CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN EN VALORES (PERSONA JURIDICA)
CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN EN VALORES (PERSONA JURIDICA)
Conste por el presente documento, el Contrato de Administración de Fondos Mutuos de Inversión en Valores de los Fondos Mutuos que se detallan en el Anexo a este Contrato (el Contrato), que celebra de una parte, CREDICORP CAPITAL S.A. Sociedad Administradora de Fondos Mutuos , con domicilio en Xxxxxxx Xx Xxxxx Xx 000, Xxxxx 0, Xxxx 0, Xxxxx, Xxxxxxxxx y Departamento de Lima, debidamente representado por el Promotor cuyos datos figuran en la Sección Tercera de este documento, a quien en adelante se le denominará simplemente CREDICORP CAPITAL, y de la otra parte, la(s) persona(s) cuyos datos generales figuran igualmente en la Sección Tercera de este documento y a quienes se les denominará PARTICIPE, en los siguientes términos y condiciones: | ||
SECCIÓN PRIMERA: CONDICIONES GENERALES | ||
Cláusula Primera: De los Fondos El presente Contrato regula las disposiciones generales que le son aplicables a todos los Fondos Mutuos que administra CREDICORP CAPITAL los cuales se detallan en el Anexo N° 1 adjunto a este Contrato, así como a todos aquellos que sean administrados en un futuro por CREDICORP CAPITAL, siempre que cuenten con la resolución de autorización emitida por la Superintendencia xx Xxxxxxx de Valores (SMV), en adelante simplemente LOS FONDOS. Cláusula Segunda: Objeto del Contrato El objeto del presente contrato es la administración de los aportes que el PARTICIPE invertirá en cualquiera de LOS FONDOS, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en los Prospectos Simplificados respectivos y en el Reglamento de Participación. | ||
Cláusula Tercera: Suscripción, Rescate, Transferencia, Traspaso, Planes de Colocación, Suscripciones Programadas y Rescates Programados. 3.1 Las suscripciones y su forma de pago, rescates, transferencias, traspasos, planes de colocación, suscripciones programadas y rescates programados, se rigen por las disposiciones contenidas en los Prospectos Simplificados respectivos y en el Reglamento de Participación, los cuales el PARTICIPE declara conocer y aceptar en su totalidad. 3.2 El PARTICIPE autoriza expresamente a CREDICORP CAPITAL a rescatar de cualquiera de LOS FONDOS en aquellos casos requeridos por disposición de normas tributarias y en los que mantenga cuotas de participación de fondos mutuos, las participaciones que mantenga en exceso cuando venzan los plazos señalados en el artículo 91 del Reglamento de Fondos Mutuos, Resolución Conasev N° 068-2010- EF/94.01.1, conforme lo establece el literal h) del artículo 40 del citado Reglamento y en las normas aplicables, sin que se haya producido su regularización. 3.3 El PARTICIPE podrá rescatar sus cuotas de participación, parcial o totalmente, sujeto a los saldos mínimos de permanencia establecidos en los Prospectos Simplificados de LOS FONDOS. En este sentido, el PARTICIPE acepta que en caso la orden de rescate parcial de cuotas de participación en alguno de LOS FONDOS implique que el valor resultante del saldo de cuotas de participación en dicho Fondo Mutuo sea inferior al saldo mínimo de permanencia indicado en el Prospecto Simplificado respectivo, CREDICORP CAPITAL podrá tratar a dicha orden de rescate como una solicitud de rescate total de las cuotas de participación del PARTICIPE en dicho Fondo Mutuo. Lo anterior no es aplicable en caso que por efectos de la valoración de las cuotas de participación del Fondo Mutuo, el saldo del PARTICIPE esté por debajo del saldo mínimo de permanencia de dicho Fondo Mutuo; por lo que, en dichos casos, el PARTICIPE no estará obligado a hacer los ajustes necesarios para alcanzar el saldo mínimo de permanencia respectivo. | ||
Cláusula Cuarta : Obligaciones de CREDICORP CAPITAL y del PARTICIPE. | ||
4.1 | Son obligaciones de CREDICORP CAPITAL: | |
4.1.1 | Invertir los recursos de LOS FONDOS a nombre y por cuenta de estos, según corresponda; | |
4.1.2 | Valorizar diariamente las inversiones de cada uno de LOS FONDOS y cuotas de estos, respectivamente; | |
4.1.3 | Informar al PARTICIPE sobre el estado de sus inversiones conforme a la opción elegida por éste en la Sección Tercera del presente Contrato; |
4.1.4 | Cumplir con las obligaciones contenidas en los Prospectos Simplificados, en el Reglamento de Participación, en el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión y sus Sociedades Administradoras y en la Xxx xx Xxxxxxx de Valores; | |
4.2 | Son obligaciones del PARTICIPE: | |
4.2.1 | Cumplir con lo establecido en los Prospectos Simplificados, en el Reglamento de Participación, en el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión y sus Sociedades Administradoras y en la Xxx xx Xxxxxxx de Valores; | |
4.2.2 | Cumplir con efectuar el aporte en la cuenta de LOS FONDOS correspondientes en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha del presente Contrato. | |
4.2.3 | Informar a CREDICORP CAPITAL de manera inmediata, por escrito o vía telefónica, todo cambio en los datos consignados en el presente Contrato, a través de la Solicitud Actualización de Datos al Contrato de Administración o comunicándose al número telefónico 311-9898 opción 9-3. En caso de utilizar esta última opción, CREDICORP CAPITAL podrá solicitarle información adicional para validar sus datos personales. Asimismo CREDICORP CAPITAL podrá poner a disposición del PARTICIPE otros medios electrónicos (internet mediante firmas electrónicas) para que el PARTICIPE pueda actualizar o modificar sus datos, de acuerdo a lo establecido en el respectivo Prospecto Simplificado. El PARTICIPE deberá cumplir los requisitos que CREDICORP CAPITAL pueda establecer en el respectivo Prospecto Simplificado para ello, asumiendo los riesgos derivados del empleo de estos medios. Asimismo, el PARTICIPE deberá informar por escrito a CREDICORP CAPITAL la sustracción, extravío o deterioro de los certificados de participación que mantenga en su poder. CREDICORP CAPITAL no asume responsabilidad alguna por el envío de documentación al domicilio del PARTICIPE indicado en este Contrato, en caso éste último hubiera cambiado su domicilio y no lo hubiera informado a CREDICORP CAPITAL. El cambio de domicilio surtirá efecto frente a CREDICORP CAPITAL a los diez (10) días hábiles contados desde la fecha en que se recibió la comunicación escrita respectiva. | |
4.2.4 | Solicitar el rescate total de sus cuotas, en el plazo que a tal efecto le comunique CREDICORP CAPITAL, en los casos a que se refiere el numeral 11.2 de la Cláusula Décimo Primera de este Contrato. | |
Cláusula Quinta: Gastos asumidos por el PARTICIPE y por LOS FONDOS. | ||
5.1 | El PARTICIPE deberá pagar las comisiones detalladas en los respectivos Prospectos Simplificados de cada uno de LOS FONDOS según corresponda, los cuales le son entregados en forma previa a la realización de la respectiva suscripción que el PARTICIPE realice en LOS FONDOS y/o en forma previa a la presentación de una solicitud de traspaso o transferencia de cuotas de participación de LOS FONDOS. | |
5.2 | Los gastos asumidos por LOS FONDOS se detallan en los respectivos Prospectos Simplificados, los cuales serán entregados a los partícipes en la forma indicada en el numeral 5.1 anterior. No obstante ello, el PARTICIPE tiene a su disposición los Prospectos Simplificados de LOS FONDOS en la página web de la Superintendencia xx Xxxxxxx de Valores [xxx.xxx.xxx.xx] y en la página web de CREDICORP CAPITAL, [ xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx] | |
Cláusula Sexta: Declaraciones del PARTICIPE. El PARTICIPE declara que: | ||
6.1 | Es consciente de los alcances de la operación que realiza al firmar el presente Contrato y asume el riesgo derivado de las inversiones que realice en LOS FONDOS en los que decida invertir; | |
6.2 | Su incorporación a LOS FONDOS importa su plena aceptación y sometimiento a los Prospectos Simplificados correspondientes, Reglamento de Participación y demás reglas que regulen el funcionamiento de cada uno de LOS FONDOS; | |
6.3 | Ha sido debidamente informado por CREDICORP CAPITAL: (i) de la política de inversiones de cada uno de LOS FONDOS; (ii) de los riesgos asociados a las inversiones que pueda realizar cada uno de LOS FONDOS; (iii) que el valor de la cuota es variable; y, (iv) que CREDICORP CAPITAL no asegura ninguna rentabilidad |
futura ni un valor cuota fijo en LOS FONDOS; | |
6.4 | Ha sido debidamente informado de los aspectos relevantes de LOS FONDOS tales como: (i) el porcentaje correspondiente por el concepto de comisión unificada establecidas para LOS FONDOS; (ii) los porcentajes de las comisiones de suscripción, transferencia, traspaso y rescate establecidas para LOS FONDOS; (iii) la totalidad de los gastos asumidos por LOS FONDOS; y (iv) el plazo para la liquidación de los mismos; |
6.5 | Ha sido debidamente informado que la opción que elija para el envío del Estado de Cuenta contenida en la Sección Tercera del presente Contrato será de aplicación para todos LOS FONDOS y en caso realice alguna actualización de datos modificando dicha opción, esta última opción será la que prevalecerá como modalidad de envió de Estado de Cuenta para todos LOS FONDOS en los que mantenga sus inversiones. |
6.6 | CREDICORP CAPITAL difundirá toda la información a los partícipes a través de su página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx incluyendo aquellas referidas a la modificación de los Prospectos Simplificados, del Reglamento de Participación o incluso de este Contrato, de acuerdo a las normas vigentes. Asimismo, CREDICORP CAPITAL enviará a los partícipes a su dirección domiciliaria indicada en el apartado I.D de la Sección Tercera de este Contrato, un resumen de las modificaciones aprobadas indicando la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones así como lo señalado en el inciso a) del artículo 55 del Reglamento de Fondos Mutuos; y, |
6.7 | En caso no solicite los rescates, habiéndose resuelto el Contrato, según se indica en la Cláusula Décimo Primera del presente Contrato, en los plazos otorgados, CREDICORP CAPITAL procesará dichos rescates observando el procedimiento establecido en el segundo párrafo de dicha Cláusula Décimo Primera. |
Cláusula Sétima: Tributos: Los tributos que graven o puedan gravar las inversiones que LOS FONDOS realicen, las ganancias de capital, intereses y otras rentas gravadas, así como el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales, serán de cuenta y cargo del PARTICIPE, de acuerdo a las normas sobre la materia. El PARTICIPE reconoce y acepta expresamente que es de su entera responsabilidad el cumplimiento de las obligaciones tributarias vinculadas con la inversión que realiza en LOS FONDOS. Asimismo, el PARTICIPE reconoce haber sido informado y haber aceptado que CREDICORP CAPITAL le enviará el Certificado de Atribución xx Xxxxxx correspondiente al domicilio indicado en el apartado I.D de la Sección Tercera de este Contrato, conforme a lo dispuesto en las normas tributarias. | |
Cláusula Octava: Uso de Medios Electrónicos. El PARTICIPE deberá indicar en la Sección Tercera del presente Contrato si acepta o no el uso de medios electrónicos vía internet. Podrá solicitar la suscripción de cuotas o el rescate parcial o total de cuotas, siempre que éstas se encuentren en calidad de disponibles; así como para realizar consultas de saldos. Para ello, el PARTICIPE deberá ser cliente del Banco de Crédito del Perú; titular de una cuenta dineraria y titular de una tarjeta electrónica emitida por éste, intransferible y que cuente con elementos digitales y/o electrónicos que sirvan para identificar a su titular como tal, sustituyendo la firma gráfica u ológrafa con la firma electrónica o sujeta a certificado digital. El PARTICIPE que no acepte el uso de medios electrónicos a la firma de este contrato, podrá modificar su decisión con posterioridad, debiendo para ello apersonarse a las oficinas de los Agentes Colocadores y suscribir la Solicitud Actualización de Datos al Contrato de Administración. A través de llamadas telefónicas al Banco de Crédito del Perú, el PARTICIPE podrá realizar consultas de saldos, siempre que cumpla con los requisitos en la presente Cláusula y/o señalados en el Reglamento de Participación. Asimismo, podrá realizar la suscripción de cuotas en las campañas que CREDICORP CAPITAL organice con tal objeto. | |
Cláusula Novena: Domicilio. Las partes señalan como sus domicilios los indicados al inicio de este documento y en el apartado I.D de la Sección Tercera de este Contrato, respectivamente, al cual se dirigirá toda comunicación escrita, notificación judicial o extrajudicial, con excepción de los estados de cuenta (Sección Tercera, numeral III). Cláusula Décima: Entrega, Actualización y Uso de Información El PARTICIPE reconoce que, -en el marco de la relación que este contrato genera- entregará información a CREDICORP CAPITAL sobre su situación personal, financiera y económica (en adelante “la Información”), la misma que se obliga a mantener permanentemente actualizada durante la vigencia de este contrato, especialmente aquella relacionada a su nacionalidad, lugar de residencia o incorporación, composición accionaria o situación fiscal. En este sentido, el PARTICIPE acepta que CREDICORP CAPITAL, para dar cumplimiento a las obligaciones y/o requerimientos que se |
generen en virtud de las normas vigentes en el ordenamiento jurídico peruano, incluyendo pero sin limitarse a las vinculadas al sistema de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo y normas prudenciales, así como a aquellas relacionadas a dar cumplimiento a la normativa relacionada al Foreign Account Tax Compliance Act (Ley de fiscalización de cuentas extranjeras) – FATCA, podrá dar Tratamiento y, eventualmente transferir su Información a autoridades y terceros autorizados por ley. Asimismo, el PARTICIPE autoriza expresamente a CREDICORP CAPITAL, para que este último pueda dar a la Información el procesamiento de la manera más amplia permitida por las normas legales vigentes que regulen o puedan regular en el futuro el tratamiento de la Información; lo cual incluye la elaboración, modificación, extracción, consulta, utilización, supresión, comunicación por transferencia o por difusión o cualquier otra forma de procesamiento que facilite el acceso, correlación o interconexión de los datos que componen la Información (el “Tratamiento de Información”). Asimismo, el partícipe autoriza a CREDICORP CAPITAL a utilizar la Información, a efectos de: (i) ofrecerle alternativas de inversión en cualquiera de los fondos mutuos que este administre, a través de cualquiera de los medios establecidos en este Contrato; (ii) ofrecerle, a través de cualquier medio escrito, verbal, electrónico y/o informático, cualquier otro producto o servicio de las empresas que conforman su Grupo Económico; y (iii) transferir a las empresas que conforman su Grupo Económico, a efectos de que cada una de ellas pueda ofrecerle sus productos o servicios, a través de cualquier medio escrito, verbal, electrónico y/o informático. El PARTICIPE declara que se incluirá dentro del concepto de Información a todos aquellos datos del PARTICIPE a los que CREDICORP CAPITAL pudiera tener acceso en el curso normal del negocio, ya sea que esta Información haya sido proporcionada por el PARTICIPE, por cualquier medio, que posean Información del PARTICIPE y se encuentre autorizados en darle tratamiento a dicha información en los términos que se define en el segundo párrafo de esta Cláusula Décima. CREDICORP CAPITAL, de ser aplicable, conservará y protegerá la Información según la legislación peruana que en su momento se encuentren vigentes, que regule la materia de Tratamiento de Información, e implementará y publicitará los procedimientos para el ejercicio de sus derechos. | |
Cláusula Décimo Primera: Resolución de Contrato. El presente Contrato quedará resuelto de pleno derecho, en cualquiera de los siguientes casos, si el PARTICIPE: | |
11.1 | No realice ningún aporte a ninguno de LOS FONDOS dentro de los siguientes noventa (90) días calendarios contados a partir de la fecha de este Contrato. |
11.2 | Rescata la totalidad de sus cuotas en todos LOS FONDOS. |
11.3 | No cumple con explicar y documentar ante CREDICORP CAPITAL, la suficiencia económica y legal de las suscripciones u otras operaciones que realiza, garantizando que los recursos que emplea no provienen de actividades ilícitas, relacionadas al lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días útiles, contados a partir de la fecha en que reciba el requerimiento por parte de CREDICORP CAPITAL. En este caso, el contrato quedará resuelto en el momento en que EL PARTICIPE sea notificado con la comunicación de CREDICORP CAPITAL en la que pondrá en conocimiento del PARTICIPE la resolución por no remitir la información en el plazo establecido, o habiéndola remitido, no satisface a criterio de CREDICORP CAPITAL el requerimiento efectuado, lo cual se informará en forma expresa en la comunicación que se le remita al PARTICIPE a dicho efecto. |
11.4 | Utiliza el fondo mutuo como medio para realizar colectas, recaudaciones o capte depósitos realizados por terceras personas; |
Una vez resuelto el contrato, EL PARTICIPE contará con quince (15) días calendarios contados desde que recibió la comunicación de CREDICORP CAPITAL para rescatar sus cuotas. Caso contrario, vencido el plazo antes mencionado, CREDICORP CAPITAL procederá al quinto día hábil al vencimiento del referido plazo a rescatar las cuotas de dicho PARTICIPE y tomando como referencia la fecha de resolución de este contrato, le asignará el valor cuota que corresponda de acuerdo al Prospecto Simplificado. CREDICORP CAPITAL emitirá un cheque de gerencia por el importe del rescate a la fecha en que este se procesó, el valor cuota asignado y el importe del rescate indicándole además que deberá acercarse a las oficinas de CREDICORP CAPITAL a recabar el cheque a su nombre. El pago de los rescates mediante cheque de gerencia se realizará conforme a los plazos establecidos en el REGLAMENTO y el respectivo Prospecto Simplificado. El cheque será mantenido en custodia en CREDICORP CAPITAL, sin asumir responsabilidad alguna por ello. En este caso, CREDICORP CAPITAL no aceptará la suscripción de un nuevo Contrato de |
Administración. Asimismo, CREDICORP CAPITAL informará a las autoridades respectivas, de la realización de cualquier operación que a su solo criterio y calificación, constituya una operación sospechosa, ilícita, inusual que tenga las características a que se refiere las normas de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo o las que señale la SMV. CREDICORP CAPITAL no asumirá ninguna responsabilidad por las consecuencias y resultados de dichas comunicaciones, renunciando EL PARTICIPE a cualquier reclamo de índole penal, civil o administrativos y a desistirse de cualquier pretensión por daños y perjuicios.
SECCIÓN SEGUNDA: GASTOS Y COMISIONES
COMISIONES ASUMIDAS POR EL PARTICIPE | COMISIONES ASUMIDAS POR EL FONDO |
Comisión de suscripción Comisión de Rescate Comisión de Trasferencia Comisión de Traspaso Comisiones por planes de colocación Comisión por Emisión de Certificado de Participación: US$ 10 (Diez y 00/100 Dólares Americanos). Las comisiones incluyen los impuestos respectivos. | Comisiones propias de las Operaciones de inversión: Se entiende por comisiones propias de las operaciones de inversión a las comisiones de intermediación por transacciones bursátiles o extrabursátiles, mantenimiento de cuentas, comisiones por transferencias interbancarias y otras de similar naturaleza. Comisión unificada |
SECCION TERCERA: IDENTIFICACION DE LOS CONTRATANTES PERSONA JURÍDICA
I. IDENTIFICACIÓN DEL PARTICIPE |
I.A. Datos Generales |
I.B. Datos de los Representantes Legales |
I.C. Relación de Directores y Principales Accionistas |
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I.D. Datos del Domicilio de la empresa |
II. MODALIDAD DE ENVÍO DEL ESTADO DE CUENTA (Marque una sola opción) |
III.DIRECCION DE ENVIO DE ESTADO DE CUENTA FÍSICO |
IV.CORREO ELECTRÓNICO PARA ENVÍO DE ESTADO DE CUENTA |
V. USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS |
Banca por Internet: |
VI.CORREO ELECTRÓNICO PARA USO POR BANCA POR INTERNET |
VI. DATOS DEL CÓDIGO MDC |
° |
VII. SOLO PARA USO DEL PROMOTOR |
í |
Por mi firma puesta en este Contrato, yo declaro por la presente que la información dada anteriormente es veraz y completa. Asimismo, reconozco haber leído y entendido los términos y condiciones bajo los cuales contrato con CREDICORP CAPITAL. Así este Contrato, el Reglamento de Participación, Reglamentos Simplificados respectivos y cualquier otro documento normativo, lista de comisiones y cargos que CREDICORP CAPITAL pueda establecer para las operaciones que regula este Contrato, establece el acuerdo entre las partes respecto a la cuenta. Este Contrato reemplaza cualquier entendimiento previo entre nosotros al respecto.
Fecha Hora
Firma del Representa Legal Firma del Representante Legal Firma del Representante Legal
Credicorp Capital S.A. SAF Promotor
Anexo
Relación de Fondos Mutuos administrados por Credicorp Capital
1. BCP Extra Conservador Soles FMIV
2. BCP Extra Conservador Dólares FMIV
3. BCP Corto Plazo Soles FMIV
4. BCP Corto Plazo Dólares FMIV
5. BCP Conservador Mediano Plazo Soles FMIV
6. BCP Conservador Mediano Plazo Dólares FMIV
7. BCP Moderado Soles FMIV
8. BCP Moderado Dólares FMIV
9. BCP Equilibrado Soles FMIV
10. BCP Equilibrado Dólares FMIV
11. BCP Crecimiento Soles FMIV
12. BCP Acciones Soles FMIV
13. BCP Acciones Dólares FMIV
14. BCP Conservador Mediano Plazo LATAM FMIV
15. BCP Acciones LATAM FMIV
16. BCP Deuda Global FMIV
17. BCP Acciones Xxxxxx XXXX
00. Fondo Mutuo BCP Estructurado Dólares I FMIV
19. BCP Fondo Mutuo Estructurado I FMIV
20. Fondo Mutuo Credicorp Capital Materias Primas FMIV
21. Fondo Mutuo Credicorp Capital Acciones Internacionales Dólares I FMIV
22. Fondo Mutuo Credicorp Capital Monedas Internacionales I FMIV
23. Fondo Mutuo Credicorp Capital Monedas Internacionales II FMIV
24. Fondo Mutuo Credicorp Capital Renta Fija Dolares I FMIV