ORDENANZA NO FISCAL NÚMERO 1
ORDENANZA NO FISCAL NÚMERO 1
TARIFAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA
ARTICULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA
1.1.- En uso de las facultades concedidas por el artículo 31.3 de la Constitución Española y de la potestad reglamentaria que tiene el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx de conformidad con los artículos 4.1.a) y 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases de Régimen Local, a través de esta Ordenanza Municipal se regulan los precios o tarifas por la prestación del servicio de suministro de agua, que se regirán por la presente Ordenanza no fiscal reguladora de la prestación patrimonial pública no tributaria, regulándose las relaciones entre la Sociedad Mixta Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, SL y el abonado por el Reglamento Municipal del Servicio, y demás legislación concordante.
1.2.- Las contraprestaciones por uso de los servicios reguladas en la presente Ordenanza, que se denominarán genéricamente como “tarifas”, tienen naturaleza de prestación patrimonial pública no tributaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 TRLHL, constituyendo ingreso propio del gestor de dichos servicios de conformidad con lo que dispone la Disposición Adicional Primera de la LGT, en relación con el artículo 289.2 de la LCSP y, por tanto, no tienen la naturaleza de ingreso de derecho público.
ARTICULO 2. OBJETO Y SERVICIOS PRESTADOS
2.1.- El objeto de la presente Ordenanza es regular las tarifas de los servicios de suministro de agua, y otras actividades conexas y complementarias al desarrollo de los mismos.
2.2.- La titularidad del Servicio corresponde al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx, con independencia de cuál sea la modalidad de gestión del mismo.
2.3.- Los servicios que se prestan se concretan en la disponibilidad real o potencial, o uso efectivo o posible, de los servicios y de las actividades reguladas en la presente Ordenanza, que a continuación se enumeran:
a) Disponibilidad, mantenimiento y utilización del Servicio de suministro de agua, en alta y en baja, a través de la red de abastecimiento municipal, para los distintos usos regulados. La tarifa a establecer podrá variar en función de los usos y destinos del agua.
b) Prestación de los servicios técnicos y administrativos complementarios referentes a las actuaciones necesarias para realizar la contratación, así como el mantenimiento y conservación de elementos necesarios para la prestación de los servicios recogidos en este artículo.
2.4.- La prestación de los servicios, a que se refiere este artículo, comportará una contraprestación económica, como tarifa, que percibirá Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx directamente de los abonados en los términos aprobados por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx en el contrato de gestión indirecta adjudicado a la misma, y regulados en esta Ordenanza, en aplicación del principio de autofinanciación del servicio.
ARTICULO 3. OBLIGADOS AL PAGO
3.1.- Están obligados al pago de las tarifas las personas físicas o jurídicas y las entidades con o sin personalidad jurídica propia, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una comunidad económica o un patrimonio separado susceptible de ser sujeto de derechos y obligaciones que, siendo titulares del derecho de uso de la finca abastecida, ostente la condición de abonados, es decir, que sea titular del contrato o póliza de abono .
3.2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las personas obligadas directas a satisfacer la contraprestación de que se trate, podrán repetir lo abonado sobre los ocupantes o usuarios de las fincas beneficiarias de los servicios objeto de esta Ordenanza cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, concesionarios de bienes y/o servicios públicos, titular de derecho de habitación o arrendatario, incluso en precario, ya se trate de título individual o colectivo. En este supuesto, Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx es ajena a las relaciones que se entablen entre los afectados, limitándose a prestar el servicio que se recabe y percibir la contraprestación establecida por el mismo en la forma señalada en el párrafo anterior, así como a adoptar las medidas que sobre el mismo se establecen en esta norma y en el Reglamento del Servicio.
ARTICULO 4. CUANTÍA
4.1.- El importe de las tarifas establecidas en esta Ordenanza, son las siguientes
TARIFA 1. FACTURACIONES POR CONSUMOS NORMALES MEDIDOS POR CONTADOR
Se aplicará automáticamente la tarifa por metro cúbico de agua medida por contador, con los bloques y condiciones que en la autorización se contemplen, que estará integrado trimestralmente por el precio de suministro por caudal consumido y por una cuota de servicio fija, también trimestral. La propuesta municipal es la que se tomó por Acuerdo de Pleno de fecha 27 de septiembre de 2012, cuyo resumen es el siguiente:
TARIFAS GENERALES:
- Cuota fija de servicio 10, 3990 euros/trimestre + IVA
- Consumo:
De 0 m3 a 20 m3 0,6519 euros/m3 + IVA
De 21 m3 a 42 m3 1,0863 euros/m3 + IVA De 43 m3 a 63 1,7380 euros/m3 + IVA
De 64 en adelante 2,2668 euros/m3 + IVA
Suministro agua en xxxx Xxxxxxxxx Campo 0,6534 euros/m3+ IVA Suministro de agua bruta 0,7821 euros/m3+ IVA
Se entenderá que el agua se destina para el suministro en alta, cuando se abastece a otra población, para que ésta a su vez, la suministre en baja. Se entenderá el suministro de agua bruta aquélla que no ha recibido tratamiento, y que puede emplearse como uso industrial cuando se emplea ya como fuerza motriz, ya como agente mecánico o químico en las operaciones de toda clase de comercios. Toda concesión de y para usos de suministro en alta y de agua bruta se subordina a los usos domésticos y públicos, no se podrá destinar al consumo humano ni mezclar esta agua con el suministro de agua potable que tuviera contratado.
A las unidades familiares de 5 o más miembros, previa solicitud y acreditación anual de esta circunstancia ante el Servicio Municipal de Aguas, se les aplicarán los precios establecidos en esta Ordenanza para las citadas unidades familiares, en función del número de miembros, y que se detallan a continuación, debiéndose solicitar y acreditar anualmente acompañándose del correspondiente certificado de empadronamiento y de cuanta documentación se estime necesaria por parte del Servicio Municipal de Aguas.
UNIDADES FAMILIARES DE 5 A 9 MIEMBROS
- Cuota fija de servicio 10,3990 euros/trimestre +IVA
- Consumo:
De 0 m3 a 42 m3 0,6519 euros/m3+ IVA
De 43 m3 a 63 1,7380 euros/m3+ IVA De 64 en adelante 2,2668 euros/m3+ IVA
UNIDADES FAMILIARES DE MÁS DE 9 MIEMBROS
- Cuota fija de servicio 10,3990 euros/trimestre + IVA
- Consumo:
De 0 m3 a 63 m3 0,6519 euros/m3+ IVA De 64 en adelante 2,2668 euros/m3+ IVA
A petición de los ciudadanos, se podrá conceder facturar la tarifa por periodos mensuales, resultando proporcional a un mes tanto la cuota fija de servicio como el número de metros cúbicos que se incluyen en cada bloque.
Si por parada o mal funcionamiento del contador, así como por ausencia del abonado, no se pudiera conocer el consumo efectuado por el mismo, la facturación se extenderá según los consumos del mismo periodo del año anterior, o el promedio de los cuatro periodos anteriores si no lo hubiera de ese periodo, y se deducirá en la facturación siguiente.
Cuando no sea posible efectuar la lectura por ausencia del abonado, y éste, en el plazo de 48 horas no presente la lectura en las oficinas del Servicio de Aguas, previa cumplimentación del impreso dejado en su domicilio al efecto, se le apercibirá xxx xxxxx de suministro de agua, cuando esta conducta fuera reiterativa y no alegue en su favor causa justificativa.
En el caso de averías ocultas en las redes interiores, la cuantía de la tarifa se calculará de acuerdo al siguiente método:
Uso doméstico y/o comercial: Modificación del precio del último bloque de consumo igualándolo con el precio del anterior bloque de consumo de la tarifa vigente, manteniéndose el resto de precios.
No existirá deducción sobre las cuotas fijas de servicio.
Tendrán la consideración de fuga oculta, aquellas que se produzcan en las instalaciones particulares del abonado que por la propia instalación impida su detección inmediata a simple vista, quedando excluidas aquellas fugas correspondientes a mal funcionamiento de aparatos como grifería o en sistemas de cierre en sanitarios.
La acreditación de la existencia de fuga se realizará mediante la aportación de la factura de reparación y/o certificado firmado por el reparador. En caso de que la reparación la realice el abonado por sus propios medios deberá ser comprobada por el personal del servicio. No obstante, y, en cualquier caso, el servicio municipal de agua podrá efectuar cuantas comprobaciones estime oportunas.
La aplicación de dispuesto en este artículo requerirá previa solicitud del interesado, así como informe preceptivo emitido al respecto por el servicio municipal de aguas, en el que se ponga de manifiesto la naturaleza de la avería, la reparación de la misma y su conexión con el consumo excesivo de agua facturado.
Sólo se permitirá la aplicación de este sistema de cálculo a una única factura del abonado, que podrá corresponder a cualquiera de los dos trimestres emitidos con anterioridad a la fecha de la solicitud del interesado, y sin que sea posible revisar facturas anteriores.
TARIFA 2. AGUA CONSUMIDA EN OBRAS.
CONCEPTO EUROS (IVA NO INCLUIDO)
Se efectuará con arreglo a la tarifa establecida del agua medida por contador, más la cantidad por planta y trimestre o fracción. | 5,59 |
Por aumento de pisos en reformas se facturará con arreglo a la tarifa establecida, del agua medida por contador y además, por planta y trimestre o fracción. | 9,02 |
En los derribos o demoliciones y explanaciones de obras en que se necesite regar para evitar el polvo, el usuario solicitará permiso del Ayuntamiento y se facturará el importe de 90 m3. | |
Si se puede instalar contador, abonará los metros cúbicos que consuma medidos por dicho contador y además por una sola vez. | 33,73 |
TARIFA 3. PROVISIONALES EN CUALQUIER TIEMPO
CONCEPTO EUROS (IVA NO INCLUIDO)
Terrazas o chiringuitos, enganche en boca xx Xxxxx para temporada. | 47,20 |
Agua suministrada en el tanque municipal previa autorización, los solicitantes satisfarán en cada momento el | 33,73 |
TARIFA 4. MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE CONTADORES Y ACOMETIDAS.
Se establece la tarifa de 0,9182 euros +IVA al trimestre, en concepto de gastos de conservación de contadores y acometidas, tarifa que se cobrará por trimestres naturales vencidos al propio tiempo que se efectúe el abono del suministro de agua correspondiente a dicho trimestre.
TARIFA 5. DE USO INDUSTRIAL.
Para aquellas empresas implantadas en Puertollano, en las que el agua sea elemento integrante del producto final y tengan consumos elevados, se aplicarán las siguientes tarifas:
Consumo €/m3 agua:
De 0 a 20 m3 | 0,6519 |
De 21 a 42 m3 | 1,0863 |
De 43 a 63 m3 | 1,7380 |
De 64 a 600 m3 | 2,2668 |
De 601 en adelante | 1,1334 |
ARTICULO 5. OBLIGACION DE PAGO
5.1.- La obligación de pago nace cuando se inicie la actividad que constituye su supuesto de exigibilidad, con las siguientes peculiaridades:
Abastecimiento de agua potable. Se entiende que nace la obligación de pago cuando se formalice el oportuno contrato o póliza de abono, o en su caso, desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de abastecimiento municipal o la misma debiera haberse solicitado o realizado. Surtirá efecto en el trimestre en que se solicite no fraccionándose el trimestre.
5.2.-El nacimiento de la obligación de pago de la tarifa por esta última modalidad se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente que pueda tramitarse para su autorización.
5.3. La obligación de pago por los servicios a que se refiere el artículo 3, cuando se trate de actividades o servicios de tracto sucesivo o a los que corresponde facturación periódica, nacen el momento en que se formalice el contrato o póliza de abono y, cuando se trate de actividades puntuales, nacen cuando se solicita a la Sociedad correspondiente el servicio o, en su caso, cuando por la misma se realizan las actividades que dan derecho a su exigibilidad.
ARTÍCULO 6.- NORMAS DE GESTIÓN
6.1.- El recibo, que tendrá una periodicidad trimestral se realizará a través de la sociedad mixta Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, mediante la emisión de cuatro recibos en el periodo anual pudiendo coincidir o no con el trimestre natural, dependiendo del proceso regular de recibo de la Sociedad. En dicho recibo podrá incluirse, en su caso, con otras tarifas, tasas, tributos o precios públicos de titularidad de terceros, tales como la tasa de basuras, cánones autonómicos, etc.
6.2.-Los importes facturados deberán satisfacerse dentro del período de los dos meses siguientes a la exposición al público del correspondiente padrón trimestral.
6.3.-El pago de las deudas podrá realizarse de la forma siguiente:
a) Para los obligados al pago que hayan domiciliado el pago de las mismas, mediante cargo en la cuenta de la entidad bancaria que hayan señalado al efecto.
b) Para los obligados al pago que no hayan domiciliado el pago de las mismas o que habiéndolo hecho, por cualquier causa no haya sido satisfecha la deuda, en las oficinas colaboradoras.
DISPOSICION FINAL
1.-La presente Ordenanza no fiscal regirá una vez efectuada la publicación de su aprobación definitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de Bases de Régimen Local
2.- Las referencias existentes en el Reglamento del Servicio Municipal a la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por suministro de agua potable se entenderán realizadas a la presente Ordenanza no tributaria, tras su entrada en vigor.
3.-En lo no previsto en la presente Ordenanza no tributaria, serán de aplicación, subsidiariamente, lo previsto en el TRLHL, la LGT y los artículos 128.4.2º y 130 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza no tributaria quedará derogada la Ordenanza fiscal nº 18 reguladora de las tasas por suministro de agua.