Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO PARA LA AUTORIZACION DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE TEMPORADA DE PLAYAS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX DEL ALMANZORA,
parcela de deportes náuticos de (10,25 x 4) 41 m², consistente en una xxxx xx xxxxxxxxx xx xxxxxx xx 00 m² más un módulo xx xxxxxxx de guarda de enseres de 25m², en la playa de Quitapellejos Palomares, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
CLÁUSULA 1ª. Objeto y Régimen Jurídico.
Es objeto del presente pliego de cláusulas regular la licitación de la autorización de ocupación del dominio público marítimo terrestre para la explotación de los servicios de temporada contemplados en la 2ª modificación de la autorización para la explotación de los servicios de temporada del Plan Anual de Explotación de Servicios de Temporada de Playas, correspondiente a las temporadas 2016-2019 (EXP: AUT01/16/A/0002), modificación que afecta al ejercicio 2019 (EXP: AUT01/16/A/0002/M02), cuyas características se encuentran determinan en este Pliego y en el de Condiciones Técnicas.
La presente licitación se encuentra dentro de las competencias que a este Ayuntamiento le otorgan los artículos 53 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, xx Xxxxxx, y el artículo 113 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Xxx xx Xxxxxx.
La explotación de los servicios se efectuará en todo caso de acuerdo a la autorización AUT01/16/AL/0002/M02 que se conceda al Ayuntamiento por la Delegación Territorial de Almería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible estableciéndose la adjudicación definitiva y/o formalización del contrato sujeta a la condición suspensiva de recepción en el Ayuntamiento de dicha Resolución, cuya fase de instrucción ha finalizado al tiempo de redactar y aprobar este PCAP y recibido informe FAVORABLE de la Jefa del Servicio de Protección Ambiental en fecha registro de entrada 14/06/2019, número 3774, autorizándose el servicio de una parcela de deportes náuticos de (10,25 x 4) 41 m², consistente en una xxxx xx xxxxxxxxx xx xxxxxx xx 00 m² más un módulo xx xxxxxxx de guarda de enseres de 25 m², para la playa de Quitapellejos (Palomares).
La autorización vigente de Servicio de temporada de playas es la establecida en la Resolución de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Almería con relación a la solicitud por este Ayuntamiento para la explotación de los servicios de los períodos 2016-2019, exp. AUT01/16/AL/0002, de fecha 06/07/2016.
Así, los derechos de explotación que se conceden mediante esta licitación quedarán sin efecto si se anulara la misma por parte del organismo competente, o en caso de que no se concediera nueva autorización para las anualidades siguientes 2020 - 2023, sin derecho a indemnización alguna por parte del adjudicatario.
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Si se concediera nueva autorización al Ayuntamiento para las citadas anualidades 2020 -2023, el contrato se ejecutará conforme a sus previsiones. En todo caso los servicios de temporada se entenderán modificados automáticamente en caso de modificación de las condiciones de explotación por parte del Servicio Provincial xx Xxxxxx.
A los efectos de la definición de las actividades que pueden desarrollarse en la explotación de las licencias se detallan los siguientes códigos del CPV (Vocabulario común de contratos),
Servicios deportivos 92600000-7.
La autorización para la explotación queda supeditada a la concesión y vigencia de la autorización de la Delegación Territorial de Almería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible.
El derecho de explotación del adjudicatario recae sobre las instalaciones descritas en la Autorización que se otorgue, estando en esta fase a las condiciones en el informe recibido y a las establecidas en la Resolución de 2016.
Por la adjudicación del presente concurso, el concesionario vendrá autorizado a realizar las instalaciones no fijas previstas y a cumplir todas y cada una de las obligaciones impuestas en los Pliegos de Condiciones, o en las Leyes o disposiciones dictadas o que se dicten por los Órganos que tengan competencia sobre la materia y percibirá directamente por los usuarios las tarifas correspondientes.
El otorgamiento de la autorización de explotación no implica cesión de la titularidad del dominio público del Estado.
Queda totalmente prohibido realizar aprovechamientos distintos de los específicamente concedidos.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante la presente autorización de explotación patrimonial consisten en dotar a las playas de Cuevas del Almanzora de servicios de temporada durante la época autorizada por el Servicio Provincial xx Xxxxxx y la Junta de Andalucía, en concreto facilitar y fomentar a los usuarios de la playa de Quitapellejos la prácticas de actividades deportivas de entretenimiento.
El contrato se ajustará al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas, cuyas cláusulas revisten carácter contractual.
El presente contrato se constituye como una autorización o licencia de carácter patrimonial destinada a permitir ocupar el dominio público marítimo terrestre a fin de proceder a la explotación de los servicios de temporada, quedando por tanto excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo a lo previsto en el número primero del art. 9 de citado texto legal.
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Se regirá el contrato por los previsto en el PCAP y el PPT, por su legislación específica y se aplicarán los principios de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público de acuerdo con el artículo 4 de la citada norma legal.
Los Pliegos de Cláusulas Administrativas y el Pliego de Condiciones Técnicas se incorporarán al contrato formando parte de su contenido. Será de aplicación también, como normativa específica, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 22/1988, de 28 de julio, xx Xxxxxx, y el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Xxx xx Xxxxxx, y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. El procedimiento garantiza los principios de publicidad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva.
No se procede a la división en lotes del objeto del contrato, quedando justificada dicha decisión en el informe-propuesta del contrato, de fecha 25 xx xxxxx, que consta en el expediente.
CLÁUSULA 2ª. Procedimiento de Selección y Adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato será mediante TRAMITACIÓN ORDINARIA y PROCEDIMIENTO ABIERTO, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en la cláusula 9 del presente Pliego.
CLÁUSULA 3ª. Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación.
En la documentación preparatoria del presente contrato se justifican los fines institucionales, la naturaleza y extensión de las necesidades administrativas a satisfacer mediante el mismo, la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, así como los factores de todo orden tenidos en cuenta.
CLÁUSULA 4ª. El Perfil de Contratante
Conforme al artículo 63 de la LCSP 2017 y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de esta Entidad Local, se facilita a través del Perfil de Contratante de la misma toda la información relativa a su actividad contractual, incluyendo los anuncios relativos al presente contrato, el presente pliego y el PPT. Información que será accesible también desde la Plataforma de Contratación del Sector Público, desde el perfil del contratante.
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El Perfil incluye tanto la información de tipo general precisa para relacionarse con el órgano de contratación de la Entidad Local, como puntos de contacto, números de teléfono y de fax, dirección postal y dirección electrónica, informaciones, anuncios y documentos generales, las instrucciones internas de contratación y modelos de documentos, así como la información particular relativa a los contratos que celebre.
El perfil será accesible para todos los interesados desde la dirección:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/Xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxx.xxx/xx blon_view_perfil.xsp?p=cuevasdelalmanzora.
CLÁUSULA 5ª. Precio de la licitación.
El tipo de licitación (o canon) al alza se establece en 100,00.-€ anuales.
El adjudicatario, efectuará el ingreso de las cantidades ofrecidas en la forma siguiente:
- Antes del día 2 xx Xxxxxx de cada año, el 50% de la cantidad ofrecida.
- Antes del 1 de Septiembre de cada año, el restante 50% de la cantidad ofrecida.
El pago del canon no está sujeto a IVA, según el art. 7.9 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, el adjudicatario está obligado a abonar el canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre liquidado anualmente por el Servicio Provincial xx Xxxxxx conforme le sea comunicado por el Ayuntamiento. A título meramente informativo, de transparencia, y de conocimiento por los licitadores de los costes totales del contrato, se especifica que el canon aprobado por la Resolución del Servicio Provincial xx Xxxxxx para la anualidad 2018 ascendió a 77,60 euros.
En cualquier caso, cualquier variación en el canon establecido por el Servicio xx Xxxxxx será repercutido en el contratista.
Para la anualidad 2019 el canon ofrecido por el licitador que resulte adjudicatario se prorrateará, desde la fecha efectiva de inicio de la actividad (que coincidirá con la fecha de firma del acta de inicio del servicio) hasta el 15 de octubre de 2019. El prorrateo se realizará tomando como valor de referencia xxx xxxxx ofrecido por el adjudicatario para la instalación (que deben constar en su oferta económica, sobre C). Asimismo se prorrateará el canon 2019 del Servicio Provincial xx Xxxxxx en función de la fecha efectiva de uso del dominio público estatal por parte del adjudicatario.
Se establece a la obligación del pago del canon municipal y el canon xx xxxxxx, y el cumplimiento de los plazos de pago previstos, el carácter de obligación contractual esencial por lo que su incumplimiento será causa de resolución del contrato.
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CLÁUSULA 6ª. Duración del Contrato
El contrato extenderá su vigencia en las anualidades 2019 (a partir de la formalización del contrato y firma del acta de inicio), y para las anualidades 2020, 2021 y 2022. Finalizará el 15 de octubre de 2022, siempre que se obtenga autorización de servicio de temporada por la Administración autonómica para esta instalación.
El contrato NO podrá ser prorrogado (art. 92 Ley 33/2003). Sólo tendrá vigencia hasta 2022, siempre que se otorgue la autorización por la Administración Autonómica para el período 2020-2023.
Dado el carácter de autorización temporal (coincidente desde Semana Santa hasta 15 de octubre de cada año) que caracteriza al objeto del contrato (y que extiende su vigencia a los intervalos de tiempo autorizados por el Servicio Provincial xx Xxxxxx y por la Junta de Andalucía), se establece que fuera de ellos no se podrá percibir cantidad alguna de los usuarios, ya que en dichos periodos de tiempo la Administración recobra la plenitud de su capacidad gestora sobre las playas.
En cualquier caso, una vez finalizadas cada una de autorizaciones anuales de acuerdo con los plazos marcados (en todo caso, hasta 2022) por la autorización de explotación del la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, el contratista estará obligado a retirar completamente de las playas, todo el material utilizado en la explotación y mantenerlo fuera de las superficies objeto del contrato hasta la fecha del comienzo de la autorización siguiente de explotación. El incumplimiento por parte del concesionario de esta obligación es causa de resolución del contrato con pérdida de la fianza, por considerarse una obligación esencial del mismo.
En caso de que la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía denegara las autorizaciones que solicite el Ayuntamiento, quedará sin efecto la adjudicación realizada sobre las mismas, teniendo derecho en su caso a la devolución proporcional del canon abonado correspondiente a ese uso (tanto el canon de licitación como el del Servicio Provincial xx Xxxxxx, en caso de haber sido liquidado y abonado). Si dicha adjudicación quedara sin efecto por este supuesto, el adjudicatario no tendrá derecho indemnizatorio alguno.
CLAUSULA 7ª. Capacidad para contratar
Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
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Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
Las empresas que concurran en Unión Temporal de Empresas, deberán presentar un compromiso de UTE conforme al siguiente modelo (a incluir en el SOBRE A, de documentación administrativa):
“COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN
DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS (U.T.E.)
D./Dña. ……… con D.N.I.-Pasaporte nº ………, actuando en nombre propio / nombre y representación de la empresa ……………, con CIF: ,
y
D./Dña. ……… con D.N.I.-Pasaporte nº …………, actuando en nombre propio / nombre y representación de la empresa ………., con CIF ,
Enterados del expte. de contratación, mediante procedimiento abierto, para la PARA LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TEMPORADA DE PLAYAS "parcela de
deportes náuticos de (10,25 x 4) 41 m², consistente en una xxxx xx xxxxxxxxx xx xxxxxx xx 00 m² más un módulo xx xxxxxxx de guarda de enseres de 25 m², para la playa de Quitapellejos (Palomares)" DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX DEL ALMANZORA (ALMERÍA), convocado por el Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora
MANIFIESTAN:
1) Su voluntad de constituir una Unión Temporal de Empresas (UTE) comprometiéndose, en caso de resultar adjudicatarios del procedimiento para la contratación, mediante procedimiento abierto, de LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TEMPORADA DE PLAYAS "parcela de deportes náuticos de (10,25 x
4) 41 m², consistente en una xxxx xx xxxxxxxxx xx xxxxxx xx 00 m² más un módulo xx xxxxxxx de guarda de enseres de 25 m², para la playa de Quitapellejos (Palomares)" DEL AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL ALMANZORA (ALMERÍA), a formalizar la constitución de dicha UTE en escritura pública.
2) Que la participación que cada empresa ostentará en la Unión Temporal de Empresas será la siguiente (expresada en porcentaje):
……….. %
……….. %
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3) Que, a los efectos mencionados, designan como representante único de dicha Unión Temporal de Empresas a D./Dña. ……………., con DNI número …………………
Domicilio: .................................................................................................... C.P
.................... Teléfono...................Correo electrónico a efectos de notificiones
........................@........................
En …………. a … de …………….. de …………..
(firma de los representantes legales de todos los integrantes de la UTE) Fdo ……….. ………… Fdo………......... ...................
Nota: “Los datos personales que se expresen aquí se incorporarán a una base de datos informatizada cuya finalidad es la gestión de su solicitud. El Ayuntamiento xx Xxxxxx del Almanzora, propietario y responsable de esta base de datos, ha arbitrado las medidas requeridas para proteger sus datos personales y para que Vd. pueda ejercer su derecho a acceder, rectificar y cancelar sus datos, dirigiéndose por escrito al Responsable de Seguridad del Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora.”
CLÁUSULA 8ª.- SOLVENCIA Y CLASIFICACIÓN
SOLVENCIA ECONÓMICA: Los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera.
La solvencia que debe ser acreditada mediante:
2.- Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales que cubra en todo caso, los daños materiales y personales ocasionados a las personas asistentes a la actividad recreativa con resultado de muerte e invalidez absoluta permanente, con un capital mínimo de 151.000 €, así como el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo xx xxxx días hábiles que se otorgará al licitador propuesto como adjudicatario para presentar la documentación acreditativa de los requisitos previos.
Para acreditarse la solvencia necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
Para ello la empresa que desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, compromiso que se
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presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta previo requerimiento a tal efecto.
Dicho compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato tendrá carácter de obligación esencial a los efectos de ser considerado como causa de resolución del contrato o de imposición de penalidades por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso.
Dada la naturaleza del contrato no es exigible clasificación.
SOLVENCIA TÉCNICA:
La solvencia técnica del licitador deberá ser acreditada por uno o varios de los siguientes medios:
1.- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza a los incluidos en el objeto del contrato en los últimos tres años, en la que se indique el importe, fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente (cuando el destinatario hubiera sido una entidad del sector público), o mediante un certificado expedido por un sujeto privado cuando el destinatario hubiera sido tal. A falta de éste último certificado se podrá justificar mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se podrá atender preferentemente a la coincidencia de entre los cualquiera de los dos primeros dígitos los códigos CPV siguientes:
CPV Principales:
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2.- Indicación del personal técnico y de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad.
3.- Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
4.- Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren los números anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en el número 1 de esta cláusula.
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CLÁUSULA 9.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DESEMPATE
Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta los siguientes criterios de adjudicación del contrato con la ponderación en ellos establecida:
1) Criterios evaluables mediante un juicio de valor (sobre B): de 0 a 25 puntos.
a) Memoria explicativa de la instalación de elementos en playa, De 0 a 10 puntos.
Se valorarán los siguientes apartados:
1. Memoria descriptiva de la organización propuesta por el licitador para la instalación, organización de las actividades a desarrollar, de 0 a 5 puntos.
2. Descripción técnica e indicación gráfica del equipamiento a instalar (almacén) así como los kayaks, de 0 a 5 puntos.
La valoración de los apartados anteriores se realizará como se indica a continuación: Excelente 5 puntos
Muy buena 3,75 puntos
Buena 2,5 puntos
Aceptable 1,25 puntos
Insuficiente 0 puntos
b) Memoria explicativa de la gestión del servicio, De 0 a 15 puntos.
Se valorarán los siguientes apartados:
1. Estructura de personal, número de trabajadores, tipos de contrato, horarios, sustitución de bajas, de 0 a 5 puntos.
2. Medidas higiénico sanitarias y ambientales aplicables, así como gestión diaria de limpieza de 0 a 5 puntos.
3. Medidas relacionadas con la mejora de la accesibilidad de personas con movilidad reducida, de 0 a 5 puntos.
La valoración de los apartador anteriores se realizará como se indica a continuación: Excelente 5 puntos
Muy buena 3,75 puntos
Buena 2,5 puntos
Aceptable 1,25 puntos
Insuficiente 0 puntos
2) Criterios objetivos evaluables de forma automática (sobre C): de 0 a 75 puntos.
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a) Oferta económica. De 0 a 75 puntos.
Se le atribuirá el máximo de puntos previsto en este apartado a la oferta económica más alta, teniendo en cuenta el canon base municipal indicado en la cláusula 5ª del presente pliego. Las restantes ofertas se puntuarán utilizando la siguiente fórmula:
Puntuación = Máximo de puntos (55) x oferta considerada (€)/mejor oferta (€)
Quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación, aquellas proposiciones inferiores al canon base de licitación.
Además, la oferta económica deberá ir obligatoriamente acompañada ( EN EL SOBRE C) de una justificación económica y plan de empresa detallando como mínimo lo siguiente:
PLAN DE INVERSIONES
-Gastos de instalación, así como de adquisición del equipamiento y
maquinaria necesaria para el correcto funcionamiento de cada una de las actividades en playa.
PREVISIÓN DE GASTOS (orientativa)
-Previsión de gastos de gestión del servicio detallando:
-Gastos de personal.
-Gastos de explotación.
-Suministros.
-Mercaderías
-Mantenimiento y limpieza.
-Primas de seguros.
-Amortizaciones.
-Impuestos, tasas, canon xx xxxxxx.
-etc
PREVISIÓN DE INGRESOS
-Previsión de ingresos de explotación
Dicha justificación económica, será de obligatoria presentación y deberá ser coherente con el canon municipal ofertado.
En caso de que el licitador no oferta económica no será admitida.
presente la justificación económica, la
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Se considerarán anormales aquellas ofertas cuya propuesta de canon superen el 30 % de la media aritmética de las ofertas presentadas. Las ofertas que sobrepasen dicho límite, deberán justificar nuevamente la proposición económica ofertada, pudiendo ser desechada en caso de no quedar debidamente justificada.
Cuando tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas se aplicarán siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
- Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
- Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
- Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de
las empresas.
- El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
CLÁUSULA 10.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. No se admitirán variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
PLAZO DE PRESENTACION: 15 DÍAS NATURALES A CONTAR DESDE EL SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACION DEL ANUNCIO DE LICITACIÓN EN EL PERFIL DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
LUGAR DE PRESENTACIÓN: La utilización de medios y soportes electrónicos - informáticos y telemáticos- en la presentación de proposiciones, será obligatoria.
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La presentación será electrónica, a través de la OFICINA VIRTUAL del Ayuntamiento xx Xxxxxx del Almanzora, para lo cual se seguirán las siguientes instrucciones:
Requisito previo para poder presentar oferta electrónica telemática: estar dado de alta en el Registro de Apoderamientos (Terceros). Representantes - Apoderamientos (alta telemática a través de oficina virtual en sede xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx)
Presentar oferta electrónica telemática en la oficina virtual a través de la sede xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx. Perfil del contratante - Presentación de ofertas - Presentación de ofertas en sobre cerrados. Para lo cual puede actuar:
En nombre propio: para lo cual es imprescindible acceder mediante certificado electrónico reconocido de persona física (si el licitador es empresario individual, no tiene forma jurídica societaria) o de representante de persona jurídica ( si actúa en representación de una sociedad). Opción recomendable.
Como representante: distinto a los supuestos anteriores, un tercero que actúa por representación de persona física o de persona jurídica, tiene que igualmente entrar con certificado electrónico reconocido y estar dado de alta previamente en Terceros a través del Registro de Apoderamientos.
Como representante habilitado: en caso de gestores pertenecientes al Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Granada, Jaén y Almería, que se encuentren adheridos al Convenio de representación habilitada con la Diputación de Almería.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
SUBSANACIÓN DE DOCUMENTOS
La presentación de declaraciones responsables de cumplimiento de requisitos de participación podrá ser objeto de subsanación por los licitadores a requerimiento de los servicios dependientes del órgano de contratación o la mesa de contratación, cuando no se hubiera presentado, o no estuviera adecuadamente cumplimentada la presentada. Igualmente, el propuesto como adjudicatario podrá subsanar la falta o incompleta presentación de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de participación que le sean requeridos con carácter previo a la adjudicación del contrato. En ambos casos se concederá al licitador un plazo de tres días, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento de subsanación. Si no se subsanase en plazo lo requerido, el órgano o la mesa de contratación entenderán que el licitador desiste de su oferta.
ACCESO A LOS PLIEGOS Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
El acceso a los pliegos y demás documentación complementaria se ofrecerá por esta Entidad Local a través del perfil de contratante por medios
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electrónicos, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que se efectuará desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación.
INFORMACIÓN ADICIONAL
Los órganos de contratación de la Entidad Local proporcionarán a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, la información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que éstos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones. Las respuestas no serán vinculantes.
CONFIDENCIALIDAD
La entidad local no divulgará la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta.
El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos y Garantía de los derechos digitales.
CLÁUSULA 11.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Los licitadores deberán presentar la proposición en TRES archivos electrónicos, el “A” relativo a la documentación administrativa; el “B” relativo a la evaluación previa de los criterios sometidos a juicio de valor y el “C” relativo a la oferta económica de canon y documentación justificativa del mismo.
Los archivos, se presentarán electrónicamente siguiendo las instrucciones anteriormente señaladas, con toda la documentación electrónica firmada por el licitador o persona que lo representa haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador. En el archivo se contendrá una hoja inicial con el índice del contenido.
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Documento firmado electrónicamente según Ley 59/2003 en AYUNTAMIENTO XX XXXXXX DEL ALMANZORA (P0403500B) verificable en xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxx. CSV: iiDDNPBIv4M1JW1FsB2iuQ== XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX (Firma) actuando como TECNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL en fecha 10/07/2019 - 11:01:20
Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano o, en su caso, a la lengua de la respectiva Comunidad Autónoma en cuyo territorio tenga su sede el órgano de contratación
SOBRE A
TÍTULO: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE TEMPORADA DE PLAYAS
parcela de deportes náuticos de (10,25 x 4) 41 m², consistente en una xxxx xx xxxxxxxxx xx xxxxxx xx 00 m² más un módulo xx xxxxxxx de guarda de enseres de 25m², en la playa de Quitapellejos Palomares, DEL AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL ALMANZORA (ALMERÍA)
CONTENIDO:
El Sobre A incluirá la declaración responsable que se ajustará al siguiente modelo que a continuación se expone, y deberá estar firmada y con la correspondiente identificación,
“DECLARACIÓN RESPONSABLE
“D/Xx (...), con DNI nº (...), en nombre propio [o en representación de la mercantil (...)], con NIF/CIF nº (...), con domicilio a efectos de notificaciones en (...), enterado del expediente para la contratación, mediante procedimiento abierto de LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE TEMPORADA DE PLAYAS "parcela de deportes
náuticos de (10,25 x 4) 41 m², consistente en una xxxx xx xxxxxxxxx xx xxxxxx xx 00 m² más un módulo xx xxxxxxx de guarda de enseres de 25m², en la playa de Quitapellejos Palomares" DEL AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL ALMANZORA (ALMERÍA)
DECLARO:
I.- Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
II.- Que el que suscribe individualmente la proposición (o la sociedad, asociación, etc. a la que represento), cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
III.- Que el que suscribe individualmente la proposición (o la sociedad, asociación, etc. a la que represento) reúne los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y posee las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
IV.- Que ni el que suscribe individualmente la proposición (o ni la sociedad, asociación, etc. a la que represento, ni sus administradores, ni representantes) está/n incurso/s en las prohibiciones para contratar previstas en el Artículo 71.3 de la LCSP 2017.
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V.- Que como empresario individual (o la sociedad, asociación, etc. a la que represento) estoy/está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
VI.- Que se compromete, en caso de resultar propuesto como adjudicatario, a acreditar documentalmente ante el órgano de contratación todos y cada uno de los extremos exigidos por la ley y los Pliegos con anterioridad a la adjudicación, en el plazo otorgado al efecto.
VII.- Que AUTORIZO al órgano de Contratación del Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora, para obtener de forma directa la acreditación de que dicha mercantil está al corriente de
VIII.- Que señalo como correo electrónico válido a efectos de notificaciones relativas a este procedimiento el siguiente: (…..@ )
IX.- Que la empresa (indíquese lo que proceda):
No pertenece a ningún grupo de empresas.
Pertenece al grupo de empresas denominado:.......................................... ............................. del cual se adjunta listado de empresas vinculadas de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio.
.- Que en caso de acreditar mi solvencia económica mediante la suscripción de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales que cubra en todo caso, los daños materiales y personales ocasionados a las personas asistentes a la actividad recreativa con resultado de muerte e invalidez absoluta permanente, con un capital mínimo de 151.000 €, me comprometo de manera vinculante a su suscripción, así como a hacerlo efectivo en el plazo xx xxxx días hábiles a que se refiere el artículo 150.2 de la LCSP, aportando en ese momento el justificante de su existencia mediante certificado expedido por el asegurador en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro,
(Lugar, fecha y firma del licitador).
XXXXX XX XXXXXXXX XXXXX XXX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX XXX XXXXXXXXX.
Nota: Los datos personales que se expresen aquí se incorporarán a una base de datos informatizada cuya finalidad es la Gestión de la Solicitud. El Ayuntamiento xx Xxxxxx del Almanzora, propietario y responsable de esta base de datos, ha arbitrado las medidas requeridas para proteger sus datos personales y para que Vd. pueda ejercer su derecho a acceder, rectificar y cancelar sus datos, dirigiéndose por escrito al Responsable de Seguridad del Ayuntamiento xx Xxxxxx del Almanzora."
En el caso de que la empresa extranjera, la declaración debe contener el sometimiento de ésta al fuero español.
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Cuando el licitador desee recurrir a las capacidades de otras entidades, deberá aportar compromiso por escrito de dichas entidades de que va a disponer de los recursos necesarios.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
En caso de que se vaya a constituir una UTE, se deberá adjuntar el compromiso de constitución conforme al modelo previsto en la cláusula 7ª de este PCAP.
SOBRE B:
TÍTULO: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR PARA LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE EXPLOTACIÓN
DEL SERVICIO DE TEMPORADA DE PLAYAS parcela de deportes náuticos de (10,25 x 4) 41 m², consistente en una xxxx xx xxxxxxxxx xx xxxxxx xx 00 m² más un módulo xx xxxxxxx de guarda de enseres de 25m², en la playa de Quitapellejos Palomares, DEL AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL ALMANZORA (ALMERÍA)
CONTENIDO:
Se deberán presentar en documento electrónico, junto con índice de todos ellos. En ningún caso deberán incluirse en este sobre documentos propios del Sobre “C”, oferta económica.
En concreto, deberá incluirse en el sobre/archivo B la documentación precisa para la valoración de los criterios de adjudicación sometidos a juicio de valor y previstos en la cláusula 9 de este pliego. En todo caso deberá incluirse los siguientes documentos, con la precisión establecida en la cláusula 9.1 de este Pliego:
1)Memoria explicativa de la instalación de elementos en playa. 2)Memoria explicativa de la gestión del servicio.
SOBRE C:
TÍTULO: “OFERTA ECONÓMICA” PARA LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE TEMPORADA DE PLAYAS parcela de deportes
náuticos de (10,25 x 4) 41 m², consistente en una xxxx xx xxxxxxxxx xx xxxxxx xx 00 m² más un módulo xx xxxxxxx de guarda de enseres de 25m², en la playa de Quitapellejos Palomares ,DEL AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL ALMANZORA (ALMERÍA)
El Sobre/archivo C contendrá la oferta económica en si misma y la
justificación económica que justifique la oferta de canon efectuada..
La oferta económica se ajustará al siguiente modelo:
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“D/Xx (...), con DNI nº (...), en nombre propio o en representación de la mercantil (...), con CIF nº (...), con domicilio a efectos de notificaciones en (...), enterado del expediente para la contratación, mediante procedimiento abierto del contrato de explotación del servicio de temporada de playas parcela de deportes náuticos de (10,25 x 4) 41 m², consistente en una xxxx xx xxxxxxxxx xx xxxxxx xx 00 m² más un módulo xx xxxxxxx de guarda de enseres de 25m², en la playa de Quitapellejos Palomares, DEL AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL ALMANZORA (ALMERÍA), hago constar que conozco los Pliegos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y me comprometo a abonar al Ayuntamiento xx Xxxxxx del Almanzora un canon anual (independiente del canon por ocupación del Dominio Público Marítimo Terrestre a abonar al Servicio Provincial xx Xxxxxx) por importe de €
Todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declaro conocer y aceptar plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
(lugar, fecha y firma del licitador)
XXXXX XX XXXXXXXX XXXXX XXX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX XXX XXXXXXXXX.
Se acompañará en el sobre C asimismo la justificación económica detallando lo siguiente:
PLAN DE INVERSIONES
-Gastos de construcción e instalación de la instalación en playa, así como de adquisición del equipamiento y maquinaria necesaria para el correcto funcionamiento de cada una de las actividades en playa.
PREVISIÓN DE GASTOS
-Previsión de gastos de gestión del servicio detallando:
-Gastos de personal.
-Gastos de explotación.
-Suministros.
-Mercaderías
-Mantenimiento y limpieza.
-Primas de seguros.
-Amortizaciones.
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-Impuestos, tasas, canon xx xxxxxx.
-Etc.
PREVISIÓN DE INGRESOS
-Previsión de ingresos de explotación.
CLÁUSULA 12 ª. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación se considerará válidamente constituida si lo está por el Presidente, el Secretario, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico- presupuestario.
Condición/Cargo | Titular | Suplente | |
Presidente | Secretario – interventor | D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx | D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx |
Vocales | Area Tesorería | D. Xxxxxxxxx X Xxxxx Xxxxx | X. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx |
Area Secretaría | Dña. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Canteras | |
Area Obras y Servicios | D. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx | |
Secretaria | Técnica de Administración General | Dña. Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | Dña. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx |
La composición de la Mesa tendrá esta composición:
CLÁUSULA 13ª. Examen de las proposiciones, propuesta de adjudicación y publicidad.
Apertura de los Sobres A y calificación de la documentación administrativa
Concluido el plazo de presentación de ofertas, se procederá a la apertura de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el denominado A por la mesa de contratación, verificándose que constan los documentos o en caso contrario realizando el trámite de subsanación.
Finalmente, la mesa de contratación procederá a determinar las empresas, las admitidas a la licitación, las rechazadas, y las causas de su rechazo.
Apertura y examen de los sobre B
Se procederá, en un plazo no superior a 7 días a contar desde la apertura de los Sobres A, a la apertura en acto público de los sobres B identificados como DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS CRITERIOS SOMETIDOS A
JUICIO DE VALOR al objeto de evaluar su contenido con arreglo a los criterios expresados en este PCAP.
Dicho acto se iniciará con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuadas por la mesa, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y en este caso, las causas de su rechazo.
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Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en el Sobre B documentación que deba ser objeto de evaluación posterior (Sobre C).
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias
Apertura y examen de los sobres C
La apertura pública de los Sobres C se iniciará dando a conocer en este acto el resultado de la evaluación de los criterios sometidos a juicio de valor. Seguidamente, la mesa de contratación procederá a la apertura de los sobres C, dando lectura a las ofertas económicas.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
Publicidad del resultado de los actos de la mesa de contratación y notificación a los licitadores afectados
El resultado de los actos de la mesa de contratación de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil de contratante. Se excluirá aquella información que no sea susceptible de publicación de conformidad con la legislación vigente. Todo ello, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados.
El acto de exclusión de un licitador será notificado a éste, con indicación de los recursos que procedan contra dicha decisión.
Tras la apertura de la oferta económica, la Mesa podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios.
CLÁUSULA 14. Ofertas anormales
Se considerarán incursas en presunción de anormalidad aquellas ofertas cuya propuesta de canon superen el 30 % de la media aritmética de las ofertas presentadas.
Conforme al artículo 159.4.f) de la LCSP 2017 cuando la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormal, la Mesa, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, y antes de la realización de la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación, deberá tramitar el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP 2017, en el que se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormales porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando ésta sea incompleta o
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se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
Cuando la empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación (además de exigir garantía complementaria) velará por la adecuada ejecución del contrato, sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios, las obras o los suministros contratados.
CLÁUSULA 15. Presentación de documentación con carácter previo a la adjudicación
Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación
Una vez valoradas las ofertas, la mesa de contratación remitirá al órgano de contratación la correspondiente propuesta de clasificación y de adjudicación, en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de las ofertas admitidas por aplicación de los criterios de adjudicación e identificando la mejor oferta puntuada.
Cuando se produzca empate entre ofertas se aplicarán los criterios de desempate previstos en este PCAP. A tales efectos, los servicios correspondientes del órgano de contratación (Por la Secretaría de la Mesa de Contratación) requerirán la documentación pertinente a las empresas afectadas.
Los servicios correspondientes del órgano de contratación (estableciéndose dicho requerimiento por la secretaría de la mesa de contratación) requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en el que haya recibido el requerimiento, presente para su valoración y calificación por la mesa de contratación, mediante originales o copias compulsadas la documentación exigida en la cláusula 11 del presente pliego relativas a la información previa suministrada en el SOBRE A, de DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. En concreto (además de la que se considere preciso por el órgano de contratación o sus servicios administrativos):
1º. Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad. Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Si se trata de un empresario individual la unidad técnica o la mesa de contratación podrá comprobar sus datos de identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
2º. Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto, previamente bastanteado por autoridad competente.
Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es
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necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
En cualquier caso, la presentación del certificado actualizado de inscripción en el Registro de Licitadores, eximirá al licitador de la presentación de la documentación exigida en los apartados 1º y 2º precedentes.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado tendrá los efectos previstos en el artículo 96 LCSP y 19 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP. Deberá acompañarse de una declaración responsable de que no han variado las circunstancias que en él se acreditan.
3º. Solvencia económica y financiera, y técnica o profesional. Acreditación de su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y en el presente pliego.
En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
La acreditación de la solvencia mediante medios externos exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición
El licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de la Administración.
4º. Documento justificativo de la constitución de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria.
La mesa de contratación verificará que el propuesto como adjudicatario acredita documentalmente el cumplimiento de los requisitos de participación exigidos, y se solicitará a los organismos correspondientes ( o al propuesto como adjudicatario) la acreditación de no existencia de deudas tributarias y con la Seguridad Social.
De no cumplimentarse adecuadamente con la presentación de toda la documentación indicada en los apartados anteriores y en el plazo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA 15. Garantía definitiva y complementaria
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del canon anual ofertado.
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La garantía definitiva podrá prestarse en alguna o algunas de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP 2017.
La acreditación de la constitución de la garantía definitiva por el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá efectuarse en el plazo conferido para la presentación de la documentación previa a la adjudicación.
De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del canon de licitación en concepto de penalidad.
Cuando se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Se establece una garantía complementaria del 5% del canon de licitación en el caso en que la oferta del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad, que será exigida por los servicios administrativos antes de proceder a la firma del contrato, junto a la documentación acreditativa de la documentación administrativa y junto al 5% de la garantía definitiva.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de la aprobación de la revisión de precios del contrato.
La garantía definitiva responderá de los conceptos a los que se refiere el artículo 110 de la LCSP 2017.
CLÁUSULA 16.- Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación
Cuando el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato cuando se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los licitadores.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, en cuyo caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
Será causa para la no celebración del contrato la no recepción de la autorización del servicio de temporada por la Administración autonómica para la temporada 2019 y la no autorización para las siguientes (2020-2021-2022).
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El desistimiento del procedimiento debe estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
CLÁUSULA 17.- Adjudicación y notificación
La adjudicación del contrato deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante. La notificación contendrá la información necesaria que permita a los interesados interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación del cumplimiento de los requisitos previos, siempre que se haya cumplido la condición suspensiva (recepción de la autorización del servicio de temporada por la Administración autonómica para la temporada 2019).
La notificación y la publicidad deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
- Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
La notificación se realizará por medios electrónicos.
CLÁUSULA 18- Formalización del contrato
El contrato se perfecciona con su formalización. En ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. Si se tratara de una UTE, su representante deberá presentar ante el órgano de contratación la escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del canon ofrecido, en concepto de
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penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de su consideración como causa de prohibición para contratar.
En tal caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en los plazos antes señalados.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
En tal caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en los plazos antes señalados.
La formalización se realizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. En ningún caso podrán incluirse cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato junto con el correspondiente contrato se publicará en el Perfil del Contratante en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación.
CLÁUSULA 19.- Sucesión en el procedimiento
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad, le sucederá a la empresa licitadora o candidata en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
CLÁUSULA 20.- Revisión del canon
Si se variase el plazo o superficie de explotación anual, se prorrateará el canon de adjudicación proporcionalmente a dicha variación.
CLÁUSULA 21- Obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales y de contratar a un porcentaje específico de personas con discapacidad
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El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y sus normas reglamentarias y de desarrollo, así como de las normas de protección del medio ambiente. El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano de contratación. La empresa adjudicataria deberá garantizar a las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato y durante toda su vigencia, la aplicación y mantenimiento estricto de las condiciones laborales que establezca el convenio colectivo de aplicación.
El contratista deberá pagar a sus trabajadores el salario correspondiente, cuyo importe y modalidades será el establecido en el convenio colectivo sectorial de aplicación, así como mantener dichas condiciones mientras dure la ejecución del contrato y sus eventuales prórrogas. El incumplimiento de los compromisos de mantenimiento de las condiciones laborales será causa de resolución de los contratos.
El mismo compromiso se exigirá a las empresas subcontratistas, siendo responsabilidad del contratista principal asegurar su cumplimiento frente a la entidad contratante. Si quien incumpliera el compromiso fuera un subcontratista, el adjudicatario, a requerimiento del órgano de contratación, resolverá el subcontrato, sin indemnización alguna para el adjudicatario.
CLÁUSULA 22.- Condiciones especiales de ejecución
Será condición especial de ejecución del contrato garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables.
CLÁUSULA 23.- Subcontratación
Dada la naturaleza del contrato, y la específica decisión de no dividir en lotes el mismo, sólo se permite la subcontratación de la prestación de los servicios considerados como “no principales”.
Así, se permitirá la subcontratación de los servicios incluidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El contratista, por tanto, podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Los licitadores deberán indicar en la oferta (dentro del SOBRE B) la parte del contrato (siempre que se trate de servicios que es posible subcontratar de acuerdo con el primer y segundo párrafo de ésta cláusula 23) que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por
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referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) El contratista debe comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud, solvencia económica y técnica y profesional de este y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones sobre su capacidad y ausencia de prohibición para contratar, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Entidad Local no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
La infracción de tales condiciones para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación tendrá en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP 2017.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
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El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones que el contratista deba realizar, o la autorización que otorgue en los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Entidad Local contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. En todo caso, tanto el canon a abonar al Ayuntamiento como el canon xx Xxxxxx será abonado al Ayuntamiento por el adjudicatario.
CLÁUSULA 24.- Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida encargarse directamente y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en la normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución del servicio, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
CLÁUSULA 25. Obligaciones de transparencia
El contratista deberá suministrar a la entidad administrativa, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y a la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx de Transparencia pública de Andalucía. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas por importe de 1.000 euros, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento, y hasta alcanzar la cantidad correspondiente al 5 % del importe del canon de adjudicación.
CLÁUSULA 26 Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero.
El órgano de contratación ha de autorizar, de forma previa y expresa, la cesión.
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Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos que se señalan después.
Requisitos para la cesión:
- Que el cedente tenga ejecutadas de manera completa y satisfactoria al menos dos anualidades. Por tanto, la cesión se podrá efectuar, para las dos últimas anualidades.
- Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Entidad Local y la solvencia económica, técnica y profesional exigida al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
- Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
contratista
CLÁUSULA 27.- Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea
en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, licencias autorizaciones y permisos sean necesarios para el desarrollo de la actividad.
Serán obligaciones del contratista:
1.Mantener en buen estado el dominio público concedido y responder de los daños que en su caso sean ocasionados.
2. La reversión de las instalaciones al final de la concesión en las condiciones de la cláusula 36 del presente pliego.
3.Cumplir las obligaciones de carácter sanitario establecidas en el Pliego de Condiciones Facultativas, facilitando antes de la apertura de cada servicio la inspección de los servicios técnicos municipales.
4.Desarrollar el aprovechamiento de las superficies adjudicadas con estricto respeto al Plan de explotación y exacto cumplimiento del Acta de Inicio del servicio, tal como se establece en el Pliego de Condiciones Técnicas y en las condiciones que puedan resultar en cada anualidad.
5.Realizar los servicios de cuidado sanitario del material.
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6.Satisfacer el canon de la concesión en la cuantía, plazos y conceptos establecidos. Igualmente queda obligado al pago del canon liquidado anualmente por el Servicio Provincial xx Xxxxxx.
7.Presentar en el servicio tanto a su personal como al subarrendatario si lo hubiera, en las debidas condiciones de aseo y con sujeción a las normas de uniforme que le sean impuestas por la Alcaldía o Concejal Delegado del servicio.
8.Aprovechar las horas libres de público para realizar el trabajo de limpieza en profundidad.
9.Limitar el aprovechamiento al periodo anual que se ha dejado establecido.
10.Atender cualquier variación en el aprovechamiento, al alza o a la baja, que le sea impuesto por las autoridades administrativas con facultades para ello.
11.Cumplir la legislación laboral de Previsión y Seguridad Social, Normas fiscales del Estado y del Ayuntamiento, disposiciones protectoras de la industria nacional y legislación xx xxxxxx y patrimonio del Estado; respetando el carácter de bien de dominio público de la superficie de las playas, bien entendido que no se concede sobre la misma ningún derecho de exclusividad, sino tan sólo, una autorización administrativa para realizar un aprovechamiento especial de un espacio de este bien público, con la debida autorización municipal. De tal manera, que si no fuera posible, aún después de otorgar a autorización administrativa que se concierta en este Contrato, el realizar total o parcialmente el aprovechamiento, se procederá a
la rescisión del contrato y en caso de disminución a la modificación de su cuantía en la parte proporcional correspondiente a los aprovechamientos no realizados, y los impuestos de cualquier tipo que graven su actividad.
12.El concesionario, se hará responsable ante el Ayuntamiento de las faltas que cometan sus operarios y subarrendatarios quedarán obligados al resarcimiento de los daños y perjuicios que se causaren por la defectuosa prestación de los servicios.
13.El concesionario será el único deudor de las cantidades de que pudiera resultar civilmente responsable por daños a las personas o a las cosas que tengan su origen en la concesión o los elementos a la que ésta se contrae. Para ello deberá suscribir el oportuno contrato de Seguro de accidentes, mediante póliza que presentará el Ayuntamiento en los 15 días siguientes a la adjudicación y cuya cuantía mínima por siniestro deberá ser de 30.000 €.
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14.Constituir un depósito a disposición de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Almería, en la Caja de Depósitos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en Almería, para responder tanto de los gastos de ejecución subsidiaria del levantamiento de las instalaciones, como de las penalizaciones, responsabilidades e incumplimiento de las condiciones de la autorización en que haya podido incurrir el adjudicatario, por importe de 600 € que es el correspondiente a hidropedales y zonas náuticas.
15.Las demás obligaciones y condiciones que se deriven de la Autorización para la explotación de los servicios de temporada que concede al Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora y la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Almería.
16.Las demás obligaciones recogidas en el pliego de condiciones técnicas.
contrato.
CLÁUSULA 28.- Infracciones y sanciones específicas del presente
Dada la naturaleza del contrato, que permite al adjudicatario la
ejecución de la autorización concedida al Ayuntamiento para la explotación de los servicios de temporada, se recogen a continuación las infracciones y sanciones específicas del mismo, además de las establecidas con dicho carácter en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Si el concesionario incumpliese alguna de las cláusulas u obligaciones previstas en el presente Xxxxxx, no obstante la advertencia previa instándole a que cumpla sus obligaciones, dará derecho al Ayuntamiento xx Xxxxxx del Almanzora a imponer las sanciones que se determinan en el presente Pliego, sin perjuicio de instar su cumplimiento y la indemnización por daños y perjuicios a la que hubiere lugar.
Las INFRACCIONES se clasifican en:
FALTAS LEVES: Tendrán la consideración xx xxxxxx leves:
0.Xx mera interrupción puntual del servicio sin causa justificada 0.xx falta de aseo o descortesía ante los usuarios del servicio 0.Xx aportar la documentación que le exija el Ayuntamiento
4.Todos aquellos hechos u omisiones que, suponiendo una defectuosa prestación de la explotación, no afecten a la salubridad e higiene y no supongan un incumplimiento del título habilitante para la ocupación de dominio público marítimo- terrestre, siempre y cuando sea la primera vez que se cometen.
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5.Cualquier incumplimiento de las obligaciones recogidas en los pliegos no previstas como infracción grave o muy grave.
En todo caso, todos los supuestos anteriores se considerarán faltas leves siempre y cuando no conlleven lesividad a los intereses municipales y la incidencia detectada pueda ser resuelta en un plazo de 48 horas, previa la correspondiente notificación al contratista.
FALTAS GRAVES: Tendrán la consideración xx xxxxxx graves todos aquellos hechos u omisiones que supongan una defectuosa prestación de la explotación y afecten a la salubridad o higiene, o atenten a la salud pública, y entre otras las siguientes:
0.Xx reincidencia en tres faltas leves no resueltas en plazo.
2. La falta puntual de prestación de los servicios o del ejercicio de la actividad a la que esté destinada el aprovechamiento, sin justificación.
0.Xx falta de conservación y limpieza del dominio público de la concesión, así como de las instalaciones, especialmente en los servicios higiénicos.
0.Xx alteración del uso y destino de los materiales, elementos y dimensiones previstas de las instalaciones y autorizaciones.
0.Xx instalación de conducciones aéreas.
6.El almacenamiento exterior de acopios, materiales y depósitos de residuos.
7. La evacuación o vertido de aguas sucias y residuos sólidos.
0.Xx instalación de fosas sépticas no autorizadas. 9.Modificación del servicio sin causa justificada
10.Acciones o actuaciones que agredan el medioambiente de la playa o contaminen las aguas de baño
11.Falta de respeto grave a los usuarios del servicio
12.Disponer de las instalaciones en un estado indecoroso o en mal estado para su uso.
13.Prestación incorrecta del servicio por dejadez, inaptitud o cualquier otra causa referente al comportamiento deficiente.
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14.Falta de colaboración con el Ayuntamiento.
FALTAS MUY GRAVES. Tendrán la consideración xx xxxxxx muy graves, aquellas acciones u omisiones que supongan una muy defectuosa prestación del servicio, afecten gravemente a la salubridad o higiene, y atenten a la salud pública, entre otras específicamente las siguientes:
1.Reincidencia en tres faltas graves no resueltas en plazo.
2.Falsedad en alguno de los documentos aportados al Ayuntamiento xx Xxxxxx del Almanzora.
3.Falta de aseo, mantenimiento o limpieza del personal, del dominio público de la concesión o de las instalaciones cuando, a juicio del Ayuntamiento, pueda poner en peligro la salud pública o atenten muy gravemente a las condiciones turísticas de la zona.
0.Xx falta del ingreso del canon de explotación en las fechas señaladas para ello, así como el canon del servicio provincial xx Xxxxxx.
5.El incumplimiento de la obligación establecida en este pliego referida a la retirada de las playas, una vez finalizadas cada una de las temporadas del contrato, de todo el material utilizado en la explotación y mantenerlo fuera de las parcelas objeto del contrato hasta la fecha del comienzo de la temporada siguiente de explotación
6.Desobediencia a las órdenes dadas por la administración o por los supervisores municipales responsables del contrato.
7.Incumplimiento en el mantenimiento del balizamiento de las playas.
8.El fraude en la forma de prestación del servicio
0.Xx dar comienzo a la prestación del servicio en el plazo señalado para ello.
00.Xx cesión de contratos a otra persona física o jurídica sin autorización municipal y sin el cumplimiento de los requisitos previstos en este Pliego.
00.Xx subcontratación de servicios o prestaciones fuera del alcance, contenido y procedimiento previsto en este pliego
00.Xx instalar el balizamiento en el periodo convenido conforme a lo señalado en el presente pliego.
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13.Cualquier otro incumplimiento imputable al adjudicatario que pudiere ser causa de extinción del título habilitante de la ocupación.
14.Incumplimiento de las condiciones de ejecución de la explotación respecto a al Proyecto de Explotación que sirvió de base para la adjudicación del contrato.
Cualquier infracción o incumplimiento de la legalidad vigente no contemplada en los apartados anteriores que así sea considerada por el Órgano de contratación a través de sus órganos competentes, que suponga la resolución del contrato o la paralización de la ejecución, o la imposición de sanciones, se considerará responsabilidad del adjudicatario considerándose como falta muy grave y quedando el Órgano de contratación exonerado de toda responsabilidad. El adjudicatario asumirá las acciones de índole jurídico o económico que se deriven del acto en sí, haciéndose responsable de todos los costes y gravámenes en que se haya incurrido.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato que podrá requerir del adjudicatario la aportación de la información que considere necesaria, y se garantizará trámite de audiencia al contratista por un periodo no inferior a diez días. El acuerdo será inmediatamente ejecutivo.
SANCIONES
Las sanciones a imponer por la comisión de las infracciones arriba citadas serán en función del objeto de este pliego, las siguientes:
- Sanciones por infracciones consideradas como Faltas Leves: Se sancionarán con multa de 100 a 300 euros.
- Sanciones consideradas como Faltas Graves: Se sancionarán con multa de 300,1 a 1000 euros.
- Sanciones por infracciones consideradas como Faltas Muy Graves: Ante esta situación el Ayuntamiento podrá optar la resolución del contrato o la imposición de multa de 1000,01 a 3.000 euros.
En todo caso las multas se graduarán en atención a las circunstancias que concurran en cada infracción.
El pago de las sanciones se llevará a cabo ingresando la cantidad correspondiente en una cuenta bancaria a designar por la Administración y presentando a ésta el documento que acredite el ingreso. La no realización de este ingreso supondrá una falta muy grave. En caso de no realizarse el ingreso, se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las certificaciones o facturas.
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CLÁUSULA 29.- Principio de riesgo y xxxxxxx
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista sin perjuicio de lo previsto en el artículo 239 de la LCSP 2017 para los supuestos de fuerza mayor. En este sentido, el contratista es el responsable de las inversiones efectuadas para la explotación del servicio, así como del cumplimiento de su plan de ingresos y gastos que junto a la propuesta económica se ha de presentar. El Ayuntamiento no responderá en ningún caso con motivo de posibles pérdidas económicas de cualquier tipo en que pudiera incurrir el adjudicatario, que asume la explotación de los servicios de temporada a su riesgo y xxxxxxx, asumiendo el riesgo derivado de la explotación.
perjuicios
CLÁUSULA 30.- Responsabilidad del contratista por daños y
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios
que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Entidad Local, será esta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes.
Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, informe sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción.
La reclamación de aquellos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto.
En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, este tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios, que se le hubieren producido en la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 31.- Modificación del contrato
El contrato se podrá modificar en función de las variaciones del Plan Anual de Explotación autorizado por la Junta de Andalucía o el Servicio Provincial xx Xxxxxx. En caso de que dicha modificación suponga aumento de las superficies a ocupar o incremento de los servicios a explotar, aumentará proporcionalmente el canon a satisfacer al Ayuntamiento.
El procedimiento para la modificación del contrato, en su caso, será el siguiente: 1º) Propuesta de modificación; 2º) Informe Asesoría Jurídica; 3º) Plazo de audiencia del contratista de 10 días; 4º) Fiscalización del Gasto; 5º) Acuerdo del órgano de contratación; 6º) Notificación al contratista.
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CLÁUSULA 32.- Plazo de garantía
Atendida la naturaleza del contrato y características del mismo se establece un plazo de garantía de 12 meses a contar desde la fecha de finalización del contrato, o de la fecha de finalización de sus prórrogas, en caso de que se produzcan.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si esta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que está afecta la garantía conforme al artículo 110 de la LCSP 2017.
CLÁUSULA 33.- Resolución del contrato
La concesión objeto del presente Xxxxxx estará sujeta a las modificaciones, causas de extinción y caducidad que se produzcan en el derecho del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx del Almanzora a ocupar el dominio público marítimo-terrestre, conforme a las disposiciones y autorizaciones que puedan dimanar de la Administración Autonómica y del Servicio Provincial xx Xxxxxx en Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 22/1988 de 28 de julio, xx Xxxxxx y demás normativa aplicable.
Son causas de resolución del contrato todas las infracciones previstas como graves o muy graves previstas en la cláusula 22 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA 34.- Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de
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interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas señaladas, deberá darse audiencia al contratista.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
CLÁUSULA 35ª. Responsable supervisor del contrato.
El órgano de contratación para la dirección, supervisión e inspección del servicio nombrará un responsable del contrato quién supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
Corresponderán al Responsable del Contrato las siguientes facultades: 1.Dirigir y supervisar la realización y desarrollo de los trabajos.
2.Interpretar y hacer cumplir los contenidos del presente Pliego y del de Prescripciones Técnicas.
3.Informar sobre la aceptación de modificaciones propuestas en el desarrollo del contrato y proponerlas al Órgano de Contratación para su aprobación, si procede.
4.Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones de la adjudicataria derivadas del presente Pliego y del de Condiciones Técnicas, de la legislación aplicable y del seguimiento del programa de trabajo.
5.Solicitar al Servicio de Contratación la incoación del procedimiento sancionador que corresponda en situaciones de incumplimiento de las obligaciones de la adjudicataria.
6.Cualesquiera otras que resulten de la aplicación del contrato o que la legislación vigente atribuya al Responsable del Contrato.
El Responsable y sus colaboradores, en su caso, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice la prestación.
CLÁUSULA 36ª.- DE LA REVERSIÓN Y LANZAMIENTO
El Ayuntamiento se reserva la facultad de dejar sin efecto la concesión, antes del vencimiento del plazo, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público mediante resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él cuando no procediere.
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Documento firmado electrónicamente según Ley 59/2003 en AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL ALMANZORA (P0403500B) verificable en xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxx. CSV: iiDDNPBIv4M1JW1FsB2iuQ== XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX (Firma) actuando como TECNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL en fecha 10/07/2019 - 11:01:20
De conformidad con la cláusula 18 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, a la finalización del contrato, o a la de sus prórrogas en caso de que sean formalizadas, revertirán al Ayuntamiento las instalaciones objeto del presente contrato.
Las instalaciones serán entregadas de la forma prevista en la legislación vigente y pasarán a ser de titularidad municipal tras finalizar el plazo de duración del contra
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y sus Anexos fueron aprobados por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria de fecha 2 de julio de 2019.
Documento firmado electrónicamente en la fecha indicada en el pie de firma
LA SECRETARIA POR DELEGACIÓN.
Fdo.- Xxx Xx Xxxxxxx Xxxxxxx
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Documento firmado electrónicamente según Ley 59/2003 en AYUNTAMIENTO XX XXXXXX DEL ALMANZORA (P0403500B) verificable en xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxx. CSV: iiDDNPBIv4M1JW1FsB2iuQ== XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX (Firma) actuando como TECNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL en fecha 10/07/2019 - 11:01:20