CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
CO-080544-DS
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
SERVICIO DE CLASIFICACION DE RIESGO 2 DEL BANCO DE LA NACION
Conste por el presente documento, el contrato del Servicio de Clasificación de Riesgo 2 del Banco de la Nación, que celebra de una parte EL BANCO DE LA NACIÓN, identificado con R.U.C. N° 20100030595, con domicilio en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000 - Xxx Xxxxxx, debidamente representado por el Gerente del Departamento de Logística, Señor XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI. N° 00000000 y el Sub-Gerente de la División Servicios, Señor XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, identificado con D.N.I. N° 25709110, en adelante “EL BANCO”, y de otra parte EQUILIBRIUM CLASIFICADORA DE RIESGO S.A. con RUC Nº 20296081567, con domicilio legal en Las Begonias 552, piso 3, oficina 25, San Xxxxxx, debidamente representado por su Gerente General, Señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx O´Hara, con DNI N° 00000000, según poder inscrito en el Asiento N° B00008 de la Partida N° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA” en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO
Con fecha 25 de Julio de 2008, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro del ITEM N° 2 del CONCURSO PÚBLICO N.º 0022-2008-BN. para la contratación del Servicio de Clasificación de Riesgos cuyos detalles, importes totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO
El presente contrato tiene por finalidad la contratación de EL CONTRATISTA como empresa especializada en brindar el servicio de consultoría de clasificación de riesgos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 136 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702).
CLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del servicio materia del presente contrato asciende a S/. 198,000.00 (Ciento noventa y ocho mil y 00/100 Nuevos Soles) a todo costo, incluido IGV.
Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en razón de S/. 33,000.00 (Treinta y tres mil y 00/100 Nuevos Soles) incluido impuestos, por cada informe de clasificación de riesgo emitido, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 238° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para tal efecto, el Departamento de Riesgos debe dar la conformidad de la prestación en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes.
El pago se efectuará posterior a la presentación de cada Informe de Clasificación de Riesgo, previa conformidad del área usuaria.
CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO Y PLAZO DEL SERVICIO
Las partes acuerdan que la vigencia del presente contrato se extenderá a partir del 15 xx Xxxxxx de 2008 hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de EL CONTRATISTA. El plazo del servicio se iniciará el 15 xx Xxxxxx de 2008 y será por un periodo de 3 años.
CLAUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las Bases Integradas, los Términos de Referencia, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLAUSULA SETIMA: PACTO DE CONFIDENCIALIDAD
Por el presente instrumento, EL CONTRATISTA se obliga a guardar estricta y severa reserva, confidencialidad y secreto respecto de la información de EL BANCO que se le proporcione o de la cual tome conocimiento, sea voluntaria o involuntariamente, con ocasión y a consecuencia de la prestación del servicio contratado, o por error de quien se la provee, bajo cualquier modalidad o vía de acceso, siendo su compromiso formal utilizar dicha información exclusivamente para la prestación del servicio contratado y de ningún modo en perjuicio de EL BANCO.
En este contexto, toda información referida a clientes, personal, contabilidad, finanzas, productos, tráfico de llamadas telefónicas, tráfico de Internet, mensajería electrónica, actividades de comercialización, planes de negocio, acuerdos y actas de directorio, técnicas de marketing, procesos, servicios, políticas de precios, estrategias, buenas prácticas, metodología de trabajo, especificaciones técnicas, hardware, software, diseños, planos, dibujos, prototipos, nombres o marcas comerciales, modelos, descubrimientos, investigaciones, desarrollos, procesos, procedimientos, propiedad intelectual, sistemas de seguridad, estructura y distribución de las oficinas, sucursales y agencias y también toda aquella información obtenida de terceras partes para EL BANCO, SE CONSIDERA CONFIDENCIAL Y ESTÁ CONSIDERADA COMO PARTE DE LA OBLIGACIÓN DE RESERVA ABSOLUTA QUE ASUME el contratista POR EL PRESENTE CONTRATO, aún después de concluido el CONTRATO por cualquier causal, salvo que esta información sean o hayan sido hechos públicos.
EL CONTRATISTA declara tener total conocimiento que la infracción del compromiso de reserva, confidencialidad y secreto será considerado como incumplimiento contractual y, en consecuencia, será causal de resolución del contrato. No obstante, EL CONTRATISTA queda exento de responsabilidad si la información o documentación es difundida por razón de mandato judicial, legalmente requerida, o por terceros sin vinculación a él.
CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA
EL CONTRATISTA entrega garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de EL BANCO, por el concepto, importe y vigencia siguiente:
De fiel cumplimiento del contrato: S/. 19,800.00, Carta Fianza Bancaria N° 010098323-000, emitida por Scotiabank, equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato y vigente hasta el 07.08.2009.
Esta garantía es otorgada por una entidad autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros.
La garantía de fiel cumplimiento deberá encontrarse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de EL CONTRATISTA.
LA ENTIDAD está facultada para ejecutar la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarla.
CLAUSULA NOVENA: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA se compromete y se obliga bajo responsabilidad además de cumplir con las obligaciones y/o responsabilidades pactadas en EL CONTRATO y en los documentos que lo conforman y dispuestas por LA LEY y EL REGLAMENTO, a dar cumplimiento a lo siguiente:
Otorgar al BN la clasificación de riesgo de fortaleza financiera y las clasificaciones de riesgo de los valores que éste emita, de acuerdo con: i) las normas emitidas y por emitir al respecto por la Conasev y la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP; y ii) los procedimientos técnicos de clasificación aprobados por los entes supervisores a la Clasificación de Riesgo.
Mantener permanentemente actualizadas las clasificaciones de riesgo de la fortaleza financiera y de los valores a ser emitidos por EL BANCO.
Emitir un (1) Informe de Clasificación de Riesgo en el año 2008. Dos Informes Anuales en los años 2009 y 2010, respectivamente y un (1) Informe en el año 2011. La información de cierre a emplearse en cada informe de clasificación corresponderá a la información financiera al cierre del trimestre precedente; a excepción del primer informe (año 2008) y el último Informe (año 2011), en el que se empleará información al cierre del semestre precedente.
Remitir a EL BANCO el informe preliminar de clasificación de riesgo luego de realizado su comité de clasificación; para lo cual, la entidad podrá solicitar, dentro de los 8 días útiles posteriores a la recepción del informe preliminar, la revisión del dictamen, según lo estipulado en el Reglamento de la SBS. Los comentarios que remita EL BANCO serán tomados en cuenta, de ser el caso, por la Clasificadora.
Informar a EL BANCO sobre el dictamen de las clasificaciones de riesgo dentro de los dos días útiles siguientes a su emisión, además de adjuntar el informe de clasificación respectivo.
Remitir a las entidades supervisoras correspondientes los informes de clasificación de riesgo y las clasificaciones otorgadas.
Comunicar a la entidad cualquier modificación en la clasificación a más tardar al día siguiente de producida, con el sustento respectivo.
Comunicar al mercado las clasificaciones de riesgo otorgadas, de acuerdo con las normas vigentes al respecto.
El Informe de Clasificación de Riesgo será presentado después de ocho semanas, contados a partir de la entrega de toda la información solicitada al BN por las empresas clasificadoras de riesgo.
EL BANCO se reserva el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes para el resarcimiento de los daños y perjuicios que se irrogue por deficiencia en la prestación de EL SERVICIO así como para efectuar el cobro de los importes que no fuesen cubiertos con LA RETRIBUCION de EL CONTRATISTA.
CLAUSULA DECIMA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.
Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA
El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos.
CLAUSULA DÉCIMO TERCERA: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual del ítem, que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = |
0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta días;
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso).
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: RESOLUCION DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 41º, inciso c), y 45º de la Ley, y los artículos 224º y 225º de su Reglamento; de darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMO SETIMA: ARBITRAJE
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 272º de EL REGLAMENTO.
Las Partes acuerdan designar a un Tribunal Arbitral compuesto por 3 Árbitros de conformidad con lo dispuesto en los artículos 278, 280 y siguientes de EL REGLAMENTO.
El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PUBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLAUSULA DECIMO NOVENA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
De acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por triplicado en señal de conformidad en la ciudad de Lima, al 14 xx Xxxxxx de 2008.
______________________________________ ____________________________________
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
D.N.I. Nº 07801476 D.N.I. Nº 25709110
_________________________________________________
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX O´HARA
D.N.I. N° 09301192
TERMINOS DE REFERENCIA
CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CLASIFICACIÓN DE RIESGO PARA EL BN
I.- Antecedentes
La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No 26702 (Ley General), en su artículo 136°1, establece que todas las empresas del sistema financiero que captan fondos del público, deben contar con una clasificación de riesgo.
Se entiende como clasificación de riesgo a una opinión, basada en el análisis y evaluación de factores cuantitativos y cualitativos, de la posición de una entidad financiera y/o emisor, que permita, de manera prospectiva, determinar la capacidad futura de una entidad para cumplir con sus obligaciones.
Si bien el Banco de la Nación, BN, no está comprendido en la aplicación de dicho artículo de la Ley General, en tanto que sus actividades y estructura orgánica serán normadas por su Estatuto2; y, dado que cuenta con Riesgo Soberano, a principios del año 2007, el Banco de la Nación, dentro del Plan Estratégico definido por la nueva Administración para los próximos años, decidió adoptar para el Banco, un proceso de clasificación de riesgos de carácter privado, conocido como “Shadow Rating”, que pudiera contribuir a conocer las debilidades de la institución, incrementar la transparencia en su desempeño y que permita dar un primer paso hacia una clasificación permanente.
Como resultado de este proceso, el BN obtuvo una clasificación privada a la entidad, otorgada por una empresa clasificadora de riesgo, del medio local.
Actualmente, de acuerdo a información publicada en la página oficial de la Superintendencia de Banca y Seguros, las únicas empresas que figuran como autorizadas para desarrollar los servicios de clasificación de riesgo son las siguientes:
APOYO & ASOCIADOS INTERNACIONALES S.A.C. (AAI)
PACIFIC CREDIT RATING - PCR
CLASS & ASOCIADOS S.A. CLASIFICADORA DE RIESGO
EQUILIBRIUM CLASIFICADORA DE RIESGO S.A.
Es propósito de la actual Administración del BN, dotar al banco de cada vez mejores elementos técnicos de información al mercado, y de manera transparente, que contribuyan a fortalecer la imagen institucional y que le permitan, en un futuro próximo, estar en condiciones de ser un emisor activo en los Mercados de Capitales, elemento que, a su vez, redundará en una mejor posición financiera al contar con nuevas fuentes de financiamiento para el desarrollo de sus actividades, las mismas que se encuentran contempladas en el Plan Estratégico de los próximos años.
II.- Objetivos del Proyecto del BN:
Contratar los Servicios de Clasificación de Riesgo dirigido a, cuando menos, dos empresas clasificadoras de riesgo independientes, debidamente acreditadas ante los entes reguladores competentes, de acuerdo a la legislación peruana.
Estas empresas Clasificadoras de Riesgo locales deben, además, contar con el respaldo de una clasificación internacional reconocida como NRSRO por la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de Norteamérica, con el fin de dotar al Banco de la Nación de una Clasificación de Riesgo, esta vez de carácter pública, que permita de manera transparente e imparcial, transmitir al público en general las principales características financieras de nuestra entidad, principalmente su fortaleza financiera y capacidad de cumplimiento de sus obligaciones, con la finalidad de incrementar la transparencia en el desempeño de su gestión y contribuir a la consolidación del plan estratégico del Banco hacia los próximos años, que incluye, entre otros aspectos, el asegurar la autosostenibilidad financiera de la institución.
El BN, dentro de su Plan Estratégico para los siguientes años, se encuentra abocado en un proceso de mejora constante en cuanto a la gestión de sus procesos internos y la ampliación de su oferta de servicios financieros, con el objeto de ser una entidad financiera reconocida por sus buenas prácticas, por la transparencia y por cumplir con los más altos estándares en lo que se refiere a las prácticas bancarias y financieras, tanto en el mercado local como a nivel internacional; y, al mismo tiempo, prepararse para una correcta adecuación a los próximos requerimientos normativos que señale el órgano supervisor, con relación a la implementación en el sistema financiero peruano de los estándares propuestos en el marco del Nuevo Acuerdo de Capital, conocido como Basilea II.
En este sentido, que el BN se someta a un proceso de evaluación integral que le permita obtener una Clasificación de Riesgo, con carácter de pública, resulta siendo uno de los mecanismos más transparentes, a través del cual el Banco podrá ostentar una calificación que sirva de referente para el mercado doméstico, tanto para la comunidad financiera como inversionistas en general, y la sociedad en su conjunto.
Entre los principales beneficios para el BN de obtener una Clasificación de Riesgo con carácter de pública, es la posibilidad de contar con un diagnóstico imparcial expresado por empresas clasificadoras de reconocido prestigio y que se traduzca en una síntesis de las principales fortalezas y debilidades del BN; que a su vez le permitan, en el futuro próximo, acceder x xxxxxxx de financiamiento a condiciones competitivas y que se traduzcan en una mejor gestión de sus activos y pasivos, preservando las mejores condiciones de liquidez y solvencia, acorde con su condición de Riesgo Soberano, al ser el principal agente financiero del Estado.
III.- Objeto del Servicio:
Seleccionar a dos empresas especializadas en brindar los servicios de clasificación de riesgo del BN y de los instrumentos que éste emita, a excepción de instrumentos financieros con características de estructurados, titulizados, garantizados y/o colateralizados bajo procesos de fideicomisos, de acuerdo con lo estipulado en:
La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y modificatorias.
El Reglamento para la Clasificación de empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y modificatorias.
La Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y sus modificatorias.
El Reglamento de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y sus modificatorias.
El Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.
La Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y Modificatorias.
El Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo y modificatorias.
IV.- Ítems requeridos:
Ítem 1
SERVICIO DE CLASIFICACIÓN DE RIESGO DEL BANCO DE LA NACIÓN Y DE
LOS INSTRUMENTOS QUE ÉSTE EMITA
ALCANCE DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS:
Otorgar al BN la clasificación de riesgo de fortaleza financiera y las clasificaciones de riesgo de los valores que éste emita, de acuerdo con: i) las normas emitidas y por emitir al respecto por la Conasev y la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP; y ii) los procedimientos técnicos de clasificación aprobados por los entes supervisores a la Clasificación de Riesgo.
Mantener permanentemente actualizadas las clasificaciones de riesgo de la fortaleza financiera y de los valores a ser emitidos por el BN.
Emitir por lo menos con una frecuencia semestral, y de acuerdo con las normas vigentes al respecto, los respectivos informes de clasificación de riesgo. La información de cierre a emplearse en cada informe de clasificación corresponderá a la información financiera al cierre del trimestre precedente; a excepción del primer informe, en el que se empleará información al cierre del semestre precedente.
Remitir al BN el informe preliminar de clasificación de riesgo luego de realizado su comité de clasificación; para lo cual, el BN podrá solicitar, dentro de los 8 días útiles posteriores a la recepción del informe preliminar, la revisión del dictamen, según lo estipulado en el Reglamento de la SBS. Los comentarios que remita el BN serán tomados en cuenta, de ser el caso, por la Clasificadora.
Informar al BN sobre el dictamen de las clasificaciones de riesgo dentro de los dos días útiles siguientes a su emisión, además de adjuntar el informe de clasificación respectivo.
Remitir a las entidades supervisoras correspondientes los informes de clasificación de riesgo y las clasificaciones otorgadas.
Comunicar al BN cualquier modificación en la clasificación a más tardar al día siguiente de producida, con el sustento respectivo.
Comunicar al mercado las clasificaciones de riesgo otorgadas, de acuerdo con las normas vigentes al respecto.
CONDICIONES DEL SERVICIO
La Clasificadora de Riesgo firmará un compromiso de confidencialidad respecto de la información que se obtenga del BN, sea que la haya obtenido de manera directa o indirecta.
La Clasificadora de Riesgo deberá encontrarse autorizada por la Conasev y la SBS para efectuar las labores de clasificadoras de riesgos.
La Clasificadora de Riesgo deberá contar con experiencia en clasificación de riesgo de instituciones bancarias del sistema financiero peruano de por lo menos 8 años. Se dará preferencia a la Clasificadora de Riesgo que haya efectuado mayor número de clasificaciones dentro de las cinco entidades bancarias más importantes en el Perú durante los cinco últimos ejercicios anuales. Para los fines del presente documento la importancia de la entidad bancaria será medida en función del total de colocaciones del Sistema Financiero Peruano en cada uno de los respectivos periodos.
El personal de la clasificadora a cargo del servicio de la clasificación de riesgo del BN, estará compuesto por un equipo de trabajo de mínimo tres (3) profesionales, un Jefe o Supervisor de Equipo y dos Analistas, que cumpla con las siguientes condiciones mínimas:
Un Jefe o Supervisor de Equipo que se encuentre bajo relación laboral con el postor (personal de planta o registrado en la planilla del postor), registrado en CONASEV y que cuente con experiencia en clasificación de riesgo de instituciones financieras en el Perú o en el extranjero, de por lo menos ocho (8) años en puestos iguales o equivalentes.
Dos Analistas que se encuentren bajo relación laboral con el postor (personal de planta o registrado en la planilla del postor), de los cuales, por lo menos un Analista, deberá contar con experiencia en clasificación de riesgo de instituciones financieras en el Perú o en el extranjero de por lo menos cuatro (4) años; y el otro Analista, deberá contar con experiencia en clasificación de riesgo de instituciones financieras en el Perú o en el extranjero de por lo menos un (01) año en puestos iguales o equivalentes.
Todos los profesionales deberán contar como mínimo con el xxxxx xx Xxxxxxxxx en las carreras de Economía, Administración, Contabilidad o Ingeniería Económica, siendo deseable que cuenten con estudios de Post Grado (Maestría) en Finanzas y/o Administración.
Asimismo, será recomendable que la Clasificadora de Riesgo:
Cuente con experiencia de clasificación de riesgos de instituciones financieras en otros países.
Este asociada o mantenga convenios vigentes, con una Clasificadora de Riesgo internacional reconocida como NRSRO por la Securities and Exchange Commission - SEC - de los Estados Unidos de Norteamérica.
La información proporcionada por la clasificadora tendrá carácter de Declaración Jurada. El BN se reserva el derecho de efectuar las verificaciones correspondientes y tomar las acciones que disponga pertinentes, en consecuencia.
Para efectos de las verificaciones el BN podrá recurrir a toda la información que le sea disponible, sea ésta de carácter pública o privada. La información de carácter pública incluye la publicada en los sitios oficiales en donde se encuentren inscritas las empresas clasificadoras de riesgo, debidamente autorizadas a operar en el Perú.
Ítem 2
SERVICIO DE CLASIFICACIÓN DE RIESGO DEL BANCO DE LA NACIÓN Y DE
LOS INSTRUMENTOS QUE ÉSTE EMITA
ALCANCE DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS:
Otorgar al BN la clasificación de riesgo de fortaleza financiera y las clasificaciones de riesgo de los valores que éste emita, de acuerdo con: i) las normas emitidas y por emitir al respecto por la Conasev y la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP; y ii) los procedimientos técnicos de clasificación aprobados por los entes supervisores a la Clasificación de Riesgo.
Mantener permanentemente actualizadas las clasificaciones de riesgo de la fortaleza financiera y de los valores a ser emitidos por el BN.
Emitir por lo menos con una frecuencia semestral, y de acuerdo con las normas vigentes al respecto, los respectivos informes de clasificación de riesgo. La información de cierre a emplearse en cada informe de clasificación corresponderá a la información financiera al cierre del trimestre precedente; a excepción del primer informe, en el que se empleará información al cierre del semestre precedente.
Remitir al BN el informe preliminar de clasificación de riesgo luego de realizado su comité de clasificación, para lo cual el BN podrá solicitar dentro de los 8 días útiles posteriores a la recepción del informe preliminar la revisión del dictamen, según lo estipulado en el Reglamento de la SBS. Los comentarios que remita el BN serán tomados en cuenta, de ser el caso, por la Clasificadora.
Informar al BN sobre el dictamen de las clasificaciones de riesgo dentro de los dos días útiles siguientes a su emisión, además de adjuntar el informe de clasificación respectivo.
Remitir a las entidades supervisoras correspondientes los informes de clasificación de riesgo y las clasificaciones otorgadas.
Comunicar al BN cualquier modificación en la clasificación a más tardar al día siguiente de producida, con el sustento respectivo.
Comunicar al mercado las clasificaciones de riesgo otorgadas, de acuerdo con las normas vigentes al respecto.
CONDICIONES DEL SERVICIO
La Clasificadora de Riesgo firmará un compromiso de confidencialidad respecto de la información que se obtenga del BN, sea que la haya obtenido de manera directa o indirecta.
La Clasificadora de Riesgo deberá encontrarse autorizada por la Conasev y la SBS para efectuar las labores de clasificadoras de riesgos.
La Clasificadora de Riesgo deberá contar con experiencia en clasificación de riesgo de instituciones bancarias del sistema financiero peruano de por lo menos 8 años. Se dará preferencia a la Clasificadora de Riesgo que haya efectuado mayor número de clasificaciones dentro de las cinco entidades bancarias más importantes en el Perú durante los tres últimos ejercicios anuales. Para los fines del presente documento la importancia de la entidad bancaria será medida en función del total de colocaciones del Sistema Financiero Peruano en cada uno de los respectivos periodos.
El personal de la clasificadora a cargo del servicio de la clasificación de riesgo del BN, estará compuesto por un equipo de trabajo de mínimo tres (3) profesionales, un Jefe o Supervisor de Equipo y dos Analistas, que cumpla con las siguientes condiciones mínimas:
Un Jefe o Supervisor de Equipo que se encuentre bajo relación laboral con el postor (personal de planta o registrado en la planilla del postor), registrado en CONASEV y que cuente con experiencia en clasificación de riesgo de instituciones financieras en el Perú o en el extranjero, de por lo menos ocho (8) años en puestos iguales o equivalentes.
Dos Analistas que se encuentre bajo relación laboral con el postor (personal de planta o registrado en la planilla del postor), de los cuales, por lo menos un Analista, deberá contar con experiencia en clasificación de riesgo de instituciones financieras en el Perú o en el extranjero de por lo menos cuatro (4) años; y el otro Analista, deberá contar con experiencia en clasificación de riesgo de instituciones financieras en el Perú o en el extranjero de por lo menos un (01) año en puestos iguales o equivalentes.
Todos los profesionales deberán contar como mínimo con el xxxxx xx Xxxxxxxxx en las carreras de Economía, Administración, Contabilidad o Ingeniería Económica, siendo deseable que cuenten con estudios de Post Grado (Maestría) en Finanzas y/o Administración.
Asimismo, será recomendable que la Clasificadora de Riesgo:
Cuente con experiencia de clasificación de riesgos de instituciones financieras en otros países.
Este asociada o mantenga convenios vigentes, con una Clasificadora de Riesgo internacional reconocida como NRSRO por la Securities and Exchange Commission - SEC - de los Estados Unidos de Norteamérica.
La información proporcionada por la clasificadora tendrá carácter de Declaración Jurada. El BN se reserva el derecho de efectuar las verificaciones correspondientes y tomar las acciones que disponga pertinentes, en consecuencia.
Para efectos de las verificaciones el BN podrá recurrir a toda la información que le sea disponible, sea ésta de carácter pública o privada. La información de carácter pública incluye la publicada en los sitios oficiales en donde se encuentran inscritas las empresas clasificadoras de riesgo, debidamente autorizadas a operar en el Perú.
V.- Del equipo de coordinación para la clasificación del Banco de la Nación, BN
El equipo de trabajo que el BN organizará como contraparte para apoyo en la elaboración de la clasificación de riesgo estará conformado por funcionarios correspondientes a las áreas de: Riesgos, Finanzas, Personal, Créditos, Contabilidad, Logística e Informática.
El BN pondrá a disposición de las empresas clasificadoras de riesgo la información que requiera como base para su trabajo. Dicha información será proporcionada por el BN a través de los funcionarios que acredite para tal efecto.
VI.- Del contenido y alcance del Informe de Clasificación de Riesgos para el Banco de la Nación, BN
El informe de la Clasificación de Riesgos, de carácter público, deberá considerar, como mínimo, los siguientes aspectos:
Análisis y evaluación de la posición financiera de la entidad.
Análisis cuantitativo de la solvencia, suficiencia del patrimonio, y liquidez de la entidad sobre la base de datos fundamentales de sus estados financieros.
Análisis de sistemas de medición y administración de riesgos, la calidad de las carteras crediticia y negociable, la solidez patrimonial, la rentabilidad y la eficiencia financiera y de gestión.
Análisis cualitativo, sobre la base de parámetros específicos, basándose en comparaciones entre las diversas instituciones que componen el sistema financiero, analizándose la calidad de la gestión, el sistema, la posición relativa dentro del mismo, y las perspectivas xx xxxxxxx y largo plazo de la entidad.
Análisis cuantitativo y comparativo de diversos indicadores de rentabilidad, eficiencia operativa y administración de cartera, con el objeto comprobar y confirmar el análisis efectuado en las dos secciones anteriores.
Situación global de la entidad, sobre la base de los parámetros descritos en los acápites anteriormente descritos.
Indicador de Cobertura de Pérdidas Potenciales.
Indicadores de Calce.
Indicadores de compromiso patrimonial.
Indicadores de calidad de gestión.
Indicadores financieros.
Perspectivas de la entidad dentro del sistema.
Clasificación de los indicadores cualitativos.
Clasificación preliminar.
Asignación de Clasificación final de la entidad.
VII.- Instrucciones a las empresas clasificadoras de riesgo oferentes del servicio:
Las empresas oferentes para la presentación de sus ofertas técnicas y económicas deberán considerar las siguientes demandas del BN:
Las empresas clasificadoras de riesgo deberán entregar un informe preliminar de clasificación para realizar una revisión detallada del análisis efectuado, para lo cual, se concertarán las respectivas reuniones de coordinación entre los equipos del BN y su contraparte.
Las empresas clasificadoras de riesgo deberán prever y estar dispuestas a presentar los respectivos resultados de sus clasificaciones al Directorio del BN, cuando estos lo soliciten.
VIII.- Plazo del Servicio:
El plazo del servicio será por un periodo de tres (3) años. El Informe de Clasificación de Riesgo será presentado después de ocho semanas, contados a partir de la entrega de toda la información solicitada al BN por las empresas clasificadoras de riesgo.
1 Artículo 136º.-Todas las empresas del sistema financiero que capten fondos del público deben contar con la clasificación de por lo menos dos empresas clasificadoras de riesgo, cada seis meses. De existir dos clasificaciones diferentes, prevalecerá la más baja. Por su parte, la Superintendencia clasificará a las empresas del sistema financiero de acuerdo con criterios técnicos y ponderaciones que serán previamente establecidos con carácter general y que considerarán, entre otros, los sistemas de medición y administración de riesgos, la calidad de las carteras crediticia y negociable, la solidez patrimonial, la rentabilidad y la eficiencia financiera y de gestión, y la liquidez.
2 Aprobado por DS N° 07-94-EF, del 26/01/94, publicado el 29/01/94, “(…) la décimo tercera disposición final y complementaria de la Ley 26702, establece que el Banco de la Nación es una empresa de derecho público, cuyas actividades y estructura orgánica serán normadas por su Estatuto (…)”