CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE XXX XXX XXXXX
Entre el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por señor Ministro, Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx XXXXX, con domicilio en la calle 5 N° 755 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante el “Ministerio”; por una parte y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE XXX XXX XXXXX, representada por el señor Rector Xxxxxxx Xxxx XXXXXXXXXX, con domicilio en Xxxxxxxx
X. X. Xxxxxxx 0000, (0000) Xxx xxx Xxxxx, xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, en adelante la “Universidad”, conjuntamente denominadas las “PARTES”, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica es la máxima autoridad de ciencia y tecnología en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y tiene entre sus competencias entender en el diseño e implementación de políticas para el fortalecimiento y promoción del conocimiento científico, tecnológico y de innovación, y su transferencia.
Que mediante RESOL-2021-55-GDEBA-MPCEITGP, el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica creó en el ámbito de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación el proyecto “Observatorio Regional Bonaerense de Innovación Tecnológica (ORBITA)” con el objetivo general de relevar, sistematizar y comunicar las capacidades del Sistema de Ciencia y Tecnología Provincial desde un abordaje sistémico, mediante la generación de mecanismos de vigilancia e inteligencia estratégica que posibiliten un monitoreo activo a través del trabajo articulado con redes de colaboradores.
Que el proyecto ORBITA tiene entre sus objetivos principales (i) Producir, sistematizar y comunicar información actualizada y pertinente acerca de las capacidades y acciones del Sistema Científico- Tecnológico Provincial y (ii) Promover alianzas estratégicas con instituciones y coordinar un equipo multidisciplinario de miembros de referencia en la aplicación de la Vigilancia e Inteligencia Estratégica, asociada por núcleos temáticos.
Que la Universidad Nacional de Xxx xxx Xxxxx fue creada en el año 1975 a través de la Ley Nacional N° 21.139 y tiene su xxxx xxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxx xx Xxx xxx Xxxxx xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Que la Universidad Nacional de Xxx xxx Xxxxx tiene como fin, entre otros, propender al desarrollo humano y científico, fundado en bases éticas, que priorice la preservación del ambiente, el uso
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racional, prudente y equitativo de los recursos, y la defensa de la dignidad y la libertad del hombre, anteponiendo la ética a la técnica, y promover la transferencia de conocimientos y tecnologías a la comunidad a la que pertenece, con una perspectiva participativa, con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes y fortalecer la identidad nacional.
Que las Universidades Nacionales con asiento en el territorio de la Provincia de Buenos tienen el carácter de Cuerpos Consultores y Asesores Preferenciales en los términos previstos en el artículo 18, inciso 2), apartado a) IX del Decreto N° 59/19, reglamentario de la Ley N° 13.981 que regula el Subsistema de Contrataciones del Estado Provincial.
Que en consecuencia, las PARTES acuerdan suscribir el presente Convenio de Asesoramiento y Consultoría, en adelante el “Convenio”, de conformidad con las cláusulas que a continuación se detallan:
PRIMERA. El presente Convenio Específico se enmarca en el Acuerdo Marco suscripto el día suscripto el 22 de noviembre de 2002, ratificado por Xxxxxxx Xx 0.000/00, xxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx y diversas Universidades Nacionales radicadas en la misma.
La presente gestión se encuadra en los términos del artículo 18 inciso 2°, apartado a) de la Ley N° 13.981 y su Decreto Reglamentario N° 59/19.
SEGUNDA. La UNIVERSIDAD se compromete a brindar al MINISTERIO el servicio de consultoría y asesoramiento técnico para la realización de tres estudios orientados al análisis de las oportunidades y barreras para desarrollo de la nanotecnología (nanosensores, nanoelectrónica y nanoinsumos) en la Provincia, con foco en las potencialidades de transferencia y aplicación en el sector productivo provincial.
A tales fines, las tareas a desarrollar y los productos esperados, pudiendo incorporarse otras o sustituirse las señaladas, serán los descritos en el Anexo I al presente convenio.
TERCERA. La UNIVERSIDAD llevará a cabo con personal idóneo y calificado las tareas encomendadas y dispondrá todos los gastos correspondientes a los profesionales y cualquier recurso humano necesario para la realización del servicio. Las personas que la UNIVERSIDAD emplee o contrate para ejecutar las prestaciones acordadas no tendrán relación laboral ni dependencia de ningún tipo con el MINISTERIO.
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CUARTA. La UNIVERSIDAD podrá contratar servicios de terceros para realizar tareas específicas debidamente individualizadas que resulten necesarias para la prestación de los servicios encomendados sin que ello implique vínculo laboral o contraprestación alguna entre el MINISTERIO y los terceros involucrados. Sin perjuicio de ello, queda expresamente prohibida la subcontratación del objeto principal del contrato.
QUINTA. En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este CONVENIO, las PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, asumiendo en forma particular las responsabilidades consiguientes (laborales, contractuales o extracontractuales) y comprometiéndose a mantener indemne a la contraparte ante reclamos realizados por terceros cuya solución le corresponda de acuerdo a lo convenido en el presente.
SEXTA. Las tareas que se desarrollen para el cumplimiento del presente convenio se llevarán a cabo en la sede y/o dependencias de la UNIVERSIDAD. No obstante, en los casos dónde resulte necesario y/o conveniente de acuerdo con la naturaleza de las acciones a desarrollar, el MINISTERIO podrá solicitar la realización de actividades específicas en el ámbito de sus instalaciones.
SÉPTIMA. A los efectos de la ejecución de las acciones contempladas en el presente Convenio, las PARTES acuerdan crear una Unidad de Coordinación, integrada por UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente por el MINISTERIO y UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente por la UNIVERSIDAD, quienes ejercerán dicha función con carácter “ad honorem”. Esta Unidad de Coordinación funcionará como instancia de articulación para el efectivo cumplimiento de lo previsto en el Convenio.
En tal sentido, el MINISTERIO designa como responsable titular al Director Provincial de Política Científica y Desarrollo Tecnológico de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación, Lic. Xxxxxxxxx Xxxx XXXXXX y como representante suplente a la Directora de Coordinación con el Sistema Científico dependiente de la subsecretaría citada precedentemente, D.I. Xxxxxx XXXXXXX y la UNIVERSIDAD como responsables titular a la Dra. Xxxx XXXXXXX y como representante suplente a la Ing. Xxxxxxxxxx XXXXXXXX.
Las PARTES podrán reemplazar en cualquier momento sus representantes cuando lo consideren conveniente, con obligación de comunicar por escrito de forma fehaciente e inmediata a la otra parte los datos de los nuevos representantes.
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OCTAVA. El MINISTERIO pagará a la UNIVERSIDAD como contraprestación por la realización de los productos acordados, la suma total de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000.-), pagaderos contra la recepción definitiva del servicio.
La transferencia de fondos que la UNIVERSIDAD reciba del MINISTERIO quedará condicionada a la presentación y aprobación de los productos previstos de conformidad con el Plan de Trabajo establecido para la ejecución del CONVENIO. La presentación de los informes por parte de la UNIVERSIDAD y su evaluación por parte del MINISTERIO se llevará a cabo a través de los miembros integrantes de la Unidad de Coordinación.
Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE XXX XXX XXXXX, Cuenta Corriente N° 23503500040993 del Banco de la Nación Argentina bajo la CBU N° 011035002035000409933, CUIT N° 30-58676172-9.
NOVENA. Los productos obtenidos durante la ejecución del presente serán de propiedad del MINISTERIO. Sin perjuicio de ello, en los informes publicados constarán los autores, su grado de participación, así como el hecho de que el trabajo a publicar se origina como consecuencia del presente Convenio.
DÉCIMA. El MINISTERIO se compromete a facilitar a la UNIVERSIDAD la información que fuera necesaria para alcanzar los objetivos propuestos, en el marco de las competencias a su cargo.
DÉCIMA PRIMERA. Queda prohibida la divulgación o distribución, ya sea en forma oral o escrita, a persona física o jurídica, pública o privada, de la información que hubiera sido expresamente clasificada como reservada o confidencial, que se encuentra protegida bajo secreto estadístico o similar, y/o cuya confidencialidad hubiera sido solicitada o conferida por las PARTES, salvo autorización expresa de estas. Las PARTES garantizarán el estricto cumplimiento de las normas sobre confidencialidad de la información y xx xxxxxxx estadístico, por parte de todas las personas que participen de las actividades motivo del presente Convenio.
En ningún caso las PARTES podrán brindar e intercambiar con terceros datos personales y/o sensibles obrantes en archivos, registros, bases o bancos de datos que se pongan a disposición en el marco del presente Convenio, sin previa conformidad por escrito del organismo generador de dicha información.
No se considerará incumplimiento del deber de confidencialidad el cumplimiento de requisitorias legítimas formuladas por autoridades gubernamentales o judiciales en el marco de sus competencias,
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en la medida en que con carácter previo a la entrega se dé noticia del requerimiento a la otra parte, con el fin de que puedan hacer valer sus intereses en la cuestión.
DÉCIMA SEGUNDA. El presente CONVENIO entrará en vigencia a partir de su suscripción por el término de SESENTA (60) días, con la opción de prorrogar dicho plazo si ambas partes así lo acuerdan.
DÉCIMA TERCERA. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente CONVENIO por alguna de las PARTES, faculta a la otra a dar por resuelto el CONVENIO. La resolución operará de pleno derecho, previa intimación fehaciente a la otra parte a fin de dar cumplimiento de sus obligaciones en el término xx XXXX (10) días. Ello no obsta el derecho de exigir el cumplimiento de las obligaciones que se hubieran devengado hasta ese momento y del reclamo de los daños y perjuicios correspondientes.
La parte incumplidora no tendrá derecho a percibir compensación o resarcimiento alguno, ni a percibir el precio pactado con posterioridad a la resolución del CONVENIO.
DÉCIMA CUARTA. Sin perjuicio de lo expuesto en la cláusula anterior, las PARTES podrán rescindir unilateralmente y sin expresión de causa el presente CONVENIO, comunicándole fehacientemente tal decisión a la otra parte con una antelación no menor de TREINTA (30) días. La rescisión no dará derecho alguno a LAS PARTES a formular reclamos de indemnizaciones de cualquier naturaleza. Los trabajos en ejecución deberán continuar hasta su finalización.
DÉCIMA QUINTA. La responsabilidad por daños a las cosas, al personal y/o a terceros que se produzcan como consecuencia del cumplimiento del presente CONVENIO, en tanto que dichos daños no sean el resultado de la negligencia o culpa del afectado, serán asumidos por cada una de LAS PARTES.
DÉCIMA SEXTA. La suscripción del presente CONVENIO no significa un impedimento para que las PARTES signatarias, en forma individual o conjunta, puedan concertar convenios similares con otras entidades o instituciones.
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DÉCIMA SÉPTIMA. Las PARTES se comprometen a resolver en forma directa y amistosa entre ellas y por medio de las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos y discrepancias que pudieran originarse durante la ejecución del CONVENIO. En caso de contienda judicial, las mismas acuerdan someterse al fuero de los Tribunales Federales con asiento en la ciudad de La Plata renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
DÉCIMA OCTAVA. Para todos los efectos derivados del presente CONVENIO, las PARTES fijan sus respectivos domicilios en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursaren entre sí.
En prueba de conformidad, se firma el presente de manera digital, en las fechas indicadas en cada una de las firmas.-
Firmado digitalmente por XXXXXXXXXX Xxxxxxx Remo Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CUIL 20149295721, c=AR,
cn=XXXXXXXXXX Xxxxxxx Xxxx Xxxxx: 2022.01.05 10:48:57
-03'00'
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ANEXO I
Observatorio Regional Bonaerense de Innovación Tecnológica (ORBITA)
Series de estudios tecnológicos sectoriales orientados, profundizados en tecnologías estratégicas y sus oportunidades de desarrollo en la provincia de Buenos Aires
Título del proyecto: Serie de Estudios Tecnológicos Sectoriales Orientados en Nanotecnología
Objetivo general: Realizar estudios orientados a la profundización en tecnologías estratégicas, sus oportunidades de desarrollo en la Provincia, posibles vínculos con el sector productivo y oportunidades de transferencia y escalado.
Objetivo específico: Realizar estudios orientados al análisis de las oportunidades y barreras para desarrollo de la nanotecnología en la Provincia con foco en las potencialidades de transferencia y aplicación en el sector productivo provincial.
Descripción del trabajo y entregables
Etapa 1: Se realizarán tres estudios tecnológicos sectoriales orientados a Nanotecnologías en las siguientes áreas temáticas de aplicaciones:
En análisis de cada de una de las áreas temáticas de aplicaciones abarca los siguientes ítems:
1. Justificación de la selección del área temática como objeto de análisis a partir de su potencial de desarrollo en la Provincia.
2. Nivel de desarrollo tecnológico en el área temática a nivel internacional, nacional y provincial.
3. Capacidades y áreas de vacancia del Sistema Científico-Tecnológico Provincial en el área temática
4. Antecedentes en acciones de Vinculación y Transferencia: realizadas a nivel nacional y provincial en el área temática
5. Desarrollos actuales y latentes transferibles al sector productivo nacional / provincial en el área temática.
6. Sectores productivos productores y usuarios de nanotecnología: características y perfil productivo.
7. Posibilidades de escalado e innovación a nivel provincial, nacional, regional en el área temática.
8. Regulaciones y normativas existentes y necesidades de generación.
Productos Entregables: 3 Informes (1 por cada área temática) que contengan los ítems enumerados previamente
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Duración del plazo total de ejecución:
Se estima que la consultoría demandará una carga horaria total de UN MIL CUATRO (1.004) horas de dedicación.
Presupuesto y forma de pago:
$1.000.000. Pago contra certificación de productos entregados.
CONFORMACIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO
Dra. Xxxx Xxxxxxx (Investigadora Principal CONICET – Profesora Adjunta UNMdP)
Dra. Xxxxxxx Xxxxxxx (Becaria Posdoctoral CONICET – Miembro Plataforma Tecnológica INTEMA)
Xx. Xxxxx Xxxxxxxx (Profesor Xxxxxxx – UNMdP – Miembro Secretaría de Vinculación Tecnológica UNMdP)
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx (CPA Miembro Plataforma Tecnológica INTEMA)
Ing. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx (Docente UNMdP – Miembro OTEC Facultad de Ingeniería)
Lugar de ejecución de los trabajos y forma de entrega.
El trabajo será realizado en INTEMA, Xxx xxx Xxxxx. Los informes se entregarán en formato digital.
Contacto del área de la Universidad para que el trámite pueda seguirse desde el área de Legales y Compras del Ministerio.
Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Secretaría de Vinculación y Transferencia Tecnológica de la UNMdP xxx@xxx.xxx.xx
Teléfono: 000 0000000
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X X X X X X X X XX XX X R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S
2022 - Año del bicentenario del Banco de la Provincia de Buenos Aires
Hoja Adicional de Firmas Xxxxxxxx
Xxxxxx: XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXXXXXX
XX XXXXX, XXXXXX XXXXX
Lunes 10 de Enero de 2022
Referencia: Convenio MPCEIT con UNMDP - ORBITA
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 8 pagina/s.
Digitally signed by XXXXX Xxxxxxx Xxxxxxx Date: 2022.01.10 10:02:02 ART
Location: Provincia de Buenos Aires
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Ministro
Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica
Digitally signed by GDE BUENOS AIRES
DN: cn=GDE BUENOS AIRES, c=AR, o=MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS BS AS, ou=SUBSECRETARIA DE GOBIERNO DIGITAL,
serialNumber=CUIT 30715471511
Date: 2022.01.10 10:02:05 -03'00'