PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
“CONTRATO DE LOS SERVICIOS DE UNA EMPRESA PARA LA IMPLANTACION, CONTENIDOS Y TUTORIZACIÓN DE UNA PLATAFORMA ON LINE PARA FORMACIÓN CONTINUA NO REGLADA DIRIGIDA A LOS CIUDADANOS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX”
Expediente nº 004/2017
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Constituyen el presente contrato de servicios lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares; lo establecido en el cuadro resumen de características del contrato del Anexo I del mismo; lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares; el contenido de la oferta que realice la empresa que resulte adjudicataria y el contrato privado de servicios que en su día se formalice.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación del Contrato
En el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, “PCAP”) se recogen las cláusulas administrativas particulares que regirán la contratación de los servicios y prestaciones indicados en el apartado 1 del Cuadro Resumen de Características del contrato, que se adjunta como Anexo I de este PCAP.
Las concretas prestaciones incluidas en el servicio objeto del contrato se especifican en el mencionado apartado 1 del Anexo I de este PCAP, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante, “PPTP”).
Código CPV de las prestaciones objeto del contrato:
- Nº 80500000-9 Servicios de formación
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, “TRLCSP”).
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del “CONTRATO DE LOS SERVICIOS DE UNA EMPRESA PARA LA IMPLANTACION, CONTENIDOS Y TUTORIZACIÓN DE UNA PLATAFORMA ON LINE PARA FORMACIÓN CONTINUA NO REGLADA DIRIGIDA A LOS CIUDADANOS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX” será el
procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El valor estimado del presente contrato asciende a la cuantía de TREINTA Y CINCO MIL EUROS (35.000 €), IVA excluido, al que se adicionará el 21% del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El importe se abonará con cargo al Presupuesto de la entidad MÓSTOLES
DESARROLLO; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado y para atender a las cuotas mensuales del presente ejercicio, comprometiéndose la empresa municipal a que exista crédito suficiente en los presupuestos de la empresa para atender los pagos mensuales de los ejercicios siguientes.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de servicios será de 35 meses con efectos desde el día en que se realice la formalización del contrato.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
a´. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia económica, financiera y técnica del empresario:
Mediante la acreditación de los requisitos establecidos al efecto en el apartado 13 del cuadro resumen de características del PCAP, que se adjunta como Anexo I del mismo.
En el anuncio de licitación o invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se especificarán los medios, de entre los recogidos en este artículo, admitidos para la acreditación de la solvencia técnica de los empresarios que opten a la adjudicación del contrato, con indicación expresa, en su caso, de los valores mínimos exigidos para cada uno de ellos y, en su caso, de las normas o especificaciones técnicas respecto de las que se acreditará la conformidad de los productos. En su defecto, la acreditación de la solvencia técnica se efectuará según lo dispuesto a tales efectos en el apartado 1 del artículo 65 de la Ley.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Clasificación del Contratista
Para los contratos de servicios no será exigible clasificación del empresario. No obstante, estar en posesión de la clasificación correspondiente para este tipo de contratos por el empresario le permitirá acreditar su solvencia para este contrato cuyo objeto son los SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA IMPLANTACION, CONTENIDOS Y TUTORIZACIÓN DE UNA PLATAFORMA ON LINE PARA FORMACIÓN CONTINUA NO REGLADA DIRIGIDA A LOS CIUDADANOS DEL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX y cuyos códigos CPV de las prestaciones objeto del contrato son:
- Nº 80500000-9 Servicios de formación.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en la sede de la MÓSTOLES DESARROLLO PROMOCION ECONOMICA, S.A. (MÓSTOLES DESARROLLO), en la xxxxx
Xxxxxx Xxxxxxxxx, 00 xx Xxxxxxxx, en horario de atención al público, dentro del plazo de QUINCE DÍAS contados a partir del día siguiente al que se reciba la invitación para participar en esta licitación.
Conforme indica la disposición adicional decimoquinta del TRLCSP, las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el personal de la empresa pública. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del TRLCSP.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá
suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar la contratación del “CONTRATO DE LOS SERVICIOS DE UNA EMPRESA PARA LA IMPLANTACION, CONTENIDOS Y TUTORIZACIÓN DE UNA PLATAFORMA ON LINE PARA FORMACIÓN CONTINUA NO REGLADA DIRIGIDA A LOS CIUDADANOS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX”
Además, junto con el resto de datos exigidos, en cada uno de los tres sobres la empresa proponente deberá indicar una dirección de correo electrónico a efectos de comunicaciones en el presente procedimiento, aceptando el licitador desde el mismo instante en que presente formalmente su propuesta de participación en el concurso que la Entidad Pública pueda realizar las comunicaciones que procedan en el curso del procedimiento de adjudicación a través de este medio.
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «1»: Documentación Administrativa.
— Sobre «2»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
— Sobre «3»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, conforme se indica en el apartado 16 del cuadro resumen de características del contrato que se acompaña como Anexo I de este PCAP, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «1» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
SUPUESTO A) APORTACIÓN INICIAL DE DOCUMENTACIÓN MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE.
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con NIF n.º , a efectos de su participación
en la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la licitación del “CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA ELABORAR Y CREAR LOS CONTENIDOS, MATERIALES MULTIMEDIA Y LABORES DE DISEÑO GRÁFICO Y PARA LAS LABORES DE COMUNICACIÓN Y PRENSA PARA LA EMPRESA MUNICIPAL DE PROMOCION ECONOMICA S.A.”.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del “CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA ELABORAR Y CREAR LOS CONTENIDOS, MATERIALES MULTIMEDIA Y LABORES DE DISEÑO GRÁFICO Y PARA LAS LABORES DE COMUNICACIÓN Y PRENSA PARA LA EMPRESA MUNICIPAL DE PROMOCION
ECONOMICA S.A.”, en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de
cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
@ .
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a _ de de 20 .
Firma del declarante, Fdo.: »
SUPUESTO B) APORTACIÓN INICIAL DE DOCUMENTACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 146.1 DEL TRLCSP.
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones. @
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE «2»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
A la oferta formativa más diversa en Áreas profesionales y contenidos de los cursos que se oferten. El catálogo formativo deberá incluir un mínimo de 100 cursos con un computo total de horas de formación de mínimo 3.800, revisables durante la duración del contrato, pudiendo ser actualizados tanto los contenidos de alguno de ellos, así como la supresión de especialidades no actualizadas o que no tengan demanda de inscripciones, la duración mínima por curso debe ser de 20 horas. Deberá incluir, como mínimo, las 12 áreas profesionales/contenidos que se indican a continuación: Idiomas – Comercial - Administración y Oficinas - Recursos Humanos – Diseño – Oficios – Calidad - Prevención - Medio ambiente – Legislación - Informática – Ofimática.
Las especialidades de Manipulador de Alimentos y Alérgenos deben estar incluidas obligatoriamente en el catálogo.
SOBRE «3»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al modelo que se adjunta como Anexo III de este
PCAP.
CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional
La garantía provisional no se exige en el presente procedimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de adjudicación y aspectos Objeto de Negociación con la Empresa.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a los aspectos de negociación que se indican en el apartado 18 del cuadro resumen de características del presente contrato, que se adjunta como Anexo I del presente PCAP.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Reglas Especiales Respecto del Personal Laboral de la Empresa Contratista
1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en estos pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a
razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la entidad contratante.
2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en estos pliegos como objeto del contrato.
4. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimento de esta obligación. En el cuadro de características xxx xxxxxx deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato los servicios se presten en las dependencias administrativas.
5. La empresa contratista deberá designar al menos a un coordinador técnico o responsable o Director del contrato, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a). Recibir y Transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista deba realizar a la Administración en relación con la ejecución del contrato.
b). Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c). Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d). Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente a la empresa contratista con la esta entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e). Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
DUODÉCIMA. Órgano de Contratación
El Órgano de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos dos vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman el órgano de contratación los siguientes miembros, o persona que le sustituya:
— D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, que actuará como Presidente del Órgano.
— D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, que actuará como Vocal y Secretario del Órgano.
— D. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, que actuará como Vocal.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Prerrogativas de la Administración
Además de las establecidas en el presente Pliego, son prerrogativas del órgano de contratación:
a) El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que diere al contratista el órgano de contratación (artículo 305.1 del TRLCSP).
b) Determinar si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no de adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de los vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho (artículo
307.1 del TRLCSP).
c) Resolver las dudas sobre el cumplimiento del contrato, así como determinar el alcance de cualesquiera actuaciones recogidas o derivadas del presente Pliego y del PPT.
d) Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario, a cuyo efecto y, en los casos que proceda, podrá inspeccionar los servicios, instalaciones, locales, equipamiento informático, sistemas de información y sus datos, así como toda la documentación relacionada con el objeto del contrato.
e) Imponer al adjudicatario las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra, en los términos previstos en el presente Pliego.
f) Los demás derechos reconocidos en el presente Pliego, en el PPT y en la legislación vigente.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apertura de Ofertas
El Órgano de Contratación, procederá a la apertura de los Sobres «1 y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, el órgano concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, en su caso, si se hubieran previsto criterios de apreciación subjetiva, procederá a la apertura y examen del sobre «2», que se refiere a los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor. En este momento se llevará a cabo la negociación con las empresas licitadoras en relación a los aspectos susceptibles de negociación a que se refiere el apartado 15 del Cuadro resumen de Características del Anexo I del PCAP. Tras ello, se procederá a la apertura del sobre número «3» con la oferta económica.
Tras la lectura de dichas proposiciones, el órgano podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en esta Pliego.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Requerimiento de la Documentación
Recibidos los informes con las valoraciones resultantes de la negociación con las empresas, se procederá a la apertura de las ofertas económicas del sobre Nº3, y reunida de nuevo el Órgano de Contratación, propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de (si la aportación inicial de dicha documentación se sustituye por una declaración responsable del licitador), así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo
64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la
finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Garantía Definitiva
El candidato que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación
hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Adjudicación del Contrato y ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados.
ADJUDICACIÓN: Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS: El carácter
desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de los parámetros indicados en el apartado 17 del cuadro resumen de características del contrato que se acompaña como Anexo I.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
Además de los derechos generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, el contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos previstos en el TRLCSP y en el contrato, con arreglo al precio convenido.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del TRLCSP).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del TRLCSP para los supuestos de subcontratación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Plazo de Garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 12 MESES, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Modificación del Contrato
Podrá modificarse el contrato por las causas y con los requisitos y siguiendo el procedimiento establecido legalmente para las modificaciones contractuales.
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Facturas
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Deberá realizarse de conformidad con lo establecido en el apartado 20 del cuadro resumen de características del contrato que se acompaña como Anexo I del PCAP.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Penalidades por Incumplimiento
Se aplicarán las penalidades establecidas en el apartado 22 del cuadro resumen de características del contrato que se acompaña como Anexo I de este PCAP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del TRLCSP; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
La resolución del contrato tendrá lugar también en los supuestos que se señalan en el apartado 29 del cuadro resumen de características del contrato que se acompaña como Anexo I de este PCAP
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Régimen Jurídico del Contrato y JURISDICCIÓN.
Régimen Jurídico:
De conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el presente contrato tiene la consideración de privado y, en consecuencia, por aplicación del apartado 2 del citado artículo, se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por las siguientes disposiciones:
- El TRLCSP, y más concretamente, las normas del Libro 1º del TRLCSP, así como los artículos 137 y 191 de la misma norma legal y sus normas concordantes.
Y, en lo que no se opongan al TRLCSP:
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo, RDCSP).
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en lo sucesivo, RG).
Asimismo, se aplicarán las Instrucciones Internas en Materia de Contratación xx Xxxxxxxx desarrollo publicado en el Perfil del Contratante de la entidad conforme a lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP y de manera supletoria, las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, por razón de la entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, se regirán por el derecho privado.
El presente contrato se rige, en este mismo orden de prelación, por lo dispuesto en el contrato que se formalice y lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en lo sucesivo PCAP); por el contenido xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (PPTP) y por la oferta realizada por el empresario
adjudicatario, y todos ellos revestirán carácter contractual. En todo caso, será de aplicación respecto al PPTP, lo establecido en el artículo 68.3 del RG.
Jurisdicción competente:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del TRLCSP, el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados a los que se refiere el artículo 17 del TRLCSP, así como los contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II, cuyo valor estimado sea igual o superior a los umbrales establecidos, sometiéndose el contratista, en este caso a los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia a cualquier fuero que pudiera corresponderle.
Asimismo, y según lo establecido en el artículo 21.2 del TRCSP, que se corresponde con el caso que nos ocupa en esta licitación, el Orden Jurisdiccional Civil será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que puedan plantearse para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los demás contratos. En consecuencia, el contratista se somete, expresamente, para el cumplimiento, interpretación, modificación, resolución y efectos así como, para cuantas cuestiones litigiosas se susciten del contrato, a los de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxx, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle.
CLAÚSULA VIGÉSIMOSEPTIMA: protección de datos de carácter personal.
El contratista, como encargado del tratamiento, cumplirá lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD) y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, Real Decreto 1720/2007).
En este sentido, el contratista implementará las condiciones de seguridad y confidencialidad exigidas en la normativa mencionada para el tratamiento de los datos de carácter personal que conozca con ocasión de la ejecución del objeto del contrato, entendiéndose, en todo caso, los datos de carácter personal de las personas físicas de contacto, cuando su uso o tratamiento tenga por finalidad u objeto las propias personas físicas y no la persona jurídica u otra forma jurídica en la que desarrolla sus servicios.
En su caso y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la LOPD, no se podrá considerar comunicación de datos, el acceso del contratista a los datos personales contenidos en la documentación que analice cuando dicho acceso o tratamiento sea necesario para la ejecución del objeto del contrato.
A tales efectos, se formalizará el preceptivo contrato y el contratista actuará en calidad de encargado del tratamiento y únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones xx Xxxxxxxx desarrollo, responsable de los mismos, no aplicándolos o utilizándolos con fin distinto al que figure en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceros.
A efectos de lo previsto en el artículo 21 del Rexx 0000/0000, Xxxxxxxx xesarrollo no autoriza la subcontratación para la ejecución de lo previsto en la presente Cláusula cuando implique el tratamiento de datos personales.
En el supuesto de requerirse la subcontratación, será necesaria la autorización previa y expresa xx Xxxxxxxx desarrollo, que deberá ser informado de la identidad de la empresa a subcontratar y de las prestaciones a realizar, estando el contratista obligado a cumplir todos los requisitos y obligaciones establecidos en el mencionado artículo 21 del Real Decreto 1720/2007.
En todo caso, el contratista se compromete, a la finalización del contrato, a eliminar y destruir la totalidad de los ficheros, en cualquier soporte, de datos personales a los que haya tenido acceso como consecuencia de la ejecución del contrato.
Por último, el contratista se compromete a formar, informar y hacer cumplir a su personal los derechos y obligaciones que de las mencionadas normas dimanan, así como, del procedimiento establecido para la adecuada y segura aplicación de las mismas e implementar las medidas de seguridad, de índole técnica y organizativa que correspondan, según la naturaleza de los datos de carácter personal gestionados.
En Móstoles, a 17 de julio de 2017.
XXXXXX XXXXX (R: A78300001)
Firmado digitalmente por 22676237P XXXXXX XXXXXX XXXXX (R: A78300001)
22676237P BLANCA
Nombre de reconocimiento (DN): 2.5.4.13=Ref:AEAT/ AEAT0030/PUESTO 1/50320/18072017102007,
serialNumber=IDCES-22676237P, givenName=XXXXXX XXXXXX, sn=XXXXX XXXXXXXXXX, cn=22676237P XXXXXX XXXXXX XXXXX (R: A78300001), 2.5.4.97=VATES- A78300001, o=EMPRESA MUNICIPAL DE PROMOCION ECONOMICA SA, c=ES
Fecha: 2017.07.20 15:30:55 +02'00'
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx.
Gerente de Móstoles Desarrollo Promoción Económica, S.A.