Contract
Entre el BANCO DAVIVIENDA S.A., en adelante XXXX- VIENDA y la persona relacionada en la correspondiente solicitud de crédito, en adelante EL CLIENTE, se celebra el presente Contrato de Apertura de Crédito Rotativo Crediexpress al cual se le aplicarán las normas pertinentes del Código de Comercio, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas concordantes sobre la materia y se regirá especialmente por las siguientes cláusulas: OBJETO: El presente contrato nace en virtud del acuerdo entre DAVIVIENDA y EL CLIENTE, por medio del cual DAVIVIENDA se compromete a mantener a disposición de EL CLIENTE una determinada suma de dinero dentro un límite previamente estipulado y por un tiempo fijo o indeterminado, y EL CLIENTE a restituirla en los términos y condiciones pactados. El presente contrato contiene las estipulaciones que regirán la utilización del cupo de Crédito Rotativo Crediexpress.
OBLIGACIONES DE DAVIVIENDA: Mantener a disposición de EL CLIENTE la suma de dinero previamente aprobada de acuerdo con sus políticas de crédito, así como todas aquellas contempladas en el presente contrato, en la Ley 1328 de 2009 y su reglamentación o cualquier norma que la modifique o adicione.
OBLIGACIONES DEL CLIENTE: Realizar los pagos conforme a lo acordado con DAVIVIENDA y a lo establecido en el presente contrato, así mismo se obliga a actualizar por lo menos una vez al año la información por él suministrada y los demás documentos exigidos para la apertura, de acuerdo con lo estipulado en el presente contrato y a cumplir las demás obligaciones contempladas en éste, en la Ley 1328 de 2009 y su reglamentación o cualquier norma que la modifique o adicione.
DERECHOS DEL CLIENTE: Sin perjuicio de los derechos consagrados en otras disposiciones, EL CLIENTE tendrá todos los derechos consagrados en la Ley 1328 de 2009 y su reglamentación o cualquier norma que la modifique o adicione, y a los incluidos en este contrato. El presente contrato es un contrato de adhesión, en el cual EL CLIENTE declara que DAVIVIENDA previamente le ha informado que éste ha sido puesto a su disposición en xxx.xxxxxxxxxx.xxx. Las modificaciones a este contrato serán comunicadas a EL CLIENTE de acuerdo con los términos xx xxx y las establecidas en este contrato.
CLÁUSULA PRIMERA. - ESPECIFICACIONES: Entre
DAVIVIENDA y EL CLIENTE celebran un Contrato de Apertura de Crédito Rotativo Crediexpress, de acuerdo con lo establecido en el Libro IV, Título XVII, Capítulo V del Código de Comercio, de conformidad con el cual DAVIVIENDA establece a favor de EL CLIENTE un cupo de crédito rotativo hasta por la suma que le será informada por DAVIVIENDA. EL CLIENTE podrá hacer uso del cupo de crédito de la siguiente manera: 1) Transferir a la cuenta de ahorros o corriente de la que sea titular y que se asociará al cupo de crédito para efectos de su efectiva y ágil transaccionabilidad. 2) Mediante cualquier otra forma previamente establecida y autorizada por DAVIVIENDA y que será informada a través de xxx.xxxxxxxxxx.xxx. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CLIENTE no podrá sin
autorización de DAVIVIENDA, expresada por cualquier medio, sobrepasar el cupo de crédito asignado y en caso de que lo hiciere, esta conducta podrá dar lugar a la cancelación del cupo de crédito y a exigir por parte de DAVIVIENDA, el pago inmediato de las sumas pendientes, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. PARÁGRAFO SEGUNDO: Xxxx transacción que EL CLIENTE efectúe para la utilización del cupo de crédito debe cumplir con las normas y reglamentos que DAVIVIENDA expida para el efecto, las cuales serán puestas en conocimiento de EL CLIENTE, previo a la celebración del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA. - ESTADO DE CUENTA: XXXX-
VIENDA generará y pondrá mensualmente a disposición de EL CLIENTE, el estado de cuenta del respectivo período de facturación, a través de los canales que para tal fin disponga DAVIVIENDA. EL CLIENTE también podrá acceder a la información sobre el estado de su crédito, en cualquier oficina de la red DAVIVIENDA, servicio que podrá tener costo y en este evento, será informado por DAVIVIENDA en su página de Internet o en cualquier otro canal o medio que para tal fin disponga DAVIVIENDA. Así mismo, EL CLIENTE se obliga a actualizar sus datos mediante los canales que para el efecto establezca DAVIVIENDA, y a suministrar información sobre su dirección de residencia y domicilio, y a notificar por cualquier medio que para tal fin disponga DAVIVIENDA, todo cambio de dirección.
CLÁUSULA TERCERA. -PAGO: EL CLIENTE se obliga
a realizar el pago de la cuota mensual liquidada por DAVIVIENDA dentro de los términos y condiciones pactados.
CONTRATO A PARTIR DEL 02 XX XXXXX 2020
CONTRATO DE APERTURA
DE CRÉDITO ROTATIVO CREDIEXPRESS
Para tal efecto DAVIVIENDA, mediante un estado de cuenta mensual, liquidará de acuerdo con las condiciones del crédito las sumas que adeude EL CLIENTE por capital e intereses de cada préstamo o utilización, y otros conceptos, tales como el valor de la prima correspondiente al seguro de vida de deudores e intereses xx xxxx, cuando a ello haya lugar, los cuales deberán pagarse sin lugar a requerimiento previo dentro de los términos y condiciones pactados. Adicionalmente, EL CLIENTE podrá realizar pagos voluntarios diferentes a los pagos mensuales sin especificación xx xxxxxxxx o utilización, consignando a la cuenta corriente o de ahorros y solicitando la transferencia de fondos, aplicándose automáticamente de la facturación más antigua a la más reciente.
CLÁUSULA CUARTA. - ABONOS EXTRAORDINARIOS:
EL CLIENTE podrá en cualquier momento realizar el pago total o parcial diferente a la cuota mensual, sin que esto implique penalidad alguna. En el evento en que EL CLIENTE haya autorizado a DAVIVIENDA para debitar de su cuenta de ahorros y/o corriente las sumas adeudadas y, a pesar de ello, realiza abonos adicionales, éstos se considerarán abonos extraordinarios, los cuales serán aplicados a disminución plazo o disminución de cuota de acuerdo a lo indicado por EL CLIENTE. En el evento en que EL CLIENTE no lo indique el banco lo aplicará según lo informado en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
CLÁUSULA QUINTA. - PLAZO: Cada utilización del cupo de crédito se pagará en cuotas mensuales al plazo de financiación previamente establecido con EL CLIENTE. Las cuotas incluirán capital e intereses así como primas de seguros y otros cargos. Si antes de que se cancele la suma debida se realiza una nueva utilización del cupo de crédito, este uso se sumará a el/los saldo(s) anterior(es), para constituir un saldo acumulado. Cada uso y/o utilización conservará de manera independiente su amortización y plazo único. El procedimiento de acumulación de saldos se aplicará siempre que, al efectuarse una nueva utilización del cupo de crédito, se encuentre pendiente de pago algún saldo de utilizaciones anteriores. En todo caso, en cualquier momento EL CLIENTE podrá pagar anticipadamente parcial o totalmente el saldo adeudado.
CLÁUSULA SEXTA. - TASA: EL CLIENTE pagará x XXXX-
VIENDA intereses remuneratorios sobre el saldo de cada utilización que realice, además de los intereses xx xxxx cuando a ellos haya lugar. La tasa de interés remuneratorio será la efectiva que esté cobrando DAVIVIENDA en la fecha de utilización total o parcial del cupo, la cual no podrá exceder de la máxima legal certificada por la autoridad
competente. Mientras se produce la primera facturación, el monto utilizado causará intereses a la tasa vigente para la fecha en que dicha utilización se realizó. En los eventos de incumplimiento, EL CLIENTE pagará a DAVIVIENDA intereses xx xxxx a la tasa máxima legalmente autorizada.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - CUOTA DE XXXXXX XXXXXXXX
DÉBITO Y/O CRÉDITO: La cuota de manejo se causará mensualmente según la tarifa definida por DAVIVIENDA, la cual puede ser consultada a través de la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx. PARÁGRAFO: El valor de la cuota de manejo de la tarjeta débito y/o tarjeta(s) de crédito del Portafolio de Servicios se descontará del saldo en la cuenta corriente de EL CLIENTE, de no existir fondos, se descontará del saldo disponible en la cuenta de ahorros de EL CLIENTE. Si EL CLIENTE no tiene los fondos suficientes para realizar el débito, o no posee cuenta corriente y/o de ahorros, el valor de la cuota de manejo se cargará al cupo del Crédito Rotativo Crediexpress.
CLÁUSULA OCTAVA. - PUBLICACIÓN DE TASAS Y
TARIFAS: Las tasas de interés remuneratorio y xx xxxx, así como las tarifas cobradas por DAVIVIENDA durante la vigencia del crédito, se encuentran publicadas en la página de Internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx y en las carteleras fijadas en la red de oficinas. Adicionalmente, pueden ser consultadas a través del Call Center de DAVIVIENDA.
CLÁUSULA NOVENA. - PRUEBA DE LAS OPERA-
CIONES: DAVIVIENDA se obliga a dejar prueba de las operaciones mediante un registro físico o sistematizado de cada operación y/o utilización que aparezca en los reportes producidos por sus sistemas.
CLÁUSULA DÉCIMA. - CUOTA: La cuota financiera liquidada por DAVIVIENDA corresponde a la porción de capital más los intereses remuneratorios mensuales. PARÁGRAFO PRIMERO: Dentro de la cuota financiera no está incluido el valor de la prima de Seguro de Vida Deudores, ni los intereses xx xxxx, cuando a ello haya lugar. PARÁGRAFO SEGUNDO: La cuota mensual a pagar por EL CLIENTE estará compuesta por el valor de la cuota financiera más el valor de la prima de Seguro de Xxxx Xxxxxxxx y los intereses xx xxxx, cuando a ello haya lugar.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. - SEGURO DE VIDA DEU-
DORES: EL CLIENTE se obliga a tomar y a mantener vigente un seguro de vida con el fin de garantizar el cubrimiento del monto no pagado de las obligaciones adquiridas en virtud de la celebración de este contrato, con amparo de muerte y anexo de incapacidad total o
permanente, la cual podrá ser tomada con cualquier compañía de seguros autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia. EL CLIENTE deberá acreditar ante DAVIVIENDA la renovación de las pólizas, dentro de los 15 días calendario siguientes al de su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas o renovaciones. PARÁGRAFO PRIMERO: Si EL CLIENTE no toma los
seguros mencionados en la presente cláusula o no cumple con el pago de las primas correspondientes, EL CLIENTE autoriza a DAVIVIENDA para que ésta lo pueda adherir a las pólizas colectivas tomadas por DAVIVIENDA, para amparar los riesgos mencionados, lo cual será discrecional para DAVIVIENDA y estará sujeto a la aceptación de la respectiva Compañía de Seguros. Así mismo, esta autorización no implica responsabilidad para DAVIVIENDA, toda vez que se trata de una facultad de la cual puede no hacer uso.PARÁGRAFO SEGUNDO: En los eventos descritos en el parágrafo anterior, DAVIVIENDA informará, por cualquier medio, las condiciones de inclusión y las características de los seguros antes descritos.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. - XXXX: Si dentro de los términos y condiciones pactados EL CLIENTE no cancela el valor de la cuota mensual, se causarán intereses xx xxxx sobre el saldo de capital vencido, los cuales serán liquidados por DAVIVIENDA a la tasa máxima legal permitida certificada por la autoridad competente, en el respectivo período.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - APLICACIÓN DEL PAGO:
Los pagos que se realicen al crédito serán aplicados por DAVIVIENDA, en los términos previstos en la normatividad vigente.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - ACELERACIÓN: XXXX-
VIENDA podrá declarar extinguido o insubsistente el plazo del crédito y exigir su inmediata cancelación con todos sus accesorios, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial para constituir en xxxx, en los siguientes casos: a) xxxx de uno cualquiera de los pagos pactados;
b) incumplimiento por parte de EL CLIENTE de alguna de sus obligaciones relacionadas con el crédito (incluida la de actualizar periódicamente su información), así como el incumplimiento de cualquier otra obligación a favor de DAVIVIENDA de la que EL CLIENTE sea deudor individual, conjunto o solidario; c) incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emanadas de las garantías; d) persecución judicial, embargo o cualquier otra medida cautelar que recaiga sobre bienes que garanticen obligaciones a cargo de EL CLIENTE, en ejercicio de cualquier acción que inicie un tercero o el mismo DAVIVIENDA; e) cuando las
condiciones financieras y el respaldo patrimonial de los titulares del crédito o de los avalistas presenten un deterioro significativo a juicio de DAVIVIENDA; f) cuando sin el previo conocimiento y aceptación de DAVIVIENDA la composición accionaria de la(s) sociedad(es) titular(es) del crédito sufran) alguna modificación, así como cuando se presente cualquier otra circunstancia que modifique sustancialmente el riesgo del crédito a juicio de DAVIVIENDA,. g) Cuando no sea posible verificar la información suministrada por EL CLIENTE, h) Por cualquiera de los eventos mencionados en la cláusula décima novena y, i) Cualquier otro evento previsto en los documentos de crédito y/o en la normatividad vigente.
PARÁGRAFO: En el evento en que DAVIVIENDA declare extinguido o insubsistente el plazo del crédito, DAVIVIENDA informará, previamente de esta situación a EL CLIENTE, según los casos establecidos en la normatividad vigente.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - BLOQUEO: DAVIVIENDA
queda facultado para bloquear el cupo de crédito que le impida a EL CLIENTE hacer utilizaciones del mismo, en los siguientes casos: (i) Incumplimiento en el pago de una o más cuotas de capital y/o intereses de este crédito o de cualquier obligación originada en este contrato, así como por el incumplimiento de obligaciones de otros créditos que tuviere o llegare a tener con DAVIVIENDA, según los períodos xx xxxx definidos por el Banco, (ii) Cuando EL CLIENTE lo solicite expresamente, (iii) Cuando la cuenta asociada se encuentre embargada; y (iv) No se efectúen utilizaciones por un período de seis (6) meses consecutivos.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA Y REPORTE A CENTRALES DE RIESGO:
EL CLIENTE autoriza a DAVIVIENDA o a quien el futuro ostente sus derechos para que con fines estadísticos, de control, supervisión y de información comercial, reporte a las Centrales de Información de Riesgo Crediticio, el nacimiento, desarrollo, modificación, extinción y cumplimiento de obligaciones contraídas o que llegue a contraer, fruto de contratos celebrados o los que en el futuro se celebren, la existencia de deudas vencidas sin cancelar o la utilización indebida de los servicios financieros. La presente autorización comprende no solo la facultad de reportar, procesar y divulgar, sino también la de solicitar información sobre las relaciones comerciales con cualquier otra entidad a las Centrales de Riesgo Crediticio. Las consecuencias de esta autorización serán la consulta e inclusión de sus datos financieros en las Centrales de Información de Riesgo Crediticio, pudiendo las entidades afiliadas conocer su comportamiento relacionado con el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA:- AUTORIZACIÓN PARA
COMPARTIR INFORMACIÓN: Con el fin de que a EL CLIENTE le sean ofrecidos otros productos y servicios tanto por DAVIVIENDA, como por sus filiales, y las entidades subsidiarias de Sociedades Bolívar S.A., así como para la realización de actividades de mercadeo, cobranzas, publicidad, promoción y estadísticas que sean realizadas directamente por DAVIVIENDA o por sus proveedores o entidades aliadas, EL CLIENTE autoriza a DAVIVIENDA para compartir con sus filiales, las entidades subsidiarias de Sociedades Bolívar S.A, sus proveedores y sus entidades aliadas ubicadas en Colombia o en el exterior, toda la información sobre mis (nuestras) condiciones personales y económicas que repose en sus archivos y que resulten relevantes para los fines autorizados e igualmente EL CLIENTE autoriza a DAVIVIENDA BANCO DAVIVIENDA S.A. para recibir de sus filiales y de las entidades subsidiarias de Sociedades Bolívar S.A., sus proveedores y sus entidades aliadas ubicadas en Colombia, la información correspondiente para que sea utilizada con las mismas finalidades aquí descritas. Declara que la información suministrada en el presente documento concuerdan con la realidad y se compromete a actualizar esta información por lo menos una vez al año, asumiendo plena responsabilidad por la veracidad de la misma.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. COMPENSACIÓN DE
DEUDAS: EL CLIENTE autoriza a DAVIVIENDA para debitar de su cuenta de ahorros y de cualquier otra cuenta o depósito a su nombre, el valor de las obligaciones mutuas exigibles que tenga con éste; si EL CLIENTE es titular de una o varias cuentas corrientes, de ahorros o de cualquiera otra cuenta o depósito, DAVIVIENDA podrá acreditar o debitar dicho importe en cualquiera de ellas, o fraccionarlo entre las mismas, a su elección.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. COBRO JUDICIAL Y
EXTRAJUDICIAL: En caso de cobro prejudicial o judicial serán de cargo de EL CLIENTE todos los gastos originados en el proceso de cobranza y honorarios que se causen para su recaudo, de acuerdo con las tarifas establecidas por DAVIVIENDA, las cuales se informarán por los medios y canales que se establezcan para el efecto. Normas clausula que canal revision donde esta en la pagina.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - SARLAFT: EL CLIENTE conoce,
entiende y acepta de manera voluntaria e inequívoca, que DAVIVIENDA, en cumplimiento de su obligación legal de prevenir y controlar el lavado de activos y la financiación del terrorismo, siguiendo la jurisprudencia de La Corte Constitucional sobre la materia, y por constituir una causal
objetiva, podrá terminar, unilateralmente y sin previo aviso, el presente contrato, cuando su nombre haya sido incluido en listas Internacionales tales como ONU, FINCEN y/o OFAC (Office of Foreign Control), esta última comúnmente llamada lista Xxxxxxx. Así mismo, podrá darlo por terminado cuando EL CLIENTE, persona natural o jurídica: i-, registre en sus productos como autorizado o apoderado a una persona incluida en cualquiera de estas listas; ii- las autoridades competentes le inicien una investigación o lo hayan condenado por conductas relacionados con actividades ilícitas y/o relacionadas con el lavado de activos, la financiación del terrorismo y/o cualquiera de los delitos conexos de los que tratan el Código Penal Colombiano y/o las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen; iii- se detecten transacciones y/o una relación comercial entre EL CLIENTE y una persona incluida en las mencionadas listas y/o vinculadas con las actividades ilícitas descritas en la presente cláusula PARÁGRAFO PRIMERO. Sin perjuicio de lo anterior, cuando EL CLIENTE sea una persona jurídica, DAVIVIENDA podrá terminar unilateralmente el contrato si cualquiera de sus vinculados, entre otros, sus representantes legales, socios, contadores, Revisores Fiscales, y/o administradores es vinculado por las autoridades Nacionales y/o Internacionales con las conductas anteriormente descritas y/o incluido en cualquiera de las listas mencionadas en esta cláusula. Se entenderá por administrador el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando la terminación unilateral del contrato corresponda a las circunstancias descritas en la presente cláusula no operará el previo aviso de 15 días hábiles señalados en el presente contrato La Entidad procederá a reportar únicamente a EL CLIENTE la cancelación inmediata del producto.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - MODIFICACIÓN
DEL CONTRATO: DAVIVIENDA se reserva el derecho de modificar, limitar, suprimir o adicionar los términos y condiciones de este contrato en cualquier tiempo. Las modificaciones, limitaciones, supresiones o adiciones de este contrato se informarán mediante publicación en la página de Internet de DAVIVIENDA, o en un diario de circulación nacional, o mediante cartelera fijada en las oficinas de la red, o por cualquier otro medio que se estime eficaz para tal fin. Si transcurridos quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de la respectiva publicación, EL CLIENTE no se presenta a dar por terminado unilateralmente el contrato o continúa ejecutándolo, se entenderá que acepta incondicionalmente dichas modificaciones, limitaciones, supresiones o adiciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- DURACIÓN Y
TERMINACIÓN DEL CONTRATO: La duración del presente contrato será la vigencia del crédito. No obstante, cualquiera de las partes puede darlo por terminado en cualquier tiempo. Cuando EL CLIENTE decida dar por terminado el presente contrato, la cancelación se hará efectiva, cuando se acredite a favor de DAVIVIENDA el pago de la totalidad de las sumas adeudadas por EL CLIENTE a DAVIVIENDA. Por su parte, DAVIVIENDA dará por terminado el presente contrato cuando EL CLIENTE: i- incumpla cualquiera de las obligaciones que le corresponden en virtud del contrato y/o la normatividad aplicable; ii- suministre información errada, inexacta y/o falsa en cualquier momento de la relación comercial; iii- utilice el producto para fines distintos de aquellos para los cuales fue solicitado y por cualquier otra causal objetiva y razonable.
La decisión de terminación será informada previamente a EL CLIENTE mediante comunicación dirigida a la última dirección o correo electrónico registrado o cualquier otro medio idóneo para el efecto. En este evento, el contrato se entenderá terminado pasados quince (15) días hábiles a partir del envío de la comunicación respectiva. Este procedimiento no aplicará para los casos previstos en la cláusula SARLAFT del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - DOCUMENTOS
QUE HACEN PARTE DEL CONTRATO: i) la solicitud de crédito y los documentos que se presentan con ella y, ii) la documentación e información suministrada por DAVIVIENDA por cualquiera de los medios disponibles para este fin.
Actualizado el 21.may.2020