el trámite de gestiones relacionadas con dicha utilización. El Cliente da
la operación de estos servicios. Asimismo acepta que dichos débitos y créditos están sujetos a la variabilidad en el cambio de las monedas con respecto al dólar de los Estados Unidos de América. El
título referente a comunicaciones electrónicas e internet.
por aceptadas las comisiones acordadas por el Banco para todos estos servicios, las cuales le han sido c) Conoce de la existencia de las Leyes y Decretos antilavado aplicables en Xxxxx Rica. informadas de previo a la formalización del presente contrato y de lo cual deja constancia expresa al
Cliente acepta como buenas y exactas las cuentas a sus registros y con relación a este asunto y como
líquido exigible y de plazo vencido el saldo que en cualquier momento se le exija. Para el efecto, el Cliente reconoce fuerza ejecutiva a la liquidación documental o contable que el Banco le presente sobre
92. Plazo. Este contrato tiene validez indefinido, siempre que el Cliente mantenga una cuenta activa, firmar este contrato. El Cliente en este acto acepta irrevocablemente las modificaciones a las comisiones d) Xxxxxx y acepta que cualquier omisión o falsedad de dichos datos causaría la cancelación de esta manejada responsablemente y elegible de depósitos monetarios en el Banco Origen; sin embargo, que establezca el Banco, mismas que empezarán a hacerse efectivas desde el momento de su solicitud.
finalizará cuando el Banco Origen lo considere necesario a su libre criterio sin previo aviso y sin establecimiento, sin necesidad de notificación o aviso posterior al Cliente. Asimismo, el Cliente que utilice
este negocio, renunciando al fuero de su domicilio y sometiéndose expresamente a los tribunales que
el Banco elija.
responsabilidad por ello o a requerimiento del Cliente.
93. Comisiones y Recargos. El Banco Origen podrá cobrar comisiones o recargos por este servicio y
cualquiera de los servicios contemplados en este contrato da por aceptados irrevocablemente los tipos de e) Que ha leído y acepta, en su totalidad, los términos de este contrato. cambio que aplique el Banco para realizar aquellas transacciones que conlleven el cambio de monedas.
f) Que conoce y acepta que el Banco se reserva el derecho de aceptar o rechazar la solicitud que se realiza
74. El Cliente en caso de robo extravío de su número clave para servicios de comunicación electrónica (Clave BancaMatic o Internet u otro que en el futuro se le entregue al Cliente) se obliga a dar aviso de
modificarlos cuando lo estime necesario. El Cliente autoriza expresamente al Banco Origen a efectuar el 111. El Banco suministrará periódicamente, por lo menos cada trimestre un estado de la cuenta a con la firma de este contrato. débito correspondiente a estos montos de la cuenta que haya especificado para este fin en la solicitud través del e-mail, además el Cliente tiene la posibilidad de accederlo a través de Sucursal Electrónica,
inmediato por cualquier medio al Banco Origen en horas hábiles, comprometiéndose a ratificarlo por
escrito dentro de las 24 horas siguientes, o el día hábil siguiente, según corresponda.
de este servicio.
Bancamatic o en las oficinas del banco. En caso de que el cliente no suministre su dirección e-mail se dará g) Que todas las transacciones realizadas en relación con las cuentas abiertas en el Banco serán por notificado en un plazo de 3 días a partir del momento que el Banco elabore dicho estado, cuya fecha efectuadas por su persona o por sus apoderados o los de su representada y con personas conocidas por él.
75. Las operaciones de transferencia de fondos y pagos de tarjeta de crédito y otros pagos entre las cuentas, productos financieros del Cliente, u otros clientes de Instituciones Financieras en los países donde opera el grupo, no requerirá de una autorización adicional de los solicitados por los sistemas de
94. Aviso de Cambios. El Cliente se compromete a dar aviso por escrito al Banco Origen de cualquier xx xxxxx será el último día natural de cada mes. El mismo deberá ser examinado por el Cliente quien se
cambio en la información que proporcionó en la solicitud referente a las cuentas asociadas con este obliga a manifestar por escrito al Banco su inconformidad o reparo a la mayor brevedad, no haciéndose 130. FATCA: “El Cliente se obliga a informar por escrito al BANCO en caso de ser o llegar a constituirse contrato, en el entendido que si se hace algún cambio sin comunicárselo al Banco Origen, se consideran responsable el Banco por los errores que no le hubieren reportado dentro de los sesenta días después contribuyente del impuesto xx xxxxx de los EE.UU. y, para tales efectos, se obliga a brindar, certificar y válidas y surtirán sus efectos legales todas las especificaciones descritas en la solicitud mencionada y el de enviado el estado respectivo ni por aquellos que se originen en deficiencia al llenar los comprobantes de actualizar inmediatamente su estatus en caso de haber algún cambio de no contribuyente a contribuyente
la Sucursal Electrónica; no obstante el Banco, de considerarlo necesario, podrá exigir cualquier requisito
adicional de seguridad que estime pertinente. El Cliente podrá establecer cuando así lo considere
Banco Origen no tendrá responsabilidad alguna.
depósitos o de giro. Tanto los recibos de enteros como los cheques pagados, se tendrán como de ningún W-9, conforme a la Xxx xx Xxxxx de los EE.UU. El cliente manifiesta comprender su obligación y
valor una vez transcurridos sesenta días después del envío a éste del estado respectivo Por su parte, ni los responsabilidad de monitorear cualquier cambio en su estatus de contribuyente anteriormente indicado,
el tipo de Mancomunación o consulta a los Usuarios debidamente autorizados, para ello, lo ejecutará directamente por medio de su Cuenta Internet, o mediante solicitud a la Institución Participante en el Formulario designado para tal efecto.
95. Aceptación de Créditos y Débitos. El Cliente acepta desde ya los débitos y créditos que se efectúen depósitos ni los débitos descritos en el estado de cuenta podrán ser impugnados una vez transcurridos y de ser necesario informar de inmediato cualquier cambio en dicha condición tributaria. El cumplimiento en su cuenta como consecuencia de la operación de este Servicio. Asimismo acepta que dichos débitos sesenta días después del envío al cliente del estado respectivo. El Cliente es responsable de conservar parcial o el incumplimiento de las obligaciones aquí contenidas será considerado un incumplimiento grave y créditos estén sujetos a la variabilidad en el cambio de las monedas con respecto al dólar de los Estados en buenas condiciones los documentos fuente de las diversas operaciones que realice. En caso de no del presente contrato que permitirá a BAC y a sus compañías afiliadas cancelar de inmediato, y sin
76. El BANCO adoptará las medidas de seguridad que considere convenientes respecto de los Sistemas Electrónicos y de los Servicios Bancarios. El usuario desde ahora manifiesta su autorización y conformidad
Unidos de América.
96. Lista de Bancos Participantes - Servicio Ameritransfer: Banco de América Central S.A., Guatemala,
aceptar los cargos a su cuenta, estos documentos serán los únicos que el Banco aceptará como válidos responsabilidad alguna, cualquier relación contractual que tuvieren con el Cliente”.
para efectuar los ajustes correspondientes, si procedieran.
131. “El Cliente acepta y comprende que su aceptación y consentimiento al presente contrato (y sus
plena para con las medidas de seguridad vigentes y para aquellas otras que sean elegidas por el BANCO, asumiendo la responsabilidad por el uso de los Sistemas Electrónicos y medidas de seguridad adoptadas.
Banco Credomatic, S.A. Honduras, Banco Credomatic, S.A., El Xxxxxxxx, Banco de América Central, S.A., 112. El Banco podrá suspender sin responsabilidad de su parte, temporal o indefinidamente la utilización respectivos anexos y/o adendas) podrá darse tanto por medio de la firma física del texto impreso de este Nicaragua, Banco Bac San Xxxx, S.A., Xxxxx Rica, , BAC International Bank, Panamá, BAC International de cualquiera de los servicios, cuentas o productos contemplados en este contrato y sus anexos o acuerdo como por medio de una firma electrónica digitalmente vinculado al mismo. Consecuentemente
El Banco queda liberado de toda responsabilidad por las consecuencias que se generen debido a la
desaplicación que haga el usuario de las medidas de seguridad.
77. El Banco podrá trasladar fondos de la cuenta del Cliente a otras cuentas a nombre de este en otros
Bank, Grand Cayman, BAC Florida Bank, Miami, USA, BAC Bahamas Bank Limited, Bahamas.
TITULO QUINTO: SERVICIO AMERICHECK
modificaciones futuras cuando hubiere incumplimiento del Cliente de cualquiera de las cláusulas de este el Cliente acepta que dicha firma digital de una versión electrónica podrá sustituir la forma física del
contrato o sus anexos, por cambio en las políticas internas del Banco o de su Grupo, por cambio en las presente contrato y que esta firma tendrá la misma validez y fuerza legal que la firma en físico. condiciones políticas, sociales, o económicas del país, o cualquier otro caso fortuito o fuerza mayor que Adicionalmente, el Cliente expresamente autoriza al Banco a que, en caso de que el Banco lo considere
bancos, de acuerdo a instrucciones que el Cliente haya dado. Estas instrucciones se ejecutarán sin
El Cliente ha convenido con el Banco los términos y condiciones del Servicio Americheck contenidos en las hagan riesgosa la actividad comercial, o cuando el Banco tenga noticias de acciones del Cliente que a su necesario y sin necesidad de autorización adicional alguna, pueda complementar la firma digital con la
necesidad de pre-registro siempre y cuando se realicen dentro de los topes máximos por monto y día
siguientes cláusulas, las que por el presente acto acepta irrevocablemente:
criterio pongan en duda la seguridad de su uso. Dicha suspensión podrá realizarse sin necesidad de dar captura de huellas digitales, versiones digitalizadas del documento de identidad y / o captura de video o
previamente establecidos por el Banco de conformidad con su respectiva política vigente para personas físicas y jurídicas. En este sentido, el cliente acepta que solamente podrá realizar transacciones superiores
97. En lo referente al servicio de Americheck, se aplicará lo que corresponda de los demás títulos de
explicación alguna y sin necesidad de previo aviso.
fotografía del Cliente. Desde ya el Cliente autoriza al Grupo BAC Credomatic para encriptar el documento electrónico, a ligarlo electrónicamente a la firma digital (y a cualquier otro dato que hubiere sido
a dichos topes si previamente ha PRE-REGISTRADO el número de dichas cuentas y el banco o institución en que se encuentran por medio del documento correspondiente, excepto si son transferencias de
este contrato.
El Banco queda facultado para suspender en cualquier momento en forma inmediata y sin capturado oportunamente) y a tomar cualquier medida adicional que el Banco estimare conveniente,
responsabilidad, cualesquiera de los servicios establecidos en el presente contrato de manera general o de tiempo en tiempo, para poder documentar adecuadamente el consentimiento del Cliente y probar
una persona física hacia sus propias cuentas o tarjetas de crédito las cuales son pre-registradas automáticamente sin necesidad de una orden del cliente. Este servicio de transferencia de fondos estará regulado por un horario que determinará el plazo de ejecución de la instrucción con base en la hora que fue solicitado. El cliente autoriza al Banco para que pueda eliminar sin previa notificación el trámite de pre-registro de acuerdo a sus necesidades operativas o costumbres de plaza.
78. Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Banco queda liberado de cualquier
98. El Servicio. Los bancos participantes en el otorgamiento de este servicio (en adelante Bancos particular, ya sea temporal o definitivamente. En este sentido, el Banco podrá cerrar las cuentas o cancelar fechacientemente la autoría de la firma digital del mismo. El Cliente acepta que toda firma digital estará
Participantes), - cuya lista aparece al final de este acuerdo, lista que pudiera aumentarse o disminuirse cualesquiera de los servicios estipulados en este contrato, en forma unilateral, dando un aviso al Cliente amparada en la Ley de Firma Digital de Costa Rica (y sus reformas) y que conoce y acepta que, aún sin con el tiempo - proporcionarán al del Cliente el Servicio Americheck (en adelante el Servicio), cuyo con tres días de anticipación sin tener, sin embargo, que dar ninguna clase de explicación para justificar tratarse de una firma certificada, su firma digital tiene la misma equivalencia legal y contractual que objetivo es brindar a los Clientes la posibilidad de: a) que sus cheques en la moneda de su cuenta su proceder. El cliente autoriza que cualquier notificación relacionada pueda realizarse, a escogencia del una firma puesta en físico.”
corriente puedan ser cambiados en efectivo en cualquiera de los Banco Participantes; b) que sus cheques banco, a través de comunicación a la última dirección electrónica, física, telefónica o de fax que él haya
en la moneda de su cuenta corriente puedan ser recibidos en depósito a una cuenta del beneficiario suministrado al Banco. En caso de que el cliente no pudiere ser notificado por ninguno de los medios 132. El que suscribe por este medio declara y confirma que todos los montos acreditados a su cuenta o original del cheque con el Banco Participante al que se están presentando los cheques, los cuales anteriores se le tendrá por notificado con el paso de 24 horas luego de haber intentado la comunicación a la cuenta de su representada, le pertenecen al cliente y que éste no aceptará fondos pertenecientes a
responsabilidad por el mal uso de la Clave Bancamatic o Internet, cualquiera que sea el monto y el origen
de los servicios autorizados mediante la Sucursal Electrónica.-
79. El detalle de las operaciones efectuadas utilizando estos servicios se reflejarán en el estado de cuenta del Cliente. De cualquier discrepancia por las operaciones incluidas, el Cliente deberá notificar por escrito al Banco dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de emisión del estado de cuenta. En
previamente deberán ser cambiados en efectivo para validar su contenido económico; y c) procesar por los otros medios.
clase de intereses.
invertidos. En caso de no ser retirados estos pasarán a una cuenta de orden que no devengará ninguna
La notificación prevendrá al Cliente para que proceda a retirar los fondos que en ese momento tuviere
en línea los depósitos en efectivo o transferencias, originados desde cualquiera de los demás Bancos Participantes, a sus cuentas en divisas internacionales. Estos depósitos y/o transferencias deberán ser en efectivo, podrán ser realizados desde la ventanilla de cualquier Banco Participante y serán aceptados en línea con fecha valor el mismo día de la transacción. Para este tipo de depósitos o transferencias no se aceptarán cheques. El Servicio se prestará sin necesidad de que el Cliente abra una cuenta especial para
terceras personas. Los fondos a ser acreditados en cualquier compañía establecida y administrada por su
cuenta le pertenecen al cliente y éste no recibirá fondos pertenecientes a terceras partes.
caso contrario se entenderá que los saldos han sido aceptados de conformidad por el Cliente sin lugar
el efecto, tan solo bastará esta solicitud para preregistrar sus cuentas, actuales y futuras, como elegibles 113. El Banco se reserva el derecho de dar por finalizado el contrato de cualquiera de las cuentas y Acepto el contenido íntegro de este documento, el cual ratifico y en señal de conformidad con
a posterior reclamación.
para este sistema.
procederá al cierre de la misma cuando permanezca durante el período de al menos tres meses con un
saldo de hasta la suma mínima que al efecto determine la administración o menor y no hubiese tenido
80. Se mantendrá un registro de todas las operaciones y transacciones que se efectúen en la Sucursal Electrónica por un período de cuatro (4) años.
81. El usuario es responsable de conocer y aplicar en forma correcta las instrucciones de operación de los sistemas ofrecidos por el Banco. El Banco queda relevado de toda responsabilidad por los daños que al usuario le puedan resultar a causa del desconocimiento o mal uso de dichos sistemas.
82. La clave o contraseña es un medio de identificación sustitutivo de la firma autógrafa, de ahí que producirá los mismos efectos que las leyes le otorgan a los documentos firmados xx xxxx y letra del cliente o usuario.
99. Operativa. El Servicio se prestará en línea, de tal forma que en el momento en que se esté realizando movimiento durante dicho lapso. El derecho del depositante cesará automáticamente y dicho saldo la transacción, se estarán consultando y actualizando los saldos de las cuentas correspondientes. El Banco servirá para cubrir los gastos administrativos incurridos por el Banco.
donde está la cuenta del Cliente (en adelante Banco Emisor), podrá utilizar o denegar la transacción,
pero sin proporcionar información alguna de los saldos de la cuenta, salvaguardando así, la privacidad de 114. Cuando por cualquier motivo se cierre la CUENTA CORRIENTE, el depositante deberá devolver sus Clientes. El Cliente podrá realizar depósitos o retiros en efectivo en la moneda local del país donde al Banco las fórmulas de los cheques que no hubiere utilizado, quedando el Banco liberado de toda pretenda realizar la transacción, o en dólares de los Estados Unidos de América, en las cajas del Banco responsabilidad por el posible mal uso que se le dé a dichas fórmulas si no son devueltas.
Participante de ese país y será responsable por cualquier problema que esto ocasione en que se alegue
pérdida o extravío de efectivo. Los cheques que se reciban para depósito deberán previamente ser 115. Si el Cliente es una persona jurídica, el Cliente certifica y garantiza que él tiene el poder y la cambiados en efectivo para validar su contenido económico. Para efecto de lo contenido en esta cláusula, autoridad para firmar este acuerdo y que la persona o personas que harán uso de este contrato por cuenta el Cliente autoriza expresamente al Banco Emisor para que pueda debitar su cuenta, por el valor de las de la sociedad tienen la capacidad legal de contraer obligaciones a nombre de la compañía. Asimismo,
el mismo lo suscribo, en la Ciudad de el
de de .
83. Todas aquellas transacciones realizadas en los diferentes canales que ofrece la Sucursal Electrónica,
transacciones efectuadas utilizando este servicio.
el cliente expresamente acepta que en caso de cuentas abiertas a nombre de personas jurídicas, su
apertura quedará sujeta al estudio que realizará el Banco en el Registro Mercantil o, en caso de clientes
mediante el uso de la clave Bancamatic o Internet correcta, se reputarán para todos los efectos, como efectuadas por el cliente.
84. Toda manifestación de voluntad o declaración, realizada a través de los mecanismos que posibilita la Sucursal Electrónica, tendrán plena eficacia jurídica, validez y fuerza obligatoria.
TITULO CUARTO. SERVICIOS AMERITRANSFER
El Cliente ha convenido con el Banco los términos y condiciones del Servicio Ameritransfer contenidos en las siguientes cláusulas, las que por el presente acto acepta irrevocablemente:
85. En lo referente al servicio de Ameritransfer, se aplicará lo que corresponda de los demás títulos de este contrato.
86. El Servicio. Los Bancos participantes en el otorgamiento de este servicio (en adelante Bancos Participantes) - cuya lista aparece al final de este título, lista que pudiera aumentarse o disminuirse con el tiempo - proporcionarán al Cliente en virtud de este convenio el Servicio Ameritransfer (en adelante el Servicio) cuyo objetivo es brindar a los Clientes la posibilidad de: a) procesar y ordenar en línea, desde sus cuentas en cualquiera de los Bancos Participantes, mediante instrucciones dadas por Bancamatic, computadores o medios electrónicos similares, el envío de transferencias de fondos a cuentas en moneda local o en dólares de los Estados Unidos de América en cualquiera de los Bancos Participantes; y b) procesar en línea la recepción de transferencias de fondos, originadas desde cualquiera de los demás Bancos Participantes, a sus cuentas en moneda local o en dólares de los Estados Unidos de América. El
100. Los Cheques: Para que un cheque girado contra una cuenta corriente en alguno de los Bancos domiciliados fuera de Costa Rica, a la presentación de los documentos o estudios registrales que requiera Participantes pueda ser objeto de este Servicio, se deben cumplir con los siguientes requisitos: a) El el Banco de conformidad con sus políticas internas vigentes.
Banco Emisor debe ser uno de los Bancos Participantes; b) El titular de la cuenta debe haber firmado
y tener vigente el contrato del Servicio Americheck y haber preregistrado su cuenta como elegible; c) 116. El cliente autoriza al Banco a solicitar referencias comerciales, bancarias, y financieras y para El formato del cheque debe ser de los que utiliza usualmente el Banco Emisor como cheque básico o revisar cualesquiera bases de datos como parte de los requisitos de estudio de esta solicitud. El Banco standard, al cual no se le podrá modificar su color y tamaño, solamente se le podrá adicionar la banda queda autorizado irrevocablemente por el cliente para verificar los datos o información que éste haya magnética, nombre y número de cuenta del cuentacorrentista y logo de la Empresa (de ser necesario); d) suministrado a la hora de suscribir el presente contrato; para lo cual el Banco podrá enviar en cualquier No se cambiarán cheques emitidos con más de tres meses de anticipación a la fecha de su presentación momento y sin previo aviso a un funcionario a la dirección o localidad que haya suministrado el Cliente a para depósito o pago; e) No se cambiarán cheques post-fechados; f) No se cambiarán cheques girados “a efectos de corroborar los datos y demás información que resulte de interés para el Banco.
caja” o “al portador”, por lo que todos los cheques deben emitirse a la orden de alguna persona individual
o jurídica; g) No se aceptarán cheques con doble endoso; h) Los cheques girados a nombre de persona 117. El cliente expresamente acepta que el Banco tiene el Derecho para que periódicamente se le jurídicas sólo se aceptarán para depósito a cuenta a nombre del beneficiario original del cheque, por lo requiera actualizar la información suministrada por él. Asimismo el cliente reconoce que el Banco que no se cambiarán en efectivo; i) Los cheques cruzados (cheques con dos rayas paralelas con la palabra tendrá el derecho de ampliar, de acuerdo con la normativa vigente en la plaza del Banco o del cliente, BANCO en cualquier parte del cheque) sólo se recibirán para depósito a cuenta a nombre del beneficiario la información solicitada al cliente. El Banco se reserva el derecho de cerrar la cuenta o suspender original del cheque; j) Si la transacción es igual o mayor al USD$10.000.00 o su equivalente en la moneda el respectivo servicio en caso de que el cliente se rehúse a actualizar o ampliar la información en los local del país en que se realice la transacción u otro monto que en el futuro se indique, el Cliente deberá términos requeridos por el Banco.
completar el Formulario de Control xx Xxxxxx de Dinero o de Control de Divisas, requerido de acuerdo a
la legislación de cada País; k) En caso de que falle la comunicación del sistema en línea, la transacción no 118. El Banco queda autorizado irrevocablemente por el Cliente, para autorizar los saldos de sus cuentas podrá realizarse dentro de los parámetros especificados en este acuerdo. En estos casos, queda a criterio incluyendo intereses devengados de cualquier otro activo a nombre del Cliente, para cubrir cualquier y responsabilidad del Banco Participante si realiza la transacción a través de otro sistema tradicional acreditación incorrecta de fondos o cualquier deuda vencida con el Banco. Para tales efectos el Banco mediante transferencias de fondos, o consultas de saldo y firmas por otros medios como la vía telefónica, podrá, sin previa notificación compensar los saldos deudores con los activos a nombre del Cliente, sin que el correo electrónico y el fax, y l) Los cheques girados contra cuentas denominados en dólares de los por ello se le pueda imputar responsabilidad alguna.
Estados Unidos de América, se pagarán en esa moneda y los cheques girados contra cuentas en moneda
Nombre o Razón/Denominación Social del Cliente:
FIRMA
Servicio se prestará sin necesidad de que el Cliente abra una cuenta especial para el efecto.
local, se pagarán en la moneda local del país del Banco Participante Pagador.
119. El Banco queda facultado para introducir las reformas que considere convenientes a este contrato, las cuales hará del conocimiento del Cliente. El cliente manifiesta su conformidad con que el banco
87. Operativa. Para efectos de este documento al Banco en donde está la cuenta que envía la
transferencia de fondos se le denominará Banco Origen, y al Banco en donde está la cuenta que recibe la transferencia de fondos se le denominará Banco Destino. El Servicio se prestará en Línea, de tal forma que en el momento en que se esté realizando la transacción, se estarán consultando y actualizando los saldos de las cuentas correspondientes. El Banco Destino podrá autorizar o denegar la transacción, pero sin proporcionar información alguna de los saldos de la cuenta, salvaguardando así la privacidad de sus Clientes. El Cliente podrá realizar transferencias de fondos desde sus cuentas en el Banco Origen siempre y cuando previamente haya cumplido con los trámites respectivos. Las instrucciones se ejecutarán sin
101. Los Depósitos o Transferencias. Las reglas que rigen el Servicio en materia de depósitos o introduzca todas las modificaciones que estime necesarias al presente contrato, las cuales deben transferencias son las siguientes: a) Para que se reciban depósitos a cuentas ubicadas en otro país, obedecer a mejoras operativas o de seguridad que faciliten y hagan más eficiente y segura la utilización éstos deben ser en dinero en efectivo, en dólares de los Estados Unidos de América. b) Cuando el monto a de los productos o servicios o responder a cambios en las circunstancias bajo las cuales se suscribió el depositar en el Banco Participante sea en moneda local, antes de procesar el depósito se hará una presente contrato. Para estos efectos el cliente manifiesta aceptar de antemano las modificaciones conversión de la moneda a dólares de los Estados Unidos de América; y c) Los depósitos o transferencias introducidas en dichos términos e indica que para recibir comunicaciones en ese sentido éstas se le recibidas en dólares de los Estados Unidos de América para ser acreditados en cuentas denominados en pueden notificar a través de publicación en alguno de los Diarios de Circulación Nacional, en el sitio web dólares de los Estados Unidos de América, se acreditarán en esa moneda y los depósitos o transferencias del Banco o por cualquier otro mecanismo. Asimismo estas modificaciones podrán ser notificadas en el recibidas en dólares de los Estados Unidos de América para ser acreditados a cuentas en moneda local se domicilio del cliente o en cualesquiera de los domicilios o direcciones físicas o electrónicas registradas del
necesidad de pre-registro siempre y cuando se realicen dentro de los topes máximos por monto y día
previamente establecidos por el Banco de conformidad con su respectiva política vigente para personas físicas y jurídicas. En este sentido, el cliente acepta que solamente podrá realizar transacciones superiores
acreditarán en la moneda local del país del Banco Receptor.
102. Otras Estipulaciones. a) El Servicio puede tener restricciones de horario especialmente en horas de la
cliente. Si por causas imputables al cliente, éste no pudiere ser notificado por alguno de estos medios, se
le tendrá por automáticamente notificado.
a dichos topes si previamente ha pre-registrado el número de dichas cuentas y el banco o institución en que se encuentran por medio del documento correspondiente, excepto si son transferencias de una persona física hacia sus propias cuentas o tarjetas de crédito las cuales son pre-registradas automáticamente sin necesidad de una orden del cliente. Este servicio de transferencia de fondos estará regulado por un horario que determinará el plazo de ejecución de la instrucción con base en la hora que fue solicitado. El cliente autoriza al Banco para que pueda eliminar sin previa notificación el trámite de pre-registro de acuerdo a sus necesidades operativas o costumbres de plaza. Para efecto de lo establecido en esta cláusula, el Cliente autoriza expresamente al Banco Origen para que pueda debitar su cuenta, por el valor de las transacciones efectuadas utilizando este servicio.
88. Envío de Transferencias. Para que un Cliente pueda ordenar y procesar el envío de transferencias de fondos a cuentas en alguno de los Bancos Participantes, se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Tanto el Banco Origen como el Banco Destino deben ser Bancos Participantes; b) El titular de la cuenta debe haber firmado y tener vigente el contrato de servicio Ameritransfer y haber preregistrado su cuenta como incorporada al sistema; c) El Cliente debe, en aquellos casos en que esto sea necesario, haber preregistrado las cuentas a las cuales desea hacer las transferencias de fondos, d) Debe existir comunicación en Línea, por lo que en caso de que falle la comunicación del sistema en Línea, la transacción no podrá realizarse dentro de los parámetros especificados en este acuerdo. En estos casos, queda a criterio del Banco Origen si realiza la transacción a través de otro sistema tradicional de transferencias de fondos, e) Las transferencias de fondos se harán en dólares de los Estados Unidos de América, por lo que si la cuenta desde la cual se desea hacer la transferencia está denominada en moneda local, se procederá previamente y en forma automática a hacer la conversión de moneda a dólares de los Estados Unidos de América y f) Las transferencias hechas para ser acreditadas a cuentas denominadas en dólares de los Estados Unidos de América o en otras monedas, se acreditarán en esa respectiva moneda, después de realizadas las operaciones cambiarias que pudieren ser necesarias.
89. Recepción de Transferencias. Las reglas que rigen el servicio en materia de recepción de
tarde y los sábados. Estas restricciones dependen de los horarios de ventanilla y atención al público de 120. El Banco queda legalmente obligado al cierre de la cuenta corriente o bancaria sin responsabilidad cada Banco Participante; b) El Servicio puede tener interrupciones temporales o permanentes sin alguna, cuando a su juicio, el Cliente haga mal uso de ella. Además, podrá cerrar la cuenta en forma previo aviso y sin ninguna responsabilidad para los Bancos Participantes. Estas interrupciones pueden unilateral, dando un aviso al Cliente con tres días de anticipación sin tener que dar ninguna clase de ser por problemas de comunicaciones, de inestabilidad cambiaria o por controles cambiarios en alguno explicación para justificar su proceder, según lo establece el artículo 616 del Código de Comercio. El cliente de los países, o por problemas de cualquier otra índole; c) Si se presenta una transacción por montos autoriza que cualquier notificación relacionada pueda realizarse, a escogencia del banco, a través de una iguales o superiores a USD$5,000.00 o su equivalente en la moneda local del país en que se realice la comunicación a la última dirección electrónica, física, telefónica o de fax que él haya suministrado al transacción u otro monto que en el futuro se indique, fuera del horario antes citado o que por cualquier Banco. En caso de que el cliente no pudiere ser notificado por ninguno de los medios anteriores se le
otra razón no se puede consultar, se dejará para el día hábil siguiente; d) En el caso que la cuenta tendrá por notificado.
corriente no tenga suficientes fondos o se presente un inconveniente tal y como paro de pago o que el
cheque sea reportado como pagado, el Banco Emisor no autorizará la transacción, por lo xxxxx, xx xxxxxx 000. Todos los impuestos, tasas, contribuciones, servicios, especies fiscales o cualesquiera otras cargas en la ventanilla del Banco Participante devolverá el cheque a la persona que lo está presentando; e) El de índole impositivo que actualmente o en el futuro puedan gravar este contrato o su ejecución o los Cliente da por aceptadas las tarifas acordadas por los Bancos Participantes para este servicio, las cuales pagos que el Cliente deba hacer al Banco, el Cliente se compromete a pagarlos íntegramente por su le serán informadas en el momento de formalizar el presente contrato. Estas tarifas se le cobrarán a la propia cuenta, en consecuencia todos los que el Cliente deba hacer al Banco por cualquier concepto, persona que se presente en las cajas y pueden cambiar cuando así lo acuerden los Bancos Participantes y deberá hacerlos sin compensación ni reclamación alguna y libres de cualquier clase de deducciones el Cliente en este acto acepta irrevocablemente las modificaciones a las tarifas, mismas que empezarán y/o retenciones.
a hacerse efectivas desde el momento de su establecimiento, sin necesidad de notificación o aviso previo
o posterior al Cliente, f) El Cliente que utilice estos servicios da por aceptados irrevocablemente los tipos 122. Las partes aceptan como líquidos y exigibles los saldos que el Banco presente respecto a este de cambio que apliquen los Bancos Participantes para realizar aquellas transacciones que conlleven el contrato. La carga de la prueba recae sobre el Cliente quién asimismo renuncia a su domicilio, a los cambio de monedas; y g) El Cliente que simplemente use estos Servicios, por ese sólo hecho, está dando requerimientos de pago y a la prórroga de plazo que pudiera corresponderle por habérsele aceptado por aceptados irrevocablemente los términos y condiciones aquí contenidos. Las restricciones de las abonos algunos de su cuenta, después de la fecha de vencimiento. El cliente reconoce fuerza ejecutiva a la cláusulas tercera, cuarta y quinta no necesariamente aplican para cambio de cheques y depósitos del liquidación documental o contable que el Banco le presenta. El Cliente reconocerá los daños y perjuicios
Cliente en su Banco Emisor, porque entonces su relación se rige por lo convenido previamente entre ellos. causados, así como los gastos de cobro judicial. Lo anterior aplica a todos los productos y/o servicios
103. Plazo. Este contrato tiene validez indefinida, siempre que el Cliente mantenga una cuenta activa, que el cliente contrate.
manejada responsablemente, y elegible de depósitos monetarios en el Banco Emisor, sin embargo, 123. El Cliente expresamente acepta que el Banco, respetando siempre la confidencialidad de los estados finalizará cuando el Banco Emisor lo considere necesario a su libre criterio sin previo aviso y sin de cuenta y de la operación de las cuentas, tendrá derecho a usar la información proporcionada por el
transferencias son las siguientes: a) El Banco Destino podrá requerir que el titular de la cuenta destino
responsabilidad por ello, o a requerimiento del Cliente.
cliente o recopilada durante la ejecución del presente contrato y sus anexos, a fin de elaborar listas que
firme y tenga vigente el contrato de servicio Ameritransfer y haber preregistrado su cuenta como incorporada al sistema; b) Las transferencias de fondos que se reciben desde cuentas ubicadas en otros Bancos Participantes, se denominarán y recibirán en dólares de los Estados Unidos de América;
104. Comisiones y Recargos. El Banco Emisor podrá cobrar comisiones o recargos por este Servicio y serán utilizadas por ellos u otras empresas que forman parte del Grupo Financiero BAC San Xxxx y/o de la modificarlos cuando lo estime necesario. El Cliente autoriza expresamente al Banco Emisor a efectuar el Corporación GE para, entre otras cosas, facilitar el envío directo por correo de diferentes ofertas de débito correspondiente a estos montos de la cuenta que haya especificado para este fin en la solicitud de negocios relacionadas al Grupo o sus servicios.
y c) Las transferencias recibidas en dólares de los Estados Unidos de América para ser acreditadas en
cuentas denominadas en dólares de los Estados Unidos de América, se acreditarán en esa moneda y las transferencias recibidas en dólares de los Estados Unidos de América para ser acreditadas a cuentas en moneda local, se acreditarán en la moneda local del país del Banco Destino, previa operación de cambio
este Servicio.
105. En lo relativo a los Avisos de Cambios, Aceptación de Créditos y Débitos, Modificaciones, Impuestos y otros Gastos, se aplicará lo dispuesto para efectos del servicio de Ameritransfer.
124. Además de las condiciones que anteceden, regirán aquellas de orden legal que deban aplicarse así como las disposiciones internas actualmente en vigencia y las que lleguen a dictarse en lo futuro, y las
que, a juicio del Banco, aconsejen la técnica y la práctica bancaria.
de moneda a las tasas de cambio vigentes en ese momento en el Banco Destino.
106. Lista de Bancos Participantes - Servicio Americheck: Banco de América Central S.A., Xxxxxxxxx,
000. Si por cualquier causa, autoridades competentes declararen la nulidad, ilegalidad o ineficacia de
90. Otras Estipulaciones. a) El Servicio tendrá restricciones de horario, especialmente en horas de la tarde y los fines de semana. b) El Servicio puede tener interrupciones temporales o permanentes sin
Banco CREDOMATIC, S.A., Honduras, Banco CREDOMATIC, S.A., El Xxxxxxxx, Banco de América Central, S.A., parte de este contrato o de parte de alguna de sus cláusulas, la misma no afectará la validez, legalidad, Nicaragua, Banco Bac San Xxxx,S.A., Xxxxx Rica, , BAC International Bank, Panamá, BAC International Bank, eficacia, exigibilidad y ejecutabilidad de las restantes cláusulas o de las restantes disposiciones de la
Grand Cayman; BAC Bahamas Bank Limited, Bahamas.
cláusula parcialmente anulada.
COD. 0000 XXX 000000 X0 (X)