VICEPRESIDENCIA DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y SEGURIDAD MINERA GRUPO DE EVALUACION DE ESTUDIOS TÉCNICOS
VICEPRESIDENCIA DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y SEGURIDAD MINERA GRUPO DE EVALUACION DE ESTUDIOS TÉCNICOS
AUTO GET No. 000155
“Por medio del cual no se aprueba el Programa de Trabajos y Obras (PTO) del Contrato de Concesión No. AHC-112”
La Coordinación del Grupo de Evaluación de Estudios Técnicos de conformidad con el Decreto 4134 del 03 de noviembre de 2011, modificado por el Decreto 1681 del 17 de diciembre de 2020, la Ley 2056 del 30 xx xxxxx de 2020 en su artículo 7, literal B) numeral 3, la Resolución 91544 del 24 de diciembre de 2014 emitida por el Ministerio de Minas y Energía y las Resoluciones No. 206 de 22 xx xxxxx de 2013 y 336 del 20 xx xxxxx del 2017 proferidas por la Agencia Nacional de Minería, y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES
El día 22 de febrero de 2002, mediante Resolución No. RUD-0034 MINERCOL LTDA otorgó al señor XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, la Licencia de Exploración No. AHC-112 de un yacimiento de MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, localizado en jurisdicción de los municipios de Gacheta y Gama, departamento de Cundinamarca, por un término de dos (02) años. Inscrita en Registro Minero Nacional el 22 de diciembre de 2003. (EMD)
Mediante Auto SFOM-0821 de 4 xx xxxxx de 2008, la Subdirección de Fiscalización y Ordenamiento Minero del Instituto Colombiano de Geología y Minería INGEOMINAS, aprobó el Programa de Trabajos e inversiones (PTI), acogiendo el Concepto Técnico emitido por la misma subdirección, el 21 xx xxxx de 2008, con las siguientes características:
“Área requerida para el Proyecto: 81 Ha mas 9996,4025 m2 Área devuelta: 177 ha + 3,5975 m
Mineral a explotar: Materiales de Construcción (gravas y arenas de río) Reservas Probadas: 169.801,2 m3
Sistema de explotación proyectado: pozos de inundación, la explotación se realiza en tres frentes, las dimensiones de los pozos en los frentes serán de 4x4x2 (frente 1), 4x4x1 (frente 2), 4x4x3 (frente 3)
Producción Proyectada: 10.200 m3 /año Maquinaria a Utilizar: retroexcavadora y volquetas
El proyecto contempla la instalación de una planta de beneficio con capacidad de 30 ton/hora, conformada por una tolva, un cono giratorio, una criba y bandas transportadoras Clasificación: mediana minería”
Asimismo, el referido auto determinó que teniendo en cuenta los volúmenes de material a explotar por año proyectados en el PTI, este proyecto se clasificaba como de mediana minería, razón por la cual resultaba viable continuar con el trámite del expediente por contrato de concesión, el cual tendría una duración total de treinta (30) años, solo para la etapa de explotación. Este auto fue notificado por estado jurídico 44 del 19 xx xxxxx de 2008. (EMD)
Mediante radicado No. 0000-00-0000 del 4 de diciembre de 2008, el señor XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX titular minero, allegó aviso de cesión del 100% de los derechos que le correspondían por la Licencia de Explotación No. AHC-112 a favor de XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX. (EMD)
Mediante radicado 0000-00-000 del 5 de febrero de 2009, el señor XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX titular minero, allegó Contrato de cesión de derechos suscrito con la señora XXXXX XXXXXXXX XXXXX. (EMD)
Mediante Resolución SFOM-105 del 13 xx xxxxx de 2019 la Subdirección de Fiscalización y Ordenamiento Minero del INGEOMINAS resolvió declarar perfeccionada la cesión de XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX a favor de XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX. La Resolución fue inscrita en el Registro Minero Nacional del 18 xx xxxxx de 2009 (EMD)
Mediante Auto SFOM-0787 de fecha 28 xx xxxxx de 2010, la Subdirección de Fiscalización y Ordenamiento Minero del INGEOMINAS, requirió a la titular XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX, para que dentro del término perentorio de dos (2) meses, ajustara la información del Programa de Trabajo e Inversiones - PTI de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 685 de 2001 y a los términos de referencia para la elaboración de Programa de Trabajos y Obras –PTO-, so pena de entender desistida su voluntad de continuar con el trámite de solicitud de contrato de concesión. Este auto fue notificado por Estado Jurídico 55 del 27 de julio de 2010. (EMD)
Mediante radicado No. 2010-412-034941-2 del 28 de septiembre de 2010, la titular del título minero No. AHC-112, allegó el ajuste del Programa de Trabajos e Inversiones - PTI conforme a lo establecido en el artículo 84 de la Ley 685 de 2001 (PTO), a los
términos de referencia establecidos y a las guías minero ambientales (EMD)
Mediante Auto SFOM-035 del 15 de febrero del año 2011, emitido por el Grupo de Seguimiento y Control del NGEOMINAS se resolvió no aprobar el Programa de Trabajos y Obras - PTO, hasta tanto se allegara por parte de la titular lo manifestado en los numerales 2.2 del Concepto Técnico del 16 de noviembre del 2010. (EMD)
Mediante radicado No. 0000-000-0000000 del 11 xx xxxx de 2012, XXXXX XXXXXXXX XXXXX en calidad de titular del título minero No. AHC-112, radicó documento técnico que denominó complemento al Programa de Trabajos y Obras – PTO. (EMD)
Mediante Concepto Técnico GSC-029 del 13 de julio de 2012 de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación de la Agencia Nacional de Minería, se ratificó en lo indicado en el Concepto Técnico de fecha 16 de noviembre de 2010, en los siguientes términos: “Numeral 2.2.2 En el informe allegado del Programa de Trabajos y Obras - PTO, le hace falta lo siguiente: Ingresada la delimitación definitiva (Según la Tabla 1 de la Pagina 4) del Área de explotación al Catastro Minero Colombiano por Coordenadas Xxxxxx xx Xxxxx, esta presenta corbatines y por lo tanto NO se puede realizar la reducción de Área del Contrato, se recomienda a la Titular verificar y corregir las Coordenadas teniendo en cuenta que el nuevo polígono debe estar dentro del área otorgada", y se hicieron otros requerimientos.(EMD)
Por medio de la Resolución No. 004164 del 30 de septiembre de 2013 proferida por la Vicepresidencia de Contratación y Titulación de la Agencia Nacional de Minería, se aceptó el acogimiento a cambio de modalidad de Licencia de Exploración a Contrato de Concesión Minera regulado por la Ley 685 de 2001. El acto administrativo quedó ejecutoriado y en firme el 30 de septiembre de 2013. (EMD)
El día 15 de diciembre del año 2015, la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA y la señora XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX suscribieron el Contrato de Concesión No. AHC-112 para la explotación de un yacimiento de MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ubicado en los municipios de GACHETA, GAMA y JUNIN departamento de CUNDINAMARCA, comprendido en una extensión superficial de 82 hectáreas más 3 metros cuadrados, por el término de treinta (30) años contados a partir del 18 de diciembre del año 2015, fecha de inscripción en el Registro Minero Nacional. Asimismo, es importante resaltar, que en la cláusula séptima de la minuta del referido Contrato se estableció la obligación de elaborar y presentar el Plan de Gestión Social con la comunidad del área de influencia del proyecto, el cual incluya programas en beneficio de las comunidades, de acuerdo a los términos de referencia del Programa de Trabajos y Obras - PTO y las guías minero ambientales aplicables de acuerdo a la etapa en la que se encuentre el proyecto minero. (EMD)
Mediante radicado Web No. 20201000453682 de 24 xx xxxxx de 2020, el asesor minero Yeyns Xxxxx Xxxxxx y la titular minera, aclararon que el complemento del Programa de Trabajos y Obras - PTO requerido por la autoridad minera mediante AUTO SFOM - 035 de 15 de febrero de 2011 se presentó a la autoridad minera mediante radicado No. 2012-412-014063-2 con fecha 11 xx xxxx de 2012, y se adjuntó copia del radicado. (EMD)
Mediante AUTO GSC-ZC – 000967 del 30 xx xxxxx de 2020 de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera Grupo de Seguimiento y Control, se requirió a la titular minera bajo apremio de multa de conformidad con el artículo 115 de la Ley 685 de 2001, para que allegara el complemento al Programa de Trabajos y Obras - PTO requerido mediante Auto SFOM-035 del 15 de febrero del año 2011. Este auto fue notificado por estado jurídico estado No. 043 del 15 de julio de 2020. (EMD)
Mediante AUTO GSC-ZC – 0001453 del 30 xx xxxxxx de 2021 de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera Grupo de Seguimiento y Control, se acogió el Concepto Técnico GSC-ZC No. 000632 del 3 xx xxxxxx de 2021, y, en consecuencia, se conminó a la titular minera del Contrato de Concesión No. AHC-112, para que se abstuviera de adelantar actividades de explotación sin contar con la respectiva Licencia Ambiental al proyecto minero y la aprobación del Programa de Trabajos y Obras –PTO-, en este sentido el Concepto Técnico GSC-ZC No. 000632 del 3 xx xxxxxx de 2021, recomendó un pronunciamiento jurídico por parte de Grupo de Evaluación de Estudios Técnicos - GET, ya que persistía el incumplimiento de la titular con respecto a la presentación del complemento del Programa de Trabajos y Obras – PTO requerido bajo apremio de multa a través del Auto No. GSC-ZC- 000967 de 30 xx xxxxx de 2020. (EMD)
Mediante radicado No. 32022-0 del 6 de septiembre de 2021 de Xxxx Xxxxxxx, la señora XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX, presentó solicitud de cesión total de los derechos que le corresponden dentro del Contrato de Concesión No. AHC-112 a favor de la sociedad C&C XXXXXXXXXXXX CONSTRUCTORES CONSULTORES S.A.S.
(Plataforma XxxX minería).
Mediante radicado No. 20211001580562 del 1 de diciembre de 2021, la señora XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX titular del Contrato de Concesión No. AHC-112, manifestó que el requerimiento realizado en el auto GSC-ZC 000967 de 30 xx xxxxx de 2020 había sido cumplido desde el 25 xx xxxxxx de 2020 y allegó soporte de los documentos radicados en esa fecha en el correo xxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx y que según se indicó correspondían al complemento del Programa de Trabajos y Obras –PTO- que le fue requerido.(EMD)
Mediante Resolución No. 210-4659 del 14 de febrero de 2022 emitida por la Agencia Nacional de Minería, se aceptó el trámite de cesión total de los derechos y obligaciones del Contrato de Concesión No. AHC-112, presentado por la señora XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX a favor de la sociedad C&C XXXXXXXXXXXX CONSTRUCTORES CONSULTORES S.A.S. Cesión correspondiente a la anotación No. 5 del 6 de septiembre de 2021del Certificado de Registro Minero. Este Acto Administrativo quedó ejecutoriado y en firme el 03 junio de 2022. (EMD)
Consecuencia de lo manifestado por parte del titular minero, en radicación No. 20211001580562 del 01 de diciembre de 2021, mediante AUTO GSC-ZC – 001513 del 9 de diciembre de 2022 de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera Grupo de Seguimiento y Control Zona Centro, remitió al Grupo de Evaluación de Estudios Técnicos GET, para que evaluara el cumplimiento de los requerimientos efectuados mediante Auto No. SFOM-035 del 15 de febrero de 2011 y Auto No. GSC- ZC-000967 del 30 xx xxxxx de 2020. Este auto fue notificado por estado jurídico No. 211 del 14 de diciembre de 2020. (EMD)
Mediante radicado No. 20231002336782 del 17 xx xxxxx de 2023, la sociedad titular minera allegó solicitud de prórroga de treinta (30) días hábiles para dar cumplimiento al artículo 5 de la Resolución 100 de 2020. (EMD)
Mediante radicado ANM No. 2023100283091 del 10 xx xxxxx de 2023, la autoridad minera concedió prorroga por única vez por treinta (30) días, contados a partir del vencimiento inicial, es decir del 22 xx xxxxx, venciéndose el 5 xx xxxx de 2023. (EMD)
Como consecuencia de la remisión realizada por la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera - Grupo de Seguimiento y Control Zona Centro, a través del AUTO GSC-ZC – 001513 del 9 de diciembre de 2022 al Grupo de Evaluación de Estudios Técnicos GET, este último expidió el AUTO GET No. 000064 del 18 de julio de 2023, con el cual, se dispuso NO APROBAR el Programa de Trabajos y Obras – PTO- presentado como obligación contractual correspondiente al Contrato de Concesión No. AHC-112, de conformidad a lo previsto en el Concepto Técnico GET No. 101 del 17 de julio del 2023, en consecuencia, se requirió por una sola vez bajo apremio de multa al titular minero, con base en los artículos 115 y 287 de la Ley 685 de 2001, para que allegara las respectivas correcciones y/o adiciones respecto a la estimación de recursos y reservas minerales conforme el Estándar Colombiano de Recursos y Reservas ECRR u otro Estándar internacionalmente reconocido por el CRIRSCO. Este auto fue notificado por estado jurídico No. GGN-2023-EST-115 del 21 de julio de 2023. (EMD)
Mediante Mediante radicado No. 20235501089242 del 01 xx xxxxxx de 2023, el titular allegó derecho de petición, mediante el cual solicitó se le informara el plazo para presentar el Programa de Trabajos y Obras en los términos del concepto técnico GET No. 101 del 17 de julio de 2023. (EMD)
Mediante radicado No. 20231002611272 del 05 de septiembre de 2023 el titular presentó solicitud de prórroga para allegar cumplimiento del AUTO GET No. 000064 de 18 de julio de 2023. (EMD)
Mediante Radicado ANM No. 20233100285071 del 11 de septiembre de 2023, se da respuesta al radicado No. 20231002611272 del 5 de septiembre de 2023, y se otorga la prórroga adicional por treinta (30) días, término que iniciaría a contarse a partir del miércoles 6 de septiembre y se vencería el 18 de octubre de 2023. (EMD)
Mediante radicado No. 20231002689332 del 18 de octubre de 2023, el representante legal de C&C XXXXXXXXXXXX CONSTRUCTORES CONSULTORES SAS, titular
minero, allegó el complemento al Programa de Trabajos y Obras –PTO-, en respuesta al requerimiento del AUTO GET N° 000064 de 18 de Julio de 2023. (EMD)
Mediante radicado No. 20231002733502 del 14 de noviembre de 2023 se allegó alcance al radicado No. 20231002689332 del 18 de octubre de 2023: “en cuanto a aclarar que por el peso de los documentos objeto del estudio del Programa de Trabajos y Obras – PTO y la Información Geográfica y Cartográfica – Geodatabase se aclaran los enlaces de Google Drive para que al momento de la Evaluación de los Estudios puedan ser descargados sin dificultad por los evaluadores, lo anterior a que el Radicador Web solo admite archivos de hasta 10 MB.”
Con Evento No. 546651/radicado No. 92713-0 del 15 xx xxxxx de 2024, el titular minero allegó la Póliza de Cumplimiento No. 000-00-000000000000 expedida por la Compañía de Seguros “ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA” para amparar el Contrato de Concesión No. AHC-112 en la vigencia desde el 24 de febrero de 2024 hasta el 24 de febrero de 2025. (Xxxx Xxxxxxx)
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
Que como consecuencia de lo anterior, una vez evaluado el complemento al Programa de Trabajos y Obras (PTO) presentado como obligación contractual, dentro del Contrato de Concesión No. AHC-112, se emitió el Concepto Técnico GET No. 194 del 05 xx xxxxx de 2024, el cual entre otras consideró lo siguiente:
“2. INFORMACIÓN GEOGRÁFICA
Ver “Figura 1. Área Título Minero No. AHC-112. Fuente: Visor Geográfico XxxX Minería.” del Concepto Técnico GET No. 194 del 05 xx xxxxx de 2024.
“Una vez revisada la información generada por el visor geográfico del Sistema Integral de Gestión Minera – XxxX Minería (09/01/2024, 10:26 am), el Título Minero No. AHC-112, se encuentra en superposición con las siguientes capas de restricción minera:
• RST_CONSTRUCCION_RURAL_PG. ID: 149031, 146129, 148724, 147868, 147840,
147849, 147848, 149030, 144361, 147867, 147893, 147895, 148053, 147911, 147841,
146128, 147892. Fuente: Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx - IGAC. Fecha de actualización: 06/10/2019. Superposición parcial.
• RST_CONSTRUCCION_RURAL_PG. ID: 146108, 147910, 147851, 146130, 147894.
Fuente: Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx - IGAC. Fecha de actualización: 24/12/2019. Superposición parcial.”
Ver “Figura 2. Superposición parcial del Título Minero No. AHC-112 con 22 capas de CONSTRUCCIÓN RURAL.. Fuente: Visor Geográfico XxxX Minería.” del Concepto Técnico GET No. 194 del 05 xx xxxxx de 2024.
“Una vez revisado el expediente, se evidenció que no reposa copia del acto administrativo emitido por la autoridad ambiental competente, ejecutoriado y en firme, que otorgue la viabilidad ambiental del Título Minero No. AHC-112.
2. EVALUACIÓN DEL DOCUMENTO TÉCNICO
El Complemento del Programa de Trabajos y Obras – PTO allegado como obligación contractual,, será evaluado mediante los parámetros contenidos en el artículo 84 de la Ley 685 de 2001, las Guías Minero - Ambientales adoptadas mediante la Resolución 180861 del 20 xx xxxxxx de 2002 de los Ministerios de Minas y Energía y del Medio Ambiente; la Resolución 40600 del 27 xx xxxx de 2015 del Ministerio de Minas y Energía por la cual se establecen requisitos y especificaciones de orden técnico-minero para la presentación de planos y mapas aplicados a la minería, la Resolución 504 del 18 de septiembre de 2018 de la Agencia Nacional de Minería por la cual se adopta el sistema de cuadricula y se dictan otras disposiciones en materia de información geográfica; la Resolución conjunta 564 del 02 de septiembre de 2019 de la Agencia Nacional de Minería y 374 del 02 de septiembre de 2019 del Servicio Geológico Colombiano por la cual se adopta el Manual de Suministros y Entrega de la Información Geológica; la Resolución 505 del 02 xx xxxxxx de 2019 de la Agencia Nacional de Minería por la cual se fijan los lineamientos para la migración de los títulos mineros y demás capas cartográficas al sistema de cuadrícula; los Términos de Referencia adoptados mediante la Resolución 143 del 29 xx xxxxx de 2017 de la Agencia Nacional de Minería (Fase I Exploración geológica de superficie, Fase II Exploración geológica del subsuelo, Fase III Evaluación y modelo geológico y Fase IV Programa de Trabajos y Obras); la Resolución 299
del 13 xx xxxxx de 2018 de la Agencia Nacional de Minería la cual adiciono un párrafo en el sentido de incluir en los anexos los estándares internacionales acogidos por CRIRSCO, la Resolución 100 del 17 xx xxxxx de 2020 de la Agencia Nacional de Minería por la cual se establecen las condiciones y periodicidad para la presentación de la información sobre los recursos y reservas minerales existentes en el área concesionada dando cumplimiento al artículo 328 de la Ley 1955 del 25 xx xxxx de 2019 Plan Nacional de Desarrollo – PND (2018
- 2022); la Circular externa No 001 de enero 2023 por la cual se adopta el origen nacional para productos y servicios cartográficos; el Decreto 035 de 1994 emitido por la Presidencia de la República de Colombia, por el cual se dicta disposiciones en materia de seguridad minera; el Decreto 539 del 8 xx xxxxx de 2022 del Ministerio de Minas y Energía, por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto y a lo estipulado en el AUTO GET No. 000064 del 18 de julio de 2023.
Mediante radicado No. 20231002689332 de fecha 18 de octubre de 2023 y radicado No. 20231002733502 del 14 de noviembre de 2023, la sociedad titular allega Complemento del Programa de Trabajos y Obras – PTO, el cual contiene:
• Una (1) carta de radicación PDF con los siguientes links de descarga de la información:
- Link 1
(xxxxx://xxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxx/xxxxxxx/00xxxxxXxXxxXXxxX0XX_XxX0xxxxxxXX?xxxxxxx ring)
- Link 2
(xxxxx://xxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxx/xxxxxxx/0XX0Xx0xxXXxXXXXx_xXXXx0xXXxx0X0X?xxxxx xxxxxx)
• Una (1) Carpeta denominada CAPÍTULOS con diez (10) archivos en formato WORD:
- CAPITULO 1. GENERALIDADES con veintiocho (28) folios.
- CAPITULO 2. GEOLOGIA con catorce (14) folios.
- CAPITULO 3. MUESTREO Y ANÁLISIS DE CALIDAD con treinta (30) folios.
- CAPITULO 4. MODELO GEOLOGICO Y ESTIMACION DE RECURSOS Y RESERVAS con 62 folios.
- CAPITULO 5. ESTUDIO DE MERCADOS AHC-112 con veinticinco (25) folios.
- CAPITULO 6. FASE IV DESCRIPCION Y LOCALIZACION DE LAS LABORES DE C Y M con cuatro (4) folios.
- CAPITULO 7. PLAN MINERO DE EXPLOTACION con cuarenta y uno (41) folios.
- CAPITULO 8. EVALUACION FINANCIERA CONTRATO DE CONCESION AHC-112 con dieciocho (18) folios.
- CAPITULO 9. PLAN DE RECUPERACIÓN GEOMORFOLÓGICA Y PAISAJÍSTICA AHC- 112 con sesenta y cinco (65) folios.
- CAPITULO 10. PLAN DE CIERRE Y ABANDONO AHC-112 con veintiuno (21) folios.
• Una (1) Carpeta denominada ANEXOS con ocho (8) Carpetas:
- Datos flujo (Análisis de caudales y Cálculo de pendiente de fricción en formato EXCEL).
- Geometría (Bank Line).
- Granulometría.
✓ Análisis de las muestras (M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7 en formato EXCEL).
✓ Puntos de muestreo, datos granulometría, porcentajes clases de grano en formato EXCEL.
✓ Resultados análisis Humedad natural, límite plástico e índice de plasticidad de los suelos (Muestras M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7 en formato PDF).
- Xxxxxxx.
- Proyección.
- Proyecto.
- Simulación.
- Terreno.
• Una (1) Carpeta denominada ANEXO CARTOGRÁFICO con cinco (5) carpetas:
- GDB con Cartografía base y Cartografía temática
- RASTER.
- SHAPES.
- MXD con Trece (13) planos en formato MXD.
- PDF con Trece (13) planos en formato PDF:
✓ 1. Localización.
✓ 2. Topografía.
✓ 3. Geología Regional.
✓ 4. Geología Local.
✓ 5. Geomorfología.
✓ 6. Pendientes.
✓ 7. Hidrología.
✓ 8. Hidrogeología.
✓ 9. Puntos de Control.
✓ 10. Puntos de Muestreo.
✓ 11. Recursos.
✓ 12. Reservas.
✓ 13. Zonificación Geotécnica.
A continuación, se presenta la evaluación del Complemento del Programa de Trabajos y Obras
– PTO, allegado en respuesta a los requerimientos del AUTO GET No. 000064 del 18 de julio de 2023 que acogió el Concepto Técnico GET No. 101 del 17 de julio del 2023.
3.1. ESTIMACIÓN DE RECURSOS
3.1.1.RESUMEN DE LA INFORMACIÓN
A continuación, se realiza la descripción de la información, para la estimación del recurso, allegada mediante radicado No. 20231002689332 del 18 de octubre de 2023 y radicado No. 20231002733502 del 14 de noviembre de 2023, correspondiente al Complemento del Programa de Trabajos y Obras – PTO, del Contrato de Concesión No. AHC-112, y sus anexos.
• En el numeral 1.3 indican que el área del Contrato de Concesión No. AHC-112 se ubica principalmente en la Vereda El Resguardo I en el Municipio de Gachetá al oriente del departamento de Cundinamarca, localizada en la Plancha 228-III-D3 a escala 1.10.000,
del Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx – IGAC. En la Tabla 1 se presentan Coordenadas de alineación del proyecto minero. En el numeral 1.4 manifiestan que, se retendrá la totalidad del área correspondiente a 81,8734 Hectáreas demarcada en la Tabla 3, y que “se encuentra representado en el plano de delimitación definitiva del área de estudio”.
Ver “Tabla 1. Coordenadas de alinderación del proyecto minero (Sistema de Coordenadas CTM12). Fuente: Complemento PTO – Tabla 1 (Radicado No. 20231002689332 del 18 de octubre de 2023)” del Concepto Técnico GET No. 194 del 05 xx xxxxx de 2024.
Ver “Tabla 2. Área para retener para el proyecto minero. Fuente: Complemento PTO – Tabla 3 (Radicado No. 20231002689332 del 18 de octubre de 2023)” del Concepto Técnico GET No. 194 del 05 xx xxxxx de 2024.
- El Plano de Localización (Plano 1) se presentó en formato PDF y MXD, a escala 1:5.000 en coordenadas geográficas MAGNA-SIRGAS, allí se representa el polígono de delimitación del Contrato de Concesión y la Tabla de coordenadas de los vértices en coordenadas planas (Sistema de Coordenadas CTM12).
- En la GDB se presentan capas con el polígono de delimitación del Contrato de Concesión y los vértices del polígono en coordenadas planas MAGNA-SIRGAS / Origen-Nacional.
• En el numeral 1.7 se describen el levantamiento Topobatimétrico y Topográfico:
- Para la Topobatimetría del área, indican que se darán a conocer los detalles operacionales, integrales y resultados finales de los trabajos de Topobatimetría realizados sobre los xxxx Gachetá y Río Sucio, en comprensión de los municipios de Gachetá, Gamba y Junín en el departamento de Cundinamarca.
✓ “La batimetría fue ejecutada con ecosonda digital SOUTH E26 de precisión centimétrica; asistida y verificada por el sistema satelital GPS GNSS RTK, KOLIDA K9-T. Con este equipo se controlaron las ubicaciones y niveles de agua para cada punto de profundidad tomado en sitio, se realizaron líneas de barrido cada 50 m sobre el área. El procesamiento de la información de campo, la elaboración del dibujo en planta y secciones del rio, así como los datos crudos de campo, las memorias de cálculo fueron entregadas con sus respectivos formatos.”
Ver “Figura 3. Localización de las Líneas. Fuente: Complemento PTO – Figura 4 (Radicado No. 20231002689332 del 18 de octubre de 2023)” del Concepto Técnico GET No. 194 del 05 xx xxxxx de 2024.
- Indican que el Levantamiento topográfico se realizó en 3 fases:
✓ La fase I, que constituye la información suministrada a través del informe de georreferenciación, cuyo resultado final son dos (2) puntos GPS georreferenciados, instalados en puntos estratégicos dentro del lugar de estudio – Municipio de Gachetá. La fase II, consiste en el levantamiento topográfico mediante Estación Total Kolida de la serie KTS-442 LLC. Se describen las especificaciones técnicas del equipo. En la Fase III se realiza la descarga de datos (datos crudos y nube de puntos) y digitalización de la información. La fase IV, consiste en la presentación del trabajo final (planos, perfiles y carteras de campo en formato Excel).
- El Plano Topografía (Plano 2) se presentó en formato PDF y MXD, a escala 1:5.000 con curvas de nivel primarias cada 10 m, en coordenadas geográficas MAGNA-SIRGAS; allí se representa el polígono de delimitación del Contrato de Concesión, la Tabla de coordenadas de los vértices en coordenadas planas (Sistema de Coordenadas CTM12), el Río Gachetá, el Río Sucio, vías tipo 2 y algunas construcciones.
- En la GDB se presenta la Cartografía Base en coordenadas planas MAGNA-SIRGAS / Origen-Nacional.
• En el numeral 2.1. se presenta la Geología Regional:
- En el numeral 2.1.1 se describe la Estratigrafía Regional, se indica que el área de estudio se encuentra enmarcada en la nomenclatura de la plancha geológica 228 – Bogotá Noreste. Se describe la Formación Fómeque (K1f) y se presenta la Sección estratigráfica de la Formación Fómeque en la Carretera Gachetá-Ubalá.
- En el numeral 2.1.2 se describe la Geología estructural, manifiestan que el área de la plancha 228-Bogotá noreste se encuentra en la Cordillera Oriental de Colombia. En esta zona las estructuras tienen una dirección principal noreste-sureste y localmente norte-sur. El área se divide en dos provincias: el sinclinorio de la Sabana al occidente y el anticlinorio de Farallones al oriente de la plancha (XxXxxxxxxx & Xxxx, 1972). Se describe el Sinclinal El Quince y la Falla de Río Rucio.
- El Plano Geología regional (Plano 3) se presentó en formato PDF y MXD, a escala 1:5.000 con curvas de nivel primarias cada 10 m, en coordenadas geográficas MAGNA- SIRGAS; allí se representa el polígono del Contrato de Concesión y la Formación Fómeque (K1f).
- En la GDB se presentan capas con la representación de la Formación Fómeque (K1f), el Sinclinal de Quince y la Falla de Río Sucio.
• En el numeral 2.2.1 se presenta la Geología Local, manifiestan que “el área de estudio se encuentra dominada principalmente por rocas de la Formación Fómeque, las cuales componen las laderas adyacentes al cauce. Para el propósito de esta investigación, se
hace una definición y explicación más específica de las formaciones del cuaternario como terrazas y depósitos aluviales recientes, que constituyen el elemento más relevante para el desarrollo de este estudio.”
- Formación Fómeque (K1f): En el área de estudio puede observarse como limolitas de color gris claro en capas de entre 20 cm y 1,20 m de espesor, intercaladas con arcillolitas de color negro a gris oscuro. “Esta unidad aflora en algunos escarpes de erosión sobre el cauce del Río en donde es posible definir la dirección de los estratos los cuales presentan un rumbo NE paralelo al Sinclinal el Quince. El rumbo por otra parte se define según el flanco del sinclinal sobre el cual se encuentre esta formación, de modo que al occidente del sinclinal los estratos xxxxx hacia el SE, mientras que al oriente los estratos xxxxx hacia el NW. Cabe resaltar que las rocas en el área de estudio pueden observarse fuertemente plegadas por lo que no se tiene un valor de buzamiento constante.”
- Depósitos coluviales (Qc): Este depósito aflora hacia el SE del área de estudio formando un lóbulo coluvial en donde se observan depósitos de bloques de gran tamaño, angulares a subangulares, embebidos en una matriz areno arcillosa acumulados sobre una zona con pendientes suaves y con una cobertura predominante de pastos limpios.
- Terraza alta (Qta): Son superficies ligeramente inclinadas o basculadas que se forman por la acumulación de sedimentos transportados por los xxxx. Se encuentran a una altura en la que no están afectadas por las fluctuaciones del nivel del río. Litológicamente se componen de clastos xx xxxx redondeados a subredondeados, embebidos en una matriz areno arcillosa, con tamaños que varían entre xxxxxxxx y bloque que van descendiendo su tamaño a limos y arcillas a medida que se alejan del centro del cauce actual.
- Terraza baja (Qtb): Superficies planas o ligeramente inclinadas que se forman por la acumulación de sedimentos transportados por los xxxx. Se encuentran a poca altura sobre el cauce y que pueden ser inundadas por las crecidas del río. Litológicamente se componen de clastos xx xxxx redondeados a subredondeados, embebidos en una matriz areno arcillosa, con tamaños que varían entre xxxxxxxx y bloque que van descendiendo su tamaño a limos y arcillas a medida que se alejan del centro del cauce actual.
- Depósitos aluviales (Qal): Son aquellos generados por la acumulación de materiales transportados por corrientes fluviales, encontrándose en las márgenes de los xxxx y quebradas. Se componen generalmente xx xxxxxx, gravas de cuarzo y bloques subredondeados a redondeados de arenisca compacta, embebidos en una matriz areno- arcillosa. En el área de estudio esta unidad está representada por barras junto con el material de arrastre que va transportando el Río, materiales que se acumulan en épocas de bajas precipitaciones en donde el bajo caudal del Río disminuye su capacidad de carga y crea zonas de depositación de material. Estos depósitos se caracterizan por la presencia de clastos xx xxxx redondeados a subredondeados, embebidos en una matriz areno arcillosa, con tamaños que varían entre xxxxxxxx y bloque
que van descendiendo su tamaño a limos y arcillas a medida que se alejan del centro del cauce actual.
- En el numeral 3 se manifiesta que “el trabajo de campo dio como resultado el levantamiento de 30 estaciones geológicas (Descripción de los afloramientos, datos estructurales tomados) y recolección de 9 puntos de muestreo; los puntos de muestreo se escogen de forma que representen los diferentes materiales perceptibles del depósito (Norma ASTM D 75). El número de apiques se determina a partir del área a partir del área total del título minero AHC-112, el cual tiene una extensión de 81,87 ha. Se define entonces realizar un apique cada 10 ha, según lo dispuesto en la Resolución 143 de 2017 y en la Resolución 299 de 2018.”
- El Plano Geología local (Plano 4) se presentó en formato PDF y MXD, a escala 1:5.000 con curvas de nivel primarias cada 10 m, en coordenadas geográficas MAGNA-SIRGAS; allí se representa el polígono del Contrato de Concesión, la Formación Fómeque (K1f), Depósitos aluviales (Qal), Terraza baja (Qtb), Terraza alta (Qta) y Depósitos coluviales (Qc).
- En la Figura 7 del documento técnico se presentan los perfiles geológicos del área de estudio A-A’ y B-B’.
- El Plano Puntos de control (Plano 9) se presentó en formato PDF y MXD, a escala 1:5.000, en coordenadas geográficas MAGNA-SIRGAS; allí se representa el polígono del Contrato de Concesión y la localización de 30 puntos de control.
- En la GDB se presenta la capa Unidad geológica con la representación de la Formación Fómeque (K1f), Depósitos aluviales (Qal), Terraza baja (Qtb), Terraza alta (Qta) y Depósitos coluviales (Qc). Se localizan los puntos de control y los muestreos.
Ver “Figura 4. Geología local del área de estudio. Fuente: Complemento PTO – Figura 6 (Radicado No. 20231002689332 del 18 de octubre de 2023)” del Concepto Técnico GET No. 194 del 05 xx xxxxx de 2024.
Ver “Figura 5. Perfiles geológicos de la zona de estudio. Fuente: Complemento PTO – Figura 7 (Radicado No. 20231002689332 del 18 de octubre de 2023)” del Concepto Técnico GET No. 194 del 05 xx xxxxx de 2024.
• En el numeral 3 se presenta el Muestreo y Análisis de calidad, se indica que para este estudio se determinan las propiedades físico mecánicas del material de arrastre a partir de tres ensayos que permiten definir el nivel de calidad del material de arrastre; estos son: Análisis Granulométrico, Humedad Natural, Límites xx Xxxxxxxxx. El trabajo de campo dio como resultado el levantamiento de 30 estaciones geológicas (Descripción de los afloramientos, datos estructurales tomados) y recolección de 9
puntos de muestreo; los puntos de muestreo se escogen de forma que representen los diferentes materiales perceptibles del depósito (Norma ASTM D 75). El número de apiques se determina a partir del área a partir del área total del título minero AHC-112, el cual tiene una extensión de 81,87 ha. Se define entonces realizar un apique cada 10 ha, según lo dispuesto en la Resolución 143 de 2017 y en la Resolución 299 de 2018.
Ver “Tabla 3. Localización muestreo. Fuente: Complemento PTO – Anexo Granulometría (Radicado No. 20231002689332 del 18 de octubre de 2023)” del Concepto Técnico GET No. 194 del 05 xx xxxxx de 2024.
- Para modelar la granulometría del lecho del Río Gachetá y Río Sucio, se realizó la campaña de muestreo de sedimentos realizado en las jornadas de campo. En esta campaña se recolectaron 9 muestras sobre barras puntuales y barras longitudinales, las cuales contienen muestras representativas del material objeto de estudio. La granulometría del material obtenido en los muestreos realizados en campo, se clasificó siguiendo el sistema de clasificación granulométrico definido en el Sistema Unificado de Clasificación de Suelos – USCS. Para esto, se sigue el procedimiento del ensayo granulométrico por tamizado, Xxxxx X.X.X.X.-123-07, Norma ASTM D422-63 y AASHTO T 8800.
✓ Se presentan los resultados del ensayo de granulometría para las Muestras No. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8. En la Tabla 12 del documento técnico se presenta la distribución tamaños de granos de las muestras tomadas en campo.
✓ Según los resultados de laboratorio se tienen limos gruesos hasta llegar a gravas muy gruesas, con porcentajes altos xx xxxxxx medias, gravas medias y gravas gruesas. El porcentaje de agregados finos, arenas y gravas es muy variable en cada muestra mostrando un comportamiento muy heterogéneo a lo largo del área de estudio.
✓ De las curvas granulométricas se puede mencionar que en todos los casos estas muestran un comportamiento típico de un material de gradación discontinua, es decir, que presentan concentraciones de partículas con ciertos tamaños y escasez.
- La humedad natural es muy variable en cada una de las muestras recolectadas en campo, esto puede deberse a que las condiciones ambientales, el tipo de suelo, la profundidad de extracción y la distancia del punto de muestreo al centro del cauce influyen en el contenido de agua presente en el material.
✓ Se presentan los resultados obtenidos en el ensayo de humedad natural para cada una de las muestras recolectadas en campo (Muestras No. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8).
- Límites xx Xxxxxxxxx. El material analizado se compone principalmente de partículas gruesas, como arenas y gravas, que no presentan plasticidad. Por lo tanto, al aplicar el método xx Xxxxxxxxxx para determinar los límites líquido y plástico de las muestras, se
obtiene un resultado de 0 en ambos casos. Este resultado se ve representado de la siguiente manera en la carta de plasticidad xx Xxxxxxxxxx, en donde se marca con un rombo de color rojo el punto 0,0 con el cual se indica que la muestra no presenta plasticidad. Este mismo resultado se repite para todas las muestras de suelo tomadas durante las labores de campo. En la Figura 19 de documento técnico se presenta una gráfica del Índice de plasticidad y límite líquido representados en la carta de plasticidad xx Xxxxxxxxxx.
- En la carpeta Granulometría de los Anexos se presentan los Resultados de los análisis de laboratorio para las muestras M1, M2, M3, M4, M5, M6 y M7.
- El Plano Puntos de muestreo (Plano 10) se presentó en formato PDF y MXD, a escala 1:5.000, en coordenadas geográficas MAGNA-SIRGAS; allí se representa el polígono del Contrato de Concesión y la localización de 9 puntos de muestreo.
- En la GDB se presenta la capa puntos de muestreo con la localización los 9 puntos de muestreo.
• El Plano Geomorfología (Plano 5) se presentó en formato PDF y MXD, a escala 1:5.000 con curvas de nivel primarias cada 10 m, en coordenadas geográficas MAGNA-SIRGAS; allí se representa el polígono del Contrato de Concesión y las “Unidades Geomorfologías SGC”: “Aspi, Aspv, Dco, Xxxxx, Fbl, Fbp, Fca, Fta, Ftae, Ftas, Ftb, Ftbe, Fte, Xxxxx, Xxxxxx, Xxxxx, Sssles.”
- En la GDB se presenta la capa Unidad Geomorfológica SGC con la representación de las Unidades: Superficie de explanación para infraestructura (Aspi), Superficie de explanación varias (Aspv), Cono y lóbulo coluvial de solifluxión (Dco), Escarpe de erosión menor (Xxxxx), Barra longitudinal (Fbl), Barra puntual (Fbp), Cauce aluvial (Fca), Terraza de acumulación (Fta), Escarpe de terraza de acumulación (Ftae), Terraza de acumulación subcreciente (Ftas), Terraza basculada (Ftb), Escarpe de terraza basculada (Ftbe), Terraza de erosión (Fte), Ladera de contrapendiente xx xxxxxx sinclinal (Ssslc), Ladera de contrapendiente xx xxxxxx (Ssslcs), Ladera estructural se cierra sinclinal (Sssle).
• El Plano Hidrogeología (Plano 8) se presentó en formato PDF y MXD, a escala 1:5.000 con curvas de nivel primarias cada 10 m, en coordenadas geográficas MAGNA-SIRGAS; allí se representa el polígono del Contrato de Concesión y las unidades hidrogeológicas A4 y C1.
- En la GDB se presenta la capa Unidad hidrogeológica con la representación de las Unidades Acuíferos discontinuos de extensión local de baja productividad (A4) y Complejo de sedimentos y rocas con muy baja productividad (C1).
• El Plano Zonificación geotécnica (Plano 13) se presentó en formato PDF y MXD, a escala 1:5.000 con curvas de nivel primarias cada 10 m, en coordenadas geográficas MAGNA-SIRGAS.
• En el numeral 4.2.2.1 se presenta el Estudio de Transporte de Sedimentos, manifiestan que “para el estudio de transporte de sedimentos de manera general se requieren insumos primarios como: batimetría del cauce, delimitación del yacimiento de interés, secciones transversales del cauce, caudales mínimos y máximos del rio en diferentes periodos de retorno y muestras granulométricas; para lo cual se realiza una modelación en el Software HEC RAS (Hydrologic Engineering Center y River Analysis System), con el módulo “Sediment Transport” (Transporte de sedimentos).”
- Cuenca Hidrográfica: El contrato de concesión AHC-112, se localiza en la parte alta de la cuenca del Río Guavio. Entre los municipios de Gacheta, Junín y Gama; esta cuenca tiene un área de 2285 Kilómetros Cuadrados.
- Caudales: Los datos de caudales analizados corresponden a la estación XXXXXX XXXXX de tipo limnimétrica, ubicada en el municipio de Gachetá en el rio, cuyos registros históricos desde el 01/01/1965 hasta el 9/02/2022 se encuentran en la página de Consulta y Descarga de Datos Hidrometeorológicos del INSTITUTO DE HIDROLOGÍA METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES (IDEAM).
✓ Se presenta la serie temporal para los caudales medios mensuales de la estación Xxxxxx Xxxxx (Figura 7) y los cálculos estadísticos de los registros de caudales medios mensuales (Tabla 7).
✓ El régimen de los caudales es de tipo bimodal con dos periodos de caudales altos en el rio y dos periodos de sequía o caudales bajos. Se presenta gráfica del ciclo anual de caudales: caudales medio, mínimos y máximos mensuales multianuales (Figura 8) y los valores de Valores de caudales medios, mínimos y máximos mensuales multianuales (Tabla 8).
✓ “Se realiza el análisis de los caudales teniendo presente la influencia del fenómeno ENSO como lo establece la guía de buenas prácticas para la exploración y estimación de recursos y reservas de materiales de arrastre, para lo cual se seleccionaron datos correspondientes a un año hidrológico (comprendidos entre junio del año 0 y mayo del año +1) para los fenómenos de la Nina, El niño y la fase normal.”
✓ En el análisis de frecuencia de los caudales se usó la distribución xx xxxxxx, para el cálculo de los caudales de diseño y las probabilidades de excedencia respectivas en los periodos de retorno de 1. 1, 2, 5, 10,20, 25, 50 y 100 años.
✓ Se presenta el valor de Caudales para diferentes periodos de retorno año niña (Tabla 9), para diferentes periodos de retorno año niño (Tabla 10) y para diferentes periodos de retorno año normal (Tabla 11).
✓ Con los caudales de diseño se establecieron las curvas de duración de caudales en el análisis de la distribución de los caudales en los tres ciclos hidrológicos analizados (Figura 13).
- “Para el análisis de transporte de sedimentos, se usaron los registros y datos tomados en campo por el equipo de trabajo encargado y los análisis de laboratorio que son requeridos en el modelamiento hidráulico y de transporte de sedimentos en el software HEC RAS. Como información primaria se usó levantamiento topo batimétrico del sector correspondiente a la solicitud AHC-112 en el río Gachetá (Guavio) y la clasificación granulométrica correspondiente a las muestras tomadas en la zona de estudio, además se usaron los análisis de caudales citados anteriormente.”
✓ En la creación y refinamiento de la geometría del modelo, se usó en módulo de RAS Maper, lo que permitió de una forma sencilla la identificación y combinación del terreno, rede fluvial, ubicaciones de secciones transversales y parámetros de secciones transversales entre otros, tomando como referencia el modelo digital del terreno (DTM) de 1m x 1m de tamaño de pixel producto del levantamiento topográfico y batimétrico en la zona.
✓ Se muestra la geometría 1D, implementada del modelo en la zona que comprende la solicitud minera AHC-112, sobre el río Gachetá (Guavio) con una dirección de flujo Norte – Sur, en este modelo “es evidente que la corriente principal es el río Gachetá (Guavio), al cual el río Sucio (Chiras) aporta sus caudales y sedimentos. Esta dinámica hidráulica se refleja en el modelo mediante la unión de cauces, resultando en tres secciones: dos corresponden a la zona alta y baja del río Guavio y la tercera al río Sucio, conectadas por una unión hidráulica en el modelo.”
Ver “Figura 6. Geometría del modelo hidráulico para la solicitud minera AHC-112. Fuente: Complemento PTO – Figura 23 (Radicado No. 20231002689332 del 18 de octubre de 2023)” del Concepto Técnico GET No. 194 del 05 xx xxxxx de 2024.
✓ Se establecieron los coeficientes de rugosidad xx xxxxxxx, para los diferentes elementos identificados en la zona, tomando los valores de referencia de la “HIDRAULICA XX XXXXXXX ABIERTOS” de Ven Te Chow y la guía de análisis xx xxxx de HEC- RAS (Figura 24).
✓ Se describe: Condiciones de borde (condiciones de límite externas aguas arriba y corriente abajo), series de flujo, pendiente de fricción, datos de temperatura, datos de sedimentos del modelo, el método de clasificación del lecho, Métodos de velocidad de caída, Profundidad máxima o elevación mínima (estimación de la cama de
sedimentos, aproximadamente 7 metros), Límites de la cama móvil, Gradación de la cama, Condiciones xx xxxxxxxx de sedimentos, Carga de equilibrio.
✓ Para los cálculos de transporte de sedimentos, se creó un archivo de plan que incluye un archivo de geometría, un archivo de sedimentos, un archivo de flujo (cuasi- inestable) y algunos datos de opciones de nivel de plan. Se corrieron 3 simulaciones con datos de flujos correspondientes a los caudales de diseño establecidos en la curva de duración de caudales de cada una de las fases del fenómeno ENSO. Se presentan gráficos con los resultados:
En la Figura 36 del documento técnico, se puede apreciar el cambio del nivel del agua y del fondo del río al inicio y final de la simulación, dando una primera de idea de un cambio deposicional en la mayor parte de la sección. En la Figura 37 del documento técnico, se muestra el cambio de la cama en tres partes de la sección, al comienzo, en la mitad y al final, las simulaciones tienen dos picos mayores de sedimentación que alcanzan 1.8 y 1.4 metros al final de la simulación, entre las 330 y 420 hay un pico menor, con lo que se puede considerar un modelo deposicional, con un área de mayor sedimentación al inicio, seguida por otra al final del perfil evaluado. En la Figura 37 del documento técnico, se presenta el cambio de la cama de sedimentos a través del tiempo para tres perfile que muestran como en algunas zonas priman los procesos erosivos y en otras la sedimentación a través de tiempo de simulación. Si se tiene presentes los cambios de la cama con respecto a cada uno de los tamaños de grano, se observa que los tamaños de grano que más la modifican son las arenas medias y gruesas.
En la siguiente figura se pueden apreciar los cambios de cama en toneladas donde la curva roja representa el cambio total, las tonalidades marrones x xxxxxxxxx xxxxxx, las gamas de azules las gravas y la curva negra los limos gruesos, además son claras las zonas donde hay erosión (valores negativos) y en donde hay deposición tomando como referencia la curva de cambio total.
Ver “Figura 7. Cambios de la cama de sedimentos respecto al tamaño de grano. Fuente: Complemento PTO – Figura 39 (Radicado No. 20231002689332 del 18 de octubre de 2023)” del Concepto Técnico GET No. 194 del 05 xx xxxxx de 2024.
A continuación, se presenta la gráfica del cambio de masa acumulativo longitudinal que muestra de una forma más simple los cambios netos de masa de todo el sistema, esto lo que hace simplemente es Tomar los cambios de masa total de cada sección transversal y los va sumando de aguas arriba hacia aguas abajo, una pendiente positiva significa deposición y una pendiente negativa erosión. El tamaño de grano que más se acumula en la sección evaluada corresponde a las arenas media (Ms), seguido de la arena gruesa (Cs) y la arena muy gruesa (Vcs).
Ver “Figura 8. Cambio de masa acumulativo del sistema. Fuente: Complemento PTO – Figura 40 (Radicado No. 20231002689332 del 18 de octubre de 2023)” del Concepto Técnico GET No. 194 del 05 xx xxxxx de 2024.
✓ En la siguiente tabla presentan los cambios de masa y volumen acumulativos durante la simulación de los tres fenómenos, resultado de la simulación en el software HEC – RAS.
Ver “Tabla 4. Cambios de masa y volumen acumulativos en la sección evaluada. Fuente: Complemento PTO – Tabla 13 (Radicado No. 20231002689332 del 18 de octubre de 2023)” del Concepto Técnico GET No. 194 del 05 xx xxxxx de 2024.
- El Plano Hidrología (Plano 7) se presentó en formato PDF y MXD, a escala 1:150.000, en coordenadas geográficas MAGNA-SIRGAS; allí se representa la cuenca hidrográfica del río Guavio y el polígono del Contrato de Concesión.
- En la GDB se presenta la capa Cuenca hidrográfica con la representación de la cuenca hidrográfica del río Guavio.
• En el numeral 4.1 se manifiesta que para la construcción del Modelo geológico estructural se realizaron los siguientes pasos:
1. Se recopilo información de la plancha geológica y de la memoria explicativa 228 –
Bogotá Noreste.
2. Se realizó trabajo de campo, en donde se identificaron cinco unidades litológicas por medio del levantamiento de 30 estaciones geológicas (Descripción de los afloramientos, datos estructurales tomados) y recolección de (9 puntos de muestreo).
3. Se analizaron los resultados obtenidos en las pruebas de muestreo de propiedades físicas en el área de la solicitud.
4. Se realizó la cartografía geológica incorporando la información obtenida del trabajo de campo y los resultados arrojados por el laboratorio para los puntos de muestreo, delimitando las formaciones presentes y las zonas mineralizadas.
5. Se realizaron 83 cortes geológicos locales y sus respectivos perfiles para el área de solicitud donde se observa el espesor y topografía sin ninguna deformación o estructura que afecte a las formaciones y estás se encuentran enmascaradas por depósitos Cuaternarios, La tendencia estructural local presenta un rumbo en sentido NE.
6. Conociendo las condiciones geológicas en superficie y en profundidad se procede a construir el modelo geológico estructural de la zona de estudio. A continuación, se evidencia gráficamente en tres vistas la representación gráfica de los modelos geológicos con los puntos de muestreo incorporados implícitamente.
Ver “Figura 9. Modelo geológico (Vista 1, 2, 3). Fuente: Complemento PTO – Figuras 3, 4, 5 (Radicado No. 20231002689332 del 18 de octubre de 2023)” del Concepto Técnico GET
No. 194 del 05 xx xxxxx de 2024.
• En el numeral 4.2 se presenta la Estimación de Recursos Minerales, manifiestan que:
- “Los recursos y reservas son clasificados según la metodología del Estándar Colombiano para el Reporte Público de Resultados de Exploración, Recursos y Reservas Minerales – ECRR (Agencia Nacional de Minería, 2018). Los recursos se estimarán de acuerdo con la confianza y conocimiento geológico en las categorías de Inferidos, Indicados y Medidos. Las Reservas Mineras son la parte económicamente explotables de los Recursos Indicados y/o medidos y se clasifican en las categorías de Probables y Probadas, de acuerdo con las definiciones establecidas en estándares internacionales acogidos por CRIRSCO, como el JORC, NI-43 101 y el Estándar Colombiano de Recursos y Reservas Mineras (ECRR), de la Comisión Colombiana de Recursos y Reservas Mineras (CCRR), entre otros.” (…)
- “Acorde a la guía de buenas prácticas de Exploración y estimación de recursos y reservas de MATERIALES DE ARRASTRE, La categorización de recursos de materiales de arrastre debe considerar los dos casos, es decir, las zonas de régimen estático y las zonas de régimen dinámico.
✓ Recursos Dominio Estático
Los recursos de régimen estático corresponden a aquellos materiales pétreos que se encuentra in situ al momento de la estimación, es el material que ya ha sido depositado por la energía del rio y que ya no tienen una relación marcada con el dinamismo del rio y las condiciones climáticas de la zona y por ende no sufrirán mayores modificaciones.
En el caso del dominio estático, la categorización dependerá de la densidad de muestreo y/o de los datos de control disponibles y de la confianza o incertidumbre en la geometría, continuidad, extensión y distribución de las variables de calidad del depósito. En aquellos sectores en los cuales la información permite definir con mayor aproximación dichos parámetros, se puede llegar a categorizar recursos medidos y/o indicados. En las zonas en las cuales la densidad de información es limitada y se presenta un mayor nivel de incertidumbre, los recursos pueden categorizarse como inferidos.
✓ Parámetros para la categorización de recursos de dominio estático.
El elemento que más influyó en la confianza y certeza geológica del yacimiento corresponde al levantamiento cartográfico y muestreo realizado directamente en las barras expuestas a lo largo del cauce, ya que este permite obtener información de
manera directa y tangible de los diferentes materiales pétreos que se encuentran expuestos en el área de interés.
Recursos Medidos: Corresponde al material pétreo expuesto directamente en las barras de depositación.
Recursos Indicados: Corresponde al material pétreo identificado mediante el levantamiento topo- batimétrico a lo largo del cauce de interés.
Recurso Inferido: Material pétreo que no haya hecho parte del target del levantamiento
topo batimétrico.”
✓ “Recursos Dinámicos Indicados
Se pueden considerar recursos dinámicos indicados cuando se puedan aplicar las metodologías y definir con seguridad las condiciones relacionadas con la estimación de los volúmenes y calidad de la recarga, es posible lograr un grado de certeza tal que permite categorizar los recursos provenientes de la recarga de sedimentos como indicados.
Para el dominio dinámico (cauce del río), existe una condición particular en los depósitos de material de arrastre, la fuente que acarrea el material es variable según el periodo climático durante el año hidrológico. Así pues, la corriente está sometida a variaciones en su caudal y velocidad acorde con las condiciones climáticas extremas (Niño, Niña) o normales.
Puesto que para el estudio se contaba con información hidrológica, geológica, geomorfológica, batimétrica y granulométrica, se clasificaron los recursos dinámicos como indicados.”
✓ Recursos Dinámicos Inferidos
Se pueden considerar recursos dinámicos inferidos cuando no es posible aplicar las metodologías y parámetros relacionados con la estimación de la recarga de material porque solo se cuenta con información parcial. La recarga puede ser estimada con mayor o menor exactitud de acuerdo con la consecución de información hidrológica en cada cuenca. Para este informe no se consideraron recursos dinámicos inferidos, puesto que existe información primaria hidrológica y de los sedimentos del rio evaluado que favorecen en una modelación adecuada.
- Para el cálculo de recursos con dominio estático, se utiliza el método de secciones transversales resultado del levantamiento Topobatimétrico para lo cual se definieron 83 perfiles perpendiculares a la dirección de flujo del Río de los cuales 39 se realizaron sobre
el Río Gachetá y la distancia entre cada sección transversal de 50 m, mientras que las 44 secciones restantes se ubican sobre el Río Sucio separadas cada 30 m. Estas secciones transversales permiten determinar la distribución de la formación en profundidad, y son un insumo básico para el análisis del cálculo de recursos y reservas.
✓ Se realiza entonces el cálculo de los recursos calculando en cada sección transversal el área de estas barras, las cuales presentan profundidades superiores a los 100 cm, esto definido a partir de medidas tomadas en el levantamiento de información primaria en campo. Se calcula el área de esta manera en cada uno de las secciones descritas previamente y luego se calcula el volumen de material entre cada una de ellos utilizando la forma para el cálculo de volumen entre secciones transversales:
✓ El cálculo de estos volúmenes se realiza en tres zonas, dos de ellas correspondientes al Río Gachetá dado que el trayecto se corta una parte del título en una zona en la que actualmente se ubica una licencia para una trituradora. La tercera zona la completa el trayecto dentro del título minero del Río Sucio.
✓ En las Tabla 2, 3 y 4 del documento técnico se presenta el Cálculo de volumen de recursos en la zona 1 sobre el Río Gachetá, en la zona 2 sobre el Río Gachetá y en la zona 3 sobre el Río Sucio, respectivamente.
Ver “Tabla 5. Volumen total de recursos en el área de estudio. Fuente: Complemento PTO – Tabla 5 (Radicado No. 20231002689332 del 18 de octubre de 2023)” del Concepto Técnico GET No. 194 del 05 xx xxxxx de 2024.
✓ “Se estima un total de 378 000 m3 de recurso de dominio estático, ahora bien, para la categorización se relaciona las líneas de levantamiento batimétrico que corresponden a las zonas con barras expuestas y se cuantifica el volumen presente en este sector, este mineral expuesto, será categorizado como recurso medido.”
- “Para la definición de recursos de dominio dinámico se realizó un estudio de transporte de sedimentos a través del cual se determinaron los recursos de dominio dinámico presentes en el tramo en que se encuentra el titulo minero.
✓ Para las condiciones climáticas extremas del fenómeno de la niña, el modelo de transporte de sedimentos estimo un volumen al final de la evaluación de 231.207 metros cúbicos de material de arrastre.
✓ Para las condiciones climáticas extremas del fenómeno del niño, el modelo de transporte de sedimentos estimo un volumen al final de la evaluación de 152.881 metros cúbicos de material de arrastre.
✓ Para las condiciones climáticas más favorables se consideró al fenómeno de la niña el cual correspondería a la recarga máxima esperada de sedimentos al año, las condiciones climáticas más críticas se consideraron a el fenómeno del niño el cual correspondería a la recarga mínima esperada de sedimentos al año. Las condiciones normales se consideraron como el promedio de los volúmenes calculados para las dos condiciones extremas (año niña y año niño).
Ver “Tabla 6. Categorización de los recursos. Fuente: Complemento PTO – Tabla 14 (Radicado No. 20231002689332 del 18 de octubre de 2023)” del Concepto Técnico GET No. 194 del 05 xx xxxxx de 2024.
✓ Para la definición de los recursos dinámicos indicados se tuvo en cuenta las condiciones climáticas más críticas en donde se consideró a el fenómeno del niño el cual correspondería a la recarga mínima esperada de sedimentos al año, para de esta manera evitar incurrir en sobreestimación, teniendo esta un volumen total recursos dinámicos indicados estimado de 152.881 m3.”
Ver “Tabla 7. Categorización de los recursos. Fuente: Complemento PTO – Tabla 15 (Radicado No. 20231002689332 del 18 de octubre de 2023)” del Concepto Técnico GET No. 194 del 05 xx xxxxx de 2024.
- “Los recursos totales corresponden a los recursos dinámicos en el año +1, que corresponde al cálculo de la recarga anual de material de arrastre que para efecto de la vida útil del contrato serian 21 años, sumado con los recursos estáticos presentes en el lecho del rio.
✓ Los recursos de dominio estático al momento del estudio y dinámico calculados
anualmente para el proyecto se muestran a continuación:”
Ver “Tabla 8. Recursos totales. Fuente: Complemento PTO – Tabla 16 (Radicado No. 20231002689332 del 18 de octubre de 2023)” del Concepto Técnico GET No. 194 del 05 xx xxxxx de 2024.
✓ “Los recursos de dominio dinámico proyectados a los 21 años restante de vida útil del
contrato ascenderían a 3.210.515,007 m3.”
- El Plano Recursos (Plano 11) se presentó en formato PDF y MXD, a escala 1:5.000, en coordenadas geográficas MAGNA-SIRGAS; allí se representa el polígono del Contrato de Concesión y la distribución del recurso medido.
- En la GDB se presenta la capa Cuenca Recursos estáticos con la representación de la distribución de los Recursos medidos.
3.1.2.ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN
A continuación, se analiza y evalúa la información, para la estimación del recurso, presentada mediante radicado No. 20231002689332 del 18 de octubre de 2023 y radicado No. 20231002733502 del 14 de noviembre de 2023, correspondiente al Complemento del Programa de Trabajo y Obras – PTO del Contrato de Concesión No. AHC-112, en respuesta a los requerimientos del AUTO GET No. 000064 del 18 de julio de 2023 que acogió el Concepto Técnico GET No. 101 del 17 de julio del 2023:
“Revisada la información allegada por el titular y de acuerdo a las observaciones realizadas en el ítem 3.1, se concluye que el Programa de Trabajos y Obras presentado mediante radicado N° 0000-000-0000000 del 11 xx xxxx de 2012, no se allegó de acuerdo con un Estándar acogido por XXXXXXX, por lo tanto, el titular debe:
Allegar el Programa de Trabajos y Obras – PTO, ajustando la información de acuerdo con los lineamientos, definiciones y terminología que exige un Estándar acogido por CRIRSCO.”
Para el requerimiento anterior se tienen las siguientes observaciones:
• En cuanto a la Alinderación y Delimitación definitiva del polígono del Contrato de Concesión No. AHC-112, en la Tabla 1 se presentan las coordenadas de alinderación del proyecto minero en coordenadas planas CTM-12, sin embargo, si bien se está usando el nuevo sistema de proyección cartográfica Origen Nacional, no se presentó la alinderación en coordenadas geográficas expresadas en grados hasta la quinta cifra decimal.
- El Plano de Localización se presentó en formato PDF y MXD, en coordenadas geográficas MAGNA-SIRGAS, no obstante, en este plano no se representa la denominación de los vértices del polígono, y la tabla de coordenadas de los vértices se presentó en coordenadas planas CTM-12 y no, en coordenadas geográficas expresadas en grados hasta la quinta cifra decimal.
- En la GDB se presentan capas con el polígono de delimitación del Contrato de Concesión y los vértices del polígono en coordenadas planas MAGNA-SIRGAS / Origen-Nacional, sin embargo, esta información no se presentó en coordenadas geográficas Datum MAGNA – SIRGAS expresadas en grados y fracción a la quinta decimal.
• En cuanto a la información relacionada con la Topografía y la Batimetría, en el numeral
1.7 se describe la metodología utilizada para realizar los levantamientos, se describen las especificaciones técnicas de los equipos utilizados, y se presentan algunas imágenes con pantallazos del procesamiento de la información; sin embargo, la información no se presenta de manera clara y organizada, en algunos apartes no es claro si la descripción corresponde al levantamiento topográfico o al levantamiento batimétrico. No se presentó el informe de georreferenciación que se menciona en el documento técnico, entre otros.
- El Plano Topografía se presentó en formato PDF y MXD, a escala 1:5.000 con curvas de nivel primarias cada 10 m, allí se representa el Río Gachetá, el Río Sucio, vías tipo 2 y algunas construcciones, sin embargo, la escala y la densidad de las cotas de este plano no es adecuada, no se representa la denominación de los vértices del polígono, y no se representan de manera completa la infraestructura superficial y los accidentes geográficos, entre otros. Se debe tener en cuenta que el plano topográfico es la base para los demás planos que se presenten en el documento técnico.
- En la Figura 4 se presenta la Localización de las secciones batimétricas, sin embargo, esta figura no constituye un plano con todos un elementos y características. En la GDB se presenta la localización de las secciones batimétricas, sin embargo, no se presentó el plano Batimétrico ni los perfiles batimétricos.
-
• En cuanto a la información relacionada con la Geología regional, en el documento técnico se describen las Formaciones geológicas y estructuras geológicas regionales con base en la nomenclatura de la plancha geológica 228 – Bogotá Noreste, y en la GDB se representan las formaciones y estructuras geológicas regionales descritas, sin embargo en el plano de geología regional (Formato PDF y MXD) no se representan las estructuras geológicas descritas en el documento técnico, y no se presentó el perfil geológico regional.
• En cuanto a la información relacionada con la Geología local, se tiene las siguientes observaciones:
- En el numeral 2.2.1 se describen las unidades geológicas locales Formación Fómeque (K1f), Depósitos aluviales (Qal), Terraza baja (Qtb), Terraza alta (Qta) y Depósitos coluviales (Qc), sin embargo, no se especifica cuál de estas formaciones o depósitos constituye el yacimiento de interés, no se identificó la información de los puntos de control geológico levantados como localización, descripción detallada, entre otros. Es necesario que la descripción del yacimiento de interés contenga la descripción de los depósitos que lo conforman, que se especifique si estos depósitos se encuentran localizados en el cauce activo del río y/o en la llanura de inundación del mismo, con el fin de establecer dominios geológicos (Estáticos y Dinámicos).
- En el numeral 3 se manifiesta que “el trabajo de campo dio como resultado el levantamiento de 30 estaciones geológicas (Descripción de los afloramientos, datos estructurales tomados) (…), sin embargo; como se mencionó anteriormente no se identificó en el documento técnico la información detallada de las 30 estaciones geológicas.
- El Plano Geología local se presentó en formato PDF y MXD, a escala 1:5.000 con curvas de nivel primarias cada 10 m, en coordenadas geográficas MAGNA-SIRGAS; allí se representa el polígono del Contrato de Concesión, la Formación Fómeque (K1f), Depósitos aluviales (Qal), Terraza baja (Qtb), Terraza alta (Qta) y Depósitos coluviales (Qc), sin
embargo, en este plano no se representa a detalle la geología del yacimiento de interés, es necesario que el plano geológico se presente a una escala adecuada, que permita representar los depósitos que conforman el yacimiento de interés (Barras, islas, etc.), diferenciando los depósitos del cauce activo y los depósitos de la llanura del río. No se representó en el plano de geología local la localización de los puntos de control, de los muestreos, de los perfiles geológicos, entre otros. No se presentó la columna estratigráfica local.
- Si bien en la Figura 7 del documento técnico se presentan los perfiles geológicos del área de estudio A-A’ y B-B’, estos perfiles no se localizaron en el plano de geología local, orientados, con escala, entre otros. Es necesario que en los perfiles geológicos se represente la geología del yacimiento de interés a nivel de capas.
- En el Plano Puntos de control (Formato PDF y MXD,) se representa la localización de 30 puntos de control, sin embargo, los puntos de control también deben ser localizados en el plano de geología local y su descripción detallada presentada en el documento técnico.
- En la GDB se presenta la capa Unidad geológica con la representación de la Formación Fómeque (K1f), Depósitos aluviales (Qal), Terraza baja (Qtb), Terraza alta (Qta) y Depósitos coluviales (Qc). Se localizan los puntos de control y los muestreos, sin embargo, no se identificaron los perfiles geológicos -AA’ y B-B’.
• En cuanto a la información relacionada con el Muestreo y Análisis de calidad, se tienen las siguientes observaciones:
- En el numeral 3 se indica que el trabajo de campo dio como resultado la “recolección de 9 puntos de muestreo”, y en el Anexo Granulometría se presenta la localización para los puntos de muestreo en coordenadas planas CTM-12, sin embargo, no se presenta la descripción macroscópica detallada para cada muestra.
- Como se mencionó anteriormente, en el documento técnico se indica que se realizó la recolección de 9 puntos de muestreo, sin embargo, en dicho documento se describen los resultados de los análisis para 8 muestras y en el anexo Granulométrico se presentan los resultados de los análisis para 7 muestras, por lo que no es claro, si los análisis de laboratorio se realizaron para la totalidad de las muestras colectadas (9), o cuales fueron las muestras analizadas y qué tipo de análisis se le realizó a cada muestra.
- Manifiestan que para este estudio se determinan las propiedades físico mecánicas del material de arrastre a partir de tres ensayos que permiten definir el nivel de calidad del material de arrastre, sin embargo, si bien se presentaron los resultados de los Análisis Granulométrico, Humedad Natural, Límites xx Xxxxxxxxx, sin embargo, no se indica en el documento técnico, cuáles son las calidades interpretadas a partir de los resultados de los ensayos de laboratorio para cada material (Gravas y Arenas), de acuerdo a su uso.
- En el Plano Puntos de muestreo (formato PDF y MXD), se representa la localización de 9 puntos de muestreo, sin embargo, no se presenta en este plano la tabla de coordenadas de localización de dichos puntos de muestreo. No se localizaron los 9 puntos de muestreo en el plano de geología local.
- .
• No se identificó en el documento técnico información relacionada con el Estudio Geomorfológico, si bien en el plano Geomorfología y en la GDB se presentan “Unidades Geomorfologías SGC”, éstas no fueron descritas en el documento técnico.
- En el Plano Geomorfología (formato PDF y MXD), se representa el polígono del Contrato de Concesión y las “Unidades Geomorfologías SGC”: “Aspi, Aspv, Dco, Xxxxx, Fbl, Fbp, Fca, Fta, Ftae, Ftas, Ftb, Ftbe, Fte, Ssslc, Ssslcs, Sssle, Sssles.”, sin embargo, únicamente se representa su nomenclatura y no se especifica el nombre y/o descripción de la unidad geomorfológica.
• En cuanto a la información relacionada con el Estudio hidrológico, en el numeral 4.2.2.1 se presenta el análisis de caudales con información de la Estación XXXXXX XXXXX de tipo limnimétrica ubicada en el municipio de Gachetá en el rio, sin embargo, el estudio hidrológico no está completo, no se describieron las características hidrográficas del área de estudio y su red de drenaje, no se presentó el Análisis de precipitaciones de los últimos 20 años, no se presentó el Análisis multitemporal de la dinámica fluvial al menos de los últimos 20 años, ni la propuesta con las alternativas de control de inundaciones, entre otros.
- En el Plano Hidrología se representa la cuenca hidrográfica del río Guavio y el polígono del Contrato de Concesión, sin embargo, no se representa la hidrografía de la cuenca y del parea de estudio con sus principales afluentes.
• En cuanto a la información relacionada con el Estudio de dinámica fluvial del cauce, en el numeral 4.2.2.1 con mediante información derivada de la batimetría, granulometría, análisis de caudales y la implementación del modelo en HEC-RAS se definieron zonas de erosión y depositación teniendo en cuenta criterios climáticos y la disponibilidad de recurso, sin embargo, no se presentó el plano batimétrico, ni los perfiles batimétricos.
• En cuanto a la información relacionada con las Características hidrológicas y sedimentológicas del cauce, en el numeral 4.2.2.1 manifiestan que, para el análisis de transporte de sedimentos, se usaron los registros y datos tomados en campo por el equipo de trabajo encargado y los análisis de laboratorio que son requeridos en el modelamiento hidráulico y de transporte de sedimentos en el software HEC RAS. Como información primaria se usó levantamiento topo batimétrico del sector correspondiente a la solicitud AHC-112 en el río Gachetá (Guavio) y la clasificación granulométrica correspondiente a
las muestras tomadas en la zona de estudio, además se usaron los análisis de caudales los cuales se realizaron teniendo presente la influencia del fenómeno ENSO; y en la Tabla 13 se presentan los resultados de la simulación HEC – RAS con los valores del “volumen acumulativos” (Ton y m3) de los tres fenómenos (Niña, Niño, Normal). Sin embargo, no se presentó el estudio de caudales con sus cálculos en forma detallada, no es claro a qué corresponden los volúmenes presentados en la Tabla 13, si estos volúmenes corresponden o no, a la carga sedimentológica. Si bien para el análisis de transporte de sedimentos se tuvieron en cuenta las batimetrías y la clasificación granulométrica, no se identificó que se tuvieran en cuenta la medición de aforos de caudal líquido y caudal sólido, para determinar la relación caudal líquido Vs. caudal sólido, la cual es necesaria para construir el modelo de transporte y recarga de sedimentos.
• En cuanto a la información relacionada con el Modelo geológico estructural, manifiestan que para realizar ese modelo se realizaron 7 pasos, tienen las siguientes observaciones para algunos de ellos:
- Indican que se realizó trabajo de campo, en donde se identificaron cinco unidades litológicas por medio del levantamiento de 30 estaciones geológicas (Descripción de los afloramientos, datos estructurales tomados) y que se realizó la recolección de 9 puntos de muestreo. Sin embargo, como se ha mencionado anteriormente, no se identificó en el documento técnico la información detallada de las 30 estaciones geológicas, en el documento se describen los resultados de los análisis para 8 muestras y en el anexo Granulométrico se presentan los resultados de los análisis para 7 muestras, por lo que no es claro, si los análisis de laboratorio se realizaron para la totalidad de las muestras colectadas (9), o cuales fueron las muestras analizadas y qué tipo de análisis se le realizó a cada muestra. Manifiestan que se analizaron los resultados obtenidos en las pruebas de muestreo de propiedades físicas en el área de la solicitud, no obstante, en el documento técnico no se indica cuáles son las calidades interpretadas a partir de los resultados de los ensayos de laboratorio para cada material (Gravas y Arenas), de acuerdo a su uso.
- De acuerdo a las anteriores observaciones, se identifica faltante de información para soportar el Modelo geológico, además, en el modelo geológico presentado no se establecieron dominios geológicos (Estáticos y Dinámicos).
• En cuanto a la información relacionada con la Estimación del Recurso Mineral,
presentada en el numeral 4.2, se tienen las siguientes observaciones:
- Se identificó en el documento técnico que se utilizó en cuenta del Estándar Colombiano para el Reporte Público de Resultados de Exploración, Recursos y Reservas Minerales – ECRR y Guía de buenas prácticas de Exploración y estimación de recursos y reservas de MATERIALES DE ARRASTRE, que se consideraron las categorías del recurso indicadas por el ECRR y que se tuvo en cuenta el dominio o régimen dinámico y estático de acuerdo a la Guía de buenas prácticas de materiales de arrastre, para realizar la estimación y
categorización del recurso mineral. Sin embargo, se identificó que en el documento y en algunas tablas se refieren a: “Recurso dominio estático”, “Recurso dominio indicado”, “Recursos dinámicos indicados”, “Recursos dinámicos inferidos”, “Tipo de recurso: Estático, Dinámico”, se debe tener en cuenta que el régimen o dominio estático y dinámico no corresponde a un tipo o categoría de recurso mineral, y que de acuerdo al ECRR los recursos minerales se categorizan en Medido, Indicado e Inferido.
- Manifiestan que, “para el cálculo de recursos con dominio estático, se utiliza el método de secciones transversales resultado del levantamiento Topobatimétrico para lo cual se definieron 83 perfiles perpendiculares a la dirección de flujo del Río de los cuales 39 se realizaron sobre el Río Gachetá y la distancia entre cada sección transversal de 50 m, mientras que las 44 secciones restantes se ubican sobre el Río Sucio separadas cada 30 m.” En las Tabla 2, 3 y 4 del documento técnico se presenta el Cálculo de volumen de recursos en la zona 1 sobre el Río Gachetá, en la zona 2 sobre el Río Gachetá y en la zona 3 sobre el Río Sucio, respectivamente. Sin embargo, no se presentó el plano con la localización de las secciones batimétricas con su respectiva denominación, no se presentaron los perfiles batimétricos con el fin de visualizar a que porción de dichos perfiles corresponden los volúmenes estimados.
- Indican que “se estima un total de 378 000 m3 de recurso de dominio estático, ahora bien, para la categorización se relaciona las líneas de levantamiento batimétrico que corresponden a las zonas con barras expuestas y se cuantifica el volumen presente en este sector, este mineral expuesto, será categorizado como recurso medido”. No obstante, dichas “zonas con barras expuestas”, no fueron representadas con detalle en el plano de geología local, ni el modelo geológico, por lo que no es clara cuál es la distribución de estos depósitos xx xxxxxx y por consiguiente la distribución del recurso medido. Teniendo en cuenta que no se presentaron los perfiles batimétricos, no es posible verificar si los volúmenes estimados de “recurso de dominio estático” corresponden únicamente a las barras o si estos ocupan la totalidad de la geometría del cauce en el sector del río donde están localizados los perfiles utilizados para el cálculo.
- Manifiestan que “Para la definición de recursos de dominio dinámico se realizó un estudio de transporte de sedimentos a través del cual se determinaron los recursos de dominio dinámico presentes en el tramo en que se encuentra el titulo minero. Sin embargo, como se mencionó anteriormente, si bien para el análisis de transporte de sedimentos se tuvieron en cuenta las batimetrías y la clasificación granulométrica, no se identificó que se tuvieran en cuenta la medición de aforos de caudal líquido y caudal sólido, para determinar la relación caudal líquido Vs. caudal sólido, la cual es necesaria para construir el modelo de transporte y recarga de sedimentos; lo que podría representar una variación en los volúmenes de la recarga y/o en el grado de certeza de dichos volúmenes estimados.
- En las Tabla 14, 15 y 16 se presentan los volúmenes estimados para los recursos indicados y medidos, sin embargo, no se presentó la estimación del recurso para cada material a explotar (Gravas y Arenas); además, es necesario considerar que los volúmenes por sí solos no constituyen una estimación del recurso, y que para la estimación del recurso mineral se debe tener en cuenta la calidad del material (Gravas y arenas) determinada mediante los ensayos de laboratorio. No se especificó la fecha xx xxxxx de datos de estimación del recurso, entre otros.
- El Plano Recursos se representa la distribución del recurso medido, sin embargo, no se representa la distribución del recurso indicado.
- En la GDB se presenta la capa Cuenca Recursos estáticos con la representación de la distribución de los Recursos medidos, sin embargo, no se representa la distribución de los recursos indicados.
De acuerdo a las observaciones anteriores, la información del documento técnico no se presentó conforme a lo requerido en el AUTO GET No. 000064 del 18 de julio de 2023.
3.2. ESTIMACIÓN DE RESERVAS
3.2.1 RESUMEN DE LA INFORMACIÓN
A través del Auto GET No. 000064 del 18 de julio de 2023, se acogió el Concepto Técnico GET No. 101 del 17 de julio del 2023, en cuyo numeral 3.2, quedó consignado un (1) requerimiento para que los titulares allegaran las respectivas correcciones y/o adiciones, que conlleven a la adecuada categorización y estimación de las reservas minerales del Contrato de Concesión No. AHC-112, evidenciándose que, bajo el radicado No. 20231002689332 de fecha 18 de octubre de 2023 y Radicado N°20231002733502 de 14 de noviembre de 2023, se presentó un
(1) documento técnico para dar respuesta.
A continuación, se realiza una breve descripción de la información correspondiente a la estimación de las reservas minerales, allegada mediante los radicados No. 20231002689332 del 18 de octubre de 2023 y No.20231002733502 de 14 de noviembre de 2023, en relación con el complemento del Programa de Trabajos y Obras – PTO y sus anexos.
- DELIMITACION DEFINITIVA DEL ÁREA DEL PROYECTO
Se manifiesta en el documento técnico que no se devolverá área, razón por la cual “se define como área definitiva para el desarrollo del proyecto toda el área descrita en el polígono otorgado”. De igual forma se hace referencia a la alinderación del título minero, la cual fue presentada en el Sistema de Coordenadas CTM12.
- MODELO GEOLOGICO Y ESTIMACION DE RECURSOS Y RESERVAS
En el capítulo 4. MODELO GEOLOGICO Y ESTIMACION DE RECURSOS Y RESERVAS, se
presentan los Factores Modificadores, respecto de los cuales se presenta una pequeña descripción.
Mineros
En relación con el aspecto minero se manifiesta en el documento técnico presentado “Las labores proyectadas están ajustadas al diseño minero del método de explotación de Excavación xx Xxxxxx en las partes secas del canal (islotes) mediante el uso de retroexcavadora, el método de Dársenas o Diques Transversales para la extracción xx xxxxxx finas, medianas y gruesas”.
De igual forma se manifiesta que “es necesario dejar una franja de protección que garanticen la estabilidad de la barra a explotar, las operaciones de arranque, cargue y transporte, por lo que se estima una disminución en los recursos del 5%”
Operaciones aguas arriba o aguas abajo
Se indica que según la información de Xxxx Xxxxxxx “se observa que aguas arriba se tienen 4 solicitudes o títulos mineros activos que pueden repercutir en la recarga de sedimentos dentro del título minero. En cuanto aguas abajo, se evidencia la existencia de otro título o solicitud. Esto puede representar una variación para los fundamentos del proyecto minero, por tal razón, se estima una disminución del recurso del 5% por este factor para los recursos con régimen o dominio dinámico, porque para el dominio estático este factor modificador no lo afecta”.
Metalúrgico
En relación con este aspecto se manifiesta en el estudio técnico “El mineral proveniente de los frentes de explotación barras y canal activo no requiere ser sometido a procesos metalúrgicos, las técnicas o metodologías empleadas de separación son gravimétricas aprovechando las diferentes granulometrías presentes en el yacimiento, por lo que se estima que no exista disminución adicional en este proceso”.
Económico
En la descripción del factor modificador económico se cita “Es necesario realizar una evaluación financiera que permita conocer la viabilidad económica del proyecto, con base a los costos operacionales, legales y administrativos en contraste a los ingresos por venta del mineral de interés. Este análisis permitió conocer que la tasa interna de retorno, con base a sus inversiones y al flujo de caja proyectado, determinando así su viabilidad económica”. Así mismo se hace referencia al Capítulo 8. Evaluación financiera, donde se realiza el análisis correspondiente.
Estudio de mercados
En el factor modificador estudio de mercados se manifiesta “Como se pudo evidenciar en el capítulo de estudio xx xxxxxxx, existe una demanda significativa de estos minerales por parte de diferentes sectores económicos, razón por la cual no se tiene en cuenta como una limitante para la extracción de los recursos”. De igual forma se hace alusión al Capítulo 5, en el cual se presenta dicho estudio.
Ambiental
El proyecto minero no cuenta con Licencia Ambiental.
Adicionalmente se manifiesta que “El método explotación para las barras o recursos estáticos contempla la construcción de franja de protección o de amortiguación, por lo que se estima una disminución en los recursos del 4%”
Infraestructura
En relación con este ítem se manifiesta en el documento técnico presentado que “No se proyecta la construcción de infraestructura dentro del título minero que impida el aprovechamiento de los recursos mineros, sin embargo, en el área existen dos puentes vehiculares a partir de los cuales se define una zona de exclusión definida en 100 m aguas arriba y aguas abajo de estas estructuras. Uno de estos puentes se encuentra por fuera del área de estudio por lo que el área de influencia de este sobre el área del título es de 25 m aguas arriba de esta estructura”.
También se hace una descripción en relación con la infraestructura existente en el área, respecto de lo cual se expone “En las capas del Visor de Xxxx Minería se presenta superposición con infraestructura eléctrica por la presencia de redes de alta tensión y una torre, para el caso de las líneas de alta tensión se encuentra a 25 metros de altura aproximadamente y la torre se encuentra distante a 70 metros de la orilla del rio Gacheta. Para la zona de carreteable se definió zona de exclusión para la explotación minera”.
Social
En cuanto al factor modificador social se manifiesta en el estudio técnico “La explotación está avalada por la comunidad del área de influencia del proyecto minero, por la cual única restricción que puede llegar a afectar la extracción de los recursos presentes en el área es la presencia de minería ilícita lo cual no sucede porque en el área la actividad extractiva es realizada en títulos mineros legalmente concesionados, por lo que no se estima disminución en los recursos”.
- ESTIMACIÓN DE RESERVAS MINERALES
En el documento técnico, Tabla 23. Reservas totales, se presenta el resumen de las reservas en el área del título minero AHC-112.
Ver “Tabla 9. Reservas totales. Fuente: Complemento PTO – Tabla 23 (Radicado No. 20231002689332 del 18 de octubre de 2023)” del Concepto Técnico GET No. 194 del 05 xx xxxxx de 2024.
Se presenta adicionalmente Tabla 24. Distribución de las reservas totales, en la cual se muestra la distribución de las reservas de acuerdo con la vida útil del proyecto.
Ver “Tabla 10. Distribución de las reservas totales. Fuente: Complemento PTO – Tabla 24 (Radicado No. 20231002689332 del 18 de octubre de 2023)” del Concepto Técnico GET No. 194 del 05 xx xxxxx de 2024.
- ESTUDIO DE MERCADOS AHC-112
En análisis de los aspectos relacionados con el estudio de mercados se presenta en el “CAPITULO 5. ESTUDIO DE MERCADOS AHC-112”
Se presenta la estimación de precios para las gravas y para la arena
“Mineral xx Xxxxxx de Río: Arena fina (Revoque), Arena Media, Arena Gruesa Balastro Revuelto
• Mina a Centro de Acopio $35.000.00/m3
• Centro de Acopio cargado $5.000.00/m3
• Total, precio del material en Centro $40.000.00/m3 Mineral de Grava:
• Mina a Centro de Acopio $40.000.00/m3
• Centro de Acopio cargado $5.000.00/m3
• Total, precio del material en Centro $45.000.00/m3”
Se manifiesta en el documento que “Los consumidores finales son los contratistas o encargados de cada una de las obras que se realizan en el área de influencia del proyecto minero”.
De igual forma se presenta el análisis de Oferta y Demanda de Materiales de Construcción. Se indican algunas características de los materiales producidos (gravas y arenas)
Arena fina. “La arena fina está compuesta por gránulos que atraviesan un tamiz xx xxxxx de hasta 1 mm y son retenidos en un tamiz de 0,25 mm”.
Arena media. “La arena media está compuesta por gránulos que atraviesan un tamiz xx xxxxx de hasta 2,5 mm y son retenidos a su vez en un tamiz de 1 mm”.
Arena gruesa. “La arena media está compuesta por gránulos que pasan un tamiz xx xxxxx de hasta 5,0 mm y son retenidos a su vez en un tamiz de 2,5 mm”.
Balastro revuelto. “El balastro es un tipo de material pétreo de una granulometría variable entre 40 y 150 mm aproximadamente. Su utilización va desde la construcción hasta aplicaciones industriales”.
Las gravas son clasificadas de la siguiente manera:
“Grava fina: de 2 a 8 milímetros. Grava media: de 8 a 12 milímetros. Grava Gruesa: Mayor a 12 milímetros”.
- DESCRIPCION Y LOCALIZACION DE LAS LABORES DE C Y M
En el CAPITULO 6. FASE IV DESCRIPCION Y LOCALIZACION DE LAS LABORES DE C Y
M, se describen las obras e infraestructura requeridas por el proyecto minero entre las cuales están: Vías de acceso, Baños, Patios de Acopio.
De igual forma se manifiesta en el documento técnico que:
“No se requiere la construcción de Campamento porque los trabajadores viven en zonas aledañas al proyecto minero como lo son el Casco Urbano de Gachetá el cual se encuentra a
3.5 km del polígono…”
“No se requiere la construcción de oficinas porque la parte administrativa se encuentra ubicada en el casco urbano de Gachetá…”
“El proyecto minero contará con instalaciones xx xxxxxxx y herramientas en el área de la sede administrativa en el Casco Urbano de Gachetá…”
“No se requiere la construcción de infraestructura porque la operación se realiza con
maquinaria amarilla y no se tiene campamento y áreas administrativas en el área del polígono”.
“No se utilizará un área cercada para almacenamiento de combustible, necesario para la operación de la maquinaria y bombas porque el casco urbano se encuentra a solo 3,5 km del área de operación”.
“El mantenimiento de los equipos y maquinaria se realizará en el casco urbano de Gachetá, por lo cual no es necesario la construcción de esta infraestructura”.
- PLAN MINERO DE EXPLOTACION
En el CAPITULO 7. PLAN MINERO DE EXPLOTACION del documento técnico presentado se describen aspectos relacionados con el planeamiento minero, los cuales se resumen a continuación.
PLAN MINERO
En la selección del método de explotación se realizó el análisis comparativo entre los métodos: Raspado xx Xxxxxx, Excavación xx Xxxxxx, Minería a Tajo Abierto en el Sector Seco del Canal, Minería a Tajo Abierto dentro xxx Xxxxxx de Agua, Diques Transversales o Dársenas, Trampas de Grava dentro del Canal, Dragas de succión, Métodos Manuales.
Método de Explotación Seleccionado
Respecto de la proyección de las labores mineras se manifiesta en el documento “El presente planeamiento minero se realiza para un periodo de 22 años que le restan al contrato sin la prórroga…”
Adicionalmente se manifiesta “…se pretende implementar un método de explotación que garantice el menor impacto y que permita el mejor aprovechamiento del recurso minero existente en las barras o playas del rio, teniendo en cuenta que no se pretende ni se proyecta la explotación con maquinaria dentro del cauce activo del rio para no afectar la dinámica fluvial del mismo.
El proyecto minero pretende la explotación de las playas depositadas por la dinámica fluvial de los xxxx Gachetá y Sucio identificadas en el plano de Recursos y Reservas por medios mecánicos y por medios manuales la explotación de los recursos dinámicos de los procesos sedimentológicos del río”.
El método de explotación seleccionado es “La Excavación xx Xxxxxx en las partes secas del canal (islotes) mediante el uso de retroexcavadora y como sistema complementario alternativo Método alternativo de explotación Diques transversales o Dársenas que es un método de explotación utilizado en la extracción de material de arrastre, que utiliza lo mínimo en recursos económicos proporcionando una mejor producción y manteniendo siempre una armonía con
el medio ambiente”.
En cuanto a la profundidad de explotación se manifiesta “Por la información recolectada en las comisiones de exploración y batimetría realizados se propone una explotación máxima de 1.5 m por debajo xxx xxxxxx de agua o hasta encontrar el nivel freático”.
De igual forma se manifiesta en relación con el dimensionamiento “Cada módulo tendrá una longitud (L) variable (dependiendo de la barra) y ancho (A) variable. Como protección de la margen de la barra cercana al cauce del rio, se propone dejar una franja de 3 m de ancho y 10 m en la cabecera de la barra, la cual no se explotará y servirá como protección de la lámina de agua”.
“Las franjas Longitudinales presentan longitudes aproximadas de 1.950 m sobre el río Gachetá y 1.300 m sobre el río Sucio, ancho de 10 m y excavación promedio de 1,50 m”.
En la figura 1 del capítulo 7, se muestra la conformación xx xxxxxx en los sectores secos de los xxxx.
Ver “Figura 10. Aspecto de la excavación xx xxxxxx en los sectores secos del canal de los xxxx Gachetá y Sucio. Fuente: Complemento PTO – Figuras 1-Cap 7. (Radicado No. 20231002689332 del 18 de octubre de 2023)” del Concepto Técnico GET No. 194 del 05 xx xxxxx de 2024.
En la figura 3 del capítulo 7 se presenta el esquema de explotación por diques transversales o dársenas.
Ver “Figura 11. Esquema de explotación por el método de Diques Transversales o Dársenas. Fuente: Complemento PTO – Figuras 3-Cap 7. (Radicado No. 20231002689332 del 18 de octubre de 2023)” del Concepto Técnico GET No. 194 del 05 xx xxxxx de 2024
En el numeral 7.5 Secuencia de Explotación se manifiesta “Con el método de explotación por Excavación xx Xxxxxx Longitudinales en el canal seco del rio, se utilizará una retroexcavadora la cual iniciará la extracción trazando canales de 5 m de ancho por 15 m de longitud e iniciando desde la zona más cercana xxx xxxxxx de agua hacia el interior de la zona seca. La profundidad de excavación será de 1,50 m sin sobrepasar el nivel freático de la zona”.
Adicionalmente se indica “Se pretende construir las dársenas de explotación a los largo y ancho de las barras o playas depositadas por el rio, dejando una franja de protección a lado y lado del cauce activo en dimensiones entre 3 y 6 m a fin de mantener las condiciones naturales del cauce y que servirán como acceso a los frentes de explotación”.
Actividades de la Operación Minera.
- Labores de Desarrollo.
De acuerdo con lo manifestado en el documento técnico “Estas labores comprenden las actividades encaminadas a llegar a los frentes de explotación o playa, dentro de las cuales se tiene la adecuación y/o construcción de vías internas para el acceso a las diferentes frentes de explotación”
Se ha determinado respecto de las vías internas “La vía será balastrada con el mismo material del rio. Su ancho inicial será mínimo de 6 m sumando el ancho de la cuneta de 0,5 m y una pendiente del 2%, para poder evacuar por gravedad el agua por las cunetas”.
- Labores de Preparación.
Se manifiesta en el documento técnico que estas labores “consisten en la adecuación de los diferentes frentes o bloques de explotación, la principal labor es la preparación, construcción, adecuación o delimitación de las franjas de protección o diques de acuerdo al diseño geométrico propuesto, para nuestro caso 3 m, además de la limpieza o remoción de los diferentes sobre tamaños que se puedan presentar en el frente de explotación”.
Adicionalmente se manifiesta en el estudio técnico que no habrá botadero, ni acopio de suelos y cobertura vegetal, toda vez que no se generará material estéril, tampoco suelo o capa vegetal.
En cuanto a la explotación manual se indica en el documento presentado “Consiste en todas aquellas labores de acondicionamiento y preparación del depósito, así como de los sectores que serán explotados en el desarrollo del proyecto minero”. Adicionalmente se manifiesta que “Se preparan franjas longitudinales paralelas al cauce de los xxxx Gachetá y Sucio con un ancho promedio de 10 metros, una longitud aproximada de 1.950 metros sobre el Rio Gachetá y 1.300 metros sobre el río Sucio y una excavación de 1.50 metros; estas dimensiones están sujetas por obvias razones a la dinámica del Rio”.
Se manifiesta que el arranque se realizará con la ayuda de Retroexcavadora y manualmente con baldes metálicos
En relación con la clasificación In-situ se manifiesta:
“Esta actividad consiste en clasificar los materiales explotados de acuerdo al requerimiento o especificaciones del comprador.
Además, se ubican los pequeños bancos de arena que son depositadas por las avenidas torrenciales en temporada de lluvias. Para el caso de las gravas se tiene que con la implementación del arranque mecanizado con retroexcavadora sobre orugas se tiene previsto la adquisición de una parrilla en A, que montará sobre el volcó de los vehículos para realiza la clasificación al momento del cargue, eliminando de esta forma sobre tamaños”.
Respecto del cargue se manifiesta “Esta actividad radica en cargar directamente el material
explotado mediante la misma retroexcavadora a las volquetas quienes darán el destino final del material, cuando la extracción sea por medios manuales el cargue se realiza a las canoas”.
En el documento técnico presentado se expresa “El transporte interno y externo del material arrancado se realiza haciendo uso de volquetas tipo sencillas y doble troque con capacidad de 7m³ y 14m³ hasta el destino final del material”. Adicionalmente se manifiesta que el transporte del material al destino final se hará por particulares.
En relación con los patios de operaciones se manifestó en el documento técnico “El área mínima requerida es de 300m2 aproximadamente de espacio para maniobras, sin embargo, los depósitos xx xxxxxx funcionan como patios de operaciones ya que allí de manera directa se arranca y se carga el material”.
En el numeral 7.7 se presenta la descripción del método de explotación, en el cual se establece que “Las franjas Longitudinales presentan longitudes aproximadas de 1.950 m sobre el río Gachetá y 1.3 m sobre el río Sucio, ancho de 10 metros y excavación promedio de 1.50
m. Se dejan unas bermas mínimas de 10 metros entre franjas para la movilización de las canoas y permitir la recuperación del cauce.
La extracción se inicia aguas arriba, desde el límite norte del polígono hacia el límite sur del mismo, en forma ascendente hasta llegar al límite del área de explotación.
Las operaciones mineras se desarrollarán en 1 turno/día para todas las actividades”
- Secuencia del Método de explotación
El numeral 7.7.2 del capítulo 7 se refiere a la Secuencia del Método de explotación, respecto de lo cual se manifiesta “La secuencia de explotación en cualquiera de los dos métodos propuestos es el de aguas abajo hacia aguas arriba.
Con el método de explotación por Excavación xx Xxxxxx Longitudinales en el canal seco del rio, se utilizará una retroexcavadora la cual iniciará la extracción trazando canales de 5 m de ancho por 15 m de longitud e iniciando desde la zona más cercana xxx xxxxxx de agua hacia el interior de la zona seca. La profundidad de excavación será de 1,50 m sin sobrepasar el nivel freático de la zona”.
Adicionalmente se manifiesta en el documento presentado “Esta explotación sólo se llevará a cabo en las temporadas xx xxxxxx donde el nivel del agua del río no interfiera con las operaciones de la maquinaria. En el mismo sitio de la extracción se hace la clasificación de las arenas y gravas”.
La explotación se distribuyó sobre el área del título minero por en tres zonas, sobre las cuales se establecieron nueve (9) frentes de explotación, respecto de lo cual se manifestó “En la zona 1 ubicada sobre el cauce del río Gacheta se proyectan cuatro frentes de explotación: A, B, C
y D en la zona 2 sobre el río Gacheta se tendrán dos frentes de explotación E y F, la zona 3 sobre el río se proyectan tres frentes de explotación: G, H e I: En los nueve (9) frentes de explotación proyectados se contempla combinar la extracción de raspado de las barras longitudinales, transversales y laterales con las piscinas o dársenas”.
Además, se expresa en el documento “La secuencia de explotación que se empleara en cada una de las zonas está definida por periodos de tres meses para los frentes de explotación de la zona 1, un periodo de recargue de tres meses y nuevamente se explotan los frentes de explotación de la zona 1 y así sucesivamente, la explotación de los frentes de explotación de la zona 2 se realiza en los periodos de recarga de la zona 1. Para la zona 3 se realizan periodos de extracción de cuatro (4) meses por cada frente”.
En el numeral 7.7.3 del capítulo 7 se presenta la descripción de las actividades principales de la operación minera, en el cual se describen las labores de explotación así:
- Labores de explotación
“Para la explotación en el canal seco por excavación xx xxxxxx, se tiene las siguientes labores de explotación:
• Barras de excavación transversales de 5 m de ancho por 15 m de largo, las cuales se hacen sin llegar hasta el espejo de agua. Pueden variar en profundidad desde 50 cm hasta 1,50 m en las partes altas de la zona seca.
• La clasificación se hace en el mismo sitio de la explotación instalando una malla metálica con agujeros de ¾” y una pendiente de 40° que permita la separación de las gravas de gran tamaño.
• El cargue a las volquetas se realiza con la Retroexcavadora o Cargador
• La retroexcavadora hace pilas de arena clasificada cerca a la orilla del rio para facilitar el cargue de las volquetas.”
- Personal requerido
El proyecto requiere 9 personas. En la tabla 4 del capítulo 7 se relaciona el personal requerido por el proyecto minero.
Ver “Tabla 11. Personal de operación requerido. Fuente: Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia – UPTC. Complemento PTO – Tabla 4_Cap7 (Radicado No. 20231002689332 del 18 de octubre de 2023)” del Concepto Técnico GET No. 194 del 05 xx xxxxx de 2024
En el numeral 7.7.5 del capítulo 7 se presenta el organigrama que corresponde a la Estructura
empresarial.
Este organigrama está conformado en orden descendente por:
- Gerente C&C Xxxxxxxxxxx Constructotes
- Socios
- Supervisor de Mina
- Operador de Retroexcavadora
- Planilleros de Registro y Control
- Auxiliares de Mina
- HSEQ
Seguridad y Salud Ocupacional
En el numeral 7.8 del capítulo 7 se presenta la descripción de los aspectos relacionados con la Seguridad y Salud Ocupacional, incluidos lo correspondiente a la Higiene y Seguridad Minera, respecto de lo cual se manifiesta que “se dará cumplimiento a las Normas vigentes contempladas en el Decreto 2222 de 1993, Reglamento de Higiene y Seguridad de las labores mineras a cielo abierto”
Descripción y localización de las obras e instalación necesarias para el ejercicio de las servidumbres inherentes a las operaciones mineras.
Se manifiesta en el numeral 7.10 del capítulo 7 del documento técnico presentado que “…no se requiere el ejercicio de servidumbres en virtud a que todas las actividades y labores de la operación minera se ejecutarán dentro del predio del titular del Contrato de Concesión”
Escala y duración de la producción minera
• Cálculo de Ciclos de Trabajo
En la Tabla 5 del Capítulo 7 se presenta el cálculo del ciclo de la retroexcavadora, en el cual se establece que el ciclo corresponde a 2.41 minutos
• Cálculo de Rendimiento (Re) de la Retroexcavadora
Se estableció el rendimiento de la retroexcavadora en 28 m³/h.
- Producción proyectada para cada método de explotación
- Para la explotación con retroexcavadora, tenemos un rendimiento de 28 m3/h.
- Para un turno efectivo de 5 horas /día, se tiene que la producción es de:
- Producción diaria = 28 m3/h x 5 h/día
- Producción diaria = 140 m3/día
- Producción mensual = 140 m3/día x 24 días/mes
- Producción mensual = 3.360 m3/mes Frente de Explotación Río Gachetá.
- Producción mensual = 3.360 m3/mes Frente de Explotación Río Sucio.
En cuanto a la producción se manifiesta en el documento “Respecto a la escala y duración de la producción esperada se estimó una producción de 60.000 m3 al año para el periodo de la octava anualidad de la etapa de explotación diciembre 17 de 2023 a la anualidad 30 diciembre 17 de 2045. Por lo que la vida útil del proyecto sin prorroga es de 22 años”.
De igual forma se manifiesta en el documento técnico que “Los resultados de los ensayos de laboratorio de las muestras recolectadas en los xxxx Gachetá y Sucio permitieron determinar que la media para el análisis granulométrico es de: 63% corresponden a Gravas y 37% Arenas”.
En la tabla 8 del capítulo 7 se presenta las proyecciones de producción anual.
Ver “Tabla 12. Producción Anual. Fuente: Complemento PTO – Tabla 8_Cap7 (Radicado No. 20231002689332 del 18 de octubre de 2023)” del Concepto Técnico GET No. 194 del 05 xx xxxxx de 2024.
Duración de la producción (vida útil del proyecto)
En el numeral 7.12.2 del capítulo 7 se manifiesta “Teniendo en cuenta los recursos indicados que están compuestos por los dominios dinámicos (Recursos Indicados), es decir aquellos que la dinámica del rio arrastra y deposita los cuales ascienden a 2,600,517.62 m3, y los dominios estáticos (Recursos Medidos), o sea aquellos acumulados en las áreas secas del canal durante periodos largos de tiempo, los cuales son de 325,053.34 m3, se tiene que en total los recursos explotables pueden ascender a 2,925.570.56 m3. Por lo tanto, la propuesta de explotar un promedio de 60.000 m3 al año, nos daría un margen de recuperación de más de 5 años, tiempo suficiente para que la recarga del río vuelva a depositar las arenas y gravas en las zonas ya explotadas. Teniendo en cuenta esta producción se puede concluir que el proyecto puede tener una vida útil de más de 48 años, siempre que la tasa de explotación sea menor que la recarga”.
Cronograma de actividades
En las figuras 10, 11, 12, 13, 14, 15, se presenta el cronograma de actividades del proyecto minero, en el cual se observan las proyecciones de las actividades y labores mineras por 30 años.
- EVALUACIÓN FINANCIERA
Se indica en el factor modificador que el análisis relacionado con los aspectos económicos y financieros se presentan en el “Capitulo 8. Evaluación financiera”, el cual se resume a continuación.
Se manifiesta en el estudio técnico que “La evaluación financiera se proyecta inicialmente por la vida útil del Proyecto que es de 22 años a partir del 17 de diciembre de 2023”
- INVERSIONES
Se indica en este capítulo que “las Inversiones que se deben realizar para el desarrollo del proyecto, que están representadas por los activos fijos requeridos para la ejecución de las labores de extracción, beneficio, cargue, transporte, almacenamiento, oficinas administrativas”
De igual forma se manifiesta que se realizarán inversiones en equipos, obras e Infraestructura. Se determina que las inversiones corresponden a $1.602.770.940
- COSTOS
Se presentan los costos directos e indirectos relacionados con el proceso de explotación de materiales de construcción (arenas y gravas de río), en los cuales de analizan:
Costos Directos. en los cuales se encuentran asociados con Mano de Obra Directa, Combustibles, Materiales, Mantenimiento y Repuestos.
Costos Indirectos. Costos Ambientales, Regalías, Costos Administrativos. Flujo de caja.
Se presenta el Flujo de Caja del proyecto, en el cual se proyecta para 22 años. Se estableció el VPN en $ 277.414.516,48
De igual forma se manifestó que “la Relación Beneficio / Costo que arroja la evaluación financiera del Proyecto que es 1.04”, con lo cual se determina que “la inversión es económicamente viable porque los ingresos netos son superiores a los egresos”
- PLAN DE RECUPERACIÓN GEOMORFOLÓGICA Y PAISAJÍSTICA
En el CAPITULO 9. PLAN DE RECUPERACIÓN GEOMORFOLÓGICA Y PAISAJÍSTICA AHC-
112 que complementa el documento técnico se presentó la identificación y evaluación de impactos para el escenario con actividad minera, el cual incluye la Matriz de Identificación Impactos Ambientales.
En este capítulo se describe el PLAN DE MANEJO AMBIENTAL, en el cual se presenta en la Tabla 5 la “estructura de los programas de manejo ambiental”.
Ver “Tabla 13. Estructura de los programas de manejo ambiental. Fuente: Complemento PTO
– Tabla 5 (Radicado No. 20231002689332 del 18 de octubre de 2023)” del Concepto Técnico GET No. 194 del 05 xx xxxxx de 2024.
De la misma forma se presenta el plan de seguimiento y monitoreo a los planes y programas y las fichas correspondientes.
- PLAN DE CIERRE Y ABANDONO
En el CAPITULO 10. PLAN DE CIERRE Y ABANDONO AHC-112 se presenta la descripción del Plan de Cierre inicial, el Plan de Cierre Progresivo, el plan de cierre temporal y el Plan de Cierre Final
En la Tabla 1 del capítulo 10 se presentan los Costos Ambientales, en la cual se establece que para el primer año estos costos corresponden a $ 50.810.000, y del segundo año en adelante
$ 38.810.000.
Como complemento del Plan de Cierre y Abandono se presenta cronograma de actividades proyectado para 30 años.
3.2.2 ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN
A continuación, analiza y evalúa la información, para la estimación de la reserva mineral, presentada mediante radicado No. 20231002689332 del 18 de octubre de 2023 y Radicado N°20231002733502 de 14 de noviembre de 2023, correspondiente al Complemento del Programa de Trabajo y Obras – PTO del Contrato de Concesión No. AHC-112, la cual está soportada en los requerimientos del AUTO GET No. 000064 del 18 de julio de 2023 que acogió el Concepto Técnico GET No. 101 del 17 de julio del 2023, en el cual se estableció:
“Revisada la información allegada por el titular y de acuerdo a las observaciones realizadas en el ítem 3.1, se concluye que el Programa de Trabajos y Obras presentado mediante radicado N° 0000-000-0000000 del 11 xx xxxx de 2012, no se allegó de acuerdo con un Estándar acogido por CRIRXXX, xxr lo tanto, el titular debe:
Allegar el Programa de Trabajos y Obras – PTO, ajustando la información de acuerdo con los lineamientos, definiciones y terminología que exige un Estándar acogido por CRIRSCO.”
Para el requerimiento anterior se tienen las siguientes observaciones:
1. FACTOR MODIFICADOR MINERO
a. Si bien se describen las ventajas y desventajas de métodos de explotación, no se presenta una conclusión soportada en el análisis realizado, que permita claramente seleccionar el método o los métodos que se aplicarán. Es decir, no se especifica el porqué de la selección del método respecto de los otros métodos estudiados. No se realiza un análisis
comparativo claro de alternativas de explotación de acuerdo con las condiciones actuales del depósito, que incluya las ventajas y desventajas técnicas y también económicas de los posibles métodos aplicables, definiendo además los parámetros de minería asociados al diseño. En Otros Métodos de Extracción - Dragas de succión se manifiesta que la “Explotación dentro xxx xxxxxx del agua” es una ventaja, pero también es desventaja, lo cual genera confusión.
b. No se presentó la justificación técnica del dimensionamiento geométrico de los métodos de explotación seleccionados junto con parámetros básicos relacionados con estos.
c. No es claro el dimensionamiento de las “Las franjas Longitudinales”, toda vez que se presentan longitudes aproximadas de 1.950 m sobre el río Gachetá y 1.300 m sobre el río Sucio, ancho de 10 m y excavación promedio de 1,50 m, lo cual no es consecuente con la disposición de los xxxx respecto del área del título minero.
d. No se presentó claramente (de acuerdo con cada método seleccionado) la descripción de actividades mineras y secuenciamiento del proyecto. Tampoco se realiza el análisis de flexibilidad operacional (Aumento o disminución de la producción según oferta y demanda), de acuerdo con las características del proyecto. No se presentaron los planos de diseño conforme con los métodos de explotación seleccionados. Tampoco se anexaron los planos de secuencia anual de explotación.
e. No es claro cuántos y en cuáles meses del año se realizarán las actividades de explotación.
f. No se especifica claramente cómo se alternarán los métodos de explotación seleccionados.
g. El método manual presentado en el análisis de alternativas corresponde a arranque y cargue de minerales, no corresponde a un método de explotación.
h. No se presenta la descripción y el cálculo de soporte minero, incluyendo maquinaria y equipos utilizados, los ciclos de acarreo del material, los cálculos de rendimientos (productividad horaria del equipo disponibilidad horas programadas, factores de eficiencia, vida útil, programa de mantenimiento y reposición equipo, entre otros).
i. No es claro lo manifestado en el documento técnico (numeral 7.7.3.2 Operaciones mineras
- Cargue) “En los sitios más alejados se puede implementar una pequeña banda transportadora, que en los casos extremos llegaría a unos 40 m de longitud”, teniendo en cuenta que en el estudio técnico se deben proyectar arranque, cargue y transporte para cada método de explotación seleccionado, respecto de los cuales se debe presentar los cálculos y los soportes que justifiquen la implementación.
j. No se presenta el diseño, control y manejo de aguas superficiales sobre las vías de acceso a los frentes de explotación del proyecto minero.
k. No se presenta el análisis de los aspectos relacionados con la seguridad minera para las actividades o labores correspondientes al proyecto objeto evaluación, razón por la cual se deben presentar de conformidad con lo establecido en el Decreto 539 del 08 xx xxxxx de 2022 del Ministerio de Minas y Energía, por medio del cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto. De igual forma, no se presentó el plano de seguridad minera según las características del proyecto minero (ubicación extintores, botiquines, vías de evacuación, etc.). En el documento se cita la aplicación del Decreto 2222 de 1993, el cual no se encuentra vigente, razón por la cual se debe corregir.
l. No se presentó diseño de redes de comunicación para el proyecto minero propuesto.
m. Se presentó el cronograma de actividades por 30 años, pero este se debe elaborar para la vida útil del proyecto minero, la cual está definida por las reservas minerales, pero las proyecciones no deben superar la vigencia del título minero (17/dic/2045), razón por la cual se debe corregir el cronograma presentado.
n. No es clara la información presentada en la “Tabla 4. Personal de operación requerido”, capítulo 7 del documento allegado, teniendo en cuenta que se contempla un “Operador de la draga y barcaza”, toda vez que para el método de explotación por dárxxxxx xx propone el arranque y cargue por medio de retroexcavadora. Adicionalmente, esta tabla tiene fuente “Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia – UPTC”, lo cual no es claro, teniendo en cuenta que la distribución del personal se debe realizar en función del planeamiento minero propuesto en el estudio técnico. Adicionalmente, no se contempla el entrenamiento del personal.
o. El personal relacionado en la Tabla 4. Personal de operación requerido no coincide con el organigrama propuesto.
2. FACTOR MODIFICADOR DE PROCESAMIENTO Y METALÚRGICO
a. Si bien se manifiesta que el mineral que será extraído “no requiere ser sometido a procesos metalúrgicos, las técnicas o metodologías empleadas de separación son gravimétricas aprovechando las diferentes granulometrías presentes en el yacimiento, por lo que se estima que no exista disminución adicional en este proceso”, en el análisis económico se incluye la inversión en “clasificadoras”, respecto de las cuales no se presenta la descripción, ni se geo-referencia su ubicación.
b. No se presentó el análisis del Factor Modificador Procesamiento, el cual debe incluir detalladamente todos los aspectos relacionados con este proceso, incluyendo el diagrama de flujo propuesto, la capacidad de los clasificadores la calidad de los minerales producidos y las inversiones, costos de producción, los cuales se deben tener en cuenta en el análisis económico y financiero.
3. FACTOR MODIFICADOR INFRAESTRUCTURA
a. No se presentó el análisis de la infraestructura en relación con la red de alta tensión, las vías y las construcciones rurales, superpuestas con el área del título minero No. AHC-112, identificadas en el visor geográfico de XXXX XXXXXXX. Xx se presentó el plano de infraestructura.
b. No se presentó la descripción de las casetas de control para el registro de salidas de volqueta y de producción de cada uno de los frentes de explotación, la cual debe incluir su ubicación, los materiales con que se construyen y las dimensiones.
4. FACTOR MODIFICADOR DE MERCADOS
a. En el CAPITULO 5. ESTUDIO DE MERCADOS AHC-112 se presentó información relacionada con el mercadeo, pero no se realizó el análisis de oferta y demanda de acuerdo con la proyección de producción y las características de los productos generados en el área del título minero AHC-112.
b. No se indicaron los requisitos de calidad de los productos.
c. No se presentó la estrategia de comercialización, tampoco se presentó el análisis de riesgos comerciales.
d. No se presentó la estimación de precios y ventas, de acuerdo con las perspectivas del proyecto minero y las proyecciones de producción.
5. FACTOR MODIFICADOR ECONÓMICO
a. En los cálculos realizados como parte del análisis económico se tiene en cuenta una producción de 12 meses, lo cual no corresponde con lo manifestado en el numeral 7.7.3.2 Operaciones mineras, donde se manifiesta que se trabajará de 9 a 10 meses al año.
b. La información presentada en la “Tabla 2. Cálculo de la Producción”, capítulo 8, no corresponde con los valores indicados en la “Tabla 6. Producción proyectada mensualmente”, capítulo 7. Adicionalmente, las unidades presentadas en la tabla 2 no son claras.
c. La “Tabla 10. Flujo de Caja Proyectado” presenta información errónea, toda vez que se
relacionan ingresos por venta de oro.
d. No se establecen VPN, TIR y Periodo de retorno de la inversión, Flujo de fondos antes de financiamiento calculando TIR y VPN, Flujo de fondos después de financiamiento y antes
de impuestos calculando TIR y VPN, Flujo de fondos después de financiamiento y después de impuestos calculando TIR y VPN.
.
6. FACTOR MODIFICADOR LEGAL
a. Si bien se indica en el documento técnico que no se requiere servidumbre minera, no se presenta el análisis de las labores mineras, obras e infraestructura asociadas al proyecto, respecto de los predios de propiedad del titular que se superponen con el área del contrato de concesión No. AHC-112.
b. No se realiza el análisis de las disposiciones de los instrumentos de ordenamiento territorial de los municipios de GACHETÁ, GAMA y JUNÍN, que puedan tener incidencia sobre el desarrollo del proyecto amparado en el título minero No. AHC-112.
7. FACTOR MODIFICADOR MEDIOAMBIENTAL
a. No se presenta el cronograma de plan de recuperación geomorfológica y paisajística forestal del sistema alterado, ni el plano de recuperación geomorfológica y paisajística del sistema alterado, el cual se debe elaborar a una escala adecuada según magnitud proyecto.
b. No se presenta el Plan de Cierre y Abandono, en el cual debe contener la descripción de las actividades de cierre y abandono (Estabilidad física, uso posterior del suelo (vías), desmantelamiento de infraestructura y equipos, manejo y control de agua). No se indican los tipos de cierres (inicial, progresivo, temporal, final, parcial, post-cierre). Tampoco se incluyó el cronograma de actividades del plan de cierre y abandono, ni los planos correspondientes al plan de cierre y abandono, ni se presentaron las inversiones a realizar en relación con el plan de cierre, las cuales deben estar contempladas en la evaluación financiera.
8. FACTOR MODIFICADOR SOCIAL
No se presenta la descripción de las actividades sociales para la comunidad del área de influencia del proyecto minero, como parte de la gestión social. Tampoco se presentan las inversiones realizadas y/o por realizar, las cuales deben incluirse en la evaluación financiera.
9. ESTIMACIÓN Y CATEGORIZACION DE LAS RESERVAS MINERALES
a. No es claro cómo se establecen en el documento técnico los porcentajes estimados para cada factor modificador, respecto del impacto o la afectación de estos sobre la conversión de los recursos a reservas minerales, lo cual genera incertidumbre respecto de la estimación y categorización de las reservas, según los principios que rigen al ECRR o cualquier estándar acogido por CRIRSCO.
b. No se describió de forma detallada la metodología utilizada para realizar los cálculos relacionados con la estimación de las reservas. No es clara la información presentada en la “Tabla 24. Distribución de las reservas totales”, capítulo 4.
c. No se presentan los datos relacionados con la calidad del mineral requeridos para la estimación de las reservas, ni se especificó la fecha de corte de datos de estimación de las reservas minerales.
d. Si bien la estimación de las reservas se realiza teniendo en cuenta los recursos medidos e indicados que se generan a partir de los dominios dinámicos y estáticos, en la “Tabla 24. Distribución de las reservas totales” y en el mapa de reservas presentado, las reservas no se categorizan conforme lo dispuesto en el ECRR o alguno acogido por CRIRSCO, es decir, no se establecen las categorías de reservas. Si el proyecto no cuenta con Instrumento Ambiental no se pueden categorizar como Reservas Probadas. El mapa de reservas presentado no está firmado por el profesional que lo elaboró.
10. PRODUCCION Y VIDA UTIL DEL PROYECTO
a. Si bien se manifiesta en el numeral “7.12.1 Escala de la producción” que “Los resultados de los ensayos de laboratorio de las muestras recolectadas en los ríos Gachetá y Sucio permitieron determinar que la media para el análisis granulométrico es de: 63% corresponden a Gravas y 37% Arenas”, no se describe claramente el análisis realizado para determinar esos porcentajes, lo cual debe quedar indicado en el capítulo 4. MODELO GEOLOGICO Y ESTIMACION DE RECURSOS Y RESERVAS del documento técnico presentado.
b. En el numeral “7.12.2 Duración de la producción (vida útil del proyecto)”, capítulo 7, se presenta el análisis de la vida útil del proyecto de acuerdo con los recursos indicados y medidos estimados, sin embargo, no es pertinente lo indicado, toda vez que la vida útil se debe determinar a partir de las reservas estimadas, el plan de producción y no debe superar la vigencia del título minero. De igual forma, en el numeral 7.12.2, se estableció la vida útil para el proyecto en 45 años, evidenciando que sobrepasa la vigencia del título minero.
Una vez evaluada la información Presentada en el documento técnico se determina que no se dio cumplimiento a lo requerido en el AUTO GET No. 000064 del 18 de julio de 2023.
3.3 CORRECCIONES Y/O ADICIONES
A continuación, se presentan las correcciones y/o adiciones necesarias para la adecuada Estimación de los Recursos minerales y las Reservas minerales del Contrato de Concesión No. AHC-112:
3.3.1 RECURSOS MINERALES
1. La sociedad titular debe ajustar la información relacionada con la Alinderación y Delimitación definitiva del polígono del Contrato de Concesión No. AHC-112 de la siguiente manera: i. Presentar en el documento técnico la Alinderación y Delimitación del polígono del Contrato de Concesión. ii. Presentar el Plano de Alinderación y Delimitación del polígono del Contrato de Concesión, con la denominación de los de los vértices que lo componen. La información geográfica debe ser presentada de acuerdo con lo estipulado en la Resolución 504 de 2018 y en la Circular Externa No. 001 de 2023 de la Agencia Nacional de Minería, de tal manera que las coordenadas de los vértices del polígono minero (alinderación y delimitación del polígono) deben ser expresadas en grados hasta la quinta cifra decimal y para el cálculo de distancias y áreas debe utilizarse la proyección cartográfica Origen Nacional (CTM12) referido al Marco de Referencia Geocéntrico Nacional también denominado MAGNA SIRGAS y lo estipulado en la Resolución 40600 de 2015 del Ministerio de Minas y Energía.
2. La sociedad titular debe ajustar la información relacionada con la Topografía del Contrato de Concesión No. AHC-112 de la siguiente manera: i. Presentar el informe del levantamiento topográfico. ii. Presentar bases de datos del levantamiento topográfico. iii. Presentar el Plano Topográfico a escala 1:2.000 o más detallada con curvas de nivel cada 2 m o menos, en el cual se debe inscribir de manera legible el polígono que delimita el Contrato de Concesión con la denominación de cada uno de los vértices que lo componen y relacionando en la leyenda las coordenadas de cada vértice, este plano debe contener la infraestructura superficial actual (vías, construcciones, infraestructura eléctrica, entre otros), y los accidentes geográficos (ríos, quebradas y brazos menores, lagunas, cerros, entre otros).
3. La sociedad titular debe ajustar la información relacionada con la Batimetría del Contrato de Concesión No. AHC-112 de la siguiente manera: i. Presentar el informe del levantamiento batimétrico. ii. Presentar bases de datos del levantamiento batimétrico. iii. Presentar el Plano batimétrico, con la localización de las secciones batimétricas con su respectiva denominación, en este plano se debe inscribir de manera legible el polígono que delimita el Contrato de Concesión con la denominación de cada uno de los vértices que lo componen y relacionando en la leyenda las coordenadas de cada vértice. iv. Presentar los perfiles batimétricos.
4. La sociedad titular debe ajustar la información relacionada con la Geología regional, presentando: i. El plano geológico regional, a escala 1:25.000 con curvas de nivel cada 25 m, con la representación de la totalidad de las formaciones geológicas regionales y estructuras geológicas regionales descritas en el documento técnico. ii. El perfil geológico regional.
5. La sociedad titular debe complementar la información relacionada con la Geología local
de la siguiente manera:
a. Presentar el informe de la geología local del área, el cual debe incluir la descripción del yacimiento de interés a nivel de capas (Gravas y arenas), integrando en la misma la descripción de los depósitos que lo conforman (Barras, playas, etc.); especificando la localización de estos depósitos en el cauce activo y/o en la llanura de inundación del río, e identificando en dicha descripción, la información derivada de los puntos de control geológico levantados en campo dentro del polígono del Contrato de Concesión. La Información de los puntos de control de campo debe contener: identificación del punto (Nombre o código), coordenadas de localización, descripción detallada, información litológica (descripción macroscópica de la roca), descripción de las capas, espesor de las capas, estratigrafía, registro fotográfico, entre otros. La totalidad de las estaciones de control geológico deben estar localizadas en el plano geológico local.
b. Presentar el plano geológico local, a escala 1:2.000 o más detallada con curvas de nivel cada 2 m o menos, de acuerdo a la base topográfica determinada, con la representación detallada de la geología del yacimiento de interés a nivel de capas (Gravas y arenas), diferenciando los depósitos correspondientes al cauce activo del río y los depósitos correspondientes a la llanura de inundación, y teniendo en cuenta la representación de los depósitos que conforman dicho yacimiento como barras, playas, etc. Además, el plano geológico debe incluir la localización de la totalidad de los puntos de control geológico de campo (con su respectivo nombre o código de identificación), de las columnas estratigráficas levantadas, de la totalidad de los muestreos realizados, de los perfiles geológicos; leyenda geológica explicativa, convenciones geológicas y convenciones cartográficas.
c. Presentar perfiles geológicos locales (longitudinal y transversal), donde se represente la unidad geológica o yacimiento de interés a nivel de capas (Gravas y arenas). Estos perfiles deben estar localizados en el mapa geológico local, orientados, con escala horizontal y vertical, donde se visualice claramente la línea de corte o sección, leyenda geológica y convenciones correspondientes, se debe inscribir dentro de los perfiles el área del título minero.
d. Presentar la Columna Estratigráfica local donde se represente la geología del yacimiento de interés a nivel de capas (gravas y arenas), con la representación gráfica de las capas de acuerdo a su litología y granulometría, y coordenadas de localización, dicha columna de estar localizada en el plano geológico local.
6. La sociedad titular debe ajustar y complementar el Informe del Muestreo y Análisis de calidad, este informe debe contener: i. Número de muestras colectadas. ii. Capa muestreada. iii. Densidad del muestreo. iv. Resultados de los análisis del laboratorio con el informe del laboratorio para la totalidad de las muestras analizadas. v. Informe de análisis de calidad de las muestras, incluyendo la calidad del material (Gravas y Arenas) de acuerdo a su uso. vi. Tablas y bases de datos con identificación del punto de muestreo, coordenadas de localización, tipo de muestra colectadas, descripción de la muestra, tipo
de análisis realizado para cada muestra, entre otros. vii. Plano de localización de los puntos de muestreo, con la localización de la totalidad de los muestreos realizados, con su respectiva identificación (Número y/o Código) y tabla de coordenadas de localización.
7. La sociedad titular debe complementar la información relacionada con la Geomorfología, presentado: i. El informe del Estudio Geomorfológico. ii. Descripción de las unidades geomorfológicas representadas en el plano de Geomorfología y la GDB. iii. Plano Geomorfológico con la representación de las unidades geomorfológicas con su respectiva nomenclatura, nombre y descripción.
8. La sociedad titular debe complementar la información relacionada con el Estudio hidrológico, presentando: i. La descripción de las características hidrográficas del área de estudio y de su red de drenaje. ii. Estaciones usadas para la obtención de la información climatológica (Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM). iii. El análisis de precipitaciones de los últimos 20 años. iv. El análisis multitemporal de la dinámica fluvial de al menos los últimos 20 años. v. La propuesta con las alternativas de control de inundaciones. vi. El Plano hidrológico a escala 1:5.000.
9. La sociedad titular debe ajustar y complementar la información relacionada con las Características hidrológicas y sedimentológicas del cauce, presentando el Informe del análisis sedimentológico el cual debe contener: i. Metodología detallada para la estimación de la carga sedimentológica y la tasa de transporte (con toda la información que de soporte al cálculo de la estimación de la recarga). ii. Estudio de caudales con sus cálculos de forma detallada.
10. La sociedad titular debe presentar el Modelo Geológico del yacimiento con la geometría del depósito, y su continuidad lateral y vertical bien definidas, teniendo en cuenta las variaciones litológicas y de los espesores que se presentan según las características de este depósito, con la distribución del material a explotar a nivel de capas (Gravas y Arenas), y estableciendo dominios geológicos (Estáticos y Dinámicos). Para ajustar y definir el modelo geológico es necesario interpretar y correlacionar la información de las batimetrías, de los estudios hidrológicos y sedimentológicos, de los puntos de control geológico, del muestreo, de los resultados de los análisis de laboratorio, dicha información deber corresponder a información levantada dentro del área del título minero y se debe contar con la materialidad que soporte de dicha información.
11. La sociedad titular presentar la estimación, categorización y distribución del recurso mineral, teniendo en cuenta todos los posibles cambios derivados de los ajustes a los que tenga lugar el modelo geológico. La estimación del recurso debe ir acompañada de un informe que contenga: i. Categorización del recurso de acuerdo a un Estándar. ii. Estándar acogido por CRIRSCO utilizado. iii. Metodología detallada utilizada para la estimación y categorización del recurso. iv. Estimación del recurso para cada material a explotar (gravas y arenas). v. Tablas con la estimación del recurso para cada material a explotar (gravas y
arenas). vi. Planos con la distribución del recurso de acuerdo a su categorización. vii. Fecha de corte de datos de estimación del recurso. viii. Firma del profesional que refrenda el documento técnico.
12. La información geográfica debe ser presentada de acuerdo con lo estipulado en la Resolución 504 de 2018 y en la Circular Externa No. 001 de 2023 de la Agencia Nacional de Minería, de tal manera que las coordenadas de los vértices del polígono minero (alinderación y delimitación del polígono) deben ser expresadas en grados hasta la quinta cifra decimal y para el cálculo de distancias y áreas debe utilizarse la proyección cartográfica Origen Nacional (CTM12) referido al Marco de Referencia Geocéntrico Nacional también denominado MAGNA SIRGAS y lo estipulado en la Resolución 40600 de 2015 del Ministerio de Minas y Energía.
13. Toda la información relacionada con el Complemento del Programa de Trabajos y Obras
– PTO, deberá ser allegada de acuerdo a lo estipulado en la Resolución conjunta 564 del 02 de septiembre de 2019 de la Agencia Nacional de Minería y 374 del 02 de septiembre de 2019 del Servicio Geológico Colombiano por la cual se adopta el Manual de Suministros y Entrega de la Información Geológica Generada en el Desarrollo de Actividades Mineras.
3.3.2 RESERVAS MINERALES
1. FACTOR MODIFICADOR MINERO
a. Realizar un análisis comparativo claro de alternativas de explotación de acuerdo con las condiciones actuales del depósito, que incluya las ventajas y desventajas técnicas y también económicas de los posibles métodos aplicables, definiendo además los parámetros de minería asociados al diseño. Revisar y corregir en el ítem “En Otros Métodos de Extracción” - Dragas de succión, toda vez que se manifiesta que la “Explotación dentro del espejo del agua” es una ventaja, pero también es desventaja.
b. Presentar la justificación técnica del dimensionamiento geométrico de los métodos de explotación seleccionados, junto con parámetros básicos relacionados con estos.
c. Aclarar el dimensionamiento de las “Las franjas Longitudinales”, toda vez que se presentan longitudes aproximadas de 1.950 m sobre el río Gachetá y 1.300 m sobre el río Sucio, ancho de 10 m y excavación promedio de 1,50 m, lo cual no es consecuente con la disposición y medidas de los ríos respecto del área del título minero.
d. Presentar claramente (de acuerdo con cada método seleccionado) la descripción de actividades mineras y secuenciamiento del proyecto. Realizar el análisis de flexibilidad operacional (Aumento o disminución de la producción según oferta y demanda), de acuerdo con las características del proyecto. Presentar los planos correspondientes al
método de explotación seleccionado. Presentar los mapas de secuencia anual de explotación.
e. Aclarar cuántos meses del año y en cuáles se realizarán las actividades de explotación.
f. Especificar claramente cómo se alternarán los métodos de explotación seleccionados.
g. Aclarar lo relacionado con el método manual presentado en el análisis de alternativas, toda vez que este corresponde a arranque y cargue de minerales, no es un método de explotación como tal.
h. Presentar la descripción y el cálculo de soporte minero, incluyendo maquinaria y equipos utilizados, los ciclos de acarreo del material, los cálculos de rendimientos (productividad horaria del equipo disponibilidad horas programadas, factores de eficiencia, vida útil, programa de mantenimiento y reposición equipo, entre otros).
i. Aclarar lo manifestado en el documento técnico (numeral 7.7.3.2 Operaciones mineras - Cargue) “En los sitios más alejados se puede implementar una pequeña banda transportadora, que en los casos extremos llegaría a unos 40 m de longitud”, teniendo en cuenta que en el estudio técnico se deben establecer los aspectos involucrados en arranque, cargue y transporte para cada método de explotación seleccionado, respecto de los cuales se debe presentar los cálculos y los soportes que justifiquen la implementación.
j. Presentar el diseño, control y manejo de aguas superficiales sobre las vías de acceso a los frentes de explotación del proyecto minero.
k. Presentar el análisis de los aspectos relacionados con la seguridad minera para las actividades o labores correspondientes al proyecto objeto evaluación, razón por la cual se deben presentar de conformidad con lo establecido en el Decreto 539 del 08 de abril de 2022 del Ministerio de Minas y Energía, por medio del cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto, el cual debe complementarse con el plano de seguridad minera según las características del proyecto minero (ubicación extintores, botiquines, vías de evacuación, etc.). corregir el documento técnico, toda vez que en este se cita la aplicación del Decreto 2222 de 1993, el cual no se encuentra vigente.
l. Presentar el diseño de redes de comunicación para el proyecto minero propuesto.
m. Corregir el cronograma de actividades presentado, teniendo en cuenta que se elaboró con una proyección por 30 años, sin tener en cuenta la vida útil del proyecto minero, la cual está definida por las reservas minerales y la vigencia del título minero (17/dic/2045).
n. Aclarar la información presentada en la “Tabla 4. Personal de operación requerido”, capítulo 7 del documento allegado, teniendo en cuenta que se contempla un “Operador de
la draga y barcaza”, toda vez que para el método de explotación por dársenas se propone el arranque y cargue por medio de retroexcavadora. Aclarar lo indicado en esta tabla, teniendo en cuenta que su fuente es “Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia
– UPTC”. Complementar el análisis del personal con los aspectos relacionados con el
entrenamiento del personal.
o. Revisar y corregir la información correspondiente al personal relacionado en la Tabla 4. Personal de operación requerido, toda vez que no coincide con el organigrama propuesto.
2. FACTOR MODIFICADOR DE PROCESAMIENTO Y METALÚRGICO
a. Presentar el análisis del Factor Modificador Procesamiento, e incluir detalladamente todos los aspectos relacionados con este proceso, el diagrama de flujo propuesto y la conveniencia de cada proceso, describir la capacidad de los clasificadores y la calidad de los minerales producidos. Determinar las inversiones, costos de producción y rentabilidad del proceso e incluirlos en la evaluación económica y financiera del proyecto.
b. Presentar la descripción y la geo-referenciación de las clasificadoras o cribas mencionadas en el documento técnico.
3. FACTOR MODIFICADOR INFRAESTRUCTURA
a. Presentar el análisis de la infraestructura en relación con la red de alta tensión, las vías y las construcciones rurales, superpuestas con el área del título minero No. AHC-112 e identificadas en el visor geográfico de ANNA MINERÍA. Presentar el plano de infraestructura con localización de las instalaciones, obras de minería, depósitos de minerales, beneficio, transporte, etc.
b. Presentar la descripción de las casetas de control para el registro de salidas de volqueta y de producción de cada uno de los frentes de explotación, indicando ubicación, materiales con que se construyen y dimensiones.
4. FACTOR MODIFICADOR DE MERCADOS
a. Realizar el análisis de oferta y demanda de acuerdo con la proyección de producción y las características de los productos generados en el área del título minero AHC-112.
b. Indicar los requisitos de calidad de los productos generados.
c. Presentar la estrategia de comercialización y el análisis de riesgos comerciales.
d. Presentar la estimación de precios y ventas, de acuerdo con las perspectivas del proyecto minero y las proyecciones de producción.
5. FACTOR MODIFICADOR ECONÓMICO
a. Revisar y corregir los cálculos realizados como parte del análisis económico, toda vez que se tiene en cuenta una producción de 12 meses, lo cual no es consecuente con lo manifestado en el numeral 7.7.3.2 Operaciones mineras, donde se indica que se trabajará de 9 a 10 meses al año.
b. Aclarar la información presentada en la “Tabla 2. Cálculo de la Producción”, capítulo 8, teniendo en cuenta que no corresponde con los valores de producción mensual indicados en la “Tabla 6. Producción proyectada mensualmente”, capítulo 7. Revisar y corregir si es el caso, las unidades indicadas en la tabla 2, toda vez que no son claras.
c. Revisar y corregir la información presentada en la “Tabla 10. Flujo de Caja Proyectado”,
teniendo en cuenta que se relacionan ingresos por venta de oro.
d. Presentar los cálculos de VPN, TIR y Periodo de retorno de la inversión, Flujo de fondos antes de financiamiento calculando TIR y VPN, Flujo de fondos después de financiamiento y antes de impuestos calculando TIR y VPN, Flujo de fondos después de financiamiento y después de impuestos calculando TIR y VPN.
6. FACTOR MODIFICADOR LEGAL
a. Presentar la descripción de las labores mineras, obras e infraestructura con su respectiva ubicación, con el fin de determinar si requieren de servidumbre, especificar el tipo de servidumbre a constituir y adjuntar el plano de servidumbres mineras a escala adecuada dependiendo las características y magnitud del proyecto.
b. Realizar el análisis de las disposiciones de los instrumentos de ordenamiento territorial de los municipios de GACHETÁ, GAMA y JUNÍN, que puedan tener incidencia sobre el desarrollo del proyecto amparado en el título minero No. AHC-112.
7. FACTOR MODIFICADOR MEDIOAMBIENTAL
a. Presentar el cronograma de plan de recuperación geomorfológica y paisajística forestal del sistema alterado y el plano de recuperación geomorfológica y paisajística del sistema alterado, el cual se debe elaborar a una escala adecuada según magnitud proyecto.
b. Presentar el Plan de Cierre y Abandono, en el cual debe contener la descripción de las actividades de cierre y abandono (Estabilidad física, uso posterior del suelo (vías), desmantelamiento de infraestructura y equipos, manejo y control de agua). Indicar los tipos de cierres (inicial, progresivo, temporal, final, parcial, post-cierre), incluir el cronograma de actividades del plan de cierre y abandono, los planos correspondientes al plan de cierre y
abandono, y presentar las inversiones a realizar en relación con el plan de cierre, las cuales deben estar contempladas en la evaluación financiera.
8. FACTOR MODIFICADOR SOCIAL
Presentar la descripción de las actividades sociales para la comunidad del área de influencia del proyecto minero, como parte de la gestión social. Presentar las inversiones realizadas y/o por realizar, las cuales deben incluirse en la evaluación financiera.
9. ESTIMACIÓN Y CATEGORIZACION DE LAS RESERVAS MINERALES
a. Aclarar cómo se establecen los porcentajes que corresponden al impacto de los factores modificadores en la conversión de recursos a reservas, tal claridad se debe dar en virtud de los principios que rigen al ECRR o cualquier estándar acogido por CRIRSCO, respecto de la estimación y categorización de las reservas minerales.
b. Describir de forma detallada la metodología utilizada para realizar los cálculos relacionados con la estimación de las reservas. Aclarar la información presentada en la “Tabla 24. Distribución de las reservas totales”, capítulo 4, toda vez que no se entiende como se estimaron los valores indicados en esta.
c. Presentar los datos relacionados con la calidad del mineral requeridos para la estimación de las reservas y especificar la fecha de corte de datos de estimación de las reservas minerales.
d. Corregir la categorización de las reservas el documento técnico y el mapa de reservas, teniendo en cuenta las categorías establecidas en el ECRR u otro estándar acogido por CRIRSCO. Presentar el mapa de reservas firmado por el profesional que lo elaboró.
10. PRODUCCION Y VIDA UTIL DEL PROYECTO
a. Indicar claramente en el capítulo 4 cómo se establecieron los porcentajes de 63% de Gravas y 37% de Arenas, indicados en el numeral “7.12.1 Escala de la producción”, referenciando los soportes correspondientes, es decir el o los certificados de laboratorio por medio de los cuales se establecieron los citados porcentajes.
b. Corregir la información presentada en el numeral “7.12.2 Duración de la producción (vida útil del proyecto)”, capítulo 7, toda vez que en este se presenta el análisis de la vida útil del proyecto de acuerdo con los recursos minerales estimados y no en función de las reservas minerales y la vigencia del título minero. Tener en cuenta que la vida útil del proyecto no puede superar la vigencia del contrato de concesión.
Que así mismo, el Concepto Técnico GET No. 194 del 05 de abril de 2024, concluyó
lo siguiente:
4.1. “Evaluado el Complemento del Programa de Trabajos y Obras – PTO, presentado como obligación contractual, presentado como obligación contractual, correspondiente al Contrato de Concesión No. AHC-112, NO CUMPLE con los requisitos y elementos sustanciales de ley, por lo tanto, se recomienda NO APROBAR. La sociedad titular debe presentar las respectivas correcciones y/o adiciones, las cuales se indican el numeral 3.3 para la estimación de recursos minerales y reservas minerales del presente concepto técnico.
4.2. Revisado el Visor Geográfico de la Plataforma Anna Minería, al momento de la evaluación técnica se observa que el Contrato de Concesión No. AHC-112, presenta superposición parcial con las siguientes zonas de restricción minera: CONSTRUCCIÓN RURAL. ID: 149031, 146129, 148724, 147868, 147840, 147849, 147848, 149030, 144361, 147867, 147893, 147895, 148053, 147911, 147841, 146128, 147892, 146108, 147910, 147851, 146130, 147894.
4.3. Recordar a la sociedad titular del Contrato de Concesión No. AHC-112, que solo puede iniciar con las actividades de Explotación, hasta tanto cuente con el Programa de Trabajos y Obras – PTO aprobado por parte de la Autoridad minera y con el acto de otorgamiento de la Licencia Ambiental (Viabilidad Ambiental) ejecutoriado y en firme expedido por parte de la Autoridad Ambiental competente.”
Que, en atención a las consideraciones técnicas anteriormente descritas, se procederá en la parte dispositiva del presente Auto a requerir la información pertinente a fin de que se alleguen las correcciones y/o adiciones correspondientes al complemento del Programa de Trabajos y Obras (PTO) presentado para el Contrato de Concesión No. AHC-112.
Es importante resaltar que el Concepto Técnico GET No. 194 del 05 de abril de 2024, que se acoge en el presente acto administrativo fue emitido con base en la información suministrada por el titular minero del Contrato de Concesión No. AHC-112, presentada como obligación contractual, siendo la veracidad de su contenido de exclusiva responsabilidad de los profesionales que lo firman y de los titulares del Contrato de Concesión en referencia.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que el artículo 35 de la Ley 685 del 2001, establece las zonas de minería restringida de la siguiente forma: “Podrán efectuarse trabajos y obras de exploración y explotación de minas en las siguientes zonas y lugares, con las restricciones que se expresan a continuación:
“(…)
b) En las áreas ocupadas por construcciones rurales, incluyendo sus huertas, jardines y solares anexos, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de su dueño o poseedor y no haya peligro para la salud e integridad de sus moradores;(…)”
Así mismo, el artículo 36 de la Ley 685 del 2001, consagra: “Efectos de la exclusión o restricción. En los contratos de concesión se entenderán excluidas o restringidas de pleno derecho, las zonas, terrenos y trayectos en los cuales, de conformidad con los artículos anteriores, está prohibida la actividad minera o se entenderá condicionada a la obtención de permisos o autorizaciones especiales. Esta exclusión o restricción no requerirá ser declarada por autoridad alguna, ni de mención expresa en los actos y contratos, ni de renuncia del proponente 0 concesionario a las mencionadas zonas y terrenos. Si de hecho dichas zonas y terrenos fueren ocupados por obras o labores del concesionario la autoridad minera ordenara su inmediato retiro y desalojo, sin pago, compensación o indemnización alguna por esta causa. Lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones que inicien las autoridades competentes en cada caso cuando a ello hubiere lugar.”
Es importante precisar que, con los lineamientos para la evaluación de los tramites y solicitudes mineras a partir del sistema de cuadricula minera y metodología para la migración de los títulos mineros al sistema de cuadricula, se supone: “(…) definir las reglas de negocio de la Agencia Nacional de Minería para que se vean reflejadas en el comportamiento de las unidades de medida establecidas en la normativa, pues estas reglas condensan, en lineamientos claros y sencillos, los múltiples factores que se deben tener en cuenta al momento de solicitar, evaluar y otorgar contratos de concesión minera, autorizaciones temporales, legalizaciones, áreas de reserva especial y zonas mineras, brindando criterios unificados, estandarizando los procesos (…)”, este tiene como finalidad establecer las Reglas de Negocio aplicables a la cuadricula basándose principalmente en el artículo 35 de la Ley 685 del 2001, el cual define las áreas restringidas de la minería, tal como se manifestó en líneas anteriores.
Es así como en la Tabla 3, se muestran las capas geográficas correspondientes a las áreas restringidas de la minería, definiéndose entre estas la siguiente:
Nombre de la Capa | Descripción |
RST_CONSTRUCCION_RURAL_PG | Es la unión de materiales adheridos al terreno, con carácter de permanente, cualesquiera sean los elementos que lo constituyan. |
Construcciones rurales | Fuente/Origen: Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC |
Revisada la información generada por el visor geográfico del Sistema Integral de Gestión Minera – AnnA Minería, se determinó en el Concepto Técnico GET No. 194 del 05 de abril de 2024 que el Contrato de Concesión No. AHC-112 se observa superposición parcial con Zonas de restricción que se mencionan a continuación: “CONSTRUCCIÓN RURAL. ID: 149031, 146129, 148724, 147868, 147840, 147849, 147848,
149030, 144361, 147867, 147893, 147895, 148053, 147911, 147841, 146128, 147892,
146108, 147910, 147851, 146130, 147894.”
Por lo anterior, en la parte dispositiva del presente auto se informará al respecto, al titular minero; para que en el caso que pretenda realizar actividades mineras en esas zonas, dado que se trata de áreas ocupadas por construcciones rurales, deberá contar con el consentimiento de su dueño o poseedor y verificar que no haya peligro para la salud e integridad de sus moradores de acuerdo al literal b) del artículo 35 de la Ley 685 de 2001, de lo cual debe allegar copia o constancia a su trámite.
Que, sobre el Programa de Trabajos y Obras –PTO-, el artículo 84 de la Ley 685 de 2001, determina: “Programa de Trabajos y Obras. Como resultado de los estudios y trabajos de exploración, el concesionario, antes del vencimiento definitivo de este período, presentará para la aprobación de la autoridad concedente o el auditor, el Programa de trabajos y obras de explotación que se anexará al contrato como parte de las obligaciones. Este programa deberá contener los siguientes elementos y documentos. (…)”
Así mismo, el artículo 85 de la norma en comento, establece: “Estudio de Impacto Ambiental. (…), sin la aprobación expresa de este estudio y la expedición de la Licencia Ambiental correspondiente, no habrá lugar a la iniciación de los trabajos y obras de explotación minera. (…).”
Que, revisada la aplicación Sistema de Gestión Documental de la Entidad (Expedientes Mineros y Consulta/Administración ANM) se evidencia que el Contrato de Concesión No. AHC-112 no cuenta con instrumento ambiental emitido por la autoridad ambiental competente ejecutoriado y en firme, que otorgue la viabilidad ambiental, por lo tanto, en la parte dispositiva del presente acto administrativo se le informará a la sociedad titular del contrato de concesión referido que para realizar las actividades de explotación deben contar con el acto administrativo de otorgamiento de la viabilidad ambiental vigente, ejecutoriado y en firme por parte de la autoridad
ambiental competente del cual deberán allegar copia a la Agencia Nacional de Minería
– ANM.
De igual manera, el artículo 86 de la Ley 685 de 2001, establece: “Correcciones. Si la autoridad concedente encontrare deficiencias u omisiones de fondo en el Programa de Trabajo y Obras o la autoridad ambiental en el Estudio de Impacto Ambiental, que no pudiere corregirse o adicionarse de oficio, se ordenarán hacerlo al concesionario. (…)”. (Lo resaltado fuera de texto)
Ahora bien, mediante los radicados No. 20231002689332 del 18 de octubre de 2023 y No. 20231002733502 del 14 de noviembre de 2023 el representante legal de C&C CASTELBLANCO CONSTRUCTORES CONSULTORES SAS, titular minero, allegó el complemento al Programa de Trabajos y Obras –PTO-, y su respectivo alcance, en respuesta al requerimiento del AUTO GET N° 000064 de 18 de Julio de 2023. (EMD)
De igual manera, el artículo 281 ibídem, establece el procedimiento para la aprobación del Programa de Trabajos y Obras, y en caso de objeciones, la concedente le señalará de manera concreta la forma y el alcance de las correcciones y adiciones; igualmente, determina que con la aprobación del mismo se autorizará la iniciación de trabajos de explotación, siempre que se haya acreditado la obtención de la respectiva Licencia Ambiental.
De conformidad con lo anterior y teniendo en cuenta la evaluación realizada al documento técnico allegado, el cual fue objeto del Concepto Técnico GET No. 194 del 05 de abril de 2024, se realizarán los respectivos requerimientos en la parte dispositiva del presente auto.
Además, el artículo 115 de la Ley 685 de 2001, expresa: “Multas. Previo el procedimiento señalado en el artículo 287 de este Código, la autoridad concedente o su delegada, podrán imponer al concesionario multas sucesivas de hasta treinta (30) salarios mínimos mensuales, cada vez y para cada caso de infracción de las obligaciones emanadas del contrato, siempre que no fuere causal de caducidad o que la autoridad concedente, por razones de interés público expresamente invocadas, se abstuviere de declararla. La cuantía de las multas será fijada valorando, en forma objetiva, la índole de la infracción y sus efectos perjudiciales para el contrato. La imposición de las multas estará precedida por el apercibimiento del concesionario mediante el procedimiento señalado en el artículo 287 de este Código.”
Y el artículo 287 de la Ley 685 de 2005, determina: “Procedimiento sobre multas. Para la imposición de multas al concesionario se le hará un requerimiento previo en el que se le señalen las faltas u omisiones en que hubiere incurrido y se le exija su rectificación. Si después del término que se le fije para subsanarlas, que no podrá pasar de treinta (30) días, no lo hubiere hecho o no justificare la necesidad de un plazo mayor para hacerlo, se le impondrán
las multas sucesivas previstas en este Código. En caso de contravenciones de las disposiciones ambientales la autoridad ambiental aplicará las sanciones previstas en las normas ambientales vigentes.”
Y el artículo 8 de la norma anteriormente citada determina: “Sanción por incumplimiento. El incumplimiento a lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a la imposición de multas en los términos previsto en el artículo 115 de la ley 685 de 2001, de acuerdo a lo previsto en el artículo 328 de la ley 1955 de 2019”; por lo que, en virtud de la reglamentación anteriormente expuesta, los requerimientos a que haya lugar dentro del presente trámite para la aprobación del complemento del Programa de Trabajos y Obras (PTO) presentado en cumplimiento de una obligación contractual y del requerimiento contenido en el AUTO GET N° 000064 de 18 de Julio de 2023, se harán bajo apremio de multa.
Por otro lado, el artículo 328 de la Ley 685 de 2001 establece que: “El registro minero es un medio de autenticidad y publicidad de los actos y contratos estatales y privados, que tengan por objeto principal la constitución, conservación, ejercicio y gravamen de los derechos a explorar y explotar minerales, emanados de títulos otorgados por el Estado o de títulos de propiedad privada del subsuelo”.
Así mismo, el artículo 331 de la norma en cinta, determina: “Prueba Única. La inscripción en el Registro Minero será la única prueba de los actos y contratos sometidos a este requisito. En consecuencia, ninguna autoridad podrá admitir prueba distinta que la sustituya, modifique o complemente.”
Por lo anterior, es importante informar, que previo a dar trámite a la presente evaluación, se solicitó el Certificado de Registro Minero para el Contrato de Concesión No. AHC-112 con fecha de expedición del 05 de febrero de 2024, a fin de revisar las anotaciones descritas y de esa manera establecer, que a la fecha el título se encuentra vigente hasta el 17 de diciembre de 2045 y registra como titular a la sociedad C&C CASTELBLANCO CONSTRUCTORES CONSULTORES S.A.S.
Así mismo, previo a la emisión del presente Acto Administrativo se procedió a verificar dentro del expediente minero, sistema de gestión documental y a través de las herramientas ANALYTICS, SHAREPOINT GET y ANNA MINERIA la emisión de Acto Administrativo que declare la caducidad del título minero en referencia, evidenciando que no se encuentra Acto Administrativo de terminación o caducidad del Contrato de Concesión No. AHC-112.
Mediante Resolución No. 18-0861 del 14 de septiembre de 2002, emitida por los Ministerios de Minas y Energía y del Medio Ambiente, se adoptaron las guías Minero- Ambientales, las cuales son un instrumento de consulta obligatoria y orientación de
carácter conceptual, metodológico y procedimental por parte del interesado minero.
Que la Resolución No. 91544 de fecha 24 de diciembre de 2014 emitida por el Ministerio de Minas y Energía reglamentó los criterios de graduación de las multas por el incumplimiento de las obligaciones contractuales emanadas de los títulos mineros.
Que mediante Resolución No. 338 de fecha 30 de mayo de 2014, expedida por la Agencia Nacional de Minería, “(…) se adoptan las condiciones de las pólizas minero- ambientales y se dictan otras disposiciones”; es así, como en el “artículo 7, Parágrafo Primero: se establece que el acto administrativo previo de que tratan los artículos 287 y 288 de la Ley 685 del 201 deberá ser comunicado a la compañía de seguro correspondiente por parte de la Autoridad Minera (…)” dando cumplimiento a las reglas generales y condiciones de la póliza de cumplimiento establecida en el artículo 280 de la Ley 685 de 2001 para los contratos de concesión Minera.
Revisado el Sistema Integral de Gestión Minera – Anna Minería, se evidencia la presentación de la Póliza de seguro de Cumplimiento de Disposiciones Legales No. 980-46-994000000626 expedida por la Compañía de Seguros “ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA”, para amparar el Contrato de Concesión No. AHC-112, en la vigencia del 24 de febrero de 2024 al 24 de febrero de 2025; razón por la cual en virtud de la norma anteriormente descrita, se procederá a remitir copia de la parte dispositiva del presente Auto a la Aseguradora que emitió la póliza en mención, para su conocimiento y fines pertinentes.
Que mediante Resolución No. 40600 del 27 de mayo de 2015, el Ministerio de Minas y Energía estableció los requisitos y especificaciones de orden técnico minero para la presentación de planos y mapas aplicados a la minería, por lo que los planos que se presenten para el proyecto, deben dar cumplimiento a la norma en comento.
Mediante Resolución No. 299 de fecha 13 de junio de 2018, la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA, dispuso incluir en los anexos de los términos de referencia los estándares internacionales acogidos por CRIRSCO, y con esto, modificó el artículo primero de la Resolución No. 143 de fecha 29 de marzo de 2017, que adoptó los términos de referencia señalados en el literal f) del Artículo 271, los artículos 278, 339 y 340 del código de Minas y se dictan otras disposiciones; los cuales comprenden el Programa de Trabajos y Obras (PTO), y los Trabajos Mínimos Exploratorios y que son de consulta obligatoria y orientación de carácter conceptual, metodológico y procedimental.
La Ley 1955 del 25 de mayo del 2019 por el cual se expide el “Plan Nacional de Desarrollo
2018-2022”, determinó en su Artículo 328 que “Con ocasión de las actividades de exploración
y explotación minera, para la presentación de la información de los recursos y reservas existentes en el área concesionada, se adopta el Estándar Colombiano para el Reporte Público de Resultados de Exploración, Recursos y Reservas Minerales de la Comisión Colombiana de Recursos y Reservas Minerales, o cualquier otro estándar internacionalmente reconocido por Committe for Mineral Reserves International Reporting Standards - CRIRSCO, para su presentación. La información sobre los recursos y reservas existentes en el área concesionada estructurada en las condiciones previstas en el mencionado estándar, debe presentarse por el titular minero junto con el Programa de Trabajos y Obras o el documento técnico correspondiente o su actualización, sin perjuicio de que dicha información pueda ser requerida por la autoridad minera en cualquier momento durante la etapa de explotación”.
Que, en atención a dicha disposición la Agencia Nacional de Minería emitió la Resolución No. 100 del 17 de marzo del 2020 modificada por la Resolución No. 514 del 31 de mayo de 2023, la cual “establece las condiciones y periodicidad para la presentación de la información por parte de los titulares mineros ante la ANM sobre la estimación de recursos y reservas minerales existentes en el área concesionada, de conformidad con un Estándar internacional reconocido por CRIRSCO”; además, determinó dentro del artículo segundo, lo siguiente:
“Artículo 2°. Regla General: La información sobre los recursos y reservas minerales existentes en el área concesionada con ocasión de las actividades de exploración y explotación minera, deberá ser presentada por los titulares mineros junto con el Programa de Trabajos y Obras (PTO) o el documento técnico que corresponda, o con la actualización de los mismos, sin perjuicio de que la misma pueda ser requerida en cualquier periodo y/o etapa contractual en que se encuentre el título minero. “
Sea oportuno recordar en esta instancia, la manifestación realizada por la Honorable Corte Constitucional sobre este tema, en la Sentencia C-868/10 manifestó: “si la parte que promovió un trámite debe cumplir con una carga procesal de la cual depende la continuación del proceso y no la cumple en un determinado lapso. Así ocurre, por ejemplo, y de acuerdo con la propia Ley, cuando la actividad se torna indispensable para continuar el trámite de la demanda, de la denuncia del pleito, del llamamiento en garantía del incidente, o de cualquiera otra actuación promovida a instancia de parte, y no se realiza”.
Por lo anterior, todo documento técnico que sea presentado ante esta Autoridad que contenga información sobre estimación de Recursos y Reservas de un título minero, deberá dar aplicación a un Estándar internacionalmente reconocido por CRIRSCO;
Es pertinente establecer en este trámite, que la información allegada por la sociedad titular con el complemento al Programa de Trabajos y Obras – PTO presentado como obligación contractual y en respuesta al AUTO GET 000064 del 18 de julio de 2023, no satisface lo requerido, en los términos del Concepto Técnico No. 194 del 05 de abril
del 2024; por lo tanto, considerando que esta es la segunda evaluación que se realiza al Programa de Trabajos y Obras – PTO presentado, se procederá en la parte dispositiva del presente Acto Administrativo a requerir por última vez bajo a premio de multa, el complemento al Programa de Trabajos y Obras - PTO presentado para el título No. AHC-112, debiendo tener en cuenta la sociedad titular la posibilidad de imposiciones a que haya lugar, en caso de no allegarse la información en los términos solicitados y dentro del plazo que se otorgará para tal efecto, es decir oportunamente.
Por lo anterior, en aras en de apoyar al titular minero y de cumplir con lo previsto en el numeral 10 del artículo 4º del Decreto 4134 de 2011 que establece las funciones de la ANM; una vez notificado el presente Auto, el titular del Contrato de Concesión No. AHC-112, podrá solicitar una mesa técnica con el fin de aclarar los requerimientos realizados en el presente auto y de esta forma se subsanen los mismos de manera satisfactoria y en los términos en que se ha solicitado la información y evitar así la sanción a que haya lugar.
Ahora bien, en caso de que la información presentada en cumplimiento de lo requerido en el Artículo Segundo del presente auto no sea satisfactoria o se presente de manera extemporánea, se dará aplicación a los artículos 115 y 287 de la Ley 685 del 2001.
Mediante Resolución No. 504 del 18 de septiembre del 2018 expedida por la ANM, se adoptó el sistema de cuadricula para la Agencia Nacional de Minería – ANM, y se dictan otras disposiciones en materia de información geográfica; razón por la que toda la información Geoespacial que se presente a esta Autoridad, deberá tener como referencia la red geodésica nacional vigente mediante coordenadas geográficas.
Que mediante Resolución No. 505 del 02 de agosto de 2019 la Agencia Nacional de Minería fijó los lineamientos para la migración de los títulos mineros y demás capas cartográficas al sistema de cuadricula, estableció la metodología para la evaluación de los trámites y solicitudes mineras en cuadrícula e implementó el periodo de transición para la puesta en producción del Sistema Integral de Gestión Minera.
Así mismo, se deberá atender lo establecido en las Resoluciones No. 564 del 2 de septiembre del 2019 emitida por la Agencia Nacional de Minería y No. 374 del 2 de septiembre del 2019 emitida por el Servicio Geológico Colombiano, se adoptó el manual de suministros y entrega de la información geológica generada en el desarrollo de las actividades mineras.
Que de conformidad con el artículo 4 del Decreto 4134 de 2011 modificado por el Decreto 1681 del 17 de diciembre de 2020 de la Presidencia de la República, se creó la Agencia Nacional de Minería, es función de la misma “(…) 2. Administrar los recursos
minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y explotación”, “10. Desarrollar estrategias de acompañamiento, asistencia técnica y fomento a los titulares mineros con base en la política definida para el sector y en coordinación con las autoridades competentes”.
Que la Resolución No. 206 de 22 de marzo de 2013, proferida por la Agencia Nacional de Minería, mediante la cual se crean algunos grupos Internos de trabajo, dispuso en el artículo 17 Capítulo III, que entre otras funciones corresponde al Grupo de Evaluación Estudios Técnicos:
1. “Evaluar y aprobar los informes técnicos, financieros, económicos y de planteamiento minero de conformidad con la normatividad aplicable a cada título minero, para lo cual podrá requerir la información complementaria a que haya lugar.”
Mediante Resolución No. 336 del 20 de junio del 2017, la Agencia Nacional de Minería designo el Coordinador del Grupo de Evaluación de Estudios Técnicos de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera; para desempeñar las funciones establecidas en los artículos 17 y 27 de la Resolución No. 206 del 22 de marzo del 2013.
Que la decisión del presente acto administrativo, está basada en la evaluación al complemento al Programa de Trabajos y Obras (PTO) presentada en cumplimiento de la obligacón contractual, contenida en el Concepto Técnico GET No. 194 del 05 de abril de 2024, que se acoge en el presente acto administrativo y hace parte integral del mismo, por lo que el resultado de la misma, es responsabilidad exclusiva de los profesionales técnicos evaluadores.
Que, en mérito de lo expuesto,
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: No Aprobar el complemento del Programa de Trabajos y Obras (PTO) presentada dentro del Contrato de Concesión AHC-112, en cumplimiento de obligación contractual, de conformidad con la parte motiva del presente Auto y con el Concepto Técnico GET No. 194 del 05 de abril de 2024, el cual se acoge en este acto administrativo y hace parte integral del mismo.
ARTÍCULO SEGUNDO: En consecuencia, de lo anterior, se Requiere por última vez bajo a premio de multa al titular del Contrato de Concesión No. AHC-112, para que allegue las Correcciones y/o adiciones correspondientes del Programa de Trabajos y Obras (PTO) presentado como lo indica el Concepto Técnico GET No. 194 del 05 de abril de 2024, en su numeral 3.3 para la estimación de los recursos y reservas, el cual
hace parte integral de este acto administrativo y que se encuentran descritas en la parte de consideraciones técnicas del presente auto.
PARÁGRAFO: Para presentar la información requerida, se les otorga un término de treinta (30) días contados a partir del día siguiente a la notificación del presente proveído para que subsane; si trascurrido el término no ha allegado lo requerido o la información allegada no cumple o se presenta de forma extemporánea, se dará aplicación a lo previsto en los artículos 115 y 287 de la Ley 685 de 2001 de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto.
ARTÍCULO TERCERO: Informar al titular del Contrato de Concesión No. AHC-112 que, revisado el visor geográfico de la Plataforma Anna Minería, se determinó en el Concepto Técnico GET No. 194 del 05 de abril de 2024 que el área del Contrato de Concesión No. AHC-112“presenta superposición parcial con las siguientes zonas de restricción minera: CONSTRUCCIÓN RURAL. ID: 149031, 146129, 148724, 147868,
147840, 147849, 147848, 149030, 144361, 147867, 147893, 147895, 148053, 147911,
147841, 146128, 147892, 146108, 147910, 147851, 146130, 147894”.Razón por la
cual, en caso que pretendan realizar o desarrollar actividades mineras en dichas áreas, dado que se trata de áreas ocupadas por construcciones rurales, deberá contar con el consentimiento de su dueño o poseedor y verificar que no haya peligro para la salud e integridad de sus moradores de acuerdo al literal b) del artículo 35 de la Ley 685 de 2001, de lo cual debe allegar copia o constancia a su trámite.
ARTICULO CUARTO: El titular del Contrato de Concesión No. AHC-112, solo puede iniciar actividades de Explotación, hasta tanto cuente con el Programa de Trabajos y Obras – PTO aprobado y con el acto administrativo de Viabilidad Ambiental debidamente ejecutoriado y en firme emitido por parte de la Autoridad Ambiental competente, del cual debe allegar copia con destino al expediente del título minero.
ARTÍCULO QUINTO: Por medio del Grupo de Gestión de Notificaciones de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación, remítase copia de la parte dispositiva del presente acto administrativo a la Compañía de Seguros “Aseguradora Solidaria de Colombia” que emitió la Póliza de Cumplimiento No. 980-46-994000000626 – Anexo 1 que ampara el Contrato de Concesión No. AHC-112 para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTÍCULO SEXTO: Informar al titular del Contrato de Concesión No. AHC-112, que a partir del Primero (1º) de noviembre del 2019 toda la información presentada a la ANM deberá ajustarse a los parametros del Sistema Integrado de Gestion Minera, de acuerdo a lo previsto en la Resolución No. 504 del 18 de septiembre del 2018.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Por medio del Grupo de Gestión de Notificaciones de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación de la Agencia Nacional de Minería, notifíquese a la sociedad C&C CASTELBLANCO CONSTRUCTORES CONSULTORES S.A.S., titular del Contrato de Concesión No. AHC-112 a través de su representante legal y/o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Minas.
ARTÍCULO OCTAVO: Contra el presente auto no procede recurso alguno, por ser un acto administrativo de trámite de conformidad con el artículo 75 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Dado en Bogotá, D.C. 05 ABR 2024
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO
Coordinador Grupo de Evaluación de Estudios Técnicos
Proyectó: Paola Martínez Robles – Abogada GET- VSCSM Revisión Erika Yajaira Espinosa Contreras- Abogada Grupo GET-VSCSM Concepto Técnico GET No. 194 del 05 de abril de 2024
CMR: 05/02/2024 Exp. AHC-112
VICEPRESIDENCIA DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y SEGURIDAD MINERA GRUPO EVALUACIÓN DE ESTUDIOS TÉCNICOS
Bogotá D.C., 05 de abril de 2024
CONCEPTO TÉCNICO GET No. 194
REFERENCIA: CONTRATO DE CONCESIÓN No. AHC-112 (L685)
TITULAR: C&C CASTELBLANCO CONSTRUCTORES CONSULTORES S.A.S.
MINERAL: ARENAS ARCILLOSAS, ARENAS FELDESPÁTICAS, ARENAS INDUSTRIALES, ARENAS Y GRAVAS SILÍCEAS, GRAVAS, RECEBO
CLASIFICACION MINERA: PEQUEÑA MINERÍA
DEPARTAMENTO: CUNDINAMARCA
MUNICIPIO: GACHETÁ, GAMA, JUNÍN
ÁREA: 81 HECTÁREAS + 8734 METROS CUADRADOS
RMN: 22 DE DICIEMBRE DE 2003
DURACION: 30 AÑOS (HASTA 17/12/2045)
ETAPA CONTRACTUAL: EXPLOTACIÓN
1. REVISIÓN DE ANTECEDENTES
1.1. Que el día 22 de febrero de 2002, mediante Resolución No. RUD-0034 MINERCOL LTDA, otorgó al señor DAGOBERTO RAMÍREZ VILLAMIL, la Licencia de Exploración No. AHC-112 de un yacimiento de MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, localizado en jurisdicción de los municipios de Gacheta y Gama, departamento de Cundinamarca, por un término de dos (02) años. Inscrita en Registro Minero Nacional el 22 de diciembre de 2003.
1.2. Mediante Concepto técnico de la Subdirección de Fiscalización y Ordenamiento Minero - Grupo de Seguimiento y Control del Instituto Colombiano de Geología y Minería INGEOMINAS, de fecha 21 de mayo de 2008, se APROBÓ el Programa de Trabajos e Inversiones (PTI), el cual tiene las siguientes características:
• Área requerida para el Proyecto: 81 Ha mas 9996,4025 m2
• Área devuelta: 177 ha + 3,5975 m
• Mineral a explotar: Materiales de Construcción (gravas y arenas de río)
• Reservas Probadas: 169.801,2 m3
• Sistema de explotación proyectado: pozos de inundación, la explotación se realiza en tres frentes, las dimensiones de los pozos en los frentes serán de 4x4x2 (frente 1), 4x4x1 (frente 2), 4x4x3 (frente 3)
• Producción Proyectada: 10.200 m3/año
• Maquinaria a Utilizar: retroexcavadora y volquetas
• El proyecto contempla la instalación de una planta de beneficio con capacidad de 30 ton/hora, conformada por una tolva, un cono giratorio, una criba y bandas transportadoras
• Clasificación: mediana minería
1.3. Mediante Auto SFOM-0821 de fecha 04 de junio de 2008, la Subdirección de Fiscalización y Ordenamiento Minero del Instituto Colombiano de Geología y Minería INGEOMINAS, se acogió el Concepto técnico de fecha 21 de mayo de 2008 y, por lo tanto, aprobó el Programa de Trabajos e inversiones (PTI) y determinó que es viable continuar con el trámite del expediente, clasificándolo en un Proyecto de Mediana Minería.
1.4. Mediante Resolución SFOM-105 del 13 de marzo del año 2009, determinó perfeccionar la cesión de la totalidad de los derechos y obligaciones que le corresponden a RUBEN DAGOBERTO RAMIREZ VILLAMIL a favor de NUBIA PATRICIA TOBON ROJAS. Inscrita en el Registro Minero Nacional el 18 de junio de 2009.
1.5. Mediante Auto SFOM-0787 de fecha 28 de junio de 2010, la Subdirección de Fiscalización y Ordenamiento Minero del Instituto Colombiano de Geología y Minería INGEOMINAS, se requirió al titular NUBIA PATRICIA TOBÓN ROJAS, para que dentro del término perentorio de dos (2) meses, de conformidad con el artículo 13 del C.C.A., contados a partir de la notificación por Estado de la presente providencia, ajustara la información del Programa de Trabajo e Inversiones a lo establecido en el artículo 84 de la Ley 685 de 2001, y a los términos de referencia previstos en la guías minero ambientales para elaboración de Programa de Trabajos y Obras (PTO), so pena de entender desistida su voluntad de continuar con el trámite de la solicitud de contrato de concesión.
1.6. Mediante radicado 2010-412-034941-2 del 28 de septiembre de 2010, la titular minera del Contrato de Concesión No. AHC-112, allegó el ajuste del PTI conforme a lo establecido en el artículo 84 de la Ley 685 de 2001 (P.TO.), a los términos de referencia establecidos y a las guías minero ambientales, en 99 folios útiles y 3 planos.
1.7. Mediante Concepto técnico de la Subdirección de Fiscalización y Ordenamiento Minero - Grupo de Seguimiento y Control del Instituto Colombiano de Geología y Minería INGEOMINAS, de fecha 16 de noviembre de 2010, No se APROBÓ el Programa de Trabajos y Obras (PTO) y se hicieron requerimientos.
1.8. Mediante Auto SFOM-035 del 15 de febrero del año 2011, de acuerdo con el Concepto técnico de fecha 16 de noviembre de 2010, se procedió a “NO APROBAR, el Programa de Trabajos y Obras-PTO, hasta tanto allegue lo manifestado en los numerales 2.2 del concepto técnico del 16 de noviembre del 2010. Teniendo un plazo no inferior a treinta (30) días contados a partir de la notificación del presente proveído o para que allegue defensa sustentada en las pruebas correspondiente”.
1.9. Mediante radicado No. 2012-412-0140632 del 11 de mayo de 2012, Nubia Patricia Tobón como titular del contrato de concesión No. AHC-112, radicó el complemento al PTO.
1.10. Mediante concepto técnico GSC -029 del 13 de julio de 2012 de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera de la Agencia Nacional De Minería, se ratificó lo indicado en el Concepto Técnico de fecha 16 de noviembre de 2010. Folios 185-186. Numeral 2.2.2 “En el informe allegado del Programa de Trabajos y Obras - PTO, le hace falta lo siguiente: Ingresada la delimitación definitiva (Según la Tabla 1 de la Pagina 4) del Área de explotación al Catastro Minero Colombiano por Coordenadas Planas de Gauss, esta presenta corbatines y por lo tanto NO se puede realizar la reducción de Área del Contrato, se recomienda a la Titular verificar y corregir las Coordenadas teniendo en cuenta que el nuevo polígono debe estar dentro del área otorgada" y demás requerimientos. A la fecha la Titular no ha dado cumplimiento a lo anteriormente descrito y requerido mediante Auto SFOM-035 de fecha 15 de febrero de 2011.
1.11. Por medio de la Resolución 004165 del 30 de septiembre de 2013 proferida por la Vicepresidencia de Contratación y Titulación de la Agencia Nacional De Minería la cual quedó ejecutoriada y en firme el 30 de septiembre de 2013, se aceptó el acogimiento a cambio de modalidad de licencia de exploración a contrato de concesión minera regulado por la ley 685 de 2001.
1.12. El día 15 de diciembre del año 2015, la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA y la señora NUBIA PATRICIA TOBON ROJAS suscribieron el Contrato de Concesión No. AHC-112 para la explotación de un yacimiento de MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ubicado en los municipios de GACHETA, GAMA y JUNIN departamento de CUNDINAMARCA, comprendido en una extensión superficial de 82 hectáreas más 3 metros cuadrados, por el termino de treinta (30) años contados a partir del 18 de diciembre del año 2015, fecha de inscripción en el Registro Minero Nacional.
En el numeral 7.3 de la cláusula Séptima de la minuta del contrato se estableció la obligación de presentar el Programa de Trabajos y Obras (PTO), ajustándose a lo dispuesto en el artículo 84 del código de minas y a los términos los términos de referencia.
1.13. Mediante AUTO GSC-ZC – 000967 del 30 de junio de 2020 de la Vicepresidencia De Seguimiento, Control y Seguridad Minera Grupo De Seguimiento y Control, se REQUIRIÓ al titular minero bajo apremio de multa de conformidad con el artículo 115 de la ley 685 de 2001, para que allegue el complemento al Programa de Trabajos y obras-PTO requerido mediante Auto SFOM-035 del 15 de febrero del año 2011.
1.14. Mediante AUTO GSC-ZC – 0001453 del 30 de agosto de 2021 de la Vicepresidencia De Seguimiento, Control y Seguridad Minera Grupo De Seguimiento y Control, acogiendo el Concepto técnico GSC-ZC No. 000632 del 3 de agosto de 2021, CONMINO a los beneficiarios del Contrato de Concesión No. AHC-112, para que se abstengan de adelantar actividades de explotación sin contar con la respectiva Licencia Ambiental al proyecto minero y el Programa de Trabajos y Obras aprobado, en atención a lo dispuesto en el artículo 338 de la Ley 599 de 2000.
1.15. Mediante radicado 20211001580562 del 1 de diciembre de 2021, la señora NUBIA PATRICIA TOBÓN ROJAS titular del Contrato de Concesión No. AHC-112, informó “… dar claridad al AUTO GSC-ZC N° 001453 de 30 de agosto de 2021 respecto a lo que se indica en el concepto técnico GSC-ZC N° 000632 de 03 de agosto de 2021 en el numeral 3.9 en cuanto a que no se ha dado cumplimiento al requerimiento del AUTO GSC-ZC 000967 de 30 de junio de 2020, esto es FALSO, ya que lo anterior se subsanó mediante radicado virtual el día 25 de agosto de 2020 en el email contactenos@anm.gov.com, adjunto nuevamente los soportes de radicación virtual y los anexos presentados en su momento”. En este radicado se anexa oficio “PRESENTACION CARTA RESPUESTA AUTO GSC-ZC N° 000967 DE 30 DE JUNIO DE 2020. CONTRATO AHC-112” de fecha 25 de agosto de 2020 dirigida a contactenos@anm.gov.co con 6 adjuntos: radicación complemento al PTO AUTO SFOM-35,.” donde se informa que el radicado asignado es: 20201000453682 de fecha 24 de abril de 2020.
1.16. Mediante Resolución No. 210-4659 del 14 de febrero de 2022, ejecutoriada y en firme el 03 junio de 2022, se resolvió ACEPTAR el trámite de cesión total de los derechos y obligaciones del Contrato de Concesión No. AHC-112, presentado por la señora NUBIA PATRICIA TOBÓN ROJAS identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 39758947 bajo los Radicados No. 20211000984622 del 03 de febrero de 2021 y No. 32022-0 a través de ANNA MINERÍA el 06 de septiembre de 2021 a favor de la sociedad C&C CASTELBLANCO CONSTRUCTORES CONSULTORES S.A.S. Inscrita en Registro Minero Nacional el 6 de septiembre de 2021.
1.17. Mediante AUTO GSC-ZC – 001513 del 9 de diciembre de 2022 de la Vicepresidencia De Seguimiento, Control y Seguridad Minera Grupo De Seguimiento y Control Zona Centro, se dispuso “A través del Grupo de Gestión de Notificaciones, remitir al Grupo de Estudios Técnico GET, para que evalúe el cumplimiento de los requerimientos efectuados mediante Auto No. SFOM-035 del 15 de febrero de 2011 y Auto No. GSC-ZC- 000967 del 30 de junio de 2020, notificado por estado jurídico No. 043 del 15 de julio de 2020, del documento presentado como complemento al PTO, allegado mediante Radicado No. 2012-412-014063-2 del 11 de mayo de 2012. Lo anterior, teniendo en cuenta la respuesta dada por el titular por medio de Radicado No. 20211001580562 del 01 de diciembre de 2021”.
1.18. En atención a la Circular Externa No. 001 del 19 de enero de 2023, expedida por la Agencia Nacional de Minería en aplicación de lo dispuesto en la Resolución 370 del 16 de junio de 2021, proferida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, por medio de la cual se establece “el sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia, específicamente, la determinación de distancias y áreas para todos los títulos mineros, se hará a partir del 20 de enero de 2023 con respecto la proyección cartográfica “Transverse Mercator” como sistema oficial de coordenadas planas para Colombia, con un único origen denominado “Origen Nacional”, referido al Marco Geocéntrico Nacional de Referencia, también denominado MAGNA-SIRGAS”; se dispuso anotar las coordenadas de los vértices referidas al sistema MAGNA-SIRGAS del título No. AHC-112, ejecutoriada el 19 de enero de 2023. Inscrita en el Registro Minero Nacional el 20 de enero de 2023. (Evento No. 427605.)
1.19. Mediante Auto GET No. 000064 del 18 de julio de 2023, notificado por estado jurídico GGN-2023-EST-115 fijado el 21 de julio de 2023, se dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO PRIMERO: No Aprobar el Programa de Trabajos y Obras (PTO) presentado como obligación contractual correspondiente al Contrato de Concesión No. AHC-112, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente Auto y de conformidad a lo previsto en el Concepto Técnico GET No. 101 del 17 de julio del 2023, el cual se acoge en este acto administrativo y hace parte del mismo.
ARTÍCULO SEGUNDO: En consecuencia, de lo anterior, se Requiere por una sola vez bajo a premio de multa a la titular del Contrato de Concesión No. AHC- 112, de conformidad a los artículos 115 y 287 de la Ley 685 de 2001 para que allegue las correcciones y/o adiciones correspondientes del Programa de Trabajos y Obras (PTO), como lo indica el numeral 3.2 del Concepto Técnico GET No. 101 del 17 de julio del 2023, el cual hace parte integral de este acto administrativo, y que se encuentran descritas en la parte de consideraciones técnicas del presente auto.”
1.20. Mediante radicado No. 20235501089242 del 01 de agosto de 2023, se allegó derecho de petición, mediante el cual se solicita la siguiente petición:
(…)
- Se informe el plazo que se tiene a la fecha para presentar el Programa de Trabajos y Obras solicitado en el concepto técnico GET No. 101 del 17 de julio de 2023.
- Copia digital del estudio del Programa de Trabajos y Obras – PTO que se presentó con el Contrato de Concesión No. AHC-112.
1.21. Mediante radicado No. 20231002336782 del 17 de marzo de 2023, señor LUIS FERNANDO CASTELBLANCO AVELLANEDA, Representante Legal C&C CASTELBLANCO CONSTRUCTORES CONSULTORES SAS, allega solicitud de prórroga de treinta (30) días para allegar respuesta a los requerimientos del AUTO VSCSM No. 000001 del 01 de febrero de 2023.
1.22. Mediante Radicado ANM No: 20233100283091 del 10 de abril de 2023, se da respuesta radicado No. 20231002336782 del 17 de marzo de 2023, y se otorga una ÚNICA PRORROGA de treinta (30) días, contados a partir del vencimiento inicial, es decir a partir del miércoles 22 de marzo, venciéndose el viernes cinco (5) de mayo de 2023.
1.23. Mediante radicado No. 20231002611272 del 05 de septiembre de 2023 se allega solicitud de prórroga a cumplimiento del AUTO GET No. 000064 de 18 de julio de 2023.
1.24. Mediante Radicado ANM No: 20233100285071 del 11 de septiembre de 2023, se da respuesta al radicado No. 20231002611272 del 5 de septiembre de 2023, y se otorga la prórroga adicional por treinta (30) días, término
que iniciará a contarse a partir del miércoles 6 de septiembre venciéndose el miércoles 18 de octubre de 2023.
1.25. Mediante radicado No. 20231002689332 del 18 de octubre de 2023, el representante legal de C&C CASTELBLANCO CONSTRUCTORES CONSULTORES SAS allega “respuesta al requerimiento del artículo segundo del AUTO GET N° 000064 de 18 de Julio de 2023, notificado por Estado GGN-EST-115 de fecha 21 de Julio de 2023 y mediante radicado ANM No. 20233100285071 del 11 de septiembre de 2023 se aprobó prorroga por 30 días, con la presentación del estudio denominado: “Programa de Trabajos y Obras para el Contrato de Concesión N° AHC-112”, en concordancia con los términos de referencia consagrados en las Resoluciones 143 de 2017 y 299 de 2018.”
1.26. Mediante radicado No. 20231002733502 del 14 de noviembre de 2023 se allega alcance al radicado No. 20231002689332 del 18 de octubre de 2023, “en cuanto a aclarar que por el peso de los documentos objeto del estudio del Programa de Trabajos y Obras – PTO y la Información Geográfica y Cartográfica – Geodatabase se aclaran los enlaces de Google Drive para que al momento de la Evaluación de los Estudios puedan ser descargados sin dificultad por los evaluadores, lo anterior a que el Radicador Web solo admite archivos de hasta 10 MB.”
2. INFORMACIÓN GEOGRÁFICA
Figura 1. Área Título Minero No. AHC-112
Fuente: Visor Geográfico AnnA Minería
Una vez revisada la información generada por el visor geográfico del Sistema Integral de Gestión Minera – AnnA Minería (09/01/2024, 10:26 am), el Título Minero No. AHC-112, se encuentra en superposición con las siguientes capas de restricción minera:
• RST_CONSTRUCCION_RURAL_PG. ID: 149031, 146129, 148724, 147868, 147840, 147849, 147848, 149030,
144361, 147867, 147893, 147895, 148053, 147911, 147841, 146128, 147892. Fuente: Instituto Geográfico
Agustín Codazzi - IGAC. Fecha de actualización: 06/10/2019. Superposición parcial.
• RST_CONSTRUCCION_RURAL_PG. ID: 146108, 147910, 147851, 146130, 147894. Fuente: Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC. Fecha de actualización: 24/12/2019. Superposición parcial.
Figura 2. Superposición parcial del Título Minero No. AHC-112 con 22 capas de CONSTRUCCIÓN RURAL
Fuente: Visor Geográfico AnnA Minería
Una vez revisado el expediente, se evidenció que no reposa copia del acto administrativo emitido por la autoridad ambiental competente, ejecutoriado y en firme, que otorgue la viabilidad ambiental del Título Minero No. AHC-112.
3. EVALUACIÓN DEL DOCUMENTO TÉCNICO
El Complemento del Programa de Trabajos y Obras – PTO allegado como obligación contractual, será evaluado mediante los parámetros contenidos en el artículo 84 de la Ley 685 de 2001, las Guías Minero - Ambientales adoptadas mediante la Resolución 180861 del 20 de agosto de 2002 de los Ministerios de Minas y Energía y del Medio Ambiente; la Resolución 40600 del 27 de mayo de 2015 del Ministerio de Minas y Energía por la cual se establecen requisitos y especificaciones de orden técnico-minero para la presentación de planos y mapas aplicados a la minería, la Resolución 504 del 18 de septiembre de 2018 de la Agencia Nacional de Minería por la cual se adopta el sistema de cuadricula y se dictan otras disposiciones en materia de información geográfica; la Resolución conjunta 564 del 02 de septiembre de 2019 de la Agencia Nacional de Minería y 374 del 02 de septiembre de 2019 del Servicio Geológico Colombiano por la cual se adopta el Manual de Suministros y Entrega de la Información Geológica; la Resolución 505 del 02 de agosto de 2019 de la Agencia Nacional de Minería por la cual se fijan los lineamientos para la migración de los títulos mineros y demás capas cartográficas al sistema de cuadrícula; los Términos de Referencia adoptados mediante la Resolución 143 del 29 de marzo de 2017 de la Agencia Nacional de Minería (Fase I Exploración geológica de superficie, Fase II Exploración geológica del subsuelo, Fase III Evaluación y modelo geológico y Fase IV Programa de Trabajos y Obras); la Resolución 299 del 13 de junio de 2018 de la Agencia Nacional de Minería la cual adiciono un párrafo en el sentido de incluir en los anexos los estándares internacionales acogidos por CRIRSCO, la Resolución 100 del 17 de marzo de 2020 de la Agencia Nacional de
Minería por la cual se establecen las condiciones y periodicidad para la presentación de la información sobre los recursos y reservas minerales existentes en el área concesionada dando cumplimiento al artículo 328 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 Plan Nacional de Desarrollo – PND (2018 - 2022); la Circular externa No 001 de enero 2023 por la cual se adopta el origen nacional para productos y servicios cartográficos; el Decreto 035 de 1994 emitido por la Presidencia de la República de Colombia, por el cual se dicta disposiciones en materia de seguridad minera; el Decreto 539 del 8 de abril de 2022 del Ministerio de Minas y Energía, por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto y a lo estipulado en el AUTO GET No. 000064 del 18 de julio de 2023.
Mediante radicado No. 20231002689332 de fecha 18 de octubre de 2023 y radicado No. 20231002733502 del 14 de noviembre de 2023, la sociedad titular allega Complemento del Programa de Trabajos y Obras – PTO, el cual contiene:
• Una (1) carta de radicación PDF con los siguientes links de descarga de la información:
- Link 1 (https://drive.google.com/drive/folders/13zzrgjAtQvxDGuhW9FM_KjT1ypcfvoUV?usp=sharing)
- Link 2 (https://drive.google.com/drive/folders/1YO8Aq7anFDjOEHKd_rUTXs5lFDuz0F7B?usp=sharing)
• Una (1) Carpeta denominada CAPÍTULOS con diez (10) archivos en formato WORD:
- CAPITULO 1. GENERALIDADES con veintiocho (28) folios.
- CAPITULO 2. GEOLOGIA con catorce (14) folios.
- CAPITULO 3. MUESTREO Y ANÁLISIS DE CALIDAD con treinta (30) folios.
- CAPITULO 4. MODELO GEOLOGICO Y ESTIMACION DE RECURSOS Y RESERVAS con 62 folios.
- CAPITULO 5. ESTUDIO DE MERCADOS AHC-112 con veinticinco (25) folios.
- CAPITULO 6. FASE IV DESCRIPCION Y LOCALIZACION DE LAS LABORES DE C Y M con cuatro (4) folios.
- CAPITULO 7. PLAN MINERO DE EXPLOTACION con cuarenta y uno (41) folios.
- CAPITULO 8. EVALUACION FINANCIERA CONTRATO DE CONCESION AHC-112 con dieciocho (18) folios.
- CAPITULO 9. PLAN DE RECUPERACIÓN GEOMORFOLÓGICA Y PAISAJÍSTICA AHC-112 con sesenta y
cinco (65) folios.
- CAPITULO 10. PLAN DE CIERRE Y ABANDONO AHC-112 con veintiuno (21) folios.
• Una (1) Carpeta denominada ANEXOS con ocho (8) Carpetas:
- Datos flujo (Análisis de caudales y Cálculo de pendiente de fricción en formato EXCEL).
- Geometría (Bank Line).
- Granulometría.
✓ Análisis de las muestras (M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7 en formato EXCEL).
✓ Puntos de muestreo, datos granulometría, porcentajes clases de grano en formato EXCEL.
✓ Resultados análisis Humedad natural, límite plástico e índice de plasticidad de los suelos (Muestras M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7 en formato PDF).
- Manning.
- Proyección.
- Proyecto.
- Simulación.
- Terreno.
• Una (1) Carpeta denominada ANEXO CARTOGRÁFICO con cinco (5) carpetas:
- GDB con Cartografía base y Cartografía temática
- RASTER.
- SHAPES.
- MXD con Trece (13) planos en formato MXD.
- PDF con Trece (13) planos en formato PDF:
✓ 1. Localización.
✓ 2. Topografía.
✓ 3. Geología Regional.
✓ 4. Geología Local.
✓ 5. Geomorfología.
✓ 6. Pendientes.
✓ 7. Hidrología.
✓ 8. Hidrogeología.
✓ 9. Puntos de Control.
✓ 10. Puntos de Muestreo.
✓ 11. Recursos.
✓ 12. Reservas.
✓ 13. Zonificación Geotécnica.
A continuación, se presenta la evaluación del Complemento del Programa de Trabajos y Obras – PTO allegado en respuesta a los requerimientos del AUTO GET No. 000064 del 18 de julio de 2023 que acogió el Concepto Técnico GET No. 101 del 17 de julio del 2023.
3.1. ESTIMACIÓN DE RECURSOS
3.1.1. RESUMEN DE LA INFORMACIÓN
A continuación, se realiza la descripción de la información, para la estimación del recurso, allegada mediante radicado No. 20231002689332 del 18 de octubre de 2023 y radicado No. 20231002733502 del 14 de noviembre de 2023, correspondiente al Complemento del Programa de Trabajos y Obras – PTO, del Contrato de Concesión No. AHC-112, y sus anexos.
• En el numeral 1.3 indican que el área del Contrato de Concesión No. AHC-112 se ubica principalmente en la Vereda El Resguardo I en el Municipio de Gachetá al oriente del departamento de Cundinamarca, localizada en la Plancha 228-III-D3 a escala 1.10.000, del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC. En la Tabla 1 se presentan Coordenadas de alineación del proyecto minero. En el numeral 1.4 manifiestan que, se retendrá la totalidad del área correspondiente a 81,8734 Hectáreas demarcada en la Tabla 3, y que “se encuentra representado en el plano de delimitación definitiva del área de estudio”.
Tabla 1. “Coordenadas de alinderación del proyecto minero (Sistema de Coordenadas CTM12)”
Fuente: Complemento PTO – Tabla 1 (Radicado No. 20231002689332 del 18 de octubre de 2023)
Tabla 2. “Área para retener para el proyecto minero”.
DESCRIPCION | AREA (Has) | PORCENTAJE % |
Retención | 81,8734 | 100 |
Devolución | 0 | 0 |
Fuente: Complemento PTO – Tabla 3 (Radicado No. 20231002689332 del 18 de octubre de 2023)
- El Plano de Localización (Plano 1) se presentó en formato PDF y MXD, a escala 1:5.000 en coordenadas geográficas MAGNA-SIRGAS, allí se representa el polígono de delimitación del Contrato de Concesión y la Tabla de coordenadas de los vértices en coordenadas planas (Sistema de Coordenadas CTM12).
- En la GDB se presentan capas con el polígono de delimitación del Contrato de Concesión y los vértices del polígono en coordenadas planas MAGNA-SIRGAS / Origen-Nacional.
• En el numeral 1.7 se describen el levantamiento Topobatimétrico y Topográfico:
- Para la Topobatimetría del área, indican que se darán a conocer los detalles operacionales, integrales y resultados finales de los trabajos de Topobatimetría realizados sobre los ríos Gachetá y Río Sucio, en comprensión de los municipios de Gachetá, Gamba y Junín en el departamento de Cundinamarca.
✓ “La batimetría fue ejecutada con ecosonda digital SOUTH E26 de precisión centimétrica; asistida y verificada por el sistema satelital GPS GNSS RTK, KOLIDA K9-T. Con este equipo se controlaron las ubicaciones y niveles de agua para cada punto de profundidad tomado en sitio, se realizaron líneas de barrido cada 50 m sobre el área. El procesamiento de la información de campo, la elaboración del dibujo en planta y secciones del rio, así como los datos crudos de campo, las memorias de cálculo fueron entregadas con sus respectivos formatos.”
Figura 3. “Localización de las Líneas”
Fuente: Complemento PTO – Figura 4 (Radicado No. 20231002689332 del 18 de octubre de 2023)
- Indican que el Levantamiento topográfico se realizó en 3 fases:
✓ La fase I, que constituye la información suministrada a través del informe de georreferenciación, cuyo resultado final son dos (2) puntos GPS georreferenciados, instalados en puntos estratégicos dentro del lugar de estudio – Municipio de Gachetá. La fase II, consiste en el levantamiento topográfico mediante Estación Total Kolida de la serie KTS-442 LLC. Se describen las especificaciones técnicas del equipo. En la Fase III se realiza la descarga de datos (datos crudos y nube de puntos) y digitalización de la información. La fase IV, consiste en la presentación del trabajo final (planos, perfiles y carteras de campo en formato Excel).
- El Plano Topografía (Plano 2) se presentó en formato PDF y MXD, a escala 1:5.000 con curvas de nivel primarias cada 10 m, en coordenadas geográficas MAGNA-SIRGAS; allí se representa el polígono de delimitación del Contrato de Concesión, la Tabla de coordenadas de los vértices en coordenadas planas (Sistema de Coordenadas CTM12), el Río Gachetá, el Río Sucio, vías tipo 2 y algunas construcciones.
- En la GDB se presenta la Cartografía Base en coordenadas planas MAGNA-SIRGAS / Origen-Nacional.
• En el numeral 2.1. se presenta la Geología Regional:
- En el numeral 2.1.1 se describe la Estratigrafía Regional, se indica que el área de estudio se encuentra enmarcada en la nomenclatura de la plancha geológica 228 – Bogotá Noreste. Se describe la Formación Fómeque (K1f) y se presenta la Sección estratigráfica de la Formación Fómeque en la Carretera Gachetá-Ubalá.
- En el numeral 2.1.2 se describe la Geología estructural, manifiestan que el área de la plancha 228-Bogotá noreste se encuentra en la Cordillera Oriental de Colombia. En esta zona las estructuras tienen una dirección principal noreste-sureste y localmente norte-sur. El área se divide en dos provincias: el sinclinorio de la Sabana al occidente y el anticlinorio de Farallones al oriente de la plancha (McLaughlin & Arce, 1972). Se describe el Sinclinal El Quince y la Falla de Río Rucio.
- El Plano Geología regional (Plano 3) se presentó en formato PDF y MXD, a escala 1:5.000 con curvas de nivel primarias cada 10 m, en coordenadas geográficas MAGNA-SIRGAS; allí se representa el polígono del Contrato de Concesión y la Formación Fómeque (K1f).
- En la GDB se presentan capas con la representación de la Formación Fómeque (K1f), el Sinclinal de Quince y la Falla de Río Sucio.
• En el numeral 2.2.1 se presenta la Geología Local, manifiestan que “el área de estudio se encuentra dominada principalmente por rocas de la Formación Fómeque, las cuales componen las laderas adyacentes al cauce. Para el propósito de esta investigación, se hace una definición y explicación más específica de las formaciones del cuaternario como terrazas y depósitos aluviales recientes, que constituyen el elemento más relevante para el desarrollo de este estudio.”
- Formación Fómeque (K1f): En el área de estudio puede observarse como limolitas de color gris claro en capas de entre 20 cm y 1,20 m de espesor, intercaladas con arcillolitas de color negro a gris oscuro. “Esta unidad aflora en algunos escarpes de erosión sobre el cauce del Río en donde es posible definir la dirección de los estratos los cuales presentan un rumbo NE paralelo al Sinclinal el Quince. El rumbo por otra parte se define según el flanco del sinclinal sobre el cual se encuentre esta formación, de modo que al occidente del sinclinal los estratos buzan hacia el SE, mientras que al oriente los estratos buzan hacia el NW. Cabe resaltar que las rocas en el área de estudio pueden observarse fuertemente plegadas por lo que no se tiene un valor de buzamiento constante.”
- Depósitos coluviales (Qc): Este depósito aflora hacia el SE del área de estudio formando un lóbulo coluvial en donde se observan depósitos de bloques de gran tamaño, angulares a subangulares, embebidos en una matriz areno arcillosa acumulados sobre una zona con pendientes suaves y con una cobertura predominante de pastos limpios.
- Terraza alta (Qta): Son superficies ligeramente inclinadas o basculadas que se forman por la acumulación de sedimentos transportados por los ríos. Se encuentran a una altura en la que no están afectadas por las fluctuaciones del nivel del río. Litológicamente se componen de clastos de roca redondeados a subredondeados, embebidos en una matriz areno arcillosa, con tamaños que varían entre guijarro y bloque que van descendiendo su tamaño a limos y arcillas a medida que se alejan del centro del cauce actual.
- Terraza baja (Qtb): Superficies planas o ligeramente inclinadas que se forman por la acumulación de sedimentos transportados por los ríos. Se encuentran a poca altura sobre el cauce y que pueden ser inundadas por las crecidas del río. Litológicamente se componen de clastos de roca redondeados a subredondeados, embebidos en una matriz areno arcillosa, con tamaños que varían entre guijarro y bloque que van descendiendo su tamaño a limos y arcillas a medida que se alejan del centro del cauce actual.
- Depósitos aluviales (Qal): Son aquellos generados por la acumulación de materiales transportados por corrientes fluviales, encontrándose en las márgenes de los ríos y quebradas. Se componen generalmente de arenas, gravas de cuarzo y bloques subredondeados a redondeados de arenisca compacta, embebidos en una matriz areno-arcillosa. En el área de estudio esta unidad está representada por barras junto con el material de arrastre que va transportando el Río, materiales que se acumulan en épocas de bajas precipitaciones en donde el bajo caudal del Río disminuye su capacidad de carga y crea zonas de depositación de material. Estos depósitos se caracterizan por la presencia de clastos de roca redondeados a subredondeados, embebidos en una matriz areno arcillosa, con tamaños que varían entre guijarro y bloque que van descendiendo su tamaño a limos y arcillas a medida que se alejan del centro del cauce actual.
- En el numeral 3 se manifiesta que “el trabajo de campo dio como resultado el levantamiento de 30 estaciones geológicas (Descripción de los afloramientos, datos estructurales tomados) y recolección de 9 puntos de muestreo; los puntos de muestreo se escogen de forma que representen los diferentes materiales perceptibles del depósito (Norma ASTM D 75). El número de apiques se determina a partir del área a partir del área total del título minero AHC-112, el cual tiene una extensión de 81,87 ha. Se define entonces realizar un apique cada 10 ha, según lo dispuesto en la Resolución 143 de 2017 y en la Resolución 299 de 2018.”
- El Plano Geología local (Plano 4) se presentó en formato PDF y MXD, a escala 1:5.000 con curvas de nivel primarias cada 10 m, en coordenadas geográficas MAGNA-SIRGAS; allí se representa el polígono del Contrato de Concesión, la Formación Fómeque (K1f), Depósitos aluviales (Qal), Terraza baja (Qtb), Terraza alta (Qta) y Depósitos coluviales (Qc).
- En la Figura 7 del documento técnico se presentan los perfiles geológicos del área de estudio A-A’ y B-B’.
- El Plano Puntos de control (Plano 9) se presentó en formato PDF y MXD, a escala 1:5.000, en coordenadas geográficas MAGNA-SIRGAS; allí se representa el polígono del Contrato de Concesión y la localización de 30 puntos de control.
- En la GDB se presenta la capa Unidad geológica con la representación de la Formación Fómeque (K1f), Depósitos aluviales (Qal), Terraza baja (Qtb), Terraza alta (Qta) y Depósitos coluviales (Qc). Se localizan los puntos de control y los muestreos.
Figura 4. “Geología local del área de estudio”
Fuente: Complemento PTO – Figura 6 (Radicado No. 20231002689332 del 18 de octubre de 2023)
Figura 5. “Perfiles geológicos de la zona de estudio”
Fuente: Complemento PTO – Figura 7 (Radicado No. 20231002689332 del 18 de octubre de 2023)
• En el numeral 3 se presenta el Muestreo y Análisis de calidad, se indica que para este estudio se determinan las propiedades físico mecánicas del material de arrastre a partir de tres ensayos que permiten definir el nivel de calidad del material de arrastre; estos son: Análisis Granulométrico, Humedad Natural, Límites de Atterberg. El trabajo de campo dio como resultado el levantamiento de 30 estaciones geológicas (Descripción de los afloramientos, datos estructurales tomados) y recolección de 9 puntos de muestreo; los puntos de muestreo se escogen de forma que representen los diferentes materiales perceptibles del depósito (Norma ASTM D 75). El número de apiques se determina a partir del área a partir del área total del título minero AHC-112, el cual tiene una extensión de 81,87 ha. Se define entonces realizar un apique cada 10 ha, según lo dispuesto en la Resolución 143 de 2017 y en la Resolución 299 de 2018.
Tabla 3. Localización muestreo
NOMBRE | COORD_E | COORD_N |
Punto de muestreo 3 | 4930630.128 | 2087075.161 |
Punto de muestreo 4 | 4930448.664 | 2086923.338 |
Punto de muestreo 1 | 4930728.446 | 2087368.587 |
Punto de muestreo 2 | 4930702.778 | 2087304.664 |
Punto de muestreo 5 | 4930913.818 | 2087906.505 |
Punto de muestreo 6 | 4930628.595 | 2088074.778 |
Punto de muestreo 7 | 4930536.699 | 2088310.221 |
Punto de muestreo 8 | 4930651.240 | 2088177.536 |
Punto de muestreo 9 | 4930332.773 | 2088544.929 |
Fuente: Complemento PTO – Anexo Granulometría (Radicado No. 20231002689332 del 18 de octubre de 2023)
- Para modelar la granulometría del lecho del Río Gachetá y Río Sucio, se realizó la campaña de muestreo de sedimentos realizado en las jornadas de campo. En esta campaña se recolectaron 9 muestras sobre barras puntuales y barras longitudinales, las cuales contienen muestras representativas del material objeto de estudio. La granulometría del material obtenido en los muestreos realizados en campo, se clasificó siguiendo el sistema de clasificación granulométrico definido en el Sistema Unificado de Clasificación de Suelos – USCS. Para esto, se sigue el procedimiento del ensayo granulométrico por tamizado, Norma I.N.V.E.-123-07, Norma ASTM D422- 63 y AASHTO T 8800.
✓ Se presentan los resultados del ensayo de granulometría para las Muestras No. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8. En la Tabla 12 del documento técnico se presenta la distribución tamaños de granos de las muestras tomadas en campo.
✓ Según los resultados de laboratorio se tienen limos gruesos hasta llegar a gravas muy gruesas, con porcentajes altos de arenas medias, gravas medias y gravas gruesas. El porcentaje de agregados finos, arenas y gravas es muy variable en cada muestra mostrando un comportamiento muy heterogéneo a lo largo del área de estudio.
✓ De las curvas granulométricas se puede mencionar que en todos los casos estas muestran un comportamiento típico de un material de gradación discontinua, es decir, que presentan concentraciones de partículas con ciertos tamaños y escasez.
- La humedad natural es muy variable en cada una de las muestras recolectadas en campo, esto puede deberse a que las condiciones ambientales, el tipo de suelo, la profundidad de extracción y la distancia del punto de muestreo al centro del cauce influyen en el contenido de agua presente en el material.
✓ Se presentan los resultados obtenidos en el ensayo de humedad natural para cada una de las muestras recolectadas en campo (Muestras No. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8).
- Límites de Atterberg. El material analizado se compone principalmente de partículas gruesas, como arenas y gravas, que no presentan plasticidad. Por lo tanto, al aplicar el método de Casagrande para determinar los límites líquido y plástico de las muestras, se obtiene un resultado de 0 en ambos casos. Este resultado se ve representado de la siguiente manera en la carta de plasticidad de Casagrande, en donde se marca con un rombo de color rojo el punto 0,0 con el cual se indica que la muestra no presenta plasticidad. Este mismo resultado se repite para todas las muestras de suelo tomadas durante las labores de campo. En la Figura 19 de documento técnico se presenta una gráfica del Índice de plasticidad y límite líquido representados en la carta de plasticidad de Casagrande.
- En la carpeta Granulometría de los Anexos se presentan los Resultados de los análisis de laboratorio para las muestras M1, M2, M3, M4, M5, M6 y M7.
- El Plano Puntos de muestreo (Plano 10) se presentó en formato PDF y MXD, a escala 1:5.000, en coordenadas geográficas MAGNA-SIRGAS; allí se representa el polígono del Contrato de Concesión y la localización de 9 puntos de muestreo.
- En la GDB se presenta la capa puntos de muestreo con la localización los 9 puntos de muestreo.
• El Plano Geomorfología (Plano 5) se presentó en formato PDF y MXD, a escala 1:5.000 con curvas de nivel primarias cada 10 m, en coordenadas geográficas MAGNA-SIRGAS; allí se representa el polígono del Contrato de Concesión y las “Unidades Geomorfologías SGC”: “Aspi, Aspv, Dco, Deeme, Fbl, Fbp, Fca, Fta, Ftae, Ftas, Ftb, Ftbe, Fte, Ssslc, Ssslcs, Sssle, Sssles.”
- En la GDB se presenta la capa Unidad Geomorfológica SGC con la representación de las Unidades: Superficie de explanación para infraestructura (Aspi), Superficie de explanación varias (Aspv), Cono y lóbulo coluvial de solifluxión (Dco), Escarpe de erosión menor (Deeme), Barra longitudinal (Fbl), Barra puntual (Fbp), Cauce aluvial (Fca), Terraza de acumulación (Fta), Escarpe de terraza de acumulación (Ftae), Terraza de acumulación subcreciente (Ftas), Terraza basculada (Ftb), Escarpe de terraza basculada (Ftbe), Terraza de erosión (Fte), Ladera de contrapendiente de sierra sinclinal (Ssslc), Ladera de contrapendiente de sierra (Ssslcs), Ladera estructural se cierra sinclinal (Sssle).
• El Plano Hidrogeología (Plano 8) se presentó en formato PDF y MXD, a escala 1:5.000 con curvas de nivel primarias cada 10 m, en coordenadas geográficas MAGNA-SIRGAS; allí se representa el polígono del Contrato de Concesión y las unidades hidrogeológicas A4 y C1.
- En la GDB se presenta la capa Unidad hidrogeológica con la representación de las Unidades Acuíferos discontinuos de extensión local de baja productividad (A4) y Complejo de sedimentos y rocas con muy baja productividad (C1).
• El Plano Zonificación geotécnica (Plano 13) se presentó en formato PDF y MXD, a escala 1:5.000 con curvas de nivel primarias cada 10 m, en coordenadas geográficas MAGNA-SIRGAS.
• En el numeral 4.2.2.1 se presenta el Estudio de Transporte de Sedimentos, manifiestan que “para el estudio de transporte de sedimentos de manera general se requieren insumos primarios como: batimetría del cauce, delimitación del yacimiento de interés, secciones transversales del cauce, caudales mínimos y máximos del rio en diferentes periodos de retorno y muestras granulométricas; para lo cual se realiza una modelación en el Software HEC RAS (Hydrologic Engineering Center y River Analysis System), con el módulo “Sediment Transport” (Transporte de sedimentos).”
- Cuenca Hidrográfica: El contrato de concesión AHC-112, se localiza en la parte alta de la cuenca del Río Guavio. Entre los municipios de Gacheta, Junín y Gama; esta cuenca tiene un área de 2285 Kilómetros Cuadrados.
- Caudales: Los datos de caudales analizados corresponden a la estación PUENTE REYES de tipo limnimétrica, ubicada en el municipio de Gachetá en el rio, cuyos registros históricos desde el 01/01/1965 hasta el 9/02/2022 se encuentran en la página de Consulta y Descarga de Datos Hidrometeorológicos del INSTITUTO DE HIDROLOGÍA METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES (IDEAM).
✓ Se presenta la serie temporal para los caudales medios mensuales de la estación Puente Reyes (Figura 7) y los cálculos estadísticos de los registros de caudales medios mensuales (Tabla 7).
✓ El régimen de los caudales es de tipo bimodal con dos periodos de caudales altos en el rio y dos periodos de sequía o caudales bajos. Se presenta gráfica del ciclo anual de caudales: caudales medio, mínimos y máximos mensuales multianuales (Figura 8) y los valores de Valores de caudales medios, mínimos y máximos mensuales multianuales (Tabla 8).
✓ “Se realiza el análisis de los caudales teniendo presente la influencia del fenómeno ENSO como lo establece la guía de buenas prácticas para la exploración y estimación de recursos y reservas de materiales de arrastre, para lo cual se seleccionaron datos correspondientes a un año hidrológico (comprendidos entre junio del año 0 y mayo del año +1) para los fenómenos de la Nina, El niño y la fase normal.”
✓ En el análisis de frecuencia de los caudales se usó la distribución de gumbel, para el cálculo de los caudales de diseño y las probabilidades de excedencia respectivas en los periodos de retorno de 1. 1, 2, 5, 10,20, 25, 50 y 100 años.
✓ Se presenta el valor de Caudales para diferentes periodos de retorno año niña (Tabla 9), para diferentes periodos de retorno año niño (Tabla 10) y para diferentes periodos de retorno año normal (Tabla 11).
✓ Con los caudales de diseño se establecieron las curvas de duración de caudales en el análisis de la distribución de los caudales en los tres ciclos hidrológicos analizados (Figura 13).
- “Para el análisis de transporte de sedimentos, se usaron los registros y datos tomados en campo por el equipo de trabajo encargado y los análisis de laboratorio que son requeridos en el modelamiento hidráulico y de transporte de sedimentos en el software HEC RAS. Como información primaria se usó levantamiento topo
batimétrico del sector correspondiente a la solicitud AHC-112 en el río Gachetá (Guavio) y la clasificación granulométrica correspondiente a las muestras tomadas en la zona de estudio, además se usaron los análisis de caudales citados anteriormente.”
✓ En la creación y refinamiento de la geometría del modelo, se usó en módulo de RAS Maper, lo que permitió de una forma sencilla la identificación y combinación del terreno, rede fluvial, ubicaciones de secciones transversales y parámetros de secciones transversales entre otros, tomando como referencia el modelo digital del terreno (DTM) de 1m x 1m de tamaño de pixel producto del levantamiento topográfico y batimétrico en la zona.
✓ Se muestra la geometría 1D, implementada del modelo en la zona que comprende la solicitud minera AHC- 112, sobre el río Gachetá (Guavio) con una dirección de flujo Norte – Sur, en este modelo “es evidente que la corriente principal es el río Gachetá (Guavio), al cual el río Sucio (Chiras) aporta sus caudales y sedimentos. Esta dinámica hidráulica se refleja en el modelo mediante la unión de cauces, resultando en tres secciones: dos corresponden a la zona alta y baja del río Guavio y la tercera al río Sucio, conectadas por una unión hidráulica en el modelo.”
Figura 6. “Geometría del modelo hidráulico para la solicitud minera AHC-112”
Fuente: Complemento PTO – Figura 23 (Radicado No. 20231002689332 del 18 de octubre de 2023)
✓ Se establecieron los coeficientes de rugosidad de manning, para los diferentes elementos identificados en la zona, tomando los valores de referencia de la “HIDRAULICA DE CANALES ABIERTOS” de Ven Te Chow y la guía de análisis de ríos de HEC- RAS (Figura 24).
✓ Se describe: Condiciones de borde (condiciones de límite externas aguas arriba y corriente abajo), series de flujo, pendiente de fricción, datos de temperatura, datos de sedimentos del modelo, el método de
clasificación del lecho, Métodos de velocidad de caída, Profundidad máxima o elevación mínima (estimación de la cama de sedimentos, aproximadamente 7 metros), Límites de la cama móvil, Gradación de la cama, Condiciones de frontera de sedimentos, Carga de equilibrio.
✓ Para los cálculos de transporte de sedimentos, se creó un archivo de plan que incluye un archivo de geometría, un archivo de sedimentos, un archivo de flujo (cuasi-inestable) y algunos datos de opciones de nivel de plan. Se corrieron 3 simulaciones con datos de flujos correspondientes a los caudales de diseño establecidos en la curva de duración de caudales de cada una de las fases del fenómeno ENSO. Se presentan gráficos con los resultados:
En la Figura 36 del documento técnico, se puede apreciar el cambio del nivel del agua y del fondo del río al inicio y final de la simulación, dando una primera de idea de un cambio deposicional en la mayor parte de la sección. En la Figura 37 del documento técnico, se muestra el cambio de la cama en tres partes de la sección, al comienzo, en la mitad y al final, las simulaciones tienen dos picos mayores de sedimentación que alcanzan 1.8 y 1.4 metros al final de la simulación, entre las 330 y 420 hay un pico menor, con lo que se puede considerar un modelo deposicional, con un área de mayor sedimentación al inicio, seguida por otra al final del perfil evaluado. En la Figura 37 del documento técnico, se presenta el cambio de la cama de sedimentos a través del tiempo para tres perfile que muestran como en algunas zonas priman los procesos erosivos y en otras la sedimentación a través de tiempo de simulación. Si se tiene presentes los cambios de la cama con respecto a cada uno de los tamaños de grano, se observa que los tamaños de grano que más la modifican son las arenas medias y gruesas.
En la siguiente figura se pueden apreciar los cambios de cama en toneladas donde la curva roja representa el cambio total, las tonalidades marrones a amarillas arenas, las gamas de azules las gravas y la curva negra los limos gruesos, además son claras las zonas donde hay erosión (valores negativos) y en donde hay deposición tomando como referencia la curva de cambio total.
Figura 7. “Cambios de la cama de sedimentos respecto al tamaño de grano”
Fuente: Complemento PTO – Figura 39 (Radicado No. 20231002689332 del 18 de octubre de 2023)
A continuación, se presenta la gráfica del cambio de masa acumulativo longitudinal que muestra de una forma más simple los cambios netos de masa de todo el sistema, esto lo que hace simplemente es Tomar los cambios de masa total de cada sección transversal y los va sumando de aguas arriba hacia aguas abajo, una pendiente positiva significa deposición y una pendiente negativa erosión. El tamaño de grano que más se acumula en la sección evaluada corresponde a las arenas media (Ms), seguido de la arena gruesa (Cs) y la arena muy gruesa (Vcs).
Figura 8. “Cambio de masa acumulativo del sistema”
Fuente: Complemento PTO – Figura 40 (Radicado No. 20231002689332 del 18 de octubre de 2023)
✓ En la siguiente tabla presentan los cambios de masa y volumen acumulativos durante la simulación de los tres fenómenos, resultado de la simulación en el software HEC – RAS.
Tabla 4. “Cambios de masa y volumen acumulativos en la sección evaluada”
Fenómeno | Toneladas | m3 |
Niña | 342187.375 | 231207.686 |
Niño | 226264.867 | 152881.667 |
Normal | 316492.359 | 213846.189 |
Fuente: Complemento PTO – Tabla 13 (Radicado No. 20231002689332 del 18 de octubre de 2023)
- El Plano Hidrología (Plano 7) se presentó en formato PDF y MXD, a escala 1:150.000, en coordenadas geográficas MAGNA-SIRGAS; allí se representa la cuenca hidrográfica del río Guavio y el polígono del Contrato de Concesión.
- En la GDB se presenta la capa Cuenca hidrográfica con la representación de la cuenca hidrográfica del río Guavio.
• En el numeral 4.1 se manifiesta que para la construcción del Modelo geológico estructural se realizaron los siguientes pasos:
1. Se recopilo información de la plancha geológica y de la memoria explicativa 228 – Bogotá Noreste.
2. Se realizó trabajo de campo, en donde se identificaron cinco unidades litológicas por medio del levantamiento de 30 estaciones geológicas (Descripción de los afloramientos, datos estructurales tomados) y recolección de (9 puntos de muestreo).
3. Se analizaron los resultados obtenidos en las pruebas de muestreo de propiedades físicas en el área de la solicitud.
4. Se realizó la cartografía geológica incorporando la información obtenida del trabajo de campo y los resultados arrojados por el laboratorio para los puntos de muestreo, delimitando las formaciones presentes y las zonas mineralizadas.
5. Se realizaron 83 cortes geológicos locales y sus respectivos perfiles para el área de solicitud donde se observa el espesor y topografía sin ninguna deformación o estructura que afecte a las formaciones y estás se encuentran enmascaradas por depósitos Cuaternarios, La tendencia estructural local presenta un rumbo en sentido NE.
6. Conociendo las condiciones geológicas en superficie y en profundidad se procede a construir el modelo geológico estructural de la zona de estudio. A continuación, se evidencia gráficamente en tres vistas la representación gráfica de los modelos geológicos con los puntos de muestreo incorporados implícitamente.
Figura 9. Modelo geológico (Vista 1, 2, 3)
Fuente: Complemento PTO – Figuras 3, 4, 5 (Radicado No. 20231002689332 del 18 de octubre de 2023)
• En el numeral 4.2 se presenta la Estimación de Recursos Minerales, manifiestan que:
- “Los recursos y reservas son clasificados según la metodología del Estándar Colombiano para el Reporte Público de Resultados de Exploración, Recursos y Reservas Minerales – ECRR (Agencia Nacional de Minería, 2018). Los recursos se estimarán de acuerdo con la confianza y conocimiento geológico en las categorías de Inferidos, Indicados y Medidos. Las Reservas Mineras son la parte económicamente explotables de los Recursos Indicados y/o medidos y se clasifican en las categorías de Probables y Probadas, de acuerdo con las definiciones establecidas en estándares internacionales acogidos por CRIRSCO, como el JORC, NI-43 101 y el Estándar Colombiano de Recursos y Reservas Mineras (ECRR), de la Comisión Colombiana de Recursos y Reservas Mineras (CCRR), entre otros.” (…)
- “Acorde a la guía de buenas prácticas de Exploración y estimación de recursos y reservas de MATERIALES DE ARRASTRE, La categorización de recursos de materiales de arrastre debe considerar los dos casos, es decir, las zonas de régimen estático y las zonas de régimen dinámico.
✓ Recursos Dominio Estático
Los recursos de régimen estático corresponden a aquellos materiales pétreos que se encuentra in situ al momento de la estimación, es el material que ya ha sido depositado por la energía del rio y que ya no tienen una relación marcada con el dinamismo del rio y las condiciones climáticas de la zona y por ende no sufrirán mayores modificaciones.
En el caso del dominio estático, la categorización dependerá de la densidad de muestreo y/o de los datos de control disponibles y de la confianza o incertidumbre en la geometría, continuidad, extensión y distribución de las variables de calidad del depósito. En aquellos sectores en los cuales la información permite definir con mayor aproximación dichos parámetros, se puede llegar a categorizar recursos medidos y/o indicados. En las zonas en las cuales la densidad de información es limitada y se presenta un mayor nivel de incertidumbre, los recursos pueden categorizarse como inferidos.
✓ Parámetros para la categorización de recursos de dominio estático.
El elemento que más influyó en la confianza y certeza geológica del yacimiento corresponde al levantamiento cartográfico y muestreo realizado directamente en las barras expuestas a lo largo del cauce, ya que este permite obtener información de manera directa y tangible de los diferentes materiales pétreos que se encuentran expuestos en el área de interés.
Recursos Medidos: Corresponde al material pétreo expuesto directamente en las barras de depositación.
Recursos Indicados: Corresponde al material pétreo identificado mediante el levantamiento topo- batimétrico a lo largo del cauce de interés.
Recurso Inferido: Material pétreo que no haya hecho parte del target del levantamiento topo batimétrico.”
✓ “Recursos Dinámicos Indicados
Se pueden considerar recursos dinámicos indicados cuando se puedan aplicar las metodologías y definir con seguridad las condiciones relacionadas con la estimación de los volúmenes y calidad de la recarga, es posible lograr un grado de certeza tal que permite categorizar los recursos provenientes de la recarga de sedimentos como indicados.
Para el dominio dinámico (cauce del río), existe una condición particular en los depósitos de material de arrastre, la fuente que acarrea el material es variable según el periodo climático durante el año hidrológico. Así pues, la corriente está sometida a variaciones en su caudal y velocidad acorde con las condiciones climáticas extremas (Niño, Niña) o normales.
Puesto que para el estudio se contaba con información hidrológica, geológica, geomorfológica,
batimétrica y granulométrica, se clasificaron los recursos dinámicos como indicados.”
✓ Recursos Dinámicos Inferidos
Se pueden considerar recursos dinámicos inferidos cuando no es posible aplicar las metodologías y parámetros relacionados con la estimación de la recarga de material porque solo se cuenta con información parcial. La recarga puede ser estimada con mayor o menor exactitud de acuerdo con la consecución de información hidrológica en cada cuenca. Para este informe no se consideraron recursos dinámicos inferidos, puesto que existe información primaria hidrológica y de los sedimentos del rio evaluado que favorecen en una modelación adecuada.
- Para el cálculo de recursos con dominio estático, se utiliza el método de secciones transversales resultado del levantamiento Topobatimétrico para lo cual se definieron 83 perfiles perpendiculares a la dirección de flujo del Río de los cuales 39 se realizaron sobre el Río Gachetá y la distancia entre cada sección transversal de 50 m, mientras que las 44 secciones restantes se ubican sobre el Río Sucio separadas cada 30 m. Estas secciones transversales permiten determinar la distribución de la formación en profundidad, y son un insumo básico para el análisis del cálculo de recursos y reservas.
✓ Se realiza entonces el cálculo de los recursos calculando en cada sección transversal el área de estas barras, las cuales presentan profundidades superiores a los 100 cm, esto definido a partir de medidas tomadas en el levantamiento de información primaria en campo. Se calcula el área de esta manera en cada uno de las secciones descritas previamente y luego se calcula el volumen de material entre cada una de ellos utilizando la forma para el cálculo de volumen entre secciones transversales:
✓ El cálculo de estos volúmenes se realiza en tres zonas, dos de ellas correspondientes al Río Gachetá dado que el trayecto se corta una parte del título en una zona en la que actualmente se ubica una licencia para una trituradora. La tercera zona la completa el trayecto dentro del título minero del Río Sucio.
✓ En las Tabla 2, 3 y 4 del documento técnico se presenta el Cálculo de volumen de recursos en la zona 1 sobre el Río Gachetá, en la zona 2 sobre el Río Gachetá y en la zona 3 sobre el Río Sucio, respectivamente.
Tabla 5. “Volumen total de recursos en el área de estudio"
SECCIÓN | VOLUMEN (m3) |
1 | 110.948,25 |
2 | 146.390,25 |
3 | 120.630,50 |
Total | 377.969,00 |
Fuente: Complemento PTO – Tabla 5 (Radicado No. 20231002689332 del 18 de octubre de 2023)
✓ “Se estima un total de 378 000 m3 de recurso de dominio estático, ahora bien, para la categorización se relaciona las líneas de levantamiento batimétrico que corresponden a las zonas con barras expuestas y se cuantifica el volumen presente en este sector, este mineral expuesto, será categorizado como recurso medido.”
- “Para la definición de recursos de dominio dinámico se realizó un estudio de transporte de sedimentos a través del cual se determinaron los recursos de dominio dinámico presentes en el tramo en que se encuentra el titulo minero.
✓ Para las condiciones climáticas extremas del fenómeno de la niña, el modelo de transporte de sedimentos estimo un volumen al final de la evaluación de 231.207 metros cúbicos de material de arrastre.
✓ Para las condiciones climáticas extremas del fenómeno del niño, el modelo de transporte de sedimentos estimo un volumen al final de la evaluación de 152.881 metros cúbicos de material de arrastre.
✓ Para las condiciones climáticas más favorables se consideró al fenómeno de la niña el cual correspondería a la recarga máxima esperada de sedimentos al año, las condiciones climáticas más críticas se consideraron a el fenómeno del niño el cual correspondería a la recarga mínima esperada de sedimentos al año. Las condiciones normales se consideraron como el promedio de los volúmenes calculados para las dos condiciones extremas (año niña y año niño).
Tabla 6. “Categorización de los recursos”
Fenómeno | Categorización de los recursos | m3 |
Niña | Recursos Indicados | 231207.686 |
Niño | Recursos Indicados | 152881.667 |
Normal (Promedio) | Recursos Indicados | 213846.189 |
Fuente: Complemento PTO – Tabla 14 (Radicado No. 20231002689332 del 18 de octubre de 2023)
✓ Para la definición de los recursos dinámicos indicados se tuvo en cuenta las condiciones climáticas más críticas en donde se consideró a el fenómeno del niño el cual correspondería a la recarga mínima esperada de sedimentos al año, para de esta manera evitar incurrir en sobreestimación, teniendo esta un volumen total recursos dinámicos indicados estimado de 152.881 m3.”
Tabla 7. “Categorización de los recursos”
Tipo de recurso | Categorización de los recursos | m3 |
Recurso dominio dinámico | Recursos Indicados | 152881.667 |
Fuente: Complemento PTO – Tabla 15 (Radicado No. 20231002689332 del 18 de octubre de 2023)
- “Los recursos totales corresponden a los recursos dinámicos en el año +1, que corresponde al cálculo de la recarga anual de material de arrastre que para efecto de la vida útil del contrato serian 21 años, sumado con los recursos estáticos presentes en el lecho del rio.
✓ Los recursos de dominio estático al momento del estudio y dinámico calculados anualmente para el proyecto se muestran a continuación:”
Tabla 8. “Recursos totales”
Tipo de recurso | Categorización | Recursos (m3) |
Estático | Medido | 377.969,00 |
Dinámico | Indicado | 152.881,667 |
Total | 530.850,667 |
Fuente: Complemento PTO – Tabla 16 (Radicado No. 20231002689332 del 18 de octubre de 2023)
✓ “Los recursos de dominio dinámico proyectados a los 21 años restante de vida útil del contrato ascenderían a 3.210.515,007 m3.”
- El Plano Recursos (Plano 11) se presentó en formato PDF y MXD, a escala 1:5.000, en coordenadas geográficas MAGNA-SIRGAS; allí se representa el polígono del Contrato de Concesión y la distribución del recurso medido.
- En la GDB se presenta la capa Cuenca Recursos estáticos con la representación de la distribución de los Recursos medidos.
3.1.2. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN
A continuación, se analiza y evalúa la información, para la estimación del recurso, presentada mediante radicado No. 20231002689332 del 18 de octubre de 2023 y radicado No. 20231002733502 del 14 de noviembre de 2023, correspondiente al Complemento del Programa de Trabajo y Obras – PTO del Contrato de Concesión No. AHC-112, en respuesta a los requerimientos del AUTO GET No. 000064 del 18 de julio de 2023 que acogió el Concepto Técnico GET No. 101 del 17 de julio del 2023:
“Revisada la información allegada por el titular y de acuerdo a las observaciones realizadas en el ítem 3.1, se concluye que el Programa de Trabajos y Obras presentado mediante radicado N° 2012-412-0140632 del 11 de mayo de 2012, no se allegó de acuerdo con un Estándar acogido por CRIRSCO, por lo tanto, el titular debe:
Allegar el Programa de Trabajos y Obras – PTO, ajustando la información de acuerdo con los lineamientos, definiciones y terminología que exige un Estándar acogido por CRIRSCO.”
Para el requerimiento anterior se tienen las siguientes observaciones:
• En cuanto a la Alinderación y Delimitación definitiva del polígono del Contrato de Concesión No. AHC-112, en la Tabla 1 se presentan las coordenadas de alinderación del proyecto minero en coordenadas planas CTM- 12, sin embargo, si bien se está usando el nuevo sistema de proyección cartográfica Origen Nacional, no se presentó la alinderación en coordenadas geográficas expresadas en grados hasta la quinta cifra decimal.
- El Plano de Localización se presentó en formato PDF y MXD, en coordenadas geográficas MAGNA-SIRGAS, no obstante, en este plano no se representa la denominación de los vértices del polígono, y la tabla de coordenadas de los vértices se presentó en coordenadas planas CTM-12 y no, en coordenadas geográficas expresadas en grados hasta la quinta cifra decimal.
- En la GDB se presentan capas con el polígono de delimitación del Contrato de Concesión y los vértices del polígono en coordenadas planas MAGNA-SIRGAS / Origen-Nacional, sin embargo, esta información no se presentó en coordenadas geográficas Datum MAGNA – SIRGAS expresadas en grados y fracción a la quinta decimal.
• En cuanto a la información relacionada con la Topografía y la Batimetría, en el numeral 1.7 se describe la metodología utilizada para realizar los levantamientos, se describen las especificaciones técnicas de los equipos utilizados, y se presentan algunas imágenes con pantallazos del procesamiento de la información; sin embargo, la información no se presenta de manera clara y organizada, en algunos apartes no es claro si la descripción corresponde al levantamiento topográfico o al levantamiento batimétrico. No se presentó el informe de georreferenciación que se menciona en el documento técnico, entre otros.
- El Plano Topografía se presentó en formato PDF y MXD, a escala 1:5.000 con curvas de nivel primarias cada 10 m, allí se representa el Río Gachetá, el Río Sucio, vías tipo 2 y algunas construcciones, sin embargo, la escala y la densidad de las cotas de este plano no es adecuada, no se representa la denominación de los vértices del polígono, y no se representan de manera completa la infraestructura superficial y los accidentes geográficos, entre otros. Se debe tener en cuenta que el plano topográfico es la base para los demás planos que se presenten en el documento técnico.
- En la Figura 4 se presenta la Localización de las secciones batimétricas, sin embargo, esta figura no constituye un plano con todos un elementos y características. En la GDB se presenta la localización de las secciones batimétricas, sin embargo, no se presentó el plano Batimétrico ni los perfiles batimétricos.
-
• En cuanto a la información relacionada con la Geología regional, en el documento técnico se describen las Formaciones geológicas y estructuras geológicas regionales con base en la nomenclatura de la plancha geológica 228 – Bogotá Noreste, y en la GDB se representan las formaciones y estructuras geológicas regionales descritas, sin embargo en el plano de geología regional (Formato PDF y MXD) no se representan las estructuras geológicas descritas en el documento técnico, y no se presentó el perfil geológico regional.
• En cuanto a la información relacionada con la Geología local, se tiene las siguientes observaciones:
- En el numeral 2.2.1 se describen las unidades geológicas locales Formación Fómeque (K1f), Depósitos aluviales (Qal), Terraza baja (Qtb), Terraza alta (Qta) y Depósitos coluviales (Qc), sin embargo, no se especifica cuál de estas formaciones o depósitos constituye el yacimiento de interés, no se identificó la información de los puntos de control geológico levantados como localización, descripción detallada, entre otros. Es necesario que la descripción del yacimiento de interés contenga la descripción de los depósitos que lo conforman, que se especifique si estos depósitos se encuentran localizados en el cauce activo del río y/o en la llanura de inundación del mismo, con el fin de establecer dominios geológicos (Estáticos y Dinámicos).
- En el numeral 3 se manifiesta que “el trabajo de campo dio como resultado el levantamiento de 30 estaciones geológicas (Descripción de los afloramientos, datos estructurales tomados) (…), sin embargo; como se mencionó anteriormente no se identificó en el documento técnico la información detallada de las 30 estaciones geológicas.
- El Plano Geología local se presentó en formato PDF y MXD, a escala 1:5.000 con curvas de nivel primarias cada 10 m, en coordenadas geográficas MAGNA-SIRGAS; allí se representa el polígono del Contrato de Concesión, la Formación Fómeque (K1f), Depósitos aluviales (Qal), Terraza baja (Qtb), Terraza alta (Qta) y Depósitos coluviales (Qc), sin embargo, en este plano no se representa a detalle la geología del yacimiento de interés, es necesario que el plano geológico se presente a una escala adecuada, que permita representar los depósitos que conforman el yacimiento de interés (Barras, islas, etc.), diferenciando los depósitos del cauce activo y los depósitos de la llanura del río. No se representó en el plano de geología local la localización de los puntos de control, de los muestreos, de los perfiles geológicos, entre otros. No se presentó la columna estratigráfica local.
- Si bien en la Figura 7 del documento técnico se presentan los perfiles geológicos del área de estudio A-A’ y B- B’, estos perfiles no se localizaron en el plano de geología local, orientados, con escala, entre otros. Es necesario que en los perfiles geológicos se represente la geología del yacimiento de interés a nivel de capas.
- En el Plano Puntos de control (Formato PDF y MXD,) se representa la localización de 30 puntos de control, sin embargo, los puntos de control también deben ser localizados en el plano de geología local y su descripción detallada presentada en el documento técnico.
- En la GDB se presenta la capa Unidad geológica con la representación de la Formación Fómeque (K1f), Depósitos aluviales (Qal), Terraza baja (Qtb), Terraza alta (Qta) y Depósitos coluviales (Qc). Se localizan los puntos de control y los muestreos, sin embargo, no se identificaron los perfiles geológicos -AA’ y B-B’.
• En cuanto a la información relacionada con el Muestreo y Análisis de calidad, se tienen las siguientes observaciones:
- En el numeral 3 se indica que el trabajo de campo dio como resultado la “recolección de 9 puntos de muestreo”, y en el Anexo Granulometría se presenta la localización para los puntos de muestreo en coordenadas planas CTM-12, sin embargo, no se presenta la descripción macroscópica detallada para cada muestra.
- Como se mencionó anteriormente, en el documento técnico se indica que se realizó la recolección de 9 puntos de muestreo, sin embargo, en dicho documento se describen los resultados de los análisis para 8 muestras y en el anexo Granulométrico se presentan los resultados de los análisis para 7 muestras, por lo que no es claro,
si los análisis de laboratorio se realizaron para la totalidad de las muestras colectadas (9), o cuales fueron las muestras analizadas y qué tipo de análisis se le realizó a cada muestra.
- Manifiestan que para este estudio se determinan las propiedades físico mecánicas del material de arrastre a partir de tres ensayos que permiten definir el nivel de calidad del material de arrastre, sin embargo, si bien se presentaron los resultados de los Análisis Granulométrico, Humedad Natural, Límites de Atterberg, sin embargo, no se indica en el documento técnico, cuáles son las calidades interpretadas a partir de los resultados de los ensayos de laboratorio para cada material (Gravas y Arenas), de acuerdo a su uso.
- En el Plano Puntos de muestreo (formato PDF y MXD), se representa la localización de 9 puntos de muestreo, sin embargo, no se presenta en este plano la tabla de coordenadas de localización de dichos puntos de muestreo. No se localizaron los 9 puntos de muestreo en el plano de geología local.
• No se identificó en el documento técnico información relacionada con el Estudio Geomorfológico, si bien en el plano Geomorfología y en la GDB se presentan “Unidades Geomorfologías SGC”, éstas no fueron descritas en el documento técnico.
- En el Plano Geomorfología (formato PDF y MXD), se representa el polígono del Contrato de Concesión y las “Unidades Geomorfologías SGC”: “Aspi, Aspv, Dco, Deeme, Fbl, Fbp, Fca, Fta, Ftae, Ftas, Ftb, Ftbe, Fte, Ssslc, Ssslcs, Sssle, Sssles.”, sin embargo, únicamente se representa su nomenclatura y no se especifica el nombre y/o descripción de la unidad geomorfológica.
• En cuanto a la información relacionada con el Estudio hidrológico, en el numeral 4.2.2.1 se presenta el análisis de caudales con información de la Estación PUENTE REYES de tipo limnimétrica ubicada en el municipio de Gachetá en el rio, sin embargo, el estudio hidrológico no está completo, no se describieron las características hidrográficas del área de estudio y su red de drenaje, no se presentó el Análisis de precipitaciones de los últimos 20 años, no se presentó el Análisis multitemporal de la dinámica fluvial al menos de los últimos 20 años, ni la propuesta con las alternativas de control de inundaciones, entre otros.
- En el Plano Hidrología se representa la cuenca hidrográfica del río Guavio y el polígono del Contrato de Concesión, sin embargo, no se representa la hidrografía de la cuenca y del parea de estudio con sus principales afluentes.
• En cuanto a la información relacionada con el Estudio de dinámica fluvial del cauce, en el numeral 4.2.2.1 con mediante información derivada de la batimetría, granulometría, análisis de caudales y la implementación del modelo en HEC-RAS se definieron zonas de erosión y depositación teniendo en cuenta criterios climáticos y la disponibilidad de recurso, sin embargo, no se presentó el plano batimétrico, ni los perfiles batimétricos.
• En cuanto a la información relacionada con las Características hidrológicas y sedimentológicas del cauce, en el numeral 4.2.2.1 manifiestan que, para el análisis de transporte de sedimentos, se usaron los registros y datos tomados en campo por el equipo de trabajo encargado y los análisis de laboratorio que son requeridos en el modelamiento hidráulico y de transporte de sedimentos en el software HEC RAS. Como información primaria se usó levantamiento topo batimétrico del sector correspondiente a la solicitud AHC-112 en el río Gachetá (Guavio) y la clasificación granulométrica correspondiente a las muestras tomadas en la zona de estudio, además se usaron los análisis de caudales los cuales se realizaron teniendo presente la influencia del fenómeno ENSO; y en la Tabla 13 se presentan los resultados de la simulación HEC – RAS con los valores del
“volumen acumulativos” (Ton y m3) de los tres fenómenos (Niña, Niño, Normal). Sin embargo, no se presentó el estudio de caudales con sus cálculos en forma detallada, no es claro a qué corresponden los volúmenes presentados en la Tabla 13, si estos volúmenes corresponden o no, a la carga sedimentológica. Si bien para el análisis de transporte de sedimentos se tuvieron en cuenta las batimetrías y la clasificación granulométrica, no se identificó que se tuvieran en cuenta la medición de aforos de caudal líquido y caudal sólido, para determinar la relación caudal líquido Vs. caudal sólido, la cual es necesaria para construir el modelo de transporte y recarga de sedimentos.
• En cuanto a la información relacionada con el Modelo geológico estructural, manifiestan que para realizar ese modelo se realizaron 7 pasos, tienen las siguientes observaciones para algunos de ellos:
- Indican que se realizó trabajo de campo, en donde se identificaron cinco unidades litológicas por medio del levantamiento de 30 estaciones geológicas (Descripción de los afloramientos, datos estructurales tomados) y que se realizó la recolección de 9 puntos de muestreo. Sin embargo, como se ha mencionado anteriormente, no se identificó en el documento técnico la información detallada de las 30 estaciones geológicas, en el documento se describen los resultados de los análisis para 8 muestras y en el anexo Granulométrico se presentan los resultados de los análisis para 7 muestras, por lo que no es claro, si los análisis de laboratorio se realizaron para la totalidad de las muestras colectadas (9), o cuales fueron las muestras analizadas y qué tipo de análisis se le realizó a cada muestra. Manifiestan que se analizaron los resultados obtenidos en las pruebas de muestreo de propiedades físicas en el área de la solicitud, no obstante, en el documento técnico no se indica cuáles son las calidades interpretadas a partir de los resultados de los ensayos de laboratorio para cada material (Gravas y Arenas), de acuerdo a su uso.
- De acuerdo a las anteriores observaciones, se identifica faltante de información para soportar el Modelo geológico, además, en el modelo geológico presentado no se establecieron dominios geológicos (Estáticos y Dinámicos).
• En cuanto a la información relacionada con la Estimación del Recurso Mineral, presentada en el numeral 4.2, se tienen las siguientes observaciones:
- Se identificó en el documento técnico que se utilizó en cuenta del Estándar Colombiano para el Reporte Público de Resultados de Exploración, Recursos y Reservas Minerales – ECRR y Guía de buenas prácticas de Exploración y estimación de recursos y reservas de MATERIALES DE ARRASTRE, que se consideraron las categorías del recurso indicadas por el ECRR y que se tuvo en cuenta el dominio o régimen dinámico y estático de acuerdo a la Guía de buenas prácticas de materiales de arrastre, para realizar la estimación y categorización del recurso mineral. Sin embargo, se identificó que en el documento y en algunas tablas se refieren a: “Recurso dominio estático”, “Recurso dominio indicado”, “Recursos dinámicos indicados”, “Recursos dinámicos inferidos”, “Tipo de recurso: Estático, Dinámico”, se debe tener en cuenta que el régimen o dominio estático y dinámico no corresponde a un tipo o categoría de recurso mineral, y que de acuerdo al ECRR los recursos minerales se categorizan en Medido, Indicado e Inferido.
- Manifiestan que, “para el cálculo de recursos con dominio estático, se utiliza el método de secciones transversales resultado del levantamiento Topobatimétrico para lo cual se definieron 83 perfiles perpendiculares a la dirección de flujo del Río de los cuales 39 se realizaron sobre el Río Gachetá y la distancia entre cada sección transversal de 50 m, mientras que las 44 secciones restantes se ubican sobre el Río Sucio separadas cada 30 m.” En las Tabla 2, 3 y 4 del documento técnico se presenta el Cálculo de volumen de recursos en la
zona 1 sobre el Río Gachetá, en la zona 2 sobre el Río Gachetá y en la zona 3 sobre el Río Sucio, respectivamente. Sin embargo, no se presentó el plano con la localización de las secciones batimétricas con su respectiva denominación, no se presentaron los perfiles batimétricos con el fin de visualizar a que porción de dichos perfiles corresponden los volúmenes estimados.
- Indican que “se estima un total de 378 000 m3 de recurso de dominio estático, ahora bien, para la categorización se relaciona las líneas de levantamiento batimétrico que corresponden a las zonas con barras expuestas y se cuantifica el volumen presente en este sector, este mineral expuesto, será categorizado como recurso medido”. No obstante, dichas “zonas con barras expuestas”, no fueron representadas con detalle en el plano de geología local, ni el modelo geológico, por lo que no es clara cuál es la distribución de estos depósitos de barras y por consiguiente la distribución del recurso medido. Teniendo en cuenta que no se presentaron los perfiles batimétricos, no es posible verificar si los volúmenes estimados de “recurso de dominio estático” corresponden únicamente a las barras o si estos ocupan la totalidad de la geometría del cauce en el sector del río donde están localizados los perfiles utilizados para el cálculo.
- Manifiestan que “Para la definición de recursos de dominio dinámico se realizó un estudio de transporte de sedimentos a través del cual se determinaron los recursos de dominio dinámico presentes en el tramo en que se encuentra el titulo minero. Sin embargo, como se mencionó anteriormente, si bien para el análisis de transporte de sedimentos se tuvieron en cuenta las batimetrías y la clasificación granulométrica, no se identificó que se tuvieran en cuenta la medición de aforos de caudal líquido y caudal sólido, para determinar la relación caudal líquido Vs. caudal sólido, la cual es necesaria para construir el modelo de transporte y recarga de sedimentos; lo que podría representar una variación en los volúmenes de la recarga y/o en el grado de certeza de dichos volúmenes estimados.
- En las Tabla 14, 15 y 16 se presentan los volúmenes estimados para los recursos indicados y medidos, sin embargo, no se presentó la estimación del recurso para cada material a explotar (Gravas y Arenas); además, es necesario considerar que los volúmenes por sí solos no constituyen una estimación del recurso, y que para la estimación del recurso mineral se debe tener en cuenta la calidad del material (Gravas y arenas) determinada mediante los ensayos de laboratorio. No se especificó la fecha de corte de datos de estimación del recurso, entre otros.
- El Plano Recursos se representa la distribución del recurso medido, sin embargo, no se representa la distribución del recurso indicado.
- En la GDB se presenta la capa Cuenca Recursos estáticos con la representación de la distribución de los Recursos medidos, sin embargo, no se representa la distribución de los recursos indicados.
De acuerdo a las observaciones anteriores, la información del documento técnico no se presentó conforme a lo requerido en el AUTO GET No. 000064 del 18 de julio de 2023.
3.2. ESTIMACIÓN DE RESERVAS
3.2.1 RESUMEN DE LA INFORMACIÓN
A través del Auto GET No. 000064 del 18 de julio de 2023, se acogió el Concepto Técnico GET No. 101 del 17 de julio del 2023, en cuyo numeral 3.2, quedó consignado un (1) requerimiento para que los titulares allegaran las respectivas correcciones y/o adiciones, que conlleven a la adecuada categorización y estimación de las reservas minerales del Contrato de Concesión No. AHC-112, evidenciándose que, bajo el radicado No. 20231002689332 de fecha 18 de octubre de 2023 y Radicado N°20231002733502 de 14 de noviembre de 2023, se presentó un (1) documento técnico para dar respuesta.
A continuación, se realiza una breve descripción de la información correspondiente a la estimación de las reservas minerales, allegada mediante los radicados No. 20231002689332 del 18 de octubre de 2023 y No.20231002733502 de 14 de noviembre de 2023, en relación con el complemento del Programa de Trabajos y Obras – PTO y sus anexos.
- DELIMITACION DEFINITIVA DEL ÁREA DEL PROYECTO
Se manifiesta en el documento técnico que no se devolverá área, razón por la cual “se define como área definitiva para el desarrollo del proyecto toda el área descrita en el polígono otorgado”. De igual forma se hace referencia a la alinderación del título minero, la cual fue presentada en el Sistema de Coordenadas CTM12.
- MODELO GEOLOGICO Y ESTIMACION DE RECURSOS Y RESERVAS
En el capítulo 4. MODELO GEOLOGICO Y ESTIMACION DE RECURSOS Y RESERVAS, se presentan los Factores Modificadores, respecto de los cuales se presenta una pequeña descripción.
Mineros
En relación con el aspecto minero se manifiesta en el documento técnico presentado “Las labores proyectadas están ajustadas al diseño minero del método de explotación de Excavación de Barras en las partes secas del canal (islotes) mediante el uso de retroexcavadora, el método de Dársenas o Diques Transversales para la extracción de arenas finas, medianas y gruesas”.
De igual forma se manifiesta que “es necesario dejar una franja de protección que garanticen la estabilidad de la barra a explotar, las operaciones de arranque, cargue y transporte, por lo que se estima una disminución en los recursos del 5%”
Operaciones aguas arriba o aguas abajo
Se indica que según la información de Anna Minería “se observa que aguas arriba se tienen 4 solicitudes o títulos mineros activos que pueden repercutir en la recarga de sedimentos dentro del título minero. En cuanto aguas abajo, se evidencia la existencia de otro título o solicitud. Esto puede representar una variación para los fundamentos del proyecto minero, por tal razón, se estima una disminución del recurso del 5% por este factor para los recursos con régimen o dominio dinámico, porque para el dominio estático este factor modificador no lo afecta”.
Metalúrgico
En relación con este aspecto se manifiesta en el estudio técnico “El mineral proveniente de los frentes de explotación barras y canal activo no requiere ser sometido a procesos metalúrgicos, las técnicas o metodologías empleadas de
separación son gravimétricas aprovechando las diferentes granulometrías presentes en el yacimiento, por lo que se estima que no exista disminución adicional en este proceso”.
Económico
En la descripción del factor modificador económico se cita “Es necesario realizar una evaluación financiera que permita conocer la viabilidad económica del proyecto, con base a los costos operacionales, legales y administrativos en contraste a los ingresos por venta del mineral de interés. Este análisis permitió conocer que la tasa interna de retorno, con base a sus inversiones y al flujo de caja proyectado, determinando así su viabilidad económica”. Así mismo se hace referencia al Capítulo 8. Evaluación financiera, donde se realiza el análisis correspondiente.
Estudio de mercados
En el factor modificador estudio de mercados se manifiesta “Como se pudo evidenciar en el capítulo de estudio de mercado, existe una demanda significativa de estos minerales por parte de diferentes sectores económicos, razón por la cual no se tiene en cuenta como una limitante para la extracción de los recursos”. De igual forma se hace alusión al Capítulo 5, en el cual se presenta dicho estudio.
Ambiental
El proyecto minero no cuenta con Licencia Ambiental.
Adicionalmente se manifiesta que “El método explotación para las barras o recursos estáticos contempla la construcción de franja de protección o de amortiguación, por lo que se estima una disminución en los recursos del 4%”
Infraestructura
En relación con este ítem se manifiesta en el documento técnico presentado que “No se proyecta la construcción de infraestructura dentro del título minero que impida el aprovechamiento de los recursos mineros, sin embargo, en el área existen dos puentes vehiculares a partir de los cuales se define una zona de exclusión definida en 100 m aguas arriba y aguas abajo de estas estructuras. Uno de estos puentes se encuentra por fuera del área de estudio por lo que el área de influencia de este sobre el área del título es de 25 m aguas arriba de esta estructura”.
También se hace una descripción en relación con la infraestructura existente en el área, respecto de lo cual se expone “En las capas del Visor de Anna Minería se presenta superposición con infraestructura eléctrica por la presencia de redes de alta tensión y una torre, para el caso de las líneas de alta tensión se encuentra a 25 metros de altura aproximadamente y la torre se encuentra distante a 70 metros de la orilla del rio Gacheta. Para la zona de carreteable se definió zona de exclusión para la explotación minera”.
Social
En cuanto al factor modificador social se manifiesta en el estudio técnico “La explotación está avalada por la comunidad del área de influencia del proyecto minero, por la cual única restricción que puede llegar a afectar la extracción de los recursos presentes en el área es la presencia de minería ilícita lo cual no sucede porque en el área la actividad extractiva es realizada en títulos mineros legalmente concesionados, por lo que no se estima disminución en los recursos”.
- ESTIMACIÓN DE RESERVAS MINERALES
En el documento técnico, Tabla 23. Reservas totales, se presenta el resumen de las reservas en el área del título minero AHC-112.