Contract
Sección B Avisos Legales | |
La Gaceta | REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE ENERO DEL 2024 No. 36,436 |
Resolución NR007/23 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICA- CIONES (CONATEL).- Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 2 de la Xxx Xxxxx del Sector de Telecomunicaciones “Corresponde al Estado, por medio del Presidente de la República, la formulación de las políticas relacionadas con las telecomunicaciones y las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TICs); y por medio de CONATEL regular y fiscalizar la explotación y operación de las telecomunicaciones y sus aplicaciones en las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TICs), que realicen los operadores de este tipo de servicios, sus asociados y los particulares. Asimismo, promover la expansión de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs)” CONSIDERANDO: Que el Decreto 112-2011 de fecha 22 de julio de 2011 se introdujo una modificación parcial de la Xxx Xxxxx del Sector Telecomunicaciones para otorgar a CONATEL los principios y herramientas legales necesarias para ejercer facultades y atribuciones que promuevan la competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de incentivar la inversión con el fin de fortalecer e impulsar el sector de las telecomunicaciones en consonancia con el Artículo 38 que establece “Las telecomunicaciones en Honduras se brindan en un régimen de libre, xxxx y sana competencia. Están prohibidas las prácticas o conductas que limiten o distorsionen la libre competencia en la prestación de servicios de telecomunicaciones, así como el acceso de | nuevos operadores al mercado. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) cuenta con atribuciones y las potestades necesarias para velar por la libre competencia, entre ellas las siguientes: a) Corregir las distorsiones que se produzcan en el mercado; b) Aprobar las medidas o acciones correctivas que sean necesarias para que las prácticas o conductas prohibidas por la Ley cesen de inmediato; c) Para la devolución de las sumas generadas o percibidas como producto de la realización de prácticas ilegales; y, d) Ordenar la realización de determinados actos por los operadores con el objeto de revertir los efectos de la práctica ilegal. Las medidas o acciones correctivas que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) ordene son de obligatorio cumplimiento para los operadores y cualquier parte participante en la práctica ilegal”. CONSIDERANDO: Que la Xxx Xxxxx del Sector de Telecomunicaciones en su Artículo 13, numerales 2, 4, 7 y 9, establecen lo siguiente: “CONATEL tendrá las facultades y atribuciones siguientes: …2. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, normas técnicas y demás disposiciones internas, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre telecomunicaciones. En caso de contradicción entre estos últimos y las leyes y demás disposiciones internas, prevalecerán los tratados; …4. Adoptar las medidas necesarias para que los servicios de telecomunicaciones se brinden en forma eficiente, ininterrumpida, sin interferencias y sin discriminaciones; 7…Promover la competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones…9. Asegurarse de que los operadores de redes de telecomunicaciones den acceso, en igualdad de condiciones, a otros operadores y usuarios que se encuentren en las mismas o análogas circunstancias;” Asimismo, en la reforma de la precitada Ley, publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 7 xx xxxxx de 2014, en el Artículo 14, numerales 8, 12 y 14 disponen lo siguiente: “También son facultades y atribuciones de CONATEL: …8. Aplicar las sanciones previstas en esta Ley y en su Reglamento General y Resoluciones Normativas emitidas; …12. Emitir |
Sección B Avisos Legales | ||
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE ENERO DEL 2024 No. 36,436 | La Gaceta | |
las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICS de conformidad con esta Ley;…14. Establecer por vía reglamentaria los derechos y obligaciones de los Usuarios a fin de garantizarles el acceso a la mayor cantidad de prestaciones de servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones de las TICs, con la mejor calidad posible y con tarifas asequibles; en un mercado en donde prime la libre, xxxx y sana competencia;”. CONSIDERANDO: Que la Xxx Xxxxx del Sector de Telecomunicaciones contiene en el Título Primero, Capítulo II; y, en el Título Tercero, Capítulos III y IV, disposiciones respecto a: “Las Redes y Servicios de Telecomunicaciones”, “Interconexión de las Redes de Telecomunicaciones”, “Servidumbres y Uso de Bienes”, respectivamente; y particularmente estableciendo al respecto en el Artículo 36, que: “Los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, por el solo efecto de esta Ley, tendrán el derecho de servidumbre sobre los bienes inmuebles nacionales y privados que sean necesarios para el establecimiento de las correspondientes redes.”; Asimismo, el Reglamento General de la Xxx Xxxxx del Sector de Telecomunicaciones, en el Título I, Capítulo II; Título III, Capítulos VIII y IX; en consonancia con la Xxx Xxxxx, respectivamente, desarrollan regulatoriamente lo correspondiente a: “Redes y Servicios de Telecomunicaciones”, “Acceso e Interconexión de Redes Públicas de Telecomunicaciones” y “Servidumbres y Uso de Bienes”. CONSIDERANDO: Que el Reglamento General de la Xxx Xxxxx del Sector de Telecomunicaciones en su Artículo 78, literales b) y f), establece lo siguiente: “En aplicación de sus facultades de regulación CONATEL podrá aprobar, mediante Resolución, los siguientes instrumentos normativos: …b) Reglamentos | Específicos: Contienen regulaciones necesarias para la prestación de cada uno de los servicios, o para desarrollar actividades que genéricamente están tratadas en la Xxx Xxxxx y el presente Reglamento; …f) Ordenes: Están destinadas a impartir disposiciones de toda índole a los operadores de servicios, comercializadores, usuarios y otros que de alguna forma se vinculen al sector de telecomunicaciones”. Asimismo, el Artículo 4 del Reglamento General de la Xxx Xxxxx del Sector de Telecomunicaciones, expresa: “El presente Reglamento, por ser general, prevalece sobre toda otra norma de igual o inferior jerarquía”. CONSIDERANDO: Que los Contratos de Concesión Nacionales de Telefonía Móvil Celular, Servicios de Comunicaciones Personales (PCS) y Telefonía Fija, establecen la Cláusula sobre las Reglas Especiales de Competencia, donde se mencionan entre otras, las siguientes: Prohibición de Conductas Anticompetitivas: La Empresa Concesionaria no suscribirá ningún acuerdo con otros Operadores para dividir mercados o fijar precios para los Servicios de Telecomunicaciones. La Empresa Concesionaria no utilizará ninguna posición dominante que pueda tener en la prestación de Servicios de Telecomunicaciones, con el fin de obtener una ventaja desleal o anticompetitiva en la prestación de otros Servicios de Telecomunicaciones. Las actividades prohibidas incluirán, de manera enunciativa y no limitativa, las que a continuación se exponen: determinar precios de manera anticompetitiva; limitar el acceso de los competidores al mercado o a los Servicios de Telecomunicaciones; condicionar la disponibilidad de un Servicio de Telecomunicaciones a la compra de otros bienes o servicios; y otras prácticas prohibidas por las Leyes Aplicables. Trato No Discriminatorio: La Empresa Concesionaria deberá proporcionar a los Operadores que presten servicios de telecomunicaciones equivalentes, servicios e información de la misma calidad y en las mismas condiciones que los proporcionados para sus propios servicios o a sus Filiales, Subsidiarias o asociados. De igual manera deberá aplicar |
Sección B Avisos Legales | |
La Gaceta | REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE ENERO DEL 2024 No. 36,436 |
condiciones equivalentes en la prestación de servicios a sus Suscriptores y Usuarios en circunstancias semejantes. Asimismo, tales contratos de concesión contienen cláusulas de Interconexión y Acceso: “La Empresa Concesionaria deberá cumplir con la normatividad sobre las obligaciones y condiciones de Interconexión y/o Acceso señaladas en la Xxx Xxxxx, el Reglamento General, el Reglamento de Interconexión, el presente Contrato y demás normativas complementarias que CONATEL emita al efecto.” CONSIDERANDO: Que el establecimiento del servicio de Itinerancia o Roaming de forma automática para las redes nacionales, favorece las condiciones de competencia en los mercados de Telefonía e Internet móvil y genera beneficios a los Usuarios y/o Suscriptores que se ven afectados en las zonas que su Operador no posee cobertura, ya que les es imposible acceder a los servicios móviles, incluso realizar llamadas de emergencia, aun y cuando exista cobertura de otro Operador Móvil, por lo que resulta necesario crear el marco regulatorio aplicable, para que se preste el servicio de Roamig de forma automática a nivel nacional para mejorar las condiciones de prestación para los Usuarios y/o Suscriptores. CONSIDERANDO: Que en aplicación del Principio Rector de Transparencia, contenido en el Artículo 6, literal j) del Reglamento General de la Xxx Xxxxx del Sector de Telecomunicaciones y en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el 15 xx xxxxx de 2006 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 xx xxxxx de 2006; el presente REGLAMENTO DE ROAMING AUTOMÁTICO NACIONAL, previo a su aprobación por esta Comisión, fue sometido al proceso de Consulta Pública en el período comprendido del 21 al 27 de diciembre del 2023. En consecuencia, siendo que el presente Reglamento es un acto administrativo de carácter general, para eficacia de los efectos buscados deberá ser publicado en el Diario | Oficial La Gaceta, conforme lo dispuesto en los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; en consonancia con los Artículos: 20 de la Xxx Xxxxx del Sector de Telecomunicaciones, 72 de su Reglamento General y 120 de la Ley General de Administración Pública. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en ejercicio de sus atribuciones y facultades, en observancia de los Artículos 245, numeral 35 y 321 de la Constitución de la República; Tratados Internacionales de Libre Comercio de los cuales Honduras es signatario; Artículos 1, 7, 8, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 32, 33 y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 1, 2, 6, 13, 14, 20, 36, 37, 38, 39, 41, 42 y demás aplicables de la Xxx Xxxxx del Sector Telecomunicaciones; Artículos 1, 2, 6, 12, 13, 14, 15, 72, 73, 74, 75, 80, 81, 84, 145, 146, 151, 173, 196 al 210, 198, 229 al 235, 242, 247, 248, 249 y demás aplicables de su Reglamento General; Reglamento de Tarifas y Costos de Servicios de Telecomunicaciones. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar el “REGLAMENTO DE ROAMING AUTOMÁTICO NACIONAL”, el cual deberá leerse de la siguiente forma: REGLAMENTO DE ROAMING AUTOMÁTICO NACIONAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los principios y condiciones generales para la prestación del servicio de Itinerancia Automática Nacional o Roaming Automático Nacional. |
Sección B Avisos Legales | ||
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE ENERO DEL 2024 No. 36,436 | La Gaceta | |
Artículo 2. Alcance y ámbito de aplicación El presente reglamento aplicará para todos los Operadores que sean titulares de concesiones de servicios de Telefonía Móvil en Honduras (Telefonía Móvil Celular y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS)), para aquellos servicios prestados en cualquiera de sus modalidades, tanto en condición de Operadores de Red Origen, como en condición de Operadores de Red Visitada, en los lugares donde presta servicio. A estos fines, el servicio de Roaming Automático Nacional comprende todas las prestaciones de acceso para la provisión de servicios de Telefonía Móvil, SMS, e Internet Móvil a los Usuarios y/o Suscriptores finales. Artículo 3. Glosario de Términos En adición a las definiciones establecidas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones las expresiones y términos que se emplean en este Reglamento tendrán el significado que se indica a continuación: 1. Acuerdo de Roaming Automático Nacional: Contrato comercial suscrito entre dos Operadores de servicios móviles por el cual el Operador de Red Visitada permite el acceso a su red móvil a cambio de una contraprestación económica, a fin de poder brindar el acceso al servicio de Roaming Automático Nacional a los usuarios del Operador de la Red de Origen. 2. Cargo de acceso a Roaming Automático Nacional: Es el precio que el Operador de Red Origen deberá pagar al Operador de Red Visitada por concepto de uso de su red o elementos de red y servicios requeridos para brindar servicios móviles en la modalidad de Roaming Automático Nacional. 3. Estación base radioeléctrica: infraestructura de telecomunicaciones instalada con la intención de proveer acceso a los sistemas del servicio móvil mediante el uso de ondas del espectro radioeléctrico. 4. Presencia de un Operador de Servicios Móviles en un municipio: Condición que se da cuando un Operador de | Servicio Móvil cuenta una cobertura de al menos veinte por ciento (20%) del área del municipio en cuestión. 5. Operador de Servicios Móviles: Concesionario del Servicio de Telefonía Móvil Celular o Servicios de Comunicaciones Personales (PCS) autorizada por CONATEL. 6. Operador de Red Origen: Concesionario de servicios de telecomunicaciones móviles con la cual el Usuario y/o Suscriptor ha activado y mantiene activa una línea de servicio móvil. 7. Operador de Red Visitada: Es el concesionario de servicios de telecomunicaciones móviles que en virtud de un acuerdo de Roaming Nacional Automático, pone a disposición su red para hacer posible el acceso a los servicios móviles de los Usuarios y/o Suscriptores de otro concesionario (“Operador de Red de Origen”). 8. Red Origen: Se refiere a la red del Operador móvil a la cual pertenecen los Usuarios y/o Suscriptores que se benefician del servicio de Roaming Automático Nacional proporcionado por otra red móvil. 9. Red Visitada: Se refiere a la red de servicios móviles que provee el servicio de Roaming Automático Nacional a la red de origen. 10. Roaming Automático Nacional (RAN): Se refiere al servicio de itinerancia que permite proveer servicios móviles a Usuarios y/o Suscriptores cuando estos se encuentran fuera del área de cobertura de la red del Operador al que pertenecen (red de origen), a través del acceso a la red de otro Operador (red visitada) a través del enrutamiento del tráfico, conforme un acuerdo previo entre los mismos. 11. Servicios Móviles: Servicios que se prestan a través del medio radioeléctrico con equipos terminales móviles para el intercambio de telecomunicaciones, voz y datos, incluyendo Telefonía e internet móvil y mensajes cortos de texto (SMS). |
Sección B Avisos Legales | ||
La Gaceta | REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE ENERO DEL 2024 | No. 36,436 |
Artículo 4. Principios Regulatorios Aplicables El Roaming Automático Nacional se regirá por los sigui- entes principios: | d. Principio de No Discriminación: El Operador de Red Visitada debe brindar bajo condiciones no discriminatorias con relación a precios, | |
términos y requisitos a todos los Operadores | ||
a. Principio de Acuerdos entre partes: Los Operadores estarán en libertad de convenir los precios, términos y condiciones de Roaming Automático Nacional, de acuerdo a las pautas establecidas por la Ley, este Reglamento y las demás regulaciones aplicables. Los Contratos deberán ser negociados en tiempo oportuno y no podrán ser discriminatorios, ni establecer condiciones que limiten la existencia de una competencia xxxx, efectiva y sostenible o que impidan o dificulten otras interconexiones, sin perjuicio del derecho de negociar el establecimiento de garantías para el cumplimiento de las obligaciones económicas derivadas del contrato. | de redes de origen que soliciten acceso al servicio de Roaming Automático Nacional en aquellas zonas en las cuales no tengan cobertura de red. e. Principio de Transparencia: Bajo el cual se respeta y se garantiza que se establecen de manera objetiva reglas claras y transparentes para Roaming Automático Nacional, para brindar los Servicios Públicos de Telecomunicaciones a la población en el ámbito general. f. Principio de Red Integral e Integrada | |
b. Principio de libre acceso: Los Operadores móviles deben permitir el libre acceso a sus redes y los servicios que por ellos se presten, en condiciones reglamentarias y no discriminatorias a los Operadores de servi- cios que lo requieran y establezcan acuerdos para la prestación del Roaming Automático Nacional. | de Servicios: Compromiso de que los Operadores que prestan Servicios Públicos de Telecomunicaciones, están obligados a conformar y constituir una sola red integrada a nivel nacional, de manera que los Usuarios y/o Suscriptores puedan tener la posibilidad de estar cada vez más comunicados a través de diferentes Servicios de Telecomunicaciones. | |
c. Principio de promoción de la competencia: El Roaming Automático Nacional está orientado a promover la competencia xxx xxxxxxx de servicios móviles, por lo que los Operadores obligados a proveer el servicio actuarán en todo momento como un competidor xxxx, absteniéndose de obstaculizar la competencia efectiva y sostenible en el tiempo, de conformidad con la Xxx Xxxxx del Sector | g. Precios en Base a Costos más remuneración razonable: El Operador de Red Origen tiene derecho a que los precios por el servicio de Roaming Automático Nacional, se establez- can de tal forma que el Operador de Red Visitada cubra los costos de provisión del servicio, incluyendo una remuneración razonable de la inversión conforme la | |
Telecomunicaciones. | regulación aplicable. |
Sección B Avisos Legales | ||
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE ENERO DEL 2024 | No. 36,436 | La Gaceta |
CAPÍTULO II CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ROAMING AUTOMÁTICO NACIONAL | a) Los Operadores de servicios móviles deben presentar Ofertas Básicas de Acceso a Roaming Automático Nacional (XXXXX), que contemplen los aspectos básicos detallados en el Artículo 15 del presente Reglamento. b) Las condiciones técnicas y económicas son de libre negociación entre las partes. c) La calidad del servicio brindada a los Usua- xxxx y/o Suscriptores de la red de origen debe ser igual a la ofrecida a los Usuarios locales del Operador de la red visitada, atendiendo lo contemplado en el Artículo 6 del presente Reglamento. d) El servicio de Roaming Automático Nacional en ningún caso podrá imponer costos adicionales al Usuario y/o Suscriptor, asociados al uso de la red de un Operador diferente del contratado por éste. e) Que los equipos de los clientes de la red origen sean compatibles y funcionales en la red visitada. Artículo 6. Cumplimiento de parámetros de calidad Tanto el Operador de Red Visitada como el Operador de Red Origen deben cumplir con los requisitos de calidad de voz, SMS y datos establecida por la normativa vigente para la prestación de servicios móviles, respecto de la red que esté operando mientras el Usuario y/o Suscriptor está beneficiándose del servicio de Roaming Automático Nacional. En casos de congestión como resultado de un alza impre- vista en el volumen del tráfico generado por el Operador de la red de origen, los Operadores de red visitada podrán tomar medidas para dar prioridad a sus Usuarios y/o Suscriptores propios y permitir protegerlos. | |
Artículo 5. Condiciones para el Servicio Roaming Automático Nacional | ||
5.1 Todos los Operadores de servicios móviles podrán poner a disposición de otros Operadores de servicios móviles que así lo soliciten, el libre acceso a sus redes de servicios móviles a través de Roaming Automático Nacional, para la prestación de servicios móviles a los Usuarios y/o Suscriptores donde el Operador de Red Origen no cuente con cobertura. 5.2 Será obligatoria la provisión del servicio de Roaming Automático Nacional que sea solicitado en cualquier municipio, siempre que se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones: a) El municipio donde se solicita el acceso a Roaming Automático Nacional cuenta con la presencia de dos o menos Operadores de servicios móviles; b) El Operador de Red Origen es un Operador entrante o un Operador establecido con una participación xx xxxxxxx de servicios móviles inferior al 20% de los Usuarios. | ||
5.3 Para los casos en que aplique la condición definida en el literal “b” del Artículo 5.2 del presente Reglamento, la obligación se establecerá por un plazo máximo de cuatro (4) años, el cual, para el caso de Operadores establecidos empezará a contar a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, y para el caso de Operadores entrantes a partir de la fecha en que sea aprobado su contrato de concesión y firmado su primer contrato de interconexión. | ||
5.4 Para la prestación del servicio de Roaming Automático Nacional, los Operadores deben tomar en cuenta los siguientes aspectos: |
Sección B Avisos Legales | ||
La Gaceta | REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE ENERO DEL 2024 | No. 36,436 |
Artículo 7. Obligaciones y derechos del Operador de red visitada | para garantizar el regreso del Usuario y/o Suscriptor a la Red Origen, sin demoras injustificadas, cuando esta última tenga cobertura propia. e) Asegurar la interoperabilidad de los servicios prestados y el nivel de calidad asociado, de acuerdo con las condiciones ofrecidas en su propia red y dando cumplimiento a los niveles de calidad definidos en la regulación aplicable. f) Entregar un reporte que muestre el detalle del tráfico que ha sido generado por Usuarios móviles del Operador de Red Origen en cada municipio de forma mensual, para la conciliación del pago del servicio y facilitar la toma de decisiones del Operador de Red Origen respecto de los lugares geográficos donde existe tráfico suficiente que justifique el despliegue de infraestructura. Los derechos del Operador de Red Visitada son los siguientes: a) Decidir con cual tecnología de red o sistema móvil implementado proveerá los servicios de Roaming Automático Nacional, compatible con las redes y sistemas del Operador de origen y el requerimiento que le haya sido presentado; b) Recibir el pago oportuno de la contrapres- tación económica acordada para el servicio Roaming Automático Nacional. c) Suspender o desconectar la prestación del servicio por las razones previstas en el | |
Para la provisión del servicio de Roaming Automático Nacional, serán obligaciones del Operador de servicios móviles de la red visitada: | ||
a) Permitir el libre acceso a los servicios a través de su red en el marco de lo establecido en el acuerdo de Roaming Automático Nacional y realizar las adecuaciones necesarias a lo interno de su red y sistemas, de manera que se puedan soportar los requerimientos de tráfico de los Usuarios y/o Suscriptores a ser atendidos en la implementación del Roaming Automático Nacional, en los municipios acordados y cuando las interfaces de aire de las terminales de los Usuarios y/o Suscriptore así lo permitan. | ||
b) Poner a disposición del Operador de Red Origen los recursos físicos, soportes lógicos y demás elementos de red identificados en la XXXXX y los que sean necesarios para la prestación eficaz del servicio de Roaming Nacional Automático. | ||
c) Adecuar los recursos físicos y soportes lógicos de su red, que resulten necesarios para la autenticación, registro y activación automática, es decir sin intervención directa de los Usuarios y/o Suscriptores, cuando se encuentran fuera de cobertura de su Red Origen, para proveerles servicios sin que esto implique una exigencia de continuidad en las comunicaciones activas al momento de cambio de red. | ||
d) Adecuar los recursos físicos y soportes lógicos de su red que resulten necesarios |
Sección B Avisos Legales | ||
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE ENERO DEL 2024 | No. 36,436 | La Gaceta |
presente Reglamento, previa notificación al CONATEL. d) Descontinuar el uso de cualquier tecnología o servicio, de forma no discriminatoria, mediante aviso con sesenta (60) días de antelación. | f) Realizar el pago oportuno de la contraprestación acordada por concepto del acceso y uso de la red visitada a través del servicio de Roaming Automático Nacional según las condiciones pactadas entre las partes. | |
e) Los demás derechos establecidos en el Acuerdo de Roaming Automático Nacional y la normativa vigente. Artículo 8. Obligaciones y derechos del Operador de Red de Origen | g) Informar a sus usuarios el tipo de terminales móviles aptos para realizar Roaming Automático Nacional y las zonas de cobertura propias y en roaming para los diferentes servicios ofrecidos, así como de las condiciones y restricciones del servicio a través del Roaming Automático Nacional. | |
Para el acceso al servicio de Roaming Automático Nacional, serán obligaciones del Operador de servicios móviles de la Red Origen: | h) Atender a sus usuarios y clientes en caso de averías o problemas mientras utilizan el servicio de Roaming Automático Nacional. | |
a) Ostentar Contrato de Concesión vigente para la Operación de Servicios Móviles, en la República de Honduras. | i) Informar oportunamente a la red visitada los municipios en los cuales ya no requiera del servicio de Roaming Automático Nacional. | |
b) Acordar con el Operador de Red Visitada los detalles técnicos de sus necesidades de Roaming Automático Nacional; incluyendo la zona de cobertura requerida, discriminada a nivel de municipios y los servicios de telecomunicaciones a ser prestados. | j) Garantizar que el servicio de Roaming Automático Nacional sólo será utilizado para prestar los servicios convenidos en el acuerdo en las áreas donde no se tiene cobertura. Los derechos del Operador de Red Origen son los siguientes: | |
c) Solicitar el Roaming Automático Nacional atendiendo a proyecciones de tráfico para los diferentes servicios, debidamente justificadas. | a) Al libre acceso a la red visitada bajo las condiciones establecidas en el presente Reglamento y el acuerdo con el Operador de Red Visitada | |
d) Asumir los gastos de inversión, operación y mantenimiento de las instalaciones iniciales necesarias para llegar hasta el punto o puntos donde se efectuará el acceso a la red visitada. | b) Recibir el nivel de calidad de acuerdo con las condiciones acordadas entre las partes para el servicio Roaming Automático Nacional, de conformidad con el presente Reglamento. | |
e) Informar al Operador de Red Visitada la disponibilidad de terminales cuya interfaz de aire soporta el roaming en las bandas de frecuencia de dicha red. | c) Los demás derechos establecidos en el Acuerdo de Roaming Automático Nacional y la normativa aplicable. |
Sección B Avisos Legales | ||
La Gaceta | REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE ENERO DEL 2024 | No. 36,436 |
Artículo 9. Cargos de acceso de Roaming Automático Nacional | Visitadas, deberán contener, como mínimo, las condiciones generales, económicas y técnicas detalladas a continuación, y deberán ser notificados a CONATEL. | |
La prestación del servicio de Roaming Automático Nacional para servicios móviles dará origen a un cargo de acceso por concepto de utilización de la infraestructura, tecnología y servicios requeridos a el Operador de Red Visitada, que deberá ser pagado por el Operador de Red Origen Las metodologías para determinar estos cargos de acceso serán establecidas por libre acuerdo entre las partes, no obstante, el cargo de acceso deberá cumplir con las siguientes condiciones: | a) Detalle de los tipos de tráfico que harán uso del acceso de Roaming Automático Nacional; b) Mecanismos para medir el tráfico y unidades de medida con base en los cuales se facturará; c) Indicación de los puntos de acceso, su ubicación geográfica y características técnicas y operativas; | |
a) El cargo de acceso de Roaming Automático Nacional para la prestación de servicios móviles estará orientado a costos más utilidad razonable. El cálculo del valor del cargo será responsabilidad de las partes que intervienen en el acuerdo. b) El cálculo de los cargos de acceso de Roaming Automático Nacional deberá contemplar únicamente los elementos de red y facilidades necesarias y asociados directamente con el servicio, de tal manera que, una vez establecido el cargo de acceso, no se le atribuya costos adicionales que aumenten el valor del mismo. c) Las tarifas que se cobren al Usuario y/o Suscriptor final deberán de respetar los topes tarifarios aplicables. | d) Índice de calidad de servicio, según la normativa vigente para la prestación de servicios móviles; e) Municipios en los cuales las estaciones base de la Red Visitada darán la provisión del servicio de Roaming Automático Nacional a los Usuarios y/o Suscriptores del Operador de red origen f) Contraprestación económica por el Roaming Automático Nacional para cada tipo de tráfico, especificando la metodología utilizada para su cuantificación, la cual deberá estar orientada a costos más utilidad razonable; g) Formas, plazos de pago y garantías de cumplimiento de obligaciones de pago; | |
CAPÍTULO III ACUERDOS DE ROAMING AUTOMÁTICO NACIONAL | h) Plazos y previsiones para el inicio y finalización de la prestación del servicio objeto del contrato; | |
Artículo 10. Condiciones mínimas de los Acuerdos | ||
Los Acuerdos de Roaming Automático Nacional suscritos entre los Operadores de Red Origen y Operadores de Red | i) Mecanismo para la realización de llamadas al Sistema 9-1-1 sin ningún tipo de restricción; y, |
Sección B Avisos Legales | ||
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE ENERO DEL 2024 | No. 36,436 | La Gaceta |
j) Causales para la suspensión o terminación del acuerdo de Roaming Automático Nacional. | la intervención de CONATEL, conforme el procedimiento descrito en el Artículo 14 del presente Reglamento. | |
Artículo 11. Solicitud de Acceso de Roaming Automático Nacional | Artículo 13. Suspensión o interrupción del Roaming Automático Nacional | |
El Operador de Red Origen deberá notificar por escrito al Operador de Red Visitada su intención de suscribir un acuerdo para la provisión del servicio de Roaming Automático Nacional. El Operador de Red Origen deberá especificar en su solicitud los siguientes aspectos: | Una vez suscrito un Acuerdo de Roaming Automático Nacional no podrá ser interrumpido unilateralmente por los Operadores sin autorización previa de CONATEL. La solicitud de interrupción del acceso deberá prever un plan de interrupción que deberá contener como mínimo los siguientes aspectos: | |
a) El área de cobertura requerida, discriminada a nivel de municipios, donde desea utilizar el servicio de Roaming Automático Nacional; | a) Mecanismos, términos y condiciones de la interrupción; y, | |
b) Plazo efectivo de la interrupción. | ||
b) La disponibilidad de terminales cuya interfaz radioeléctrica soporta el roaming en las bandas de frecuencia de dicha red; y c) La proyección de cada tipo de tráfico a nivel municipal bajo la modalidad de Roaming Automático Nacional en la red visitada. | El servicio podrá ser suspendido o interrumpido por: i) Falta de pago, ii) desaparición de los requisitos establecidos en el Artículo 5.2, ii) uso por parte de la Red de Origen para servicios o aplicaciones distintas a las acordadas. CAPITULO IV INTERVENCIÓN DE CONATEL | |
Cuando el Operador de Red Visitada necesite información adicional para el análisis y la respuesta de la solicitud, deberá solicitarla al Operador de Red Origen, mediante comunicación escrita notificada dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Artículo 12. Plazo para la firma del Acuerdo de Roaming Automático Nacional El Acuerdo de Roaming Automático Nacional deberá suscribirse en un plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles contados a partir de completada la solicitud del acceso a Roaming Automático Nacional. | Artículo 14. Intervención de CONATEL En caso de conflictos entre Operadores de servicios móviles, relacionados con la provisión del servicio de Roaming Automático Nacional, su viabilidad, negociación, contratación y ejecución, que sean derivados de la aplicación e interpretación de este Reglamento y los acuerdos de prestación del servicio, serán dirimidos por CONATEL, en el ejercicio de sus facultades como autoridad reguladora del sector telecomunicaciones. | |
De no alcanzarse un acuerdo en el plazo límite establecido en el inciso anterior, cualquiera de las partes podrá requerir | La solicitud de intervención ante CONATEL se hará luego de agotado el proceso de libre negociación entre las partes. Cualquiera de las partes puede considerar que la negociación |
Sección B Avisos Legales | |
La Gaceta | REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE ENERO DEL 2024 No. 36,436 |
se agotó si no ha habido acuerdo luego de transcurridos los plazos establecidos en este Reglamento. En caso de que surjan desacuerdos en la determinación de los cargos de Roaming Automático Nacional, CONATEL, a solicitud de parte, podrá intervenir como mediador entre las propuestas de cargos realizadas por las partes, y en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud de intervención, notificará a las partes una propuesta de cargo de acceso del servicio de Roaming Automático Nacional solicitado, tomando como parámetros los costos, incluyendo una remuneración razonable de la inversión. El Acuerdo de Roaming Automático Nacional deberá suscribirse en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles a partir de la resolución dictada por CONATEL que contenga la decisión sobre las condiciones del Acuerdo de Roaming Automático Nacional sometido a su consideración, la cual será de obligatorio cumplimiento para los Operadores. CAPÍTULO V OFERTA BÁSICA DE ACCESO DE ROAMING AUTOMÁTICO NACIONAL Artículo 15. Elaboración y publicación de la Oferta Básica de Acceso de Roaming Automático Nacional (XXXXX) Cada Operador de servicios móviles tiene la obligación de elaborar y presentar una Oferta Básica de Acceso de Roaming Automático Nacional (XXXXX), que es un documento de carácter público disponible a los Operadores que lo requieran y que especificará los elementos puestos en servicio en su red para la provisión del Roaming Automático Nacional, así como los elementos mínimos necesarios para el acceso a su red en Roaming Automático Nacional. Las Ofertas Básicas de Accesos de Roaming Automático Nacional deberán contener, como mínimo, los siguientes aspectos: | a) Aspectos Generales, como son recursos físicos y lógicos para la provisión de Roaming Automático Nacional; los Servicios a proveer a través de Roaming Automático Nacional; mapa de cobertura que indique municipios donde ofrece el servicio de Roaming Automático Nacional; y el Cronograma de actividades necesarias para la provisión de Roaming Automático Nacional. b) Aspectos Contractuales, como son condi- ciones que regirán los acuerdos, causales de suspensión o terminación del acuerdo, instrumentos de garantías de cumplimiento de las obligaciones contractuales, etc. c) Aspectos Financieros: como son los cargos de acceso de Roaming Automático Nacional por tráfico de voz, SMS, y datos, incluyendo la metodología de cuantificación del cargo de acceso; metodología de tasación de tráfico entrante y saliente; herramientas de tasación de tráfico de Roaming Automático Nacional, entre otras. d) Aspectos Técnicos: Descripción de la red móvil, topologías y estructura de red móvil en sus distintos componentes o niveles; estructura de red y esquemas de acceso para el Roaming Automático Nacional, definidos tanto para servicios conmutados por circuitos (voz) como para los servicios conmutados por paquetes (datos); identificación de los elementos de red (físicos y lógicos), así como las instalaciones esenciales de la red móvil ofrecidas a otros Operadores para la provisión del servicio móvil a través de Roaming Automático Nacional, incluyendo las frecuencias asignadas y las tecnologías de acceso radioeléctrico; Aspectos técnicos referentes a la cobertura, características y capacidad máxima de la red que se ofrecen; Procesos Técnicos y operativos que estarán |
Sección B Avisos Legales | ||
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE ENERO DEL 2024 | No. 36,436 | La Gaceta |
relacionados con la provisión del servicio móvil a través de Roaming Automático Nacional; definición de protocolos de pruebas de seguridad de los Usuarios en roaming, etc. | infracciones según sea el precepto infringido, de acuerdo a lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Xxx Xxxxx del Sector de Telecomunicaciones, así como 248 y 249 de su Reglamento General. En consecuencia, tales infracciones se sancionarán de conformidad a la Xxx Xxxxx del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General, Reglamento de Multas y demás normativas aplicables. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 18. Publicación e Inscripción de la primera XXXXX Los Operadores de servicios móviles tienen sesenta (60) días calendario, para remitir a CONATEL la XXXXX para la prestación de servicios móviles bajo la modalidad de Roaming Automático Nacional, la cual deberá sujetarse a las disposiciones del presente Reglamento y demás marco regulatorio vigente. SEGUNDO: La presente Resolución, por ser de carácter general y de obligatorio cumplimiento, deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Comisionado Presidente XXXXXXX Xxx. Xxxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxx Secretario por Delegación CONATEL 17 E. 2024 | |
e) Condiciones de Nivel de Servicio (Service Level Agreement): para ambos Operadores (de red origen y de red visitada) con la finalidad de asegurar la calidad del servicio y la transparencia en la facturación del servicio. | ||
CONATEL procederá a la revisión de cada XXXXX para verificar su conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y la Xxx Xxxxx del Sector Telecomunicaciones, así como demás marco regulatorio aplicable y en caso de incumplimiento lo notificará al Operador correspondiente para su correspondiente enmienda. | ||
Artículo 16. Actualización y Modificaciones de la OBARA | ||
La XXXXX se deberá actualizar como mínimo cada doce (12) meses. Si se considera necesario, por cambios de tecnología, actualizaciones de Acuerdos de Roaming Automático Nacional, la XXXXX se podrá actualizar en un periodo menor al mencionado. Si las partes que celebren un Acuerdo de Roaming Automá- tico Nacional consideran necesario una modificación o cambio en la XXXXX publicada, deberán remitir la adenda con los cambios realizados a CONATEL. | ||
La XXXXX deberá ser ingresada al Sistema de Informes Regulatorios Periódicos (SINRE), a través del sitio web de CONATEL, en el segundo informe semestral de infraestructura del servicio de Telefonía Móvil, debiendo presentarse cada año. | ||
CAPÍTULO VI RÉGIMEN SANCIONADOR | ||
Artículo 17. Régimen Sancionador por Incumplimiento al Presente Reglamento | ||
El incumplimiento de las obligaciones, procedimientos y demás disposiciones del presente Reglamento, constituyen |