CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS Nº68 ADJUDICACION DIRECTA PUBLICA Nº008-2005
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS Nº68
ADJUDICACION DIRECTA PUBLICA Nº008-2005
Conste por el presente documento, que se extiende por duplicado, el contrato de Prestación de Servicios que celebra de una parte La Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana con RUC 20102881347, con domicilio en Xxxxx xx Xxxxx Xx 000 - Xxxxxxx, debidamente representado por su Gerentes: señorita Lic. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, identificada con DNI 00000000; señor Eco. XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX, con DNI Nº00000000 y señor Lic. XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, identificado con DNI Nº00000000, según poderes inscritos en la partida electrónica N° 00000000 del libro del Registro de Personas Jurídicas de Sullana, a quienes en adelante se les denominará LA CAJA y de la otra parte, MANPOWER PERU S.A. con RUC N° 20304289512, debidamente representado por el Ing. XXXXXX XXXXXXX XXX XXXX, identificado con DNI Nº00000000, con domicilio legal en Xx. Xxxxxxx Xx000 xxxx 00, Xxx Xxxxxx, xxxxxx, xxxxxxxxx x Xxxxxx Xxxx, a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA”.
CLÁUSULA PRIMERA.-
La Caja es una empresa que se dedica a la intermediación financiera como actividad principal, con autonomía presupuestal, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
El CONTRATISTA, es persona jurídica dedicada al Servicio de Intermediación laboral relacionados con el objeto de la convocatoria.
El presente contrato se rige por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO.
El Comité Especial de La Caja, acordó adjudicar la Buena Pro del Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº008-2006 – CMAC SULLANA, a favor de la empresa MANPOWER PERU S.A., para la prestación del servicio de INTERMEDIACION LABORAL, de acuerdo a la propuesta presentada y a las bases del proceso, siendo de su responsabilidad la ejecución y cumplimiento de las obligaciones fijadas en el contrato y en los documentos que lo conforman de acuerdo con las condiciones y características expresamente definidas en las especificaciones técnicas y económicas de las Bases integradas a que se refiere la cláusula anterior y LA CMAC-SULLANA se obliga a respetar las condiciones y plazos aceptados mediante el otorgamiento de la buena pro.
Conforme a lo dispuesto por el Artículo 26 de la Ley Nro. 27626, las labores a realizarse por el personal destacado son de naturaleza temporal en la modalidad de suplencia y ocasional, complementaria por corresponder a actividades accesorias o no vinculadas al giro u objeto social y especializada por ser auxiliar o secundaria o no vinculada a la actividad principal que requiere de un alto nivel de conocimientos técnicos y científicos particularmente calificados.
Conforme al inciso b), numeral 26.2, los términos del contrato de trabajo del personal destacado, son: la identificación del trabajador destacado, el cargo, la remuneración, y el plazo del destaque, los cuales estarán consignados en el Anexo adjunto al presente contrato, el cual forma parte integrante del mismo.
CLAUSULA TERCERA: DEL PLAZO
El presente contrato se suscribe el día 07 de febrero del 2006 y tiene vigencia a partir de 08 de Febrero del 2006 y sus obligaciones se mantendrán vigentes mientras subsista cualquier obligación pendiente del CONTRATISTA (incluido los periodos de garantía ofertados).
CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO.
LA CAJA abonará a el contratista por concepto total del ítem único adjudicado en la adjudicación ADP Nº008-2005 CMAC- Sullana la suma de S/. 188,908.98 (Ciento Ochenta y Ocho Mil Novecientos Ocho y 98/100 Nuevos Soles. Los montos totales del servicio incluyen todos los impuestos, gastos, derechos, tributos, seguros y cualquier otro concepto que conlleve la prestación del servicio. El pago se realizará contraentrega del servicio a conformidad de la CMAC-S. El plazo de entrega se efectuará según lo especificado por el contratista en su propuesta.
La forma de pago de dicha suma de dinero se realizará dentro de los 08 días siguientes de la prestación mensual del servicio. Cada factura deberá presentarse con la siguiente documentación:
- Declaración Jurada en la que conste la relación detallada del personal destacado en la CMAC Sullana.
- La Constancia de pago por concepto de aportaciones a la Seguridad Social (Salud y Pensiones) de los trabajadores destacados en la CMAC Sullana, correspondiente al mes anterior al facturado.
- Constancia de depósitos de CTS del último periodo, de acuerdo a lo establecido por Ley.
- Copias de las Boletas de Pago firmadas por cada uno de los trabajadores, correspondiente al mes anterior al facturado.
En caso LA CONTRATISTA no cumpla con la presentación de los mencionados documentos, la CMAC-SULLANA presumirá el incumplimiento de las obligaciones laborales, pudiendo requerir a LA CONTRATISTA su efectivización bajo apercibimiento de resolución contractual y ejecución de la carta fianza respectiva.
CLÁUSULA QUINTA: DECLARACIÓN JURADA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El Contratista, declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA SEXTA: CONDICIONES ADICIONALES .
LAS PARTES, podrán reajustar el monto del presente contrato, únicamente en la parte de organización y recursos de personal, en el caso de que el Gobierno decrete incrementos por efecto de ajuste salarial, en el porcentaje o monto que establezca éste, a partir del mes siguiente al que ocurra el incremento.
Para cada requerimiento de personal que necesite LA CMAC-SULLANA, se suscribirá el mismo Anexo adjunto al presente contrato, conteniendo los términos del contrato del personal destacado, como son la identificación del trabajador destacado, el cargo, la remuneración, y el plazo destaque.
Además, EL CONTRATISTA, se obliga a comunicar inmediatamente y por escrito a LA CMAC-SULLANA, cualquier variación que exista sobre los términos del contrato de los trabajadores destacados, así como ha entregar una copia simple de la comunicación remitida al Ministerio de Trabajo haciéndole conocer dichas modificaciones.
OBLIGACIONES ACCESORIAS
CLAUSULA SETIMA.- LA CONTRATISTA además de sus obligaciones esenciales, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
- No podrá transferir, parcial o totalmente, la prestación del servicio, el mismo que será realizado y supervisado por su personal, bajo responsabilidad.
- LA CONTRATISTA se obliga a cumplir estrictamente todas las normas que le corresponden como empleador del personal que destaque, en especial las normas referidas a obligaciones laborales, previsionales y tributarias. LA CONTRATISTA asumirá el pago de cualquier sanción que pudiese aplicarse ante el incumplimiento de sus obligaciones, sin responsabilidad alguna para LA CMAC-SULLANA.
- LA CONTRATISTA, declara que se encuentra vigente su inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral y se compromete a su renovación en caso de vencimiento.
- LA CONTRATISTA está obligada a registrar el presente contrato, así como los que suscriba con el personal que destaque a LA CMAC-SULLANA, ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, dentro de los plazos establecidos en las normas legales vigentes.
CLAUSULA OCTAVA .- DE LA CONFIDENCIALIDAD:
LA CONTRATISTA no podrá proporcionar información a terceros, referida a los clientes y/o los servicios que presta en la CMAC- SULLANA , que haya tomado conocimiento por cualquier medio o en virtud de la celebración y ejecución de este contrato.
Igualmente LA CONTRATISTA debe incluir en lo contratos de trabajo que celebre con el personal destacado, el compromiso de no divulgar los métodos, sistemas o procedimientos de trabajo, prestar información sobre los datos, cuadros estadísticos, etc., a los que en virtud del presente contrato pudieran tener acceso, o sobre los cuales tengan conocimiento, debiendo guardar absoluta reserva sobre los mismos.
El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren los párrafos anteriores dará lugar a la resolución de pleno derecho del presente contrato. Dicho compromiso tendrá una duración no menor a un año de culminado el servicio.
LA CMAC-SULLANA, se reservan el derecho de iniciar a su vez las acciones civiles y penales contra LA CONTRATISTA o los trabajadores destacados de ésta que contravengan lo indicado anteriormente.
El personal destacado a la Caja es con carácter de exclusividad, por tanto durante la vigencia del contrato no podrá ser destacado a otra entidad por LA CONTRATISTA.
CLAUSULA NOVENA . - LA CONTRATISTA se obliga y compromete a otorgar a los trabajadores destacados un documento identificatorio, de uso permanente y obligatorio, costos que se encuentran incluidos en el monto total del servicio que se contrata.
LA CONTRATISTA proporcionará de sus propios recursos los implementos y demás elementos, materiales necesarios para la ejecución y cumplimiento de la oferta técnico-económica presentada, tal como lo establecen las bases del presente Concurso Público.
CLAUSULA DÉCIMA.- La conformidad del Servicio que se presta es de responsabilidad de la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos, la que coordinará con cada jefe de departamento o Administrador de Agencia, quienes deberán verificar el cumplimiento de las condiciones contractuales, y efectuar las observaciones que consideren conveniente.
En el caso que existan observaciones, se consignarán en un Acta, indicándose claramente el sentido de éstas, dando al contratista un plazo de hasta 5 días en función a su complejidad, para su subsanación, siempre que las observaciones no constituyan obligaciones esenciales del contratista.
Si pese al plazo de subsanación otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la CMAC-SULLANA podrá resolver el contrato.
En el Acta de observaciones se consignará las referencias necesarias, como fecha, lugar, agencia, personal involucrado, entre otros datos necesarios para identificar la ocurrencia y personal responsable.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA : DE LAS GARANTIAS
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Al momento de la firma del contrato EL CONTRATISTA otorga como garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones que asume por el presente, entrega a LA CAJA, la Carta Fianza Nº8606034002, a cargo del Banco CITIBANK DEL PERU S.A., por la suma de S/. 19,800.00( Diecinueve Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles), la que es solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión y de realización automática a sólo requerimiento de LA CMAC-SULLANA para su pago o ejecución, válida hasta la culminación del contrato, o correspondiente levantamiento de observaciones, y en todo caso deberá tener una vigencia mientras subsistan las obligaciones contraídas en este contrato.
Asimismo, LA CONTRATISTA como garantía de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores destacados, entrega a LA CAJA, copia de la Carta Fianza NºD00-512443, a cargo del BANCO DE CREDITO DEL PERU, por la suma de S/.1,000,000.00 (Un Millón con 00/100 Nuevos Soles), presentada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, en las condiciones de solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de exclusión y de realización automática, válida hasta la culminación del contrato, o correspondiente levantamiento de observaciones, quedando obligada LA CONTRATISTA, en todo caso, a renovarla si es que venciera, mientras subsistan las obligaciones contraídas en este contrato.
EJECUCION DE GARANTIAS
Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el Artículo 221° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
DE LAS PÓLIZAS:
El postor favorecido con la buena pro deberá obtener y mantener vigentes durante el plazo de contratación del servicio, Pólizas de seguro, debidamente endosadas a favor de la CMAC-SULLANA. y que le permita cubrir la indemnización, el pago o reposición de bienes patrimoniales o de terceros, en locales de la CMAC-SULLANA cuando previa investigación policial (atestado Policial) se determine responsabilidad de la empresa proveedora del servicio.
Entre las Pólizas necesarias se mencionan las siguientes:
Pólizas de Seguro por Deshonestidad, Nº 1501-500829, a cargo xx XXXXX Seguros, con una cobertura de US $. 40,000.00 (Cuarenta Mil y 00/100 Dólares Americanos) por ocurrencia. Esta póliza debe cubrir la reposición integra de la perdida de dinero, objetos o bienes por deshonestidad o infidelidad del personal asignado al servicio, tanto de bienes propios como de terceros.
Póliza de Responsabilidad Civil General Comprensiva, Nº 1201-502938, a cargo xx XXXXX Seguros, con una cobertura de US $. 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) por ocurrencia, para cubrir daños materiales y/o personales incluyendo muerte.
CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA : PENALIDADES.
Si el contratista incurriera en retraso injustificado en la entrega del Servicio de Intermediación Laboral en la CMAC – Sullana Personal Temporal Complementario y Especializado, automáticamente se le aplicará una penalidad por xxxx hasta por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato suscrito, luego de lo cual La CMAC - Sullana podrá resolver el contrato en forma parcial o total por incumplimiento, así como, deberá comunicar este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
La penalidad de aplicara y se calculara de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato.
Fx Plazo en días
Donde: F = 0.25
Esta penalidad será deducida de facturas pendientes de pago. La xxxx es automática.
CLAUSULA DECIMO TERCERA :
El contratista se obliga a reconocer a LA CAJA el monto de las penalidades que le hubieran sido aplicadas, derivadas del retraso injustificado en el cumplimiento de las obligaciones del contrato.
CLAUSULA DECIMO CUARTA : SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a El Contratista, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA : RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
De configurarse los supuestos de resolución de contrato establecidos en el texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante D.S. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM respectivamente; ambas partes se someten al procedimiento establecido para este efecto por las mencionadas normas.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA :
Este contrato se regula por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento.
CLAUSULA DECIMO SETIMA : SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En caso de controversias estas podrán ser solucionadas de mutuo acuerdo entre las partes, de no ser así se designará un tribunal arbitral que estará compuesto por tres miembros, cada parte designará a un arbitro y el tercer arbitro será designado por ambos árbitros, quien actuará como presidente del tribunal arbitral; de no llegar a ningún acuerdo en cuanto a lo designado del tercer arbitro será el que designe el centro de arbitraje del colegio de ingenieros de Piura.
CLÁUSULA DECIMO OCTAVA :
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
En fe de conformidad con las Bases, las propuesta Técnico - Económica, la adjudicación y las precisiones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en la ciudad de Sullana a los 07 días del mes de Febrero del 2006.
MANPOWER PERU S.A.
LA CAJA EL CONTRATISTA
ANEXO AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS Nº68
ADJUDICACIÓN DIRECTA PUBLICA Nº008-2005
CONTRATO DE TRABAJO INTERMITENTE POR DESTAQUE DE PERSONAL
Conste por el presente documento, el Contrato de Trabajo sujeto a la modalidad de Intermitente por Destaque de Personal según lo establecido por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, que celebran de una parte MANPOWER PERU S.A., con RUC Nº 20304289512, domiciliado en Xx. Xxxxxxx Xx 000, Xxxx 00, Xxx Xxxxxx, Xxxx, debidamente representada por su Controller Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxx en calidad de Representante Legal identificado con DNI Nº 00000000, y a quien en adelante se le llamará simplemente EL EMPLEADOR, y de la otra parte el(la) señor (ita)……………………………………………… ………………………………….………………..…………., identificado con DNI Nº ……………… domiciliado en ……………………………………………….………………………………………………………… y a quien en lo sucesivo se le denominará simplemente EL(LA) TRABAJADOR(A), en los términos y condiciones siguientes :
PRIMERA.- EL EMPLEADOR es una empresa que administra y explota globalmente y en forma exclusiva la licencia de MANPOWER INCORPORATED en el desarrollo de sus actividades en el Perú, y cuyo objeto social es prestar servicios de intermediación laboral a terceros en sectores público y privado conforme lo previsto por la Ley Nº 27626. EL EMPLEADOR ha sido inscrito en el Registro de Entidades de Servicios de Intermediación Laboral para el ejercicio de sus actividades conforme x Xxx.
SEGUNDA.- Para cubrir sus necesidades que por naturaleza son permanentes pero discontinuas, EL EMPLEADOR requiere contratar personal para destacarlo a un servicio temporal para cubrir puestos ocasionales a plazo determinado, y con la finalidad de cumplir con las exigencias de personal para laborar como ………………………………………………….……………………………, requiere los servicios de EL(LA) TRABAJADOR(A) a tiempo determinado de acuerdo con lo establecido por el artículo 57ª de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Por su parte, EL (LA) TRABAJADOR(A) es una persona natural, que declara tener conocimientos en el ámbito requerido, contando para tal efecto con la experiencia adquirida para el cumplimiento del presente cargo.
TERCERA.- El presente Contrato se podrá renovar de forma automática según lo establecido por el segundo párrafo del art. 64º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, en la medida en que el Contrato que EL EMPLEADOR suscriba con la empresa usuaria así lo requiera. En todo caso, la duración del presente Contrato de Trabajo estará sujeta al máximo plazo establecido para la celebración de Contratos sujetos a modalidad, según lo dispuesto por el artículo 74º del D.S. Nº 003-97-TR.
CUARTA.- Se entenderá que EL(LA) TRABAJADOR(A) tendrá derecho de preferencia en el caso que, como consecuencia del contrato de Locación de Servicios que tenga celebrado EL EMPLEADOR con una empresa usuaria, requiera de la contratación de un(a) trabajador(a) que tenga las aptitudes y conocimientos que únicamente ostenta EL(LA) TRABAJADOR(A), y siempre que la propuesta hecha por EL EMPLEADOR de EL(LA) TRABAJADOR(A) como candidato(a) idóneo(a), cuente con la aceptación de la empresa usuaria .
QUINTA.- EL (LA) TRABAJADOR(A) percibirá una remuneración mensual de S/. ……………… Nuevos Soles, así como los demás derechos y beneficios que por ley puedan corresponderle. A dicha remuneración se aplicarán igualmente las retenciones y deducciones dispuestas por ley.
SEXTA.- El tiempo de servicios y los derechos sociales de EL(LA) TRABAJADOR(A) se determinarán en función de al tiempo efectivamente laborado, ello sin perjuicio del ejercicio de las facultades disciplinarias inherentes a EL EMPLEADOR conforme a sus normas internas y de conformidad con lo dispuesto por Ley. Asimismo para el caso de la compensación por tiempo de servicios, si el presente contrato tuviese una duración menor a seis meses –con o sin prórrogas-, dicho beneficio se pagará a EL(LA) TRABAJADOR(A) de forma directa de acuerdo x xxx.
SETIMA.- Las ausencias injustificadas por parte de EL (LA) TRABAJADOR(A) implicarán la pérdida de la remuneración en proporción a la duración de dicha ausencia, sin perjuicio del ejercicio de las facultades disciplinarias que por ley corresponden a EL EMPLEADOR, conforme a sus normas internas y la legislación laboral vigente.
OCTAVA.- EL(LA) TRABAJADOR(A) se compromete igualmente a guardar estricto secreto de toda la información que llegue a su conocimiento relacionada con los negocios de EL EMPLEADOR y/o sus clientes y asociados. Esta obligación subsistirá incluso después de terminada la relación laboral con EL EMPLEADOR. La falta de consecuencia con este compromiso podrá ser accionada judicialmente por EL EMPLEADOR de acuerdo x Xxx.
NOVENA.- El presente contrato implica la sujeción de EL (LA) TRABAJADORA al Periodo de Prueba de tres (3) meses, según lo establecido por los artículos 10º y 75º del D.S. Nº 003-97-TR. De producirse renovación de este Contrato no se establecerá nuevo periodo de prueba, salvo que la labor a desarrollarse objeto del nuevo Contrato sea cualitativa y notoriamente distinta a la que es objeto del presente Contrato, según lo establece el art. 84º del Decreto Supremo Nº 001-96-TR.
DECIMA.- No obstante lo indicado anteriormente, serán causales específicas de terminación anticipada del presente Contrato, sin obligación alguna de EL EMPLEADOR de pagar indemnización a EL(LA) TRABAJADOR(A) sea por despido, culminación anticipada del contrato o similares:
Las relacionadas con la conducta o la capacidad de EL (LA) TRABAJADOR(A) en el desempeño de sus labores, conforme lo establecido por el artículo 34º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
La resolución, rescisión o suspensión indeterminada del Contrato de Locación de Servicios suscrito entre EL EMPLEADOR y el cliente al cual EL(LA) TRABAJADOR(A) ha sido destacado, y al cual EL(LA) TRABAJADOR(A) reconoce expresamente que el presente Contrato de Trabajo se encuentra supeditado en virtud de una relación de Intermediación Laboral autorizada por ley.
La cancelación del cargo, puesto, posición o ubicación por parte del cliente, al cual EL (LA) TRABAJADOR(A) ha sido destacado(a) por parte de EL EMPLEADOR en virtud al presente Contrato de Trabajo.
La no prestación de servicios de manera exclusiva por parte de EL (LA) TRABAJADOR(A) a EL EMPLEADOR, durante el término de vigencia del presente Contrato.
La prestación de servicios por parte de EL(LA) TRABAJADOR(A) en el mismo rubro materia del presente Contrato, ya sea de manera individual o bajo órdenes de un tercer empleador durante el término de vigencia del presente Contrato.
Si EL(LA) TRABAJADOR(A) incurre de manera fehaciente en cualquiera de los supuestos previstos por los artículos 23º al 25º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
DECIMO PRIMERA.- Las partes contratantes renuncian al fuero judicial de sus domicilios y se someten a la competencia y jurisdicción de los jueces del Cercado de Lima, para resolver cualquier controversia que se pudiera ocasionar en caso de incumplimiento del presente contrato.
DECIMO SEGUNDA.- En todo lo no previsto por el presente contrato de trabajo sujeto a modalidad intermitente por destaque, se aplicará lo dispuesto en la legislación laboral vigente.
Ambas partes suscriben el presente documento en triplicado y en señal de conformidad, en la ciudad de Lima, a los……….. días del mes de………………………….del año 200…..
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EL(LA) TRABAJADOR(A)
REPRESENTANTE LEGAL DNI :
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