Consejería de Hacienda Negociado de Contratación
Consejería de Hacienda Negociado de Contratación
Número de registro: 2018021223 Fecha de registro: 27/04/2018
Referencia: 22674/2017
Destinatario: B29959368 DISCOTECAS MELILLA, S.L.
Dirección: XXXXX XXXXXXX-X, 00
00000 XXXXXXX
XXXXXXX
Núm. notificación: ML/00000004/0001/000024239
Asunto: | CONTRATO DEL SERVICIO EVENTO COMIDA DE GALA PARA LA SEMANA DEL MAYOR DEL AÑO 2018 ( 25 XX XXXX 2018) PARA 600 COMENSALES |
Procedimiento: | Contrato de Servicios (CONTRATACIÓN) |
Fecha registro entrada: | |
Núm. registro entrada: |
La titular de la Consejería de Hacienda, mediante Orden de 26/04/2018, registrado al número 2018001324, en el Libro de Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
En el ámbito de las competencias que ostento de conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 x xxxxxx xxx xxxxxxxxxx:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
PRIMERO.- La Mesa de Contratación, en su sesión de fecha 21 xx Xxxxx de 2018, dio cuenta del informe del Director General de Educación y Colectivos Sociales, que literalmente dice:
“BAREMACIÓN DE LAS OFERTAS PRESENTADAS EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ““ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE EVENTO PARA PERSONAS MAYORES CONSISTENTE EN COMIDA DE GALA PARA 600 PERSONAS DENTRO DEL PROGRAMA SEMANA DEL MAYOR 2018 ORGANIZADO POR LA VICECONSEJERÍA DEL MAYOR Y RELACIONES VECINALES” ( EXPTE. 22674/2017)
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INFORME QUE EMITE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y COLECTIVOS SOCIALES, UNA VEZ RECIBIDAS LAS OFERTAS SOLICITADAS A LAS EMPRESAS DEL SECTOR .
ANTECEDENTES DE HECHO:
PRIMERO.- En el plazo de presentación de ofertas, según consta en el expediente, sólo se ha presentado una empresa del sector objeto del contrato ( Discotecas Melilla S.L., ).
Por lo anterior, y en atención a los aspectos del contrato dispuestos en el pliego como objeto de negociación, se emite el siguiente INFORME en relación con la oferta presentada:
PRIMERO.- LOS CRITERIS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR que rigen son los
siguiente:
1 Mejora en cuanto a calidad del menú 20% 2 Decoración temática del evento 5%
3 Programa de animación durante el evento 5%
Ponderación de los criterios evaluables mediante juicios de valor:
- Se valorará con la puntuación máxima de 20 sobre 100 el menú que contenga lo siguiente:
· Entrantes compuesto por, como mínimo, cinco platos variados. Los entrantes deberán consistir en
una combinación de entremeses calientes y fríos. Se valorará la calidad de los entrantes, con referencia a su precio xx xxxxxxx, la variedad (hasta un xxxxxx xx xxxx platos). Este concepto se valorará con un máximo de cuatro puntos. Se concederá la máxima puntuación al menú que contenga el xxxxxx xx xxxx platos, con ingredientes de calidad óptima, según valoración de las materias xxxxxx xxx xxxxxxx y de originalidad culinaria, valorándose el resto de ofertas según la rebaja que supongan respecto de la oferta mejor valorada en este aspecto, teniendo en cuenta las tres variables citadas (cantidad de platos, calidad de los ingredientes y originalidad)
· Plato principal: Se valorará la calidad del plato principal, con referencia al de precio xx xxxxxxx de
las materias primas con el que esté confeccionado. Este concepto se valorará con un máximo de cuatro puntos a la oferta del menú principal cuyas materias primas sean de mayor calidad, valorándose el resto de las ofertas en proporción a la rebaja que
suponga el precio de la misma en este aspecto.
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· Menús alternativos: Se valorará la calidad de los menús alternativos por motivos religiosos,
concediéndose mayor puntuación a la que contengan platos tradicionales de las distintas comunidades religiosas de la Ciudad, otorgándose un máximo de cinco puntos en este concepto a la oferta que contenga el mayor número de platos con arraigo en las distintas cocinas tradicionales, valorándose el resto de las ofertas.
· Menús alternativos para personas con intolerancias alimenticias: diabéticos, celiacos, intolerancia a
la lactosa etc. Se valorará la mayor diversidad de menús alternativos para personas con intolerancia a determinados alimentos. Este concepto se valorará con un máximo de cuatro puntos.
· Bebidas: calidad de las bebidas del menú en referencia a su precio xx xxxxxxx. Este concepto se
valorará con un máximo de cuatro puntos. Se valorará especialmente la calidad del vino, en referencia a su precio xx xxxxxxx, de tal forma que obtendrá los cuatro puntos en este concepto la oferta con las bebidas más caras, valorándose el resto de las ofertas en proporción a la rebaja que supongan en el precio.
- Se valorará con una puntuación de 5 sobre 100 la decoración que contenga lo siguiente:
· Flores. Se valorará la decoración floral en función del precio xx xxxxxxx de las plantas. Asimismo se valorará la entrega de xxxxx x xxxxxx a las mujeres.
· Decoración en forma de carteles o rótulos luminosos. Se valorará la originalidad de estos elementos decorativos hasta con dos puntos y medio.
- Se valorará con una puntuación máxima de 5 sobre 100 el programa de animación, que contenga lo siguiente:
· Orquesta para amenizar la comida. Se valorará el caché de la orquesta hasta con 1,25 puntos
· Orquesta para baile posterior a la celebración. Se valorará el caché de la orquesta hasta con 1,25 puntos
· Humoristas. Se valorará el caché del humorista hasta con 1,25 puntos, otorgándose a esta puntuación
al que ofrezca el humorista con mayor caché de todas las ofertas y se valorarán el resto de las ofertas en relación con la rebaja en el caché de los cómicos actuantes.
· Otros espectáculos. Se valorará hasta 1,25 puntos según la originalidad de estos espectáculos.
SEGUNDO.- Que la oferta presentada por la empresa Discotecas Melilla S.L., contiene el documento exigido de declaración de disponibilidad de parking y en relación con los aspectos
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relativos a CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR CON
PUNTUACIÓN MÁXIMA DE 30 PUNTOS que rigen en el procedimiento que se sigue, una vez examinada la oferta del licitador cabe informar lo siguiente:
- Calidad del menú: 20 %.
Discotecas Melilla S.L oferta un menú de calidad alta compuesto de ocho entrantes, calientes y frios ( Queso manchego, langostinos de mar xxxxx, Xxxxx Ibérico, Lomo Ibérico, tartaleta rellena de escalibada con anchoas del cantábrico, adobo de aguja, etc...), como plato principal oferta medallón de solomillo de ternera con salsa...Oferta postre consistente en panacota con confitura de frutas xxxxx y como bebidas agua, cerveza botellin xxxx xxxxx, refrescos botellín schweppes y cocacola, vino tinto rioja Lealteza, dos botellas de sidra el gaitero por mesa, vino blanco xxxxxxx de ´xxxxxxx, lambruso monteberrin, etc. Ofrece la adaptación del menú a necesidades que se le notifiquen en atención a religiones, intolerancias, alergias, etc...
Por ello, se hace merecedora de la máxima puntuación prevista de 20 puntos siendo la única empresa ofertante sin poder cotejar dicho menús con otros ofertados.
- Decoración: 5 %.
Discotecas Melilla S.L. ofrece centros xx xxxx con flores naturales, diseño y realización de meseros.
Por ello, se hace merecedora de la máxima puntuación prevista de 5 puntos siendo la única empresa ofertante sin poder cotejar dicha decoración con otras ofertadas.
Animación : 5 %.
Discotecas Melilla S.L. ofrece música ambiente con equipos de sonorización y pantallas para armonización del evento con e quipos multimedia, Música ambiente duran durante la comida y actuaciones de artistas Xxxxxxxxx Xxxx, Xxxxx , Xxxx, también después de la comida para baile ( Disjokey...
Por ello, se hace merecedora de la máxima puntuación prevista de 5 puntos siendo la única empresa ofertante sin poder cotejar dicha animación con otras ofertadas.
CONCLUSIÓN FINAL:
Discotecas Melilla S.L , única empresa licitadora, obtiene la puntuación prevista de 30 puntos ( Menú 20 puntos, decoración 5 puntos y animación 5 puntos) en el apartado de criterios de adjudicación mediante juicios de valor”.
SEGUNDO.- La Mesa de Contratación en su sesión de fecha 21 xx Xxxxx de 2018, procedió a la apertura del sobre “C” denominado “Criterios Evaluables Mediante la Aplicación de Fórmulas” de la única empresa participante. Al haber una sola empresa licitadora el asesor técnico informa “In voce” que en este apartado obtiene la puntuación
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máxima de 70 puntos, que sumados a las 30 puntos obtenidos en el apartado de Juicios de Valor, hacen un total de 100 puntos.
TERCERO.- La Mesa de Contratación en su sesión de fecha 21 xx Xxxxx de 2018, formuló propuesta de adjudicación realizada de conformidad con el informe anterior, proponiendo como empresa adjudicataria a DICOME MELILLA, S.L. con CIF: X-00000000.
De conformidad con los antecedentes anteriores y visto que la empresa propuesta ha aportado dentro del plazo establecido en el artículo 151.2 de la TRLCSP Carta de pago de haber constituido la garantía definitiva por importe de 1.740,00 €, y la documentación justificativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Ciudad,
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 22674/2017, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
1º.- ADJUDICAR a la empresa DICOME MELILLA, S.L. con CIF: X-00000000 el servicio denominado “ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE EVENTO PARA PERSONAS MAYORES CONSISTENTE EN COMIDA DE GALA PARA 600 PERSONAS DEL
PROGRAMA SEMANA DEL MAYOR 2018” por ser la oferta de esta sociedad la única que ha participado en esta procedimiento y cumple con los criterios de puntuación establecidos en el punto 20 del Anexo I del PCAP que rige en el expediente y que se detallan a continuación:
IMPORTE DE LA ADJUDICACIÓN: TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA
Y SEIS EUROS (35.496,00 €), desglosado en presupuesto: 34.800,00 € e IPSI: 696,00 €
ABONO: Se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 14 23102 22699 “Area del Mayor y Relaciones Vecinales”, según informe de Intervención de fecha 07 de Diciembre de 2017.
DURACIÓN DEL CONTRATO: Desde las 14:00 horas hasta las 19:00 horas del día 25 xx Xxxx de 2018.
Y de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la TRLCSP el contrato se formalizará dentro del plazo de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.
Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
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Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Documento firmado electrónicamente por XXXXXX XXXXXX XXXXXXX