Nº. CONVENIO: «vnumconvenio»
Nº. CONVENIO: «vnumconvenio»
CONVENIO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS CURRICULARES Y EXTRACURRICULARES DE ESTUDIANTES DE GRADO Y POSTGRADO DE TÍTULOS OFICIALES Y PROPIOS DE LA UIB
Xxxxx, «vdatacastella»
REUNIDOS
De una parte, la vicerrectora de Estudiantes de la Universidad de las Islas Baleares (en adelante, la UIB), doctora Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, por delegación del Rector de la UIB, mediante el acuerdo del Consejo de Dirección del día 20 xx xxxxx de 2017, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38.2 de los Estatutos, aprobados por el Decreto 64/2010, de 00 xx xxxx (XXXX xxx. 00, xx 00 xx xxxx).
Y por la otra, el señor/la señora «vresponsableempresa», con DNI núm. «vdniresponsable», en representación de la empresa/entidad «vnomempresa» (en adelante, la entidad colaboradora), con CIF núm. «vcifempresa» y domicilio en «vdireccionempresa» CP «vcpempresa», de «vpoblacionempresa».
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad suficiente para otorgar el presente convenio, por lo que
EXPONEN
I. Que el Estatuto del estudiante universitario, aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, reconoce, respectivamente, en los artículos 8 y 9, el derecho específico de los estudiantes de grado y de máster de «disponer de la posibilidad de realización de prácticas, curriculares o extracurriculares, que se pueden hacer en entidades externas y en los centros, estructuras o servicios de la universidad, según la modalidad prevista y garantizando que las mismas sirven a la finalidad formativa de éstas» (letra f) y a «contar con la tutela efectiva, académica y profesional [...] en las prácticas externas que se prevean en el plan de estudios» (letra g). Por otra parte, el artículo 24 de este Estatuto regula las prácticas académicas externas, la tipología y las características generales, así como la extensión de las prácticas a todos los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por las universidades o por los centros adscritos a las universidades.
II. Que la normativa de gestión de prácticas externas de los estudiantes de la UIB en empresas, entidades o instituciones (anexo del Acuerdo normativo 11124/2014, de 19 de septiembre –XXX xxx. 000, xx 00 xx xxxxxxx) (xx xxxxxxxx, xx xxxxxxxxx de prácticas de la UIB), en su artículo 1, establece que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por la UIB con el objetivo de permitirles aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica y favorecer, así, la adquisición de competencias útiles en el ejercicio de sus actividades profesionales y contribuya a su empleabilidad.
III. Que los Estatutos de la Universidad, en el artículo 147.1, establecen que la UIB fomentará una adecuada política de convenios con instituciones y empresas.
IV. Su interés entre ambas partes por desarrollar este convenio de colaboración para que los alumnos de los estudios de grado y/o postgrado oficiales y propios de la UIB realicen prácticas académicas externas curriculares y/o extracurriculares.
Por todo lo anteriormente expuesto, las partes
ACUERDAN
Primero. Objeto del convenio
El objeto de este convenio es establecer el marco que regule la colaboración entre la UIB y la entidad colaboradora para, así, hacer posible la realización de prácticas externas según las condiciones particulares de cada modalidad, establecidas en el anexo 1 de este convenio.
MODALIDAD I: PRÁCTICAS CURRICULARES: aquellas realizadas por los estudiantes como actividades académicas integrantes de su plan de estudios. MODALIDAD II: PRÁCTICAS EXTRACURRICULARES: aquellas realizadas por los estudiantes con carácter voluntario durante su período de formación y que, pese a no estar incluidas en sus planes de estudios, pueden ser objeto de reconocimiento por las comisiones de reconocimiento y transferencia de créditos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.4.b) de la normativa de prácticas de la UIB.
Segundo. Finalidad de las prácticas
La finalidad de las prácticas externas, según lo establecido en la normativa de prácticas de la UIB, es:
a) Contribuir a la formación integral de los estudiantes complementando su aprendizaje teórico y práctico.
b) Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en la que los estudiantes han de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.
c) Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.
d) Obtener una experiencia práctica que les facilite la inserción en el mercado de trabajo y contribuya a mejorar su futura empleabilidad.
e) Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.
Tercero. Régimen de las prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares de los alumnos
1. Las características de las prácticas externas de la UIB son reguladas por la normativa de prácticas de la UIB.
2. El estudiante que participa en prácticas externas deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la normativa de prácticas de la UIB.
De conformidad con el proyecto formativo y las características de los estudios correspondientes, los practicantes realizarán funciones propias del perfil profesional relativo a los estudios que estén cursando, de acuerdo con el plan de prácticas que cada estudiante debe desarrollar, en el contexto de la organización general de la práctica y con las orientaciones de los tutores de prácticas de la UIB y de los supervisores de los centros de prácticas.
3. Los estudiantes en prácticas tendrán dos tutores: un tutor académico de la UIB y un tutor de la entidad colaboradora.
a) El tutor académico será un profesor de la UIB, que tendrá los derechos y deberes establecidos en los artículos 13 y 15 de la normativa de prácticas de la UIB.
b) El tutor de la entidad colaboradora debe ser una persona que esté vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, que tendrá los derechos y deberes establecidos en los artículos 9 y 16 de la normativa de prácticas de la UIB.
El tutor de la entidad colaboradora tendrá derecho a la obtención de un certificado acreditativo de la labor realizada.
4. La UIB, terminadas las prácticas externas, emitirá, a petición del estudiante, un documento que las acredite y que contendrá, al menos, los aspectos recogidos en el artículo 14.4 de la normativa de prácticas de la UIB.
5. El estudiante tiene derecho a realizar las pruebas correspondientes a la avaluación de los estudios en que está matriculado y la entidad colaboradora tiene la obligación de concederle los permisos necesarios para realizar las pruebas indicadas.
6. Para cada estudiante en prácticas se firmará un anexo (anexo 2 del presente convenio) en el que se indicará: la modalidad de las prácticas y las condiciones particulares de cada plan de prácticas. Este anexo irá firmado por el tutor de la empresa/ entidad, el tutor de la UIB y el estudiante.
Cuarto. Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.
Los estudiantes, durante la realización de las prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares de grado y posgrado, tendrán los derechos y deberes establecidos en los artículos 5 y 14 de la normativa de prácticas de la UIB.
Quinto. Exclusión de relación laboral
1. La realización de las prácticas académicas externas de grado y posgrado, dado su carácter formativo, no dará lugar, en ningún caso, a obligaciones propias de una relación laboral. Además, su realización no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
2. Si al final de los estudios el estudiante se incorpora a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computa a efectos de antigüedad ni le exime del período de prueba, a menos que en el oportuno convenio colectivo aplicable esté expresamente estipulado algún aspecto diferente.
Sexto. Comisión de seguimiento
1. Si procede, se creará una comisión de seguimiento que estará formada por dos representantes de la UIB y dos representantes de la entidad colaboradora.
2. La comisión de seguimiento coordinará las relaciones entre la UIB y la entidad colaboradora indicadas en la ejecución de este convenio. Así mismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimento que puedan plantearse respecto del presente convenio.
3. En cualquier caso, antes de presentar, cuando sea pertinente hacerlo, los litigios producidos ante los órganos jurisdiccionales ordinarios, deberá intentarse la conciliación en el seno de la comisión mencionada.
Séptimo. Protección de datos
La UIB tiene inscritos en su Registro de Actividades de Tratamiento, con los códigos correspondientes, los ficheros de estudiantes de la UIB, cuya finalidad es la gestión académica y administrativa de sus estudiantes.
La UIB garantiza los derechos previstos en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y aplica las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, de conformidad con las prescripciones previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de dichos datos.
Los estudiantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento presentando un escrito dirigido a: Universitat de les Xxxxx Balears, Secretaría General, a la atención de la delegada de protección de datos, xxx. xx Xxxxxxxxxxx, xx 0,0, 00000 Xxxxx (Xxxxx Xxxxxxxx).
El estudiante, en todo caso, tendrá acceso a los datos de carácter personal que sean necesarios para llevar a cabo la prestación establecida en el convenio. El estudiante se obliga a no difundir a terceros y a guardar en la más absoluta confidencialidad toda la información y los datos de carácter personal a los que tenga acceso en cumplimiento de este convenio y a subministrarlos únicamente a personal autorizado por la empresa/entidad.
Octavo. Prevención de riesgos laborales
La empresa/entidad se compromete a cumplir con las normas vigentes en todo lo referente a la prevención de riesgos laborales, a informar al estudiante sobre los riesgos a los cuales está expuesto durante las prácticas, y a facilitar a los estudiantes idénticos medios de protección que los requeridos a cualquier otro trabajador de la entidad o empresa. Por su parte, el estudiante se compromete a respetar las normas de funcionamiento, de seguridad y de prevención de riesgos de la entidad.
Noveno. Vigencia
El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la firma y su vigencia se extenderá hasta la finalización del año académico; será renovable automáticamente por el mismo período hasta un máximo de cuatro años en caso de que no se denuncie. La denuncia debe hacerse con una antelación de dos meses.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio pueden acordar por unanimidad prorrogarlo por un plazo de hasta cuatro años adicionales o extinguirlo, de conformidad con lo que establece el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, cualquiera de las partes puede resolverlo siempre y cuando haya aviso previo a la otra parte, con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista para hacerlo.
La resolución del presente convenio no afectará la realización de las prácticas externas de los estudiantes que estén en curso.
Décimo. Normativa aplicable
Para todos aquellos aspectos no previstos en este convenio, será de aplicación el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, así como la normativa de prácticas de la UIB (XXX xxx. 000, xx 00 xx xxxxxxx de 2014), que regulan la gestión de prácticas externas de los estudiantes universitarios, y en el caso de prácticas externas de estudios de postgrado, el acuerdo de la Junta del Centro de Estudios de Posgrado de 16 de enero de 2013 por el que se establece el Reglamento propio para las prácticas externas de las titulaciones oficiales de posgrado de la UIB.
Undécimo. Resolución de conflictos y jurisdicción competente
Las cuestiones litigiosas surgidas de la interpretación, la modificación, el desarrollo y los efectos que se puedan derivar de la aplicación del presente convenio las resolverá la comisión de seguimiento prevista en el acuerdo sexto. Si ambas partes no llegan a un acuerdo, someterán las cuestiones litigiosas a los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa con sede en Palma, con renuncia expresa a cualquier jurisdicción que les pudiera corresponder.
Duodécimo. Denominaciones
Todas las denominaciones de órganos de gobierno, representación, cargos, funciones y miembros de la comunidad universitaria, como cualquiera que en este convenio aparezcan en género masculino, se entenderán referidas indistintamente al género masculino o femenino, según el sexo del titular de que se trate.
Como prueba de conformidad con todos y cada uno de los acuerdos detallados en este convenio, ambas partes lo firman por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por la empresa/entidad, «vresponsableempresa» | Por la Universitat de les Xxxxx Balears, Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Vicerrectora d’Estudiants |
Diligència
El presente modelo de convenio (ref. 3379) fue aprobado por el Consejo de Dirección de fecha 13 de diciembre de 2016 y lo ratificó el Consejo de Gobierno en fecha 20 de diciembre de 2016 y fue revisado por el Consejo de Gobierno en fecha 25 de julio de 2019, de conformidad con lo que establecen los artículos 24.2.24 y 147.2 de los Estatutos de la Universidad de las Xxxxx Balears, aprobados por el Decreto 64/2010, de 00 xx xxxx (XXXX xxx. 00, xx 00 xx xxxx).
XXXXX 0. CONDICIONES PARTICULARES MODALIDAD I: PRÁCTICAS CURRICULARES
Condición primera. Descripción
Son actividades académicas regladas y tuteladas que forman parte del plan de estudios. Sólo podrán ofrecerse para aquellas titulaciones de grado o de postgrado que así lo tengan establecido en su plan de estudios.
Condición segunda. Requisitos de los estudiantes
Los que establezca su plan de estudios. Deben estar matriculados de las asignaturas de prácticas externas del grado o postgrado que estén cursando y cumplir los prerrequisitos propios de estas asignaturas.
Condición tercera. Unidad administrativa responsable de la gestión de las prácticas
La tramitación y gestión del convenio y las prácticas la harán las respectivas facultades / escuelas / Centro de Estudios de Postgrado / Escuela de Doctorado de la UIB en las que se adscriben las titulaciones.
Condición cuarta. Selección de los estudiantes
La harán los órganos designados a estos efectos de acuerdo con la normativa de las facultades / escuelas / Centro de Estudios de Postgrado / Escuela de Doctorado de la UIB a las que corresponda la titulación solicitada por parte de la empresa/entidad.
Condición quinta. Evaluación
La evaluación de cada estudiante en prácticas curriculares la hará el tutor de la UIB de forma coordinada con el tutor de la empresa/entidad, de conformidad con los procedimientos establecidos por la UIB y lo que prevea la guía docente del plan de estudios de la asignatura de prácticas externas correspondiente.
La UIB, terminadas las prácticas externas, emitirá un documento que las acredite, el cual debe contener, al menos, los aspectos recogidos en el artículo 14.4 de la normativa de prácticas de la UIB.
Condición sexta. Condiciones: duración, periodo y horario
Duración: es la que establezca cada plan de estudios y el programa de la asignatura correspondiente. Período: se cursaran en el momento en que estén previstas en el plan de estudios de la titulación.
Xxxxxxx: se especificará en cada caso en particular y lo autorizará el centro responsable. En general, y excepto en los casos en que los planes de estudios o los convenios de cooperación educativa para prácticas extracurriculares prevean la realización de prácticas intensivas, el número máximo de horas diarias de práctica que un estudiante puede hacer en período lectivo son 5. En período no lectivo se puede incrementar hasta 7 horas diarias, teniendo presente que, en caso de que haya una bolsa o una ayuda al estudio, también se deberá aplicar el incremento proporcional.
Si se dan circunstancias excepcionales, la duración y el horario se pueden disponer según lo indicado en el artículo 21 bis de la normativa de prácticas de la UIB.
Condición séptima. Ayuda al estudio
Para la realización de estas prácticas no hay prevista una compensación económica obligatoria. Sin embargo, los alumnos pueden acogerse a cualquier modalidad de ayuda compensatoria que sea compatible con su condición de alumno en prácticas. La empresa/entidad puede realizar aportaciones económicas en forma de bolsa de ayuda al estudio.
Condición octava. Seguros
Los estudiantes estarán cubiertos, en caso de accidente, enfermedad o infortunio familiar, por el seguro escolar en los plazos y condiciones que establece la legislación vigente. Los estudiantes mayores de 28 años estarán cubiertos por la póliza sanitaria contractada por la UIB. Para todos los estudiantes de la UIB queda garantizada la responsabilidad civil de daños a terceros que puedan ocasionar el estudiante en prácticas con la póliza que la UIB tiene suscrita a tal efecto. Sin embargo, en caso de que las prácticas tengan lugar en los EEUU, Canadá, México o en países que operan bajo las leyes de estos, y/o impliquen la realización de actividades de alto riesgo, será necesario formalizar una póliza de seguro específica para cada caso.
Por otra parte, sólo si las prácticas prevén una contraprestación económica para el estudiante, la empresa/entidad debe solicitar el alta a la Seguridad Social del estudiante que realiza las prácticas al que resulte de aplicación el Real Decreto 1493/2011, mencionado anteriormente.
Finalmente, se debe tener presente la previsión de la disposición adicional vigésimo quinta del Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que establece la bonificación del cien por cien de la cotización a la Seguridad Social para las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional.
En el caso de las prácticas no remuneradas, la Universidad asume, cuando así se establezca reglamentariamente, las obligaciones derivadas de la inclusión de los estudiantes en el sistema de la Seguridad Social en los términos establecidos en la disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
Condición novena. Reconocimiento
Las prácticas tienen reconocida la asignación de créditos y la equivalencia en horas presenciales en la empresa/entidad de acuerdo a lo previsto en el programa de las asignaturas del plan de estudios al que pertenezcan.
MODALITAD II: PRÁCTICAS EXTRACURRICULARES
Condición primera. Descripción
Son aquellas que los estudiantes de grado o postgrado realizan con carácter voluntario durante su período de formación y que, pese a no estar incluidas en sus planes de estudios, tienen igualmente la finalidad de favorecer la adquisición de competencias que los preparen para el ejercicio de actividades profesionales, facilitar su empleabilidad y fomentar su capacidad de emprendimiento.
Condición segunda. Requisitos de los estudiantes
Estar matriculados en la UIB, en la titulación para la que se ofrecen las prácticas.
Haber superado el 50% de los créditos necesarios para obtener el título de los estudios que estén cursando. En el caso de los títulos de un curso de duración, al menos, estar matriculados.
Tener un número de la Seguridad Social.
Estar inscritos en el DOIP y registrados en su aplicación DOIP Virtual Universitarios.
Condición tercera. Unidad administrativa responsable de la gestión de las prácticas
La tramitación de la firma del convenio de colaboración y la gestión de las prácticas es responsabilidad del DOIP.
Condición cuarta. Período, duración, prórroga y horario
1. Las prácticas se pueden realizar durante el curso académico, según las fechas que indique el calendario académico publicado en el Full Oficial de la Universitat de les Xxxxx Balears correspondiente.
2. La duración de las prácticas no puede superar las 650 horas por curso académico y como mínimo se tienen que hacer 80 horas. En los casos en que la duración sea inferior a 650 horas, la empresa/entidad puede solicitar por escrito la prórroga del convenio hasta llegar al máximo permitido. Un mismo estudiante puede realizar prácticas como máximo durante tres cursos académicos, con un máximo de 1.300 horas de prácticas en total.
3. El número máximo de horas de prácticas diarias es de 5. Con esta finalidad se pretende que el estudiante pueda compaginar los estudios con las prácticas remuneradas. Sin embargo, durante los períodos no lectivos, el horario mencionado se puede aumentar hasta un máximo de 7 horas diarias, y habrá el aumento de ayuda económica correspondiente.
4. Si se dan circunstancias excepcionales, la duración y el horario se pueden disponer según lo indicado en el artículo 21 bis de la normativa de prácticas de la UIB.
Condición quinta. Selección de los estudiantes
El DOIP realizará a instancia de la empresa/entidad una preselección de los candidatos en función del perfil requerido, y será la empresa/entidad quien finalmente haga la selección definitiva.
Condición sexta. Ayuda al estudio
La empresa/entidad abonará mensualmente al estudiante seleccionado la cantidad estipulada para cada puesto de prácticas en concepto de bolsa o ayuda al estudio; las cantidades mínimas son las que indica el DOIP y publica en su página web.
Condición séptima. Seguros
Los estudiantes estarán cubiertos, en caso de accidente, enfermedad o infortunio familiar, por el seguro escolar en los plazos y condiciones que establece la legislación vigente. Los estudiantes mayores de 28 años estarán cubiertos por la póliza sanitaria contractada por la UIB. Para todos los estudiantes de la UIB queda garantizada la responsabilidad civil de daños a terceros que pueda ocasionar el estudiante en prácticas con la póliza que la UIB tiene suscrita al efecto. No obstante, en caso que las prácticas tengan lugar en los EEUU, Canadá, México o en países que operen bajo las leyes de los mismos, y/o impliquen la realización de actividades de alto riesgo, es necesario que se formalice una póliza de seguro específica para cada caso.
El estudiante estará incluido en el régimen general de la Seguridad Social, de conformidad con el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre. La empresa ha de solicitar el alta en la Seguridad Social siguiendo las disposiciones del Real Decreto al que se ha hecho referencia.
Condición octava. Reconocimiento
Estas prácticas pueden ser objeto de reconocimiento por las comisiones de reconocimiento y transferencia de créditos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.4.b) de la normativa de prácticas de la UIB y de acuerdo con lo dispuesto en los correspondientes planes de estudios en el procedimiento establecido reglamentariamente por la Universitat.